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DECRETO FORAL 51/2016, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA REALIZACIÓN DE HORAS ESTRUCTURALES POR EL PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DE BOMBEROS DE NAVARRA-NAFARROAKO SUHILTZAILEAK

BON N.º 151 - 05/08/2016



Preámbulo

El sistema de respuesta a las emergencias en Navarra viene siendo atendido por el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, servicio que depende directamente de la Dirección General de Interior. Es un servicio integral y geográficamente extendido por toda la geografía de nuestra Comunidad.

La respuesta que las Administraciones Públicas deben dar a cualquier emergencia que suceda en su territorio sirve para medir el grado de bienestar de una sociedad moderna. La Comunidad Foral de Navarra se ha dotado de recursos públicos para responder de forma adecuada a la mayoría de las emergencias que acontecen en nuestro territorio. No obstante, una de las premisas que deben guiar a los responsables de los Servicios de Emergencia y a los gestores públicos ha de ser la mejora constante de esas herramientas de respuesta buscando fórmulas que agilicen, que posibiliten mejoras y que garanticen racionalizar los recursos públicos de manera óptima.

Como bien es sabido el total del personal que presta servicios en el operativo de Bomberos de Navarra lo hace en régimen funcionarial (con el apoyo de Conductores y Peones de campaña para el desarrollo de tareas auxiliares), por lo que cualquier eventualidad debe ser cubierta, de manera exclusiva, por dicho personal. Esta peculiaridad, unida a un sistema horario diferenciado, hace complicada la gestión de calendarios y turnos en un Servicio que trabaja 24 horas al día, 365 días al año.

Por otra parte, la plantilla existente en estos momentos, con 354 operativos, hace imposible en la actualidad cubrir el número mínimo de efectivos por Parque para el año 2016 y siguientes. Por ello, resulta necesario adoptar, urgentemente, medidas excepcionales tendentes a paliar dicho déficit, en primer lugar por seguridad de el propio personal -el número de efectivos debe ser adecuado para atender las diferentes tipologías de intervenciones según los protocolos de seguridad establecidos- y, en segundo término, para mejorar la atención de los servicios debidos a los ciudadanos en situación de emergencia.

En virtud de lo expuesto, y entre otras medidas dirigidas a paliar la escasez del número de efectivos del Servicio, se considera necesario articular un sistema de gestión más flexible que permita garantizar los mínimos de seguridad establecidos para cada parque en periodos en que la plantilla no alcance para cubrir esos mínimos. A tal fin, mediante el presente decreto foral se permite que el personal del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak pueda realizar horas estructurales, por encima de las establecidas en su jornada obligatoria anual, posibilitando su recuperación por parte del funcionario a lo largo de toda su vida laboral y no únicamente en los periodos de tiempo inmediatamente posteriores a la realización de esas horas.

El Gobierno de Navarra implementará las medidas organizativas necesarias para dimensionar progresivamente y estabilizar la plantilla del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak en 388 cabos y bomberos operativos en servicio activo o la cifra que se determine en el correspondiente Plan Director.

Las horas estructurales se diferencian así de las horas extraordinarias, dado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, tienen la consideración de horas extraordinarias únicamente aquéllas de obligatoria prestación por los afectados para la ejecución de tareas fuera del horario ordinario cuando concurra una situación de riesgo o emergencia.

En consecuencia, se considera necesaria la regulación de las condiciones de prestación y compensación de las horas estructurales del personal adscrito al Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, de tal forma que su régimen sirva de manera efectiva para solucionar los problemas ocasionados por la situación actual de déficit de efectivos necesarios para cubrir adecuadamente el servicio.

El presente decreto foral ha sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak y del Servicio de Protección Civil.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de julio de dos mil dieciséis,

decreto:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto foral tiene por objeto regular la prestación de servicios, por parte del personal adscrito al Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, durante un número de horas superior a su jornada de presencia obligatoria anual, con el fin de garantizar los mínimos de seguridad establecidos para cada parque en periodos en que la plantilla no alcance para cubrir dichos mínimos. Las horas realizadas por este motivo tendran la consideración de horas estructurales y se regirán por las condiciones establecidas en el presente decreto foral.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de Bombero y Cabo adscritos al Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak podrán realizar horas estructurales, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en el presente decreto foral, siempre que no se encuentren desempeñando un puesto de trabajo de segunda actividad (servicios auxiliares).

Artículo 3. Realización de horas estructurales.

Cuando las necesidades del operativo lo justifiquen y con el fin de garantizar los mínimos de seguridad establecidos para cada parque, el personal del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak que no se encuentre en situación de servicios auxiliares podrá ser requerido para prestar servicios, por encima de sus horas obligatorias de calendario en cómputo anual, hasta un máximo de 135 horas anuales. Con carácter excepcional, y previo informe justificativo de la necesidad, podrá superarse este límite. La prestación de dicho servicio atenderá a criterios de voluntariedad y rotación.

Artículo 4. Compensación de las horas estructurales.

1. La compensación de las horas estructurales realizadas por cada funcionario se realizará en tiempo de descanso.

2. La compensación de las horas estructurales acumuladas por cada funcionario podrá hacerse efectiva, previa solicitud del interesado, a lo largo de su vida laboral, de acuerdo siempre con las necesidades del servicio. De manera preferente se procederá a su compensación en el momento en que el funcionario acceda a la situación de servicios auxiliares.

3. La compensación de la bolsa de horas estructurales se realizará a razón de dos horas por cada hora estructural realizada. La compensación para el funcionario que a partir de los 55 años permanezca en el operativo se incrementa en un 20% quedando en dos horas y 24 minutos.

4. La compensación en tiempo de descanso no podrá ser sustituida por compensación económica, salvo lo señalado en el artículo siguiente.

Artículo 5. Supuestos excepcionales de compensación.

En los supuestos en que un funcionario con bolsa de horas estructurales sea declarado en situación distinta a la de servicio activo en el operativo del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, se procederá de la siguiente manera:

A) En el supuesto de que se produzca la extinción definitiva de su relación de servicio: se procederá a la compensación económica de las horas estructurales acumuladas, aplicando las previsiones establecidas en ese momento para la compensación económica de las horas extraordinarias.

B) Cuando el funcionario sea declarado en una situación administrativa distinta a la de servicio activo, sin extinción de la relación funcionarial, se mantendrá en suspenso la bolsa de horas estructurales generadas, la cual volverá a estar operativa en el momento en que se produzca su reincorporación al servicio activo en el Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak. En el caso de que dicha reincorporación deviniera imposible por cualquier causa, una vez constatada dicha imposibilidad se procederá a la compensación económica de las horas estructurales de conformidad con lo señalado en el apartado anterior.

Artículo 6. Certificación de la bolsa de horas estructurales realizadas.

Al finalizar cada año natural, la Secretaría General Técnica, y previo informe del Servicio de Bomberos de Navarra-Nafarroako Suhiltzaileak, expedirá a cada funcionario adscrito al mismo que así lo solicite un certificado sobre el número de horas estructurales realizadas durante el año correspondiente, así como de las acumuladas y compensadas a lo largo de su vida laboral.

Disposición Final Primera. Desarrollo y aplicación del decreto foral.

Se faculta a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor y vigencia Nota de Vigencia.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.

Gobierno de Navarra

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