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ORDEN FORAL 170/2016, DE 11 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA, INTERIOR Y JUSTICIA, POR LA QUE SE DESARROLLA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL ÁREA DE INSPECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA

BON N.º 210 - 31/10/2016



  CAPÍTULO I. Estructura orgánica del Área de Inspección General

  Sección 1.ª. La División General Técnica

  Sección 2.ª. La Brigada de Comunicación y Enlace Operativo

  Sección 3.ª. Las Comisarías


  CAPÍTULO II. Implantación operativa


  ANEXO.


Preámbulo

El Decreto Foral 72/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, faculta a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su ejecución y desarrollo.

Asimismo, el artículo 12 de dicho Reglamento establece que la creación, modificación o supresión de las Áreas, Divisiones, Comisarías, Brigadas, Grupos y Oficinas de Atención Policial corresponderá a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, a propuesta del Director General de Interior.

En consecuencia, y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente en la materia,

ordeno:

CAPÍTULO I. Estructura orgánica del Área de Inspección General

Artículo 1. Área de Inspección General.

Dependen directamente del Área de Inspección General de la Policía Foral las siguientes unidades organizativas:

a) La División General Técnica.

b) La Brigada de Comunicación y Enlace Operativo.

c) Las Comisarias, a salvo de la dependencia funcional que les atribuye el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral.

Sección 1.ª. La División General Técnica

Artículo 2. División General Técnica.

Para la ejecución de las funciones que le atribuye el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral, la División General Técnica se estructura en las siguientes unidades organizativas, todas ellas de carácter central:

a) Brigada de Desarrollo Tecnológico y Calidad.

b) Grupo de Recursos Humanos.

c) Grupo de Gestión Administrativa y Económica.

d) Grupo de Comunicación y Participación Ciudadana.

e) Grupo de Formación.

f) Grupo de Administración de Medios.

Artículo 3. Brigada de Desarrollo Tecnológico y Calidad.

Corresponde a la Brigada de Desarrollo Tecnológico y Calidad la ejecución de las siguientes funciones:

a) La realización de estudios de innovación y mejora tecnológica en la prestación de los servicios de la Policía Foral.

b) La evaluación y mejora permanentes de los recursos tecnológicos asignados a la Policía Foral.

c) Velar por el cumplimiento de acuerdos y convenios de carácter tecnológico con otras organizaciones.

d) Garantizar el mantenimiento de los sistemas informáticos policiales, proponiendo la realización de proyectos de mejora tecnológica en colaboración con los órganos competentes.

e) Velar por el cumplimiento de la normativa existente en materia de protección de datos de naturaleza personal en colaboración con los órganos competentes.

f) Gestión y control de los permisos de acceso a los sistemas informáticos policiales.

g) Elaboración y mantenimiento de los mapas delincuenciales así como de la cartografía.

h) Elaboración, análisis y control de la estadística policial.

i) La inserción y validación de los datos de naturaleza policial.

j) Desarrollar estudios y evaluación de la calidad de los servicios policiales, detectando oportunidades de mejora continua en la prestación de los servicios.

k) Controlar la implantación y desarrollo de los modelos de calidad en los servicios de policía, así como colaborar con otras unidades en materias relacionadas con la calidad e implementación de recursos.

l) Controlar la realización de auditorías, tales como SAP, comunicaciones internas y otras.

m) Cualesquiera otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

Artículo 4. Grupo de Recursos Humanos.

Corresponde al Grupo de Recursos Humanos la ejecución de las siguientes funciones:

a) Gestión y tramitación de todo lo relacionado con licencias, permisos, vacaciones, situaciones administrativas, control de horarios, provisión de puestos de trabajo así como velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes en esta materia.

b) Gestión y control de los expedientes personales de los componentes de la Policía Foral.

c) Desarrollo de una cultura preventiva de riesgos laborales, impulsando aquellas acciones oportunas de acuerdo a la legislación específica, la elaboración de los planes de prevención de riesgos laborales y coordinación con las unidades competentes de la Administración.

d) Identificación y atención de las necesidades de la Policía Foral en recursos humanos en coordinación con la unidad competente de la Dirección General de Interior.

e) Cualesquiera otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

Artículo 5. Grupo de Gestión Administrativa y Económica.

Corresponde al Grupo de Gestión Administrativa y Económica la ejecución de las siguientes funciones:

a) Recepción, gestión, distribución y control de toda la documentación de la Policía Foral, inspeccionando su correcta tramitación en plazo y forma, así como su registro, archivo y custodia.

b) Centralización y apoyo a las Áreas y Comisarías de todas las funciones generales de carácter administrativo correspondientes a la Policía Foral.

c) Gestión económica y presupuestaria de la Policía Foral en coordinación con los órganos competentes de la Secretaría General Técnica de el Departamento.

d) Tramitación y control de desplazamientos y viajes practicados por la Policía Foral.

e) Gestión de los ingresos recabados en concepto de elaboración de informes policiales, tasas, acompañamientos y servicios especiales.

f) Cualesquiera otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

Artículo 6. Grupo de Comunicación y Participación Ciudadana.

Corresponde al Grupo de Comunicación y Participación Ciudadana la ejecución de las siguientes funciones:

a) Gestión de la comunicación interna y externa de la Policía Foral en coordinación con las unidades competentes en la materia de la Administración Foral.

b) Atención de las relaciones institucionales con otros Cuerpos de Policía y organizaciones y protocolo.

c) Recopilación y divulgación de normativa y procedimientos aplicables a la operatividad policial.

d) Apoyo técnico y asesoramiento al Jefe de la Policía Foral y mandos superiores en materia de comunicación.

e) Secretaría personal del Jefe de la Policía Foral en la entrada de documentación y solicitudes llegadas por distintas vías a la Policía Foral.

f) Ejercer la portavocía oficial de la Policía Foral y otras funciones de representación delegadas por el Jefe de la Policía Foral donde sea requerido.

g) Cualesquiera otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

Artículo 7. Grupo de Formación.

Corresponde al Grupo de Formación la ejecución de las siguientes funciones:

a) Identificación y definición de las necesidades de formación de la Policía Foral.

b) Planificación, organización y evaluación de las actividades formativas en colaboración con Escuela de Seguridad de Navarra.

c) Orientación a los formadores de la Policía Foral en colaboración con la Escuela de Seguridad de Navarra, así como participación en el diseño y desarrollo de jornadas y conferencias de interés para la función policial.

d) Captación de ofertas formativas de interés para la función policial.

e) Revista de armas en colaboración con la División de Régimen Interno.

f) Realizar la propuesta de adquisiciones para la biblioteca especializada de la Escuela de Seguridad de Navarra y promover actividades culturales.

g) Cualesquiera otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

Artículo 8. Grupo de Administración de Medios.

Corresponde al Grupo de Administración de Medios la ejecución de las siguientes funciones:

a) Atención de las demandas existentes en cuanto a recursos materiales en coordinación con las unidades correspondientes de la Dirección General de Interior.

b) Gestión y mantenimiento del inventario de bienes adscritos a la Policía Foral.

c) Elaboración de los pliegos técnicos para los diversos procedimientos de adquisición de medios y participación en los órganos de contratación que le sean encomendados.

d) Colaboración en el control, gestión y mantenimiento de vehículos y recursos materiales.

e) Atención y servicio del laboratorio fotográfico.

f) Mantenimiento de los edificios y mobiliario de las dependencias de la Policía Foral.

g) Planificación y ordenación de las instalaciones existentes en la Policía Foral, promoviendo un óptimo aprovechamiento del espacio.

h) Implantación y seguimiento de sistemas de gestión ambiental en las instalaciones y recursos de la Policía Foral.

i) Mantenimiento y control de los medios de transmisión y telefonía de la Policía Foral.

j) Análisis y mejora continuados de los sistemas de comunicación policiales.

k) Auditoría y control del correcto uso de los medios materiales, velando por la gestión adecuada de los mismos.

l) Cualesquiera otras de análoga naturaleza que le sean encomendadas.

Sección 2.ª. La Brigada de Comunicación y Enlace Operativo

Artículo 9. Brigada de Comunicación y Enlace Operativo.

La Brigada de Comunicación y Enlace Operativo tiene carácter central, correspondiéndole la ejecución de las siguientes funciones:

a) Ejercer la gestión, el control y la coordinación operativa de las unidades en servicio de la Policía Foral.

b) La coordinación y colaboración con el Centro de Coordinación Operativa de SOS-Navarra.

c) Las relaciones, coordinación y colaboración con los centros de comunicaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como organismos e Instituciones con correspondencia en sus cometidos.

d) La atención inmediata de requerimientos policiales efectuados por los ciudadanos y que sean de urgente tratamiento y la movilización de los servicios adecuados para la misma, así como el traslado a las unidades policiales implicadas en la solución de las problemáticas originadas por tales requerimientos.

e) La distribución de información y comunicación urgente, a servicios de la Policía Foral, Autoridades del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, Jefe de la Policía Foral y Jefes de Área, respecto de aquellos asuntos relacionados con su ámbito de actuación.

f) Cualquier otra de análoga naturaleza que le sea encomendada.

Sección 3.ª. Las Comisarías

Artículo 10. Comisaría de Altsasu/Alsasua.

Para el correcto desarrollo de las funciones que le corresponden, la Comisaría de Altsasu/Alsasua tendrá adscrito el Grupo de Protección y Atención Ciudadana de Altsasu/Alsasua.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral, y atendiendo a la población afectada, al número de agentes adscritos y a la ausencia de unidades especializadas, la Comisaría de Altsasu/Alsasua será mandada por un Inspector.

Artículo 11. Comisaría de Elizondo.

Para el correcto desarrollo de las funciones que le corresponden, la Comisaría de Elizondo tendrá adscrito el Grupo de Protección y Atención Ciudadana de Elizondo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral, y atendiendo a la población afectada, al número de agentes adscritos y a la ausencia de unidades especializadas, la Comisaría de Elizondo será mandada por un Inspector.

Artículo 12. Comisaría de Estella/Lizarra.

Para el correcto desarrollo de las funciones que le corresponden, la Comisaría de Estella/Lizarra tendrá adscritos los siguientes grupos:

a) Grupo de Protección y Atención Ciudadana de Estella/Lizarra.

b) Grupo Judicial Estella/Lizarra.

Artículo 13. Comisaría de Sangüesa.

Para el correcto desarrollo de las funciones que le corresponden, la Comisaría de Sangüesa tendrá adscrito el Grupo de Protección y Atención Ciudadana de Sangüesa.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral, y atendiendo a la población afectada, al número de agentes adscritos y a la ausencia de unidades especializadas, la Comisaría de Sangüesa será mandada por un Inspector.

Artículo 14. Comisaría de Tafalla.

Para el correcto desarrollo de las funciones que le corresponden, la Comisaría de Tafalla tendrá adscritos los siguientes grupos:

a) Grupo de Protección y Atención Ciudadana de Tafalla.

b) Grupo Judicial Tafalla.

Artículo 15. Comisaría de Tudela Nota de Vigencia.

1. Para el correcto desarrollo de las funciones que le corresponden, la Comisaría de Tudela tendrá adscritos los siguientes grupos:

a) Grupo Judicial Tudela.

b) Grupo Oficina de Atención Policial Tudela.

c) Grupo Medio Ambiente Tudela.

2. La Comisaría de Tudela tendrá adscrita la Brigada de Prevención y Atención Ciudadana de Tudela, encargada de la ejecución directa de las funciones policiales de la División de Prevención y Atención Ciudadana en el ámbito territorial de la Comisaría.

Para el correcto desarrollo de las funciones que le corresponden, la Brigada de Prevención y Atención Ciudadana de Tudela tendrá adscritos los siguientes grupos:

a) Grupo Operativo 1 Tudela.

b) Grupo Operativo 2 Tudela.

3. Asimismo, la Comisaría de Tudela tendrá adscrita la Brigada de Tráfico de Tudela, encargada de la ejecución directa de las funciones policiales del Área de Tráfico y Seguridad Vial en el ámbito territorial de la Comisaría.

Para el correcto desarrollo de las funciones que le corresponden, la Brigada de Tráfico de Tudela tendrá adscritos los siguientes grupos:

a) Grupo de Seguridad Vial de Tudela.

b) Grupo de Atestados de Tudela.

CAPÍTULO II. Implantación operativa

Artículo 16. Adscripción de personal y escalafón.

1. Sin perjuicio de lo que en su momento establezca la plantilla orgánica del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, el Anexo incluido en la presente Orden Foral procede a la adscripción del personal a las unidades organizativas que integran el Área de Inspección General en los casos en que la nueva adscripción o sus funciones están contenidas esencialmente en el puesto anterior.

2. Se reconocerá en el escalafón la situación en los puestos anteriores a los de la adscripción a la que se hace referencia en el apartado precedente.

Artículo 17. Procedimientos.

Aquellos puestos de trabajo con funciones nuevas no comprendidas en puestos anteriores, se proveerán por los procedimientos de concurso, concurso específico o libre designación, de conformidad con lo que determine la plantilla orgánica. Finalizados los correspondientes procesos de provisión, el órgano competente procederá a la adscripción del personal a las correspondientes unidades organizativas de acuerdo con los resultados de dichos procesos.

Artículo 18. Plantilla orgánica.

Las adscripciones resultantes de los procedimientos descritos en los artículos anteriores serán incluidas en la relación de personal fijo, a efectos de lo previsto en el artículo 20 del Texto Refundido del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Disposición Adicional Única

Sin perjuicio de las funciones policiales específicas que se encomienden a cada unidad organizativa, deberán realizarse por el personal adscrito a las mismas cuantas otras les sean encomendadas, de forma individual o colectiva, en razón de las necesidades generales del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden Foral, y en particular la Orden Foral 67/2009, de 16 de febrero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se desarrolla el Área de Inspección General del Cuerpo de la Policía Foral, a nivel de Brigadas y Grupos y la Orden Foral 224/2006, de 1 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se crea la Comisaría de la Policía Foral de Navarra en la localidad de Pamplona.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el 1 de noviembre de 2016.

ANEXO.

ANEXO

Vínculo a objeto

Gobierno de Navarra

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