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ORDEN FORAL 65/2016, DE 6 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL A LOS QUE SE REFIERE EL CAPÍTULO V DEL REAL DECRETO 1147/2011, DE 29 DE JULIO, Y LA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA DEL REAL DECRETO 127/2014, DE 28 DE FEBRERO, PARA EL ALUMNADO DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS BAJO LA DENOMINACIÓN DE TALLERES PROFESIONALES, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 117 - 17/06/2016



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Procedimiento para la inscripción en el proceso de admisión a Talleres Profesionales


  CAPÍTULO III. Diseño y organización de los talleres profesionales


  CAPÍTULO IV. Principios de actuación y metodológicos de los talleres profesionales


  CAPÍTULO V. Evaluación y certificación académica


  CAPÍTULO VI. Profesorado y centros educativos


  DOCUMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN A LOS TALLERES PROFESIONALES 1 TP 1

  ANEXO 1. Propuesta final de inscripción a los Talleres Profesionales 1 TP 1.

  ANEXO 2. Informepropuesta del equipo docente.

  ANEXO 3. Consejo orientador.

  ANEXO 4. Información a los padres, madres o tutores legales.

  ANEXO 5. Propuesta final de inscripción a los Talleres Profesionales 1 TP 1.

  ANEXO 6. Declaración jurada.


Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , tras la nueva redacción resultante de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 39 los Ciclos de Formación Profesional Básica, dirigidos, según se indica en el artículo 41.1 a alumnado con edades comprendidas entre los 15 y los 17 años, con el objeto de garantizar la adquisición de las competencias del aprendizaje permanente y, además, la obtención, al menos, de una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.

La disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, que regula aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, aprueba catorce títulos profesionales básicos y fija sus currículos básicos, contempla otros programas formativos de formación profesional para los alumnos y las alumnas con necesidades educativas específicas.

El Capítulo V del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo contempla programas formativos de formación profesional dirigidos a personas mayores de 17 años que han abandonado prematuramente el sistema educativo sin ninguna cualificación profesional.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establece en su Título IV el régimen de implantación del sistema nacional de garantía juvenil y recoge otras medidas para favorecer la ocupación dirigidas al colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación, y que sean mayores de 16 años y menores de 30 años. Esta ley, en coherencia con lo establecido en el Plan de implantación del sistema de garantía juvenil, desarrolla, entre otras, medidas que permitan la reinserción educativa de jóvenes para que puedan obtener una cualificación profesional que les permita el acceso al mundo laboral y la progresión en el sistema educativo.

Por todo ello y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ordeno:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden foral tiene por objeto regular los programas formativos de formación profesional a los que se refiere el Capítulo V del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, y la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, bajo la denominación de Talleres Profesionales, que van dirigidos a alumnos y alumnas que no posean el título de Graduado en educación secundaria obligatoria ni una titulación académica oficial equivalente ni superior y que, con carácter general, cumpla los requisitos de edad y, en su caso, condiciones que más adelante se indican.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden foral será de aplicación en los centros públicos y privados, sostenidos con fondos públicos, que impartan programas específicos de formación profesional dirigidos a alumnado que no posee ninguna cualificación profesional, bajo la denominación de Talleres Profesionales, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3. Finalidad y objetivos.

1. Los Talleres Profesionales son programas formativos de formación profesional que tienen como finalidad dar respuesta a las necesidades de formación y cualificación de los y las jóvenes que, bien no posean un título profesional básico, el título de Graduado en educación secundaria obligatoria, una titulación académica oficial equivalente o superior, bien no posean una cualificación profesional acreditada y que, con carácter general, cumplan otros requisitos de acceso establecidos en esta orden foral.

2. Los Talleres Profesionales tienen como objetivos:

- Adquirir las competencias profesionales y del aprendizaje permanente necesarias para acceder a un puesto de trabajo y participar de forma activa en la sociedad.

- Contribuir al desarrollo personal del alumnado y al fomento de la autoestima, autodirección y autonomía personal y social.

- Facilitar la progresión del alumnado en el sistema educativo de formación profesional mediante la adquisición de conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento los ciclos formativos de grado medio.

- Facilitar la progresión del alumnado en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida.

- Favorecer la adquisición de los hábitos y actitudes precisos para trabajar en condiciones de seguridad y prevención de los posibles riesgos derivados de la actividad laboral.

- Proporcionar experiencias laborales a través del módulo de formación en centros de trabajo, acorde con la formación y competencias profesionales adquiridas.

- Facilitar la inserción laboral del alumnado mediante apoyo tutorial y orientación sociolaboral y académica individualizada, incidiendo sobre su desarrollo personal, los aprendizajes, el conocimiento del mercado laboral y la búsqueda activa de empleo.

Artículo 4. Modalidades.

Los Talleres Profesionales se impartirán en la Comunidad Foral de Navarra, mediante dos modalidades:

a) Modalidad “Taller Profesional 1 - TP1”: Es aquella modalidad que se estructura en módulos profesionales asociados a unidades de competencia de nivel 1 y en otros módulos de formación complementaria cuyos objetivos deberán estar definidos en resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos.

b) Modalidad “Taller Profesional 2 - TP2”: Es aquella modalidad que se estructura en módulos profesionales asociados a unidades de competencia de nivel 1 y/o 2 y en otros módulos de formación complementaria cuyos objetivos deberán estar definidos en resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos.

Esta modalidad, a su vez, podrá desarrollarse en dos tipos diferentes:

- En un centro público o privado autorizado por el Departamento de Educación.

- En alternancia con la actividad de la empresa.

Artículo 5. Requisitos de acceso a los Talleres profesionales.

1. Se podrán incorporar a la modalidad “Taller Profesional 1 - TP1” las personas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) No poseer título de FP Básica ni título de Graduado en ESO, ni titulación equivalente o superior.

b) Cumplir uno de los siguientes requisitos de edad:

b1) De diecisiete a veintiún años de edad cumplidos en el año natural de la inscripción al taller profesional.

b2) Dieciséis años, cumplidos en el año natural de la inscripción al taller, y encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:

- Estar cursando un Programa de Mejora del Aprendizaje y Rendimiento (PMAR) el curso inmediatamente anterior a aquél en que solicitan su admisión en un taller profesional.

- Estar cursando un Programa de Currículo Adaptado (PCA) el curso inmediatamente anterior a aquél en que solicitan su admisión en un taller profesional.

- Estar cursando un ciclo de Formación Profesional Básica en el curso inmediatamente anterior a aquél en que solicitan ser admitidos en un taller profesional.

- Proceder de otros sistemas educativos.

2. Se podrán incorporar a la modalidad “Taller Profesional 2 - TP2” las personas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Carecer de una cualificación profesional acreditada, bien mediante un título de formación profesional o programa de cualificación profesional, bien mediante un certificado de profesionalidad.

b) Tener una edad de diecisiete a veintinueve años cumplidos en el año natural de la inscripción al taller profesional.

c) Estar en desempleo, inscrito como demandante en las agencias de empleo dependientes del Servicio Navarro de Empleo, y disponer de la tarjeta de desempleo en vigor.

d) En el caso de autorizarse talleres dirigidos a colectivos específicos, los destinatarios deberán pertenecer a los mismos.

CAPÍTULO II. Procedimiento para la inscripción en el proceso de admisión a Talleres Profesionales

Artículo 6. Procedimiento para la inscripción.

1. Para la inscripción en el procedimiento de admisión a los Talleres Profesionales 1 - TP1, se seguirá el procedimiento establecido a continuación.

2. En el caso de los alumnos y alumnas que cumplan 17 o más años en el año natural de la inscripción y que estén escolarizados el curso en el que se realiza la inscripción:

a) El alumno o alumna, con el consentimiento de los padres, madres o representantes legales, en caso de ser menor de edad, solicitará al Director o Directora del centro un informe-propuesta de inscripción en el procedimiento de admisión en los Talleres Profesionales.

b) El Director o Directora valorará con el tutor o tutora, en representación del equipo docente, y con el orientador u orientadora del centro, si se considera adecuado proponer la inscripción del alumno o alumna en el procedimiento de admisión a los Talleres Profesionales 1 - TP 1 para que pueda adquirir competencias del aprendizaje permanente, así como competencias profesionales de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. En el supuesto de que se considere adecuado, elaborará la Propuesta final de inscripción, según el modelo del Anexo 1 de la presente orden foral.

c) El director o directora del centro entregará al alumno o alumna y, en su caso, a los padres, madres o representantes legales, la Propuesta final de inscripción a los Talleres Profesionales 1 - TP 1. El procedimiento deberá estar finalizado en un plazo de tiempo que garantice la inscripción del alumno o alumna en las fechas establecidas para cada curso académico.

3. En el caso de los alumnos y alumnas que cumplan 16 años en el año natural de la inscripción y que estén escolarizados, en un Programa para la mejora del aprendizaje y el rendimiento (PMAR), un Programa de Currículo Adaptado (PCA) o un ciclo de Formación Profesional Básica, el curso en el que se realiza la inscripción:

a) Evaluación académica: Una vez finalizada la segunda evaluación del curso, durante el último trimestre hasta la evaluación final del curso, el equipo docente acordará de manera consensuada la elaboración del informe-propuesta de inscripción, que deberá contener la justificación de por qué la inscripción a los Talleres Profesionales 1 - TP 1 propuesta es una medida adecuada para la adquisición de competencias por parte del alumno o alumna. Dicho informe-propuesta será elaborado por el tutor o tutora, según el modelo del Anexo 2 de la presente orden foral, y se dirigirá al director o directora del centro en el que se encuentre matriculado el alumno o alumna.

b) Consejo orientador: El director o directora del centro solicitará al orientador u orientadora la elaboración del consejo orientador que tendrá como finalidad determinar o no la adecuación del alumno o alumna a la medida que se propone. Dicho consejo orientador será elaborado según el modelo del Anexo 3 de la presente orden foral, y se dirigirá al director o directora del centro.

c) Información a los padres, madres o tutores legales: Una vez analizados por el director o directora del centro el informe-propuesta del equipo docente y el consejo orientador, un miembro del equipo directivo junto con el tutor o tutora se reunirán con los padres o tutores legales para plantearles la conveniencia de la inscripción del alumno o alumna en el procedimiento de admisión a los Talleres Profesionales 1 - TP 1. Los padres o tutores legales, al finalizar la reunión, firmarán un escrito, según el modelo del Anexo 4 de la presente Orden Foral, en el que:

- Se darán por informados de la propuesta presentada y de las características de los Talleres Profesionales 1 - TP 1.

- Expresarán su aceptación o no de la propuesta.

- Podrán alegar aspectos relacionados con la propuesta.

d) Intervención del Departamento de Educación: El director o directora remitirá la propuesta final de inscripción, según modelo del Anexo 5, al inspector o inspectora del centro, quien, comprobará si cumple con los requisitos de acceso a los Talleres Profesionales 1 - TP 1 y con el procedimiento señalado en este artículo, si el consejo orientador propone la inscripción del alumno o alumna, si los padres, madres o tutores legales aceptan la propuesta de inscripción en el procedimiento de admisión a los Talleres Profesionales 1 - TP 1. Una vez analizada la propuesta final de inscripción y determinado si se trata de un alumno o alumna destinatario de los Talleres Profesionales 1 - TP 1, el inspector o inspectora comunicará al director del centro la aceptación o no de dicha propuesta final de inscripción y le entregará la misma debidamente firmada.

El director o directora del centro entregará al alumno o alumna y, en su caso, a los padres, madres o representantes legales, la Propuesta final de inscripción a los Talleres Profesionales 1 - TP 1. El procedimiento deberá estar finalizado en un plazo de tiempo que garantice la inscripción del alumno o alumna en las fechas establecidas para cada curso académico.

4. En el caso de los alumnos y alumnas que no han estado escolarizados durante el curso en el que realiza la inscripción a los Talleres Profesionales 1 - TP 1:

- Deberán cumplimentar una declaración jurada, según el modelo del Anexo 6 de la presente orden foral, en la que se declare cumplir los requisitos de acceso a los Talleres Profesionales 1 - TP 1.

5. En el caso de los alumnos y alumnas procedentes de otros sistemas educativos:

- Deberán cumplimentar una declaración jurada, según el modelo del Anexo 6 de la presente orden foral, en la que se declare cumplir los requisitos de acceso a los Talleres Profesionales 1 - TP 1.

6. Para la inscripción en el procedimiento de admisión a los Talleres Profesionales 2 - TP 2, se seguirá el procedimiento que se establezca en la resolución de convocatoria correspondiente.

Artículo 7. Formación de grupos.

1. Con carácter general, la ratio por grupo de los Talleres Profesionales 1 - TP 1, será de diez alumnos y/o alumnas mínimo, máximo de catorce alumnos y/o alumnas y, excepcionalmente, dieciséis, siempre incluido en dicha ratio el alumnado repetidor.

2. El Departamento de Educación podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número de alumnos y alumnas diferente a lo establecido en el apartado anterior, atendiendo a las características de aquéllos y a las necesidades derivadas de la planificación educativa.

3. La ratio de los Talleres Profesionales 2 - TP 2 se establecerá en la resolución de convocatoria correspondiente.

Artículo 8. Colaboración institucional.

Para la puesta en marcha y desarrollo de los Talleres Profesionales, el Departamento de Educación podrá establecer acuerdos de colaboración con otros Departamentos de la Administración Foral de Navarra, con el Servicio Navarro de Empleo, con Administraciones locales y con otras instituciones, entidades y organizaciones sin ánimo de lucro de reconocida experiencia en la inclusión social y laboral de los y las jóvenes.

CAPÍTULO III. Diseño y organización de los talleres profesionales

Artículo 9. Organización y estructura de los Talleres Profesionales.

1. En desarrollo de lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, los Talleres Profesionales 1 - TP 1 se podrán estructurar en:

- Módulos profesionales de un título profesional básico.

- Módulos profesionales asociados a unidades de competencia de nivel 1 que no estén incluidos en un título profesional básico.

- Módulos profesionales de formación complementaria, apropiados para la adaptación a las necesidades del alumnado, cuyos objetivos deberán estar definidos en resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, según lo establecido en la normativa vigente. Estos módulos serán el de Comunicación y Ciencias Sociales Aplicadas y el de Tecnología y Ciencias Aplicadas, contextualizados al campo profesional del perfil del Taller Profesional.

- Módulo de Prácticas.

- Asimismo, el currículo de cada Taller Profesional podrá incluir otros módulos complementarios, relacionados con el perfil profesional, que no estén asociados a unidades de competencia.

2. En desarrollo de lo dispuesto en el Capítulo V del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, los Talleres Profesionales 2 - TP 2 se podrán estructurar en:

- Módulos profesionales de un título de formación profesional de grado medio.

- Módulos profesionales de un título profesional básico.

- Módulos profesionales asociados a unidades de competencia de niveles 1 y/o 2 que no estén incluidos en un título de formación profesional.

- Módulos profesionales de formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, adaptada a las necesidades del colectivo al que va destinado el taller profesional, cuyos objetivos deberán estar definidos en resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos, según lo establecido en la normativa vigente. Estos módulos serán el de Comunicación y Ciencias Sociales Aplicadas y el de Tecnología y Ciencias Aplicadas, contextualizados al campo profesional del perfil del Taller Profesional.

- Módulo de Prácticas.

- En el caso de que el Taller profesional se dirija a un colectivo específico, su currículo podrá incluir otros módulos complementarios que no estén asociados a unidades de competencia.

3. El perfil profesional de cada taller profesional, la competencia general, la cualificación y unidades de competencia y la referencia al entorno productivo, así como la estructura formativa, con la duración de los módulos profesionales y su desarrollo se desarrollarán por la Dirección General de Educación mediante las oportunas resoluciones. Esta estructura tendrá carácter de referente para la formación.

Artículo 10. Duración, secuenciación y distribución temporal de los módulos.

1. En el Taller profesional 1 - TP 1, la duración, secuenciación y distribución temporal de los módulos profesionales es la siguiente:

a) Duración: 1.000 horas, distribuidas en un curso académico completo.

b) Secuenciación y distribución temporal de los módulos:

b.1) Módulos profesionales asociados a unidades de competencia de nivel 1: 17 horas semanales.

b.2) Módulos profesionales de formación apropiados para la adaptación a las necesidades del alumnado:

- Módulo de Comunicación y Ciencias Sociales Aplicadas: 6 horas semanales.

- Módulo de Tecnología y Ciencias Aplicadas: 6 horas semanales.

b.3) Módulo profesional de Prácticas: 120 horas de duración.

b.4) Tutoría y orientación profesional: 1 hora semanal.

2. En el Taller Profesional 2 - T2 la duración, secuenciación y distribución temporal de los módulos profesionales es la siguiente:

a) Duración: 1.000 ó 2.000 horas, distribuidas en uno o dos cursos académicos, respectivamente.

b) Secuenciación y distribución temporal de los módulos:

b.1) Módulos profesionales asociados a unidades de competencia de nivel 1 y/o 2: 17 horas semanales, en cada curso académico.

b.2) Módulos profesionales de formación complementaria no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, adaptada a las necesidades del colectivo al que va destinado el taller profesional:

- Módulo de Comunicación y Ciencias Sociales Aplicadas: 6 horas semanales, en cada curso académico.

- Módulo de Tecnología y Ciencias Aplicadas: 6 horas semanales, en cada curso académico.

b.3) Módulo profesional de Prácticas: 120 ó 240 horas de duración, según sea la duración total del Taller 1.000 ó 2.000 horas.

b.4) Tutoría y orientación profesional: 1 hora semanal, en cada curso académico.

3. Se podrán autorizar Talleres profesionales de ambas modalidades con otra duración, secuenciación y distribución temporal de los módulos, mediante resolución de la Dirección General de Educación.

Artículo 11. Organización de módulos en unidades formativas.

1. Con el fin de facilitar y adaptar la formación a las necesidades educativas específicas del alumnado, y de facilitar la autonomía organizativa y de gestión de los centros, uno o más módulos profesionales de un Taller Profesional se pueden organizar distribuyendo el contenido en diversas unidades formativas, que se impartirán de forma diferenciada, pudiendo ser impartidas por profesorado de diferente cuerpo y especialidad.

La organización de un módulo en diversas unidades formativas se puede realizar de oficio o a petición motivada de los centros, dirigida a la Dirección General de Educación, mediante el procedimiento que se determine. Dicha organización deberá ser autorizada mediante resolución de la Dirección General de Educación.

2. La unidad formativa tiene que incluir uno o más resultados de aprendizaje relacionados con las competencias personales, sociales y para el aprendizaje permanente que se pueden alcanzar en el módulo profesional.

3. La certificación de cada unidad formativa tiene validez en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. La superación de todas las unidades formativas que constituyen un módulo profesional da derecho a la certificación de este módulo.

4. La organización tiene que asegurar que cuando el alumno o alumna haya cursado el total de las unidades formativas en que se divide el módulo, haya recibido la formación que corresponde a todos los contenidos curriculares del mismo. Además, la suma de todas las horas de las unidades formativas tiene que resultar, como mínimo, igual al número de horas previsto para el módulo en el desarrollo curricular vigente para el ciclo que lo contiene.

Artículo 12. Módulos profesionales asociados a unidades de competencia.

1. Los módulos profesionales asociados a unidades de competencia de nivel 1 y/o 2 se desarrollan a lo larga del Taller profesional, en uno o dos cursos académicos según corresponda.

2. Un módulo profesional asociado a una unidad o unidades de competencia puede estar desdoblado por razones pedagógicas y organizativas en dos unidades formativas.

3. Cada unidad formativa deberá tener su propia programación didáctica, que deberá ser coherente con la del resto de unidades formativas que integren el correspondiente módulo profesional asociado a unidad o unidades de competencia.

4. La superación de un módulo profesional asociado a unidades de competencia acredita la unidad o unidades de competencia correspondientes.

5. La superación de módulos profesionales asociados a unidades de competencia de nivel 1 y/o 2 dará derecho a la expedición de un certificado académico que, además de los efectos académicos que correspondan, tendrá efectos de acreditación parcial acumulable de la unidad o unidades de competencia profesional adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Artículo 13. Módulos profesionales de formación complementaria.

1. El módulo de Comunicación y Ciencias Sociales Aplicadas podrá ser organizado en dos o más unidades formativas a impartir por una o más especialidades de profesorado.

2. El módulo de Tecnología y Ciencias Aplicadas podrá ser organizado en dos o más unidades formativas a impartir por una o más especialidades de profesorado.

3. Los módulos de formación complementaria tendrán como referencia las materias troncales de la educación secundaria obligatoria que se establezcan reglamentariamente y que permitan cursar con aprovechamiento los ciclos formativos de grado medio.

4. La creación de unidades formativas, su impartición por profesorado de una especialidad diferente, la definición de la duración de las unidades formativas y su distribución temporal se puede realizar de oficio o a petición motivada de los centros y entidades, dirigida a la Dirección General de Educación, mediante el procedimiento que se determine. La autorización de dichas propuestas deberá ser realizada mediante Resolución de la Dirección General de Educación.

5. La programación de las unidades formativas que integran cada módulo deberá realizarse de forma coordinada entre el profesorado que las imparte, manteniendo el principio globalizador de estas enseñanzas, y deberá garantizar la adquisición del conjunto de resultados de aprendizaje de dichos módulos, debiendo respetarse en todo caso la duración total establecida para los mismos.

Artículo 14. Módulo de prácticas.

1. La impartición de este módulo profesional tendrá lugar, con carácter general, durante el último trimestre del Taller Profesional.

No obstante, cuando así se considere por las características del Taller Profesional, el centro podrá proponer otra distribución temporal que requerirá la presentación por parte del mismo de una propuesta razonada que deberá ser autorizada por la Dirección General de Educación.

2. El módulo profesional de prácticas estará formado por dos unidades formativas: Una primera unidad formativa de prevención de riesgos laborales de 30 horas de duración y una segunda unidad formativa de estancia en empresa con el resto de horas de duración, que no tiene carácter laboral y que se desarrollará principalmente en un entorno productivo real o en centros educativos o instituciones públicas, como centros de trabajo.

3. Para acceder al módulo profesional de prácticas se requerirá la superación del resto de módulos profesionales del Taller Profesional. No obstante, el equipo docente podrá autorizar dicho acceso al alumno o alumna que tenga como máximo un módulo profesional de formación complementaria no superado.

4. La unidad formativa de prevención de riesgos laborales se desarrollará con anterioridad a la unidad formativa de estancia en empresa.

Artículo 15. Tutoría y Orientación profesional.

1. La tutoría y la orientación educativa tendrán especial consideración en los Talleres Profesionales. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. La tutoría y la orientación profesional se realizarán adaptándolas a las necesidades específicas del alumnado.

2. Se atenderá especialmente a la orientación hacia la toma de decisiones posteriores en cuanto a la continuación de la formación, para lo cual se deberá dar a conocer al alumnado los distintos itinerarios que se pueden seguir y proporcionar información actualizada del mundo laboral, con vistas a poder gestionar su futuro educativo y profesional.

3. El tutor o tutora en el taller profesional será un miembro del equipo docente que atienda al grupo de alumnos y alumnas, asignándose preferentemente a la misma persona durante todos los cursos, en su caso. El tutor o tutora coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y mantendrá una relación fluida con la familia. No obstante, la función tutorial y orientadora será compartida por el equipo docente que imparte el taller profesional y acompañará todo el proceso formativo de los alumnos y alumnas.

4. Para el desarrollo de la acción tutorial en los Talleres Profesionales, se establecerán actuaciones de coordinación entre el tutor del taller y el departamento de orientación, en los términos que determine la normativa vigente.

5. Las actividades realizadas en la tutoría en cada curso académico se planificarán e incluirán en una programación específica del grupo, de acuerdo con el plan de acción tutorial. Dicha programación podrá incluir visitas a empresas del entorno para que el alumnado se aproxime al mundo laboral.

6. El profesor o profesora tutor de grupo desempeñará, además, la tutoría del módulo de prácticas.

Artículo 16. Autorización para impartir los Talleres Profesionales.

1. Corresponde al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra la planificación de la oferta y la concesión de la autorización que corresponda para impartir Talleres Profesionales, conforme a la normativa vigente, de modo que se garantice la suficiencia, calidad y estabilidad de la oferta de estos programas de formación profesional.

2. El Departamento de Educación determinará, mediante resolución del Director General de Educación, la autorización de los centros públicos y privados que vinieran impartiendo Talleres Profesionales, para seguir haciéndolo, sin necesidad de solicitar una nueva autorización.

Artículo 17. Elementos transversales.

1. Los Talleres Profesionales incluirán de forma trasversal en el conjunto de módulos profesionales, los aspectos relativos al trabajo en equipo, a la prevención de riesgos laborales, al emprendimiento, a la actividad empresarial y a la orientación laboral del alumnado, que tendrán como referente para su concreción el desarrollo curricular establecido para estos talleres y las exigencias, en su caso, del perfil profesional y las de la realidad productiva.

2. Además, se incluirán aspectos relativos a las competencias y los conocimientos relacionados con el respeto al medio ambiente y, de acuerdo con las recomendaciones de los organismos internacionales y lo establecido en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa , con la promoción de la actividad física y la dieta saludable acorde con la actividad que se desarrolle.

3. Asimismo, tendrán un tratamiento transversal las competencias relacionadas con la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las TIC y la Educación cívica y constitucional.

4. Los centros y entidades fomentarán el desarrollo de valores que promuevan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la prevención de la violencia de género y de los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social.

5. Para garantizar la incorporación de estos elementos transversales, el conjunto de actividades de aprendizaje y evaluación asociado a dichos elementos deberá ser identificado con claridad en la programación educativa de los módulos profesionales que configuran cada Taller Profesional.

CAPÍTULO IV. Principios de actuación y metodológicos de los talleres profesionales

Artículo 18. Atención a la diversidad.

1. El principio de atención a la diversidad organiza los Talleres Profesionales y posibilita el derecho a una educación inclusiva que permita a los alumnos y las alumnas alcanzar la certificación correspondiente.

2. Los centros podrán establecer medidas metodológicas de atención a la diversidad que permitan, en el ejercicio de su autonomía, una organización de los talleres adecuada a las características de los alumnos y las alumnas, sin que las medidas adoptadas supongan una minoración de la evaluación de sus aprendizajes.

3. Las medidas de atención a la diversidad estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de los resultados de aprendizaje vinculados a las competencias profesionales del Taller Profesional.

4. En los módulos profesionales asociados a unidades de competencia y en los módulos de formación complementaria de ambas modalidades de Taller Profesional se podrán realizar adaptaciones curriculares no significativas.

Artículo 19. Principios metodológicos.

1. El proceso de enseñanza-aprendizaje deberá ser individualizado y adaptarse a las necesidades y características del alumnado. Para ello, el tutor o tutora en colaboración con el equipo docente diseñará para los alumnos y alumnas planes personalizados de formación, con el objetivo de que superen módulos profesionales que faciliten la obtención de un certificado de profesionalidad, la inserción en el mercado laboral y la continuidad en el proceso formativo.

2. La metodología que se utilice en los Talleres Profesionales deberá contribuir a que los alumnos y alumnas puedan alcanzar las competencias y resultados de aprendizaje de los mismos. Aunque el perfil profesional del Taller Profesional comprenda unidades de competencia de cualificaciones profesionales distintas, se deberá mantener el carácter unitario del taller que permitirá sólo en su globalidad alcanzar los objetivos del mismo.

3. La metodología de los Talleres Profesionales tendrá carácter globalizador y tenderá a la integración de competencias y contenidos entre los distintos módulos profesionales que se incluyen en los mismos. Dicho carácter integrador deberá dirigir la programación de cada uno de los módulos y la actividad docente.

4. La metodología empleada en los Talleres Profesionales se ajustará a los principios de “aprender a hacer, haciendo”, “aprender a aprender” y de aprendizaje funcional. Además, el Departamento de Educación favorecerá el uso en el proceso de enseñanza-aprendizaje de la metodología del aprendizaje basado en proyectos (ABP).

5. Se promoverá asimismo, la autonomía personal, la responsabilidad y el trabajo en equipo de los alumnos y alumnas, el carácter motivador de las actividades y la creación de situaciones de enseñanza-aprendizaje que permitan alcanzar los resultados previstos. Se deberá tambien preparar al alumnado para afrontar los procesos de socialización en su futuro laboral y en la vida diaria.

6. Se adoptarán las medidas necesarias para que el número de profesores y profesoras que atienda al grupo sea el menor posible, y para que exista una coordinación efectiva del equipo docente con la finalidad de favorecer los principios metodológicos de los Talleres Profesionales.

7. En la medida de lo posible se crearán equipos estables para impartir los Talleres Profesionales en los centros donde se implanten.

Artículo 20. Fomento del aprendizaje basado en proyectos ABP.

1. El Departamento de Educación promoverá en los Talleres Profesionales la utilización de metodologías de trabajo que fomenten que el alumnado se dote de las herramientas necesarias para afrontar su formación a lo largo de la vida y para mejorar su empleabilidad, y que favorezcan que el alumnado desarrolle habilidades que le permitan ser capaz de aprender de forma colaborativa en una sociedad en red.

2. A tal fin, el Departamento de Educación fomentará la utilización del aprendizaje basado en proyectos (ABP) mediante:

- La organización de cursos de formación en la metodología de aprendizaje basado en proyectos, dirigidos al profesorado que imparta Talleres Profesionales.

- La autorización de modelos organizativos adaptados a la utilización del aprendizaje basado en proyectos (ABP).

Artículo 21. Intervención socioeducativa.

1. El Departamento de Educación fomentara en los Talleres Profesionales la implantación de proyectos de intervención socioeducativa.

2. Para ello, el Departamento de Educación promoverá la investigación, entre otros aspectos, de estrategias de intervención socioeducativas eficaces en estos ciclos relacionada con la educación de habilidades de autonomía personal y social, la mediación comunitaria, la promoción e intervención en procesos de inclusión, en actuaciones de apoyo a las familias, así como de la integración y la actuación de equipos multidisciplinares en los mismos.

3. A tal fin se programará una formación específica del profesorado en relación al desarrollo de competencias adecuadas para el ámbito específico de intervención socioeducativa.

4. Todas las medidas anteriores se podrán concretar en la autorización, por parte del Departamento de Educación, de modelos organizativos adaptados al desarrollo de proyectos de intervención socioeducativa específicos.

CAPÍTULO V. Evaluación y certificación académica

Artículo 22. Evaluación.

1. La evaluación del alumnado de los Talleres Profesionales tendrá carácter continuo, formativo e integrador, permitirá orientar sus aprendizajes y las programaciones educativas y se realizará por módulos profesionales. La calificación final de cada uno de ellos será numérica de uno a diez sin decimales, excepto el módulo de prácticas, que se calificará con Apto o No apto. La calificación final del Taller Profesional será la media aritmética, con dos decimales, de la calificación obtenida en los módulos que componen el mismo.

2. En el marco de los objetivos generales del Taller Profesional, la evaluación se realizará tomando como referencia los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales, teniendo en cuenta, además de la adquisición de las correspondientes competencias profesionales, personales y sociales, la adquisición de las competencias de los módulos de formación complementaria y de las competencias de carácter transversal de estos talleres, todo ello enmarcado en las competencias clave definidas por la Comisión Europea e incluidas en los currículos de las diferentes etapas educativas.

3. El Departamento de Educación desarrollará la normativa correspondiente al proceso de evaluación y certificación de los Talleres Profesionales, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 23. Evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente.

Los profesores y profesoras evaluarán los procesos de enseñanza y su práctica docente. Dicha evaluación deberá incluir, al menos, los siguientes elementos;

a) La contribución de la práctica docente a los siguientes aspectos:

- El desarrollo personal y social del alumnado.

- El grado de adaptación del programa a las necesidades del alumnado.

- El rendimiento del alumno o alumna.

- La convivencia en el aula y en el centro.

b) La organización del aula y el aprovechamiento de los recursos.

c) La coordinación entre las personas y órganos responsables de la planificación y el desarrollo de la práctica educativa.

d) Los resultados de la evaluación que, sobre el proceso de enseñanza-aprendizaje, realicen los alumnos y alumnas.

e) La coordinación y relación entre los diferentes integrantes de la comunidad educativa: Profesorado, familias y, en su caso, alumnado.

f) La evaluación continua del desarrollo de las programaciones didácticas.

g) La valoración del funcionamiento global del Taller Profesional por parte del equipo docente.

Artículo 24. Certificación y efectos.

1. El alumno o la alumna que curse un Taller Profesional obtendrá una certificación académica expedida en la que se hará constar los módulos profesionales superados y su correspondencia, en su caso, con las unidades de competencia de nivel 1 y/o 2 que acredita.

2. Esta certificación tendrá efectos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

3. La superación de un Taller Profesional dará derecho a obtener el certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, conforme al procedimiento establecido en la normativa reguladora de dicha prueba.

Artículo 25. Obtención de títulos para el colectivo que prevé el artículo 17.3.b del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

1. Las personas mayores de 22 años podrán obtener el título profesional básico si acreditan todas las unidades de competencia incluidas en un título profesional básico, mediante:

a) Certificado de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

b) Certificado de un Taller Profesional en la Comunidad Foral de Navarra.

c) Otros programas formativos que acrediten unidades de competencia de nivel 1.

d) Certificados de profesionalidad de nivel 1.

e) El procedimiento establecido para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

El procedimiento para que puedan recibir el título profesional básico es el que figura a continuación.

2. La persona mayor de 22 años interesada debe realizar una solicitud dirigida a la dirección del centro educativo autorizado para impartir el ciclo formativo de formación profesional básica que permite obtener el título que pide, adjuntando copia de la documentación que acredite todas las unidades de competencia del título profesional básico correspondiente.

3. Una vez comprobada la documentación por la Secretaría del centro, se procederá, en su caso, a la matrícula del alumno o alumna y a la tramitación del expediente administrativo que pueda conducir a la obtención del título. La matrícula realizada a tal efecto tiene valor exclusivamente para la tramitación del título.

El procedimiento de tramitación de título será el que se utiliza para el alumnado del centro. La tramitación procurará que lo puedan obtener lo antes posible. Este procedimiento se tiene que ajustar a aquello que preve el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación .

4. Si tras la comprobación de la documentación aportada se observa que la persona solicitante no puede obtener el título porque no quedan acreditadas todas las unidades de competencia que se incluyen en el mismo, el director o directora del centro se lo deberá comunicar a la persona interesada. En este caso, la persona solicitante no tiene derecho a una plaza para cursar la formación que le falte.

CAPÍTULO VI. Profesorado y centros educativos

Artículo 26. Docencia y profesorado.

1. Para los módulos profesionales asociados a unidades de competencia de nivel 1 y/o 2, la atribución docente será:

a) En el supuesto de que el módulo profesional esté integrado en un título de formación profesional, la establecida en cada uno de los títulos.

b) En el supuesto de que el módulo profesional no esté integrado en un título de formación profesional, la establecida en el currículo de cada taller profesional.

2. Para los módulos profesionales no asociados a unidades de competencia de nivel 1 y/o 2, la atribución docente y los requisitos de titulación del profesorado se determinarán en el currículo de cada taller profesional.

Disposición Adicional Única. Protección de datos de carácter personal del alumnado.

En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado o la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de éstos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden foral.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Educación para adoptar cuantas medidas sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación a partir del curso 2016-2017, inclusive.

DOCUMENTACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN A LOS TALLERES PROFESIONALES 1 - TP 1

ANEXO 1. Propuesta final de inscripción a los Talleres Profesionales 1 -TP 1.

ANEXO 1

Vínculo a objeto

ANEXO 2. Informe-propuesta del equipo docente.

ANEXO 2

Vínculo a objeto

ANEXO 3. Consejo orientador.

ANEXO 3

Vínculo a objeto

ANEXO 4. Información a los padres, madres o tutores legales.

ANEXO 4

Vínculo a objeto

ANEXO 5. Propuesta final de inscripción a los Talleres Profesionales 1 - TP 1.

ANEXO 5

Vínculo a objeto

ANEXO 6. Declaración jurada.

ANEXO 6

Vínculo a objeto

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