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ORDEN FORAL 12/2016, DE 2 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GERENCIA Y DE LOS ÓRGANOS CENTRALES DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA A NIVEL DE SECCIONES Y DE UNIDADES NO ASISTENCIALES

BON N.º 38 - 25/02/2016; corr. err., BON 14/03/2016



Preámbulo

El artículo 19.2 del Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprobaron los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea establece que la estructura de los Servicios Asistenciales, de las Secciones y de las Unidades se establecerá por Orden Foral de la persona titular del Departamento de Salud, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El citado Decreto Foral, en su artículo 25, regula la estructura de la Dirección Gerencia distinguiendo entre órganos centrales y órganos periféricos de gestión, siendo los órganos centrales la Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente, la Dirección de Profesionales, la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales, el Servicio de Régimen Jurídico y el Servicio de Sistemas de Información Sanitaria.

Procede, ahora, aprobar la estructura de la Dirección Gerencia y de los órganos centrales del citado Organismo Autónomo al nivel de Secciones y de Unidades no asistenciales.

En consecuencia, vista la propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 19.2 del Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea,

ordeno:

Artículo Único. Estructura no asistencial a nivel de Secciones y Unidades de la Dirección Gerencia y de los Órganos centrales del Servicio Navarro de Salud Osasunbidea Nota de Vigencia.

La estructura de las direcciones y servicios de los órganos centrales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en cuanto a secciones no asistenciales y a unidades no asistenciales, es la siguiente:

Uno. Dirección Gerencia Nota de Vigencia.

1. La Dirección Gerencia se estructura en la siguiente Sección: Sección de Innovación y organización.

2. Funciones de la Sección de Innovación y organización.

La Sección de Innovación y Organización desarrollará las siguientes funciones:

a) Elaborar diagnósticos de organización, procedimientos y métodos de trabajo.

b) Analizar las propuestas de creación, supresión y/o modificación de unidades orgánicas asistenciales y no asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, sin perjuicio de la preceptiva incorporación que pueda precisarse de otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Estudiar la relación de medios humanos/cargas de trabajo, determinando la relación idónea para las diferentes unidades orgánicas y asistenciales.

d) Realizar auditorías internas para verificar el grado de implementación en las Direcciones y Servicios de las medidas organizativas propuestas.

e) Impulsar y establecer sistemas de indicadores de gestión de procesos, que permitan mejorar el nivel de control, desempeño, simplificación o automatización, proponiendo criterios, procedimientos y propuestas de mejora.

f) Diseñar y definir procesos y procedimientos e impulso y coordinación del desarrollo de los sistemas de información corporativos en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

g) Participar en los proyectos de innovación.

h) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular de la Dirección Gerencia.

Dos. La Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente.

1. Estructura del Servicio de Atención a Ciudadanos y Pacientes.

El Servicio de Atención a Ciudadanos y Pacientes se estructura en las siguientes Secciones y Unidades:

a) Sección de Tarjeta Individual Sanitaria.

b) Unidad de Atención a Ciudadanos y Pacientes.

c) Unidad de Participación de Ciudadanos y Pacientes.

2. Funciones de la Sección de Tarjeta Individual Sanitaria.

La Sección de Tarjeta Individual Sanitaria desarrollará las siguientes funciones:

a) Gestionar los procesos necesarios para el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria pública en la Comunidad Foral de Navarra que garanticen el acceso universal de los pacientes a la asistencia sanitaria pública en Navarra.

b) Mantener permanentemente actualizada la Base de Datos de Población protegida del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Mantener permanentemente actualizada y gestionar la información referida a la adscripción de cada ciudadano a los distintos niveles de cobertura y a los distintos profesionales y/o servicios de referencia, médico de familia y pediatra.

d) Mantener permanentemente actualizada y gestionar la información con la Base de Datos del Sistema Nacional de Salud referida a los diferentes niveles de cobertura de asistencia sanitaria pública de cada ciudadano en el ámbito del territorio nacional.

e) Gestionar los procesos necesarios para el intercambio de información con los diferentes centros sanitarios tanto en el ámbito de atención primaria como en el de especializada.

f) Explotar los datos poblacionales mediante la elaboración de estudios sistematizados o a demanda de otras unidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, necesarias para su gestión.

g) Planificar, desarrollar y gestionar las diferentes aplicaciones de comunicación e intercambio de información con otros organismos ajenos al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

h) Controlar, diseñar los perfiles y gestionar las autorizaciones a usuarios para el acceso a la Base de Datos Sanitaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Sistema Nacional de Salud.

i) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular del Servicio de Atención a Ciudadanos y Pacientes.

3. Estructura de la Sección de Tarjeta Individual Sanitaria: La Unidad de Datos Poblacionales.

La Unidad de Datos Poblacionales desarrollará las siguientes funciones:

a) Apoyo a la gestión del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria pública y al mantenimiento de las bases de datos.

b) Colaborar en el análisis de datos poblacionales mediante la elaboración de estudios sistematizados o a demanda de otras unidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, necesarias para su gestión.

c) Controlar, diseñar perfiles y registrar autorizaciones a usuarios para el acceso a la Base de Datos Sanitaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Sistema Nacional de Salud.

d) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular de la Sección de Tarjeta Individual Sanitaria.

4. Funciones de la Unidad de Atención a Ciudadanos y Pacientes.

La Unidad de Atención a Ciudadanos y Pacientes ejercerá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los pacientes, y captar las inquietudes y necesidades en materia de asistencia sanitaria.

b) Mejorar el acceso de los ciudadanos a la información sobre los servicios y prestaciones sanitarias, y mantenimiento de las normas, trámites y procedimientos administrativos de atención ciudadana.

c) Atender las solicitudes, quejas y reclamaciones de los usuarios y gestionar las mismas en colaboración con los responsables de los servicios correspondientes.

d) Fomentar el contacto, la comunicación y el apoyo entre todas las unidades de atención al paciente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

e) Establecer los procedimientos de funcionamiento de las unidades y puntos de atención al paciente tanto en Atención Primaria como en atención Especializada.

f) Fomentar programas formativos que contribuyan a la formación de los profesionales en aras a la mejora en la atención al paciente.

g) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular del Servicio de Atención a Ciudadanos y Pacientes.

5. Funciones de la Unidad de Participación de Ciudadanos y Pacientes.

La Unidad de Participación de Ciudadanos y Pacientes ejercerá las siguientes funciones:

a) Evaluar la experiencia y satisfacción de los ciudadanos y pacientes y proponer áreas de mejora.

b) Promover la participación de los ciudadanos y pacientes en el diseño de proyectos de cambio organizativo e innovación de la atención de los servicios sanitarios en colaboración con el Departamento de Salud y el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

c) Participar en su desarrollo e implementar un Programa de Mejora de la Información facilitada al paciente en colaboración con el Departamento de Salud y el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

d) Desarrollar la Carpeta Personal de Salud y promover la utilización de nuevas tecnologías y canales de comunicación en relación y en el acceso de los ciudadanos y pacientes a los servicios sanitarios.

e) Extraer buenas prácticas de atención al paciente en cada centro y apoyar su implantación en el resto.

f) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular del Servicio de Atención a Ciudadanos y Pacientes.

6. Estructura del Servicio de Efectividad y Seguridad Asistencial.

El Servicio de Efectividad y Seguridad Asistencial se estructura en las siguientes:

a) Sección de Atención Sociosanitaria.

b) Sección de Estrategia de Crónicos y otras Estrategias de Salud.

c) Sección de Procesos de Integración Asistencial.

d) Sección de Calidad Asistencial y Seguridad Clínica.

e) Sección de Innovación y Organización.

7. Funciones de la Sección de Atención Sociosanitaria.

La Sección de Atención Sociosanitaria ejercerá las siguientes funciones:

a) Asumir la planificación operativa de la atención sociosanitaria.

b) Asumir el despliegue de la atención sociosanitaria.

c) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular del Servicio de Efectividad y Seguridad Asistencial.

8. Funciones de la Sección de Estrategia de Crónicos y otras Estrategias de Salud.

La Sección de Estrategia de Crónicos y otras Estrategias de Salud ejercerá las siguientes funciones:

a) Asumir la planificación operativa de la estrategia de crónicos.

b) Asumir el despliegue de la estrategia de crónicos.

c) Coordinar la implantación de otras estrategias y programas establecidos en el Plan de Salud de Navarra.

d) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular del Servicio de Efectividad y Seguridad Asistencial.

9. Funciones de la Sección de Procesos de Integración Asistencial.

La Sección de Procesos de Integración Asistencial desarrollará las siguientes funciones:

a) Establecer los procedimientos para garantizar una atención integrada y efectiva en el conjunto de la red de niveles, centros y servicios sanitarios

b) Impulsar la coordinación entre los distintos niveles asistenciales.

c) Desarrollar nuevas modalidades e instrumentos de intercomunicación entre clínicos.

d) Asumir la definición funcional del modelo de historia clínica única.

e) Realizar la planificación operativa e impulsar las interconsultas no presenciales, los circuitos de alta resolución y de otras modalidades asistenciales.

f) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular del Servicio de Efectividad y Seguridad Asistencial.

10. Funciones de la Sección de Calidad Asistencial y Seguridad Clínica.

La Sección de calidad asistencial y seguridad clínica desarrollará las siguientes funciones:

a) Asumir la planificación operativa, el despliegue y el seguimiento de la estrategia de seguridad del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Impulsar y promocionar la aplicación de todos aquellos instrumentos de calidad y excelencia clínica orientada a la práctica clínica basada en la evidencia y la mejora de la variabilidad en la práctica clínica.

c) Promover la calidad asistencial incorporando áreas de mejora continua a los objetivos y a la organización de los centros y efectuar un seguimiento de los objetivos específicos que sobre la calidad asistencial se puedan establecer por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en los servicios asistenciales.

d) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular del Servicio de Efectividad y Seguridad Asistencial.

10 bis. Funciones de la Sección de Innovación y Organización.

La Sección de Innovación y Organización desarrollará las siguientes funciones:

a) Elaborar diagnósticos de organización, procedimientos y métodos de trabajo.

b) Analizar las propuestas de creación, supresión y/o modificación de unidades orgánicas asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, sin perjuicio de la preceptiva incorporación que pueda precisarse de otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Estudiar la relación de medios humanos/cargas de trabajo, determinando la relación idónea para las diferentes unidades orgánicas y asistenciales.

d) Realizar auditorías internas para verificar el grado de implementación en las Direcciones y Servicios de las medidas organizativas propuestas.

e) Impulsar y establecer sistemas de indicadores de gestión de procesos, que permitan mejorar el nivel de control, desempeño, simplificación o automatización, proponiendo criterios, procedimientos y propuestas de mejora.

f) Diseñar y definir procesos y procedimientos e impulso y coordinación del desarrollo de los sistemas de información corporativos en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

g) Participar en los proyectos de innovación.

h) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular de la Dirección Gerencia.

11. Estructura del Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos.

El Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección técnico-asistencial de conciertos.

b) Sección de prestaciones y transporte sanitarios.

c) Sección de gestión económico-administrativa.

12. Funciones de la Sección técnico-asistencial de conciertos.

La Sección Técnico Asistencial de Conciertos ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificar, elaborar las prescripciones técnicas y proponer los conciertos con centros y servicios sanitarios.

b) Asumir el seguimiento y control del cumplimiento de las prescripciones técnicas y de la actividad de los centros y servicios concertados, así como informar su facturación.

c) Valorar y autorizar en su caso las derivaciones a centros concertados.

d) Velar por el respeto a los derechos de los pacientes y el cumplimiento de las condiciones establecidas en los contratos y conciertos con los centros y servicios sanitarios.

e) Evaluar la atención recibida por los usuarios de los centros y servicios concertados.

f) Proponer y gestionar los convenios de asistencia sanitaria con otras administraciones autonómicas.

g) Colaborar con la Sección de prestaciones y transporte sanitario.

h) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular del Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos.

13. Estructura de la Sección técnico-asistencial de conciertos.

Se adscribe a la Sección técnico-asistencial de conciertos la Unidad de Conciertos que ejercerá las siguientes funciones:

a) Evaluar, comprobar y autorizar las solicitudes de derivación a centros y servicios concertados, así como a otros centros del Sistema Nacional de Salud.

b) Valorar y reconocer las derivaciones a centros concertados.

c) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular de la Sección técnico-asistencial de conciertos.

14. Funciones de la Sección de prestaciones y transporte sanitario.

La Sección de Prestaciones y Transporte Sanitario ejercerá las siguientes funciones:

a) Planificar y gestionar los programas de acceso a las prestaciones incluidas en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

b) Planificar, elaborar y proponer las acciones que garanticen el acceso a las prestaciones incluidas en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud de los ciudadanos con derecho a las mismas.

c) Valorar y reconocer en su caso las solicitudes de prestaciones incluidas en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

d) Planificar, elaborar y proponer las acciones que garanticen el acceso a las prestaciones incluidas en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

e) Recibir e informar las solicitudes de reintegro de gastos.

f) Recibir e informar las reclamaciones relacionadas con las prestaciones incluidas en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.

g) Valorar y reconocer en su caso las solicitudes de prestaciones complementarias.

h) Planificar, elaborar las prescripciones técnicas y proponer los contratos de servicios de transporte sanitario.

i) Participar en la programación general del transporte sanitario programado y no urgente en coordinación con los proveedores y con los coordinadores de transporte sanitario de los hospitales.

j) Organizar con los coordinadores de transporte sanitario de los hospitales los servicios de transporte sanitario no urgente y programado.

k) Monitorizar, evaluar y controlar el cumplimiento de los tiempos y criterios de calidad establecidos para el transporte sanitario no urgente y programado.

l) Informar la facturación de los servicios de transporte sanitario.

m) Velar por el cumplimiento de los contratos formalizados por los adjudicatarios.

n) Evaluar la calidad percibida por los usuarios en la atención recibida.

o) Colaborar con la Sección de técnico-asistencial de conciertos.

p) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular del Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos.

15. Estructura de la Sección de prestaciones y transporte sanitario.

Se adscribe a la Sección de prestaciones y transporte sanitario la Unidad de prestaciones que ejercerá las siguientes funciones:

a) Recibir, comprobar y tramitar las solicitudes de prestaciones.

b) Valorar y reconocer en su caso las solicitudes de prestaciones.

c) Gestionar la tramitación administrativa de los expedientes de reintegro de gastos.

d) Gestionar la tramitación administrativa de las reclamaciones relacionadas con las prestaciones incluidas en la cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud.

e) Mantener actualizada y disponible la normativa vigente sobre prestaciones asistenciales y no asistenciales.

f) Promover la información sobre prestaciones y servicios ofertados a los ciudadanos.

g) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular de la Sección de Prestaciones y Transporte Sanitario.

16. Funciones de la Sección de gestión económico administrativa.

La Sección de gestión económico administrativa ejercerá las siguientes funciones:

a) Controlar y gestionar el presupuesto del Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos.

b) Recibir, comprobar y tramitar el pago de las facturas de los centros y servicios concertados.

c) Tramitar el pago de las prestaciones gestionadas en el Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos.

d) Estudiar, analizar e informar las propuestas de tarifas y precios de los centros y servicios concertados.

e) Valorar los costes de los conciertos y de las prestaciones asistenciales y no asistenciales.

f) Elaborar, informar y proponer las condiciones administrativas de los contratos con centros y servicios sanitarios.

g) Elaborar, informar y proponer las condiciones administrativas para la contratación de servicios dirigidos a satisfacer las prestaciones sanitarias y no sanitarias.

h) Publicar y gestionar el proceso completo de las licitaciones de contratos y conciertos que gestione el Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos.

i) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular del Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos.

17. Estructura de la Sección de gestión económico administrativa.

La Sección de gestión económico administrativa se estructura en las siguientes unidades:

a) Unidad de gestión administrativa.

b) Unidad de contratación.

18. Funciones de la Unidad de gestión administrativa.

La Unidad de gestión administrativa ejercerá las siguientes funciones:

a) Recibir, comprobar y tramitar el pago de las facturas de los centros y servicios concertados.

b) Recibir, comprobar y tramitar el pago de las ayudas por desplazamiento de pacientes derivados a otras comunidades autónomas.

c) Tramitar el pago de las prestaciones gestionadas por el Servicio.

d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la persona titular de la Sección de gestión económico administrativa.

19. Funciones de la Unidad de contratación.

La Unidad de contratación ejercerá las siguientes funciones:

a) Publicar y gestionar el proceso completo de las licitaciones de contratos y conciertos que gestione el Servicio de Gestión de Prestaciones y Conciertos.

b) Mantener el archivo y custodiar los contratos y conciertos del Servicio.

c) Recibir y registrar la documentación dirigida al Servicio.

d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la persona titular de la Sección de gestión económico administrativa.

20. Estructura del Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica:

El Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica se estructura en la siguiente sección y Unidad Administrativa:

a) Sección de Compras.

b) Unidad de control de la Prestación Farmacéutica.

21. Funciones de la Sección de Compras:

La Sección de Compras desarrollará las siguientes funciones:

a) En colaboración con los servicios de farmacia y en línea con la política de compras establecidas por la Subdirección de Farmacia y Prestaciones, establecer la planificación y programas de contratación de medicamentos y dietoterápicos.

b) Elaboración y supervisión de la parte técnica de los expedientes de contratación de medicamentos y productos dietoterápicos del SNS-O conforme a la legislación vigente.

c) Gestionar las negociaciones de adquisición de medicamentos no sometidos a expedientes de contratación para todo el SNS-O bajo los principios de concurrencia, publicidad y transparencia.

d) Remitir información a los Servicios de Farmacia de los techos de gasto y descuentos oficiales gestionados por el Ministerio de Sanidad y sus órganos colegiados.

e) Vigilar el cumplimiento de los contratos derivados de los procesos de licitación mediante el seguimiento de la utilización de medicamentos y dietoterápicos.

f) Gestión de los aplicativos informáticos de compra conforme a los resultados de la contratación.

g) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular del Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica..

22. Funciones de la Unidad de control de la Prestación Farmacéutica:

Dependiendo del Servicio de Gestión de la Prestación farmacéutica, la Unidad de control de la prestación farmacéutica desarrollará las siguientes funciones:

a) Tramitar la documentación administrativa que se genera en el Servicio y organizar la realización de las tareas administrativas.

b) Realizar el control de la revisión administrativa de la prestación farmacéutica por receta, facturada al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Tramitar las incidencias detectadas en la revisión administrativa de la prestación farmacéutica por receta y facturada al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

d) Revisar y autorizar, si corresponde, las solicitudes de absorbentes de incontinencia de pacientes ambulatorios y centros sociosanitarios.

e) Recibir, comprobar y tramitar las solicitudes relacionadas con el copago farmacéutico, y las derivadas de la legislación vigente en materia de Prestación Farmacéutica.

f) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular del Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica.

22. Estructura de la Sección de Evaluación, Asesoría del Medicamento e Investigación: Unidad de Farmacia de Atención Primaria.

La Unidad de Farmacia de Atención Primaria desarrollará las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el estudio y la evaluación continuada de la utilización de medicamentos en Atención Primaria.

b) Informar y formar a los profesionales sanitarios en la utilización de medicamentos y productos sanitarios.

c) Planificar, coordinar y ejecutar programas dirigidos a la consecución del uso racional del medicamento en el ámbito de la atención primaria.

d) Participar en las comisiones de trabajo de los Equipos de Atención Primaria en los que sus conocimientos sean necesarios.

e) Colaborar en la elaboración de los protocolos de utilización de los medicamentos por los Equipos de Atención Primaria.

f) Colaborar con las oficinas de farmacia y los centros de asistencia especializada en el ámbito del uso racional del medicamento, así como la coordinación entre ellos.

g) Participar en los programas de educación sanitaria a la población, en especial en los que hacen referencia a la utilización de los medicamentos y productos sanitarios.

h) Colaborar con el sistema de farmacovigilancia en la detección de los efectos adversos de los medicamentos.

i) Colaborar con la Gerencia de Atención Primaria en el diseño y elaboración de indicadores de prescripción y presupuestos para las herramientas de gestión clínica que ésta establezca con los equipos de Atención Primaria.

j) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular de la Sección de Evaluación, Asesoría del Medicamento e Investigación.

23. Estructura del Servicio de Información y Asesoría del Medicamento: la Unidad de Información del Medicamento.

La Unidad de Información del Medicamento desarrollará las siguientes funciones:

a) Tramitar la documentación administrativa que se genera en Servicio de Asesoría e Información del Medicamento y organizar la realización de sus tareas administrativas.

b) Tramitar la publicación en internet e intranet de los documentos de información elaborados en Servicio de Asesoría e Información del Medicamento.

c) Elaborar la memoria anual de los fondos de la disposición adicional 6.ª de la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento.

d) Realizar todos los trámites administrativos derivados de la gestión del Boletín de Información Farmacoterapéutica de Navarra (BIT).

Tres. La Dirección de Profesionales.

1. Estructura del Servicio de Gestión de Procesos Selectivos, Provisión y Llamamientos.

El Servicio de Gestión de Procesos Selectivos, Provisión y Llamamientos se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Ingreso y Provisión.

b) Sección de Coordinación y Control de Llamamientos.

2. Funciones de la Sección de Ingreso y Provisión.

La Sección de Ingreso y Provisión desarrollará las siguientes funciones:

a) Elaboración y tramitación de las convocatorias de ingreso y provisión de puestos de trabajo que sean competencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Coordinación y seguimiento de los procesos de selección y traslado del personal.

c) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular del Servicio de Gestión de Procesos Selectivos, Provisión y Llamamientos.

2.bis. Estructura de la Sección de Ingreso y Provisión.

La Sección de Ingreso y Provisión se estructura en las siguientes unidades:

a) Unidad de Coordinación de Convocatorias.

b) Unidad de Apoyo a Procesos de Selección y Baremo.

2.ter. Funciones de la Unidad de Coordinación de Convocatorias.

La Unidad de Coordinación de Convocatorias desarrollará las siguientes funciones:

a) Desarrollar, actualizar, impulsar y coordinar los procesos administrativos para el desarrollo de las convocatorias de ingreso y provisión de puestos de trabajo.

b) Coordinación técnica con otros organismos y entidades, así como desarrollo de la infraestructura necesaria para llevar a cabo la fase de oposición de aquellas convocatorias que sean competencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular del Servicio de Gestión de Procesos Selectivos, Provisión y Llamamientos.

2 quater. Funciones de la Unidad de Apoyo a Procesos de Selección y Baremo.

La Unidad de Apoyo a Procesos de Selección y Baremo desarrollará las siguientes funciones:

a) Atención y formación en el programa de valoración de méritos a los miembros de los Tribunales de Selección.

b) Recogida y unificación de los criterios sobre valoración de méritos establecidos por los Tribunales de Selección, la Administración Pública en vía de recurso o los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo.

c) Coordinación e impulso de la fase de baremo en los procedimientos de ingreso y provisión que se lleven a cabo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

d) Mantenimiento y aplicación de los medios automáticos de lectura de exámenes tipo test (lectora óptica).

e) Cualquier otra función relacionada con la valoración de méritos en los procedimientos de ingreso y provisión, así como cualquier otra que le sea encomendada por la jefatura del Servicio de Gestión de Procesos Selectivos, Provisión y Llamamientos.

3. Funciones de la Sección de Coordinación y Control de Llamamientos.

La Sección de Coordinación y Control de Llamamientos desarrollará las siguientes funciones:

a) Generar y mantener actualizadas las listas de aspirantes a la contratación temporal en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) La gestión de los llamamientos para todas las ofertas de contratación de larga duración del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y para las ofertas de corta duración de Servicios Centrales.

c) Realizar las baremaciones de los méritos correspondientes en los casos en que así se establezca.

d) Asistencia a los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en materia de llamamientos.

e) Atención telefónica y personal a la ciudadanía en relación con las materias de listas de contratación y llamamientos.

f) Elaboración de documentos escritos e informes que se le soliciten en relación con la gestión de las listas de contratación temporal y los llamamientos.

g) Atención y resolución de dudas de la ciudadanía en materia de contratación, velando siempre por la transparencia de todas las actuaciones.

h) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular del Servicio de Gestión de la Contratación, Ingreso y Provisión.

4. Estructura del Servicio de Retribuciones y Prestaciones.

El Servicio de Retribuciones y Prestaciones se estructura en las siguientes Secciones y Unidades:

a) Sección de Seguridad Social.

b) Unidad de Tramitación.

5. Funciones de la Sección de Seguridad Social.

La Sección de Seguridad Social desarrollará las siguientes funciones:

a) Elaborar y gestionar los seguros sociales.

b) Proponer las altas y bajas laborales a los organismos competentes, y gestionarlas en las bases de datos internas.

c) Afiliar a los trabajadores a la Seguridad Social o Mutualidad Laboral que corresponda.

d) Coordinar las actuaciones necesarias con la Tesorería General de la Seguridad Social, Departamento de Presidencia, Función Pública, Justicia e Interior, Departamento de Hacienda y Política Financiera, y entidades financieras colaboradoras, en el ámbito de su competencia.

e) Tramitar los partes de alta y baja en el trabajo, así como seguimiento y control del mismo.

f) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular del Servicio de Retribuciones y prestaciones.

6. Funciones de la Unidad de Tramitación.

La Unidad de Tramitación desarrollará las siguientes funciones, respecto al personal no asistencial adscrito a los órganos centrales:

a) Tramitar las nóminas, sistemas de previsión social, asistencia sanitaria, prestaciones económicas del personal y toda la documentación relacionada con la función de personal.

b) Tramitar los partes de alta y baja por incapacidad temporal, así como seguimiento y control del mismo.

c) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular del Servicio de Gestión de Retribuciones y Prestaciones.

7. Servicio de Procesos y Evaluación de Personal.

El Servicio de Procesos y Evaluación de Personal se estructura en las siguientes Secciones y unidades:

a) Sección de Ordenación y Régimen de Personal.

b) Unidad de Plantilla y Expedientes Personales.

8. Funciones de la Sección de Ordenación y Régimen de Personal.

La Sección de Ordenación y Régimen de Personal desarrollará las siguientes funciones.

a) Asesorar en materia de personal a la Dirección de Profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y a sus órganos dependientes.

b) Tramitar la concesión de licencias, permisos, excedencias, situaciones administrativas y las solicitudes en materia de personal que competan a la Subdirección de Personal y Relaciones Laborales.

b) Colaborar en la elaboración de procedimientos homogéneos en materia de administración de personal.

c) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular del Servicio de Procesos y Evaluación de Personal.

9. Funciones de la Unidad de Plantilla y Expedientes personales.

La Unidad de Plantilla y Expedientes personales desarrollará las siguientes funciones:

a) Abrir, mantener y actualizar el registro integrado de personal, los expedientes personales, y la relación de personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Mantener los datos de los sistemas de información y registro de la plantilla orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular del Servicio de Gestión de Procesos y Evaluación de Personal.

10. Estructura del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales se estructura en las siguientes unidades:

a) La Unidad de Gestión Administrativa.

b) La Unidad Técnica.

11. Funciones de la Unidad de Gestión Administrativa.

La Unidad de Gestión Administrativa desarrollará las siguientes funciones:

a) Tramitar la documentación administrativa que se genera en el Servicio y organizar la ejecución de las tareas administrativas.

b) Apoyar al personal en la realización de las labores administrativas y en el mantenimiento actualizado de las agendas del personal técnico del Servicio.

c) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

12. Funciones de la Unidad Técnica.

La Unidad Técnica desarrollará las siguientes funciones:

a) Prestar apoyo y asesoramiento en materia técnica a la jefatura del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Recibir información de los integrantes de los equipos administrativo o sanitario del SPRL o de la jefatura que no pueda o proceda trasladarse al equipo Técnico mediante otro canal.

c) Trasmitir la información que se le aporte desde los equipos administrativo o sanitario o desde la jefatura del SPRL al resto del equipo técnico.

d) Trasladar, cuando se precise, a los equipos o personas del SPRL las decisiones que se adopten en el equipo técnico, en base a la información recibida.

e) Garantizar que las solicitudes de trabajos a demanda que se solicitan desde los diferentes ámbitos del SNS-O tengan responsable de ejecución y en caso de duda, asignarlo o transmitirlo a la jefatura del SPRL para su asignación.

f) Recepcionar las solicitudes de carácter técnico del ISPLN, Inspección de Trabajo, u otros organismos oficiales y canalizarlas para su resolución.

g) Colaborar con la jefatura del Servicio en la elaboración de la parte técnica del Plan de Acción Preventiva y en su seguimiento.

h) Coordinar las actuaciones en materia técnica con resto de Servicios de Prevención del Gobierno de Navarra.

i) Acudir a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y del Comité Coordinador de Seguridad y Salud que se le requiera.

j) Coordinar globalmente la revisión de protocolos del Plan de Prevención de Riesgos Laborales y de las Normas de Prevención.

12. Funciones de la Unidad de Coordinación Técnica.

La Unidad de Coordinación Técnica desarrollará las siguientes funciones:

a) Realizar las funciones establecidas para el Director técnico en el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.

b) Prestar apoyo y asesoramiento en materia sanitaria a la persona titular del Servicio.

c) Coordinar al equipo sanitario del Servicio en materia sanitaria y en la revisión y aplicación de los protocolos de vigilancia de la salud.

d) Coordinar las actuaciones en materia sanitaria entre los Servicios de Prevención del Gobierno de Navarra.

e) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

Cuatro. La Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales.

1. Estructura del Servicio de Aprovisionamiento y Servicios Generales.

El Servicio de Aprovisionamiento y Servicios Generales se estructura en las siguientes Secciones:

a) La Sección de Logística.

b) La Sección de Aprovisionamiento y Servicios Generales.

2. Funciones de la Sección de Logística.

La Sección de Logística desarrollará las siguientes funciones:

a) Mantener y gestionar los catálogos de datos maestros: productos y materiales, de servicios, de proveedores, de CRs y contratos marco del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Mantener el sistema de gestión logística SAP-MM.

c) Impulsar las políticas horizontales de logística y coordinación de la cadena logística en general.

d) Coordinar los centros del Servicio navarro de Salud-Osasunbidea para el funcionamiento homogéneo de compras, almacenes, inventarios y consumos.

e) Apoyar a los centros del Servicio navarro de Salud-Osasunbidea en consultas de funcionamiento y formación sobre la herramienta SAP-MM.

f) Elaborar los informes sobre consumos, compras, grupos de materiales y proveedores que se le soliciten.

g) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular del Servicio de Aprovisionamiento y Servicios Generales.

3. Estructura de la Sección de Logística: Unidad de Gestión EDI (Electronic Data Interchange) y Logística de Almacén.

La Unidad de Gestión EDI (Electronic Data Interchange) y Logística de Almacén, desarrollará las siguientes funciones:

a) Alineación de Catálogo con proveedores de suministro de materiales y productos farmacéuticos.

b) Mantenimiento del Catálogo de materiales y fármacos (EAN/GTIN, Referencias, precios y datos adicionales).

c) Supervisión de pedidos EDI generados por los centros.

d) Gestión y control de recepción de albaranes electrónicos.

e) Promover la incorporación de los centros del SNS-O al proyecto EDI.

f) Impulsar la adopción de nuevos mensajes EDI a los documentos electrónicos del SNS-O (RECADV, ORDRSP, PRICAT...)

g) Colaboración en las labores de definición y mantenimiento de los mensajes electrónicos en uso (Modificación de pedidos EDI, marcas fin de Depósito, cantidad gratuita en pedidos...).

h) Aquellas que le fueran encomendadas por el Jefe de la Sección de Logística.

3. Funciones de la Sección de Aprovisionamiento y Servicios Generales.

4. La Sección de Aprovisionamiento y Servicios Generales desarrollará las siguientes funciones:

a) Planificar los programas de aprovisionamiento de bienes y servicios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Gestionar los expedientes de contratación de suministros y servicios generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Coordinar a las comisiones técnicas y grupos de trabajo que se constituyan para la propuesta de definición de los requisitos de compra de productos y materiales.

d) Coordinar a los centros del Servicio navarro de Salud-Osasunbidea en materia de servicios generales.

e) Elaborar la información periódica sobre servicios generales que se le solicite.

f) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular del Servicio de Aprovisionamiento y Servicios Generales.

5. Estructura del Servicio de Infraestructuras.

El Servicio de Infraestructuras se estructura en las siguientes unidades:

a) La Sección de Gestión de Infraestructuras.

b) La Unidad de Gestión Administrativa.

c) La Unidad de Obras.

5.bis. Funciones de la Sección de Gestión de Infraestructuras.

La Sección de Gestión de Infraestructuras desarrollará las siguientes funciones:

a) Gestionar los programas de inversiones del SNS-O.

b) Gestionar los contratos de obras y asistencia que tengan relación con éstos, y el seguimiento y control de la ejecución de los mismos.

c) Realizar el control técnico y económico de edificios e instalaciones.

d) Elaborar los presupuestos de reposición de equipos e instalaciones.

e) Realizar el seguimiento de los planes de mantenimiento del inmovilizado y de los equipamientos del SNS-O.

f) Elaborar y gestionar los contratos centralizados de asistencia y suministro de energía, agua y gases.

g) Gestionar los procedimientos de adjudicación de los contratos de equipamiento centralizados.

h) Mantener el archivo técnico de inmuebles e instalaciones.

i) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Infraestructuras.

5.ter. Funciones de la Unidad de Gestión Administrativa.

La Unidad de Gestión Administrativa desarrollará las siguientes funciones:

a) Organizar el trabajo del personal asignado a la Unidad.

b) Tramitar los expedientes de contratación de asistencia, de suministros, y de obras, en todas sus fases, controlando el avance en la gestión.

c) Participar en las mesas de contratación a que haya lugar y dar apoyo administrativo a las mismas.

d) Tramitar los requerimientos, los contratos, las fianzas, etc.

e) Realizar solicitud de presupuestos, la gestión de pedidos, y de las facturas recibidas en el servicio.

f) Mantener los archivos y bases de datos del Servicio.

e) Elaborar los informes y estudios encomendados por la persona titular del Servicio.

g) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular del Servicio de Infraestructuras.

5 quater. La Unidad de Obras desarrollará las siguientes funciones:

a) Participar, como miembro de la mesa o realizando los correspondientes informes técnicos de valoración, en las mesas de licitación de obras que realice el Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea.

b) Solicitud y valoración de presupuestos sobre las obras nuevas, de reforma o ampliación que se realicen en los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Seguimiento de las obras que se realicen en los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

d) Aprobación de las certificaciones de obra presentadas por las empresas que realicen las obras nuevas, de reforma o ampliación de los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

e) Elaboración de informes que tengan que ver con la situación urbanística de los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, consultas realizadas al respecto por usuarios y usuarias, profesionales u otras administraciones públicas.

f) Realización de los pliegos administrativos de obra nueva, de reforma o ampliación de los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

g) Asesorar al servicio en todos los asuntos relacionados con sus funciones técnicas.

h) Todas aquellas otras funciones que tengan que ver con sus funciones técnicas, asesoramiento y trámite de temas relacionados con licencias municipales, expedientes urbanísticos, asistir a reuniones que tengan que ver con sus funciones técnicas, etc.

6. Estructura del Servicio de Presupuestos y Contabilidad.

El Servicio de Presupuestos y Contabilidad se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Ingresos y Facturación.

b) Sección de Contabilidad y Presupuestos.

7. Funciones de la Sección de Ingresos y Facturación.

La Sección de Ingresos y Facturación desarrollará las siguientes funciones:

a) Analizar e informar las propuestas de tarifas y precios de los diferentes centros y servicios.

b) Establecer y controlar los circuitos administrativos para la gestión de ingresos en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Coordinar las tareas y procedimientos del proceso de facturación de los diferentes centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

d) Elaborar los informes económicos que se precisen.

e) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular del Servicio de Presupuestos y Contabilidad.

8. Funciones de la Sección de Contabilidad y Presupuestos.

La Sección de Contabilidad y Presupuestos desarrollará las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuestos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Coordinar la elaboración, tramitación y control de las propuestas de modificaciones presupuestarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Mantener la Contabilidad Presupuestaria y General de los Servicios Centrales.

d) Planificar los pagos de los centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

e) Coordinar las directrices en materia económica y contable de los centros contables del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

f) Elaborar la información periódica en materia contable y presupuestaria, analizando las desviaciones que puedan producirse.

g) Coordinar los estados de cuentas y de las auditorias que le sean solicitadas.

h) Elaborar los informes económicos que se precisen.

i) Cualesquiera otras, relacionadas con las anteriores, que le sean encomendadas por el Jefe del Servicio de Presupuestos y Contabilidad.

9. Estructura del Servicio de Control y Análisis de la Gestión Económica.

El Servicio de Control y Análisis de la Gestión Económica se estructura en las siguientes Secciones no asistenciales:

a) Sección de Contabilidad Analítica.

b) Sección de Apoyo a la Gestión Económica.

10. Funciones de la Sección de Contabilidad Analítica.

La Sección de Contabilidad Analítica desarrollará las siguientes funciones:

a) Gestionar, mantener y difundir el sistema integral de Contabilidad Analítica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Participar en la medición coste-efectividad de las diferentes acciones o programas de asistencia sanitaria puestos en funcionamiento en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) Colaborar en la realización de las tarifas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

d) Informar de las repercusiones económicas de los acuerdos que se establezcan en materia de personal.

e) Informar de las repercusiones económicas de nuevos servicios y prestaciones.

f) Informar de las repercusiones económicas en la adquisición de nueva tecnología sanitaria en el ámbito del desarrollo y despliegue de los planes de inversión sanitaria.

g) Evaluar económicamente los convenios y conciertos sanitarios que se suscriban por parte del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

h) En general, cualesquiera otros estudios de impacto económico que se le encomiende desde la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales.

11. Funciones de la Sección de Apoyo a la Gestión Económica.

La Sección de Apoyo a la Gestión Económica desarrollará las siguientes funciones:

a) Generar herramientas de apoyo a la gestión y a la toma de decisiones, para los diferentes órganos directivos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, basadas en las fuentes de información económicas y asistenciales.

b) Analizar, controlar y evaluar la eficiencia en el uso de recursos, de personal, de bienes corrientes y servicios y de inmovilizado, en la realización de actividad asistencial.

c) Asesoramiento y apoyo a la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales para la toma de decisiones en el ámbito de la gestión económica.

12. Sección de Innovación y mejora de procesos.

Dependiendo directamente de la Subdirección de Aprovisionamiento, Infraestructuras y Servicios Generales, la Sección de Innovación y mejora de procesos desarrollará las siguientes funciones:

a) Impulsar proyectos de la Subdirección de Aprovisionamiento, Infraestructuras y Servicios Generales que mejoren los procesos y permitan incrementar el nivel de control, desempeño, simplificación o automatización, proponiendo criterios, procedimientos y propuestas de mejora.

b) Diseñar y definir procesos y procedimientos de impulso y coordinación de los diferentes centros del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en materias de la Subdirección de Aprovisionamiento, Infraestructuras y Servicios Generales.

c) Desarrollar y en su caso, mantener actualizado el programa de gestión del inventario contable de inmovilizado del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, definir y controlar las actuaciones necesarias para su mantenimiento y coordinar a los diferentes centros para garantizar el funcionamiento homogéneo de los procedimientos de inventariado.

d) Gestionar y en su caso, mantener actualizado el catálogo de localizaciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y definir y controlar las actuaciones necesarias para su actualización.

e) Proveer a la Subdirección de Aprovisionamiento, Infraestructuras y Servicios Generales de información sobre la situación del inventario de inmovilizado que facilite la planificación y gestión de los programas de inversiones.

f) Apoyar al Servicio de Aprovisionamiento y Servicios Generales y al Servicio de Infraestructuras en la mejora de los procedimientos de contratación.

g) Apoyar a la subdirección en la planificación y despliegue de los diferentes proyectos y expedientes de contratación de servicios, suministros, equipamiento e inversiones.

h) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la Subdirección de Aprovisionamiento, Infraestructuras y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Cinco. La Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud.

1. La Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

a) El Servicio de Evaluación y Difusión de Resultados en Salud.

b) El Servicio de Administración Electrónica, Seguridad y Gestión de Procesos.

c) La Sección de Soporte y Gestión de la Información.

d) La Sección de Evolución de Sistemas de Información Sanitaria.

e) La Sección de Seguridad de la Información y Servicio al usuario.

2. El Servicio de Evaluación y Difusión de Resultados en Salud se estructura en la siguiente unidad orgánica:

– Sección de Gestión de la Base de Análisis y Difusión de Resultados de Salud del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

3. Funciones de la Sección de Gestión de la Base de Análisis y Difusión de Resultados de Salud del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La Sección de Gestión de la Base de Análisis y Difusión de Resultados de Salud del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea desarrollará las siguientes funciones:

a) Gestión de los proyectos activos de evaluación de resultados, incluyendo el desarrollo y el mantenimiento y evolución.

b) Gestión de las nuevas demandas de información en salud.

c) Formación en evaluación de resultados para las diferentes unidades.

d) Asegurar la calidad de las aplicaciones informáticas para explotar esta información.

e) Gestión de la calidad del dato. Incluyendo la relación con los diferentes operacionales para la corrección de los errores detectados en los mismos.

f) Gestión del metadato. Asegurando la uniformidad de las definiciones de los datos e indicadores utilizados en salud y asegurando la difusión de estas definiciones a toda la organización.

g) Gestión de los informes y cuadros de mandos.

h) Gestión de la seguridad del dato e informes y asegurar el cumplimiento de la legislación en todo lo referente a la protección del mismo.

4. El Servicio de Administración Electrónica, Seguridad y Gestión de Procesos se estructura en la siguiente unidad orgánica:

- Sección de Delegación de Protección de Datos de Salud (DPD).

5. Funciones de la Sección de Delegación de Protección de Datos de Salud (DPD).

La Sección de Delegación de Protección de Datos de Salud (DPD), desarrollará, con sujeción a criterios de independencia, las siguientes funciones en el ámbito específico del Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos:

a) La información y asesoramiento a las personas responsables o a las encargadas del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión Europea o nacionales.

b) La supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en dicho Reglamento, de otras disposiciones de protección de datos de la Unión Europea o nacionales y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes.

c) El asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

d) La cooperación con la autoridad de control prevista en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

e) La actuación como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.

f) La coordinación con la Unidad Delegada de Protección de Datos del Gobierno de Navarra, así como de otras unidades similares que puedan crearse en el futuro.

6. Funciones de la Sección de Soporte y Gestión de la información.

La Sección de Soporte y Gestión de la Información, desarrollará las siguientes funciones:

a) Coordinar el soporte de primer nivel de atención a usuarios y usuarias.

b) Gestionar las adquisiciones de equipamiento tanto a nivel de puesto como de infraestructuras generales.

c) Gestionar las inversiones para la dotación de infraestructura de comunicaciones y de electrónica de red.

d) Coordinar la red de soporte funcional de primer nivel.

e) Participar en los programas de formación dirigidos al correcto uso de los equipos y aplicaciones.

f) Apoyar la formación de usuarios y usuarias en aplicaciones auxiliares (correo, teletrabajo, etc.).

g) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que expresamente le sean encomendadas por la persona titular de la Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud.

7. Estructura de la Sección de Soporte y Gestión de la Información.

La Sección de Soporte y Gestión de la Información se estructura en las siguientes Unidades:

a) Unidad de Soporte de Atención Primaria.

b) Unidad de Soporte del Hospital Universitario de Navarra.

c) Unidad de Soporte del Área de Tudela.

d) Unidad de Soporte del Área de Estella-Lizarra.

e) Unidad de Soporte del Centro Atención al Usuario (CAU SNS-O).

8. La Unidad de Soporte de Atención Primaria ejercerá las siguientes funciones:

a) Prestar la asistencia técnica de primer nivel a los usuarios y usuarias de Atención Primaria.

b) Atender las solicitudes sobre mantenimiento, instalación y retirada de material informático.

c) Gestionar las incidencias directas que se presenten en Atención Primaria.

d) Tramitar las solicitudes de tomas de red o de otros servicios informáticos y de comunicaciones de datos.

e) Mantener actualizado el inventario de material informático al servicio de Atención Primaria.

f) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular de la Sección de Soporte y Gestión de la Información.

9. Unidad de Soporte del Hospital Universitario de Navarra.

La Unidad de Soporte del Hospital Universitario de Navarra desarrollará las siguientes funciones:

a) Prestar la asistencia técnica de primer nivel a usuarios y usuarias del Hospital Universitario de Navarra.

b) Atender las solicitudes sobre mantenimiento, instalación y retirada de material informático.

c) Gestionar las incidencias directas que se presenten en el Hospital Universitario de Navarra.

d) Tramitar las solicitudes de tomas de red o de otros servicios informáticos y de comunicaciones de datos.

e) Mantener actualizado el inventario de material informático al servicio del Hospital Universitario de Navarra.

f) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular de la Sección de Soporte y Gestión de la Información.

10. Unidad de Soporte del Área de Tudela.

La Unidad de Soporte del Área de Tudela desarrollará las siguientes funciones:

a) Prestar la asistencia técnica de primer nivel a usuarios y usuarias del Área de Tudela.

b) Atender las solicitudes sobre mantenimiento, instalación y retirada de material informático.

c) Gestionar las incidencias directas que se presenten en el Área de Tudela.

d) Tramitar las solicitudes de tomas de red o de otros servicios informáticos y de comunicaciones de datos.

e) Mantener actualizado el inventario de material informático al servicio del Área de Tudela.

f) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular de la Sección de Soporte y Gestión de la Información.

11. Unidad de Soporte del Área de Estella-Lizarra.

La Unidad de Soporte del Área de Estella-Lizarra desarrollará las siguientes funciones:

a) Prestar la asistencia técnica de primer nivel a usuarios y usuarias del Área de Estella-Lizarra.

b) Atender las solicitudes sobre mantenimiento, instalación y retirada de material informático.

c) Gestionar las incidencias directas que se presenten en el Área de Estella-Lizarra.

d) Tramitar las solicitudes de tomas de red o de otros servicios informáticos y de comunicaciones de datos.

e) Mantener actualizado el inventario de material informático al servicio del Área de Estella-Lizarra.

f) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular de la Sección de Soporte y Gestión de la Información.

12. Unidad de Soporte del Centro Atención al Usuario (CAU SNS-O).

La Unidad de Soporte del Centro Atención al Usuario (CAU SNS-O) desarrollará las siguientes funciones:

a) Prestar la asistencia técnica de primer nivel a los usuarios y usuarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

b) Recepcionar y gestionar las incidencias que se reciban en el CAU SNS-O.

c) Realizar tareas de operación de primer nivel de los sistemas (altas, bajas, modificaciones, etc.).

d) Mantener actualizado el portal de conocimiento del CAU SNS-O.

e) Detectar y gestionar incidencias que afecten a funcionalidades y equipos de especial criticidad para el SNS-O.

f) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular de la Sección de Soporte y Gestión de la Información.

13. Estructura de la Sección de Evolución de Sistemas de Información Sanitaria.

La Sección de Evolución de Sistemas de Información Sanitaria se estructura en la Unidad de Apoyo a la Evolución de Sistemas de Información Sanitaria.

14. Funciones de la Sección de Evolución de Sistemas de Información Sanitaria.

La Sección de Evolución de Sistemas de Información Sanitaria desarrollará las siguientes funciones:

a) Coordinar e integrar las necesidades de evolución de los sistemas de información sanitaria.

b) Priorizar la evolución de los sistemas de información sanitaria.

c) Coordinar a los profesionales responsables de la evolución de las aplicaciones de información sanitaria.

d) Coordinar la red de soporte funcional de segundo nivel.

e) Documentar de las aplicaciones de información sanitaria y sus evoluciones.

f) Asesorar, apoyar y dar soporte funcional de los usuarios y usuarias de aplicaciones de información sanitaria.

g) Participar en la estrategia de formación, así como en la propia formación, tanto a nivel de formadores como, en su caso, a usuarios y usuarias finales.

h) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular de la Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud.

15. Funciones de la Unidad de Apoyo a la Evolución de Sistemas de Información Sanitaria.

La Unidad de Apoyo a la Evolución de Sistemas de Información Sanitaria desarrollará las siguientes funciones:

a) Apoyar a la coordinación, integración y priorización de las necesidades de evolución de los sistemas de información sanitaria.

b) Apoyar a la documentación de las aplicaciones de información sanitaria y sus evoluciones.

c) Apoyar y dar soporte funcional a los usuarios y usuarias de aplicaciones de información sanitaria.

d) Aquellas otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular de la Sección de Evolución de Sistemas de Información Sanitaria.

16. Funciones de la Sección de Seguridad de la Información y Servicio al usuario.

La Sección de Seguridad de la Información y Servicio al usuario desarrollará las siguientes funciones:

a) Gestionar y controlar permanente las incidencias de seguridad de la información sanitaria, tanto en soporte electrónico como en otros soportes.

b) Controlar las medidas de seguridad que se vayan implantando en las aplicaciones informáticas del Departamento de Salud y sus organismos autónomos.

c) Perfeccionar las medidas de seguridad que se planteen en los Documentos de Seguridad del Departamento de Salud y de sus organismos autónomos y en las auditorías que se realicen.

d) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular de la Subdirección de Sistemas y Tecnologías para la Salud.

Seis. Seis. Servicio de Régimen Jurídico.

1. El Servicio de Régimen Jurídico se estructura en las siguientes Secciones:

a) La Sección de Asistencia Jurídica a la Gestión de los Recursos.

b) La Sección de Asistencia Jurídica en las Relaciones con la Ciudadanía.

c) La Sección de Gestión Administrativa.

2. Funciones de la Sección de Asistencia Jurídica a la gestión de los recursos.

La Sección de Asistencia Jurídica a la Gestión de los Recursos desarrollará las siguientes funciones:

a) Apoyar y asesorar jurídicamente en todo lo concerniente a la contratación de bienes y servicios.

b) Emitir informes en relación con la elaboración de normativa y con los recursos administrativos en material de personal.

c) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular del Servicio de Régimen Jurídico.

3. Funciones de la Sección de Asistencia Jurídica en las Relaciones con la Ciudadanía.

La Sección de Asistencia Jurídica en las Relaciones con la Ciudadanía desarrollará las siguientes funciones:

a) Gestionar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial sanitaria.

b) Emitir informes en relación las reclamaciones administrativas previas en materia de prestaciones de Seguridad Social y con los recursos administrativos en materias concernientes a la Sección.

c) Resolver consultas jurídicas en materia de acceso a datos e

d) Resolver consultas jurídicas en materia de derechos y obligaciones sanitarias.

e) Cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular del Servicio de Régimen Jurídico.

4. Funciones de la Sección de Gestión Administrativa.

La Sección de Gestión Administrativa desarrollará las siguientes funciones:

a) Apoyo y control administrativo de los expedientes que se tramitan en el Servicio de Régimen Jurídico.

b) Registro y archivo de toda la documentación generada y/o recibida en el Servicio.

c) Atención a demandas externas y telefónicas y gestión de los correos electrónicos del Servicio.

d) Preparación de los expedientes que se envían al Servicio de Asesoría Jurídica, a los Juzgados y Tribunales de Justicia, al Consejo de Navarra y a otros órganos.

e) Gestión de las bases de datos vinculadas a la actividad del Servicio y definición, con las instrucciones oportunas, de necesidades para futuros desarrollos informáticos.

f) Distribución, coordinación y supervisión del trabajo desarrollado por el personal asignado a la Sección.

g) Definición, con las instrucciones oportunas, de los procesos y tareas administrativas para que el personal dependiente pueda actuar con el mayor grado de eficacia, y realización de propuestas de mejora respecto a la gestión administrativa.

h) En general organización, coordinación, control y ejecución de la actividad administrativa del Servicio de Régimen Jurídico, y cualesquiera otras relacionadas con las anteriores que le sean encomendadas por la persona titular del citado Servicio.

Disposición Adicional Primera. Nombramientos.

1. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los nombramientos de las jefaturas que no cambian de denominación en la presente Orden Foral.

2. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

La Jefa de la Unidad de Registro de Personal y Control Administrativo como Jefa de la Unidad de Plantilla y Expedientes Personales.

El Jefe de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria como Jefe de Sección de Ingresos y Facturación.

El Jefe de la Unidad de Gestión Contable y Facturación de recursos horizontales como Jefe de la Sección de Contabilidad y Presupuestos.

El Jefe de la Sección de Control del Gasto como Jefe de la Sección de Control del Coste.

El Jefe de la Sección de Análisis del Gasto como Jefe de la Sección de Análisis del Coste.

El Jefe de la Unidad de Soporte de Atención Primaria como Jefe de la Unidad de Soporte del Centro de Atención al Usuario.

El Jefe de la Unidad de Soporte del Complejo Hospitalario de Navarra como Jefe de la Unidad de Soporte del Área de Estella/Lizarra.

El Jefe de la Unidad de Soporte de Tudela como Jefe de la Unidad de Soporte del Área de Tudela.

El Jefe de la Unidad de Soporte de Otros Recursos como Jefe de la Unidad de Soporte del Complejo Hospitalario de Navarra.

El Jefe de la Unidad de Soporte Funcional como Jefe de la Unidad de Soporte de Atención Primaria.

El jefe de Sección de Medidas de Seguridad como Jefe de Sección de Seguridad de la información y Servicio al usuario.

La Jefa de la Unidad de Calidad Percibida como Jefa de la Unidad de Atención a Ciudadanos y Pacientes

La Jefa de la Unidad de Coordinación de Atención al Paciente en otros centros como Jefa de la Unidad de Participación de Ciudadanos y Pacientes.

El Jefe de la Unidad de Información y Atención al Usuario como Jefe de la Unidad de Prestaciones.

El Jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo como Jefe de la Unidad de Control Interno.

La Jefa de la Unidad de Control de Prestaciones y Conciertos como Jefa de la Unidad de Facturación.

El Jefe de la Sección de Información y Asesoría del Medicamento como Jefe de la Sección de la Sección de Evaluación, Asesoría del Medicamento e Investigación.

La Jefa de la Unidad de Gestión administrativa del Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica, como Jefa de la Unidad Administrativa de la Subdirección de Farmacia.

La Jefa del Negociado de Registro y Archivo como Jefa del Negociado de Personal y Archivo.

Disposición Adicional Segunda. Modificación de la Orden Foral 111/2013, de 5 de agosto, de la Consejera de Salud, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Salud.

Se modifica el artículo 19 y se añade un artículo 21 a la Orden Foral 111/2013, de 5 de agosto, de la Consejera de Salud, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Salud que quedan redactados como sigue:

“Artículo 19. Negociado de Personal y Archivo.

El Negociado de Personal y Archivo desarrollará las siguientes funciones:

a) Tramitación de los asuntos referentes al personal adscrito al Departamento.

b) Control acciones formativas realizadas por el personal del Departamento.

c) Seguimiento, archivo, control y traslado de expedientes relacionados con el Defensor del Pueblo, Registro de Convenios y Consejo de Navarra.

d) Preparar los certificados referidos a actos administrativos competencia del Departamento de Salud.

e) Mantenimiento del Archivo General de la Secretaría General Técnica, así como gestión del Archivo Documental del Portal de Gestión del Conocimiento de la Secretaría General Técnica.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.”

“Artículo 21. Negociado de Atención al Ciudadano.

a) Atención del Registro General del Departamento y coordinación de los registros auxiliares.

b) Información general del Departamento.

c) Acreditación certificados digitales.

d) Compulsa de documentación.

e) Elaboración indicadores registro e información.

f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de las asignadas a la Sección.”.

Disposición Adicional Tercera. Apoyo a la Subdirección de Farmacia.

La Sección de Farmacia y Dietética de la Gerencia de Salud Mental prestará su apoyo a la Subdirección de Farmacia, dependiendo funcionalmente de la misma.

Disposición Adicional Cuarta. Supresión de unidades Nota de Vigencia.

Se suprime la Sección de evaluación, asesoría del medicamento e investigación que se amortiza para crear una nueva denominada la Sección de Compras.

Se suprime la Unidad de Farmacia de Atención Primaria que se amortiza para crear una nueva denominada la Unidad de Información del Medicamento.

Se suprime la Unidad de Gestión Administrativa dependiente de la Subdirección de Farmacia y Prestaciones que se amortiza para crear una nueva denominada la Unidad para el control de la prestación farmacéutica dependiendo del Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica.

Disposición Transitoria Única. Unidades de atención al paciente de centros hospitalarios.

En tanto en cuanto no se desarrolle la estructura del Complejo Hospitalario de Navarra y del Área de Salud de Tudela la Unidad de Atención al Paciente en el Complejo Hospitalario de Navarra y la Unidad de Atención al Paciente en el Hospital Reina Sofía se adscriben a las Direcciones Gerencias respectivas.

Disposición Derogatoria Única. Derogación.

1. Quedan derogados los apartados Uno 2, 3 y 4; Seis; Siete 1, 2, 3, 4, 17, 18, 19, 20 y 21; y Ocho 1, 2, 3, 4, 5, 45, 46, 54 55, 56 y 57 la Orden Foral de 52/2012, de 8 de agosto de la Consejera de salud, por la que se establece la estructura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a nivel de secciones no asistenciales y de unidades no asistenciales.

2. Quedan derogadas así mismo cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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