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ORDEN FORAL 76/2016, DE 27 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES GENERALES EN LAS QUE SE CONVOCARÁN LAS PRUEBAS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE FORMACIÓN PROFESIONAL

BON N.º 142 - 22/07/2016



  ANEXO 1. Bases


  ANEXO II.


  ANEXO III.


Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 69.4 atribuye a las Administraciones educativas la competencia de organizar periódicamente pruebas para obtener los títulos de Formación Profesional, siempre que se demuestre haber alcanzado los objetivos establecidos en el artículo 40.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones Profesionales y de la Formación Profesional establece en su artículo 8 que los títulos de formación profesional tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y que acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, en el artículo 36 dispone que sean las Administraciones educativas las encargadas de organizar periódicamente dichas pruebas y en el ámbito de sus competencias convocarlas, al menos, una vez al año, determinar los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se realizan dichas pruebas, el período de matriculación, las fechas de realización, los centros docentes públicos designados para llevarlas a cabo y los currículos a los que se referirán los contenidos sobre los que versarán. Asimismo, el artículo 37 determina los requisitos de edad y las condiciones de acceso para participar en ellas.

La evolución del mercado de trabajo está conduciendo a una exigencia de cualificación y acreditación que, con mayor frecuencia cada vez, se manifiesta a través de la obligatoriedad de contar con títulos oficiales de formación profesional o certificados de profesionalidad para poder desempeñar determinadas actividades profesionales. Existe un número importante de trabajadoras y trabajadores en empresas, instituciones y asociaciones de Navarra que carecen de una acreditación de su cualificación profesional. Por ello, la convocatoria de pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional supone una apuesta del Departamento de Educación para proporcionar una titulación oficial que acredite la correspondiente cualificación profesional de estas trabajadoras y trabajadores.

Esta situación hace también aconsejable establecer un marco normativo nuevo que regule las pruebas libres, contemplando convocatorias específicas dirigidas a ámbitos o colectivos que, por su especial interés para la Comunidad o por las circunstancias específicas de regulación de la actividad profesional, entre otras situaciones, deban ser objeto de especial atención a través de estas convocatorias.

Visto el informe favorable de el Servicio de Formación Profesional relativo a la regulación de las pruebas libres para la obtención de los títulos oficiales de Formación Profesional, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, ordeno:

1.º Establecer las condiciones generales en las que se convocarán las pruebas para la obtención de los títulos oficiales de formación profesional, de acuerdo a lo que se determina en la bases del Anexo 1.

2.º Publicar la presente Orden Foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Orden Foral y sus anexos al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Formación Profesional; a la Sección de Acreditación de las Competencias Profesionales y Centro Iturrondo y a la Sección de Desarrollo de Programas, ambos del Servicio Navarro de Empleo; a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional y a la Sección de Cualificaciones Profesionales; al Negociado de Escolarización y al Negociado de Información y Documentación, a los efectos oportunos.

ANEXO 1. Bases

ANEXO 1

1. Objeto.

El objeto de la presente orden foral es establecer las condiciones generales en las que se convocarán las pruebas para la obtención de los títulos oficiales de formación profesional.

2. Convocatorias de las pruebas.

2.1. Las pruebas serán convocadas periódicamente por la Dirección General de Educación y en ellas se determinarán los ciclos formativos objeto de convocatoria, el periodo de matriculación, las fechas de realización de las pruebas y los centros docentes públicos en los que se celebrarán las mismas.

2.2. Las convocatorias podrán tener carácter general, cuando vayan dirigidas a todas las personas que puedan estar interesadas en las mismas, o específico, cuando vayan dirigidas a determinados colectivos o ámbitos profesionales que, por su especial interés para la Comunidad Foral o por las circunstancias específicas de regulación de la actividad profesional, entre otras situaciones, deban ser objeto de especial atención a través de estas convocatorias.

3. Requisitos de inscripción en las pruebas.

3.1. Para inscribirse en las pruebas para la obtención del título Profesional Básico se requerirá tener dieciocho años en el momento de celebración de la prueba, así como reunir los requisitos que se puedan determinar en la normativa básica.

3.2. Para inscribirse en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico de formación profesional deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Tener 18 años y, además,

b) Poseer alguna de las titulaciones o formaciones que se enumeran a continuación;

-Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un título de nivel académico superior.

-Estar en posesión del título de Técnico.

-Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.

-Estar en posesión del título de Bachiller Superior.

-Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de Grado Medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

-Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado Polivalente con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes.

-Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

-Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del Plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.

-Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

-Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o grado superior.

-Haber superado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

3.3. Para inscribirse en las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico Superior deberán reunirse los siguientes requisitos:

a) Tener 20 años, o diecinueve años y título de Técnico, y además,

b) Poseer alguna de las titulaciones o formaciones que se enumeran a continuación:

-Estar en posesión del título de Bachiller o de un título de nivel académico superior.

-Poseer un título de Técnico de Grado Medio y haber superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

-Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

-Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo .

-Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

-Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.

-Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

-Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

3.4. El incumplimiento de alguno de estos requisitos, así como de las situaciones de incompatibilidad señaladas en la base siguiente dará lugar a la anulación de la matrícula en la convocatoria de las pruebas y de los posibles resultados académicos obtenidos en ellas.

4. Incompatibilidad de procedimientos.

4.1. Tal y como establece el artículo 37.4 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, un alumno no podrá estar matriculado en el mismo año académico en un mismo módulo profesional en diferentes Comunidades Autónomas, así como tampoco podrá estar matriculado simultáneamente en un mismo módulo profesional en la modalidad de formación presencial y a distancia.

Igualmente, no podrán matricularse a las pruebas quienes estén en posesión de un título de formación profesional declarado equivalente al correspondiente título de formación profesional establecido al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , objeto de la prueba.

Asimismo, la matrícula en las pruebas reguladas en la presente resolución será incompatible con la participación simultánea en la fase de evaluación de un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en la unidad de competencia o unidades de competencia correspondientes a los módulos en que se encuentra matriculado en esta modalidad de pruebas.

4.2. La concurrencia de matriculación en las pruebas para la obtención del título Profesional Básico, de Técnico o de Técnico Superior reguladas en la presente resolución y de matriculación o participación en los supuestos anteriormente mencionados en esta base 4, dará lugar a la anulación de oficio de la matrícula realizada en el módulo que corresponda y de los posibles resultados académicos obtenidos en ellas.

5. Inscripción para la participación en las pruebas.

5.1. En cada convocatoria se determinarán los centros y plazos de inscripción para solicitar la participación en las pruebas para la obtención de títulos de formación profesional. Así mismo, se determinarán los criterios de admisión aplicables para cada convocatoria, así como las fechas y procedimientos de publicación de los resultados del proceso de admisión.

5.2. Las personas que soliciten participar en las pruebas presentarán una única instancia, según el modelo que se establezca en la convocatoria, en la que indicarán los módulos para los que solicitan la inscripción. El modelo de solicitud estará disponible en la ficha del Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra denominada: “Pruebas libres para obtener títulos de Formación Profesional”. En el caso de que una persona presente más de una instancia, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas y será excluida del proceso.

5.3. No se deberá solicitar la inscripción a módulos que puedan ser convalidados, correspondientes a los siguientes supuestos:

-Convalidación de módulos profesionales de los ciclos formativos mediante la acreditación de unidades de competencia.

-Convalidación del módulo de Formación y Orientación Laboral.

-Convalidación de módulos profesionales de ciclos formativos LOE mediante la acreditación de haber superado determinados módulos profesionales de ciclos LOGSE que estén incluidos en el anexo IV de los títulos LOE.

-Convalidación del módulo de Empresa e Iniciativa Emprendedora.

-Otros supuestos de convalidación que se determinen en la convocatoria.

En el caso de ser admitido, en el momento de formalizar la matrícula, se solicitará la convalidación o convalidaciones correspondientes, según el procedimiento que se indica en la base 7.

5.4. Junto con la solicitud de inscripción deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte, documento de viaje que acredite la identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero.

b) Fotocopia de la certificación que acredite la titulación o formación académica.

c) Fotocopia del expediente académico.

d) En su caso, acreditación de la experiencia laboral aportando los siguientes documentos:

d.1) Para trabajadores asalariados y trabajadores autónomos o por cuenta propia:

-Certificación de la empresa u organización donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se exigirá la certificación de alta en el censo de obligados tributarios con una antigüedad mínima de un año, así como una declaración del interesado de las actividades más representativas.

-Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral, grupo de cotización y el periodo de contratación o, en su caso, el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su defecto, de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.

d.2) Para personas que hayan prestado servicios como voluntarios, becarios u otras análogas:

-Certificación de la organización donde se hayan prestado los servicios en la que consten, específicamente, y relacionadas para cada año natural, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado, y el número total de horas dedicadas a las mismas.

e) Documentación acreditativa de discapacidad o de poseer la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, cuando ello sea preciso.

6. Matrícula.

6.1. La matrícula para la realización de las pruebas reguladas en esta orden foral se deberá formalizar en los centros docentes y fechas que se determinen en cada convocatoria.

6.2. La matrícula se podrá realizar por módulos profesionales o por ciclo completo, según se determine en la convocatoria. En caso de que se permita la matrícula por ciclo completo, esta incluirá el módulo de Formación en Centros de Trabajo aunque este no será susceptible de superación a través de un procedimiento de prueba.

6.3. Por cada módulo y 60 plazas ofertadas se establecerán:

-2 plazas de reserva para personas con discapacidad.

-2 plazas de reserva para deportistas de alto nivel / alto rendimiento, según el orden de prioridades establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento .

6.4. Las tasas de matriculación en las pruebas libres modulares para la obtención del título Profesional Básico, de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, modificado por la Ley Foral 28/2014, de 24 de diciembre, de medidas tributarias , en relación con lo dispuesto en el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas , son para cada módulo:

-Tarifa normal: 10 euros.

-Miembros de familia numerosa general o de 1.ª categoría: 5 euros.

-Miembros de familia numerosa especial o de 2.ª categoría: gratuita.

7. Convalidaciones y reconocimiento de módulos superados.

7.1. Quienes se encuentren matriculados en algún módulo cuya prueba se convoque mediante la resolución pertinente podrán, en su caso, solicitar la convalidación o el reconocimiento de módulos superados, en cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente.

7.2. Se entiende por convalidación el proceso académico-administrativo por el que, a solicitud del alumnado, se determina que uno o más módulos en los que se encuentra matriculado no necesitan ser cursados porque se consideran equivalentes en contenidos y carga lectiva a otros módulos, otros estudios superados o unidades de competencia adquiridas por otras vías, según la normativa vigente.

El procedimiento para la convalidación de módulos será el siguiente:

-Todas las solicitudes de convalidación de módulos deberán dirigirse a la dirección del centro formativo, según el modelo del anexo 2, y deberán presentarse en el plazo que se señale en la convocatoria correspondiente.

-Dichas solicitudes serán resueltas por la dirección del centro educativo.

-Para que la resolución favorable de convalidación de módulos sea efectiva, el alumnado deberá realizar la matrícula de dichos módulos. La misma quedará registrada en el expediente académico del alumnado, en las actas de evaluación y en la certificación académica como “Convalidado”. Estos módulos se calificarán con un cinco a efectos de la obtención de la nota media del ciclo.

7.3. Se entiende por reconocimiento de módulos superados el proceso académico-administrativo por el que, a solicitud del alumnado, se determina que uno o más módulos del ciclo formativo no necesitan ser cursados porque son idénticos a otros módulos que han sido cursados con anterioridad en otros ciclos formativos, en los que se ha obtenido una calificación final positiva, es decir, igual o superior a cinco.

El procedimiento para el reconocimiento de módulos superados será el siguiente:

-Todas las solicitudes de reconocimiento de módulos superados deberán dirigirse a la dirección del centro formativo, según el modelo del anexo 3 y deberán presentarse en el plazo que se señale en la correspondiente convocatoria.

-Dichas solicitudes serán resueltas por la dirección del centro educativo.

-Para que la resolución favorable al reconocimiento de módulos superados sea efectiva, no será preciso realizar la matrícula correspondiente a dichos módulos. La calificación de los módulos superados será trasladada al expediente académico del alumno. Por consiguiente, dichos módulos se calificarán, a efectos de la obtención de la nota media, con la nota final obtenida en aquellos ciclos formativos en los que ya hubieran sido cursados y superados.

Asimismo, el procedimiento para solicitar convalidaciones o reconocimiento de módulos superados y la competencia para resolverlas será el establecido en la normativa vigente.

8. Comisiones de Evaluación.

8.1. Para todos los ciclos formativos se constituirá una comisión de evaluación en cada centro examinador, para cada uno de los ciclos a los que pertenezcan los módulos profesionales objeto de estas pruebas. El Servicio de Formación Profesional podrá autorizar la constitución de más de una comisión, y/o de una comisión coordinadora, cuando se aprecien circunstancias especiales que así lo aconsejen. La petición de la autorización la realizarán los directores o directoras de los centros educativos implicados en el proceso, indicando en ella la causa por la que se solicita.

8.2. Los miembros de las comisiones de evaluación serán nombrados por la Directora del Servicio de Formación Profesional. En dicho nombramiento constará asimismo el módulo profesional asignado a cada miembro de la comisión de evaluación.

8.3. Serán funciones de la comisión de evaluación las siguientes:

-Organizar y gestionar el proceso de baremación y admisión de los aspirantes.

-Resolver las reclamaciones que presenten los candidatos a la baremación otorgada y, en consecuencia, al listado de admisión.

-Organizar y gestionar el proceso, así como elaborar las pruebas conforme a los criterios expuestos en la base 9 y en las orientaciones que puedan recibir del Servicio de Formación Profesional.

-Realizar los ejercicios y pruebas.

-Calificar los ejercicios y pruebas realizados por los aspirantes.

-Cumplimentar los documentos de registro de las calificaciones.

-Resolver las reclamaciones que presenten los candidatos a las calificaciones otorgadas.

-Certificar la asistencia de los candidatos a las pruebas, a petición de los mismos.

-Cualquier otra que le sea asignada por la Directora del Servicio de Formación Profesional, dentro de su ámbito de actuación para el adecuado cumplimiento de sus fines.

8.4. Las comisiones de evaluación estarán formadas, con carácter general, por los miembros siguientes:

-Un presidente, que será el jefe del departamento de la familia profesional a la que pertenezcan los ciclos formativos objeto de la prueba.

-El número de vocales necesario, pertenecientes a los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, al de Profesores Técnicos de Formación Profesional, profesores interinos y especialistas con nombramiento para el curso de realización de las pruebas, que garantice que, para cada uno de los módulos profesionales en los que haya alumnos que deban ser evaluados por la comisión, exista un miembro de la misma que imparta docencia en el ciclo formativo en cuestión o, en caso de no ser ello posible, con atribución docente otorgada por la normativa en vigor o habilitación docente en los módulos asignados a profesores especialistas. Hará las funciones de secretario el vocal de mayor edad.

8.5. Las comisiones se constituirán con el menor número de vocales posible. Cada módulo profesional será asignado a un único miembro de la comisión. Cuando por la singularidad del ciclo formativo o por razón del número de candidatos matriculados, resultase aconsejable la ampliación del número de vocales de la comisión o el número de vocales asignados a un mismo módulo, el Servicio de Formación Profesional podrá autorizar dicho incremento, previa petición de los directores o directoras de los centros educativos afectados, en la que se justifique el motivo por el que se solicita.

La comisión de evaluación no podrá constituirse, en ningún caso, con menos de tres miembros y desempeñará las funciones de secretario de la misma uno de los vocales elegido por los miembros de la comisión o, en su defecto, el vocal de menor antigüedad en el desempeño de la función docente.

8.6. Los miembros de las comisiones de evaluación y de la comisión coordinadora que se nombren para la realización de estas pruebas percibirán las compensaciones económicas por los conceptos del listado de elementos variables establecido en el sistema de gestión de recursos humanos y nóminas, por las actividades realizadas.

9. Elaboración, estructura y contenidos de las pruebas.

9.1. Las comisiones de evaluación que se designen elaborarán las pruebas, con carácter general, para cada uno de los módulos profesionales del ciclo formativo en los que existan alumnos matriculados, con excepción del módulo de Formación en Centros de Trabajo, que no es susceptible de superación mediante una prueba.

9.2. Los contenidos se referirán a los currículos o planes de estudios de los ciclos formativos vigentes en la Comunidad Foral de Navarra y sus respectivas competencias profesionales. Las pruebas incluirán los contenidos teóricos y prácticos que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación correspondientes, que los alumnos han alcanzado los distintos resultados de aprendizaje o capacidades y, en su caso, las competencias asociadas al módulo profesional.

9.3. En los módulos profesionales que, por sus características y especificidad, se considere necesario, la comisión de evaluación podrá organizar la prueba en varias partes y determinar, si así lo acuerda, que sea requisito para realizar la parte siguiente haber superado la parte anterior. De esta circunstancia se informará, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, al alumnado matriculado.

10. Realización de las pruebas.

10.1. Las pruebas se celebrarán, con carácter general, en el período que se señale en la convocatoria correspondiente.

10.2. La comisión de evaluación elaborará el calendario concreto en el que habrán de llevarse a cabo las pruebas de los módulos profesionales objeto de examen.

La elaboración del calendario se efectuará de modo que los ejercicios de los módulos profesionales atribuidos a los profesores con atribución docente en dichos módulos se fijen en intervalos que no coincidan con el horario lectivo de esos profesores. Asimismo, se procurará que el desarrollo de estas actividades no perturbe las del resto del alumnado del centro.

El calendario de realización de las pruebas y aquellos aspectos relativos a su desarrollo que la comisión de evaluación determine deben ser conocidos por los candidatos con, al menos, 15 días de antelación a la fecha de su realización mediante la publicación en el tablón de anuncios del centro examinador.

11. Evaluación, registro y publicación de las calificaciones.

11.1. La evaluación de estas pruebas se realizará tomando como referencia las capacidades, resultados de aprendizaje y los respectivos criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales, así como las realizaciones y los criterios de realización correspondientes.

11.2. La expresión de la evaluación de cada uno de los módulos profesionales y, en su caso, la calificación final del ciclo formativo, se realizará en los términos previstos en el artículo 17 de la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril.

11.3. El registro de las calificaciones obtenidas se realizará, conforme disponen los artículos 27 y 28 de la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril, en los documentos de evaluación establecidos en la misma.

11.4. La notificación oficial de las calificaciones se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios del centro examinador.

Cuando se trate de calificaciones de partes de una misma prueba en las que sea requisito para realizar la parte siguiente haber superado la parte anterior, las calificaciones se publicarán a través del mismo medio, cinco días hábiles antes de la fecha de celebración del ejercicio siguiente.

12. Reclamaciones a las calificaciones.

Las reclamaciones a las calificaciones se realizarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 18 de la Orden Foral 52/2009, de 8 de abril y en la Orden Foral 49/2013, de 21 de mayo, por la que se establece el sistema de reclamaciones en el proceso de evaluación al alumnado de enseñanzas no universitarias impartidas en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra .

13. Documentación académica.

Los centros que matriculen alumnos para realizar las pruebas para la obtención de los títulos de formación profesional abrirán a cada alumno un expediente académico.

Los documentos de evaluación y de certificación académica serán los establecidos en el capítulo VIII de la Orden Foral 52/2009.

14. Titulación.

Quienes, a la conclusión de las pruebas objeto de esta convocatoria, tengan superados la totalidad de los módulos profesionales de un determinado ciclo formativo podrán solicitar la expedición del título correspondiente, en los términos establecidos en el capítulo IX de la Orden Foral 52/2009.

15. Módulo de Formación en Centros de Trabajo.

15.1. El módulo de FCT se realizará de forma presencial una vez superados el resto de módulos integrantes del currículo de cada título. Dicho módulo se ofertará a las personas que hayan superado el resto de módulos profesionales en la Comunidad Foral de Navarra mediante esta vía de obtención del título.

15.2. Quien esté matriculado en alguno de los módulos objeto de una convocatoria de pruebas, una vez superados el resto de módulos integrantes del currículo, podrá solicitar y obtener la exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo, siempre que acredite una experiencia laboral mínima de un año, atendiendo al cómputo correspondiente a una jornada laboral completa, relacionada con el ciclo formativo en el que esté matriculado.

15.3. Las personas que soliciten la exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo deberán presentar, con carácter general, la documentación siguiente:

a) Para trabajadores o trabajadoras asalariados:

-Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (Vida Laboral), del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y

-Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

b) Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:

-Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (Vida Laboral) o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y

-Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

c) Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:

-Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas.

ANEXO II.

ANEXO II

Vínculo a objeto

ANEXO III.

ANEXO III

Vínculo a objeto

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