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ORDEN FORAL 21/2016, DE 24 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA ASISTENCIAL Y NO ASISTENCIAL DEL ÁREA DE SALUD DE TUDELA

BON N.º 75 - 20/04/2016



Preámbulo

El Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, señala en el artículo 2 que la estructura del organismo debe ir completándose en el campo asistencial mediante las disposiciones reglamentarias del rango que corresponda.

A su vez, el artículo 19.2 del referido Decreto Foral establece que los Servicios asistenciales y demás unidades orgánicas inferiores se establecerán por Orden Foral del Consejero de Salud a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La nueva estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea diferencia de forma nítida la alta dirección, que se sitúa en los Órganos Centrales, de la de Estructura Periférica que asume la gestión de los centros sanitarios (Complejo Hospitalario de Navarra, Salud Mental, Atención Primaria y Áreas de Salud de Tudela y Estella/Lizarra).

Además, y con el objetivo de garantizar la integralidad de la atención, se vuelve al concepto de Gerencia Integrada de Área de Salud de Tudela, de la que pasan a depender tanto el Hospital Reina Sofía como los Centros de Salud de Atención Primaria del Área de Salud de Tudela.

En este contexto, la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ha efectuado una propuesta de reestructuración de los recursos existentes de modo que se garantice la adaptación a las prioridades, objetivos y acciones diseñadas para el futuro inmediato dentro de en un marco de atención al proceso global asistencial.

En consecuencia, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, y en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

Artículo 1. Objeto de la Orden Foral.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer la estructura asistencial y no asistencial del Área de Salud de Tudela, para el mejor desarrollo de las tareas y cometidos propios tanto del Hospital Reina Sofía de Tudela como de Atención Primaria.

Artículo 2. Estructura del Servicio de Atención Primaria y Continuidad Asistencial.

1. El Servicio de Atención Primaria y Continuidad Asistencial actuará bajo la dependencia directa del la Gerencia del Área de Salud de Tudela e integra los recursos humanos y materiales de Atención Primaria correspondientes al Área de Salud de Tudela.

2. El Servicio de Atención Primaria y Continuidad Asistencial del Área de Salud de Tudela se estructura en los siguientes centros:

a) EAP Tudela Este.

b) EAP Tudela Oeste.

c) EAP Corella.

d) EAP Cintruénigo.

e) EAP Valtierra-Cadreita.

f) EAP Cascante.

g) EAP Buñuel.

3. Los Equipos de Atención Primaria detallados en el apartado anterior disponen de la siguiente estructura orgánica:

a) EAP Tudela Este: Director EAP Tudela Este, Jefe de Unidad de Enfermería EAP Tudela Este, Jefe de Unidad Administrativo EAP Tudela Este.

b) EAP Tudela Oeste: Director EAP Tudela Oeste, Jefe de Unidad de Enfermería EAP Tudela Oeste, Jefe de Unidad Administrativo EAP Tudela Oeste.

c) EAP Buñuel: Director EAP Buñuel, Jefe de Unidad de Enfermería EAP Buñuel, Jefe de Unidad Administrativo EAP Buñuel.

d) EAP Cascante: Director EAP Cascante, Jefe de Unidad de Enfermería EAP Cascante, Jefe de Unidad Administrativo EAP Cascante.

e) EAP Corella: Director EAP Corella, Jefe de Unidad de Enfermería EAP Corella, Jefe de Unidad Administrativo EAP Corella.

f) EAP Valtierra-Cadreita: Director EAP Valtierra-Cadreita, Jefe de Unidad de Enfermería EAP Valtierra-Cadreita, Jefe de Unidad Administrativo EAP Valtierra-Cadreita.

g) EAP Cintruénigo: Director EAP Cintruénigo, Jefe de Unidad de Enfermería EAP Cintruénigo. Unidad Administrativa EAP Cintruénigo.

Artículo 3. Funciones de la persona titular de la Jefatura de Servicio de Atención Primaria y Continuidad Asistencial.

1. Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Atención Primaria y Continuidad Asistencial desarrollar las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación, planificación y ejecución de labores asistenciales y no asistenciales de un ámbito concreto a través de los recursos que se les adscriban.

b) Dirigir las actividades de los centros dependientes relacionadas con la asistencia preventiva, curativa y rehabilitadora, mediante los recursos humanos y materiales adscritos al Servicio de Atención Primaria y Continuidad Asistencial.

c) Implementar en su ámbito correspondiente la gestión de procesos asistenciales integrados y los patrones de atención de los distintos perfiles de pacientes prioritarios.

d) Desarrollar las actuaciones necesarias para garantizar la continuidad del proceso asistencial en coordinación con la Dirección Asistencial del Área de Salud de Tudela y con los restantes centros sanitarios.

e) Adaptar al ámbito correspondiente la planificación operativa de interconsultas no presenciales, de circuitos de alta resolución y de otras modalidades asistenciales que se definan.

f) Impulsar el pleno desarrollo en las Zonas Básicas de Salud del Área de Tudela del Plan de Mejora de la Gerencia de Atención Primaria.

g) Desarrollar en el ámbito del Área de Salud de Tudela la extensión de la Estrategia de Pacientes Crónicos y Pluripatológicos, de la Estrategia Socio-Sanitaria y del resto de Estrategias previstas en el Plan de Salud.

h) Promover la mejora de la calidad científico-técnica, la efectividad y seguridad y la capacidad resolutiva en Atención Primaria.

i) Formular, recibir y recomendar, para su aprobación, las propuestas de directrices, procedimientos, normas de funcionamiento y protocolos desde el punto de vista global de los procesos sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propia de los profesionales que intervienen en los mismos, sobre actividades relativas a asistencia, docencia e investigación, y la administración de las mismas una vez aprobadas.

j) Elaborar las propuestas de objetivos, actuaciones y memoria anual de la Jefatura.

k) Establecer con cada una de las Direcciones o responsables jerárquicos de los centros o servicios para su elevación a la Gerencia del Área de Salud, los objetivos para una mejor calidad asistencial y las necesidades de recursos de todo tipo.

l) Evaluar en su ámbito funcional a los responsables de sus unidades, informando de los resultados.

m) El asesoramiento de forma permanente a la Gerencia del Área de Salud.

n) Representar a la Administración Sanitaria en los Consejos de Salud de Zona Básica impulsando su funcionamiento.

ñ) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en materia de personal respecto del personal a su cargo.

o) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la por la Gerencia del Área de Salud de Tudela.

Artículo 4. Estructura de la Dirección Médico Asistencial.

La Dirección Médico Asistencial se estructura en los siguientes Servicios, Secciones y Unidades funcionales:

a) Servicio de Medicina Interna.

b) Servicio de Traumatología.

c) Servicio de Cirugía General.

d) Servicio de Anestesia y Reanimación.

e) Servicio de Ginecología y Obstetricia.

f) Servicio de Urgencias.

g) Servicio de Pediatría.

h) Sección de Medicina Interna.

i) Sección de Rehabilitación.

j) Sección de Salud Mental.

k) Sección de Urología.

l) Sección de Oftalmología.

m) Sección de Atención a la Mujer.

n) Sección de Radiología.

ñ) Sección de Laboratorio.

o) Sección de Farmacia.

p) Unidad de Otorrinolaringología.

q) Unidad de Medicina Preventiva.

Artículo 5. Funciones de las personas titulares de Jefaturas de Servicio y de Sección del Hospital Reina Sofía.

1. Las personas titulares de Jefaturas de Servicio y Sección del Hospital Reina Sofía, corresponde la dirección, coordinación, planificación y ejecución de labores asistenciales y no asistenciales de un ámbito concreto a través de los recursos que se les adscriban.

2. Corresponde, además, a los titulares de Jefaturas de Servicio y Sección las siguientes funciones:

a) Dirigir, planificar, impulsar y evaluar el funcionamiento del correspondiente servicio y/o sección en orden a conseguir el mayor nivel asistencial.

b) Cumplir y hacer cumplir las directrices, normas y objetivos establecidas por la Dirección Asistencial del Área de Salud.

c) Asesorar de forma permanente a la Dirección Asistencial, proponiendo cuantas mejoras considere oportunas.

d) Colaborar con la Dirección Asistencial en la formalización, seguimiento y evaluación de los objetivos de gestión clínica.

e) Coordinar, planificar y presentar al Servicio de Admisión, la programación de la actividad de consultas, pruebas complementarias y actividad quirúrgica, tanto en los soportes administrativos o informáticos como en los plazos establecidos, según las directrices de programación de actividad asistencial emitidas por la Dirección Asistencial.

f) Establecer y administrar procedimientos, protocolos y normas de funcionamiento relativos a la asistencia integral de los pacientes.

g) Coordinar la relación con los distintos servicios y secciones del Hospital, así como con los Centros de Salud del Área de Salud de Tudela, implementando en su ámbito correspondiente la gestión de procesos asistenciales integrados y los patrones de atención de los distintos perfiles de pacientes.

h) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en materia de personal respecto del personal a su cargo en virtud de la normativa de aplicación.

i) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la Dirección Asistencial o por la Gerencia del Área de Salud de Tudela.

Artículo 6. Estructura del Servicio de Medicina Interna.

El Servicio de Medicina Interna se estructura en la Sección de Medicina Interna e incluye las siguientes especialidades en su cartera de servicios:

a) Hospitalización a domicilio.

b) Neurología.

c) Cardiología (con vinculación al Área del Corazón del CHNA).

d) Endocrinología.

e) Aparato Digestivo.

f) Hematología (con vinculación a la Sección de Laboratorio).

g) Reumatología.

h) Nefrología y Hemodiálisis.

i) Dermatología.

j) Oncología Médica (con vinculación al Área de Oncología CHNA).

k) Alergología (con vinculación al Servicio de Alergología CHNA).

l) Unidad de Geriatría y Ortogeriatría.

Artículo 7. Estructura del Servicio de Ginecología y Obstetricia.

El Servicio de Ginecología y Obstetricia se estructura en la Sección de Atención a la Mujer.

Artículo 8. Estructura del Servicio de Urgencias del Área de Salud.

El Servicio de Urgencias integra las siguientes prestaciones y recursos:

a) Urgencias Hospitalarias.

b) Uvi Móvil.

c) Servicio Normal de Urgencias Extrahospitalarias.

Artículo 9. Prestaciones y recursos de la Sección de Salud Mental del Área de Salud.

La Sección de Salud Mental integra las siguientes prestaciones y recursos:

a) Centro de Salud Mental.

b) Hospital de Día.

c) Unidad de Hospitalización Psiquiátrica.

Artículo 10. Prestaciones y recursos de la Sección de Laboratorio.

La Sección de Laboratorio integra las siguientes prestaciones y recursos:

a) Análisis Clínicos.

b) Anatomía Patológica.

c) Microbiología.

d) Hematología (con vinculación al Servicio de Medicina Interna).

Artículo 11. Estructura del Servicio de Cuidados Asistenciales del Área de Salud Nota de Vigencia.

El Servicio de Cuidados Asistenciales del Área de Salud se estructura en la Sección de Cuidados de Atención Primaria y Continuidad Asistencial y en las siguientes Unidades de Enfermería:

a) Unidad de Enfermería de docencia, desarrollo en cuidados e innovación y apoyo a la gestión.

b) Unidad de Enfermería de cuidados en hospitalización quirúrgica.

c) Unidad de Enfermería de cuidados en hospitales de día y apoyo terapéutico.

d) Unidad de Enfermería de cuidados en hospitalización médica y hospitalización a domicilio.

e) Unidad de Enfermería de cuidados a la mujer, al adolescente y al niño.

f) Unidad de Enfermería de cuidados en consultas y apoyo al diagnóstico.

g) Unidad de Enfermería de cuidados en procesos urgentes.

h) Unidad de Enfermería en salud mental y celadores.

i) Unidad de Enfermería de cuidados en bloque quirúrgico y esterilización.

j) Unidad de Enfermería de cuidados críticos, procesos de soporte y recursos materiales.

k) Unidad de cuidados en rehabilitación.

Artículo 12. Funciones de la persona titular de la Jefatura de Sección de Cuidados de Atención Primaria y Continuidad Asistencial.

1. La persona titular de la Jefatura de Sección de Cuidados de Atención Primaria y Continuidad Asistencial será responsable del funcionamiento de la sección y la coordinación de los recursos de enfermería de Atención Primaria, además ejercerá las siguientes funciones:

a) Coordinar y evaluar el funcionamiento de las unidades de enfermería de Atención Primaria.

b) Asegurar la unidad de criterios en los aspectos de gestión de personal, docencia y formación.

c) Promover y evaluar la calidad de las actividades de atención, docencia e investigación en materia de cuidados sanitarios y sociales desarrolladas por el personal de enfermería diseñando programas de formación conjunta de las enfermeras de ambos niveles asistenciales.

d) Impulsar la atención domiciliaria y la atención sociosanitaria de nivel primario.

e) Gestionar y coordinar las necesidades y disponibilidades del personal de enfermería.

f) Promover y establecer mecanismos de coordinación desarrollando estrategias entre el personal de enfermería de Atención Primaria y el personal de enfermería de Atención Especializada, para conseguir una continuidad de cuidados eficaz en todos los procesos asistenciales.

g) Asumir aquellas otras funciones que, expresamente, le sean encomendadas por la persona titular de la Jefatura de Servicio de Cuidados Asistenciales del Área.

2. La Jefatura de Sección de Cuidados de Atención Primaria y Continuidad Asistencial mantendrá una dependencia funcional de la Jefatura de Servicio de Atención Primaria y Continuidad Asistencial del Area de Salud de Tudela con el fin de garantizar la homogeneidad en la gestión de recursos de Atención Primaria, así como la puesta en marcha de los planes de mejora y estrategias establecidas en el Plan de Salud en el ámbito de Atención Primaria del Área de Salud de Tudela.

Artículo 13. Funciones de las personas titulares de las Jefaturas de Unidad de Enfermería.

1. Las personas titulares de las Jefaturas de Unidad de Enfermería serán responsables del funcionamiento de la unidad y la coordinación de los recursos adscritos a la misma, además ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirigir, planificar, impulsar y evaluar el funcionamiento de la unidad y de la actividad del personal integrado en la misma con el fin de conseguir el mayor nivel asistencial.

b) Cumplir y hacer cumplir las directrices e instrucciones establecidas por la Gerencia del Área de Salud de Tudela.

c) Promocionar y evaluar la calidad de las actividades de atención sanitaria y cuidados desarrolladas por el personal de enfermería.

d) Coordinar al personal de enfermería asegurando unidad de criterios en los aspectos más relevantes del cuidado y de la atención del paciente.

e) Establecer y administrar procedimientos, protocolos y normas de funcionamiento relativos a la asistencia integral de los pacientes.

f) Gestionar y coordinar las necesidades y disponibilidades del personal de enfermería.

g) Asesorar de forma permanente a la persona titular de la Jefatura de Servicio de Cuidados Asistenciales del Área de Salud proponiendo cuantas mejoras considere oportunas.

h) Colaborar con la Gerencia del Área de Salud en la formalización y evaluación de los objetivos de gestión clínica.

i) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en materia de personal respecto del personal a su cargo en virtud de la normativa de aplicación.

j) Asumir cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la Jefatura de Servicio de Cuidados Asistenciales del Área de Salud de Tudela.

Artículo 14. Estructura del Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales del Área de Salud de Tudela Nota de Vigencia.

El Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales se estructura en las siguientes secciones y unidades:

a) Sección de Mantenimiento de Infraestructuras y Obras del Área de Salud de Tudela.

b) Sección de Servicios Generales y Contratación del Área de Salud de Tudela.

c) Sección de Aprovisionamientos y Almacenes del Área de Salud de Tudela.

d) Sección de Contabilidad, Presupuestos y facturación del Área de Salud de Tudela.

e) Unidad de Gestión Ambiental del Área de Salud de Tudela.

Artículo 15. Funciones de la Sección de Mantenimiento de Infraestructuras y Obras del Área de Salud de Tudela:

La Sección de Mantenimiento de Infraestructuras y Obras del Área de Salud de Tudela desarrollará las siguientes funciones:

a) Asegurar la conservación y el correcto funcionamiento de los edificios, equipos e instalaciones del Área de Salud de Tudela.

b) Ejecutar los programas de mantenimiento preventivo y correctivo del inmovilizado y equipamiento.

c) Gestionar la seguridad industrial de las instalaciones.

d) Gestionar los contratos de mantenimiento de edificios, instalaciones y equipamiento.

e) Controlar y gestionar las obras realizadas en el Área de Salud de Tudela.

f) Coordinación con el Servicio de Infraestructuras del SNS-O en la realización de contratos centralizados y obras.

g) Seguimiento de las partidas presupuestarias asignadas a su Sección.

h) Gestión administrativa de las compras de elementos del capítulo 2 del presupuesto de las partidas asignadas a su Sección.

i) Asesoramiento en las compras de equipamiento médico, mobiliario e informático.

j) Asesoramiento técnico en materias de su competencia al Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales y a la Gerencia del Área de Salud de Tudela.

k) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en materia de personal respecto del personal a su cargo en virtud de la normativa de aplicación.

l) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la persona titular de la Jefatura del Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales del Área de Salud de Tudela.

Artículo 16. Funciones de la Sección de Servicios Generales y Contratación del Área de Salud de Tudela.

La Sección de Servicios Generales y Contratación del Área de Salud de Tudela desarrollará las siguientes funciones:

a) Gestión de los servicios hoteleros prestados en los centros del Área de Salud de Tudela.

b) Gestión de los contratos relacionados con la hostelería y del resto de contratos en general, excepto los gestionados específicamente por otras Secciones.

c) Coordinación con los Servicios Centrales del SNS-O para realización de concursos Centralizados.

d) Seguimiento de las partidas presupuestarias asignadas a su Sección.

e) Gestión administrativa de las compras de elementos del capítulo 2 del presupuesto de las partidas asignadas a su Sección.

f) Asesoramiento técnico en materias de su competencia al Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales y a la Gerencia del Área de Salud de Tudela.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en materia de personal respecto del personal a su cargo en virtud de la normativa de aplicación.

h) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la persona titular del Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales del Área de Salud de Tudela.

Artículo 17. Funciones de la Sección de Aprovisionamientos y Almacenes del Área de Salud de Tudela.

La Sección de Aprovisionamientos y Almacenes del Área de Salud de Tudela desarrollará las siguientes funciones:

a) Gestionar las operaciones de aprovisionamientos y su distribución a las distintas unidades del Área de Salud de Tudela.

b) Programación y realización de pedidos a proveedores.

c) Colaborar con el Servicio de Aprovisionamientos y Servicios Generales de los Servicios Centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en la gestión de concursos centralizados de compras.

d) Elaborar informes de movimientos de almacén para su análisis de costes.

e) Informar a las unidades destinatarias de los productos de almacén de los consumos o de cualquier dato de interés relativo a las compras y almacenes.

f) Mantener actualizadas las bases de datos de almacenes.

g) Estar permanentemente actualizado en los programas informáticos utilizados para la gestión de las compras y almacenes.

h) Seguimiento de las partidas presupuestarias asignadas a su sección.

i) Gestión administrativa de las compras de equipamiento médico y mobiliario tanto realizadas en el hospital como de forma centralizada en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

j) Asesoramiento técnico en materias de su competencia al Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales y a la Gerencia del Área de Salud de Tudela.

k) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en materia de personal respecto del personal a su cargo en virtud de la normativa de aplicación.

l) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la persona titular del Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales del Área de Salud de Tudela.

Artículo 18. Estructura de la Sección de Aprovisionamientos y Almacenes del Área de Salud de Tudela:

La Sección de Aprovisionamientos y Almacenes del Área de Salud de Tudela se estructura en la Unidad de Almacén del Área de Salud de Tudela.

Artículo 19. Funciones de la Unidad de Almacén.

La Unidad de Almacén del Área de Salud de Tudela ejercerá las siguientes funciones:

a) Recepción y almacenaje de mercancías.

b) Preparación de pedidos para las unidades del Área de Salud de Tudela.

c) Gestión de los almacenillos ubicados en las unidades del Hospital Reina Sofía.

d) Gestión administrativa manual o informática de todos los movimientos del almacén.

e) Organización del personal asignado al almacén.

f) Estar permanentemente actualizado en los programas informáticos utilizados para la gestión de almacenes.

g) Asesoramiento técnico en materias de su competencia a la Sección de Aprovisionamientos y Almacenes del Área de Salud de Tudela.

h) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en materia de personal respecto del personal a su cargo en virtud de la normativa de aplicación.

i) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la persona titular de la Sección de Aprovisionamientos y Almacenes del Área de Salud de Tudela.

Artículo 20. Funciones de la Sección de Contabilidad, Presupuestos y Facturación del Área de Salud de Tudela.

La Sección de Contabilidad, Presupuestos y facturación del Área de Salud de Tudela desarrollará las siguientes funciones:

a) Gestión de contabilidad analítica, financiera y presupuestaria del Área de Salud de Tudela.

b) Gestión de la tesorería del Área de Salud de Tudela.

c) Gestión de la facturación a terceros del Área de Salud de Tudela.

d) Elaboración de informes contables y presupuestarios precisos para la gestión económica del Área de Salud de Tudela.

e) Archivo y custodia de la documentación contable según la normativa legal aplicable.

f) Interlocución con la Intervención delegada de Hacienda en Salud para todos los asuntos relacionados con presupuestos, contabilidad y tesorería del Área de Salud de Tudela.

g) Estar permanentemente actualizado en los programas informáticos del Gobierno de Navarra utilizados para la gestión de la contabilidad.

h) Asesoramiento técnico en materias de su competencia al Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales y a la Gerencia del Área de Salud de Tudela.

i) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en materia de personal respecto del personal a su cargo en virtud de la normativa de aplicación.

j) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la persona titular del Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales del Área de Salud de Tudela.

Artículo 20 bis. Funciones de la Unidad de Gestión Ambiental Nota de Vigencia.

La Unidad de Gestión Ambiental del Área de Salud desarrollará las siguientes funciones:

a) Impulsar la sostenibilidad medioambiental de todos los centros del área.

b) Implementar un sistema de gestión medioambiental y definir los indicadores correspondientes (norma UNE-EN ISO 14.001:2015 y Reglamento EMAS).

c) Implementar acciones de educación medioambiental en el entorno del Área de Salud.

d) Establecer recomendaciones para los sistemas de compra de materiales y para los proveedores y subcontratistas.

e) Implementar un control integrado de plagas.

f) Establecer un plan de gestión de residuos que contemple la opción de minimización en cuanto a cantidad y calidad de los residuos y un seguimiento y control periódico.

g) Diseñar un plan de reducción de gases a través del cálculo de la huella de carbono del HRS.

h) Cualesquier otra en el ámbito de su competencia que le sea asignada por la jefatura de Servicio de Gestión Económica y Servicios Generales del Área de Salud de Tudela.

Artículo 21. Estructura del Servicio de Profesionales Nota de Vigencia.

El Servicio de Profesionales del Área de Salud de Tudela se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Gestión de Personal del Área de Salud de Tudela.

b) Sección de Contratación de Personal del Área de Salud de Tudela.

c) Sección de Retribuciones, Análisis del Gasto y Prestaciones del Área de Salud de Tudela.

d) Sección de Comunicación y Participación del Área de Salud de Tudela.

e) Sección de Formación y Desarrollo Profesional del Área de Salud de Tudela.

Artículo 22. Funciones de la Sección de Gestión de Personal del Área de Salud de Tudela.

La Sección de Gestión de Personal del Área de Salud de Tudela desarrollará las siguientes funciones:

a) Abrir, mantener y actualizar el registro integrado de personal, expedientes personales, plantilla orgánica y relación de personal.

b) Tramitar los expedientes relativos a la toma de posesión, traslados, reducción de jornada, permisos y situaciones administrativas en general.

c) Tramitar los procedimientos de movilidad interna y las solicitudes en materia de personal del Área de Salud de Tudela.

d) Colaborar en la elaboración de cuadros de mandos y estadísticas en materia de personal.

e) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la persona titular de la Jefatura del Servicio de Profesionales del Área de Salud de Tudela.

Artículo 23. Funciones de la Sección de Contratación de Personal del Área de Salud de Tudela.

La Sección de Contratación de Personal del Área de Salud de Tudela desarrollará las siguientes funciones:

a) Formalizar la contratación de personal temporal por el procedimiento temporal establecido, gestionando los llamamientos y controlando el seguimiento de las listas de contratación temporal vigentes.

b) Colaborar en la elaboración de cuadros de mandos y estadísticas en materia de personal.

c) Tramitar la documentación relativa a la relación laboral.

d) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende el Jefe del Servicio de Profesionales del Área de Salud de Tudela.

Artículo 24. Funciones de la Sección de Retribuciones, Análisis del Gasto y Prestaciones del Área de Salud de Tudela Nota de Vigencia.

La Sección de Retribuciones, Análisis del Gasto y prestaciones desarrollará las siguientes funciones:

a) Elaborar y gestionar las nóminas del personal, seguros sociales, asistencia sanitaria y otras prestaciones económicas, formalizando la documentación necesaria al respecto.

b) Gestionar las prestaciones derivadas de la relación laboral, sin perjuicio de las atribuciones delegadas que en esas materias puedan ser atribuidas a otros órganos de la Dirección de Profesionales.

c) Afiliar a los trabajadores a la Seguridad Social o mutualidad laboral que corresponda.

d) Tramitar los partes de alta y baja en el trabajo, así como seguimiento y control del mismo.

e) Elaborar las certificaciones en materias retributivas del personal.

f) Colaborar en el control y seguimiento de la gestión presupuestaria de capitulo I.

g) Impulsar acciones de análisis de gasto por absentismo, centro de coste y en general de explotación de datos de capítulo I con el fin de mejorar la gestión presupuestaria.

h) Impulsar acciones de mejora de la información en prestaciones de seguridad social y retribuciones a los profesionales.

i) Cualquier otra relacionada con las anteriores que le sea encomendada por la jefatura de Servicio de Profesionales del Área de Salud de Tudela.

Artículo 24 bis. Funciones de la Sección de Comunicación y Participación del Área de Salud de Tudela Nota de Vigencia.

La Sección de Comunicación y Participación del Área de Salud desarrollará las siguientes funciones:

a) Mejorar de la comunicación interna y externa en el ámbito del AST a través de los distintos canales de comunicación.

b) Impulsar y gestionar con el servicio correspondiente el diseño e implementación de la web corporativa interna y externa.

c) Desarrollar un plan de comunicación interna y participación que nos permita integrar la estrategia en todos los ámbitos del AST y elaborar la memoria de comunicación y participación.

d) Colaborar en el plan de acogida de los profesionales.

e) Reforzar la difusión periódica en los principales canales internos (Intranet, Auzolan, boletín): de resultados clave de Servicios/Unidades, memorias de equipos de trabajo, actividad asistencial, nuevos proyectos.

f) Impulsar la puesta en marcha de nuevas tecnologías en materia de comunicación y participación.

g) Participar en la mejora y difusión de la imagen corporativa del Área.

h) Fomentar los canales de comunicación y participación en el ámbito del AST. Impulsar redes dentro de la propia organización como medios de participación.

i) Colaborar en la realización de encuestas para evaluar el nivel de satisfacción e implicación de los profesionales.

j) Impulsar la comunicación externa con los medios locales.

k) Gestionar la comunicación con el gabinete de prensa de la consejería de Salud.

l) Cualesquier otra que se le puedan encomendar en el ámbito de sus competencias por la jefatura del Servicio de Profesionales del Área de Salud de Tudela.

Artículo 24 ter. Funciones de la Sección de Formación y Desarrollo Profesional del Área de Salud de Tudela Nota de Vigencia.

La Sección de Formación y Desarrollo Profesional del Área de Salud de Tudela desarrollará las siguientes funciones:

a) Elaborar el plan de formación continuada de cada año, con la participación y coordinación de todos los agentes implicados.

b) Gestionar la ejecución, desarrollo y seguimiento del plan de formación.

c) Registrar la información de las actividades formativas que se han realizado en el Área de Salud de Tudela y elaborar la memoria de formación.

d) Evaluar el desarrollo y resultados de las actividades realizadas a través de las encuestas de valoración realizadas por los asistentes a las mismas y de la opinión directa del miembro de la Comisión responsable/coordinador de la actividad.

e) Colaborar en la definición de las necesidades formativas orientadas a las nuevas competencias.

f) Colaborar e impulsar acciones en materia de formación, desarrollo y perfeccionamiento del personal en coordinación con los agentes implicados.

g) Impulsar e implementar la puesta en marcha de nuevas tecnologías en materia de formación.

h) Proporcionar soporte administrativo a la Comisión de Docencia e Investigación y a la Comisión de Formación Continuada.

i) Colaborar en la gestión administrativa de los sistemas de carrera profesional.

j) Participar en el desarrollo de instrumentos de evaluación del desempeño.

k) Cualquier otra tarea que se le puedan encomendar en el ámbito de sus competencias por la jefatura de Servicio de Profesionales del Área de Salud de Tudela.

Artículo 25. Estructura del Servicio de Atención a la Ciudadanía y Apoyo a la Gestión del Área de Salud de Tudela Nota de Vigencia.

El Servicio de Atención a la Ciudadanía y Apoyo a la Gestión se estructura en las siguientes secciones y unidades:

a) Sección de Admisión y Atención a la Ciudadanía.

b) Sección de Atención a la Ciudadanía y coordinación sociosanitaria.

c) Unidad de Coordinación de tareas administrativas, Pooles y HCI.

d) Unidad de archivo, documentación clínica y codificación.

e) Unidad de sistemas de información y evaluación.

f) Unidad de registro.

Artículo 26. Funciones de la Sección de Admisión y Atención a la Ciudadanía Nota de Vigencia.

La Sección de Admisión y Atención a la Ciudadanía desarrollará las siguientes funciones:

a) Gestionar los procesos administrativos de acceso y circulación asistencial de los y las pacientes, con el fin de facilitar y garantizar una accesibilidad sencilla y ágil en el Hospital Reina Sofía bajo criterios de equidad y eficacia.

b) Regular los ingresos, traslados y altas del área de hospitalización adecuándolos a la demanda existente y a los objetivos y perfil asistencial del centro.

c) Mantener permanentemente actualizado el censo de camas del Hospital, garantizando su correcta utilización.

d) Integrar los contactos y movimientos asistenciales de los y las pacientes en el hospital con una función facilitadora de las tareas asistenciales de los servicios clínicos.

e) Centralizar y mantener actualizado el registro de pacientes pendientes de un procedimiento quirúrgico no urgente, así como mantener el soporte organizativo e informativo a los servicios, con el fin de favorecer una utilización adecuada y eficiente de los recursos del Área quirúrgica.

f) Identificar y priorizar problemas en relación con la coordinación organizativa de los procesos asistenciales en el Servicio de soporte a la estructura sanitaria, impulsando estrategias de mejora en cooperación con las unidades implicadas en el proceso.

g) Establecer los cauces de comunicación y coordinación necesarios que favorezcan la Coordinación Primaria y Especializada, así como la comunicación interna y/o externa.

h) Coordinar y dirigir las unidades adscritas a esta Sección para el logro de los objetivos anuales.

i) Detectar, estudiar y canalizar las demandas, las solicitudes y/o necesidades detectadas para su ordenación, coordinación u homogeneización.

j) Coordinar los calendarios de agendas, a medio o largo plazo, para prever y minimizar imprevistos para su implantación.

k) Programar las diferentes agendas de un mismo servicio de manera ordenada para una mejor gestión de la citación.

l) Gestionar de manera eficiente la coordinación de agendas y días de consultas y pruebas según centros, turnos y cubículos.

m) Gestionar el acceso del usuario o usuarioa a la atención especializada ambulatoria y la derivación entre servicios en atención especializada.

n) Garantizar y controlar el cumplimiento de las normas y órdenes relacionadas con la citación, programación, garantías de esperas y/o listas de espera en consultas y pruebas en atención especializada.

o) Implantar y adecuar un modelo de recogida de información por consulta o prueba complementaria en relación a la actividad a realizar según profesional, centro, cubículo, turno y día.

p) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la jefatura del Servicio de Atención a la Ciudadanía y Apoyo a la Gestión.

Artículo 26 bis. Estructura de la Sección de Admisión y Atención a la Ciudadanía Nota de Vigencia.

La Sección de Admisión y Atención a la Ciudadanía se estructura en las siguientes unidades:

a) Unidad de Admisión de Consultas y Pruebas Complementarias.

b) Unidad de Admisión Hospitalaria, Urgencias y Programación Quirúrgica.

Artículo 26 ter. Funciones de la Unidad de Admisión de Consultas y Pruebas Complementarias Nota de Vigencia.

La Unidad de Admisión de Consultas y Pruebas Complementarias desarrollará las siguientes funciones:

a) Gestionar y coordinar la derivación de las consultas de los y las pacientes a otros centros concertados o externos.

b) Crear registros de programación estándar de consultas y pruebas por servicio para control y seguimiento.

c) Gestionar y citar a los y las pacientes para primeras consultas, sucesivas y pruebas complementarias, con criterios de cita óptima.

d) Gestionar y citar los y las pacientes de lista de espera según prioridad o criterios clínicos indicados por la persona responsable del servicio.

e) Gestionar de manera eficiente la coordinación de agendas y días de consulta y pruebas complementarias según centros, turnos y cubículos.

f) Gestionar los imprevistos que afecten al cierre de consultas y pruebas, recogiendo la información necesaria para su tramitación y resolución, coordinando alternativas con las partes implicadas en el proceso.

g) Gestionar las incidencias en la citación de pacientes desde Atención Primaria y Atención Especializada (incluida la procedente de urgencias hospitalarias o de altas hospitalarias) o la procedente de otros hospitales.

h) Informar y atender a pacientes en relación a todos los aspectos administrativos relacionadas con la cita y el acceso a consultas o pruebas.

i) Realizar la apertura de historias clínicas y actualización de datos personales de cada paciente.

j) Archivar la documentación relacionada con el seguimiento de citación de revisiones de consultas.

k) Realización de la citación definitiva en los supuestos de "fuera de plazo" de acuerdo con la normativa.

l) Colaborar en la gestión de la lista de espera, así como en la gestión de citas múltiples.

m) Estudiar la información sobre la gestión de citas, huecos disponibles y/o listas de espera para la planificación, gestión y/o toma de decisiones a corto plazo.

n) Cualquier otra que se le encomiende por la jefatura de sección.

Artículo 26 quater. Funciones de la Unidad de Admisión Hospitalaria, Urgencias y Programación Quirúrgica Nota de Vigencia.

La Unidad de Admisión Hospitalaria, Urgencias y Programación Quirúrgica desarrollará las siguientes funciones:

a) Gestionar la solicitud y programación de los ingresos, estableciendo los mecanismos necesarios para conocer en tiempo real la demanda de ingresos y los datos administrativos que permitan la correcta clasificación de la solicitud.

b) Establecer la oferta adecuada de camas de acuerdo con la demanda asistencial prevista y la ya comprometida.

c) Autorizar y gestionar los cambios de ubicación de los y las pacientes hospitalizados en función de criterios y prioridades establecidos.

d) Establecer los circuitos necesarios para conocer a tiempo real las altas hospitalarias para una gestión eficiente de las camas del centro.

e) Coordinar el proceso asistencial de pacientes proporcionando el soporte operativo preciso a las unidades asistenciales, coordinando las acciones con otras áreas del hospital.

f) Gestionar las solicitudes de asistencia urgente y programada dirigidas al propio centro o entre distintos centros valorando la adecuación de las mismas a las normas de derivación en función de los criterios y prioridades establecida, facilitando el soporte organizativo e informativo necesario que permita mantener la cohesión de la organización sanitaria ante los y las pacientes.

g) Establecer un flujo de comunicación ágil y permanente con otros centros y niveles asistenciales para la gestión de aquellos casos que precisen una asistencia urgente, facilitando la tarea asistencial, administrativa y de información que los servicios precisan.

h) Informar a pacientes, familiares y servicios médicos, siendo la referencia de estos para cualquier aspecto administrativo relacionado con su proceso de derivación a otro centro.

i) Establecer un flujo de comunicación ágil y permanente con los servicios clínicos en la solicitud, y autorización de las solicitudes programadas de trasporte sanitario.

j) Mantener un flujo de comunicación con los Servicios Quirúrgicos que favorezca la cooperación en la gestión de los y las pacientes y facilite las tareas administrativas de la actividad quirúrgica diaria.

k) Mantener actualizados los datos del registro quirúrgico de pacientes, así como la información a suministrar a los distintos servicios para garantizar una adecuada gestión de los y las pacientes en lista de espera quirúrgica.

l) Colaborar con los Servicios Quirúrgicos en la confección de la propuesta de actividad quirúrgica programada, facilitando a los servicios el parte quirúrgico previsto y el de confirmación con la antelación establecida por el hospital.

m) Mantener permanentemente actualizado y a tiempo real el movimiento de pacientes en la lista de espera quirúrgica, con expresión del motivo que lo produce y acreditación documental establecida para cada caso.

n) Informar a pacientes y familiares, siendo referencia de estos para cualquier aspecto administrativo relacionado con su situación en la lista de espera quirúrgica.

o) Gestionar de forma conjunta con la Unidad de Admisión de Urgencias General la previsión de ingresos de pacientes quirúrgicos, para una correcta gestión de camas.

p) Gestionar la programación quirúrgica efectuando el aviso a paciente programado, verificando su conformidad e informando de las condiciones necesarias que deberá seguir previas al ingreso.

q) Proporcionar apoyo organizativo e informativo a la demanda de atención de los y las pacientes en urgencias para garantizar una adecuada asistencia de los y las pacientes.

r) Mantener permanentemente actualizado el registro del episodio de urgencias, actualizando el fichero maestro de pacientes, capturando los datos de entrada, y de alta de pacientes con el fin de cerrar el episodio asistencial.

s) Proporcionar soporte administrativo a los distintos servicios que actúan en urgencias para evitar que se produzcan esperas innecesarias por cuestiones organizativas, coordinando las acciones provenientes de las distintas unidades del Hospital.

t) Mantener permanentemente localizados, en tiempo real, a los pacientes que se encuentran en atención de urgencias, actualizando la información que le suministre el personal sanitario.

u) Informar a pacientes y familiares, siendo referencia de estos para cualquier aspecto administrativo relacionado con su proceso asistencial en urgencias.

v) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la jefatura de la sección.

Artículo 27. Funciones de la Sección de Atención a la Ciudadanía y Coordinación sociosanitaria Nota de Vigencia.

La Sección de Atención a la Ciudadanía y Coordinación Sociosanitaria desarrollará las siguientes funciones:

a) Impulsar proyectos de cambio organizativo y de innovación, dirigidos a la mejora de la atención a la ciudadanía en el Área de Salud.

b) Atender las sugerencias, reclamaciones y agradecimientos que puedan presentar los ciudadanos en relación con el funcionamiento de los servicios asistenciales y no asistenciales del Área de Salud proponiendo las áreas de mejora.

c) Proporcionar la información necesaria ante las tramitaciones de solicitudes por parte del ciudadano de copias y acceso a su Historia clínica, derivándolas a la Unidad competente.

d) Información y asesoramiento sobre diversas tramitaciones especiales: segundas opiniones, cambios extraordinarios de especialista, peticiones de voluntades anticipadas.

e) Velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los pacientes Se les facilitará información y se captará sus inquietudes y necesidades en materia de asistencia sanitaria poniéndole en contacto si lo precisara con los profesionales que puedan dar la solución oportuna.

f) Atender las demandas de los ciudadanos en relación con sus derechos sobre la información e historia clínica.

g) Conocer el grado de satisfacción de los ciudadanos en relación a los servicios prestados por el Área de Salud e identificar y proponer áreas de mejora.

h) Organizar y optimizar al conjunto de profesionales de trabajo social del Área en un marco protocolizado y consensuado entre todos, con una adecuada utilización de los recursos asignados.

i) Monitorizar y evaluar la calidad del área de Trabajo Social.

j) Promover estructuras de coordinación permanente externa con recursos como Servicios Sociales, centros educativos, Agencia Navarra Autonomía y Desarrollo de las Personas de Gobierno de Navarra, asociaciones de pacientes, asociaciones comunitarias, etc.

k) Promover y fomentar la atención socio sanitaria en el marco del Área de Salud siguiendo las directrices del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

l) Contribuir a implementar las estrategias definidas por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea: humanización de la asistencia sanitaria, paciente con cronicidad y pluripatología, promoción de la salud, salud comunitaria, etc.

m) Llevar a cabo una gestión proactiva en base a modelo de intervención centrado en la persona.

n) Llevar a cabo la puesta en marcha de procesos y procedimientos que impliquen la participación activa del área de Trabajo Social en los diferentes procedimientos y procesos asistenciales integrados en la comunidad.

o) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la jefatura del Servicio de Atención a la Ciudadanía y Apoyo a la Gestión del Área de Salud de Tudela.

Artículo 27 bis. Estructura de la Sección de Atención a la Ciudadanía y Coordinación Sociosanitaria Nota de Vigencia.

La estructura de la Sección de Atención a la Ciudadanía y Coordinación Sociosanitaria se estructura en las siguientes unidades:

a) Unidad de Trabajo Social.

b) Unidad de Atención a la ciudadanía.

Artículo 28. Funciones de la Unidad de Trabajo Social Nota de Vigencia.

La Unidad de Trabajo Social desarrollará las siguientes funciones:

a) Atender los aspectos psicosociales de la persona ingresada y sus redes sociales próximas para que el motivo de su ingreso, no sea causa de pérdida de calidad de vida y autonomía, prestando una atención interdisciplinar, integral y de calidad, garantizando la eficiencia y continuidad de cuidados.

b) Captar prematuramente las situaciones de riesgo socio-sanitario y las necesidades de las personas atendidas en los servicios médicos con criterios de dependencia, cronicidad, discapacidad, procesos del morir y de muerte, así como situaciones de vulnerabilidad y fragilidad en personas adultas y menores.

c) Ayudar a la persona, a su familia y a su entorno a ajustar los planes al alta hospitalaria, facilitando la continuidad de cuidados.

d) Elaborar el diagnóstico social sanitario.

e) Aportar al equipo interdisciplinar la valoración socio-familiar de la persona atendida.

f) Ejecutar el tratamiento social sanitario individual y familiar.

g) Establecer la coordinación intra y extra hospitalaria del ciudadano en situación de necesidad de apoyo.

h) Informar, orientar, asesorar respecto a los recursos que cada persona necesite, facilitando canales y circuitos de acceso a la información.

i) Gestionar el acceso a recursos y prestaciones que faciliten el tratamiento social sanitario.

j) Establecer la derivación con el informe de trabajo social sanitario.

k) Fomentar la formación e investigación de su ámbito competencial.

l) Apoyar la gestión de los servicios y áreas, aportando variables sociales o delimitando puntos débiles o dificultades en la atención más allá de los datos clínicos.

m) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la jefatura de Sección de Atención a la Ciudadanía y Coordinación Sociosanitaria.

Artículo 29. Funciones de la Unidad de Atención a la Ciudadanía Nota de Vigencia.

La Unidad de Atención a la Ciudadanía desarrollará las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los pacientes. Se les facilitará información y se captará sus inquietudes y necesidades en materia de asistencia sanitaria poniéndole en contacto si lo precisara con los profesionales que puedan dar la solución que precisan.

b) Atender las sugerencias, reclamaciones y agradecimientos de la ciudadanía en relación con sus derechos sobre la información e historia clínica.

c) Atender las sugerencias, reclamaciones y agradecimientos que pueda presentar la ciudadanía en relación con el funcionamiento de los servicios asistenciales y no asistenciales del Complejo Hospitalario de Navarra.

d) Gestionar y mantener permanentemente actualizada la información referida a la adscripción de cada ciudadano o ciudadana a los distintos niveles de cobertura y a los distintos profesionales y/o servicios de referencia, médico general y pediatra.

e) Conocer el grado de satisfacción de la ciudadanía en relación a los servicios prestados por el Complejo e identificar y proponer Áreas de mejora.

f) Mejorar el acceso de la ciudadanía a la información sobre los servicios y prestaciones sanitarias y mantenimiento de las normas, trámites y procedimientos administrativos de atención ciudadana.

g) Informar a la ciudadanía sobre el funcionamiento general del Área de Salud.

h) Proporcionar la información necesaria ante las tramitaciones de solicitudes por parte de la ciudadanía de copias y acceso a su historia clínica, derivándolas a la Unidad competente.

i) Información y asesoramiento sobre diversas tramitaciones especiales: segundas opiniones, cambios extraordinarios de especialista, peticiones de voluntades anticipadas.

j) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la jefatura de la Sección de Atención a la Ciudadanía y Coordinación Sociosanitaria.

Artículo 30. Funciones de la Unidad de Coordinación de Tareas Administrativas, Pooles y HCI Nota de Vigencia.

La Unidad de Coordinación de Tareas Administrativas, Pooles y HCI desarrollará las siguientes funciones:

a) Desarrollar y proponer líneas de actuación, para la reestructuración del trabajo administrativo del personal adscrito a la Unidad, de forma coordinada con las distintas unidades asistenciales del Hospital Reina Sofía.

b) Proporcionar el soporte administrativo necesario para el normal funcionamiento de los Servicios, Secciones y Unidades del Hospital Reina Sofía.

c) Mantener una estrecha relación con las demás secciones y unidades del Servicio de Atención a la Ciudadanía y Apoyo a la Gestión para la correcta gestión asistencial y mejora de procesos administrativos.

d) Coordinar e impulsar la normalización de la Historia Clínica Informatizada en el Área de Salud, colaborando con el resto de personas coordinadoras de Historia Clínica informatizada en las distintas estructuras del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

e) Impulsar y acercar la información al personal clínico, promoviendo y desarrollando herramientas que faciliten su acceso, y permitan la autoevaluación de los propios servicios asistenciales y unidades de cuidados.

f) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la jefatura de Servicio de Atención a la Ciudadanía y Apoyo a la Gestión.

Artículo 31. Funciones de la Unidad de Archivo, Documentación Clínica y Codificación Nota de Vigencia.

La Unidad de Archivo, Documentación Clínica y Codificación desarrollará las siguientes funciones:

a) Mantener, conservar y asegurar la custodia, localización y disponibilidad de una historia clínica única por paciente, integrada y acumulativa, garantizando la confidencialidad de la misma, manteniendo actualizado el censo de historias clínicas en cualquiera de sus formatos y controlando el fichero maestro de pacientes resolviendo los casos de historias duplicadas de pacientes.

b) Organizar y ejecutar la preparación, distribución y almacenamiento de la documentación clínica.

c) Gestionar de forma eficiente los circuitos documentales del Archivo de Historias y su coordinación con otros servicios.

d) Garantizar la transferencia de historias entre archivo pasivo y activo.

e) Participar en la evaluación de los indicadores de actividad y calidad del Archivo de Historias.

f) Impulsar la introducción de nuevas tecnologías para el almacenamiento, transferencia y recuperación de la documentación clínica que mejoren la disponibilidad de la información y favorezcan la comunicación interprofesional.

g) Supervisar el desarrollo de las aplicaciones informáticas que gestionan la documentación clínica existente con independencia del soporte, tanto en el programa de digitalización como en el de movimiento de historias.

h) Planificar, organizar y desarrollar el sistema de información en la demanda de los requerimientos de documentación clínica.

i) Definir las fuentes de datos del sistema de información clínica y selección de los documentos fuente de información.

j) Codificar los episodios asistenciales mediante la indización, selección y asignación de códigos conforme a la clasificación de enfermedades vigente.

k) Participar en la elaboración del Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada-Conjunto Mínimo Básico de Datos (RAE-CMBD).

l) Registrar, agrupar códigos y almacenarlos según el sistema de clasificación de pacientes que esté en vigor.

m) Recuperar, analizar y difundir la información obtenida del proceso de codificación y su agrupación con el sistema de clasificación de pacientes en vigor.

n) Controlar la calidad del sistema de información y proponer su mejora mediante el control de calidad de la propia actividad de codificación, participando en la mejora de la calidad de la documentación clínica, el control de calidad del RAE-CMBD y la participación en sesiones clínicas con el fin de establecer acuerdos y detectar las necesidades informativas del personal clínico respecto al proceso de codificación.

o) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la jefatura de Servicio de Atención a la Ciudadanía y Apoyo a la Gestión.

Artículo 32. Funciones de la Unidad de Sistemas de Información y Evaluación Nota de Vigencia.

La Unidad de sistemas de información y Evaluación desarrollará las siguientes funciones:

a) Desarrollar y mantener los sistemas de información de soporte a la gestión, gestión clínica y planificación.

b) Mantener y explotar el registro de toda la actividad asistencial realizada en el área de salud.

c) Compartir la validación de las fuentes de información con el resto de personas responsables de la información en el Departamento de Salud y en las distintas estructuras del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

d) Atender las demandas de información sobre la actividad realizada en el área de salud.

e) Elaborar y mantener el cuadro de mando del área de salud.

f) Garantizar el gobierno del dato: calidad y seguridad.

g) Planificar, impulsar y evaluar los pactos de gestión de los centros, servicios, secciones y unidades adscritas al área de salud.

h) Evaluar el cumplimiento de objetivos de gestión del contrato programa.

i) Evaluar la actividad y el planning funcional de los centros, servicios, secciones y unidades adscritas al área de salud.

j) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le encomiende la jefatura del Servicio de Atención a la Ciudadanía y Apoyo a la Gestión.

Artículo 33. Funciones de la Unidad de Registro Nota de Vigencia.

La Unidad de Registro desarrollará las siguientes funciones:

a) Impulsar la mejora de los servicios de atención a la ciudadanía en términos de agilidad y eficiencia.

b) Atender las funciones propias de un registro: recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a cualquier órgano o entidad de cualquier Administración pública; de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

c) La anotación de asientos de entrada o salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

d) La remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarias; de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

e) La expedición de copias selladas de los documentos originales que las y los ciudadanos deban aportar junto con una solicitud, escrito o comunicación, así como el registro de dicha expedición todo ello de conformidad con la normativa vigente.

f) La realización de cotejos de documentos originales aportados por los interesados; según lo establecido en la normativa vigente.

g) Ejercer la función de acreditación de identidad y registro en relación con los servicios de certificación digital, a fin de que emitan los certificados digitales al personal sanitario que son imprescindibles para el acceso a la historia clínica digital nacional.

h) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

Disposición Adicional Primera. Dependencia orgánica y funcional del personal celador adscrito a la Unidad de Enfermería de MaternoInfantil, Celadores y Docencia.

Sin perjuicio de su dependencia orgánica, los celadores adscritos a la Unidad de Enfermería de Partos y Celadores, dependerán funcional y organizativamente de la Jefa de Unidad de Enfermería de la Unidad o Unidades en las que efectivamente desarrollen su actividad.

Disposición Adicional Segunda. Creación y supresión de Servicios, Secciones y Unidades.

1. Se crean el Servicio de Traumatología, el Servicio de Anestesia y Reanimación, el Servicio de Cirugía General, el Servicio de Urgencias, el Servicio de Admisión, Archivo, Codificación y Atención al Ciudadano del Área de Salud de Tudela, la Sección de Salud Mental, la Sección de Oftalmología, la Sección de Laboratorio, la Sección de Cuidados de Atención Primaria y Continuidad Asistencial del Área de Salud de Tudela, la Unidad de Enfermería de Cuidados en Urce, Quirófano y Esterilización II, la Sección de Contabilidad, Presupuestos y Facturación del Área de Salud de Tudela, la Sección de Gestión de Personal del Área de Salud de Tudela, la Sección de Contratación de Personal del Área de Salud de Tudela, la Unidad de Gestión de Retribuciones y Prestaciones del Área de Salud de Tudela, la Sección de Mantenimiento de Infraestructuras y Obras del Área de Salud de Tudela, la Sección de Servicios Generales y Contratación del Área de Salud de Tudela y la Sección de Aprovisionamientos y Almacenes del Área de Salud de Tudela, la Unidad de Gestión Administrativa y Codificación y la Unidad de Atención al Paciente y Trabajo Social del Área de Salud de Tudela.

2. Se amortizan la Dirección de Salud Mental de Tudela, la Sección de Traumatología, Anestesia y Reanimación, la Sección de Cirugía General, la Sección de Urgencias, la Sección de Enfermería de Atención Primaria, el puesto de Jefe Clínico de Urgencias, la Sección de Admisión del Hospital Reina Sofía de Tudela, la Sección de Mantenimiento de Infraestructuras del Hospital Reina Sofía de Tudela, la Sección de Servicios Generales del Hospital Reina Sofía de Tudela y la Sección de Aprovisionamientos del Hospital Reina Sofía de Tudela, la Unidad de Atención al Paciente del Hospital Reina Sofía de Tudela, la Unidad de Gestión Administrativa de Admisión, la Unidad Contable y de Facturación del Hospital Reina Sofía de Tudela, la Unidad de Desarrollo, Ordenación y Régimen de Personal del Hospital Reina Sofía de Tudela, la Unidad de Administración de Personal del Hospital Reina Sofía de Tudela y la Unidad de Gestión de Retribuciones del Hospital Reina Sofía de Tudela.

Disposición Adicional Tercera. Cambios de denominaciones.

Se modifica la denominación de la Unidad de Enfermería de Cuidados en URCE, Quirófano y Esterilización que pasa a denominarse Unidad de Enfermería de Cuidados en URCE, Quirófanos y Esterilización I.

Disposición Adicional Cuarta. Confirmación de nombramientos.

1. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron los nombramientos de las jefaturas cuya denominación no se modifica.

2. Se confirma en las mismas condiciones en que se produjeron los siguientes nombramientos:

- La Jefa de Unidad de Enfermería de Cuidados en URCE, Quirófanos y Esterilización como Jefa de Unidad de Enfermería de Cuidados en URCE, Quirófanos y Esterilización I.

- El Jefe la Unidad de Gestión de Retribuciones del Hospital Reina Sofía de Tudela como Jefe de Unidad de Gestión de Retribuciones y Prestaciones del Área de Salud de Tudela.

- El Jefe de la Sección de Mantenimiento de Infraestructuras del Hospital Reina Sofía de Tudela, como Jefe de la Sección de Mantenimiento de Infraestructuras y Obras del Área de Salud de Tudela.

- El Jefe de la Sección de Servicios Generales del Hospital Reina Sofía de Tudela como Jefe de la Sección de Servicios Generales y Contratación del Área de Salud de Tudela.

- El Jefe de la Sección de Aprovisionamientos del Hospital Reina Sofía de Tudela como Jefe de la Sección de Aprovisionamientos y Almacenes del Área de Salud de Tudela.

- El Jefe la Unidad de Gestión de Administrativa de la Sección de Admisión del Hospital Reina Sofía de Tudela como Jefe de Unidad de Gestión Administrativa y Codificación del Servicio de Admisión, Archivo, Codificación y Atención al Ciudadano del Área de Salud de Tudela.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones.

Se deroga la Orden Foral de 27 de abril de 1992 del Consejero de Salud, en lo que respecta al Área de Salud de Tudela, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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