LEY FORAL 1/2016, DE 29 DE ENERO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL AÑO 2016
BON N.º 20 - 01/02/2016; corr. err., BON 2/02/2016, BON 24/02/2016
TÍTULO I. DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y su financiación
CAPÍTULO II. Modificación de los créditos presupuestarios
TÍTULO II. DE LOS GASTOS DE PERSONAL
CAPÍTULO I. Retribuciones del personal en activo
CAPÍTULO II. Derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra
CAPÍTULO III. Otras disposiciones
TÍTULO III. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I. Concesión de avales y préstamos
CAPÍTULO II. Endeudamiento
TÍTULO IV. DE LAS ENTIDADES LOCALES
TÍTULO V. DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
TÍTULO VI. DE LA CONTRATACIÓN
ANEXO I. Módulos anuales y ratios de los diferentes niveles educativos, para el año 2016
TÍTULO I. DE LOS CRÉDITOS Y SUS MODIFICACIONES
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de Navarra.
Se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016 integrados por:
1. El Presupuesto del Parlamento de Navarra, el de la Cámara de Comptos y el de la Institución del Defensor del Pueblo.
2. El Presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.
3. El Presupuesto del Consejo de Navarra.
4. Los presupuestos de las fundaciones públicas de la Comunidad Foral.
5. Los presupuestos de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.
Artículo 2. Cuantía de los créditos y de los derechos económicos.
1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos mencionados en el artículo anterior, se aprueban créditos por un importe consolidado de 4.005.305.026 euros.
2. En los estados de ingresos de los Presupuestos referidos en el artículo anterior se contienen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 4.005.305.026 euros.
3. A efectos del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, se aprueban créditos en los capítulos 1 a 7 de los estados de gastos por importe de 3.505.379.400 euros.
CAPÍTULO II. Modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 3. Modificación de créditos presupuestarios.
Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra , en cuanto no resulten modificados por la presente ley foral.
No obstante lo anterior, no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias los movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad pero que son distintas por exigencias de la Unión Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquélla.
Artículo 4. Modificaciones presupuestarias de los programas comunitarios.
1. El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera, previo informe de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias para llevar a efecto durante el ejercicio la mejor ejecución de los programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea, de conformidad con lo aprobado por la Comisión en el documento inicial, o con las modificaciones posteriores que los Comités de Seguimiento o la propia Comisión hayan introducido. Las modificaciones presupuestarias deberán financiarse con créditos de cualquier naturaleza que figuren en los estados de gastos.
2. Cualquier modificación de crédito que afecte directamente a las partidas en las que se recojan proyectos cofinanciados por la Unión Europea requerirá informe previo de la Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo.
Artículo 5. Ampliaciones de crédito.
Además de los créditos referidos en las letras a) a g) del artículo 47 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, tendrán la consideración de ampliables para el ejercicio 2016 todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, para la concesión de subvenciones y préstamos que pudieran aprobarse como consecuencia del reconocimiento y reparación de las víctimas del terrorismo o de las víctimas de actos de motivación política contemplados en la legislación vigente así como todas las partidas correspondientes al pago de cotizaciones a la Seguridad Social.
Además de lo anterior, se considerarán ampliables:
1. Las siguientes partidas del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia:
a) 010001-01000-2275-921100 denominada “Procesos electorales”. A esta partida podrán aplicarse los gastos de cualquier naturaleza relacionados con los trabajos e inversiones necesarios para su celebración.
b) 010004-01100-2263-921700 denominada “Gastos jurídico-contenciosos”.
c) 020002-04100-1001-921400 denominada “Prestaciones a expresidentes, exconsejeros y otros altos cargos del Gobierno de Navarra”.
d) 020002-04100-1620-921400 denominada “Fondo para la aplicación de acuerdos en materia de personal”.
e) 020002-04100-1800-921400 denominada “Reconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antigüedad, reingresos de excedencias y otros”.
f) 020002-04100-1810-921400 denominada “Retribuciones de personal de ejercicios anteriores”.
g) 020002-04100-1820-921403 denominada “Indemnizaciones por accidentes laborales”.
h) 020002-04100-8318-921400 denominada “Anticipos de sueldo para el personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos”.
i) 020002-04300-1614-211100 denominada “Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas”.
j) 030001-03000-4819-112100 denominada “Transferencias a colegios profesionales”.
k) 051000-02100-2274-132103 “Servicios de seguridad para protección contra la violencia de género”.
l) 054002-02010-4609-131100 denominada “Ayudas frente a situaciones de emergencia, catástrofes o calamidades”.
m) 054002-02010-7609-131100 denominada “Ayudas frente a situaciones de emergencia, catástrofes o calamidades”.
n) 051000-02100-1800-132100 denominada “Aplicación Ley Foral 15/2015, de 10 de abril ”.
2. Las siguientes partidas del Departamento de Hacienda y Política Financiera:
a) 100000-10000-4709-441100 denominada “AUDENASA. Política comercial”.
b) 111002-11300-6002-923100 denominada “Terrenos y bienes naturales”.
c) 111002-11300-6020-923100 denominada “Edificios y obras de nueva instalación, remodelación y amueblamiento del patrimonio inmobiliario”.
d) 111002-11300-6020-923104 denominada “Plan de inmuebles. Oficinas administrativas”.
e) 111002-11300-8500-923100 denominada “Adquisición de acciones del sector público”.
f) 150000-17000-6094-923400 denominada “Plan de lucha contra el fraude fiscal”.
g) 151000-17330-2273-467900 denominada “Encargo a TRACASA. Servicios para la recepción e integración de los datos fiscales en sistemas de información tributaria”.
h) 155003-17830-2272-932103 denominada “Adquisición de cargas sobre bienes de deudores fiscales”.
i) 158000-17100-2269-941100 denominada “Gastos derivados de la asunción de nuevas trasferencias”.
3. Las siguientes partidas del Departamento de Educación:
a) 400000-41000-1220-322000 denominada “Retribuciones del personal contratado temporal”.
b) 400000-41000-1800-322000 denominada “Reconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antigüedad, reingresos de excedencias y otros”.
c) 400000-41000-1810-322000 denominada “Retribuciones de personal de ejercicios anteriores”.
d) 410000-41100-2290-322000 denominada “Financiación del funcionamiento de centros docentes no universitarios”.
e) 410002-41140-4609-322D00 denominada “Subvención para el funcionamiento de concentraciones escolares y edificios municipales de uso educativo”.
f) 410002-41140-6081-321100 denominada “Plan de gratuidad de libros de texto escolares”.
g) 410002-41140-7811-321100 denominada “Programa de gratuidad de libros de texto escolares”.
h) 410004-41830-2210-324100 denominada “Comedores”.
i) 410004-41830-2230-324100 denominada “Transporte escolar”.
j) 411001-41210-6001-325100 denominada “Expropiaciones para la Universidad Pública de Navarra”.
k) 425002-42120-4609-322100 denominada “Convenios con ayuntamientos para la escolarización de 0-3 años”.
4. Las siguientes partidas del Departamento de Salud:
a) Las del grupo de programas 54 correspondientes a los códigos económicos siguientes: 2213, 2214, 2215, 2216, 2286, 2287 y 2500; así como las del grupo de programas 52 correspondientes al código económico 2215.
b) 540000-52000-1800-311100 denominada “Reconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antigüedad, reingresos de excedencias y otros”.
c) 540000-52000-1810-311100 denominada “Retribuciones de personal de ejercicios anteriores”.
d) 540005-52831-4809-313100 denominada “Prestaciones farmacéuticas”.
e) 540005-52831-4809-313102 denominada “Absorbentes y otros productos sanitarios”.
f) 543000-52200-6059-312804 denominada “Rescate cocinas”.
g) 543004-52214-2276-312700 denominada “Trabajos de fraccionamiento de plasma para la producción de fármacos”.
h) 547001-52300-7609-312800 denominada “Transferencia al Ayuntamiento del Valle de Aranguren para la ampliación y reforma del consultorio médico de Mutilva”.
5. Las siguientes partidas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local:
a) 700000-70180-6020-411100 denominada “Acondicionamiento de Instalaciones”.
b) 700000-70180-6040-411100 denominada “Adquisición de vehiculos”.
c) 710000-71210-4700-412100 denominada “Indemnización por arranque de plantaciones”.
d) 710000-71210-4700-412107 denominada “Ayudas a los daños en infraestructuras privadas y a la pérdida de renta”.
e) 710000-71210-7700-412100 denominada “Ayudas a los daños en infraestructuras privadas y a la pérdida de rentas”.
f) 710001-71230-4700-414210 denominada “Compensación por primas de seguro a través de Agroseguro”.
g) 710004-71320-2279-412205 denominada “Vacunaciones oficiales de emergencia”.
h) 710004-71320-7700-412200 denominada “Indemnización por sacrificio a causa de epizootias y lucro cesante por inmovilización de explotaciones”.
i) 720000-71510-4700-414100 denominada “Canon de los riegos del Canal de Navarra”.
j) 720000-71510-4700-414102 denominada “Canon de los riegos del canal Navarra. Ampliación 1.ª Fase”.
k) 720000-71510-6019-414302, denominada “Obras de reordenación de la propiedad y concentración parcelaria”.
l) 720000-71510-7609-414400 denominada “Ayudas para reparación de infraestructuras agrarias de titularidad pública por inundaciones extraordinarias”.
m) 720000-71510-7819-414100 denominada “Reparación de infraestructuras agrarias de Comunidad de Regantes por inundaciones extraordinarias”.
n) 740000-74000-4400-456203 denominada “Proyectos comunitarios realizados por Gestión Ambiental de Navarra”.
ñ) 740000-74000-4400-456207 denominada “Gestión Ambiental de Navarra. Dotación Fundación CRANA”.
o) 740000-74000-6092-456200 denominada “Proyectos comunitarios”.
p) 740002-74200-4609-456300 denominada “Indemnizaciones a entidades locales. PDR FEADER 2014-2020”.
q) 740002-74200-4809-456302 “Indemnizaciones a particulares y sociedades”
r) 740004-74400-7609-456702 denominada “Subvenciones de trabajos forestales a entidades locales. PDR FEADER 2014-2020”.
s) 740004-74400-7609-456703 denominada “Subvenciones de infraestructuras forestales a entidades locales. PDR FEADER 2014-2020”.
t) 740004-74400-7609-456704 denominada “Ayudas para reparación de infraestructuras forestales de titularidad pública por daños”.
u) 780001-78100-4609-942300 denominada “Compensación a entes locales por bonificaciones en tributos locales”.
6. Las siguientes partidas de el Departamento de Desarrollo Económico:
a) 840000-84000-6010-453300 denominada “Revisión de precios”.
b) 840002-84100-6010-453202 denominada “Mejora de la red viaria y actuaciones. Plan de Carreteras”.
c) 840002-84100-6010-453200 denominada “Vías de gran capacidad: Pamplona-Logroño”.
d) 840003-84200-2090-453200 denominada “Canon de la autovía A-12 Pamplona-Logroño”.
e) 840003-84200-2090-453202 denominada “Canon de la autovía A-21. Autovía del Pirineo”.
f) 840003-84210-6010-453305 denominada “Conservación de la red viaria y centro de control. Refuerzo de firmes”.
g) 840004-84420-4709-441100 denominada “Ayuda al mantenimiento de servicios de transporte de viajeros”.
7. Las siguientes partidas del Departamento de Derechos Sociales:
a) Las de código económico 2279, ubicadas en los proyectos 900003, 920005 y 920008, destinadas a financiar las prestaciones garantizadas que se establecen en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general prevista en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales . Si no existe una partida específica para tal fin, podrá habilitarse para conseguir su correcta aplicación.
b) 900002-91100-4809-212100 denominada “Pensiones no contributivas”.
c) 900002-91100-4809-231500 denominada “Renta de inclusión social”.
d) 900002-91100-4809-231502 denominada “Ayudas extraordinarias para la inclusión social”.
e) 900003-91600-4609-231500 denominada “Servicio de acogida para personas sin hogar”.
f) 900003-91600-4609-231502 denominada “Servicios sociales de Base”.
g) 900003-91600-4609-231503 denominada “Ayudas de emergencia social”.
h) 900003-91600-4609-231602 denominada “Empleo Social Protegido. PO FSE 2014-2020”.
i) 900004-91100-4819-143103 denominada “Ayudas para emergencias internacionales”.
j) 900007-91200-7800-261400 denominada “Subvenciones y subsidios para actuaciones en vivienda”.
k) 900007-91200-4809-261400 denominada “Subvenciones para arrendatarios de vivienda”.
l) 900007-91200-7800-261402 denominada “Subvenciones para bioclimatismo y certificaciones energeticas en vivienda”.
m) 920004-93200-4809-231B00 denominada “Ayudas vinculadas a servicio”.
n) 920004-93200-4809-231B02 denominada “Ayudas para la atención de servicios personales”.
ñ) 920005-93100-7819-231000 denominada “Transferencia para obras Fundación Proyecto Hombre”.
o) 920008-93300-2279-231703 denominada “Asistencias a menores”.
p) 920008-93300-4809-231700 denominada “Recursos para la autonomía de menores en dificultad o conflicto”.
q) 920008-93300-4809-231702 denominada “Prestaciones económicas a familias”.
r) 920008-93300-4809-231704 denominada “Cuotas de niños en centros ajenos”.
s) 950001-96100-4709-241109 denominada “Plan Empleo. Transferencias a centros especiales de empleo para operaciones corrientes. Cofinanciada PO FSE 2014-2020”.
t) 950001-96100-4819-241104 denominada “Plan Empleo. Programas reinserción laboral colectivos con mayor dificultad para el empleo. Cofinanciada PO FSE Navarra”.
u) 950001-96100-7709-241100 denominada “Plan Empleo. Subvenciones al autoempleo para inversiones”.
v) 950001-96100-7709-241200 denominada “Plan Empleo. Subvenciones a cooperativas y sociedades laborales para el apoyo al empleo”.
8. Las siguientes partidas de el Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales:
a) Las de código económico 2279, ubicadas en el proyecto B40002, destinadas a financiar las prestaciones garantizadas que se establecen en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general prevista en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales . Si no existe una partida específica para tal fin, podrá habilitarse para conseguir su correcta aplicación.
b) B20002-2100-2276-921103 denominada “Actuaciones Fuerte de San Cristóbal”.
c) B40002-B4200-4809-232300 denominada “Ayudas para víctimas de violencia de género con dificultades de empleabilidad”.
d) B40002-B4200-4819-232300 denominada “Ayudas de emergencia social”.
TÍTULO II. DE LOS GASTOS DE PERSONAL
CAPÍTULO I. Retribuciones del personal en activo
Artículo 6. Retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra.
1. Con efectos de 1 de enero de 2016, las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra se incrementarán en un 1 por 100, sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.
2. El sueldo inicial de cada uno de los niveles queda establecido para el año 2016 en las siguientes cuantías anuales;
Artículo 7. Retribuciones del personal laboral de las Administraciones Públicas de Navarra.
1. Con efectos de 1 de enero de 2016, las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos serán las que se determinen en el correspondiente convenio colectivo, con sujeción a los criterios fijados en esta ley foral para el personal funcionario.
2. En el caso del personal laboral al servicio de las restantes Administraciones Públicas de Navarra, sus retribuciones serán las que determine cada Administración Pública en sus respectivos presupuestos, con sujeción a los criterios fijados en esta ley foral para el personal funcionario.
Artículo 8. Retribuciones del personal directivo de libre designación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
1. Las retribuciones para el año 2016 de las Direcciones de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como las de los organismos autónomos asimiladas a ellas, se fijan en un importe anual de 51.004,66 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de las retribuciones personales por grado, antigüedad y ayuda familiar que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente y de aquellas otras complementarias que tuvieran asignadas de manera específica en la plantilla orgánica por su nombramiento originario o por las especiales condiciones de prestación de sus servicios.
Las Direcciones de Servicio prestarán sus servicios en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación.
2. Las retribuciones para el año 2016 del personal directivo de libre designación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Publica y Laboral de Navarra, se fijan en los siguientes importes anuales, referidos a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de las retribuciones personales por grado, antigüedad y ayuda familiar que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:
a) Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica; Servicio de Gestión Económica y de Profesionales de Salud Mental; Servicio de Administración de Personal y Servicio de Administración y Servicios Generales del Complejo Hospitalario de Navarra; Servicios de Profesionales y Servicios de Gestión Económica y Servicios Generales de Atención Primaria, del Área de Salud de Tudela y del Área de Salud de Estella/Lizarra; Servicio de Urgencias Extrahospitalarias; Servicios de Atención Primaria y Continuidad Asistencial de Tudela y Estella/Lizarra; Servicio de Apoyo a la Gestión Clínica y Continuidad Asistencial de Primaria; Servicios de Promoción de la Salud Comunitaria y Epidemiología y Prevención Sanitaria; Servicio de Sistemas de información Sanitaria: 51.838,08 euros.
b) Servicio de Régimen Jurídico: 51.004,66 euros.
c) Otros Servicios desempeñados por empleados del nivel A: 47.684,42 euros.
d) Servicio de Cuidados Asistenciales de Salud Mental, Servicio de Cuidados Asistenciales y Atención Domiciliaria y Servicios de Cuidados Asistenciales del Área de Salud de Tudela y del Área de Salud de Estella/Lizarra: 46.648,00 euros.
e) Otros Servicios desempeñados por empleados del resto de niveles: 43.540,70 euros.
En el supuesto de que alguno de los titulares de los referidos puestos directivos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra esté percibiendo en la actualidad una cuantía superior a la reflejada en este artículo, se le abonará una compensación personal por la diferencia en tanto se mantenga en el desempeño del mismo.
Artículo 9. Retribuciones de los miembros del Gobierno de Navarra, de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del resto del personal eventual.
1. Las retribuciones para el año 2016 de los miembros del Gobierno de Navarra, de las Direcciones Generales, del personal directivo de los organismos, sociedades y fundaciones públicas y del resto del personal eventual de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra serán los que se detallen en los apartados siguientes.
2. De conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 45 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, las retribuciones para el año 2016 de los miembros del Gobierno de Navarra, referidas a catorce mensualidades, consistirán en la siguiente cuantía anual, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:
- Presidenta del Gobierno de Navarra: 70.048,02 euros.
- Consejero: 65.188,62 euros.
3. Las retribuciones para el año 2016 de los miembros de los Gabinetes de la Presidenta y de los Consejeros del Gobierno de Navarra con la consideración de alto cargo se fijan en las siguientes cuantías anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:
- Asesor de la Presidenta: 55.855,66 euros.
- Jefe de Gabinete de Consejero: 51.988,16 euros.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las retribuciones para el año 2016 de las Direcciones Generales se fijan en un importe anual de 55.855,66 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepción de la retribucion por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.
5. Las retribuciones para el año 2016 del Delegado del Gobierno de Navarra en Bruselas se fijan en un importe anual de 76.163,64 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 109.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se relacionan las retribuciones para el año 2016 del personal directivo de los organismos públicos que se cifran en las siguientes cuantías anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:
a) Dirección Gerencia de organismo autónomo, salvo lo dispuesto en los apartados b), c) y d) siguientes: 55.855,66 euros.
b) Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y de la Hacienda Tributaria de Navarra: 86.299,92 euros.
c) Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo: 65.983,96 euros.
d) Dirección Gerencia de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de la Personas: 54.574,38 euros.
e) Subdirección de organismo autónomo: 51.004,66 euros.
f) Personal directivo de el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:
- Gerencia de Atención Primaria, Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra, Dirección de Profesionales, Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales y Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente: 65.945,60 euros.
- Gerencia del Área de Salud de Tudela, Gerencia del Área de Salud de Estella/Lizarra y Dirección Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra: 57.640,10 euros.
- Gerencia de Salud Mental, Dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra, Subdirecciones Asistenciales del Complejo Hospitalario de Navarra, Dirección Asistencial del Área de Salud de Tudela y del Área de Salud de Estella/Lizarra y Subdirecciones de Atención Primaria y Continuidad Asistencial: 56.135,38 euros.
- Subdirecciones de los Servicios Centrales: 55.121,36 euros.
- Dirección de Profesionales, Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales y Dirección de Cuidados Sanitarios del Complejo Hospitalario de Navarra: 52.626,84 euros.
- Coordinadora del Plan de Atención Sociosanitaria de Navarra y Subdirecciones de Cuidados Sanitarios del Complejo Hospitalario de Navarra: 47.684,42 euros.
7. Las retribuciones para el año 2016 del resto del personal eventual de los Gabinetes de la Presidenta y de los Consejeros del Gobierno de Navarra se fijan en las siguientes cuantías anuales, referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:
- Secretaría de la Presidenta: 34.486,76 euros.
- Secretaría de Consejero: 31.434,90 euros.
- Auxiliar de Gabinete: 27.532,82 euros.
8. Responsable Coordinador de Buenas Prácticas, Anticorrupción y Código Ético: 51.004,66 euros.
9. El personal eventual regulado en los apartados anteriores que no ostente la condición de funcionario percibirá el premio de antigüedad establecido para los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra, considerando para ello el tiempo trabajado en puestos de carácter eventual.
10. Las retribuciones para el año 2016 del personal directivo con consideración de alto cargo de las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra integradas en la Corporación Pública Empresarial de Navarra, serán las siguientes:
Para los Directores-Gerentes, el salario bruto base anual, referida a catorce mensualidades, será de 55.000,00 euros. Dicha retribución anual se modulará en base a la complejidad de la empresa pública a gestionar, todo ello según la siguiente tabla:
La clasificación de las sociedades en función de su tipo se determinará por Acuerdo del Gobierno de Navarra.
11. Las retribuciones para el año 2016 de los Directores de las fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se fijan en los siguientes importes anuales, referidos a catorce mensualidades:
- Fundación Miguel Servet: 55.121,40 euros.
- Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas: 48.356,00 euros.
12. Los miembros del Gobierno de Navarra y el resto de altos cargos de la Comunidad Foral de Navarra no podrán percibir de ninguna entidad pública o privada, con carácter personal, dietas por asistencia a consejos de administración u órganos colegiados de cualquier índole. En el caso de que perciban dietas atendiendo a la representación que ostentan, las cantidades serán ingresadas directamente por la sociedad u organismo que las abone en la cuenta presupuestaria o societaria correspondiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
CAPÍTULO II. Derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra
Artículo 10. Actualización de las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
1. Con efectos de 1 de enero de 2016, las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra con derecho a actualización según la normativa vigente, tendrán el incremento que experimenten ese año con carácter general las pensiones públicas.
2. En aplicación de la normativa vigente en materia de pensiones públicas, la actualización no se aplicará a las pensiones ya reconocidas o que en el futuro se reconozcan que, por sí solas o sumándole, en su caso, el importe de otras pensiones públicas percibidas por el mismo beneficiario, superen la cuantía máxima anual establecida para las pensiones públicas.
Artículo 11. Normas aplicables al régimen de derechos pasivos del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
1. El régimen de derechos pasivos del personal funcionario a que se refiere el presente artículo se regirá por las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, tomándose en consideración para la determinación del sueldo regulador las mayores retribuciones percibidas por los funcionarios con arreglo al sistema anterior a dicha Ley Foral y al Reglamento Provisional de Retribuciones dictado en su ejecución, incrementadas en los porcentajes señalados en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra de los sucesivos ejercicios, con la salvedad de lo dispuesto en este artículo para las pensiones adquiridas por razón de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.
2. De acuerdo con las disposiciones referidas en el apartado precedente, para el cómputo del tiempo de servicios a efectos de jubilación y pensiones, únicamente se tendrán presentes los años de servicio efectivamente prestados por los funcionarios. Se comprenderán dentro de ellos los años de servicios efectivamente prestados a la Administración Pública que hayan sido reconocidos por la Administración respectiva conforme a los Acuerdos de la Diputación Foral de 29 de octubre de 1981 y de 5 de febrero de 2001 y al Decreto Foral 21/1983, de 14 de abril.
No obstante, en los casos de pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por los funcionarios acogidos a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral o de las entidades locales de Navarra, que fallecieran estando en activo o se jubilaran a partir de la entrada en vigor de esta ley foral, se computarán, con efectos retroactivos a la fecha del hecho causante de la pensión, los periodos cotizados por dichos funcionarios a los distintos regímenes de la Seguridad Social, siempre que tales periodos no se superpongan a otros cotizados a los reseñados Montepíos, a los únicos efectos de determinar los haberes computables para derechos pasivos y la cuota o porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la pensión correspondiente.
No se computarán en ningún caso para las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por los funcionarios contemplados en el párrafo anterior, los periodos cotizados por dichos funcionarios a los distintos regímenes de la Seguridad Social, cuando dichos periodos, acumulados en su caso a otros, hubieran generado derecho a pensión en tales regímenes, con excepción de aquellos periodos por cuya cotización se genere derecho a las prestaciones del S0VI, que sí serán computados.
En los casos de pensiones de viudedad causadas por funcionarios acogidos a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de las entidades locales de Navarra se extenderán los derechos pasivos a los miembros de las parejas estables, conforme a la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables .
3. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo y para la fijación de las jubilaciones y pensiones que se causen durante el año 2016 por los funcionarios públicos comprendidos en el ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos serán las correspondientes al año 2016, resultantes de aplicar a las de 1983 los incrementos anuales fijados por las posteriores Leyes Forales de Presupuestos.
Excepcionalmente, en los casos de pensiones de jubilación por incapacidad derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, así como en los supuestos de pensiones de viudedad u orfandad en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el haber regulador estará constituido por las retribuciones que, por su puesto de trabajo, hubiera percibido el funcionario afectado en el año inmediatamente anterior al momento de producirse la jubilación o el fallecimiento.
b) Para los funcionarios municipales que quedaron excluidos del sistema de retribuciones derivado de la Norma de Equiparación de 29 de enero de 1980, en virtud de la facultad otorgada por la disposición adicional segunda, párrafo segundo, de la misma, la cuantía de los conceptos retributivos con incidencia en pasivos será la que resulte de aplicar a la correspondiente a 1983, relativa a dichos funcionarios, los incrementos experimentados durante los años sucesivos.
4. Los funcionarios contribuirán a la financiación del régimen de pensiones con la cantidad resultante de la aplicación de la normativa anterior a la Ley Foral 13/1983, incrementada en los porcentajes de aumento de las pensiones establecidos en las ulteriores Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra.
5. Con efectos de 1 de enero de 2016, la pensión mínima de jubilación de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, tanto del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo , como del previsto en la referida Ley Foral, será la establecida para el año 2015, que asciende a 14.543,21 euros, actualizada al año 2016 con el incremento que experimenten ese año con carácter general las pensiones públicas.
A partir del momento en que cumplan setenta años de edad, se reconocerá el derecho a la percepción del importe equivalente a la pensión mínima establecida en el párrafo anterior a aquellos jubilados voluntarios, acogidos al sistema de derechos pasivos anterior al establecido en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo , que por acreditar menos de treinta años de servicios reconocidos en la Administración Publica respectiva hayan devengado pensión sin derecho a actualización.
6. Con efectos de 1 de enero del año 2016, la pensión mínima de viudedad queda establecida en una cantidad bruta anual equivalente al salario mínimo interprofesional que se determine para ese ejercicio.
7. Lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad concedidas por aplicación del sistema de derechos pasivos anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo , con cargo a cualquiera de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, al amparo de lo dispuesto en sus respectivos Reglamentos, en la redacción dada por la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1991.
Quedan, por lo tanto, excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior todas aquellas pensiones de orfandad que hubieran sido concedidas en virtud de la normativa aplicable con anterioridad a la modificación establecida en la citada Ley Foral 5/1991, salvo las que se hubieran reconocido por la situación de incapacidad de su beneficiario.
8. Las pensiones de orfandad contempladas en el apartado 3 de los artículos 8 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones de los funcionarios de la Diputación Foral y 10 del Reglamento de Derechos Pasivos de los funcionarios municipales, así como las pensiones de orfandad de iguales características de los Montepíos Municipales particulares, se reconocerán siempre y cuando todos los requisitos exigidos para su obtención se cumplan en la fecha de el fallecimiento del causante de la pensión o, en su caso, de su cónyuge o pareja estable beneficiaria de la pensión de viudedad.
9. Las pensiones de viudedad de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra serán compatibles tanto con la percepción de ingresos por trabajo personal como con la pensión de jubilación.
10. Las declaraciones de incapacidad permanente, así como los distintos grados de la misma, serán revisables si el beneficiario no ha cumplido la edad de 65 años, bien por agravación o mejoría, bien por error de diagnóstico, con sujeción a las siguientes normas:
a) El expediente de revisión del grado de incapacidad podrá incoarse de oficio o a instancia del interesado y el Tribunal Médico de Valoración de Incapacidades de Navarra emitirá una propuesta vinculante al respecto.
b) En el supuesto de que el funcionario declarado en un grado de incapacidad permanente fuera recalificado en otro superior, por agravación o por error de diagnóstico, el señalamiento de la pensión correspondiente tendrá efectos del día primero del mes siguiente a aquél en que se hubiese resuelto el expediente de revisión.
En el caso de que la recalificación trajera causa de un error de diagnóstico, tendrá derecho a percibir el importe de las diferencias entre lo percibido hasta la resolución del expediente y lo debido de percibir por reconocimiento del superior grado de incapacidad, con el límite de cuatro años.
c) La revisión a que se refieren los apartados anteriores producirá los efectos establecidos en los Acuerdos de la Diputación Foral de 17 de abril de 1970 y de 24 de noviembre de 1972, que continuarán vigentes en todo aquello que no se oponga a lo establecido en la presente ley foral.
CAPÍTULO III. Otras disposiciones
Artículo 12. Medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Se prorrogan para el año 2016 las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas en los artículos 1 , 5 y 8 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio.
Artículo 13. Reconversión de puestos de trabajo.
1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a adoptar las medidas necesarias para reconvertir, en otros, aquellos puestos de trabajo que no estén vacantes y que hayan quedado desprovistos de contenido por motivo de reestructuraciones de plantilla o de los servicios a prestar. La reasignación de funciones y los correspondientes traslados, dentro del mismo nivel, se efectuarán, con carácter excepcional, previa audiencia de la representación sindical, y con la conformidad del personal afectado, directamente por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.
2. En el supuesto de que no sea posible la reconversión en otros puestos de trabajo del mismo nivel, se podrá autorizar con carácter excepcional la reasignación de funciones correspondientes a puestos de trabajo de otro nivel, siempre que el personal afectado reúna la cualificación profesional y demás requisitos exigidos para su desempeño. Esta reasignación será en todo caso temporal, como máximo hasta que sea posible su adscripción o reconversión dentro de su nivel y, en todo caso, se garantizará la percepción de las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que estuviera desempeñando con anterioridad.
Artículo 14. Financiación de los Montepíos de funcionarios municipales.
1. El Gobierno de Navarra efectuará una aportación a la financiación de las pensiones causadas por los funcionarios de las entidades locales de Navarra pertenecientes al Montepío General de Funcionarios Municipales, la cual se distribuirá de forma proporcional al de la cuota atribuida a cada Ayuntamiento en la derrama de los costes generados en el ejercicio del año 2015 por la gestión del Montepío General de Funcionarios Municipales.
2. Asimismo, el Gobierno de Navarra efectuará sendas aportaciones a los Ayuntamientos de Pamplona, Tudela y Tafalla, en función de los costes generados por la gestión de sus Montepíos propios en el ejercicio del año 2015.
3. Las aportaciones establecidas en los apartados anteriores tendrán la cuantía que resulte de la aplicación de la disposición adicional décima de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
TÍTULO III. DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I. Concesión de avales y préstamos
Artículo 15. Concesión de Avales y Préstamos.
1. El Gobierno de Navarra podrá otorgar avales u otras garantías análogas, por un importe de 20.000.000 euros.
Dentro del límite establecido en el párrafo anterior, se autoriza al Departamento de Desarrollo Económico a conceder avales y reavales para facilitar el acceso a la financiación de las empresas, pudiendo suscribir a tal fin los convenios precisos con sociedades de garantía recíproca y entidades financieras y realizar, en su caso, aportaciones al fondo de provisiones técnicas de dichas sociedades.
Todos ellos serán informados respecto al límite cuantitativo por el Servicio de Patrimonio.
2. Las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y las sociedades públicas, podrán otorgar avales u otras garantías análogas, previa autorización del Gobierno de Navarra y a propuesta del Consejero del Departamento de Hacienda y Política Financiera, por un importe máximo de 50.000.000 euros.
3. A los efectos de lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se establece el riesgo vivo máximo de los avales u otras garantías análogas concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en 190.000.000 de euros. Para las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas será el importe que resulte de incrementar el riesgo vivo máximo al finalizar el ejercicio anterior en 50.000.000 euros .
4. El Gobierno de Navarra podrá otorgar préstamos por un importe máximo de 800.000 euros, para lo cual se autoriza al Departamento de Cultura, Deporte y Juventud a conceder un préstamo a la Fundación Baluarte por el mencionado importe .
5. Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas podrán conceder préstamos, previa autorización del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por un importe máximo de 30.000.000 euros .
6. A los efectos de lo establecido en el artículo 82 ter de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se establece el riesgo vivo máximo de los préstamos concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en 90.000.000 euros. Para las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas será el importe que resulte de incrementar el riesgo vivo máximo al finalizar el ejercicio anterior en 30.000.000 euros .
7. Quedan excluidas del cómputo de los límites establecidos en este artículo, tanto para préstamos como para avales, las operaciones englobadas en el marco del “Programa BEI- Moderna”. Dichas operaciones podrán ser autorizadas por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera, hasta un límite de 65.000.000 de euros. El riesgo vivo máximo será el importe que resulte de incrementar el riesgo vivo máximo al finalizar el ejercicio anterior en 19.500.000 euros.
Quedan excluidas del cómputo de los límites establecidos en este artículo las operaciones, tanto de préstamos como de avales, que se concierten tanto entre el Gobierno de Navarra con sus sociedades públicas como entre las diversas sociedades públicas entre sí .
8. El Departamento de Hacienda y Política Financiera establecerá los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de los límites que la normativa establezca respecto al principio de prudencia financiera definido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera .
Artículo 16. Modificación de la Ley Foral 18/2008, de 6 de noviembre, de medidas para la reactivación de la economía Navarra 20092011.
1. Se modifica el artículo 9 de la ley Foral 18/2008, de 6 de noviembre, de medidas para la reactivación de la economía Navarra 2009-2011, que pasa a tener la siguiente redacción:
“El plazo máximo de vigencia de los avales será de quince años a contar desde la fecha de su concesión.
2. Se adiciona un nuevo artículo 9 bis de la ley Foral 18/2008, de 6 de noviembre, de medidas para la reactivación de la economía Navarra 2009-2011, con el siguiente contenido:
“9 bis. Novaciones modificativas de los préstamos garantizados.”
Las novaciones modificativas de los préstamos garantizados mediante esta ley foral no podrán tener como objeto la ampliación del importe del capital vivo ni los periodos de carencia vigentes.
CAPÍTULO II. Endeudamiento
Artículo 17. Autorización para emitir Deuda Pública o concertar préstamos o créditos.
1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento, con la limitación de que el saldo vivo a 31 de diciembre de 2016 no supere en más de 82.882.000 euros el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de 2016, de los cuales 12.900.000 euros corresponden a la refinanciación de préstamos de empresas públicas, 13.000.000 euros a la financiación de fármacos para el tratamiento de la hepatitis C y el resto para la financiación del déficit previsto (0,3% del PIB) .
2. El límite fijado en el apartado primero de este artículo podrá ser excedido como consecuencia de la constitución de activos financieros que no estuviese prevista inicialmente, siempre que cumplan los criterios establecidos por el Sistema Europeo de Cuentas, y sea acordado en el programa de endeudamiento del año, así como, en su caso, para realizar aquellas otras operaciones de endeudamiento que se puedan convenir entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el seno de lo dispuesto en el Convenio Económico y dentro de los límites que establece la regulación de la estabilidad presupuestaria.
3. La emisión y en su caso la formalización de las operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores podrán concretarse en una o varias operaciones pudiendo demorarse más allá del ejercicio 2016.
4. El Gobierno de Navarra informará trimestralmente al Parlamento de Navarra de toda emisión o formalización de operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores.
Artículo 18. Endeudamiento de las restantes entidades del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra.
1. Las entidades incluidas dentro del sector de Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener la autorización del Departamento de Hacienda y Política Financiera, con carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.
El Departamento de Hacienda y Política Financiera informará trimestralmente al Parlamento de Navarra de todas las autorizaciones de estas operaciones de endeudamiento.
2. El volumen de endeudamiento máximo a autorizar a las entidades del apartado anterior respetará los límites acordados entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el marco de la estabilidad presupuestaria.
3. Los responsables de las entidades del apartado 1 de este artículo estarán obligados a suministrar la información en los formatos y plazos en que les sea recabada por el Departamento de Hacienda y Política Financiera, a los efectos de cumplir los compromisos acordados en el marco de la estabilidad presupuestaria entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
TÍTULO IV. DE LAS ENTIDADES LOCALES
Artículo 19. Subvenciones y beneficios para inversiones de las Agrupaciones Tradicionales.
La Comunidad de Bardenas Reales, así como las Juntas de los Valles de Roncal, Salazar y Aezkoa, podrán acogerse a las aportaciones y demás beneficios establecidos en los Presupuestos Generales de Navarra con cargo a la Hacienda Pública de Navarra, para las inversiones que aprueben sus órganos competentes.
TÍTULO V. DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 20. Modificaciones presupuestarias financiadas con previsibles mayores ingresos.
De acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del capítulo I del Título II de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, las modificaciones presupuestarias que incrementan los créditos como consecuencia de mayores ingresos sobre los inicialmente previstos, sólo se reconocen si éstos se han realizado.
Excepcionalmente, tratándose de gastos financiados por otras Administraciones o entidades públicas, se podrán aumentar créditos en el estado de gastos del Presupuesto sin que se haya producido efectivamente el correspondiente ingreso, siempre y cuando se acredite documentalmente el compromiso de financiación de la Administración o entidad que haya de aportar los fondos, en los casos siguientes:
a) Cuando sean necesarios para atender los gastos de personal.
b) Cuando correspondan a subvenciones periódicas que tengan por finalidad prestaciones de carácter personal o social.
c) Cuando correspondan a programas de los que se recibe la financiación, por medio de un reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente producidos.
d) En aquellos otros supuestos, debidamente justificados, con autorización del Gobierno de Navarra, previo informe del departamento competente en materia de presupuestos.
Artículo 21. Dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos, de la Institución del Defensor del Pueblo y del Consejo de Navarra.
1. Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y de la Institución del Defensor del Pueblo se librarán en firme y periódicamente a medida que las solicite su respectiva Mesa, Presidente o Defensor del Pueblo.
2. Sin perjuicio de su independencia orgánica y funcional, el Consejo de Navarra estará sometido a la normativa general para la gestión económica y presupuestaria de la Administración de la Comunidad Foral.
Igualmente, su actuación de índole económica y presupuestaria estará sujeta al control de la Intervención General del Gobierno de Navarra en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.
Las transferencias corrientes al Consejo de Navarra se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados salvo que se justifiquen necesidades superiores.
Las transferencias de capital se librarán a medida que las solicite su presidente, mediante justificación de la necesidad del gasto para el que se demanden aquéllas.
Artículo 22. Movimiento de fondos por intereses de la deuda.
La Directora General del Presupuesto podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre las partidas destinadas al pago de intereses, ya sean estos devengados por la deuda, por préstamos o por operaciones de Tesorería, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 23. Representación del Gobierno de Navarra en Bruselas.
Todos los gastos necesarios para el normal funcionamiento de la representación del Gobierno de Navarra en Bruselas serán abonados a través de anticipos de caja fija o, en su caso, de órdenes de pago a justificar.
Artículo 24. Reversión de servicios externalizados.
No tendrán la consideración de modificación presupuestaria los movimientos de crédito de otros capítulos a capítulo I realizados con motivo de la reversión de servicios externalizados a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y a sus organismos autónomos.
Artículo 25. Construcción de centros educativos.
El Director General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educación podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre partidas destinadas a la construcción de centros escolares e institutos de educación secundaria, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 26. Financiación de libros de texto escolares.
Entre las partidas presupuestarias destinadas a la financiación de libros de texto y material educativo o aquellas que fuera necesario habilitar para su adecuada financiación, podrán realizarse movimientos de fondos, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al Director General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educación.
Artículo 27. Movimiento de fondos entre gastos de funcionamiento de centros docentes no universitarios y equipamiento en centros públicos.
El Director General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educación podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre la partida 410000-41100-2290-322000 denominada “Financiación del funcionamiento de centros docentes no universitarios” y 410001-41830-6059-325100 denominada “Equipamiento en centros públicos”, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, siempre que se deriven de las peticiones de los centros docentes en ejecución de la previsión contenida en el artículo 17 del Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio.
Artículo 28. Dotación presupuestaria de la Universidad Pública de Navarra.
La partida 411001-41210-4455-322300, denominada “Financiación de la UPNA: Campus de Pamplona y Tudela”, recoge las transferencias corrientes que se destinarán a atender la financiación docente e investigadora y se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados.
Las transferencias de capital a favor de la Universidad Pública de Navarra para la financiación de las inversiones en Pamplona y Tudela se librarán previa solicitud de su Gerencia. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad de la Intervención de la Universidad Pública de Navarra.
Los proyectos de inversión financiados por las transferencias de capital serán aprobados por el Departamento de Educación, entre los proyectos de interés para la Universidad Pública de Navarra y el Gobierno de Navarra.
Artículo 29. Dotación Presupuestaria de los Centros Asociados de la UNED.
Las transferencias corrientes para atender la financiación de los Centros Asociados de la UNED de Pamplona y Tudela se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados.
Artículo 30. Sostenimiento de centros concertados y subvencionados.
1. Conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados y subvencionados, para el año 2016, es el fijado en la disposición adicional quinta.
Se faculta al Gobierno de Navarra, previa negociación con el sector de la enseñanza concertada y previo informe favorable del Departamento de Hacienda y Política Financiera, para modificar los módulos económicos y las ratios de la disposición adicional quinta y la cuantía fijada en el apartado cinco del presente artículo así como para determinar la fecha de efectividad y realizar los correspondientes movimientos de fondos asociados a dicha modificación.
Dichos movimientos de fondos no estarán sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 , ambos inclusive, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Las previsiones sobre retribuciones del personal docente, incluidas en la disposición adicional quinta, tendrán efectividad desde el día 1 de enero de 2016, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos Convenios Colectivos de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2016.
El componente del módulo destinado a “otros gastos” y, en su caso, personal complementario, incluido en la disposición adicional quinta, tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2016.
Las cuantías señaladas para salarios del personal docente incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.
Las cuantías correspondientes a “otros gastos” se abonarán a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.
La distribución de los importes que integran los “gastos variables” se efectuará de acuerdo con lo que se establece en las Disposiciones Reguladoras del Régimen de Conciertos.
2. Dado que en Navarra no se imparte actualmente toda la relación de títulos de formación profesional específica, el Departamento de Educación determinará de forma provisional los módulos económicos de aquellos Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales que sean de nueva implantación en el curso 2016-2017 y no estén incluidos en la disposición adicional quinta y podrá modificar provisionalmente los incluidos en la disposición adicional con efectos del inicio del curso 2016-2017 a la vista de la implantación de los mismos.
3. A los centros concertados que hayan implantado el primer y segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, los Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, la Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales, se les dotará de la financiación de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación se realizará en la proporción equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los mencionados niveles educativos. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la financiación de la jornada correspondiente al citado profesional, en función del número de unidades de dichos niveles que tengan concertadas.
4. El Concierto singular de los Ciclos Formativos de Grado Superior será parcial, de tal manera que las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio de Ciclos Formativos de Grado Superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 36 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio del mismo año, y desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 31 de diciembre del mismo año excepto el alumnado matriculado en curso que conste exclusivamente de Formación Profesional en centros de trabajo. Estos últimos abonarán 32,45 euros alumno/mes durante los tres meses que dura la Formación Profesional en Centros de Trabajo del curso 2016-2017.
El concierto singular del curso preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado superior será parcial, de tal manera que las cantidades a percibir de los alumnos, en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio del curso preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 26,53 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio del mismo año y desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre del mismo año.
La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, servirá para afrontar el apartado de “otros gastos” del módulo económico y en consecuencia la Administración sólo abonará la cantidad restante hasta alcanzar la cantidad total del apartado de “otros gastos”.
5. El apoyo a la función directiva, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, requiere una financiación que se concreta en que todos los módulos económicos por unidad escolar de los distintos niveles y modalidades educativas que se fijan en la disposición adicional quinta de la presente ley foral, con excepción de las unidades que consistan exclusivamente en la formación en centros de trabajo, llevan incorporados en el concepto de otros gastos 771,51 euros anuales para la financiación de otros cargos de la función directiva y/o pedagógica, independientemente del complemento de dirección que sigue incorporado al apartado de “gastos variables”.
6. Los centros docentes concertados de Educación Infantil y Enseñanzas Obligatorias que atiendan al alumnado con necesidades educativas especiales o en situaciones sociales o culturales desfavorecidas, contarán con otros recursos económicos y humanos: profesorado de apoyo para la atención de este alumnado, servicios de logopedia y cuidadores u otro personal complementario.
La asignación de dichos recursos se realizará, con los informes técnicos precisos, previa convocatoria pública aprobada por el Departamento de Educación.
Artículo 31. Compensaciones retributivas del personal docente que presta sus servicios en los comedores escolares subvencionados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.
1. El personal docente que conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, por el que se regulan los comedores escolares de los centros públicos no universitarios de Navarra en los niveles de enseñanza obligatoria y la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla lo dispuesto en el citado Decreto Foral 246/1991 , realice las funciones de administrador, encargado o cuidador de comedor, percibirá por cada día de desempeño efectivo las siguientes retribuciones brutas:
2. En los comedores de hasta 40 comensales las funciones de Encargado de Comedor y de Administrador, las realizará la misma persona, recibiendo retribuciones solamente por una de dichas funciones.
Artículo 32. Proyectos de investigación.
Los proyectos de investigación en ciencias de la salud que se promuevan por el Departamento de Salud tendrán la consideración de inversión propia del mismo, no siéndoles de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones .
Dichos proyectos serán seleccionados de entre los que lo soliciten con ocasión de convocatoria pública y a propuesta de una comisión técnica cuya composición se determinará en la citada convocatoria.
Artículo 33. Gestión de créditos ampliables dentro del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea.
Dada la importante restructuración sufrida en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, durante el año 2016, podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas del grupo de programas 54 declaradas ampliables en el artículo 5 apartado 4 letra a) y g) de la presente ley foral, no estando sujetos a la limitación establecida en el artículo 38 apartado 2 letra a) , en el artículo 44 apartado 1 letra b) , el artículo 47 puntos 2 y 3 , y en el artículo 50 apartado 2 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Artículo 34. Fomento de trasplantes de órganos.
El importe finalista que se reciba en los centros hospitalarios y que tenga por objeto el fomento de trasplantes de órganos podrá ser destinado tanto a gastos en bienes corrientes y servicios, como a gastos en bienes inventariables, siempre que estén relacionados con el fin para el cual se han recibido.
Artículo 35. Modificaciones presupuestarias del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
1. En el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el Director Gerente del mismo podrá autorizar las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 45.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
2. En el ámbito del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, la Directora Gerente del mismo podrá autorizar las modificaciones presupuestarias a que se refiere el artículo 45.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Artículo 36. Gestión de los créditos destinados a modernización del transporte
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas del Proyecto de modernización del transporte 840004-84410-6060-441100, 840004-84410-2273-441100 y 840004-84410-6094-441100, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 , de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del Departamento de Desarrollo Económico.
Artículo 37. Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales.
La consignación de gasto que se establece en la partida “Transferencias a centrales sindicales en proporción a su representatividad” del presupuesto del Departamento de Desarrollo Económico, se distribuirá entre todas ellas en función de la representación que ostente cada una de ellas en el ámbito de la Comunidad Foral, y conforme a los resultados de las actas electorales cuyas votaciones y escrutinios se hayan celebrado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2015 y con mandato representativo en vigor en esta última fecha.
La partida “Compensación por su participación a los sindicatos componentes del comité de seguimiento del proceso electoral sindical” se distribuirá entre los sindicatos que participen en la Comisión creada por Decreto Foral 182/1994, de 3 de octubre , en proporción al número de miembros que ostenten en la misma.
La partida “Promoción y mantenimiento de entidades de economía social. ANEL”, se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociación Navarra de Empresas Laborales (ANEL) para que pueda cumplir con su finalidad de promoción, desarrollo, fomento y fortalecimiento de la economía social.
La consignación del gasto que se establece en el presupuesto del Servicio Navarro de Empleo para centrales sindicales y organizaciones empresariales miembros del consejo de Gobierno de dicho organismo autónomo se distribuirá por Acuerdo del Gobierno de Navarra a partir de las propuestas técnicas presentadas por las citadas entidades, y de conformidad con las líneas de acción previamente definidas por el Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Empleo.
La partida “Plan Empleo. Compensación por participación en actividades de prospección y planificación en necesidades formativas” se distribuirá, a partes iguales, entre cada una de las centrales sindicales y organizaciones empresariales que participen en estas actividades.
La partida “Transferencias a organizaciones empresariales por su representatividad. CEN”, se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Confederación de Empresarios de Navarra.
Mediante la disposición pertinente se regulará la participación institucional de los agentes sociales y empresariales. Los participantes percibirán una compensación en la forma y cuantía que se determine en dicha disposición con cargo a la partida “Transferencia agentes sociales y empresariales en función de su participación institucional”.
Artículo 38. Vía verde del Irati.
La consignación de gasto que se establece en el presupuesto del Departamento de Desarrollo Económico destinada a la Vía verde del Irati se distribuirá entre los Ayuntamientos beneficiarios de las expropiaciones de los terrenos en función del valor calculado de los mutuos acuerdos correspondientes a su término municipal y de los gastos del estudio geotécnico previo.
Artículo 39. Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos.
1. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual, más allá de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de Hacienda Pública de Navarra , en los siguientes supuestos:
a) Concesión de ayudas económicas a promotores, adquirentes, usuarios y adjudicatarios de viviendas protegidas, y para rehabilitación de viviendas siempre y cuando no sobrepase las cuantías consignadas para tal fin en el ejercicio precedente.
b) Arrendamiento de bienes inmuebles.
c) Celebración de aquellos contratos o acuerdos marco a los que la normativa reguladora de la contratación pública permita tener un plazo de vigencia superior al establecido por la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de Hacienda Pública de Navarra para los gastos de carácter plurianual.
d) Para hacer frente a los planes, programas e iniciativas cofinanciadas por la Unión Europea y/o por la Administración General del Estado, así como a las obligaciones derivadas de los mismos que deban contener una planificación superior a tres años.
e) Concesión de ayudas en forma de bonificación de intereses de los créditos o préstamos concertados por las empresas para la financiación de proyectos de I+D+i y para la concesión de ayudas a centros tecnológicos e infraestructuras científicas y tecnológicas singulares.
f) Contratación o encargo de servicios relacionados con redes o infraestructuras de telecomunicaciones o informáticas.
g) Concesión de las subvenciones establecidas por el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, modificado por Real Decreto 1783/2011, de 16 de diciembre.
h) para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa , respecto a la renovación de los conciertos educativos.
i) Concesión de ayudas económicas a las entidades locales para la elaboración o revisión de su planeamiento urbanístico municipal .
2. El Departamento de Educación podrá conceder becas y ayudas, y contratar el transporte escolar y el servicio de comedores escolares, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre y cuando los citados compromisos correspondan a un periodo anual que sea diferente del ejercicio presupuestario por responder a las necesidades del curso escolar.
Artículo 40. Gestión de créditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atención a la dependencia, discapacidad y enfermedad mental.
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las siguientes partidas:
- 920005-93100-2279-231B04 denominada “Gestión de centros de mayores”.
- 920005-93100-2279-231B05 denominada “Gestión de centros de personas con discapacidad”.
- 920005-93100-2279-231B06 denominada “Gestión de centros de enfermedad mental”.
- 920004-93200-4809-231B00 denominada “Ayudas vinculadas a servicio”.
- 920004-93200-4809-231B02 denominada “Ayudas para la atención de servicios personales”, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 , de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del Departamento de Derechos Sociales.
Artículo 41. Gestión de créditos destinados a prestaciones de inclusión social.
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas 900002-91100-4809-231500 denominada “ Renta de inclusión social” y 900002-91100-4809-231502 denominada “Ayudas extraordinarias para la inclusión social”, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 , de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Podrán realizarse movimientos de fondos entre la partida 900003-91600-4609-231503 denominada “Ayudas de emergencia social” y aquella partida que pudiera crearse con codificación económica diferente dentro del mismo proyecto de gasto y cuya denominación sea “Ayudas de emergencia social”.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del Departamento de Derechos Sociales.
Artículo 42. Gestión de créditos del Fondo 0,7% IRPF del Departamento de Derechos Sociales.
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas:
- 920005-93100-4819-231B34 denominada “Fondo 0,7% IRPF. Acciones de voluntariado”.
- 920005-93100-4819-231B35 denominada “Fondo 0,7% IRPF. Asociaciones de mayores. Subvenciones funcionamiento”.
- 920005-93100-4819-231B36 denominada “Fondo 0,7% IRPF. Asociaciones de mayores. Subvenciones programas”.
- 920008-93300-4819-231702 denominada “Fondo 0,7% IRPF. Convocatoria de subvenciones en el ámbito del menor”.
– 900003-91600-4819-231504 denominada “Fondo 0,7% IRPF. Subvenciones para entidades del área de exclusión social y de la promoción de minorías étnicas”.
- 900003-91600-4819-231612 denominada “Fondo 0,7%. Subvenciones para programas de empleo comunitario de interés social a través de entidades sociales”.
- 900004-91100-4819-143105 denominada “Fondo 0,7% IRPF. Cooperación internacional al Desarrollo”.
- 920005-93100-4819-231B11 denominada “Fondo 0,7% IRPF. Entidades del área de personas con discapacidad. Subvenciones funcionamiento”.
- 950001 96100 4819 241107 “Fondo 0,7% IRPF. Plan Empleo. Subvenciones contrataciones por AAPP y entidades sin ánimo de lucro”.
Estos movimientos no estarán sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 , de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del Departamento de Derechos Sociales.
En cualquier caso, cualquier movimiento o modificación de la partida 900003-91600-4819-231612 denominada “Fondo 0,7%. Subvenciones para programas de empleo comunitario de interés social a través de entidades sociales”, que suponga disminución respecto al importe consignado como crédito inicial requerirá autorización del Consejero de Hacienda y Política Financiera.
Artículo 43. Gestión de créditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atención a la infancia y a la adolescencia.
Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas del proyecto 920008 declaradas ampliables en el artículo 5 apartado 7 de esta ley foral no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 , de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del Departamento de Derechos Sociales.
Artículo 44. Generación de créditos por ingresos.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, podrán generar crédito en la partida de gastos 114002-11300-6002-923100 “Terrenos y bienes naturales”, los ingresos derivados de la venta de terrenos y bienes muebles e inmuebles del programa 114.
Artículo 45. Gestión de los créditos del Programa de Desarrollo Rural PDR FEADER 20142020.
Entre las partidas presupuestarias destinadas a financiar el Programa de Desarrollo Rural PDR FEADER 2014-2020 o aquellas que fuera necesario habilitar para su adecuada ejecución, podrán realizarse movimientos de fondos, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del Departamento donde se encuadre la partida. En el caso que corresponda a dos Departamentos la competencia será del titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera, previa conformidad de los Departamento implicados.
Artículo 46. Programas prioritarios y estrategia de listas de espera.
La partida presupuestaria 540004-52800-1220-311100, denominada “Programas prioritarios y estrategia de listas de espera” se destinará a financiar cualquier tipo de gasto cuya finalidad sea la realización de programas prioritarios o reducción de listas de espera. Para ello se pondrán habilitar y/o incrementar créditos en cualquier programa del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que se financiarán con esta partida presupuestaria. En ningún caso, estas habilitaciones y/o incrementos tendrán la consideración de modificación presupuestaria, no siéndole de aplicación las limitaciones establecidas en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra .
La competencia para realizar estos movimientos de fondos corresponderá al Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea previa autorización, en su caso, de la Dirección General de Función Pública.
TÍTULO VI. DE LA CONTRATACIÓN
Artículo 47. Atribuciones en materia de transporte.
La contratación de servicios de transporte y el otorgamiento de subvenciones que tengan por objeto actividades de transporte, precisarán en todo caso un informe previo favorable emitido por la Dirección General de Obras Públicas del Departamento de Desarrollo Económico.
Artículo 48. Contratos de suministros en determinados Organismos Autónomos.
1. Los centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrán efectuar la adquisición de productos frescos mediante petición quincenal de oferta a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.
2. La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas podrá, para sus centros dependientes, efectuar la adquisición de productos mediante petición bimestral, trimestral o cuatrimestral de ofertas a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual y sin que sean de aplicación los límites y el requisito establecidos en el apartado 6 del artículo 73 y apartado 5 del artículo 74 de la Ley Foral 6/2006, de 6 de junio, de Contratos Públicos.
Artículo 49. Indemnizaciones por la colaboración en estadística agraria.
El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local podrá indemnizar a los colaboradores en materia de estadística agraria por los gastos que les origine su colaboración de acuerdo con las siguientes cuantías máximas, en euros/año:
Disposición Adicional Primera. Modificaciones de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
Se modifican los artículos 11 ,26.b) 33 y 37 de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, que pasan a tener la siguiente redacción:
“Artículo 11. El tipo de cotización será del 4,8 por 100 de la base de cotización a cargo del funcionario y el mismo comprenderá la aportación para las contingencias y situaciones contempladas en la presente ley foral.”
“Artículo 26. b) De carácter voluntario, que se declarará a instancia de parte, siempre que el interesado reúna los requisitos exigidos en el artículo 37 de esta ley foral.”
“Artículo 33. Período de carencia.
Para que los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley foral causen en su favor derecho a la pensión de jubilación forzosa, deberán contar con quince años de cotización a los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, de los cuales, al menos dos, deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.”
“Artículo 37. Requisitos.
Procederá la jubilación voluntaria, a instancia del funcionario, siempre que éste reúna los requisitos siguientes:
a) Haber cumplido sesenta años de edad.
b) Acreditar treinta y cinco años de servicios reconocidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de esta ley foral.
c) Contar con quince años de cotización a los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, de los cuales, al menos dos, deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.”
Disposición Adicional Segunda. Modificación de los artículos 14, 42, 46.3, 74 y 76.1 y apartados 1 y 2 del artículo 82 quáter de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
1. Se suprime el apartado 3 del artículo 14 .
2. Se modifica el artículo 42 , que queda redactado como sigue:
“Artículo 42. Fondo de Contingencia.
Con carácter excepcional, para hacer frente a las necesidades inaplazables, de carácter no discrecional que no hubieran podido preverse en los presupuestos, deberá dotarse un Fondo de Contingencia destinado únicamente a financiar, cuando proceda, las modificaciones siguientes:
a) Las ampliaciones de crédito reguladas en el artículo 47.
b) Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.
c) Las incorporaciones de crédito, conforme al artículo 49.
La partida del Fondo de Contingencia no estará sujeta a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, ambos inclusive de esta ley foral.
2. La autorización de los traspasos de fondos con cargo a dicho fondo de contingencia se supeditará a la justificación de la imposibilidad, por parte de los gestores del gasto, de atender a esas nuevas necesidades con los créditos ordinarios autorizados de forma originaria por la Ley Foral de Presupuestos o, de forma sobrevenida, a través de expedientes de modificaciones presupuestarias.
3. La utilización de dicho Fondo de Contingencia deberá ser autorizada por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera.
4. El Gobierno de Navarra remitirá, con periodicidad trimestral, al Parlamento Foral un informe acerca de la utilización de dicho Fondo de Contingencia.”
3. Se añade un nuevo párrafo al apartado 3 del artículo 46 :
“Cuando las aportaciones de administraciones públicas o de personas físicas o jurídicas para financiar actividades concretas se hayan recibido en ejercicios anteriores, podrán generar crédito en el estado de gastos los ingresos presupuestarios derivados de la aplicación del remanente de tesorería generado por tales aportaciones, y que estará afectado a la realización de las actividades que se prevé que financien.”
4. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 74 , que queda redactado de la siguiente manera:
“A los efectos de los Capítulos II y III de este Título se entenderá por avales las operaciones de aval, reaval o cualquier otra garantía, incluidas las cartas de compromiso que impliquen asunción de riesgos para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.”
5. Se modifica el apartado 1 del artículo 76 , que queda redactado de la siguiente manera:
“1. Los avales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra serán concedidos por acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera. Los avales de las entidades dependientes serán concedidos por las mismas previa obtención de la autorización regulada en el artículo 82 de esta ley foral.”
6. Se modifican los apartado 1 y 2 del artículo 82 quáter , que queda redactado de la siguiente manera:
“1. Los préstamos a que se refiere el artículo anterior serán concedidos o, en su caso, autorizados por acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera.
2. El acuerdo del Gobierno de Navarra podrá referirse específicamente a cada operación o comprender varias de ellas, con determinación de la identidad de los prestatarios, del plazo en el que habrán de otorgarse los préstamos y de su importe máximo individual o global. No obstante en los supuestos de autorización global de varias operaciones no será necesario determinar la identidad de los prestatarios.”
Disposición Adicional Tercera. Derogación del artículo 3 de la de la Ley Foral 19/1998, de 1 de diciembre, de retribuciones del profesorado de la Universidad Pública de Navarra.
Se deroga el artículo 3 de la Ley Foral 19/1998, de 1 de diciembre, de retribuciones del profesorado de la Universidad Pública de Navarra.
Disposición Adicional Cuarta. Tratamiento del Fondo de Participación de las Entidades Locales.
1. Durante la vigencia del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012 y hasta la aprobación de un nuevo Plan, los créditos aprobados por el Parlamento de Navarra, que integran el fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital que no hayan sido utilizados presupuestariamente al cierre del ejercicio o que tengan su origen en las economías de ejercicios cerrados, tendrán la consideración de remanente de tesorería afecto.
Dichos créditos, en orden a la conclusión del Plan de Inversiones Locales 2009-2012 dentro del ejercicio presupuestario 2016, gozarán de condición prioritaria a la hora de incrementar su cuantía presupuestaria a lo largo del ejercicio de 2016, siempre que las previsiones de ingreso así lo permitan, en orden a financiar subvenciones a Entidades Locales por ejecución de obras incluidas en el Plan.
2. Igualmente durante la vigencia del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012:
a) Se podrán realizar ajustes entre los créditos incorporados correspondientes a transferencias de capital que integran el Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra.
b) Queda sin efecto la disposición transitoria cuarta de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
3. Para la gestión de la partida denominada “Abastecimiento de agua no incluido en planes directores” del vigente Plan de Inversiones Locales se aprobará una Orden Foral de la Consejera competente en materia de Administración Local en la que se regulen las bases del plan de cooperación económica para la financiación de actuaciones o medios extraordinarios que tengan por objeto el suministro de agua extraordinario con destino al consumo humano en situaciones de estiaje o sequía.
Disposición Adicional Quinta. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
Los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, desglosados en los siguientes conceptos: “Salarios del personal docente incluidas cargas sociales”, con especificación de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada, “Gastos variables”, y “Otros gastos”, con expresión del porcentaje de cada concepto respecto a la totalidad del módulo, serán los recogidos en el Anexo I.
En el concepto de “Salarios del personal docente incluidas cargas sociales” se recoge el coste derivado de las remuneraciones del personal docente y sus cargas sociales en los respectivos niveles de enseñanza.
En el concepto de “Gastos variables”, además del coste de la antigüedad del personal docente y su repercusión en Seguridad Social, se recogen las sustituciones del profesorado, el complemento de dirección, y las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68, e) del Estatuto de los Trabajadores.
Estas cantidades se recogerán en un fondo general que se distribuirá en forma individualizada entre el personal docente de los centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor.
Disposición Adicional Sexta. Venta de libros del programa de gratuidad de libros de texto escolares.
Los libros correspondientes al programa de gratuidad de libros de texto escolares solo podrán ser vendidos por los establecimientos que cuenten con la autorización que les habilite para el ejercicio de venta de libros.
Disposición Adicional Séptima. Compensación económica por impartir formación al personal docente.
1. El personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrá percibir compensación económica por impartir alguna de las actividades formativas recogidas en el Plan de Formación del Profesorado que cada año elabora el Departamento de Educación o de las organizadas directamente por la Dirección General de Educación o por los Centros de Apoyo al Profesorado, siempre y cuando realice esta tarea fuera de su jornada de trabajo. Dichas compensaciones serán las siguientes:
Formación presencial:
a.1. La ponencia, entendiendo por ella la hora lectiva de desarrollo de un experto en una actividad formativa, será retribuida con un importe de hasta 58,66 euros.
a.2. La conferencia, entendiendo por ella la disertación en público de un especialista sobre un tema científico, tecnológico o humanístico de interés, con una duración mínima de 90 minutos, será retribuida hasta un máximo de 358,18 euros.
Formación a distancia:
b.1. La participación en actividades de formación a distancia en calidad de coordinador telemático será retribuida hasta un máximo de 1.038,72 euros por la coordinación de cinco tutores. En el caso de que el número de tutores a coordinar sea inferior a cinco, la retribución correspondiente al coordinador se calculará de forma proporcional. En el caso de que el número de tutores a coordinar exceda de cinco, por cada tutor a partir del quinto, el coordinador telemático será retribuido con 97,38 euros.
b.2. La participación en actividades de formación a distancia en calidad de tutor telemático será retribuida hasta un máximo de 46,52 euros por cada alumno tutorizado.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al personal docente destinado en los Centros de Apoyo al Profesorado o en las unidades orgánicas que diseñan y desarrollan actividades de formación de enseñanzas no universitarias.
Disposición Adicional Octava. Retribuciones y complementos del Conservatorio Superior de Música de Navarra.
1. El complemento específico docente asignado a aquellos Profesores de Música y Artes Escénicas que impartan la totalidad de su horario lectivo en el Conservatorio Superior de Música de Navarra será idéntico al que perciban los funcionarios del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
2. Los Profesores de Música y Artes Escénicas que desempeñen parte de su horario en el Conservatorio Superior de Música de Navarra percibirán, en proporción al porcentaje de jornada desarrollado en este último centro, la diferencia existente entre el complemento específico docente asignado a los Catedráticos de Música y Artes Escénicas y el propio del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.
Disposición Adicional Novena. Determinación de la carga lectiva del personal docente.
A fin de proceder a la provisión de los puestos de trabajo docentes según las necesidades existentes al comienzo de cada curso escolar, y siempre que no exista suficiente carga lectiva en la correspondiente especialidad, el personal docente no universitario completará su horario impartiendo docencia en otras especialidades docentes, en los supuestos y condiciones en que así se determine por el Departamento de Educación.
Disposición Adicional Décima. Indemnización por kilometraje al profesorado asistente a actividades formativas.
Tendrá derecho a percibir indemnización por kilometraje el profesorado asistente por designación expresa de la Administración educativa a actividades formativas convocadas mediante Resolución del Director General de Educación, siempre que dicho derecho sea contemplado de forma expresa en la correspondiente Resolución.
Disposición Adicional Undécima. Retribuciones de los funcionarios en prácticas docentes.
1. Los aspirantes al ingreso en los Cuerpos docentes que sean nombrados funcionarios en prácticas percibirán, mientras dure su condición, las siguientes retribuciones: el sueldo básico del nivel y las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que desempeñen, así como el premio de antigüedad.
2. Los aspirantes seleccionados que ya sean funcionarios docentes de carrera y vayan a realizar la fase de prácticas deberán optar por percibir, durante el curso en que realicen las prácticas, alguna de las retribuciones siguientes:
a) El total de las retribuciones que perciba en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra un funcionario docente de carrera con el mismo puesto de trabajo del que sean titulares y su misma antigüedad.
b) El sueldo básico del nivel en el que son nombrados funcionarios en prácticas y las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que desempeñen, así como el premio de antigüedad.
Disposición Adicional Duodécima. Centros docentes públicos de nueva creación.
El Departamento de Educación podrá nombrar con una anticipación de hasta cuatro meses, previa a la creación de un centro docente público, cargos directivos docentes que realizarán las funciones establecidas en los Reglamentos orgánicos.
Disposición Adicional Decimotercera. Modificación de las retribuciones complementarias de determinados puestos de trabajo docentes.
Se autoriza al Gobierno de Navarra a modificar la asignación del complemento específico docente de los funcionarios del Cuerpo de Maestros de aquellas especialidades que puedan desempeñar funciones de atención a la diversidad en Educación Secundaria, previa realización de un estudio sobre el número y características de estos puestos de trabajo existentes en los distintos centros docentes, siempre que de dicho estudio no se derive incremento del gasto total.
Disposición Adicional Decimocuarta. Modificación de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica.
Se modifica la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, de financiación del libro de texto para la enseñanza básica , en el siguiente sentido:
1. La disposición adicional única pasa a ser la disposición adicional primera.
2. Se añade una disposición adicional segunda , con la siguiente redacción:
“En la adquisición de libros de texto y material curricular por centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación, en ejecución de la presente ley foral, no serán de aplicación los límites económicos previstos en el artículo 73.4.e) y 73.6 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de contratos públicos.”
Disposición Adicional Decimoquinta. Modificación de la Ley Foral 6/1990, de 23 de noviembre, de Salud de Navarra.
Se modifica la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud de Navarra, añadiendo un apartado 4 al artículo 38 , que queda redactado como sigue:
“4. La creación y modificación de las Zonas Básicas de Salud se realizará por Acuerdo de Gobierno de Navarra a propuesta del departamento competente en materia de salud, previa audiencia de las entidades locales afectadas y de los órganos de participación y representación de las zonas básicas.”
Disposición Adicional Decimosexta. Aplicación del nivel de carrera profesional reconocido al personal procedente del Sistema Nacional de Salud.
Se reconoce al personal facultativo que acceda a plaza fija en el Departamento de Salud y sus organismos autónomos los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud, referidos a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y normativa de desarrollo.
Disposición Adicional Decimoséptima. Funcionarios sanitarios municipales.
Los funcionarios sanitarios titulares municipales que tengan plaza en propiedad en la fecha de entrada en vigor de esta ley foral podrán optar a ser transferidos a la Administración de la Comunidad Foral como funcionarios de la misma al servicio de la sanidad local, presentando escrito en tal sentido ante el Registro General de la Administración de la Comunidad Foral en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de esta ley foral en el Boletín Oficial de Navarra.
Disposición Adicional Decimoctava. Contrato de asistencia para el control de ayudas provenientes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER).
A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento (CE) número 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1290/2005, del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de los Fondos Europeos FEAGA y FEADER , el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local podrá celebrar contratos de asistencia, con objeto de controlar y verificar los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a los solicitantes de las ayudas provenientes los citados fondos europeos, o de apoyar la ejecución de las funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, podrá encargar la realización de estas tareas a los entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Disposición Adicional Decimonovena. Ayudas a la promoción de polígonos industriales de ámbito local.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en el artículo 5 de la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local, aquellas entidades locales que promuevan inversiones para cubrir carencias y déficits de polígonos industriales cuya conservación y mantenimiento les corresponda, siempre y cuando hayan transcurrido al menos quince años desde su construcción y las inversiones a realizar sean superiores a 100.000 euros.
Además de los polígonos de actividades económicas tradicionales, se podrán equiparar a los polígonos otro tipo de promociones, tales como la habilitación de espacios dentro de edificios consolidados de propiedad municipal para su uso posterior por empresas mediante contratos de alquiler. En este tipo de iniciativas tendrán prioridad aquellos ayuntamientos que no dispongan de suelo industrial de promoción pública.
Asimismo, y a iniciativa del Gobierno de Navarra, la sociedad, Navarra de Suelo y Vivienda, S.A. (NASUVINSA) podrá adquirir directamente el suelo necesario para, en colaboración con las entidades locales, desarrollar polígonos de actividades de ámbito local cuya promoción podrá acogerse a los beneficios establecidos en la citada Ley Foral.
Disposición Adicional Vigésima. Condiciones especiales de aplazamiento de deudas a empresas en dificultades.
A propuesta de la Dirección General competente, el Gobierno de Navarra podrá conceder a las empresas acogidas al régimen de ayudas a empresas en dificultades, establecido por la Orden Foral 397/2012, de 3 septiembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, o norma que la sustituya, condiciones especiales de fraccionamiento y aplazamiento de las deudas de la empresa para con la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto al plazo y sistema de amortización necesarios para hacer posible la viabilidad de la empresa por sus propios medios, aplicándose un tipo de interés no superior al 50 por 100 del interés legal vigente. En cuanto al resto de las condiciones, serán las establecidas con carácter general para el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas.
Disposición Adicional Vigésima Primera. Anticipo de ayudas a la investigación y desarrollo otorgadas por el Departamento de Desarrollo Económico.
1. Se pagarán de manera anticipada las subvenciones a proyectos y actividades de investigación y desarrollo cuyos beneficiarios sean empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos. En las bases reguladoras de las ayudas se determinará el porcentaje de anticipo que corresponda, que podrá alcanzar hasta el 100% de la ayuda concedida.
2. Los anticipos se abonarán en el momento de la concesión. No obstante, en el caso de ayudas plurianuales los anticipos se abonarán en cada ejercicio en el porcentaje correspondiente de la ayuda concedida para el ejercicio en curso, previa comprobación y liquidación, en su caso, de los importes correspondientes al ejercicio anterior.
3. La concesión de los anticipos a que hace referencia el apartado 1 no precisará la prestación de las garantías establecidas en el artículo 33 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
Disposición Adicional Vigésima Segunda. Devolución de prestaciones indebidas de Derechos Sociales.
El Departamento de Hacienda y Política Financiera, establecerá el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde la Dirección General de Inclusión y Protección Social, desde la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y desde el Instituto Navarro para la Igualdad sin reclamar intereses ni garantías a propuesta, en su caso, de la citada Dirección General y organismos autónomos.
Disposición Adicional Vigésima Tercera. Situación de servicios especiales de funcionarios del SNSOsasunbidea o del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
Los funcionarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, que sean declarados en situación de servicios especiales conforme a lo previsto en la Disposición Adicional Decimosexta del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, percibirán las cuantías devengadas en concepto de antigüedad y grado con cargo a la Administración en que figuraban en servicio activo.
Disposición Adicional Vigésima Cuarta. Rescate de la cocina del Complejo Hospitalario de Navarra.
Si durante el año 2016 se rescata el servicio de alimentación de pacientes del Complejo Hospitalario de Navarra, se autoriza al Gobierno de Navarra para que habilite y/o incremente dentro del programa 543, las partidas presupuestarias que resulten precisas para la correcta aplicación de los gastos que se originen como consecuencia de la citada internalización. En ningún caso, esta habilitación y/o incremento tendrán la consideración de modificación presupuestaria, no siéndole de aplicación las limitaciones establecidas en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril de la Hacienda Pública de Navarra .
Disposición Adicional Vigésima Quinta. Normas de gestión presupuestaria relativas al capítulo de los gastos de personal.
No obstante lo dispuesto en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra , durante el año 2016 el Consejero de Hacienda y Política Financiera podrá autorizar transferencias de créditos del capítulo I a otros capítulos correspondientes al mismo o distintos programas dentro del mismo departamento, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública.
Disposición Adicional Vigésima Sexta. Transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios.
La distribución del importe que figura en la partida presupuestaria del proyecto 547001 denominada “transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios”, cuyo destino es financiar los gastos de funcionamiento de los Consultorios Locales y Auxiliares de Navarra de propiedad municipal, se realizará en función de los módulos y cuantías máximas que anualmente apruebe el Director-Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, no siéndole de aplicación Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones .
En cualquier caso, estos módulos tendrán en cuenta la superficie y tipo de consultorio.
El equipamiento de los consultorios locales se efectuará, en su caso, por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Disposición Adicional Vigésima Séptima. Modificación de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de caza y pesca de Navarra.
Se modifica el artículo 86 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de caza y pesca de Navarra, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 86. Daños causados por la fauna cinegética.
1. Los daños causados por la fauna cinegética en accidentes de carretera, se indemnizarán de acuerdo a lo establecido en la normativa básica sobre seguridad vial.
2. El resto de daños causados por la fauna cinegética o pesquera se indemnizará por quienes resulten responsables conforme a la legislación civil, excepto los daños producidos por la fauna cinegética que habite en el interior de zonas vedadas a la caza por razones de seguridad y que cuenten con zonas adyacentes valladas en toda su longitud, en los que se considerará responsable al propietario, titular o concesionario de las mismas.
3. Lo dispuesto en este artículo será de aplicación a partir del día 1 de marzo de 2016”.
Disposición Adicional Vigésima Octava. Modificación del Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria.
Se modifica el artículo 10.2 del Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria, quedando redactado de la siguiente manera:
“2. Subvención entre el 20 y el 40 por ciento de los gastos ocasionados por la redención de servidumbres, corralizas y otras cargas que graven a los bienes comunales y particulares”.
Disposición Adicional Vigésima Novena. Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
1. El régimen sancionador por los incumplimientos de la normativa aplicable en materia de figuras de calidad alimentaria de ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra será el previsto en el Capítulo VI, “Inspección y régimen sancionador” de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico .
2. Este régimen sancionador será de aplicación a:
a) Las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de productos agrícolas y alimenticios de ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, a las que se refiere el Reglamento (UE) número 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios .
b) Las Denominaciones Geográficas y Denominaciones Específicas de bebidas espirituosas, reguladas por el Reglamento (CE) 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas.
c) La producción ecológica regulada por el Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos , sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, en materia de uso de los términos referidos a la agricultura ecológica en fertilizantes, acondicionadores del suelo, nutrientes, plaguicidas y productos fitosanitarios.
3. El órgano competente para la incoación e imposición de sanciones en esta materia será el Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería.
Disposición Adicional Trigésima. Modificación de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de infraestructuras Agrícolas.
1. Se modifica el artículo 54 apartado 1 , superficie máxima a transformar, de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de infraestructuras Agrícolas que queda redactado en los siguientes términos:
“1. La superficie a transformar en regadío, por cada beneficiario individual o persona jurídica no definidas en los artículos 41, 44 y 45 de esta ley foral y en el artículo 65.1 a) de la Ley Foral 14/2006 de cooperativas de Navarra, no podrá rebasar el doble del límite superior de la superficie básica de explotación en regadío, definida, para cada zona de actuación, en el correspondiente decreto foral.
En el caso de personas jurídicas, definidas en los artículos 41, 44 y 45 de esta ley foral y en el artículo 65.1 a) de la Ley Foral 14/2006 de cooperativas de Navarra, el límite máximo de superficie transformable en regadío, será la suma resultante de aplicar el límite antes establecido para los beneficiarios individuales a la aportación de tierras de sus componentes en la zona de actuación.”
2. Se modifica el artículo 55 , superficie máxima a equipar con financiación, de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de infraestructuras Agrícolas que queda redactado en los siguientes términos:
“1. Los beneficiarios individuales o personas jurídicas, no definidas en los artículos 41, 44 y 45 de esta ley foral y en el artículo 65.1 a) de la Ley Foral 14/2006, de Cooperativas de Navarra, podrán percibir ayudas para la instalación en parcela establecida en esta ley foral siempre que:
a) Alcancen, al menos, el tamaño de la unidad de riego determinado para la zona.
b) No superen el límite superior de la superficie básica de explotación en regadío de la zona. No obstante, las explotaciones agrarias prioritarias de tipo familiar, podrán recibir las ayudas establecidas para una superficie equivalente al doble del límite superior de la superficie básica de explotación en regadío de la zona.
2. Las explotaciones agrarias asociativas y otros modelos de sociedades jurídicas, definidas en los artículos 41, 44 y 45 de esta ley foral y en el artículo 65.1 a) de la Ley Foral 14/2006, de Cooperativas de Navarra, podrán percibir ayudas para la instalación en parcela siempre que:
a) Alcancen, al menos, el tamaño de la unidad de riego determinado para la zona.
b) El valor total de la superficie auxiliable no supere el resultado de sumar las superficies parciales que corresponderían a cada uno de sus componentes, en aplicación de las condiciones establecidas en el apartado 1 b) de este artículo.”
Disposición Adicional Trigésima Primera. Junta de Transferencias.
En la representación del Gobierno de Navarra en la Junta de Transferencias instituida por Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre , estarán representados todos los grupos parlamentarios que lo hubiesen solicitado o lo soliciten expresamente. Para que la representación del Gobierno de Navarra preste su conformidad a la transferencia de servicios estatales será preciso, en todo caso, el voto favorable de la mayoría de los representantes de los grupos parlamentarios, cada uno de los cuales contará a estos efectos con tantos votos como parlamentarios forales integren su respectivo grupo.
Disposición Adicional Trigésima Segunda. Gestión de créditos destinados a financiar la aplicación de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
Los movimientos de fondos que se realicen con cargo a la partida ampliable 051000-02100-1800-132100 “Aplicación Ley Foral 15/2015, de 10 de abril ” para financiar aquellas partidas donde corresponda ejecutar el gasto derivado de la aplicación de la Ley Foral 15/2015, no estarán sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
Disposición Adicional Trigésima Tercera. Operaciones de tesorería.
A la fecha de la aprobación de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2016 y durante la vigencia del mismo, continuarán abiertas las operaciones de tesorería que estén vigentes a esa fecha. Las mismas deberán ser canceladas en todo caso a la fecha de 31 de diciembre del año 2016.
Disposición Adicional Trigésima Cuarta. Plan estratégico de subvenciones.
En el ejercicio económico 2016, el plan estratégico de subvenciones al que alude al artículo 5.bis de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, será presentado al Parlamento de Navarra antes del 31 de diciembre de ese año.
Disposición Adicional Trigésima Quinta. Ampliaciones presupuestarias.
Dentro del ejercicio presupuestario 2016, sin perjuicio de los señalado en la “Disposición adicional cuarta. Tratamiento del Fondo de Participación de las Entidades Locales” , tanto la reversión de las cocinas del Complejo Hospitalario como la devolución de la parte pendiente de la paga extraordinaria suprimida en 2012 gozarán de condición prioritaria a la hora de incrementar su cuantía a lo largo del ejercicio de 2016, cuando las previsiones de ingreso así lo permitan.
Disposición Adicional Trigésima Sexta. Modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
Se modifica la disposición adicional cuadragésima séptima del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Con efectos desde el 1 de enero de 2016.
“Disposición adicional cuadragésima séptima.-Magnitudes excluyentes del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido no serán de aplicación en el año inmediato posterior a aquel en que se superen en cómputo anual los siguientes volúmenes de ingresos:
a) 300.000 euros para el conjunto de las actividades que se citan a continuación:
- Ganadería independiente.
- Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.
- Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores y ganaderos que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Otros trabajos, servicios y actividades accesorios prestados por titulares de actividades forestales que estén excluidos del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.
- Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.
- Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.
- Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
b) 150.000 euros para el conjunto de las demás actividades.
Sin perjuicio del límite establecido para las actividades a que se refiere esta letra b), no podrá aplicarse el método de estimación objetiva en el año inmediato posterior a aquel en el que más de un 75 por 100 de los rendimientos íntegros del sujeto pasivo que correspondan a operaciones por las que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.a) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, exista obligación de expedir factura, tengan como destinatarios su cónyuge, descendientes, ascendientes, entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, o entidades vinculadas con el sujeto pasivo en el sentido del artículo 28 de la Ley Foral 24/1996, de Impuesto sobre Sociedades.
No será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior a los socios de cooperativas en los supuestos en que la vinculación con la entidad venga determinada por su condición de consejero o administrador de ésta o por la condición de consejero o administrador de la cooperativa que tengan sus cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado”.
Disposición Final Única. Entrada en vigor.
Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
ANEXO I. Módulos anuales y ratios de los diferentes niveles educativos, para el año 2016
Las ratios del profesorado titular de los niveles de Educación Infantil y Primaria están calculadas con una jornada de 23 horas lectivas semanales.
Las ratios del profesorado titular de Educación Secundaria y Agregado están calculadas con una jornada de 23 horas lectivas semanales.
CICLOS FORMATIVOS GRADO MEDIO
CICLOS FORMATIVOS GRADO SUPERIOR
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA