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ORDEN FORAL 44/2016, DE 10 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA Y LABORAL DE NAVARRA

BON N.º 117 - 17/06/2016



  CAPÍTULO I. Estructura general a nivel de unidades


  CAPÍTULO II. Funciones de las unidades del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra


Preámbulo

El artículo 2.3.c) del Decreto Foral 63/2012, de 18 de julio, por el que se creó y se aprobaron los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, establece que corresponde a la persona titular del Departamento de Salud la creación, modificación y supresión de las unidades orgánicas inferiores a Sección necesarias para el mejor desarrollo funcional de la estructura, a propuesta de la Dirección Gerencia del Instituto y de la Dirección General de Salud, previo informe de los Departamentos competentes en materia de organización y función pública.

Mediante la disposición transitoria primera del Decreto Foral 63/2012, antes citado, se mantiene la vigencia de la estructura a nivel de unidades en tanto no sea modificada por el Consejero de Salud.

En consecuencia, procede ahora el establecimiento de la estructura a nivel de unidades del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra alineada con la nueva estructura del Organismo Autónomo establecida mediante el Decreto Foral 242/2015, de 14 de octubre, por el que se modificó el Decreto Foral 63/2012. Se viene a recoger así en un solo texto toda la estructura a nivel de unidades, con sus correspondientes funciones.

En consecuencia, vista la propuesta de la Dirección Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra y de la Dirección General de Salud, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 2.3.c) del Decreto Foral 63/2012, de 18 de julio, por el que se creó y se aprobaron los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra,

ordeno:

CAPÍTULO I. Estructura general a nivel de unidades

Artículo 1. Unidades del Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria Nota de Vigencia.

Se establecen en el Servicio de Epidemiología y Prevención Sanitaria, las siguientes unidades:

a) Unidad de Enfermería de Detección Precoz, adscrita a la Sección de Detección Precoz.

b) Unidad Administrativa de Detección Precoz, adscrita a la Sección de Detección Precoz.

Artículo 2. Unidades del Servicio de Salud Laboral Nota de Vigencia.

Se establecen en el Servicio de Salud Laboral, las siguientes Unidades:

a) Unidad de Formación, Información e Investigación, adscrita al Servicio de Salud Laboral.

b) Unidad de Apoyo al Estudio de los daños derivados del Trabajo, adscrita a la Sección de Vigilancia de la Salud en el Trabajo.

c) Unidad de Incapacidad Temporal, adscrita a la Sección de Valoración Clínico-Laboral e Inspección Médica.

d) Unidad de Prevención de Accidentes Laborales, adscrita a la Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

e) Unidad de Sector Industrial y de Servicios, adscrita a la Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

f) Unidad de Sector Primario y Construcción, adscrita a la Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 3. Unidades del Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

Se establecen, en el Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental, las siguientes unidades:

a) La Unidad de Seguridad Física, adscrita al Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental.

b) La Unidad de Análisis Microbiológicos, adscrita a la Sección de Laboratorio de Salud Pública.

c) La Unidad de Análisis Químicos, adscrita a la Sección de Laboratorio de Salud Pública.

d) La Unidad de Inspección, adscrita a la Sección de Seguridad Alimentaria.

e) La Unidad de Apoyo Técnico y Registro, adscrita a la Sección de Seguridad Alimentaria.

f) La Unidad de Inspección de Industrias Cárnicas y Mataderos, adscrita a la Sección de Seguridad Alimentaria.

g) La Unidad de Programación de actuaciones inspectoras, adscrita a la Sección de Sanidad Ambiental Nota de Vigencia.

Artículo 4. Unidades del Servicio de Gestión Económica y de Profesionales.

Se establecen, en el Servicio de Gestión Económica y de Profesionales, las siguientes unidades:

a) La Unidad de Contabilidad, adscrita a la Sección de Gestión Económica.

b) La Unidad de Gestión de Personal, adscrita a la Sección de Profesionales.

Artículo 4 bis. Unidades del Servicio de Promoción de la Salud Comunitaria Nota de Vigencia.

Se establecen, en el Servicio de Promoción de la Salud Comunitaria, las siguientes unidades:

a) Unidad de Escuela de Salud, adscrita a la Sección de Promoción de la Salud y Salud en todas las Políticas.

b) Unidad de Estilos de Vida, adscrita a la Sección de Promoción de la Salud y Salud en todas las Políticas.

c) Unidad de Observatorio de Salud de la Comunidad Local, adscrita a la Sección de Observatorio de la Salud Comunitaria.

CAPÍTULO II. Funciones de las unidades del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra

Artículo 5. Funciones de la Unidad de Enfermería de Detección Precoz Nota de Vigencia.

La Unidad de Enfermería de Detección Precoz desarrollará las siguientes funciones:

a) Supervisión de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos de las y los pacientes y el cumplimiento de las obligaciones asistenciales del personal a cargo, tanto en términos generales como específicamente, según el Programa de que se trate.

b) Seguimiento clínico de las y los pacientes participantes en los diferentes programas de la Sección, mediante revisión de la historia clínica informatizada de atención primaria y especializada.

c) Control y coordinación de las actividades, tareas y funciones del personal técnico adscrito a su unidad, asignándoles puesto, turno y jornada de trabajo.

d) Control y gestión de absentismo, bajas, vacaciones, traslados, etc.

e) Velar por el cumplimiento de horarios, dedicación y rendimiento.

f) Facilitar e impulsar los procesos de comunicación con el personal y la promoción del clima laboral.

g) Realizar labores de adecuación, asesoramiento, apoyo técnico y formación del personal adscrito a la unidad.

h) Atención del mantenimiento general y preventivo del equipamiento técnico, así como la correcta situación de la unidad.

i) Control y reposición de todo el material no inventariable de la unidad.

j) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 5.bis. Funciones de la Unidad Administrativa de Detección Precoz Nota de Vigencia.

La Unidad Administrativa de Detección Precoz desarrollará las siguientes funciones:

a) Control y coordinación de las actividades, tareas y funciones del personal adscrito a su unidad, asignándoles puesto, turno y jornada de trabajo.

b) Control y gestión de absentismo, licencias, bajas, vacaciones, traslado y otras situaciones.

c) Velar por el cumplimiento de horarios, dedicación y rendimiento.

d) Realizar las labores de adecuación, asesoramiento, apoyo técnico y formación del personal adscrito a la unidad.

e) Facilitar e impulsar los procesos de comunicación con el personal y la promoción del clima laboral.

f) Control y reposición de todo el material no inventariable de la unidad.

g) Vigilar y observar las medidas de seguridad de acceso a los sistemas informáticos y bases de datos de su unidad.

h) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la Sección de Detección Precoz.

Artículo 6. Funciones de la Unidad de Formación, Información e Investigación Nota de Vigencia.

La Unidad de Formación, Información e Investigación desarrollará las siguientes funciones:

a) Diseño y desarrollo de formación derivada de los Programas de Actuación del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, especialmente los derivados de los planes de Salud Laboral.

b) Desarrollo y apoyo a la programación formativa de las Secciones del Servicio y del propio Servicio.

c) Gestión de cursos que se realicen desde el Servicio y las Secciones.

d) Asesoramiento y apoyo a la formación en la plataforma on-line disponible en el Servicio.

e) Participación y, en su caso, realización de estudios periódicos sobre las necesidades formativas del personal del Servicio.

f) Representación del Servicio en foros o grupos de trabajo estatales en que este participe en materia formativa y educativa en salud laboral.

g) Promoción y colaboración, junto a Administraciones o entidades competentes, para la integración de contenidos en salud laboral en la enseñanza reglada especialmente en fases prelaborales.

h) Gestión de consultas que en materia de formación en Salud Laboral de la población trabajadora, técnica, empresarial, sindical u otra, sea formulada al Servicio.

i) Apoyo, habilitación, preparación, gestión y difusión de materiales y publicaciones de salud laboral destinadas a empresas, población trabajadora, servicios de prevención u otros agentes preventivos.

j) Gestión y actualización de los contenidos de salud laboral de la página web deI ISPLN.

k) Impulso del uso de las nuevas redes sociales para difusión de información en la medida en que se muestren eficaces en tal sentido.

l) Gestión de documentación y consulta bibliográfica tanto al Servicio como a los agentes sociales y profesionales de prevención.

m) Gestión y asesoramiento tanto al Servicio como a los agentes sociales y profesionales de prevención en materia de documentación y consulta bibliográfica.

n) Gestión y control de las subvenciones anuales del INSPL en materia de salud Laboral.

o) Gestión de la unidad docente de Medicina del Trabajo.

p) Participación en la formación de especialistas de Enfermería del Trabajo, de Medicina Familiar y Comunitaria, de Medicina Preventiva y Salud Pública y de otras especialidades en las que se recabe colaboración del Servicio.

q) Apoyo al desarrollo, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Laboral de Navarra y sus Planes de Acción.

r) Desarrollo y apoyo a la investigación derivada de los planes en materia de salud laboral.

s) Cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 7. Funciones de la Unidad de Apoyo al Estudio de los Daños Derivados del Trabajo Nota de Vigencia.

La Unidad de Apoyo al Estudio de los Daños Derivados del Trabajo desarrollará las siguientes funciones:

a) Apoyo al mantenimiento de los sistemas de vigilancia sobre riesgos y daños laborales que se ubican en la Sección.

b) Apoyo para la elaboración y análisis de información en salud laboral propia y de otros organismos autonómicos y estatales.

c) Apoyo en la colaboración en esta materia con el Observatorio de Salud Comunitaria y con otras unidades del Instituto y otras estructuras autonómicas y estatales.

d) Cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sea encomendada dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 8. Funciones de la Unidad de Incapacidad Temporal.

La Unidad de Incapacidad Temporal desarrollará las siguientes funciones:

a) Atención al público, personal y telefónica, sobre problemática relacionada con la incapacidad temporal y otras prestaciones como el Riesgo en el Embarazo, Accidentes de Trabajo, Problemas de Salud relacionados con el trabajo, etc. Derivación del caso al profesional correspondiente.

b) Recepción de las personas citadas para reconocimientos médicos.

c) Gestión de las citaciones personalizadas a trabajadores en situación de incapacidad temporal del área sanitaria correspondiente.

d) Coordinación de la agenda del/a médico/a inspector/a responsable de dicha área de inspección de modo que mantenga al día el sistema de citaciones tanto programadas desde inspección, como las solicitadas por los médicos de familia de los centros de salud, mutuas, empresas y por los propios trabajadores.

e) Realización, gestión y seguimiento de las tareas administrativas generadas en las actividades de inspección de la correspondiente área sanitaria: recepción de solicitudes de valoración de incapacidad temporal por parte de mutuas, empresas, INSS, etc; contestación y tramitación de los resultados de la valoración clínica efectuada por el médico inspector (propuestas de alta, contestaciones a empresas, mutuas, al INSS, etc.); comunicaciones con los médicos de Atención Primaria entre otras.

f) Mantenimiento del registro de incapacidad temporal de Navarra. Control de la calidad de la información recogida y gestión de las altas y bajas de los trabajadores en nuestro sistema informático.

g) Mantenimiento de la colaboración INSS-SSL: transferencia de datos.

h) Digitalización e inclusión en RITA de documentos clínicos y administrativos de los trabajadores, generados en el seguimiento y control de los procesos de baja.

i) Programa de gestión de las solicitudes de acumulación de procesos (por parte de mutuas, INSS, empresas, ISPLN) y comunicación de procesos de IT acumulados. Elaboración de los informes de acumulación de procesos y remisión a las partes interesadas (mutuas, INSS, población trabajadora, médicos/as de familia).

j) Tribunal Médico Valoración de Incapacidades de Navarra. Gestión de citaciones y redacción de informes clínicos.

k) Tratamiento de las resoluciones de incapacidad permanente.

l) Elaboración mensual de los indicadores de incapacidad temporal en Navarra.

m) Elaboración de los indicadores trimestrales de incapacidad permanente y su difusión a los equipos de Atención Primaria.

n) Gestión de las citaciones para los reconocimientos médicos previos al ingreso en la Administración de la CF de Navarra y redacción de informes médicos.

o) Programa de facturación de las atenciones sanitarias efectuadas por el SNS-O en el caso de procesos de IT reconocidos como contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional).

p) Mantenimiento de la plataforma de comunicación de la Sección de Valoración Clínico-Laboral e Inspección Médica con el lNSS y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

q) Programa de Autorización a Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, de las pruebas diagnósticas y tratamientos a efectuar a población trabajadora en situación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes.

r) Programa de detección de patología de posible origen laboral en población trabajadora en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes.

s) Apoyo administrativo a la jefatura de sección.

t) Otras que les puedan ser asignadas.

Artículo 8.bis. Funciones de la Unidad de Prevención de Accidentes Laborales Nota de Vigencia.

a) Asesoramiento técnico, control y vigilancia sobre la gestión preventiva y los riesgos laborales, incluyendo la comprobación directa en los centros de trabajo.

b) Participación en el desarrollo y seguimiento de los distintos programas y acciones del Plan de Salud Laboral en coordinación con el resto de secciones y unidades del Servicio de Salud Laboral.

c) Tutorización de las prácticas curriculares del alumnado del Ciclo Formativo de Grado Superior en Prevención de Riesgos Profesionales.

d) Aquellas otras de naturaleza análoga y/o relacionadas o derivadas de las anteriores que le sean encomendadas dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 8 ter. Funciones de la Unidad de Sector Industrial y de Servicios Nota de Vigencia.

La Unidad de Sector Industrial y de Servicios desarrollará las siguientes funciones:

a) Asesoramiento técnico preventivo y vigilancia sobre la gestión preventiva y los riesgos laborales, así como comprobación de condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo.

b) Investigación de los accidentes laborales, enfermedades profesionales y otros daños a la salud y elaboración de los correspondientes informes.

c) Asesoramiento y asistencia técnica a los organismos que lo requieran en materia de su competencia, especialmente a la Dirección General correspondiente del Departamento de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra, Autoridad Laboral e Inspección Provincial de Trabajo.

d) Participación en el desarrollo y seguimiento de los distintos programas y acciones del Plan de Salud Laboral.

e) Tutorización de las prácticas curriculares del alumnado de prevención de riesgos laborales del Ciclo Formativo de Grado Superior y Másteres universitarios.

f) Aquellas otras de naturaleza análoga y/o relacionadas o derivadas de las anteriores que le sean encomendadas dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 8 quater. Funciones de la Unidad de Sector Primario y Construcción Nota de Vigencia.

La Unidad de Sector Primario y Construcción desarrollará las siguientes funciones:

a) Asesoramiento técnico preventivo y vigilancia sobre la gestión preventiva y los riesgos laborales, así como comprobación de condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo.

b) Investigación de los accidentes laborales, enfermedades profesionales y otros daños a la salud y elaboración de los correspondientes informes.

c) Asesoramiento y asistencia técnica a las instituciones y organismos que lo requieran en materia de su competencia, especialmente a la Dirección General correspondiente del Departamento de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra, Autoridad Laboral e Inspección Provincial de Trabajo.

d) Participación en el desarrollo y seguimiento de los distintos programas y acciones del Plan de Salud Laboral.

e) Tutorización de las prácticas curriculares del alumnado de prevención de riesgos laborales del Ciclo Formativo de Grado Superior y Másteres universitarios.

f) Aquellas otras de naturaleza análoga y/o relacionadas o derivadas de las anteriores que le sean encomendadas dentro de su ámbito de actuación.

Artículo 9. Funciones de la Unidad de Seguridad Física.

La Unidad de Seguridad Física desarrollará las siguientes funciones:

a) Inspección de las condiciones de funcionamiento de las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.

b) Inspección de aquellas otras instalaciones radiactivas que por razones especiales o de denuncia así lo dispusiera expresamente el Consejo de Seguridad Nuclear.

c) Inspección de las instalaciones que utilicen aparatos generadores de rayos X con fines médicos.

d) Inspección de los Servicios de Protección Radiológica, propios de las instalaciones radiactivas y autorizadas por el Consejo, así como la de las Unidades Técnicas de Protección Radiológica.

e) Inspección de transportes de combustible nuclear o materiales radiactivos que transcurran por el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Inspección del transporte de los residuos radiactivos originados en Navarra y cuya gestión exija su traslado fuera de ella.

g) Colaboración y asesoramiento, en materias relacionadas con las radiaciones y la protección radiológica, a otros Departamentos y Organismos Públicos, Organizaciones Profesionales y entidades privadas sin competencias en materia de instalaciones radiactivas.

h) Actualización y mantenimiento de los procedimientos y de las bases de datos y aplicaciones informáticas necesarias para la realización de las anteriores funciones.

i) Coordinar, impulsar y proponer al Jefe de Servicio la información relativa a las actividades de la Unidad en el Portal Web del Instituto

j) Aquellas otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 10. Funciones de la Unidad de Análisis Microbiológicos.

La Unidad de Análisis Microbiológicos desarrollará las siguientes funciones:

a) Realizar los análisis microbiológicos como apoyo técnico a los servicios y programas del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a otros centros del sistema sanitario de Navarra, a los Ayuntamientos, a otros organismos oficiales y a las Comunidades Autónomas con las que se establezcan relaciones de colaboración y cooperación, en materia de Salud Pública.

b) Desarrollar las nuevas técnicas de análisis microbiológico que se requieran para dar el apoyo técnico adecuado.

c) Cumplimentar las técnicas de análisis microbiológico a solicitud de las autoridades sanitarias o judiciales dentro de sus posibilidades técnicas.

d) Actuar como laboratorio de referencia para las técnicas de análisis microbiológico que se determinen.

e) Desarrollar aquellos aspectos técnicos del sistema de calidad que se requieran en su campo de actividad.

f) Cualquier otra de análoga naturaleza que le sea encomendada.

Artículo 11. Funciones de la Unidad de Análisis Químicos.

La Unidad de Análisis Químicos desarrollará las siguientes funciones:

a) Realizar los análisis químicos como apoyo técnico a los servicios y programas del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a otros centros del sistema sanitario de Navarra, a los Ayuntamientos, a otros organismos oficiales y a las Comunidades Autónomas con las que se establezcan relaciones de colaboración y cooperación, en materia de Salud Pública.

b) Desarrollar las nuevas técnicas de análisis químico que se requieran para dar el apoyo técnico adecuado.

c) Cumplimentar las técnicas de análisis químico a solicitud de las autoridades sanitarias o judiciales dentro de sus posibilidades técnicas.

d) Actuar como laboratorio de referencia para las técnicas de análisis químico que se determinen.

e) Desarrollar aquellos aspectos técnicos del sistema de calidad que se requieran en su campo de actividad.

f) Cualquier otra de análoga naturaleza que le sea encomendada.

Artículo 12. Funciones de la Unidad de Inspección.

La Unidad de Inspección desarrollará las siguientes funciones:

a) Ejecución de los programas de control oficial de las actividades, industrias y establecimientos alimentarios y alimentos destinados al consumo humano y productos relacionados.

b) Coordinación de la ejecución del plan de toma de muestras asignado a los inspectores y las actuaciones posteriores en función de los resultados obtenidos de las mismas.

c) Gestión del sistema de intercambio rápido de información sobre alertas alimentarias en los establecimientos alimentarios.

d) Actuaciones de control de las situaciones de riesgo denunciadas y de los brotes de enfermedades de origen alimentario, en colaboración con los servicios de control epidemiológico.

e) Inspección del cumplimiento de la normativa sanitaria en materia de tabaco en el ámbito de los establecimientos y actividades alimentarias.

f) Apoyo técnico a las entidades locales en relación a estas funciones sanitarias.

g) Programación de actuaciones de verificación del control oficial realizado por los inspectores.

h) Informar y proponer la incoación de expedientes sancionadores en relación con las actividades alimentarias.

i) Implantación de las nuevas normativas aplicables al control oficial, los protocolos de inspección y las instrucciones de trabajo correspondientes a su actividad inspectora.

j) Organización del personal de la unidad en cuanto a su trabajo, horario, sustituciones, material y planificación de vacaciones.

k) Cualquier otra función de análoga naturaleza que le sea encomendada.

l) Desarrollo de los programas de protección sanitaria frente a zoonosis Nota de Vigencia.

Artículo 13. Funciones de la Unidad de Apoyo Técnico y Registro.

La Unidad de Apoyo Técnico y Registro desarrollará las siguientes funciones:

a) Planificación, coordinación y evaluación de los programas de control oficial de las actividades, industrias y establecimientos alimentarios y alimentos destinados al consumo humano y productos relacionados, en colaboración con el resto de las Unidades de la Sección.

b) Participación en la elaboración de los planes plurianuales de control oficial de la cadena alimentaria y en los informes de seguimiento del mismo.

c) Desarrollo de los programas de protección sanitaria frente a zoonosis Nota de Vigencia.

d) Gestión de los registros, censos y autorizaciones sanitarias de funcionamiento de las actividades, industrias y establecimientos alimentarios y alimentos que se establezcan reglamentariamente.

e) Gestión de la documentación derivada de los procedimientos de exportación de las industrias alimentarias.

f) Elaboración y tramitación de informes y propuestas de incoación de expedientes sancionadores derivados de la acción inspectora en establecimientos alimentarios y de otras actuaciones competencia de la Sección.

g) Elaboración de propuestas normativas reguladoras de los sectores del ámbito alimentario en colaboración con el resto de las Unidades de la Sección.

h) Recopilación de legislación, documentación e información de interés relacionada con las funciones de la Sección de Seguridad Alimentaria y su difusión.

i) Elaboración de informes derivados de consultas técnicas recibidas en la Sección en colaboración con el resto de Unidades de la Sección.

j) Apoyo técnico al resto de las unidades de la Sección para la resolución de actuaciones derivadas del desarrollo de sus funciones.

k) Valoración de las documentaciones presentadas por determinadas empresas alimentarias relacionadas con sus sistemas de auto control.

l) Participación en el desarrollo y evaluación de Guías de Buenas Prácticas de Higiene para determinados sectores.

m) Elaboración de Procedimientos Normalizados de Trabajo y Protocolos de Inspección utilizados por personal de la Sección, en colaboración con el resto de las unidades de la Sección.

n) Organización del personal de la unidad en cuanto a su trabajo, horario, sustituciones, material y planificación de vacaciones.

o) Cualquier otra función de análoga naturaleza que le sea encomendada.

Artículo 14. Funciones de la Unidad de Inspección de Industrias Cárnicas y Mataderos.

La Unidad de Inspección de Industrias Cárnicas y Mataderos desarrollará las siguientes funciones:

a) La organización, coordinación y asesoramiento de los Servicios de control oficial del sector cárnico (mataderos, salas de despiece y establecimientos relacionados con el sector cárnico).

b) Coordinación de la gestión de las muestras recogidas en los mataderos y actuaciones posteriores en función de los resultados obtenidos de las mismas.

c) Elaboración de protocolos y procedimientos de trabajo para el desarrollo del control oficial de los establecimientos objeto de esta unidad, en colaboración con las otras unidades de la Sección.

d) Ejercer de veterinario dirimente en caso de disparidad de criterios dentro de los servicios de control oficial y/o con técnico de parte.

e) Implantación de las nuevas normativas aplicables al control oficial en los establecimientos objeto de esta unidad.

f) Informar y proponer la incoación de expedientes sancionadores en relación con las actividades de los establecimientos objeto de esta unidad.

g) Verificación del control oficial realizado por los inspectores.

h) Control del desarrollo de las campañas de matanza domiciliaria y de la caza.

i) Desarrollo del Plan Nacional de Investigación de Residuos en Navarra.

j) Desarrollo de las actuaciones atribuidas al Departamento de Salud en materia de experimentación animal.

k) Organización del personal de la unidad en cuanto a su trabajo, horario, sustituciones, material y planificación de vacaciones.

l) Cualquier otra función de análoga naturaleza que le sea encomendada.

Artículo 14 bis. Funciones de la Unidad de Programación de Actuaciones Inspectoras Nota de Vigencia.

La Unidad de Programación de Actuaciones Inspectoras desarrollará las siguientes funciones:

a) Redacción de la propuesta de los planes de muestreo y de inspección anuales, así como los protocolos de inspección derivados de los mismos.

b) Organización, coordinación y seguimiento de la actividad del personal de inspección y de los planes de muestreo.

c) Elaboración de las memorias de los programas de inspección y otros informes que fueran necesarios en relación a los mismos.

d) Coordinación de las propuestas de expedientes sancionadores e informes relacionados.

e) Aquellas otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

Artículo 15. Funciones de la Unidad de Contabilidad.

La Unidad de Contabilidad desarrollará las siguientes funciones:

a) Tramitar los documentos contables sobre operaciones relacionadas con la contabilización de ingresos y gastos.

b) Gestionar y tramitar la cuenta de anticipos de caja fija.

c) Archivar y custodiar la información contable.

d) Realizar la contabilización general y presupuestaria de los ingresos y gastos.

e) Gestionar la facturación del Instituto.

f) Realizar informes y documentos contables de cierre y apertura del nuevo ejercicio.

g) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por las personas titulares del Servicio de Gestión Económica y de Profesionales y la Sección de Gestión Económica.

Artículo 16. Funciones de la Unidad de Gestión de Personal.

La Unidad de Gestión de Personal desarrollará las siguientes funciones:

a) Mantener y actualizar el registro de personal, as! como los expedientes personales, la plantilla orgánica y la relación de personal.

b) Gestionar los llamamientos para la contratación de personal en régimen administrativo, y controlar el seguimiento y publicidad de las listas de contratación temporal vigentes.

c) Atender al público en cuestiones relativas a materia de personal.

d) Tramitar la documentación relativa a las relaciones laborales, las situaciones administrativas del personal, y en general todas aquellas solicitudes que versen sobre materia de personal.

e) Gestionar las nóminas, sistemas de previsión social, asistencia sanitaria, prestaciones económicas del personal, y toda la documentación relacionada.

f) Gestionar los partes de baja y alta por incapacidad temporal.

g) Tramitar las convocatorias y procedimientos relativos al ingreso y provisión de puestos de trabajo, incluidos los procedimientos de movilidad interna, que competan al Instituto.

h) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por las personas titulares del Servicio de Gestión Económica y de Profesionales y la Sección de Profesionales.

Artículo 17. Funciones de la Unidad de Escuela de Salud Nota de Vigencia.

La Unidad de Escuela de Salud desarrollará las siguientes funciones:

a) Planificar, gestionar, coordinar y prestar asistencia y apoyo técnico a la Escuela de Salud y a cada una de las escuelas que la integran.

b) Planificar y coordinar la formación del profesorado colaborador.

c) Velar por la integración de enfoques y formas de trabajo del conjunto de las escuelas.

d) Contactar y coordinarse con las entidades y asociaciones colaboradoras.

e) Representar a la Escuela de Salud.

f) Decidir la coordinación de cada escuela organizando cursos, talleres y otras actividades.

g) Apoyar a los coordinadores de cada escuela en la organización y puesta en marcha de los diferentes talleres y actividades.

h) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por las personas titulares del Servicio de Promoción de la Salud y de la Sección de Promoción de la Salud y Salud en todas las Políticas.

Artículo 18. Funciones de la Unidad de Estilos de Vida Nota de Vigencia.

La Unidad de Estilos de Vida desarrollará las siguientes funciones:

a) Planificar, gestionar y evaluar el desarrollo de programas, proyectos y acciones sobre estilos de vida como ejercicio físico, alimentación, bienestar emocional, prevención de adicciones con y sin sustancia, sexualidad saludable y otros.

b) Coordinar la información y comunicación pública en materia de estilos de vida.

c) Colaboración con los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra y otras Administraciones implicadas en la promoción de entornos y políticas saludables.

d) Favorecer la información, educación en salud y el empoderamiento de la ciudadanía en estos temas.

e) Promover la formación de las y los profesionales de diversos ámbitos implicados.

f) Apoyar la coordinación y el trabajo comunitario local en red de las estructuras que abordan los estilos de vida, tanto los diversos Servicios como las Entidades municipales y sociales, incluyendo el apoyo a la acción social en salud y las subvenciones a Programas de prevención y promoción de salud.

g) Integrar la promoción de salud y la prevención de las adicciones con y sin sustancia a lo largo de las etapas vitales, priorizando menores y prevención ambiental, así como prevención selectiva e indicada en grupos y personas/familias más vulnerables.

h) Mantener la observación sobre los fenómenos sociales cambiantes en las cuestiones de su competencia y la transferencia de nuevas evidencias científicas y buenas prácticas de acción.

Artículo 19. Funciones de la Unidad de Observatorio de Salud de la Comunidad Local Nota de Vigencia.

La Unidad de Observatorio de Salud de la Comunidad Local desarrollará las siguientes funciones:

a) Fortalecimiento y ampliación de las funciones existentes en este ámbito, y su integración en la Sección, el Servicio y el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

b) Refuerzo de la coordinación departamental e interdepartamental con otras estructuras dedicadas a similares funciones.

c) Intensificar el trabajo sobre desigualdades en salud, y sobre nuevas necesidades emergentes, en el marco de los Planes de salud pública y Planes de salud vigentes.

d) Contribuir a la integración del trabajo de esta unidad con los demás Proyectos de la Sección para una mejor vigilancia a nivel local del estado de salud de nuestra Comunidad.

e) Colaborar en la coordinación con la Sección de Promoción de Salud y Salud en todas las políticas en el ámbito de la acción comunitaria en salud a nivel local.

f) Mantener la coordinación con el Ministerio de Sanidad y otras Comunidades Autónomas en estos temas.

g) Información, difusión, comunicación y formación a la ciudadanía y a las y los Agentes de salud, tanto a los Servicios como a las Entidades municipales y sociales, implicadas en mejorar la salud local.

Disposición Adicional Primera. Nombramientos.

1. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de las jefaturas que no cambian de denominación en la presente Orden Foral.

2. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

a) La Jefa de la Unidad de Documentación y Apoyo Técnico como Jefa de la Unidad Apoyo Técnico y Registro.

b) La Jefa de la Unidad de Inspección y Control Sanitario de Alimentos como Jefa de la Unidad de Inspección de Industrias Cárnicas y Mataderos.

Disposición Adicional Segunda. Carácter Asistencial.

Únicamente tendrá carácter asistencial la Unidad de Enfermería y Gestión.

Disposición Derogatoria Única. Derogación.

1. Queda derogada la Orden Foral 122/2005, de 9 de noviembre, por la que se modifica la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública a nivel de unidades.

2. Quedan derogadas así mismo cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor al día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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