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DECRETO FORAL 50/2016, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE DESIGNA EL LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA DENOMINADO “LAGUNA DEL JUNCAL” COMO ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN, SE APRUEBA EL PLAN DE GESTIÓN DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN Y SE ACTUALIZA EL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DE LA RESERVA NATURAL “LAGUNA DEL JUNCAL” (RN-33)

BON N.º 157 - 16/08/2016



  ANEXO. PLAN DE GESTIÓN DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN ES2200033 “LAGUNA DEL JUNCAL” Y LA RESERVA NATURAL “LAGUNA DEL JUNCAL” (RN23)


Preámbulo

El espacio denominado Laguna del Juncal, situado en la zona media de Navarra, en el término municipal de Tafalla, alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o presentan una superficie de distribución natural reducida, bien debido a su regresión o bien debido a su área intrínsecamente restringida. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo.

Algunos de estos hábitats naturales o especies están incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, lo que le confiere un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral sino también en el de la Unión Europea. Ambas Directivas constituyen el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.

La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo del Gobierno de 15 de mayo de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se encuentra el espacio identificado como ES2200033 y denominado “Laguna del Juncal”.

Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación lo antes posible y en un plazo máximo de seis años, fijando mediante un Plan de Gestión las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.

La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2006/613/CE de 19 de julio de 2006, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, lo que implica que a efectos de la aplicación de la Directiva Europea esos lugares serán declarados como Zona Especial de Conservación.

El Plan de Gestión del espacio “Laguna del Juncal” ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE citada anteriormente, y presentes en el lugar.

Por Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, se aprobó, entre otros, el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de la Reserva Natural “Laguna del Juncal” (RN-33). En el proceso de elaboración del Plan de Gestión del espacio Red Natura, se ha constatado la necesidad de actualización del citado PRUG. A pesar que el Decreto Foral 230/1998 establece en su artículo 2.º que la vigencia de los Planes Rectores de Uso y Gestión será indefinida, la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra señala en su artículo 20.2, que son las normas de los Planes Rectores de Uso y Gestión las que tendrán vigencia indefinida, lo que coincide con lo establecido en el presente Plan de Gestión de acuerdo a la Disposición final primera de este Decreto Foral.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de acuerdo con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de julio de dos mil dieciséis, decreto:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto foral es:

1. Designar como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES2200033 y denominado “Laguna del Juncal”.

2. Aprobar el Plan de Gestión de la ZEC ES2200033 “Laguna del Juncal”, el cual se anexa al presente decreto foral.

3. Actualizar el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural “Laguna del Juncal” (RN-23) de acuerdo al Plan de Gestión de la ZEC ES2200033.

Artículo 2. Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan.

El espacio denominado “Laguna del Juncal” está situado en el término municipal de Tafalla, y ocupa una superficie de 60,49 ha.

La delimitación oficial del ámbito de aplicación del Plan aprobado por este decreto foral queda establecida por la cartografía incluida en el mismo.

Artículo 3. Comité de Pilotaje.

1. Se crea un Comité de Pilotaje, como órgano consultivo y de participación en la gestión de la conservación del espacio “Laguna del Juncal”, que estará formado por representantes del Ayuntamiento de Tafalla y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Comité de Pilotaje tendrá las siguientes funciones:

a) Impulsar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Gestión, procurando su adecuación al calendario previsto y promoviendo la cooperación y la coordinación entre los distintos actores del territorio con capacidad de aplicarlas.

b) Adecuar el programa de trabajo del Plan a las distintas oportunidades para facilitar el cumplimiento de las medidas del Plan de la forma más fácil y efectiva.

c) Formular propuestas para una mayor eficacia de las acciones previstas en el Plan en cuanto a la consecución de los objetivos previstos.

d) Comunicar a la Administración de la Comunidad Foral la existencia de acciones o amenazas que pudieran afectar al desarrollo del Plan de Gestión.

e) Evaluar periódicamente el grado de cumplimiento del Plan y exigir de las entidades, administraciones u órganos competentes el cumplimiento de los compromisos necesarios para el desarrollo de las medidas.

f) Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute por parte de la sociedad, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.

Disposición Adicional Primera. Habilitación a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para que lleve a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión Europea de este decreto foral junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del Plan, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Disposición Adicional Segunda. Normativa asociada.

En lo que respecta a la Reserva Natural de la Laguna del Juncal (RN-23), espacio incluido totalmente en el lugar, se atendrá a lo dispuesto en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, y en el Anexo I del Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.

Disposición Derogatoria Única. Derogación parcial del PRUG de la Reserva Natural “Laguna del Juncal”, establecido por el Decreto Foral 230/1998.

Se deroga lo establecido en el Anexo II del Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra, en lo que respecta a la Laguna del Juncal.

Disposición Final Primera. Vigencia del Plan de Gestión Nota de Vigencia.

1. La vigencia del Plan de Gestión que aprueba este decreto foral será la siguiente:

a) Indefinida, en lo que respecta a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices.

b) De 12 años, en lo que respecta a los resultados esperables y las actuaciones (medidas). Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión prorrogándose su aplicación en tanto no sean aprobadas otras que las sustituyan.

2. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento con competencias en medio ambiente considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio.

3. Cualquier modificación o revisión que pueda afectar a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices del Plan de Gestión deberá aprobarse mediante decreto foral. Las revisiones o modificaciones de los resultados esperables (objetivos operativos) y las actuaciones (medidas) se aprobarán por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente.

Disposición Final Segunda. Relación con otros planes.

1. El Plan que aprueba este decreto foral se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales de Navarra.

2. Por el contrario, de igual manera a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra, las determinaciones recogidas en este Plan de Gestión son de aplicación directa y se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal de las Entidades Locales en las que son aplicables, cuando éste se redacte o se revise. En este sentido, los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con este Plan de Gestión deberán adaptarse a éste en su primera modificación o revisión.

Disposición Final Tercera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO. PLAN DE GESTIÓN DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN ES2200033 “LAGUNA DEL JUNCAL” Y LA RESERVA NATURAL “LAGUNA DEL JUNCAL” (RN-23)

ANEXO

I.-Finalidad del Plan

El objetivo de este Plan es establecer las medidas activas y preventivas necesarias para mantener o restablecer, según el caso, el estado de conservación favorable de los hábitats naturales, especies, procesos ecológicos o elementos naturales y culturales relacionados en el siguiente apartado.

Las medidas que se adopten en virtud de este Plan de Gestión tienen como finalidad última la salvaguarda de la integridad ecológica del espacio y de su contribución a la coherencia de la Red Natura 2000 en Navarra. Cualquier otro plan, programa o proyecto que pueda afectar a la Zona Especial de Conservación deberá adecuarse a estas finalidades.

No obstante, las medidas adoptadas por el presente Plan y las que de él pudieran derivarse tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales y, en la medida de lo posible, tratarán de armonizar los usos y los aprovechamientos actuales, con otros potenciales que respondan a nuevas demandas sociales, como es el ocio y recreo, la educación ambiental o la investigación, evitando transformaciones que puedan provocar la pérdida de los valores que fundamentan la protección del espacio.

Finalmente, cabe destacar que el proyecto de trazado del Tren de Alta Velocidad atraviesa la parte oriental de la ZEC sin afectar a los valores naturales que han promovido la declaración de este espacio y que, de acuerdo con el informe de fecha de 9 de mayo de 2016 remitido por el Servicio de Estudios y Proyectos de la Dirección General de Obras Públicas, el citado proyecto incorpora todas las determinaciones de la DIA, así como las de los informes del Servicio de Conservación de la Biodiversidad de febrero de 2010 y de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua de diciembre de 2010, que permitirán garantizar que esta infraestructura sea compatible con la conservación de este espacio.

II.-Valores naturales objeto de conservación

Las comunidades vegetales dominantes del humedal son los carrizales y los fenalares. Estos últimos se alternan con pequeños fragmentos de comunidades halófilas de interés como los juncales negros de Schoenus nigricans, los pastizales de Deschampsia media o los juncales de Juncus maritimus.

También son de significar los pequeños afloramientos salinos con suelo desnudo, donde aparecen los pastizales de Hordeum maritimum, las comunidades anuales Parapholido-Frankenitum pulverulentae o las comunidades de Suaeda spicata. La comunidad de Lythrum tribracteatum presenta de alto valor intrínseco y un índice de naturalidad alto.

Entre los hábitats acuáticos cabe mencionar la comunidad de Chara spp., aunque presenta una superficie muy reducida.

Las aves acuáticas constituyen el principal valor de conservación del Lugar. Entre las especies nidificantes es destacable la rica comunidad de ardeidas, representada por la garza real (Ardea purpurea), la garza imperial (Ardea purpurea), la garceta común (Egretta garzetta), la garcilla bueyera (Bulbucus ibis) y el avetorillo común (Ixobrychus minutus). La presencia como reproductores habituales del aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) y del escribano palustre iberoriental (Emberiza schoeniclus witherbyi) confiere a la laguna un interés ornitológico añadido.

En cuanto a aves invernantes, cabe destacar la presencia de un importante dormidero invernal mixto de aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) y de aguilucho pálido (Circus cyaneus). Entre los paseriformes invernantes con presencia destacada cabe citar al escribano palustre norteño (Emberiza schoeniclus schoeniclus).

La nutria paleártica (Lutra lutra) y el visón europeo (Mustela lutreola) utilizan la laguna esporádicamente, mientras que la rata de agua (Arvicola sapidus) encuentra en este humedal hábitats muy adecuados.

Dentro de la comunidad de anfibios es remarcable la presencia de tritón jaspeado (Triturus marmoratus), sapo de espuelas (Pelobates cultripes) y sapo corredor (Epidalea calamita).

A continuación, se incluye información relativa a la totalidad de objetos de conservación del espacio (tipos de hábitat y especies de interés comunitario recogidos en el Formulario Normalizado de Datos), en forma de tablas. Además, se indican otras especies de fauna y flora también recogidas en el mismo formulario.

-Tipos de hábitats de la Directiva 92/43/CEE presentes en la ZEC y evaluación de la ZEC en función de éstos:

Código: (*) = Hábitat prioritario.

Evaluación global de la ZEC: A = Valor excelente; B = Valor bueno; C = Valor significativo.

(-): Hábitats no significativos.

-Especies presentes en la ZEC a las que se aplica el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE y que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE y evaluación del lugar en función de éstas:

Tipo: p = permanente; r =reproductor; c =concentración; w = invernante.

Evaluación global de la ZEC: A = Valor excelente; B = Valor bueno; C = Valor significativo.

(-): Especies no significativas.

-Otras especies de fauna y flora:

Atendiendo a los anteriores valores se ha seleccionado una serie de hábitats y especies de flora y fauna presentes o potenciales en la ZEC, que representan en conjunto los valores naturales que caracterizan el territorio. A esta serie de hábitats y especies se les denomina ‘Elementos Clave', ya que se emplean como ejes principales en los que basar la conservación ‘activa' de la ZEC. Así, partiendo de unos objetivos propuestos para todos y cada uno de estos elementos clave y después de analizar los factores que condicionan su estado actual de conservación, se proponen normas, directrices de gestión y actuaciones, que permitan mantener y mejorar los valores naturales de la ZEC en su conjunto.

Los ‘Elementos Clave' para la gestión de la ZEC son:

1. Hidrología del humedal.

2. Hábitats.

3. Aves acuáticas.

Se ha definido además la siguiente área de trabajo:

A uso público.

III.-Objetivos finales del Plan

Se entiende por objetivos finales las metas o fines que debe perseguir la gestión para alcanzar en el menor tiempo posible un estado de conservación favorable para todos los elementos clave relacionados en el apartado anterior.

1. Hidrología del humedal.

1.1. Objetivo final: Garantizar un régimen hidrológico y una calidad del agua que posibiliten la conservación de las características ecológicas del humedal.

2. Hábitats.

2.1. Objetivo final: Alcanzar un estado de conservación favorable de los hábitats de interés.

3. Aves acuáticas.

3.1. Objetivo final: Mejorar la capacidad de acogida del humedal para las aves acuáticas.

A uso público

A.1. Objetivo final: Mejorar el conocimiento y valorización del Lugar.

IV.-Resultados esperables de la aplicación del Plan

Dado que los objetivos finales o metas del plan pueden no ser alcanzables dentro de su periodo de vigencia por razones ecológicas, sociales o económicas, se definen los resultados esperados de la aplicación del mismo durante dicho periodo de vigencia. Estos resultados, que deben permitir avanzar hacia la consecución de los objetivos finales propuestos, son los siguientes, de acuerdo con la numeración de elementos clave y objetivos finales:

1. Hidrología del humedal.

1.1.1. Objetivo operativo: Mejorar el funcionamiento hidrológico del humedal de manera que garantice la conservación de sus valores naturales.

1.1.2. Objetivo operativo: Minimizar la entrada de sedimentos y contaminantes al humedal.

2. Hábitats.

2.1.1. Objetivo operativo: Conservar y mejorar los hábitats de interés.

2.1.2. Objetivo operativo: Mejorar el conocimiento de algunas especies faunísticas de interés asociadas a los hábitats del humedal.

3. Aves acuáticas.

3.1.1. Objetivo operativo: Conocer la evolución de las poblaciones de aves acuáticas.

3.1.2. Objetivo operativo: Mejorar las condiciones del hábitat para las aves acuáticas.

3.1.3. Objetivo operativo: Reducir la mortalidad y las molestias por causas naturales y no naturales en las aves acuáticas.

A uso público.

A.1.1. Objetivo operativo: Ejecutar acciones de información y sensibilización sobre los valores ecológicos del Lugar.

V.-Normativa

Normativa general.

1. Toda actuación que se prevea realizar en suelo forestal se regulará a través de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero.

2. Quedarán sometidos a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, y a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los planes, programas, proyectos y actividades, de titularidad pública o privada, incluidos en alguno de sus anejos, que en su concepción, puesta en marcha o ejecución sean susceptibles de alterar las condiciones del medio ambiente o de producir riesgos sobre afecciones para el medio ambiente o la seguridad o salud de las personas y sus bienes.

3. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 2/1993 de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, y la no afección a las especies animales y vegetales de interés comunitario, así como a sus hábitats o a los elementos del paisaje que revistan especial importancia para la conservación de la Zona Especial de Conservación.

4. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, y en el Anexo I del Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.

5. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el Desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

6. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y en el Real Decreto 1391/1988, de 18 de noviembre, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Obras Hidráulicas.

7. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y el Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Normativa específica.

1. La gestión hidrológica que se realice en el humedal deberá garantizar la conservación de los hábitats y las especies, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y con la seguridad pública.

2. No se autorizarán nuevos usos y/o proyectos que pudieran alterar el régimen hidrológico natural de la cuenca del humedal.

3. Los usos y actuaciones que afecten a los hábitats higrófilos y halófilos deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud pública, la seguridad pública y/o la conservación de los valores del Lugar.

4. Está prohibido el abandono de cualquier tipo de residuo fuera de los lugares acondicionados para ello. En ningún caso se podrán verter escombros y éstos solo podrán ser eliminados por gestor autorizado.

5. Queda prohibida la pesca deportiva en la Reserva Natural.

6. Se prohíbe la caza en la Reserva Natural excepto cuando se determine su necesidad por motivos de conservación y/o control de daños a los cultivos del entorno.

VI.-Directrices u orientaciones para la gestión.

Las siguientes directrices u orientaciones para la gestión deben entenderse como recomendaciones que deben aplicarse salvo que existan motivos fundamentados que justifiquen lo contrario.

1. La gestión hidrológica que se realice en el humedal deberá adaptarse en el tiempo a la mejora de los conocimientos que se vayan produciendo y a la evolución de los hábitats y las especies.

2. En la cuenca hidrográfica del humedal se seguirán las recomendaciones sobre manejo y abonado de los suelos recogidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Orden Foral de 17 de febrero de 1997, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

3. En el caso concreto de aportación de abonos orgánicos tipo estiércol o purín a cultivos en la cuenca hidrográfica del humedal, ésta se realizará de la siguiente forma:

-Se utilizarán sistemas de reparto localizado, del tipo rampa de tubos colgantes, que posibiliten una distribución uniforme y un ajuste adecuado de la dosis aplicada, minimicen las pérdidas por nitrógeno por volatilización y eviten la generación de escorrentías superficiales, no superándose las 250 UF de nitrógeno/ha y año.

-Para dicho reparto, la época más adecuada de aplicación será durante el período de máximo desarrollo vegetativo del cultivo o durante la implantación del mismo.

-En su aplicación se tendrán en cuenta las distancias mínimas de guarda de 3 m a caminos, 10 m a acequias y desagües y 35 m al manantial y la masa de agua de la laguna.

-Se evitará su aplicación en condiciones climáticas desfavorables, cuando el suelo esté helado, cubierto de nieve o saturado de agua.

4. Se garantizará la conservación de las actuales superficies ocupadas por hábitats xerófilos y gipsícolas.

5. Se fomentará la recuperación de parcelas agrícolas incluidas en el lugar y que se inunden en periodos de máxima crecida para la restauración de hábitats naturales.

6. En los proyectos de restauración que conlleven plantaciones se utilizarán especies autóctonas propias de los humedales o de la vegetación natural del entorno, y en la medida de lo posible, de la misma región de procedencia.

VII.-Actuaciones.

Para el periodo de vigencia del presente Plan se establecen las siguientes actuaciones:

1. Medidas asociadas a la hidrología del humedal

1.1. Establecimiento y puesta en marcha de un sistema de control y seguimiento hidrológico, que contemple:

-La instalación de mecanismos que permitan la recogida de información en relación con las fluctuaciones de las aguas subterráneas y con los niveles de agua y los caudales de entrada y salida.

-El seguimiento a lo largo del año de las fluctuaciones de las aguas subterráneas, de los niveles de la lámina de agua superficial y de los aforos de entrada y salida.

1.2. Realización de un levantamiento topográfico detallado del humedal.

1.3. Redacción y ejecución de un proyecto de corrección hidrológica del humedal mediante el taponamiento de los drenajes existentes.

1.4. Monitorización periódica de las tasas de sedimentación y propuesta de medidas correctoras.

1.5. Monitorización periódica de la calidad físico-química y biológica de las aguas superficiales y propuesta de medidas correctoras.

1.6. Realización de un estudio de la comunidad de algas.

2. Medidas asociadas a los hábitats.

2.1. Realización de una nueva cartografía de hábitats que analice la evolución de las diferentes unidades de vegetación en el Lugar.

2.2. Establecimiento de un programa de seguimiento periódico y propuesta de medidas de conservación para los hábitats de mayor interés.

2.3. Redacción y ejecución de un proyecto de restauración de hábitats halófilos e higrófilos mediante la creación de diferentes zonas de encharcamiento.

3. Medidas asociadas a la fauna.

3.1. Continuación de los censos periódicos de aves acuáticas nidificantes e invernantes que viene realizando el Gobierno de Navarra.

3.2. Realización de un estudio de la capacidad de acogida del carrizal para las aves y recomendaciones para su gestión.

3.3. Realización de un proyecto de mejora de la capacidad de acogida del carrizal para las aves.

3.4. Realización de censos anuales de escribano palustre iberoriental.

3.5. Elaboración de directrices de gestión para el manejo del hábitat reproductor del escribano palustre iberoriental en el humedal.

3.6. Realización de un proyecto de mejora del hábitat para el escribano palustre iberoriental.

3.7. Mejora del cercado perimetral, incluyendo su balizamiento para hacerlo visible a las aves, y ampliación del mismo a todo el perímetro de la parcela catastral en la que se encuentra la Reserva Natural.

3.8. Realización de muestreos periódicos de anfibios.

3.9. Realización de muestreos periódicos de odonatos.

3.10. Realización de prospecciones periódicas para determinar la presencia de visón europeo y nutria paleártica.

3.11. Realización de muestreos periódicos de rata de agua.

4. Medidas asociadas al uso público.

4.1. Elaboración de materiales sobre los valores del Lugar para su divulgación y sensibilización social.

4.2. Instalación de un observatorio de aves, que incluya paneles interpretativos de las especies, en la ladera sur del Lugar.

VIII.-Financiación del Plan de Gestión.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local atenderá:

-Las cuantías precisas para la ejecución de los proyectos de mantenimiento y restauración que garanticen el estado favorable de conservación del espacio.

-Las cantidades necesarias para el mantenimiento de equipamientos y estructura de gestión.

-Las partidas precisas para hacer efectivas las indemnizaciones a que puedan dar lugar las limitaciones a usos y actividades.

-Cuantas otras consignaciones resulten necesarias para la ejecución del plan y la consecución de sus objetivos.

Todo ello estará sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente y, en consecuencia, se adquirirán los compromisos correspondientes según las disponibilidades presupuestarias existentes en su momento.

Las actuaciones que los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra realizan para promover la integración ambiental de sus políticas sectoriales, así como acciones promovidas por entidades locales o con financiación privada o de la Unión Europea, podrán asimismo contribuir al desarrollo del plan.

Aquellas actuaciones que contribuyan al mantenimiento del estado favorable de conservación de la ZEC, podrán ser financiadas totalmente por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, dentro del marco establecido por la normativa en materia de subvenciones. Para promover el desarrollo socioeconómico de los núcleos de población próximos, en cualquier otra ayuda dependiente de este Departamento se dará prioridad, siempre que ello sea posible, a aquellas que siendo compatibles con la conservación de espacios se propongan dentro del ámbito geográfico de la Zona Especial de Conservación, estableciendo además un incremento en el porcentaje de la ayuda respecto a otras que puedan proponerse fuera de este espacio o fuera de cualquier otro espacio natural. Asimismo, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local procurará la aplicación de fondos extrapresupuestarios cuya finalidad sea el desarrollo de alguna de las acciones previstas en este plan.

IX.-Limitaciones

Las indemnizaciones por limitaciones de usos y actividades se aplicarán de igual manera a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 9/96, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra. No obstante, podrá convenirse otras formas de indemnización, tales como el otorgamiento de ayudas, subvenciones, la provisión de servicios u otros medios de fomento.

X.-Programa de seguimiento

Se establece un programa de seguimiento para garantizar la correcta ejecución del plan y la consecución de sus objetivos. Dicho programa incluye al menos un indicador objetivamente verificable para cada uno de los objetivos establecidos.

Anualmente se informará al Comité de Pilotaje de los resultados de este Programa y, en general, del grado de ejecución del Plan.

Cuando, en virtud de los resultados obtenidos, se observe una desviación con respecto a los resultados esperados o se estime la imposibilidad de alcanzarlos en el plazo previsto, se podrán incorporar al Plan cuantas medidas sean necesarias para mejorar la efectividad y la eficacia de la gestión.

XI.-Mapa de delimitación y entidades incluidas (PDF).

XII.-Correspondencia entre los objetos de conservación y normas, directrices y medidas

En este apartado se refleja en forma de tabla la correspondencia directa entre cada uno de los citados objetos de conservación del espacio y la definición de los elementos clave para la gestión de la ZEC, los objetivos finales del Plan, los resultados esperables de su aplicación (objetivos operativos) y las actuaciones previstas (medidas).

Las siglas que aparecen en la tabla se refieren a lo siguiente:

EC: elemento clave.

OF: objetivo final.

OO: objetivo operativo.

N: norma.

D: directriz.

M: medida.

Gobierno de Navarra

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