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DECRETO FORAL 265/2015, DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESIGNA EL LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA DENOMINADO “RÍO ARETA” COMO ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN Y SE APRUEBA SU PLAN DE GESTIÓN

BON N.º 5 - 11/01/2016; corr. err., BON 29/01/2016



  ANEXO. Plan de gestión de la Zona Especial de Conservación ES2200013 “Río Areta”


Preámbulo

El espacio denominado Río Areta, situado en el extremo nororiental de Navarra, en los términos municipales de Urraúl Alto, Urraúl Bajo y Romanzado, alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o presentan una superficie de distribución natural reducida, bien debido a su regresión o bien debido a su área intrínsecamente restringida. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo.

Algunos de éstos hábitats naturales o especies están incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, lo que le confiere un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral sino también en el de la Unión Europea. Ambas Directivas constituyen el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.

La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo del Gobierno de 15 de mayo de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se encuentra el espacio identificado como ES2200013 y denominado “Río Areta”.

Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación lo antes posible y en un plazo máximo de seis años, fijando mediante un Plan de Gestión las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.

La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2006/613/CE de 19 de julio de 2006, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, lo que implica que a efectos de la aplicación de la Directiva Europea esos lugares serán declarados como Zona Especial de Conservación.

El Plan de Gestión del espacio “Río Areta” ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE citada anteriormente, y presentes en el lugar.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de acuerdo con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dos de diciembre de dos mi quince,

decreto:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto foral es:

1. Designar como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES2200013 y denominado “Río Areta”.

2. Aprobar el Plan de Gestión de la ZEC ES2200013 “Río Areta”, el cual se anexa al presente decreto foral.

Artículo 2. Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan.

El espacio denominado “Río Areta” está situado en el extremo nororiental de Navarra, y ocupa una superficie de 349,56 ha.

Los límites territoriales son los siguientes:

El río Areta desde Elcoaz (Urraúl Alto) hasta Rípodas (Urraúl Bajo).

El Enclave natural de la Foz de Ugarron, localizado entre los límites de Urraúl Alto y Urraúl Bajo.

El barranco de Arielz, el barranco de la Tejería y un tramo de la acequia de El Rial, que discurren por terrenos de Arielz (Urraúl Alto) y se incorporan al Areta por su margen derecha.

El barranco de Argiroz y sus afluentes secundarios (Barranco de Iturritxiki, Barranco del Abejar, Barranco de Muru y Barranco de Euntzeburu), que desaguan directamente al río Irati y se sitúan en el término municipal Urraúl Bajo.

La delimitación oficial del ámbito de aplicación del Plan aprobado por este decreto foral queda establecida por la cartografía incluida en el mismo.

De acuerdo con la Circular de 14 de mayo de 1912 del Gobierno Civil de Navarra, por la que se aprueba el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Navarra (M.U.P), dicho ámbito afecta a los M.U.P N.º 12, 61 y 188.

Artículo 3. Comité de Pilotaje.

1. Se crea un Comité de Pilotaje, como órgano consultivo y de participación en la gestión de la conservación del espacio “Río Areta”, que estará formado por actores del ámbito territorial de aplicación del Plan de Gestión y representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Comité de Pilotaje tendrá las siguientes funciones:

a) Impulsar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Gestión, procurando su adecuación al calendario previsto y promoviendo la cooperación y la coordinación entre los distintos actores del territorio con capacidad de aplicarlas.

b) Adecuar el programa de trabajo del Plan a las distintas oportunidades para facilitar el cumplimiento de las medidas del Plan de la forma más fácil y efectiva.

c) Formular propuestas para una mayor eficacia de las acciones previstas en el Plan en cuanto a la consecución de los objetivos previstos.

d) Comunicar a la Administración de la Comunidad Foral la existencia de acciones o amenazas que pudieran afectar al desarrollo del Plan de Gestión.

e) Evaluar periódicamente el grado de cumplimiento del Plan y exigir de las entidades, administraciones u órganos competentes el cumplimiento de los compromisos necesarios para el desarrollo de las medidas.

f) Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute por parte de la sociedad, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.

Disposición Adicional Primera. Habilitación a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para que lleve a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión Europea de este decreto foral junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del Plan, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Disposición Adicional Segunda. Normativa asociada.

1. En lo que respecta al Enclave natural de la Foz de Ugarron (EN-2), espacio incluido en el lugar “Río Areta”, se atendrá a lo dispuesto en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.

2. En la superficie del Lugar que se corresponda con Monte de Utilidad Pública se atendrá a lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

Disposición Final Primera. Vigencia del Plan de Gestión Nota de Vigencia.

1. La vigencia del Plan de Gestión que aprueba este decreto foral será la siguiente:

a) Indefinida, en lo que respecta a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices.

b) De 12 años, en lo que respecta a los resultados esperables y las actuaciones (medidas). Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión prorrogándose su aplicación en tanto no sean aprobadas otras que las sustituyan.

2. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento con competencias en medio ambiente considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio.

3. Cualquier modificación o revisión que pueda afectar a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices del Plan de Gestión deberá aprobarse mediante decreto foral. Las revisiones o modificaciones de los resultados esperables (objetivos operativos) y las actuaciones (medidas) se aprobarán por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente.

Disposición Final Segunda. Relación con otros planes.

1. El Plan que aprueba este decreto foral se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales de Navarra.

2. Por el contrario, de igual manera a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra, las determinaciones recogidas en este Plan de Gestión son de aplicación directa y se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal de las Entidades Locales en las que son aplicables, cuando éste se redacte o se revise. En este sentido, los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con este Plan de Gestión deberán adaptarse a éste en su primera modificación o revisión.

Disposición Final Tercera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este decreto foral.

Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO. Plan de gestión de la Zona Especial de Conservación ES2200013 “Río Areta”

ANEXO

I.-Finalidad del Plan.

El objetivo de este Plan es establecer las medidas activas y preventivas necesarias para mantener o restablecer, según el caso, el estado de conservación favorable de los hábitats naturales, especies, procesos ecológicos o elementos naturales y culturales relacionados en el siguiente apartado.

Las medidas que se adopten en virtud de este Plan de Gestión tienen como finalidad última la salvaguarda de la integridad ecológica del espacio y de su contribución a la coherencia de la Red Natura 2000 en Navarra. Cualquier otro plan, programa o proyecto que pueda afectar a la Zona Especial de Conservación deberá adecuarse a estas finalidades.

No obstante, las medidas adoptadas por el presente Plan y las que de él pudieran derivarse tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales y, en la medida de lo posible, tratarán de armonizar los usos y los aprovechamientos actuales, con otros potenciales que respondan a nuevas demandas sociales, como es el ocio y recreo, la educación ambiental o la investigación, evitando transformaciones que puedan provocar la pérdida de los valores que fundamentan la protección del espacio.

II.-Valores naturales objeto de conservación.

El río Areta y los barrancos incluidos contribuyen a los valores naturales del lugar con la presencia de hasta siete hábitats de interés comunitario: las fresnedas subcantábricas, las olmedas y fresnedas submediterráneas, las saucedas arbustivas, los masiegares, los juncales de junco churrero y trampales submediterráneos y las comunidades de megaforbios de playas fluviales.

La inclusión de la Foz de Ugarron en el Lugar aporta varios hábitats no fluviales, entre los que destacan los carrascales, los coscojares, los tomillares y aliagares submediterráneos y los roquedos calizos.

Entre las especies de flora presentes se encuentra la orquidea Epipactis palustris, que se considera de interés especial para Navarra. También aparecen otras especies relevantes por su rareza como son Cladium mariscus, Salix salviifolia, Dactylorhiza elata subsp. sesquipedalis, Orchis laxiflora y Arceuthobium oxycedri.

Dentro de la comunidad piscícola es remarcable la presencia de la madrilla (Chondrostoma miegii), especie incluida en la Directiva Hábitats, y de la lamprehuela (Cobitis calderoni), catalogada en Navarra. El barbo colirrojo (Barbus haasi), también presente, es una especie considerada rara a nivel peninsular.

El río Areta y la red de barrancos asociada representa una zona de cría, refugio, alimentación y vía de dispersión para un gran elenco de especies emblemáticas y amenazadas como el visón europeo (Muestela lutreola), la nutria paleártica (Lutra lutra), el desmán Ibérico (Galemys pyrenaicus), el mirlo acuático (Cinclus cinclus), el martín pescador (Alcedo atthis), el galápago europeo (Emys orbicularis), el sapo partero (Alytes obstetricans), los odonatos Coenagrion mercuriale y Gomphus simillimus o el cangrejo autóctono (Austropotamobius pallipes).

Los roquedos de la Foz de Ugarron acogen una importante comunidad de aves rupícolas. Están presentes el quebrantahuesos (Gypaëtus barbatus), el alimoche (Neophron percnopterus), el buitre leonado (Gyps fulvus), el halcón peregrino (Falco peregrinus) y la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax). También en este enclave pervive una importante comunidad de reptiles, ente los que destacan el lagarto verde (Lacerta bilineata), la lagartija roquera (Podarcis muralis), la culebra lisa europea (Coronella austriaca) y la culebra de Esculapio (Zamenis longissimus).

Las masas boscosas y de matorral incluidas en la Foz de Ugarron son hábitats de reproducción para varias especies la Directiva Aves; milano real (Milvus milvus), milano negro (Milvus milvus), águila culebrera (Circaetus gallicus), águila calzada (Hieraaetus pennatus) y curruca rabilarga (Sylvia undata).

A continuación, se incluye información relativa a la totalidad de objetos de conservación del espacio (tipos de hábitat y especies de interés comunitario recogidos en el Formulario Normalizado de Datos), en forma de tablas. Además, se indican otras especies de fauna y flora también recogidas en el mismo formulario.

Tipos de hábitats de la Directiva 92/43/CEE presentes en la ZEC y evaluación de la ZEC en función de éstos:

Especies presentes en la ZEC a las que se aplica el artículo 4 de la Directiva 2009/147/CE y que figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE y evaluación del lugar en función de éstas:

-Otras especies de fauna y flora:

Atendiendo a los anteriores valores se ha seleccionado una serie de hábitats y especies de flora y fauna presentes o potenciales en la ZEC, que representan en conjunto los valores naturales que caracterizan el territorio. A esta serie de hábitats y especies se les denomina ‘Elementos Clave', ya que se emplean como ejes principales en los que basar la conservación ‘activa' de la ZEC. Así, partiendo de unos objetivos propuestos para todos y cada uno de estos elementos clave y después de analizar los factores que condicionan su estado actual de conservación, se proponen normas, directrices de gestión y actuaciones, que permitan mantener y mejorar los valores naturales de la ZEC en su conjunto.

Los ‘Elementos Clave' para la gestión de la ZEC son:

1. Corredor fluvial.

2. Hábitats fluviales.

3. Hábitats no fluviales.

4. Cangrejo autóctono.

5. Galápago europeo.

6. Comunidad íctica: madrilla y lamprehuela.

7. Visón europeo y nutria paleártica.

Se ha definido además la siguiente área de trabajo:

A.-Uso público.

III.-Objetivos finales del Plan.

Se entiende por objetivos finales las metas o fines que debe perseguir la gestión para alcanzar en el menor tiempo posible un estado de conservación favorable para todos los elementos clave relacionados en el apartado anterior.

1. Corredor fluvial.

1.1. Objetivo final: Garantizar un buen estado ecológico del corredor fluvial.

2. Hábitats fluviales.

2.1. Objetivo final: Mejorar el estado de conservación de los hábitats fluviales y de la heterogeneidad del mosaico fluvial.

3. Hábitats no fluviales.

3.1. Objetivo final: Garantizar la conservación de la Foz de Ugarron y de los hábitats no fluviales

4. Cangrejo autóctono.

4.1. Objetivo final: Garantizar la presencia del cangrejo autóctono.

5. Galápago europeo.

5.1. Objetivo final: Garantizar la presencia de galápago europeo.

6. Comunidad íctica: madrilla y lamprehuela.

6.1. Objetivo final: Mejorar las poblaciones de especies ícticas autóctonas.

7. Visón europeo y nutria paleártica.

7.1. Objetivo final: Garantizar la presencia de visón europeo y nutria paleártica.

A.-Uso público.

A.1. Objetivo final: Garantizar un uso público compatible con la conservación de los valores del Lugar.

IV.-Resultados esperables de la aplicación del Plan.

Dado que los objetivos finales o metas del plan pueden no ser alcanzables dentro de su periodo de vigencia por razones ecológicas, sociales o económicas, se definen los resultados esperados de la aplicación del mismo durante dicho periodo de vigencia. Estos resultados, que deben permitir avanzar hacia la consecución de los objetivos finales propuestos, son los siguientes, de acuerdo con la numeración de elementos clave y objetivos finales:

1. Corredor fluvial.

1.1.1. Objetivo operativo: Conservar y recuperar una banda de vegetación natural de ribera continua con funcionalidad ecológica.

1.1.2. Objetivo operativo: Mejorar la permeabilidad del corredor fluvial para la fauna piscícola.

1.1.3. Objetivo operativo: Disminuir las afecciones a la avifauna provocadas por los tendidos eléctricos.

1.1.4. Objetivo operativo: Garantizar un régimen de caudales naturales en el río Areta.

1.1.5. Objetivo operativo: Disminuir las cargas de contaminantes en las aguas superficiales.

2. Hábitats fluviales.

2.1.1. Objetivo operativo: Conservar y aumentar la superficie de hábitats fluviales.

2.1.2. Objetivo operativo: Reducir la presencia de especies de flora invasora.

2.1.3. Objetivo operativo: Mejorar el conocimiento de algunas especies faunísticas y florísticas de interés asociadas a los hábitats fluviales.

3. Hábitats no fluviales.

3.1.1. Objetivo operativo: Evitar afecciones a los hábitats y especies asociadas a la Foz de Ugarron y a otras áreas no fluviales.

3.1.2. Objetivo operativo: Conocer la evolución de las poblaciones de rapaces rupícolas asociadas a la Foz de Ugarron.

3.1.3. Objetivo operativo: Mejorar el conocimiento sobre los hábitats no fluviales del río Areta y la Foz de Ugarron y su flora característica.

4. Cangrejo autóctono.

4.1.1. Objetivo operativo: Mejorar la capacidad de acogida del hábitat del cangrejo autóctono.

5. Galápago europeo.

5.1.1. Objetivo operativo: Conocer la evolución poblacional del galápago europeo.

5.1.2. Objetivo operativo: Aumentar la disponibilidad de hábitat para el galápago europeo.

5.1.3. Objetivo operativo: Evitar afecciones a los hábitats con presencia de galápago europeo.

6. Comunidad íctica: madrilla y lamprehuela.

6.1.1. Objetivo operativo: Conocer la situación poblacional de la madrilla y de la lamprehuela.

6.1.2. Objetivo operativo: Mejorar las condiciones del hábitat de la comunidad íctica.

7. Visón europeo y nutria paleártica.

7.1.1. Objetivo operativo: Conocer la evolución de la presencia de nutria paleártica.

7.1.2. Objetivo operativo: Conocer la distribución y estado sanitario del visón europeo

7.1.3. Objetivo operativo: Mejorar las condiciones del hábitat para el visón europeo y la nutria paleártica.

A.-Uso público.

A.1.1. Objetivo operativo: Regular las actividades de uso público en el espacio.

V.-Normativa.

Normativa general

1. Toda actuación que se prevea realizar en suelo forestal se regulará a través de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero. De acuerdo con la citada Ley Foral, en los Montes Catalogados sólo serán autorizables aquellas actividades que sean compatibles con el carácter de Monte de Utilidad Pública o Monte Protector.

2. Quedarán sometidos a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los planes, programas, proyectos y actividades, de titularidad pública o privada, incluidos en alguno de sus anejos, que en su concepción, puesta en marcha o ejecución sean susceptibles de alterar las condiciones del medio ambiente o de producir riesgos sobre afecciones para el medio ambiente o la seguridad o salud de las personas y sus bienes.

3. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 2/1993 de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, y la no afección a las especies animales y vegetales de interés comunitario, así como a sus hábitats o a los elementos del paisaje que revistan especial importancia para la conservación de la Zona Especial de Conservación.

4. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el Desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

5. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y en el Real Decreto 1391/1988, de 18 de noviembre, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Obras Hidráulicas.

Normativa específica

1. Tramos fluviales y zonas húmedas.

1.1. En aquellos proyectos públicos y nuevos usos y aprovechamientos cuyo ámbito limite con los cauces fluviales se respetará una banda continua al cauce, no inferior a 5 m de anchura, cuyo fin será constituirse en formaciones naturales de ribera.

1.2. En las cortas de arbolado (cortas a hecho) adyacentes al cauce fluvial deberá recuperarse una banda de al menos 5 metros de anchura contigua a dicho cauce, con especies propias de vegetación natural de la zona.

1.3. No se permitirá depositar residuos sólidos, escombros o sustancias que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación del lugar.

1.4. La instalación de cierres en los límites del lugar incluirán las condiciones necesarias para garantizar la dispersión y movimientos de los vertebrados silvestres, así como para evitar su mortalidad. En todo caso la instalación deberá respetar los 5 m de servidumbre.

1.5. No se permitirán aquellas actuaciones o proyectos que impliquen una alteración del régimen natural de las aguas superficiales, salvo las mínimas para el abastecimiento a poblaciones o para los usos agropecuarios existentes.

1.6. No se permitirán aquellas actuaciones que supongan una alteración morfológica del cauce, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana, la seguridad pública o la conservación de los valores naturales.

1.7. Se asegurará el cumplimiento de un régimen de caudales, de acuerdo con la normativa de aguas y la concesión, que garantice la conservación de los hábitats y especies.

1.8. Los usos y actuaciones que afecten a los hábitats fluviales deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.

1.9. No se permitirá la plantación de especies exóticas invasoras en el Lugar y sus inmediaciones que puedan afectar negativamente a la conservación de los hábitats naturales y especies autóctonas presentes en el espacio.

1.10. Los usos y actuaciones que se realicen en los humedales con presencia de galápago europeo deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los valores naturales de este enclave.

2. Foz de Ugarron y áreas no fluviales.

2.1. Los usos y actuaciones que afecten a los hábitats y especies asociadas a la Foz de Ugarron y a otras áreas no fluviales del Lugar, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.

2.2. Cualquier actuación en el Enclave Natural Foz de Ugarron (EN-2) se regulará de acuerdo a lo establecido en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra.

VI.-Directrices u orientaciones para la gestión.

Las siguientes directrices u orientaciones para la gestión deben entenderse como recomendaciones que deben aplicarse salvo que existan motivos fundamentados que justifiquen lo contrario.

1. En aquellos proyectos, usos y aprovechamientos cuyo ámbito limite con los cauces fluviales se priorizará la recuperación de una banda de vegetación natural continua de una anchura variable, dependiendo de las características de la llanura de inundación de cada tramo (5 m en orillas muy escarpadas y 15 m en zonas con amplia llanura de inundación).

2. Las ayudas de carácter agroforestal y medioambiental se intentarán adecuar a las directrices de este plan.

3. En los proyectos de restauración fluvial que conlleven plantaciones se utilizarán especies autóctonas propias de las riberas fluviales o de la vegetación natural del entorno, y en la medida de lo posible, de la misma región de procedencia.

4. Se evitará realizar plantaciones en áreas de interés para la conservación de hábitats fluviales salvo con fines de restauración compatibles con los objetivos del Plan de Gestión.

5. Se evitará realizar plantaciones en áreas de interés para la conservación de hábitats no fluviales salvo con fines de restauración compatibles con los objetivos del Plan de Gestión.

VII.-Actuaciones.

Para el periodo de vigencia del presente Plan se establecen las siguientes actuaciones:

1. Medidas asociadas al cauce y al corredor fluvial.

1.1. Redacción y ejecución de proyectos de restauración de tramos de ribera sin banda de vegetación natural, o degradados.

1.2. Ejecución de proyectos piloto para la revegetación de escolleras.

1.3. Evaluación de las afecciones que pudieran estar causando los cierres a valores del Lugar y elaboración de propuestas de actuación.

1.4. Determinación de los puntos de vertidos y de sus niveles de contaminación y propuesta de medidas correctoras.

2. Medidas asociadas a los hábitats.

2.1. Inventariación y cartografía de los hábitats fluviales.

2.2. Recuperación de hábitats fluviales mediante la sustitución de plantaciones de especies exóticas.

2.3. Localización y eliminación progresiva de las especies exóticas invasoras como Robinia pseudoacacia y Ailanthus altissima.

2.4. Inventariación de los hábitats no fluviales.

3. Medidas asociadas a la flora.

3.1. Realización de prospecciones para determinar las características de las poblaciones de las especies de flora de interés: Epipactis palustris, Orchis laxiflora, Dactylorhiza elata subsp. sesquipedalis y Salix salviifolia, y monitorización periódica de sus poblaciones.

4. Medidas asociadas a la fauna.

4.1. Permeabilización de los obstáculos a la fauna piscícola.

4.2. Corrección de los tendidos eléctricos que presentan riesgos para las aves por colisión o por electrocución.

4.3. Establecimiento del estado de conservación de Coenagrion mercuriale e implementación de un programa de monitorización periódica.

4.4. Realización de prospecciones periódicas de Gomphus simillimus.

4.5. Realización de un censo completo para determinar la presencia y abundancia del Eriogaster catax.

4.6. Realización de censos de martín pescador (Alcedo athis) y mirlo acuático (Cinclus cinclus).

4.7. Establecimiento del estado de conservación del desmán ibérico (Galemys pirenaicus) e implementación de un programa de monitorización periódica.

4.8. Continuación con las labores de monitorización anual del quebrantahuesos que el Gobierno de Navarra viene realizando.

4.9. Continuación del protocolo de seguimiento de las poblaciones de buitre leonado, alimoche común y halcón peregrino que el Gobierno de Navarra viene realizando.

4.10. Continuación con la implementación de los programas previstos en el Plan de Recuperación del cangrejo de río autóctono establecido por el Gobierno de Navarra.

4.11. Realización de censos periódicos de galápago europeo en el río Areta y su cuenca vertiente.

4.12. Creación de pequeños humedales favorables para el galápago europeo en el entorno del río Areta y en su cuenca vertiente.

4.13. Realización de censos para la madrilla y la lamprehuela, de acuerdo a una metodología y un esfuerzo de muestreo que posibilite la monitorización de sus principales parámetros poblacionales.

4.14. Realización de un estudio sobre la conectividad fluvial del río Areta y propuesta de medidas para favorecer la dispersión y reducir la fragmentación de las poblaciones ícticas.

4.15. Continuación con los muestreos quinquenales de la nutria paleártica que viene realizando Gobierno de Navarra.

4.16. Realización de un censo de visón europeo en el río Areta, que incluya la toma de muestras sanitarias correspondientes.

5. Medidas asociadas al uso público.

5.1. Continuación con las labores de vigilancia y mantenimiento de la Foz de Ugarron.

VIII.-Financiación del Plan de Gestión.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local atenderá:

-Las cuantías precisas para la ejecución de los proyectos de mantenimiento y restauración que garanticen el estado favorable de conservación del espacio.

-Las cantidades necesarias para el mantenimiento de equipamientos y estructura de gestión.

-Las partidas precisas para hacer efectivas las indemnizaciones a que puedan dar lugar las limitaciones a usos y actividades.

-Cuantas otras consignaciones resulten necesarias para la ejecución del plan y la consecución de sus objetivos.

Todo ello estará sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente y, en consecuencia, se adquirirán los compromisos correspondientes según las disponibilidades presupuestarias existentes en su momento.

Las actuaciones que los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra realizan para promover la integración ambiental de sus políticas sectoriales, así como acciones promovidas por entidades locales o con financiación privada o de la Unión Europea, podrán asimismo contribuir al desarrollo del plan.

Aquellas actuaciones que contribuyan al mantenimiento del estado favorable de conservación de la ZEC, podrán ser financiadas totalmente por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, dentro del marco establecido por la normativa en materia de subvenciones. Para promover el desarrollo socioeconómico de los núcleos de población próximos, en cualquier otra ayuda dependiente de este Departamento se dará prioridad, siempre que ello sea posible, a aquellas que siendo compatibles con la conservación de espacios se propongan dentro del ámbito geográfico de la Zona Especial de Conservación, estableciendo además un incremento en el porcentaje de la ayuda respecto a otras que puedan proponerse fuera de este espacio o fuera de cualquier otro espacio natural. Asimismo, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local procurará la aplicación de fondos extrapresupuestarios cuya finalidad sea el desarrollo de alguna de las acciones previstas en este plan.

IX.-Limitaciones.

Las indemnizaciones por limitaciones de usos y actividades se aplicarán de igual manera a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 9/96, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra. No obstante, podrá convenirse otras formas de indemnización, tales como el otorgamiento de ayudas, subvenciones, la provisión de servicios u otros medios de fomento.

X.-Programa de seguimiento.

Se establece un programa de seguimiento para garantizar la correcta ejecución del plan y la consecución de sus objetivos. Dicho programa incluye al menos un indicador objetivamente verificable para cada uno de los objetivos establecidos.

Anualmente se informará al Comité de Pilotaje de los resultados de este Programa y, en general, del grado de ejecución del Plan.

Cuando, en virtud de los resultados obtenidos, se observe una desviación con respecto a los resultados esperados o se estime la imposibilidad de alcanzarlos en el plazo previsto, se podrán incorporar al Plan cuantas medidas sean necesarias para mejorar la efectividad y la eficacia de la gestión.

XI.- Mapa de delimitación y entidades incluidas.

XII.-Correspondencia entre los objetos de conservación y normas, directrices y medidas.

En este apartado se refleja en forma de tabla la correspondencia directa entre cada uno de los citados objetos de conservación del espacio y la definición de los elementos clave para la gestión de la ZEC, los objetivos finales del Plan, los resultados esperables de su aplicación (objetivos operativos) y las actuaciones previstas (medidas).

Las siglas que aparecen en la tabla se refieren a lo siguiente:

EC: elemento clave

OF: objetivo final

OO: objetivo operativo

N: norma

D: directriz

M: medida

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