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DECRETO FORAL 234/2015, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA DE LAS ENTIDADES LOCALES DE NAVARRA

BON N.º 198 - 05/10/2015; corr. err., BON 15/03/2016, BON 2/06/2016



  ANEXO 1. Contenido de la clasificación por programas de los gastos del presupuesto de las entidades locales de Navarra y sus organismos autónomos


  ANEXO 2. Contenido de la clasificación económica de los gastos del presupuesto de las entidades locales de Navarra y sus organismos autónomos


  ANEXO 3. Contenido de la clasificación económica de los ingresos del presupuesto de las entidades locales de Navarra y sus organismos autónomos


Preámbulo

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, dispone en su artículo 269 que los presupuestos de las entidades locales de Navarra se ajustarán a la estructura presupuestaria que con carácter general se determine por el Gobierno de Navarra para estas entidades.

Por otra parte, el artículo 200.1 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra encomienda al Gobierno de Navarra, de conformidad con el citado artículo 269 de la Ley Foral de Administración Local, el establecimiento con carácter general de la estructura de los presupuestos de las entidades locales de Navarra teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir, siguiendo con los criterios establecidos por la propia Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

El 21 de septiembre de 1998 se aprobó el Decreto Foral 271/1998 por el que se desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de estructura presupuestaria.

Desde ese año se han producido diversas modificaciones que han afectado en mayor o menor grado al marco presupuestario de las Haciendas Locales.

Entre otras normas cabe destacar la aprobación en 2012 de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Asimismo, es preciso recordar que la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en su artículo 15 impone a las Administraciones Públicas, y, por tanto, a las entidades locales de Navarra, la obligación de integrar de forma activa en la definición y presupuestación de sus políticas públicas en todos los ámbitos el principio de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres. En lo que afecta a esta norma se recoge en la clasificación por programas con el código 2391 el gasto que la entidad realiza en materia de igualdad de mujeres y hombres.

En definitiva, la estructura de los presupuestos de las entidades locales de Navarra ha tenido hasta el momento su fundamento jurídico en una norma que, con el paso del tiempo se ha ido separando paulatinamente de las sucesivas reformas normativas que, de algún modo, han podido tener incidencia presupuestaria.

Por otra parte se sustituye la denominación “partida presupuestaria” por la de “aplicación presupuestaria”, con el fin de evitar posibles confusiones con la “partida” como nivel de desagregación del subconcepto económico así como para mantener una definición homogénea con la ORDEN EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, posteriormente modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Con el objetivo de facilitar la comparabilidad de los datos presupuestarios de las entidades locales de Navarra con las del resto del Estado se ha elaborado el presente decreto foral buscando la mayor similitud posible con las órdenes ministeriales anteriormente mencionadas.

En su virtud, visto el dictamen del Consejo de Navarra, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de septiembre de dos mil quince,

decreto;

Artículo 1. Objeto y ámbito subjetivo.

1. Se aprueba el presente decreto foral cuyo objeto es establecer la estructura, las normas y los códigos a los que deberán adaptarse los presupuestos de las entidades locales de Navarra.

2. La normativa contenida en el presente decreto foral por la que se establece la estructura presupuestaria prevista en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales será de aplicación tanto para las entidades locales de Navarra como para los organismos autónomos de ellas dependientes.

Artículo 2. Estructura de los presupuestos.

1. Las entidades locales de Navarra elaborarán sus presupuestos teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, y las finalidades y objetivos que con estos últimos se pretenda conseguir.

2. Igualmente podrán clasificar los gastos e ingresos atendiendo a su propia estructura orgánica de acuerdo con sus reglamentos o decretos de organización.

3. Los desarrollos de la estructura aprobada por este decreto foral, que realice el ente local, deberán ser recogidos en Bases de Ejecución del Presupuesto en que se desarrolle, o en Reglamentos o Normas del ente local, si el desarrollo va a tener una vigencia mayor a la de un ejercicio presupuestario.

Artículo 3. Criterios generales de la clasificación del estado de gastos.

Los estados de gastos de los presupuestos de las entidades locales de Navarra se clasificarán con los siguientes criterios:

a) Por programas;

b) Por categorías económicas.

c) Opcionalmente, por unidades orgánicas.

Artículo 4. Clasificación por programas.

1. Los créditos se ordenarán según su finalidad y los objetivos que con ellos se proponga conseguir, con arreglo a la clasificación por áreas de gasto, políticas de gasto, grupos de programas y programas que se detallan en el anexo 1 de este decreto foral.

2. Las áreas de gasto, políticas de gasto, y grupos de programas se corresponden, respectivamente, con los grupos de funciones, funciones y subfunciones, de acuerdo con las denominaciones utilizadas en los presupuestos de las entidades locales de Navarra anteriores a 2016.

3. El detalle de los créditos se presentará a nivel de programa. No obstante en relación a los grupos de programa que en el presente decreto foral figuren sin desarrollo y si la entidad local no considera necesario desarrollarlos se usará el programa cero.

4. La estructura que se especifica en el anexo 1 de este decreto foral se debe considerar cerrada y obligatoria para todas las entidades locales de Navarra. No obstante, los grupos de programa podrán desagregarse en programas y subprogramas cuya estructura será abierta, por lo que podrán crearse los programas y subprogramas que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que este decreto foral establece.

5. En los supuestos en que la entidad local asuma competencias por delegación del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra, deberá realizar el necesario desarrollo de los grupos de programa, a fin de que exista una exacta correspondencia entre cada servicio asumido y un único programa y subprograma presupuestario.

Artículo 5. Clasificación económica del gasto.

1. La clasificación económica del gasto agrupará los créditos por capítulos separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras.

2. Los créditos se ordenarán según su naturaleza económica por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que se detalla en el anexo 2 del presente decreto foral.

3. El detalle de los créditos se presentará como mínimo a nivel de concepto.

4. El código tiene carácter cerrado en sus niveles de capítulo, artículo y concepto. La estructura por subconceptos es abierta, por lo que podrán crearse los que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que este decreto foral establece. No obstante, y debido a la especialidad de la Administración Local, se tipifican y codifican algunos subconceptos que se consideran de general utilización. En el caso de que la entidad local decida desagregar un determinado concepto se seguirán los códigos de los subconceptos, si los hubiera, tipificados en esta estructura. Cuando se lleve el desarrollo presupuestario a nivel de subconcepto, y se decida no desagregar un determinado concepto, se usará el subconcepto cero para codificar los gastos de dicho concepto no desarrollado.

5. Los subconceptos podrán desarrollarse en partidas, cuya estructura es igualmente abierta.

Artículo 6. Aplicación presupuestaria.

1. La aplicación presupuestaria, cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario, vendrá definida, al menos, por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica, en el nivel de programa y concepto respectivamente.

2. En el caso de que la entidad local opte por utilizar la clasificación orgánica, la aplicación presupuestaria vendrá definida por la conjunción de las clasificaciones orgánica, por programas y económica.

Artículo 7. Registro contable.

1. El registro contable de los créditos, de sus modificaciones y de las operaciones de ejecución del gasto se realizará sobre la aplicación presupuestaria definida en el punto anterior.

2. Las entidades locales de Navarra podrán efectuar el seguimiento contable a un mayor nivel de desglose.

Artículo 8. Créditos iniciales y definitivos.

1. Se entenderá por crédito inicial el asignado a cada aplicación presupuestaria en el presupuesto de la entidad definitivamente aprobado.

2. El crédito definitivo vigente en cada momento vendrá determinado por el crédito inicial aumentado o disminuido como consecuencia de modificaciones presupuestarias.

Artículo 9. Clasificación económica del ingreso.

1. Las previsiones incluidas en los estados de ingresos del presupuesto de la entidad local se clasificarán separando las operaciones corrientes, las de capital y las financieras, de acuerdo con la estructura que por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos se detalla en el anexo 3 del presente decreto foral.

2. El detalle de los ingresos se presentará, como mínimo a nivel de subconcepto.

3. El código tiene carácter cerrado en sus niveles de capítulo, artículo y concepto. La estructura por subconceptos es abierta, por lo que podrán crearse los que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que este decreto foral establece. No obstante, y debido a la especialidad de la Administración Local, se tipifican y codifican algunos subconceptos que se consideran de general utilización. Los subconceptos tipificados se consideran de obligado cumplimiento, sin opción a poder decidir la no desagregación de los conceptos desarrollados en la estructura. Cuando no exista desarrollo de un determinado concepto en esta estructura, y no se quiera crear nuevos subconceptos, se usará el subconcepto cero para codificar los ingresos de dicho concepto no desagregado.

Disposición Transitoria Única. Aplicación del Decreto Foral 271/1998 de 21 de septiembre.

A los presupuestos de las entidades locales de Navarra correspondientes a ejercicios iniciados con anterioridad al día 1 de enero de 2016 les será de aplicación el Decreto Foral 271/1998, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de estructura presupuestaria.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

A partir del 1 de enero de 2016 queda derogado el Decreto Foral 271/1998, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de estructura presupuestaria.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y resultará de aplicación a los presupuestos correspondientes al ejercicio 2016 y ejercicios siguientes.

ANEXO 1. Contenido de la clasificación por programas de los gastos del presupuesto de las entidades locales de Navarra y sus organismos autónomos

ANEXO 1

Para la correcta clasificación de los gastos atendiendo a los programas correspondientes se tendrá en cuenta lo que se determina en la codificación a la que se refiere esta parte.

Si algún gasto fuese susceptible de aplicarse a más de una política de gasto, se imputará a aquella que se considere más adecuada en relación con el conjunto de objetivos y finalidades definidos. A tales efectos, se podrán tener en cuenta tanto criterios cualitativos como cuantitativos de la gestión presupuestaria.

El código tiene carácter cerrado y obligatorio en sus niveles de área de gasto, política de gasto y grupo de programas. Por lo que se refiere al programa y al subprograma, se considerarán abiertos, si bien en esta norma se tipifican y codifican algunos programas de uso obligatorio si se realiza el gasto que se contempla en ellos.

Los grupos de programa “administración general” se usarán para los gastos que no puedan identificarse con los distintos grupos de programa dependientes de su política de gasto correspondiente.

ÁREA DE GASTO 1

Servicios públicos básicos.

Comprende esta área o grupo todos aquellos gastos originados por los servicios públicos básicos que, con carácter obligatorio, deben prestar los municipios, por si mismos o asociados, con arreglo a la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

A estos efectos se incluyen, en los términos que se exponen para cada una de ellas, cuatro políticas de gasto básicas; seguridad y movilidad ciudadana, vivienda y urbanismo, bienestar comunitario y medio ambiente.

Política de gasto 13. Seguridad y movilidad ciudadana.

Comprende todos los gastos de los servicios relacionados con la seguridad y movilidad ciudadana y aquellos que tenga que realizar la entidad local para colaborar con la Administración General del Estado o con de la Administración de la Comunidad Foral en apoyo de los servicios de protección y defensa civil, actuaciones en caso de calamidades o catástrofes, extinción de incendios y acciones en general destinadas a la protección de los bienes de la entidad local o de los particulares, así como las que se refieran a la ordenación del tráfico y del estacionamiento de vehículos.

Se tipifican seis grupos de programas, distinguiéndose aquellos que tienen por finalidad la cobertura de gastos generales de administración asociados directamente a los servicios de seguridad ciudadana y protección civil. A estos efectos, se entiende por Administración General las actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros que integran la política de gasto.

-Grupo de Programa 130 Administración general de la seguridad y protección civil.

-Grupo de Programa 132 Seguridad y orden público.

Programa 1321 Policía Local.

Se incluye el gasto de Policía local cuando su principal función sea la de vigilancia.

-Grupo de Programa 133 Ordenación del tráfico y del estacionamiento.

-Grupo de Programa 134 Movilidad urbana.

-Grupo de Programa 135 Protección civil.

-Grupo de Programa 136 Servicio de extinción de incendios.

Política de gasto 15. Vivienda y urbanismo.

Se incluyen todos los gastos de los servicios relacionados con la vivienda y el urbanismo, así como los servicios complementarios de éstos.

Así, pues, se imputarán los gastos referentes a la construcción, mejora y conservación de viviendas y albergues, incluida la adquisición de terrenos; los derivados del planeamiento y régimen urbanístico del suelo; viales urbanos y otros de naturaleza análoga.

También se imputarán los gastos originados en concepto de ayudas que posibilitan el acceso a la vivienda en cualquier régimen, tanto en el marco de acciones propias de la entidad local como en colaboración con otras Administraciones Públicas. Así mismo se incluirán los gastos derivados de fomento de la promoción pública de viviendas.

Se tipifican cuatro grupos de programas distinguiéndose aquellos que tienen por finalidad la cobertura de gastos generales de administración asociados directamente al desarrollo de la política de la vivienda y del urbanismo:

-Grupo de Programa 150 Administración General de Vivienda y Urbanismo.

-Grupo de Programa 151 Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.

-Grupo de Programa 152 Vivienda.

Programa 1521. Promoción y gestión de vivienda de protección pública.

Programa 1522 Conservación y rehabilitación de la edificación.

-Grupo de Programa 153 Vías públicas.

Programa 1531 Acceso a los núcleos de población.

Programa 1532 Pavimentación de vías públicas.

Programa 1533 Conservación y mantenimiento de la vía pública.

Política de gasto 16. Bienestar comunitario.

Comprende todos los gastos relativos a actuaciones y servicios cuya finalidad es la mejora de la calidad de vida en general.

Se imputarán a ella los derivados de la construcción, mantenimiento, conservación y funcionamiento de los servicios de alcantarillado, evacuación y tratamiento de aguas residuales; abastecimiento domiciliario de agua potable (las obras de abastecimiento de agua en alta se codificará en el grupo de programa 452); recogida, eliminación o tratamiento de basuras; limpieza viaria; cementerios y servicios funerarios; alumbrado público; y otros servicios de bienestar comunitario como mataderos.

Se tipifican siete grupos de programas:

-Grupo de Programa 160 Alcantarillado, evacuación y tratamiento de aguas residuales.

Programa 1601 Alcantarillado y evacuación.

Programa 1602 Tratamiento y depuración.

-Grupo de Programa 161 Abastecimiento domiciliario de agua potable.

Programa 1611 Abastecimiento en alta.

Programa 1612 Abastecimiento en baja.

-Grupo de Programa 162 Recogida, gestión y tratamiento de residuos.

Programa 1621 Recogida de residuos.

Programa 1622 Gestión de residuos sólidos urbanos.

Programa 1623 Tratamiento de residuos.

-Grupo de Programa 163 Limpieza viaria.

-Grupo de Programa 164 Cementerios y servicios funerarios.

-Grupo de Programa 165 Alumbrado público.

-Grupo de Programa 169 Otros servicios de bienestar comunitario.

Política de gasto 17. Medio ambiente.

Se incluirán en esta política de gasto todos los gastos relativos a la protección y mejora de el medio ambiente así como los de inversión y funcionamiento de los servicios de protección del medio natural; repoblación forestal, realizada por la propia entidad o en colaboración con otras Administraciones Públicas; defensa contra incendios forestales, deslinde y amojonamiento o lucha contra la desertización y otros de naturaleza análoga.

Se tipifican tres grupos de programas:

-Grupo de Programa 170 Administración general del medio ambiente.

-Grupo de Programa 171 Parques y jardines.

-Grupo de Programa 172 Protección y mejora del medio ambiente.

Programa 1721 Protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.

Programa 1722 Trabajos silvícolas.

Se recogerá entre otros gastos los relacionados con el arreglo de caminos cortafuegos, clareo de montes, repoblación forestal, etc. con una finalidad ambiental y no de aprovechamiento.

ÁREA DE GASTO 2

Actuaciones de protección y promoción social.

Se incluyen en esta área o grupo todos aquellos gastos y transferencias que constituyen el régimen de previsión; pensiones de funcionarios, atenciones de carácter benéfico-asistencial; atenciones a grupos con necesidades especiales, como jóvenes, mayores, minusválidos físicos y tercera edad; medidas de fomento del empleo.

Política de gasto 21. Pensiones.

Pensiones de montepíos, graciables, mejoras de pensiones y pensiones extraordinarias a cargo de la entidad local de funcionarios y personal laboral o sus derechohabientes y otros gastos de naturaleza similar.

Se tipifica un grupo de programas;

-Grupo de Programa 211 Pensiones.

Política de gasto 22. Otras prestaciones económicas a favor de empleados.

Comprende todos los gastos de este tipo, así como los derivados de la acción social a favor de los empleados, excepto las cuotas a cargo del empleador de Mutualidades, Montepíos y Seguridad Social. Se codificará aquí solo en el caso de no poder identificar el funcional en otro, o no se pueda desagregar, del personal correspondiente.

Se tipifica un grupo de programas:

-Grupo de Programa 221 Otras prestaciones económicas a favor de empleados.

Política de gasto 23. Servicios sociales y promoción social.

Se imputarán a esta política de gasto los llevados a cabo por la entidad local para desarrollar la asistencia social primaria: la promoción de la igualdad de género, promoción y reinserción social de marginados, así como para la gestión de los servicios sociales; prestación de servicios a personas dependientes y de asistencia social, residencias de ancianos y otros de naturaleza análoga; la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. También se incluirán las transferencias finalistas a entidades y familias que colaboren en la consecución de estos fines.

Se incluirán los gastos correspondientes a la Administración General, que corresponderán a las actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros directivos que integran la política de gasto.

Se tipifican dos grupos de programas:

-Grupo de Programa 231 Atención primaria de Servicios Sociales.

Programa 2311 Servicio Social de Base.

Programa 2314 Residencia de ancianos, apartamentos tutelados.

Programa 2316 Centros de día.

Programa 2318 Otros servicios de atención social.

Entre otros gastos se incluirán los de manutención, emergencia social...

-Grupo de Programa 239 Otros servicios comunitarios y sociales.

Recogerá el gasto relacionado con el fomento de el principio de igualdad entre mujeres y hombres, la cooperación con las confesiones religiosas y organizaciones cívicas, proyectos de cooperación social para países en vías de desarrollo y otros gastos comunitarios y sociales no incluidos en los apartados anteriores.

Programa 2391 Promoción de la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

Política de gasto 24. Fomento del empleo.

Se imputan a esta política de gasto aquellos que tienen por objeto el fomento y promoción del empleo en acciones propias o en colaboración con otras Administraciones Públicas.

Se tipifica un grupo de programas:

-Grupo de Programa 241 Fomento del empleo.

Programa 2411 Escuelas taller.

Programa 2412 Empleo social protegido.

ÁREA DE GASTO 3

Producción de bienes públicos de carácter preferente.

Comprende esta área o grupo todos los gastos que realice la entidad local en relación con la sanidad, educación, cultura, con el ocio y el tiempo libre, deporte, y, en general, todos aquellos tendentes a la elevación o mejora de la calidad de vida.

Política de gasto 31. Sanidad.

En esta política de gasto se incluyen los gastos que tienen por objeto la prevención y curación de enfermedades, así como el mantenimiento de un estado de inmunidad sanitario en la población. Quedan comprendidos los gastos destinados a la creación, construcción, equipamiento y funcionamiento de hospitales, centros de salud y sanatorios de cualquier naturaleza, casas de socorro, dispensarios, botiquines de urgencia, balnearios, laboratorios de análisis, así como sus servicios complementarios, entre los que cabe citar ambulancias; servicios de salud pública; control y suministro de medicamentos y productos sanitarios; higiene pública; laboratorios de análisis agroalimentarios; actuaciones de seguridad alimentaria; campañas de desinfección, desinsectación o desratización, y otros de naturaleza análoga.

Se tipifican dos grupos de programas:

-Grupo de Programa 311 Protección de la salubridad pública.

Se incluyen los gastos destinados a servicios de salud pública; inspección sanitaria; control y suministros de medicamentos y productos sanitarios; higiene pública (casa de baños, duchas, evacuatorios, lavaderos, etc.); laboratorios de análisis agroalimentarios; campañas de desinfección, desinsectación o desratización; recogida de animales vagabundos y servicios sanitarios para animales, y otros de naturaleza análoga.

-Grupo de Programa 312 Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud.

Programa 3121 Consultorios y centros de salud.

Se incluyen aquí los gastos de los Centros de Salud y Consultorios así como sus servicios complementarios.

Política de gasto 32. Educación.

Comprende esta política de gasto todos los gastos derivados de la creación, conservación y funcionamiento de centros e Instituciones de enseñanzas de todo tipo y sus servicios complementarios, así como las transferencias a otros entes o familias para ayuda y fomento de la misma.

Los gastos incluidos en el grupo de programas de Administración General corresponderán a actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros que integran la política de gasto.

Así, se imputarán a esta política de gasto los gastos de construcción, dotación y funcionamiento de centros de enseñanza, distribuyéndose de acuerdo con los distintos niveles educativos a que se refieran. También se incluirán los gastos de centros benéfico-asistenciales cuando en ellos predomine el carácter educativo. Los gastos en concepto de transporte escolar, becas, ayudas, se consideran servicios complementarios de educación.

Asimismo, se incluyen los gastos cuyo objeto sea la mejora de el nivel educativo de los ciudadanos.

Se tipifican ocho grupos de programas:

-Grupo de Programa 320 Administración General de educación.

-Grupo de Programa 321 Creación de centros docentes de enseñanza infantil y primaria.

-Grupo de Programa 322 Creación de centros docentes de enseñanza secundaria.

-Grupo de Programa 323 Funcionamiento de centros docentes de enseñanza infantil y primaria y educación especial.

Programa 3231 Escuelas infantiles.

-Grupo de Programa 324 Funcionamiento de centros docentes de enseñanza secundaria.

-Grupo de Programa 325 Vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

-Grupo de Programa 326 Servicios complementarios de educación.

Entre otros gastos se incluyen las ayudas a APYMAS, ayudas a comedores a no ser que tengan un componente social que en este caso se llevará a la política de gasto 23.

Programa 3261 Escuelas de Música.

-Grupo de Programa 327 Fomento de la convivencia ciudadana.

Política de gasto 33. Cultura.

Esta política de gasto comprende los originados por los servicios a que se refiere su denominación, incluso los de carácter recreativo.

Los gastos incluidos en el grupo de programas de Administración General corresponderán a actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros que integran la política de gasto.

Se incluyen los gastos de creación, conservación y funcionamiento de los edificios destinados a bibliotecas, museos, archivos históricos, casas de la cultura, actividades culturales, de esparcimiento y tiempo libre como hogares del jubilado o casas de la juventud; salas de exposiciones, palacios de congresos, parques zoológicos, bandas de música y agrupaciones musicales, fiestas locales de carácter popular, actuaciones en orden a la conservación del patrimonio histórico- artístico y otros gastos recreativos y culturales; así como las transferencias a entidades o familias que colaboren en el fomento de estas actividades.

Se tipifican siete grupos de programas distinguiendose aquellos que tienen por finalidad la cobertura de gastos generales de administración asociados directamente a los servicios de cultura y ocio:

-Grupo de Programa 330 Administración General de Cultura.

-Grupo de Programa 332 Bibliotecas y Archivos.

Programa 3321 Bibliotecas públicas.

Programa 3322 Archivos.

-Grupo de Programa 333 Equipamientos culturales y museos.

Programa 3331 Casas de cultura.

-Grupo de Programa 334 Promoción cultural.

-Grupo de Programa 335 Euskera.

-Grupo de Programa 336 Protección y gestión del Patrimonio Histórico-Artístico.

-Grupo de Programa 337 Instalaciones de ocupación del tiempo libre.

-Grupo de Programa 338 Fiestas populares y festejos.

Política de gasto 34. Deporte.

Esta política de gasto comprende los originados por los servicios a que se refiere su denominación, tales como promoción y difusión deportiva, gastos de creación, conservación y funcionamiento de los edificios destinados a piscinas, instalaciones deportivas de todo tipo o cualquier otra actuación directamente relacionada con el deporte o la política deportiva de la respectiva entidad local.

Los gastos incluidos en el grupo de programas de Administración General corresponderán a actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros que integran la política de gasto.

Se consideran en esta política de gasto, tres grupos de programas;

-Grupo de Programa 340 Administración General de Deportes.

-Grupo de Programa 341 Promoción y fomento del deporte.

-Grupo de Programa 342 Instalaciones deportivas.

ÁREA DE GASTO 4

Actuaciones de carácter económico.

Se integran en esta área los gastos de actividades, servicios y transferencias que tienden a desarrollar el potencial de los distintos sectores de la actividad económica.

Se incluirán también los gastos en infraestructuras básicas y de transportes; infraestructuras agrarias; comunicaciones; investigación, desarrollo e innovación.

Política de gasto 41. Agricultura, ganadería y pesca.

Comprende los gastos de toda índole destinados a la mejora, fomento y ordenación de las actividades agrícolas, ganaderas y piscícolas.

Los gastos incluidos en el grupo de programas de Administración General corresponderán a actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros que integran la política de gasto.

Se imputarán los gastos relativos a planes de ordenación del sector; colonización y concentración parcelaria; fomento del movimiento cooperativo y promoción del asociacionismo; fomento de la industrialización agroalimentaria; formación de jóvenes empresarios; centros de extensión agraria y otros de igual naturaleza.

Se incluirán, además, los gastos relacionados con el control y erradicación de plagas; mejora y selección de semillas y de ganados; explotaciones experimentales agrícolas y otras de naturaleza similar.

Asimismo comprende los gastos relacionados con la creación, mejora y mantenimiento de infraestructuras básicas en actividades agrícolas, ganaderas, piscícolas o cinegéticas; regadíos; modificación y mejora de las estructuras; conservación y saneamiento de suelos y otras de naturaleza similar.

Igualmente se imputará a esta política de gasto, en su caso, los gastos originados por la gestión, mejora y desarrollo de los bienes y aprovechamientos comunales.

Se tipifican cinco grupos de programas:

-Grupo de Programa 410 Administración General de Agricultura, ganadería y pesca.

-Grupo de Programa 412 Mejoras de las estructuras agropecuarias y de los sistemas productivos.

Programa 4121 Bienes comunales.

Se incluirán los gastos de inversión y mejora del comunal (cultivos, pastos, repoblaciones y protección de masas arbóreas,..) así como los gastos de funcionamiento y mantenimiento (reparaciones, consumos, abastecimientos, personal,..). Este programa a su vez se puede desglosar entre otros, en los siguientes subprogramas: aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo; aprovechamientos de pastos comunales, aprovechamientos maderables y leñosos; otros aprovechamientos comunales.

-Grupo de Programa 414 Desarrollo rural.

-Grupo de Programa 415 Protección y desarrollo de recursos pesqueros.

-Grupo de Programa 419 Otras actuaciones en agricultura, ganadería y pesca.

Política de gasto 42. Industria y energía.

Comprende los gastos de todo tipo destinados a la promoción, apoyo y desarrollo de la industria en el ámbito de acción de la entidad local.

Los gastos incluidos en el grupo de programas de administración general corresponderán a actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros que integran la política de gasto.

Se imputarán a esta política de gasto los ocasionados con motivo de inversión en capital de empresas; fomento de la acción empresarial; ayudas para la reconversión y reindustrialización; fomento del asociacionismo de empresas industriales, y todo tipo de trasferencias con destino a estos fines y de incentivos a la localización industrial.

Se incluirán, además, los gastos relacionados con el apoyo a la minería, investigación, preparación, comercialización y otras actividades de la producción minera.

Asimismo comprende los gastos relacionados con la producción, transmisión y distribución de energía, en especial de gas y electricidad. También se imputarán a esta política de gasto las transferencias a otros agentes con el fin específico propio de las actividades que se contemplan en la misma.

Se tipifican cuatro grupos de programas:

-Grupo de Programa 420 Administración General de Industria y energía.

-Grupo de Programa 422 Industria.

-Grupo de Programa 423 Minería.

-Grupo de Programa 425 Energía.

Política de gasto 43. Comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas.

Se incluirán los gastos de cualquier naturaleza de los servicios de la entidad relacionados con el comercio o la actividad comercial.

Los gastos incluidos en el grupo de programas de Administración General corresponderán a actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros que integran la política de gasto.

Comprenderá, los gastos correspondientes a mercados centrales o de minoristas, lonjas y a cualesquiera otras instalaciones similares; actuaciones en defensa de la competencia; control de pesas y medidas y otros de naturaleza análoga; inspección y sanción de establecimientos.

Se incluirán también los gastos de cualquier naturaleza asociados al desarrollo y fomento del turismo.

Se imputarán los gastos de construcción, mejora, conservación y funcionamiento de establecimientos hoteleros, campings, oficinas de turismo, edición de folletos, carteles y libros y campañas publicitarias. Se recogen también las transferencias que se conceden a otras entidades publicas o privadas, con destino al cumplimiento de estos fines.

Por último, se incluirán en esta política de gasto los destinados al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.

Se tipifican cinco grupos de programas:

-Grupo de Programa 430 Administración General de Comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas.

-Grupo de Programa 431 Comercio.

Programa 4311 Ferias.

Programa 4312 Mercados, abastos y lonjas.

Programa 4313 Comercio ambulante.

-Grupo de Programa 432 Información y promoción turística.

-Grupo de Programa 433 Desarrollo empresarial.

-Grupo de Programa 439 Otras actuaciones sectoriales.

Política de gasto 44. Transporte público.

Se incluirán los gastos a cargo de las entidades locales de Navarra destinados al mantenimiento, desarrollo y financiación del servicio de transporte público.

Los gastos incluidos en el grupo de programas de Administración General corresponderán a actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros que integran la política de gasto.

Se aplicarán también a esta política de gastos todos los de inversión destinados a la adquisición de medios de transporte; y a la creación, mejora y mantenimiento de infraestructuras, como estaciones de autobuses, aeródromos y otras de naturaleza análoga.

Se tipifican cuatro grupos de programas:

-Grupo de Programa 440 Administración general de el transporte.

-Grupo de Programa 441 Transporte de viajeros.

Programa 4411 Transporte colectivo urbano de viajeros.

Programa 4412 Otro transporte de viajeros.

-Grupo de Programa 442 Infraestructuras del transporte.

-Grupo de Programa 443 Transporte de mercancías.

Política de gasto 45. Infraestructuras.

Comprende los gastos de toda índole tendentes a la creación, mejora y mantenimiento de las infraestructuras básicas no incluidas en políticas de gasto anteriores.

Los gastos incluidos en el grupo de programas de Administración General corresponderán a actividades dirigidas a la planificación, coordinación, control, organización, gestión administrativa y desarrollo de funciones de apoyo de los distintos centros que integran la política de gasto.

Se aplicarán a esta política de gasto todos los de inversión destinados a la construcción y mejora de carreteras y caminos vecinales a cargo de la entidad local y otros gastos complementarios de los anteriores, como puentes, viaductos, señalización o balizamiento, así como gastos relativos a estudios y servicios de asistencia técnica que resulten necesarios. En cuanto a recursos hidráulicos se incluirán gastos en obras de captación, acumulación y canalización hasta el inicio de la red de distribución urbana y otros de similar naturaleza.

Se tipifican cinco grupos de programas, distinguiéndose aquellos que tienen por finalidad la cobertura de gastos generales de administración asociados directamente a las infraestructuras a las que se refiere la presente política de gasto:

-Grupo de Programa 450 Administración General de Infraestructuras.

-Grupo de Programa 452 Recursos hidráulicos.

-Grupo de Programa 453 Carreteras.

-Grupo de Programa 454 Caminos vecinales.

-Grupo de Programa 459 Otras infraestructuras.

Política de gasto 46. Investigación, desarrollo e innovación.

Comprende los gastos de administración, infraestructuras, funcionamiento y apoyo destinados a la investigación básica y aplicada, incluso las transferencias a otros agentes con esta finalidad.

Se imputarán a esta política de gasto los relativos a actividades dirigidas al fomento de los conocimientos científicos puros y aquellos con objetivos prácticos, específicos o concretos y que no puedan aplicarse a ninguna otra política de gasto.

Se tipifican dos grupos de programas:

-Grupo de Programa 462 Investigación y estudios relacionados con los servicios públicos.

-Grupo de Programa 463 Investigación científica, técnica y aplicada.

Política de gasto 49. Otras actuaciones de carácter económico

Comprende los gastos de gestión, funcionamiento, apoyo, suministro y promoción de los servicios de telecomunicaciones, de la Sociedad de la Información, de la gestión del conocimiento y otros de naturaleza análoga; medios de comunicación, producción y difusión de programas audiovisuales, administración electrónica, oficinas de atención y defensa al consumidor; así como las transferencias a otros agentes para el cumplimiento de estos fines.

Se tipifican tres grupos de programas:

-Grupo de Programa 491 Sociedad de la información.

-Grupo de Programa 492 Gestión del conocimiento.

-Grupo de Programa 493 Protección de consumidores y usuarios.

ÁREA DE GAST0 9

Actuaciones de carácter general.

Se incluyen en esta área los gastos relativos a actividades que afecten, con carácter general, a la entidad local, y que consistan en el ejercicio de funciones de gobierno o de apoyo administrativo y de soporte lógico y técnico a toda la organización.

Recogerá los gastos generales de la entidad, que no puedan ser imputados ni aplicados directamente a otra área de las previstas en esta clasificación por programas.

Se incluirán en éste área las transferencias de carácter general que no puedan ser aplicadas a ningún otro epígrafe de esta clasificación por programas, ya que en caso contrario se imputarán en la política de gasto específica que corresponda.

Política de gasto 91. Órganos de gobierno.

Comprende los gastos relativos a la constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno de la entidad local y de representación de los mismos. Se incluirán, por tanto, las asignaciones e indemnizaciones del Presidente y miembros de la corporación; secretarías particulares de la presidencia; dietas y gastos de viaje y otros de naturaleza análoga. También se imputarán a esta política de gasto los de material y los necesarios para la atención de los órganos de gobierno.

Se tipifica un grupo de programas:

-Grupo de Programa 912 Órganos de gobierno.

Política de gasto 92. Servicios de carácter general.

Comprende los gastos de aquellos servicios que sirven o apoyan a todos los demás de la entidad local.

Se imputarán, por tanto, a esta política de gasto los de oficina y dependencias generales; información, publicaciones, registro y relaciones; desarrollos y soportes informáticos de carácter interno; coordinación y control general: archivo, organización y métodos, racionalización y mecanización; administración de personal; elecciones; atención y participación ciudadana, parque móvil, con exclusión de los vehículos afectados a servicios determinados que se imputarán a la correspondiente rúbrica y gastos de asesoramiento y defensa de los intereses de la entidad.

Esta política de gasto integrará los derivados de actividades relacionadas con la elaboración de información básica de carácter general y series estadísticas sobre los distintos servicios de la entidad local. También se incluirán los gastos relacionados con el padrón.

Se imputarán, asimismo, los gastos referentes a gabinetes de estudio e información y documentación de carácter general.

Se tipifican siete grupos de programas:

-Grupo de Programa 920 Administración General.

-Grupo de Programa 922 Coordinación y organización institucional de las entidades locales.

-Grupo de Programa 923 Información básica y estadística.

Programa 9231 Gestión del Padrón Municipal de Habitantes.

-Grupo de Programa 924 Participación ciudadana.

-Grupo de Programa 925 Atención a los ciudadanos.

-Grupo de Programa 926 Comunicaciones internas.

-Grupo de Programa 929 Imprevistos, situaciones transitorias y contingencias de ejecución;

Programa 9291 Fondo de contingencias.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las entidades locales de Navarra incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, incluirán dentro del grupo de programas 929 “Imprevistos, situaciones transitorias y contingencias de ejecución” una dotación diferenciada de créditos presupuestarios en concepto de Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria, para atender necesidades de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio. Las entidades locales de Navarra no incluidas en aquel ámbito subjetivo aplicarán este mismo criterio en el caso de que aprueben la dotación de un Fondo de contingencia con la misma finalidad citada.

Política de gasto 93. Administración financiera y tributaria.

Comprende esta política de gasto todos los gastos correspondientes a la administración financiera de la entidad local.

Se imputarán los gastos generales de los servicios de economía y hacienda; planificación y presupuestos y fiscalidad; control interno y contabilidad y cuentas generales; gestión de la tesorería; gestión del patrimonio, contabilidad patrimonial y rendición de cuentas; gestión, inspección y recaudación de tributos, formación y actualización de padrones fiscales; órganos de resolución de reclamaciones económico-administrativas y de defensa al contribuyente y otros gastos relacionados con la actividad económica y financiera de la entidad;

Asimismo se incluyen los gastos referentes a la construcción, mejora y conservación, incluida la adquisición de terrenos, de edificios oficiales de uso múltiple.

Y por último también comprenden los gastos de formalización, modificación y cancelación de las operaciones recogidas en el área de gasto 0 “deuda pública”.

Se tipifican cuatro grupos de programas:

-Grupo de Programa 931 Política económica y fiscal.

-Grupo de Programa 932 Gestión del sistema tributario.

-Grupo de Programa 933 Gestión del patrimonio.

-Grupo de Programa 934 Gestión de la deuda y de la tesorería.

Política de gasto 94. Transferencias a otras Administraciones Públicas.

Se incluirán en este grupo las transferencias de carácter general que no puedan ser aplicadas a ningún otro epígrafe de esta clasificación funcional, ya que en caso contrario se imputarán en la función específica correspondiente.

Se imputarán las transferencias genéricas que ordene la entidad local hacia el Estado o la Comunidad Foral o a favor de otros entes locales, tales como participaciones en ingresos, cuotas y cualquiera otras de naturaleza similar.

Se tipifican cuatro grupos de programas en razón del agente receptor de la misma.

-Grupo de Programa 941 Transferencias a la Comunidad Foral de Navarra y otras Comunidades Autónomas.

-Grupo de Programa 942 Transferencias a Municipios y Concejos.

-Grupo de Programa 943 Transferencias a otras entidades locales.

-Grupo de Programa 944 Transferencias a la Administración General del Estado.

ÁREA DE GASTO 0

Deuda pública

Comprende los gastos de intereses y amortización de la Deuda Pública y demás operaciones financieras de naturaleza análoga, con exclusión de los gastos que ocasione la formalización de las mismas.

Se imputarán a esta área los gastos destinados a atender la carga financiera de la entidad local, amortización e intereses, derivados de todas las operaciones de crédito, presupuestarias y no presupuestarias, contratadas.

Los gastos de formalización, modificación y cancelación de las operaciones mencionadas en los párrafos anteriores se llevarán a la política de gasto 93, grupo de programas 934.

Política de gasto 01. Deuda pública.

Se tipifica un solo grupo de programas;

-Grupo de Programa 011 Deuda Pública.

Clasificación por programas

ÁREA DE GASTOPOLÍTICA DE GASTOGRUPO DE PROGRAMASPROGRAMASDENOMINACIÓN
1   SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS.
 13  Seguridad y movilidad ciudadana.
  130 Administración general de la seguridad y protección civil.
  132 Seguridad y Orden Público.
   1321Policía Local.
  133 Ordenación del tráfico y del estacionamiento.
  134 Movilidad urbana.
  135 Protección civil.
  136 Servicio de extinción de incendios.
 15  Vivienda y urbanismo.
  150 Administración General de Vivienda y urbanismo.
  151 Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
  152 Vivienda.
   1521Promoción y gestión de vivienda de protección pública.
   1522Conservación y rehabilitación de la edificación.
  153 Vías públicas.
   1531Acceso a los núcleos de población.
   1532Pavimentación de vías públicas.
   1533Conservación y mantenimiento de la vía pública.
 16  Bienestar comunitario.
  160 Alcantarillado, evacuación y tratamiento de aguas residuales.
   1601Alcantarillado y evacuación.
   1602Tratamiento y depuración.
  161 Abastecimiento domiciliario de agua potable.
   1611Abastecimiento en alta.
   1612Abastecimiento en baja.
  162 Recogida, gestión y tratamiento de residuos.
   1621Recogida de residuos.
   1622Gestión de residuos sólidos urbanos.
   1623Tratamiento de residuos.
  163 Limpieza viaria.
  164 Cementerio y servicios funerarios.
  165 Alumbrado público.
  169 Otros servicios de bienestar comunitario.
 17  Medio ambiente.
  170 Administración general del medio ambiente.
  171 Parques y jardines.
  172 Protección y mejora del medio ambiente.
   1721Protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
   1722Trabajos silvícolas.
2   ACTUACIONES DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL.
 21  Pensiones.
  211 Pensiones.
 22  0tras prestaciones económicas a favor de empleados.
  221 Otras prestaciones económicas a favor de empleados.
 23  Servicios Sociales y promoción social.
  231 Atención primaria de Servicios sociales.
   2311Servicio Social de Base.
   2314Residencia de ancianos, apartamentos tutelados.
   2316Centros de día.
   2318Otros servicios de atención social.
  239 Otros servicios comunitarios y sociales.
   2391Promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
 24  Fomento del Empleo.
  241 Fomento del Empleo.
   2411Escuelas taller.
   2412Empleo social protegido.
3   PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER PREFERENTE.
 31  Sanidad.
  311 Protección de la salubridad pública.
  312 Hospitales, servicios asistenciales y centros de salud.
   3121Consultorios y centros de salud.
 32  Educación.
  320 Administración general de educación.
  321 Creación de Centros docentes de enseñanza de infantil y primaria.
  322 Creación de Centros docentes de enseñanza secundaria.
  323 Funcionamiento de centros docentes de enseñanza infantil, primaria y educación especial.
   3231Escuelas infantiles.
  324 Funcionamiento de centros docentes de enseñanza secundaria.
  325 Vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
  326 Servicios complementarios de educación.
   3261Escuelas de música.
  327 Fomento de la convivencia ciudadana.
 33  Cultura.
  330 Administración general de cultura.
  332 Bibliotecas y Archivos.
   3321Bibliotecas públicas.
   3322Archivos.
  333 Equipamientos culturales y museos.
   3331Casas de cultura.
  334 Promoción cultural.
   335Euskera.
  336 Protección y gestión del Patrimonio Histórico-Artistico.
  337 Instalaciones de ocupación del tiempo libre.
  338 Fiestas populares y festejos.
 34  Deporte.
  340 Administración general de deportes.
  341 Promoción y fomento del deporte.
  342 Instalaciones deportivas.
4   ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO.
 41  Agricultura, Ganadería y Pesca.
  410 Administración general de agricultura, ganadería y pesca.
  412 Mejora de las estructuras agropecuarias y de los sistemas productivos.
   4121Bienes comunales.
  414 Desarrollo rural.
  415 Protección y desarrollo de los recursos pesqueros.
  419 Otras actuaciones en agricultura, ganadería y pesca.
 42  Industria y energía.
  420 Administración General de Industria y energía.
  422 Industria.
  423 Minería.
  425 Energía.
 43  Comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas.
  430 Administración general de comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas.
  431 Comercio.
   4311Ferias.
   4312Mercados, abastos y lonjas.
   4313Comercio ambulante.
  432 Información y promoción turística.
  433 Desarrollo empresarial.
  439 Otras actuaciones sectoriales.
 44  Transporte público.
  440 Administración general del transporte.
  441 Transporte de viajeros.
   4411Transporte colectivo urbano de viajeros.
   4412Otro transporte de viajeros.
  442 Infraestructuras del transporte.
  443 Transporte de mercancías.
 45  Infraestructuras.
  450 Administración general de infraestructuras.
  452 Recursos Hidraulicos.
  453 Carreteras.
  454 Caminos vecinales.
  459 Otras infraestructuras.
 46  Investigación, desarrollo e innovación.
  462 Investigación y estudios relacionados con los servicios públicos.
  463 Investigación científica, técnica y aplicada.
 49  Otras actuaciones de carácter económico.
  491 Sociedad de la información.
  492 Gestión del conocimiento.
  493 Protección de consumidores y usuarios.
9   ACTUACIONES DE CARÁCTER GENERAL.
 91  Órganos de gobierno.
  912 Órganos de gobierno.
 92  Servicios de carácter general.
  920 Administración General.
  922 Coordinación y organización institucional de las entidades locales.
  923 Información básica y estadística.
   9231Gestión del Padrón Municipal de Habitantes.
  924 Participación ciudadana.
  925 Atención a los ciudadanos.
  926 Comunicaciones internas.
  929 Imprevistos, situaciones transitorias y contingencias de ejecución.
   9291Fondo de contingencia;
 93  Administración financiera y tributaria.
  931 Política económica y fiscal.
  932 Gestión del sistema tributario.
  933 Gestión del patrimonio.
  934 Gestión de la deuda y de la tesorería.
 94  Transferencias a otras Administraciones Públicas.
  941 Transferencias a la Comunidad Foral de Navarra y otras Comunidades Autónomas.
  942 Transferencias a Municipios y Concejos.
  943 Transferencias a otras entidades Locales.
  944 Transferencias a la Administración General del Estado.
0   DEUDA PÚBLICA.
 1  Deuda Pública.
  011 Deuda Pública.

ANEXO 2. Contenido de la clasificación económica de los gastos del presupuesto de las entidades locales de Navarra y sus organismos autónomos

ANEXO 2

Esta parte desarrolla la estructura de la clasificación económica de los gastos de las entidades locales de Navarra y de sus organismos autónomos, relacionando a continuación de cada capítulo, artículo y concepto las clases de gastos imputables a los mismos, con el grado de detalle apropiado para cada uno de ellos.

El código tiene carácter cerrado y obligatorio en sus niveles de capítulo, artículo y concepto. Por lo que se refiere a subconcepto y partida, se considera abierto, si bien en esta norma se tipifican y codifican algunos conceptos y subconceptos obligatorios de general utilización, pudiendo crearse por cada entidad local cuantos epígrafes adicionales estime necesarios.

Se distinguen las operaciones no financieras (capítulos 1 a 7) de las financieras (capítulos 8 y 9), subdividiéndose las primeras en operaciones corrientes (capítulos 1 a 4) y de capital (capítulos 6 y 7).

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

A.1.-Operaciones corrientes.

El presupuesto de gastos por operaciones corrientes comprende los gastos de funcionamiento de los servicios (personal, gastos en bienes corrientes y servicios, y las transferencias corrientes) y los gastos financieros.

Los gastos aplicables a cada capítulo, artículo y concepto se describen en el presente anexo, teniendo en cuenta que se pueden a su vez desglosar los conceptos en subconceptos y partidas, según sea conveniente para la mejor gestión de los programas a cargo de la entidad local y para la adecuada administración y contabilización de los créditos.

CAPÍTULO I

Gastos de personal

Se aplicarán a este capítulo los gastos siguientes:

Todo tipo de retribuciones fijas y variables e indemnizaciones, en dinero y en especie, a satisfacer por las entidades locales de Navarra y por sus organismos autónomos al personal que preste sus servicios en las mismas.

Cotizaciones obligatorias de las entidades locales de Navarra y de sus organismos autónomos a los distintos regímenes de Previsión Social de el personal a su servicio.

Prestaciones sociales, que comprenden toda clase de pensiones y las remuneraciones a conceder en razón de las cargas familiares.

Gastos de naturaleza social realizados, en cumplimiento de acuerdos y disposiciones vigentes, por las entidades locales de Navarra y sus organismos autónomos para su personal.

Artículo 10. Órganos de gobierno y personal directivo.

Comprende todas las remuneraciones que se satisfagan a los miembros de los órganos de gobierno y directivos por cualquier concepto. En cada uno de ellos se distinguen subconceptos atendiendo al carácter básico o complementario de las retribuciones.

-Concepto 100. Retribuciones básicas y otras remuneraciones de los miembros de los órganos de gobierno.

Subconcepto 100.00 Retribuciones básicas.

Subconcepto 100.01 Otras remuneraciones.

-Concepto 101. Retribuciones básicas y otras remuneraciones de personal directivo.

Subconcepto 101.00 Retribuciones básicas.

Subconcepto 101.01 Otras remuneraciones.

-Concepto 107. Contribuciones a planes y fondos de pensiones.

Aportaciones de la entidad local a planes y fondos de pensiones cuyos beneficiarios sean miembros de los órganos de gobierno y personal directivo. Se distinguen dos subconceptos atendiendo a esta diferenciación:

Artículo 11. Personal eventual.

Comprende las retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal eventual nombrado por el órgano competente de la entidad local, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y que cesa automáticamente cuando lo hace la autoridad que efectuó el nombramiento.

-Concepto 110. Retribuciones básicas y otras remuneraciones de personal eventual.

Con cargo a este concepto se pagará la totalidad de las retribuciones que correspondan a este personal según la normativa vigente. Se distinguirán subconceptos según la naturaleza de los componentes de las retribuciones:

Subconcepto 110.00. Retribuciones básicas.

Subconcepto 110.01. Retribuciones complementarias.

Subconcepto 110.02. Otras remuneraciones.

-Concepto 117. Contribuciones a planes y fondos de pensiones.

Artículo 12. Personal Funcionario.

Se imputarán a este artículo los siguientes conceptos retributivos del personal funcionario, incluido el que esté realizando prácticas, dentro de un proceso selectivo: retribuciones básicas, complementarias y en especie.

-Concepto 120. Retribuciones básicas.

Comprende el sueldo inicial de correspondiente nivel, así como las pagas extras, la retribución correspondiente al grado y el premio por antigüedad.

Se recogen los siguientes subconceptos:

Subconcepto 120.00 Sueldos de nivel A.

Subconcepto 120.02: Sueldos de nivel B.

Subconcepto 120.03 Sueldos de nivel C.

Subconcepto 120.04 Sueldos de nivel D.

Subconcpeto 120.05 Sueldos de nivel E.

Subconcepto 120.06 Antigüedad.

Subconcepto 120.07 Retribución correspondiente al grado.

Subconcepto 120.09 Otras retribuciones básicas.

-Concepto 121. Retribuciones complementarias.

Créditos destinados a satisfacer el complemento de puesto de trabajo, de puesto directivo, de dedicación exclusiva, de incompatibilidad, de prolongación de jornada y de especial riesgo con arreglo a lo dispuesto en el texto refundido del estatuto de personal al servicio de las administraciones públicas de Navarra.

Se desglosa en los siguientes subconceptos:

Subconcepto 121.03 Otros complementos.

-Concepto 122 Retribuciones en especie.

Créditos destinados a conceder a funcionarios determinadas retribuciones en especie que tengan carácter personal y no puedan ser considerados como gastos sociales de un conjunto de funcionarios (a título indicativo, billetes de medios de locomoción, indemnizaciones por vestuario en los casos en que sea procedente...).

-Concepto 124. Retribuciones de funcionarios en prácticas.

Créditos destinados a satisfacer las retribuciones de los funcionarios que no han podido tomar posesión del cargo por ser preceptivo el período de prácticas. Se podrán desagregar por los grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera recogidos en el concepto 120.

-Concepto 127. Contribuciones a planes y fondos de pensiones.

Artículo 13. Personal laboral.

Este artículo comprende retribuciones e indemnizaciones a satisfacer al personal laboral al servicio de las entidades locales de Navarra y sus organismos autónomos en virtud de los convenios colectivos o normas laborales que les sean de aplicación.

-Concepto 130. Laboral fijo.

Incluye las siguientes remuneraciones del personal laboral fijo:

Subconcepto 130.00. Retribuciones básicas.

Retribuciones que tengan establecido este carácter en los respectivos convenios colectivos o normas laborales de obligado cumplimiento.

Subconcepto 130.01. Horas extraordinarias.

Subconcepto 130.02. Otras remuneraciones.

Comprende todas aquellas retribuciones que deban satisfacerse al personal laboral fijo, según la normativa que les sea de aplicación, no incluidas en el subconcepto anterior.

No se incluirán en este concepto los créditos destinados a vestuario de personal laboral al que se impone el uso de uniformes durante el horario de servicio, ni las dietas de viaje y gastos de locomoción. En estos casos, los créditos correspondientes deben incluirse en el capítulo 2, “Gastos en bienes corrientes y servicios”.

-Concepto 131. Laboral temporal.

Se incluyen en este concepto las remuneraciones que correspondan al personal laboral temporal, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.

-Concepto 132. Retribuciones en especie.

-Concepto 137. Contribuciones a planes y fondos de pensiones.

Artículo 14. Otro personal.

Retribuciones del personal que desarrolla tareas esporádicas o atípicas, y del personal contratado de acuerdo con la legislación vigente.

Este artículo no incluye los créditos destinados a retribuir a personal que deban percibir sus emolumentos con cargo a dotaciones libres por vacantes no cubiertas en las plazas del personal funcionario.

-Concepto 143. Otro personal.

Se imputarán a este concepto las retribuciones del personal que no tengan cabida en el resto de los conceptos de este capítulo, como retribuciones al personal que colabora en tareas esporádicas o atípicas, en virtud de contratos para realizar proyectos o trabajos no habituales; retribuciones del personal adscrito o cedido a la entidad Local; personal de empresas de trabajo temporal, personal de empleo social, escuelas taller, Juez de Paz...

-Concepto 147. Contribuciones a planes y fondos de pensiones.

Artículo 15. Incentivos al rendimiento.

Comprende las retribuciones destinadas a remunerar el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa en el desempeño de las funciones encomendadas.

-Concepto 150. Productividad.

Se imputarán los gastos destinados a retribuir el excepcional rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo.

-Concepto 151. Gratificaciones.

A este concepto se imputarán las retribuciones de carácter excepcional reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que en ningún caso puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

-Concepto 152. Otros incentivos al rendimiento.

-Concepto 153. Complemento dedicación especial.

Artículo 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.

Comprende las cuotas de los seguros sociales, prestaciones y otros gastos sociales a cargo del empleador.

Se abrirán, al menos, los conceptos siguientes:

-Concepto 160. Cuotas sociales.

Aportaciones de las entidades locales de Navarra y de los organismos autónomos a los regímenes de la Seguridad Social y de previsión (mutualidades de funcionarios) del personal a su servicio. Gastos médico-farmacéuticos del personal, no cubiertos por los regímenes de previsión social y asumidos por las entidades locales de Navarra.

A tal efecto se abren en la estructura los siguientes:

Subconcepto 160.00. Seguridad Social.

Se incluirá la cuota del empleador.

Subconcepto 160.04. Cuota de Montepíos de los Funcionarios.

Derrama que se paga por el déficit del Montepío al Gobierno de Navarra. Se incluirá la derrama de ayuda familiar por el personal pasivo.

Subconcepto 160.08. Asistencia médico-farmacéutica.

Subconcepto 160.09. Otras cuotas.

-Concepto 161. Prestaciones sociales.

Complementos o mejoras de pensiones que con arreglo a la normativa vigente, corresponda abonar a la entidad local en favor de sus clases pasivas.

Incluye los subconceptos siguientes:

Subconcepto 161.03 Pensiones excepcionales.

En aquellas entidades locales de Navarra con Montepío propio y que esté regulado específicamente.

Subconcepto 161.04. Indemnizaciones al personal laboral por jubilaciones anticipadas.

Subconcepto 161.05. Pensiones a cargo de la entidad local.

Las que, de acuerdo con la normativa vigente, debe asumir la entidad local. Incluirá el complemento familiar de pensionistas. Todo ello referido al montepío gestionado por la propia entidad local.

Subconcepto 161.07. Asistencia médico-farmacéutica a pensionistas.

La que proceda por precepto legal o reglamentario.

-Concepto 162. Gastos sociales del personal.

Comprende: Los servicios de acción social, tales como formativos, culturales, deportivos o recreativos, guarderías, etc., y ayudas para atenciones extraordinarias personales o familiares; servicios de economatos, comedores y similares.

Transporte de personal: Gastos de traslado del personal al centro o lugar de trabajo y que no deban imputarse al concepto 122, “Retribuciones en especie”, siempre que se establezca con carácter colectivo.

Seguros de accidente de vida o responsabilidad civil que cubran las contingencias que se produzcan con ocasión del desempeño, por el personal al servicio de la entidad local o de sus organismos autónomos, de funciones en las que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura.

Se establecen los subconceptos siguientes:

Subconcepto 162.00. Formación y perfeccionamiento del personal.

Incluye los gastos de formación y perfeccionamiento del personal que esté prestando sus servicios en el propio centro, salvo los honorarios que deba percibir el personal al servicio de la Administración Local por impartición de clases. Incluye entre otros los libros adquiridos para la formación del personal que se entreguen a este y las ayudas de estudio que la entidad local sufrague a sus propios empleados para que asistan a ciclos, conferencias, cursos y seminarios.

Subconcepto 162.01. Economatos y comedores.

Incluye la distribución de vales de comidas al personal.

Subconcepto 162.02. Transporte de personal.

Subconcepto 162.04. Acción social.

Subconcepto 162.05. Seguros.

Seguros de accidentes o de vida que cubran las contingencias que se produzcan con ocasión del desempeño por el personal y corporativos al servicio de la entidad local o de sus Organismos Autónomos, de funciones en las que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura. En caso de existir una póliza única que cubra todo el personal, y no se pueda separar en los diferentes tipos de personal, el gasto de dicha póliza se recogerá en este subconcepto.

Subconcepto 162.09. Otros gastos sociales.

Gastos incluidos en el convenio colectivo no registrado en apartados anteriores.

-Concepto 164. Complemento familiar.

La remuneración complementaria que se conceda en razón de las cargas familiares del personal funcionario en activo.

CAPÍTULO II

Gastos corrientes en bienes y servicios

Este capítulo comprende los gastos en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades de las entidades locales de Navarra y de sus organismos autónomos que no produzcan un incremento del capital o del patrimonio público.

Serán imputables a los créditos de este capítulo los gastos originados para la adquisición de bienes que reúnan alguna de las siguientes características:

a) Ser bienes fungibles.

b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

c) No ser susceptibles de inclusión en inventario.

d) Ser gastos que previsiblemente sean reiterativos.

Además se aplicarán a este capítulo los gastos de carácter inmaterial que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente relacionados con la realización de las inversiones.

Artículo 20. Arrendamientos y cánones.

Gastos de esta naturaleza por el alquiler de bienes muebles e inmuebles. Incluye, entre otros, el arrendamiento de terrenos, edificios y locales, el alquiler de equipos informáticos y de transporte. También se incluirá los gastos derivados del arrendamiento puro o leasing operativo al no cumplir las condiciones necesarias del arrendamiento financiero.

-Concepto 200. Arrendamientos de terrenos y bienes naturales.

Gastos por arrendamiento de solares, fincas rústicas y otros.

-Concepto 202. Arrendamientos de edificios y otras construcciones.

Gastos derivados de los contratos de alquiler de edificios y otras construcciones, entre los que se incluyen, a título indicativo, edificios para prestación de servicios, salas de espectáculos, museos o almacenes, aunque en los contratos correspondientes vayan incluidos servicios conexos (calefacción, refrigeración, agua, alumbrado, seguros o limpieza) recogidos en el contrato de alquiler siempre que no se pueda separar su valoración.

-Concepto 203. Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje.

Gastos de esta naturaleza, incluidos los gastos de equipo empleado en conservación y reparación de inversiones.

-Concepto 204. Arrendamientos de material de transporte.

Gastos de alquiler de vehículos de todas clases utilizables para el transporte de personas o mercancías.

-Concepto 205. Arrendamientos de mobiliario y enseres.

Gastos de alquiler de mobiliario, equipos de oficina o material y otros gastos de naturaleza similar.

-Concepto 206. Arrendamientos de equipos para procesos de información.

Gastos derivados del alquiler de equipos informáticos, de transmisiones de datos y otros especiales, sistemas operativos, aplicaciones de gestión de base de datos y cualquier otra clase de equipos informáticos y de “software”.

-Concepto 208. Arrendamientos de otro inmovilizado material.

Alquiler de inmovilizado diverso no incluido en los conceptos precedentes.

-Concepto 209. Cánones.

Cantidades satisfechas periódicamente por la cesión de un bien, el uso de la propiedad industrial y la utilización de otros bienes de naturaleza material o inmaterial.

Artículo 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación.

Se imputarán a este artículo los gastos de mantenimiento y conservación de infraestructuras, edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material, desglosados en los mismos conceptos indicados en el artículo 20, “Arrendamientos”. A título indicativo, se incluyen los siguientes:

Gastos de conservación y reparación de infraestructuras y bienes inmuebles destinados al uso general, ya sean propios o arrendados, pudiendo afectar, a modo de ejemplo, a vías públicas, alumbrado público, instalaciones de semáforos e instalaciones industriales.

Gastos de conservación y reparación del mobiliario.

Gastos por vigilancia, revisión, conservación y mantenimiento de máquinas e instalaciones de oficinas.

Gastos de mantenimiento o de carácter análogo que originen los equipos de proceso y transmisión de datos e informáticos y de instalaciones telefónicas o de control de emisiones radioeléctricas.

Como norma general, las reparaciones importantes que supongan un incremento de capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien, se imputarán al capítulo 6, “Inversiones reales”.

Por conceptos se efectuará el siguiente desglose:

-Concepto 210. Infraestructuras y bienes naturales.

Entre otros se incluirá el gasto de conservación de infraestructuras de uso público tales como calles, parques, jardines, plazas, caminos...

-Concepto 212. Edificios y otras construcciones.

Gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación de edificios administrativos y construcciones de la entidad local.

-Concepto 213. Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje.

Gastos destinados a reparaciones, mantenimiento y conservación de maquinaria, entendida ésta como el conjunto de máquinas de la entidad local, incluyéndose los elementos de transporte interno destinados al transporte de personal, animales, materiales y mercancías dentro de talleres o instalaciones análogas, sin salir al exterior.

Asimismo, se incluirán los gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación de instalaciones técnicas de la entidad local, entendidas como unidades complejas de uso especializado comprensivas de edificaciones, maquinaria, elementos, incluidos los sistemas informáticos, que aun siendo separables por naturaleza, están unidos de forma definitiva para su funcionamiento y están sometidos al mismo ritmo de amortización. Se incluyen los repuestos o recambios válidos exclusivamente para estas instalaciones.

Por último, se recogerán en este concepto los gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación del utillaje, definido como conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar con la maquinaria, incluidos los moldes y plantillas.

-Concepto 214. Elementos de transporte.

Gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación de vehículos de la entidad local. Se incluyen vehículos destinados al transporte de personas, animales, materiales o mercancías, excepto los que se deban recoger en el concepto 213, “Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje”

-Concepto 215. Mobiliario.

Gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación de mobiliario, material y equipos de oficina de la entidad local, con excepción de los que deben figurar en el concepto 216, “Equipos para procesos de información”.

-Concepto 216. Equipos para procesos de información.

Gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación de ordenadores y demás conjuntos electrónicos de comunicaciones y de procesos de datos, de la entidad local.

-Concepto 219. Otro inmovilizado material.

Gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación de otros elementos no incluidos en los conceptos anteriores.

Artículo 22. Material, suministros y otros.

Gastos correspondientes a los siguientes conceptos:

-Concepto 220. Material de oficina.

Comprende, entre otros, los siguientes gastos:

Subconcepto 220.00. Ordinario no inventariable.

Gastos ordinarios de material de oficina no inventariable.

Subconcepto 220.01. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

Incluye gastos de adquisiciones de publicaciones, revistas, y otros similares, así como de libros cuando no proceda su inclusión en inventario. Se considerarán en inventario imputable al capítulo seis, entre otros, los que sean adquiridos para formar parte de fondos de bibliotecas.

Subconcepto 220.02. Material informático no inventariable.

Gastos de material para el normal funcionamiento de equipos informáticos, transmisión y otros, tales como adquisición de soportes físicos o “paquetes de software “.

-Concepto 221. Suministros.

Gastos de agua, gas, electricidad y otros servicios o abastecimientos que no sean susceptibles de ser almacenados, para los que se establecen los siguientes subconceptos:

Subconcepto 221.00. Energía eléctrica.

Subconcepto 221.01. Agua.

Subconcepto 221.02. Gas.

Subconcepto 221.03. Combustibles y carburantes.

Se imputan a los subconceptos anteriores los gastos que respondan a las denominaciones recogidas, siempre que no estén comprendidos en el precio de los alquileres.

Subconcepto 221.04. Vestuario.

Vestuario y otras prendas con destino al personal cuyo cometido lo requiera.

Subconcepto 221.05. Productos alimenticios.

Adquisición de productos alimenticios para su consumo en relación con la prestación de servicios, ya sean adquiridos los artículos por la propia entidad local o esta haya contratado el servicio de manutención a otra entidad.

Subconcepto 221.06. Productos farmacéuticos y material sanitario.

Gastos de medicinas o productos de asistencia sanitaria cuya aplicación no corresponda al Capítulo 1, “Gastos de personal”.

Subconcepto 221.10. Productos de limpieza y aseo.

Gastos de productos de limpieza y aseo destinados a su uso en las dependencias y servicios municipales.

Subconcepto 221.11. Suministros de repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transportes.

Subconcepto 221.12. Suministros de material electrónico, eléctrico y de telecomunicaciones.

Subconcepto 221.13. Manutención y asistencia de animales.

Subconcepto 221.99. Otros suministros.

-Concepto 222. Comunicaciones.

Detallado en subconceptos, incluye los gastos por servicios telefónicos, servicios postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación.

Se establecen, en consecuencia, los siguientes subconceptos:

Subconcepto 222.00. Servicios de telecomunicaciones.

Subconcepto 222.01. Postales.

Subconcepto 222.02. Telegráficas.

Subconcepto 222.03. Informáticas.

Subconcepto 222.99. Otros gastos en comunicaciones.

-Concepto 223. Transportes.

Gastos de transportes de todo tipo, excepto del personal.

-Concepto 224. Primas de seguros.

Gastos por seguros de vehículos, de bienes inmuebles, de otro inmovilizado y de cualquier elemento material, cualquiera que sea la naturaleza de los riesgos objeto de cobertura, excepto los seguros de vida o accidente del personal que se incluirán en el Capítulo 1, “Gastos de personal”, concepto 162, “Gastos sociales del personal”.

-Concepto 225. Tributos.

Se incluirán en este concepto los gastos destinados a satisfacer tasas, contribuciones e impuestos, sean estatales, autonómicos o locales.

Se establecen subconceptos atendiendo al sujeto activo de la relación jurídico-tributaria:

Subconcepto 225.00. Tributos estatales.

Subconcepto 225.01. Tributos de la Comunidad Foral de Navarra y otras Comunidades Autónomas.

Subconcepto 225.02. Tributos de las entidades locales.

-Concepto 226. Gastos diversos.

Se incluirán todos aquellos gastos de naturaleza corriente que no tienen cabida en otros conceptos del Capítulo 2, “Gastos corrientes en bienes y servicios”.

Se desglosará, entre otros, en los subconceptos siguientes:

Subconcepto 226.01. Atenciones protocolarias y representativas.

Subconcepto 226.02. Publicidad y propaganda.

Gastos de divulgación, y cualquier otro de propaganda y publicidad, conducente a informar a la comunidad de los servicios de la entidad local. Las campañas de sensibilización y concienciación ciudadana que sean susceptibles de producir efectos en varios ejercicios se imputarán al artículo 64.

Subconcepto 226.03. Publicación en Diarios Oficiales.

Se incluirán los gastos derivados de la publicación de anuncios en los boletines oficiales: del Estado, de la Comunidad Foral de Navarra (BON), europeos, etc.

Subconcepto 226.04. Jurídicos, contenciosos.

Se incluirán todos los gastos destinados a la defensa jurídica y cualesquiera de naturaleza análoga que sean necesarios para salvaguardar los bienes y derechos de la entidad.

Subconcepto 226.06. Reuniones, conferencias y cursos.

Gastos de organización y celebración de conferencias, asambleas, congresos, grupos de trabajo, seminarios, y convenciones y reuniones análogas.

Subconcepto 226.07. Oposiciones y pruebas selectivas.

Subconcepto 226.09. Actividades culturales y deportivas.

Subconcepto 226.20. Festejos populares.

Gastos destinados a festejos populares con motivo de fiestas patronales, verbenas, etc, siempre que la gestión se lleve directamente por los servicios de la entidad local y no se puedan clasificar en otra codificación atendiendo a criterios económicos. Cuando la gestión se efectúe por particulares, asociaciones de vecinos, peñas, juntas de festejos u otras asociaciones, los gastos figurarán en el artículo 48 transferencias corrientes a familias e instituciones sin ánimo de lucro. Se incluirán los gastos ocasionados por los profesionales de los espectáculos artísticos y taurinos.

Subconcepto 226.30. Servicios bancarios y similares.

Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares que no tengan la consideración de gastos financieros, como gastos por custodia de valores, comisiones por transferencias y por gestión de cobro (por confección de roldes y recibos, etc). No se incluirán aquí los gastos derivados de formalización de contratos de préstamo (corredor de comercio, notario, impuestos, etc.) y comisiones de apertura y cancelación, que se incluirán en el capítulo 3.º, “gastos financieros”.

Subconcepto 226.99. Otros gastos diversos.

-Concepto 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Se incluirán aquellos gastos que correspondan a actividades que, siendo de la competencia de las entidades locales de Navarra o sus organismos autónomos, se ejecutan mediante contratación con empresas externas o profesionales independientes.

Subconcepto 227.00. Limpieza y aseo.

Se recogerán, entre otros: los gastos ocasionados por contratación de empresas encargadas de la limpieza de edificios de la entidad local.

Subconcepto 227.01. Seguridad.

Se recogerán, entre otros: seguridad en lugares públicos, ordenación del tráfico de vehículos y personas en vías urbanas; protección civil, prevención y extinción de incendios.

Subconcepto 227.02. Valoraciones y peritajes.

Subconcepto 227.04. Custodia, depósitos y almacenaje.

Subconcepto 227.05. Procesos electorales.

Subconcepto 227.06. Estudios y trabajos técnicos.

Gastos de estudio, trabajos técnicos, estadísticos o de otro carácter que se deriven de tareas encomendadas a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos, que no sean aplicados a planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversión, en cuyo caso figurarán en el Capítulo 6, “Inversiones reales”.

Subconcepto 227.08. Servicios de recaudación a favor de la Entidad.

Gastos derivados de la recaudación de los derechos económicos de la entidad local o de sus organismos autónomos cuando aquélla se efectúe por otras entidades locales de Navarra o entes públicos dependientes de otras Administraciones Públicas, así como los gastos derivados de los contratos que, en esta materia, se suscriban con entidades colaboradoras.

Subconcepto 227.09 Abastecimiento y salubridad pública.

Se recogerán, entre otros: suministro y abastecimiento de agua; servicio de limpieza viaria, recogida, tratamiento y eliminación de residuos; alcantarillado y tratamiento de aguas residuales; protección de salubridad pública.

Subconcepto 227.20 Gestión de alumbrado público.

Subconcepto 227.30 Transporte público de viajeros.

Subconcepto 227.40 Gestión de actividades deportivas.

Subconcepto 227.50 Gestión de actividades culturales e histórico-artísticas.

Subconcepto 227.60 Asesoramiento, estudios y planeamientos urbanísticos.

Subconcepto 227.70 Asesoramiento económico-financiero y fiscal.

Subconcepto 227.99.Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Se incluyen gastos originados por trabajos realizados por otras empresas no mencionados en los subconceptos anteriores.

Artículo 23. Indemnizaciones por razón del servicio.

Las indemnizaciones que para resarcir gastos derivados de comisiones de servicio y de acuerdo con la legislación vigente deban satisfacerse a miembros de los órganos de gobierno, funcionarios, personal laboral, eventual y contratado.

Se imputarán a este concepto las indemnizaciones reglamentarias por asistencia a tribunales y órganos colegiados y, en general, por concurrencia personal a reuniones, consejos o comisiones.

Se abrirán los siguientes conceptos:

-Concepto 230. Dietas.

Se establecen los siguientes subconceptos atendiendo al personal de la entidad local:

Subconcepto 230.00. De los miembros de los órganos de gobierno.

Subconcepto 230.10. Del personal directivo.

Subconcepto 230.20. Resto del personal.

-Concepto 231. Locomoción.

Gastos de viaje de los miembros de los órganos de gobierno, así como del personal que preste servicios en la entidad local, con independencia de su puesto de trabajo.

Se establecen los siguientes subconceptos atendiendo al personal de la entidad local:

Subconcepto 231.00 De los miembros de los órganos de gobierno.

Subconcepto 231.10 Del personal directivo.

Subconcepto 231.20. Resto del personal.

-Concepto 233. Otras indemnizaciones.

Artículo 24. Gastos de publicaciones.

-Concepto 240. Gastos de edición y distribución.

Gastos en publicaciones institucionales tales como presupuestos, ordenanzas, memorias y análogas.

En el caso de que la actividad de edición se haga con medios propios, los diferentes gastos se imputarán a los conceptos económicos correspondientes.

Artículo 25. Trabajos realizados por administraciones públicas y otras entidades públicas.

-Concepto 250. Trabajos realizados por administraciones públicas y otras entidades públicas.

Artículo 26. Trabajos realizados por Instituciones sin fines de lucro.

-Concepto 260. Trabajos realizados por Instituciones sin fines de lucro.

CAPÍTULO III

Gastos financieros

Este capítulo comprende los intereses, incluidos los implícitos, y demás gastos derivados de todo tipo de operaciones financieras y de deudas contraídas o asumidas por la entidad local o sus Organismos autónomos, así como los gastos de emisión o formalización, modificación y cancelación de las mismas, diferencias de cambio y otros rendimientos implícitos.

Se incluirán como gastos de formalización, modificación y cancelación de los préstamos, entre otros, los gastos bancarios (comisión de apertura, gastos de estudio, comisión de cancelación, comisiones de disponibilidad, etc.), gastos de formalización de los contratos correspondientes (honorarios vinculados a la función de fedatarios públicos del corredor de comercio o notario, impuestos, etc.) y otros gastos financieros.

Se incluirán como gastos de emisión, modificación y cancelación de la deuda los de confección de títulos (si tuvieran tal forma de representación), impresión de memorias y boletines, los de formalización de la escritura pública, las comisiones de colocación y aseguramiento de la emisión por parte de los intermediarios financieros, etc.

Se considerarán las diferencias de cambio en los préstamos del exterior y en la deuda emitida en el exterior. Surgen diferencias de cambio negativas, originando un gasto presupuestario en el concepto de “diferencias de cambio negativas”, cuando el importe que efectivamente se satisface de los préstamos, en el momento de la amortización, es mayor al valor contable en euros.

Los gastos de esta naturaleza especificados en artículos y conceptos, incluyen:

Artículo 30. De Deuda Pública en euros.

Intereses de todo tipo de deuda emitida o asumida por la entidad local o sus organismos autónomos en euros, así como los gastos derivados de cualquier operación relacionada con las mismas, en particular los relativos a rendimientos implícitos.

-Concepto 300. Intereses.

Importes de los intereses, incluidos los implícitos, derivados de emisiones de títulos de Deuda Pública nominados en euros, cualquiera que sea su plazo de amortización.

-Concepto 301. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

Comisiones y otros gastos producidos por la puesta en circulación, modificación y cancelación de emisiones de títulos de Deuda Pública nominados en euros.

-Concepto 309. Otros gastos financieros de Deuda Pública en euros.

Rendimientos implícitos de las deudas reseñadas en este artículo, excepto los intereses implícitos de valores emitidos al descuento, que se deben recoger en el concepto 300. Gastos de naturaleza financiera no recogidos en los conceptos anteriores.

Artículo 31. De préstamos y otras operaciones financieras en euros.

Intereses de todo tipo de préstamos contratados o asumidos por la entidad local o sus organismos autónomos en euros, así como los rendimientos implícitos y gastos derivados de cualquier operación relacionada con los mismos.

-Concepto 310. Intereses.

Importes de los intereses correspondientes a préstamos recibidos y a otras operaciones financieras, pendientes de amortizar, nominados en euros, cualquiera que sea el plazo y el modo en el que se instrumenten dichos intereses.

-Concepto 311. Gastos de formalización, modificación y cancelación.

Gastos necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto. Comisiones de apertura y mantenimiento de créditos y otros gastos financieros referentes a préstamos y a otras operaciones financieras.

-Concepto 319. Otros gastos financieros de préstamos y otras operaciones financieras en euros.

Rendimientos implícitos de préstamos en euros y gastos no recogidos en los conceptos anteriores.

Artículo 32. De Deuda Pública en moneda distinta del euro.

Intereses de todo tipo de deudas, emitidas o asumidas por la entidad local o sus organismos autónomos en moneda distinta del euro, así como los rendimientos implícitos y diferencias de cambio, derivadas de la cancelación de la deuda, y gastos producidos por cualquier operación relacionada con las mismas.

-Concepto 320. Intereses.

Importes de los intereses, incluidos los implícitos, derivados de títulos de Deuda Pública emitida o asumida por la entidad local o sus organismos autónomos nominados en moneda distinta del euro, cualquiera que sea el plazo de amortización.

-Concepto 321. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

Comisiones y otros gastos producidos por la puesta en circulación, modificación y cancelación de emisiones de títulos de Deuda Pública nominados en moneda distinta del euro.

-Concepto 322. Diferencias de cambio.

Pérdidas producidas por variaciones en el tipo de cambio de las deudas hasta el momento de su amortización y, en su caso, entre ésta y el momento del pago efectivo.

-Concepto 329. Otros gastos financieros de Deuda Pública en moneda distinta del euro.

Rendimientos implícitos de los títulos de deuda a los que se refiere este artículo, con excepción de los intereses implícitos de la deuda emitida al descuento, que se deben recoger en el concepto 320.

Gastos de naturaleza financiera no recogidos en los conceptos anteriores.

Artículo 33. De préstamos y otras operaciones financieras en moneda distinta del euro.

Recoge los intereses de todo tipo de préstamos contratados o asumidos por la entidad local o sus organismos organismos autónomos en moneda distinta del euro, rendimientos implícitos y gastos producidos por cualquier operación relacionada con los mismos y diferencia de cambio derivada de su cancelación.

-Concepto 330. Intereses.

Importes de los intereses correspondientes a préstamos recibidos y a otras operaciones financieras, pendientes de amortizar, nominados en moneda distinta del euro, cualquiera que sea el plazo y el modo en el que se instrumenten dichos intereses.

-Concepto 331. Gastos de formalización, modificación y cancelación.

Gastos necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto. Comisiones de apertura y mantenimiento de créditos y otros gastos financieros referentes a préstamos y a otras operaciones financieras en moneda distinta del euro.

-Concepto 332. Diferencias de cambio.

Pérdidas producidas por variaciones en el tipo de cambio de los préstamos y otras operaciones financieras hasta el momento de su amortización y, en su caso, entre ésta y el momento del pago efectivo.

-Concepto 339. Otros gastos financieros de préstamos y otras operaciones financieras en moneda distinta del euro.

Rendimientos implícitos de préstamos en moneda extranjera y otros gastos de naturaleza financiera no recogidos en los conceptos anteriores.

Artículo 34. De depósitos, fianzas y otros.

-Concepto 340. Intereses de depósitos.

Intereses legalmente establecidos que se deban pagar por depósitos realizados en la tesorería de la entidad local o de sus organismos autónomos.

-Concepto 341. Intereses de fianzas.

Intereses legalmente establecidos que se deban satisfacer por fianzas efectuadas en la tesorería de la entidad local o de sus organismos autónomos.

Artículo 35. Intereses de demora y otros gastos financieros.

-Concepto 351. Intereses por descubiertos.

Gastos por intereses y comisiones sobre saldos descubiertos de las cuentas corrientes de la Entidad Local con Entidades Financieras y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

-Concepto 352. Intereses de demora.

Intereses de demora a pagar como consecuencia del incumplimiento del pago de obligaciones, en los plazos establecidos.

-Concepto 353. Operaciones de intercambio financiero.

Se incluirán los gastos por intereses, o por diferencia de intereses, o por diferencias de cambio o cualquier otro de naturaleza financiera, derivados de operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés y del tipo de cambio.

-Concepto 357. Ejecución de avales.

Se recogerá el importe de los gastos derivados de la ejecución de avales prestados por la entidad local o sus organismos autónomos.

-Concepto 358. Intereses por operaciones de arrendamiento financiero (“leasing”)

Se recogerá el importe de los intereses incluidos en las cuotas fijadas en los contratos de arrendamiento financiero correspondientes al ejercicio presupuestario Se presume la naturaleza financiera de la operación cuando concurra alguna de estas condiciones: el precio de la opción de compra o valor residual sea inferior al valor que tendrá el bien objeto del contrato de leasing, al término de éste; el plazo del contrato y la vida útil estimada del bien objeto del contrato de leasing sean equivalentes, o el valor actualizado de las cuotas, utilizando un tipo de interés de mercado, sea similar al precio de adquisición al contado del inmovilizado.

En el caso de que no concurra ninguna de estas condiciones, se trataría de una operación de leasing operativo o de arrendamiento puro, y, por lo tanto, se incluiría en el concepto que proceda, según la naturaleza del bien, del artículo 20, “Arrendamientos”.

-Concepto 359. Otros gastos financieros.

Gastos de esta naturaleza no incluidos en los anteriores conceptos, como son los gastos por transferencias bancarias, gastos de descuentos o diferencias negativas de cambio derivadas de pagos en moneda distinta del euro que no correspondan a operaciones de endeudamiento y otras comisiones bancarias no incluidas en otros conceptos. Los servicios bancarios y similares que no tengan la consideración de gastos financieros se codificarán en el 226.10 Servicios bancarios y similares.

CAPÍTULO IV

Transferencias corrientes

Comprende los créditos para aportaciones por parte de la entidad local o de sus organismos autónomos, sin contrapartida directa de los agentes perceptores, y con destino a financiar operaciones corrientes.

Se incluye también las “subvenciones en especie” de carácter corriente, referidas a bienes o servicios que adquiera la entidad local o sus organismos autónomos para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida.

Se imputará atendiendo a su destinatario.

Por subconceptos se podrán distinguir las transferencias de acuerdo con la Administración Pública o con el ente destinatario de las mismas.

Artículo 40. A la Administración General de la Entidad local.

-Concepto 400. A la Administración General de la Entidad local.

Este artículo sólo será de aplicación en los presupuestos de los organismos autónomos de la entidad local.

Artículo 41. A Organismos Autónomos de la Entidad local.

-Concepto 410. A Organismos Autónomos de la Entidad local.

Transferencias corrientes que la entidad local o sus organismos autónomos prevean conceder a los organismos autónomos de la propia entidad local.

Artículo 42. A la Administración del Estado.

Transferencias corrientes que la entidad local o sus organismos autónomos prevean conceder a la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, fundaciones, entes públicos o sociedades mercantiles.

-Concepto 420. A la Administración General del Estado.

-Concepto 421. A Organismos Autónomos y agencias estatales.

Se establecen dos subconceptos:

Subconcepto 421.00. Al Servicio Público de Empleo Estatal.

Subconcepto 421.10. A otros organismos autónomos.

-Concepto 422. A Fundaciones estatales.

-Concepto 423. A sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.

Se establecen los siguientes subconceptos, atendiendo al objeto de las subvenciones que se prevean conceder:

Subconcepto 423.00. Subvenciones para fomento del empleo.

Subconcepto 423.10. Subvenciones para bonificaciones de intereses y primas de seguros.

Subconcepto 423.20. Subvenciones para reducir el precio a pagar por los consumidores.

Subconcepto 423.90. Otras subvenciones a sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.

Artículo 43. A la Seguridad Social.

-Concepto 430. A la Seguridad Social.

Transferencias corrientes que la entidad local o sus organismos autónomos prevean conceder a cualquiera de los entes que integran el sistema de la Seguridad Social.

Artículo 44. A entes públicos y sociedades mercantiles de la Entidad local.

Se establecen los siguientes conceptos, atendiendo a la finalidad de las subvenciones que se prevean conceder:

-Concepto 440. Subvenciones para fomento del empleo.

-Concepto 441. Subvenciones para bonificaciones de intereses y primas de seguros.

-Concepto 442. Subvenciones para reducir el precio a pagar por los consumidores.

-Concepto 449. Otras subvenciones a entes públicos y sociedades mercantiles de la Entidad local.

Artículo 45. A la Comunidad Foral de Navarra y a otras Comunidades Autónomas.

-Concepto 450. A la Administración General de la Comunidad Foral de Navarra.

-Concepto 451. A Organismos Autónomos y agencias de la Comunidad Foral de Navarra.

-Concepto 452. A fundaciones de la Comunidad Foral de Navarra.

-Concepto 453. A sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos dependientes de la Comunidad Foral de Navarra.

Se establecen los siguientes subconceptos, atendiendo a la finalidad para la que se prevea conceder las subvenciones:

Subconcepto 453.00. Subvenciones para fomento del empleo.

Subconcepto 453.10. Subvenciones para bonificaciones de intereses y primas de seguros.

Subconcepto 453.20. Subvenciones para reducir el precio a pagar por los consumidores.

Subconcepto 453.90. Otras subvenciones a sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos dependientes de la Comunidad Foral de Navarra.

-Concepto 454. A otras Comunidades Autónomas.

Artículo 46. A Entidades locales.

-Concepto 462. A Municipios.

Suconcepto 462.10 A Organismos autónomos dependientes de municipios.

-Concepto 463. A Mancomunidades.

-Concepto 466. A otras Entidades que agrupen municipios.

Subconcepto 466.01 A agrupaciones tradicionales.

Subconcepto 466.02 A Distritos Administrativos.

-Concepto 467. A Consorcios.

-Concepto 468. A Concejos.

-Concepto 469 A Agrupaciones de servicios administrativos.

Artículo 47. A Empresas privadas.

Se establecen los siguientes conceptos, atendiendo a la finalidad para la que se prevea conceder las subvenciones:

-Concepto 470. Subvenciones para fomento del empleo.

-Concepto 471. Subvenciones para bonificaciones de intereses y primas de seguros.

-Concepto 472. Subvenciones para reducir el precio a pagar por los consumidores.

-Concepto 479. Otras subvenciones a Empresas privadas.

Artículo 48. A Familias e Instituciones sin fines de lucro.

Transferencias para gastos corrientes relacionados con atenciones benéficas y asistenciales. Premios, becas de estudios e investigación. Subvenciones a favor de fundaciones, instituciones, entidades benéficas o deportivas y grupos políticos.

-Concepto 480. A familias.

Transferencias para gastos corrientes relacionados con atenciones benéficas y asistenciales. Premios, becas de estudios e investigación. Asimismo se recogerán las transferencias a vecinos por aprovechamientos comunales reguladas en la normativa vigente.

-Concepto 482. A instituciones sin ánimo de lucro.

Créditos destinados a conceder transferencias a Instituciones privadas o públicas sin fines de lucro. (Recogerá entre otras las transferencias a ORVE cuando dicho servicio no se preste a través de una entidad local)

-Concepto 489. Otras transferencias.

Artículo 49. Al exterior.

-Concepto 490. Al exterior.

Transferencias para gastos corrientes destinados a cooperación al desarrollo y a agentes económicos situados fuera del territorio nacional, o con estatuto de extraterritorialidad, o cuando deban realizarse en moneda distinta del euro.

CAPÍTULO V

Fondo de Contingencia y Otros Imprevistos

Artículo 50. Dotación al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.

Comprende este capítulo la dotación al Fondo de Contingencia al que se refiere el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que obligatoriamente han de incluir en sus presupuestos los municipios que sean capitales de provincia o de Comunidades Autónomas o con población igual o superior a 75.000 habitantes. El resto de las entidades locales de Navarra aplicarán este mismo criterio en el caso de que aprueben la dotación de un Fondo de contingencia con la misma finalidad citada.

-Concepto 500 Fondo de contingencia de Ejecución presupuestaria. Artículo 31 ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Artículo 51. Otros imprevistos.

-Concepto 510 Imprevistos.

Recogerá la dotación presupuestaria que permita en la ejecución del presupuesto, realizar modificaciones por transferencias de créditos. Por lo tanto, no se aplicará el reconocimiento de obligaciones a dicho concepto en ningún caso.

CAPÍTULO VI

Inversiones reales

Este Capítulo comprende los gastos en los que incurran o prevean incurrir las entidades locales de Navarra o sus organismos autónomos destinados a la creación de infraestructuras y a la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros gastos que tengan carácter amortizable.

Serán imputables a los créditos de este capítulo los gastos originados por la adquisición de bienes a que se refiere el párrafo anterior que reúnan alguna de las siguientes características:

a) Que no sean bienes fungibles.

b) Que tengan una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario.

c) Que sean susceptibles de inclusión en inventario.

d) Ser gastos que previsiblemente no sean reiterativos.

En general serán imputables a este capítulo los gastos previstos en los anexos de inversiones reales que se unan a los presupuestos generales de las entidades locales de Navarra.

Artículo 60. Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Se incluyen en este artículo aquellas inversiones en infraestructura y bienes destinados al uso general que incrementen el stock de capital de la entidad local o de sus organismos autónomos.

-Concepto 600. Inversiones en terrenos.

Adquisición de suelo por parte de la entidad local o sus organismos autónomos.

-Concepto 609. Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Artículo 61. Inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Este artículo recogerá aquellos gastos de idéntica naturaleza a los del artículo anterior, que sean consecuencia de la rehabilitación o reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general, incluidas las operaciones que supongan un incremento de capacidad, rendimiento, eficiencia o ampliación de la vida útil del bien.

-Concepto 610. Inversiones en terrenos.

Adecuación y remodelación de solares por parte de la entidad local o sus organismos autónomos.

-Concepto 619. Otras inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general.

Artículo 62. Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

Recogerá los gastos de aquellos proyectos de inversión que incrementan el stock de capital de la entidad local o de sus organismos autónomos destinados a posibilitar o mejorar el funcionamiento de los servicios públicos.

-Concepto 621. Terrenos y bienes naturales.

-Concepto 622. Edificios y otras construcciones.

Gastos de inversión en edificios administrativos y construcciones destinados al funcionamiento de los servicios públicos prestados por la entidad local.

-Concepto 623. Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje.

Gastos destinados a inversión en maquinaria, entendida ésta como el conjunto de máquinas utilizadas para el funcionamiento operativo de los servicios públicos por parte de la entidad local, incluyéndose los elementos de transporte interno destinados al transporte de personal, animales, materiales y mercancías dentro de talleres o instalaciones análogas, sin salir al exterior.

Asimismo, se incluirán los gastos de inversión en instalaciones técnicas utilizadas para el funcionamiento operativo de los servicios públicos, entendidas como unidades complejas de uso especializado comprensivas de edificaciones, maquinaria, elementos, incluidos los sistemas informáticos, que aun siendo separables por naturaleza, están unidos de forma definitiva para su funcionamiento y están sometidos al mismo ritmo de amortización.

Se incluyen los repuestos o recambios válidos exclusivamente para estas instalaciones.

Por último, se recogerán en este concepto los gastos de inversión en utillaje utilizado para el funcionamiento operativo de los servicios públicos, definido como conjunto de utensilios o herramientas que se pueden emplear con la maquinaria, incluidos los moldes y plantillas.

-Concepto 624. Elementos de transporte.

Gastos de inversión en vehículos utilizados para el funcionamiento operativo de los servicios públicos. Se incluyen vehículos destinados al transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercancías, excepto los que se deban recoger en el concepto 623, “Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje”.

-Concepto 625. Mobiliario.

Gastos de inversión en mobiliario, material y equipos de oficina utilizados para el funcionamiento operativo de los servicios públicos, con excepción de los que deben figurar en el concepto 626, “Equipos para procesos de información”.

-Concepto 626. Equipos para procesos de información.

Gastos de inversión en ordenadores y demás conjuntos electrónicos de comunicaciones y de procesos de datos, utilizados para el funcionamiento operativo de los servicios públicos.

-Concepto 627. Proyectos complejos.

Gastos de inversión en proyectos que, comprendiendo distintos elementos aplicables en principio a los conceptos anteriores, tengan tratamiento unitario y estén destinados al funcionamiento operativo de los servicios públicos.

-Concepto 629. Otras inversiones nuevas asociadas al funcionamiento operativo de los servicios.

Gastos de inversión en otros elementos no incluidos en los conceptos anteriores y que se destinen al funcionamiento operativo de los servicios públicos.

Artículo 63. Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

Recogerá aquellos gastos de idéntica naturaleza a los del artículo 62, “Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios”, que sean consecuencia de rehabilitación o de reposición, incluidos los que correspondan a reparaciones importantes que supongan un incremento de capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien.

Las definiciones de los elementos a los que se refieren los diferentes conceptos incluidos en el presente artículo son idénticas a las recogidas en el anterior artículo 62, “Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios”.

-Concepto 631. Terrenos y bienes naturales.

-Concepto 632. Edificios y otras construcciones.

-Concepto 633. Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje.

-Concepto 634. Elementos de transporte.

-Concepto 635. Mobiliario.

-Concepto 636. Equipos para procesos de información.

-Concepto 637. Proyectos complejos.

-Concepto 639. Otras inversiones de reposición asociadas al funcionamiento operativo de los servicios.

Artículo 64. Gastos en inversiones de carácter intangible.

Gastos realizados en un ejercicio, no materializados en activos, susceptibles de producir sus efectos en varios ejercicios futuros, campañas de promoción de turismo, ferias, exposiciones, estudios y trabajos técnicos, investigación y similares, así como aquellas inversiones en activos inmovilizados intangibles, tales como concesiones administrativas, propiedad industrial, obtención de patentes, marcas y propiedad intelectual, o cualesquiera otros de esta naturaleza, relacionados con la actividad de la entidad local o sus organismos autónomos.

Se incluyen los contratos de “leasing” cuando se vaya a ejercitar la opción de compra en los términos que, a continuación, se especifican.

-Concepto 640. Gastos en inversiones de carácter intangible.

-Concepto 641. Gastos en aplicaciones informáticas.

Se incluirá en este concepto el importe satisfecho por la propiedad o el derecho al uso de programas informáticos, o bien, el coste de producción de los elaborados por la propia entidad local, cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios.

Artículo 65. Inversiones gestionadas para otros entes públicos.

Recogerá el conjunto de gastos efectivos relacionados con una obra o un proyecto que, una vez finalizados deban ser transferidos a otros entes públicos, con independencia de que éstos participen o no en su financiación.

Se incluye un concepto:

-Concepto 650. Gastos en inversiones gestionadas para otros entes públicos.

Artículo 68. Gastos en inversiones de bienes patrimoniales.

Recogerá los gastos de aquellos proyectos de inversión que afecten a los bienes a que se refiere el título IV “Bienes de las Entidades Locales” de la Ley Foral de Administración Local es decir los que, siendo propiedad de la entidad local, no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuentes de ingresos para aquélla.

-Concepto 681. Terrenos y bienes naturales.

Gastos en adquisición, adecuación y urbanización de suelo patrimonial.

-Concepto 682. Edificios y otras construcciones.

Gastos en adquisición y reforma de edificios y construcciones de carácter patrimonial.

-Concepto 689. Otros gastos en inversiones de bienes patrimoniales.

Gastos en la adquisición y reforma de bienes patrimoniales no incluidos en los conceptos anteriores.

Artículo 69. Inversiones en bienes comunales.

Comprenderá todos los gastos de esta naturaleza tanto de nueva inversión como de reposición, con exclusión de los relativos a los bienes de uso general y servicio público y los bienes de carácter patrimonial.

-Concepto 690. Terrenos y bienes naturales.

-Concepto 692. Inversión en infraestructuras.

CAPÍTULO VII

Transferencias de capital

Comprende los créditos para aportaciones por parte de la entidad local o de sus Organismos autónomos, sin contrapartida directa de los agentes beneficiarios y con destino a financiar operaciones de capital.

Se incluyen también las “subvenciones en especie” de capital, referidas a bienes que adquiera la entidad local o sus organismos autónomos para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida, debiendo imputarse al artículo que corresponda según su destinatario.

En el artículo o concepto que corresponda, atendiendo al beneficiario de las transferencias, se incluirán las aportaciones de capital no incluidas en el artículo 87 de la clasificación económica de gastos, es decir, las que se deriven de la participación en la propiedad de otras entidades públicas, siempre que las entidades locales de Navarra y sus organismos autónomos no reciban activos financieros de valor igual que el pago que realicen y no existan expectativas de recuperación de las aportaciones.

Por subconceptos se podrán distinguir las transferencias de acuerdo con el ente beneficiario.

Artículo 70. A la Administración General de la entidad local.

Este artículo sólo será de aplicación en los presupuestos de los organismos autónomos de la entidad local.

-Concepto 700. A la Administración General de la entidad local.

Artículo 71. A Organismos Autónomos de la entidad local.

Transferencias de capital que la entidad local o sus organismos autónomos prevean conceder organismos autónomos de la propia entidad local.

-Concepto 710. A Organismos Autónomos de la entidad local.

Artículo 72. A la Administración del Estado.

Transferencias de capital que la entidad local o sus organismos autónomos prevean conceder a la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, fundaciones, entes públicos o sociedades mercantiles.

-Concepto 720. A la Administración General del Estado.

-Concepto 721. A Organismos Autónomos y agencias.

Se establecen dos subconceptos:

Subconcepto 721.00. Al Servicio Público de Empleo Estatal.

Subconcepto 721.09. A otros organismos autónomos.

-Concepto 722. A fundaciones estatales.

-Concepto 723. A sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.

Artículo 73. A la Seguridad Social.

Transferencias de capital que la entidad local o sus organismos autónomos prevean conceder a cualquiera de los entes que integran el sistema de la Seguridad Social.

-Concepto 730. A la Seguridad Social.

Artículo 74. A entes públicos y sociedades mercantiles de la entidad local.

-Concepto 740. A entes públicos y sociedades mercantiles de la entidad local.

Artículo 75. A Comunidad Foral de Navarra y otras Comunidades Autónomas.

-Concepto 750. A la Administración General de la Comunidad Foral de Navarra.

-Concepto 751. A organismos autónomos y agencias de la Comunidad Foral de Navarra.

-Concepto 752. A fundaciones de la Comunidad Foral de Navarra.

-Concepto 753. A sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos dependientes de la Comunidad Foral de Navarra.

-Concepto 754. A otras Comunidades Autónomas.

Artículo 76. A Entidades locales.

-Concepto 762. A Muncipios.

Subconcepto 762.10 Organismos autónomos dependientes de Municipios.

-Concepto 763. A Mancomunidades.

-Concepto 766. A Entidades que agrupen Municipios.

Subconcepto 766.01 A Agrupaciones tradicionales.

Subconcepto 766.02 A Distritos administrativos.

-Concepto 767. A Consorcios.

-Concepto 768. A Concejos.

-Concepto 769 A Agrupaciones de servicios administrativos.

Artículo 77. A Empresas privadas.

Transferencias de capital que se concedan o prevean conceder por la entidad local o sus organismos autónomos.

-Concepto 770. A Empresas privadas.

Artículo 78. A Familias e Instituciones sin fines de lucro.

Transferencias de capital que la entidad local o sus organismos autónomos concedan o prevean conceder a familias, fundaciones, instituciones o entidades benéficas o deportivas.

-Concepto 780. A familias.

-Concepto 782. A instituciones sin ánimo de lucro.

-Concepto 789. Otras transferencias.

Artículo 79. Al exterior.

En éstas se incluirán, entre otras, las transferencias de capital correspondientes a programas de cooperación al desarrollo o a agentes económicos situados fuera del territorio nacional, o con estatuto de extraterritorialidad, o cuando deban efectuarse en moneda distinta del euro.

-Concepto 790. Al exterior.

B) OPERACIONES FINANCIERAS

Los Capítulos 8 y 9 reflejan las transacciones de débitos y créditos correspondientes a operaciones financieras tanto a corto (de plazo no superior a un año) como a largo plazo (superior a un año), poniendo de manifiesto las variaciones netas de activos financieros (diferencia entre los Capítulos 8 de gastos e ingresos) y las variaciones netas de pasivos financieros (diferencia entre los Capítulos 9 de ingresos y gastos).

CAPÍTULO VIII

Activos financieros

Este capítulo recoge el gasto que realizan las entidades locales de Navarra y sus organismos autónomos en la adquisición de activos financieros, cualquiera que sea la forma de instrumentación y su vencimiento.

Los anticipos de sueldos y salarios y demás préstamos al personal se recogerán en los Conceptos 830, “Préstamos a corto plazo. Desarrollo por sectores”, y 831 “Préstamos a largo plazo. Desarrollo por sectores”, pudiéndose, en su caso, crear un subconcepto específico.

Igualmente, este capítulo es el destinado para recoger la constitución de depósitos y fianzas que les sean exigidas a las entidades locales de Navarra.

La clasificación de los activos financieros podrá desarrollarse por sectores, haciendo uso de los subconceptos que procedan.

Artículo 80. Adquisición de deuda del sector público.

Adquisición de todo tipo de deuda del sector público, a corto y a largo plazo.

-Concepto 800. Adquisición de deuda del sector público a corto plazo.

Adquisición de efectos, bonos y otros títulos emitidos por el sector público, con vencimiento no superior a 12 meses. Se distinguirán, mediante subconceptos, los subsectores emisores correspondientes:

Subconcepto 800.00. Al Estado.

Subconcepto 800.10. A Comunidades Autónomas.

Subconcepto 800.20. A Entidades locales.

Subconcepto 800.30. A Entes Instrumentales.

Subconcepto 800.90. A otros subsectores.

-Concepto 801. Adquisición de deuda del sector público a largo plazo.

Compras de efectos, bonos y otros títulos emitidos por el sector público con un plazo de vencimiento superior a 12 meses. Se distinguirán, mediante subconceptos, los subsectores emisores correspondientes:

Subconcepto 801.00. Al Estado.

Subconcepto 801.10. A Comunidades Autónomas.

Subconcepto 801.20. A Entidades locales.

Subconcepto 801.30. A Entes Instrumentales.

Subconcepto 801.90. A otros subsectores.

Artículo 81. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público.

Adquisición de obligaciones y bonos, a corto y a largo plazo, documentada en títulos-valores y cuyos emisores son agentes ajenos al sector público.

-Concepto 810. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público a corto plazo. Desarrollo por sectores.

Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por entidades ajenas al sector público, con un vencimiento no superior a 12 meses.

-Concepto 811. Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público a largo plazo. Desarrollo por sectores.

Adquisición de efectos, bonos y otros títulos emitidos por entidades ajenas al sector público, con un vencimiento superior a 12 meses.

Artículo 82. Concesión de préstamos al sector público.

Préstamos y anticipos con o sin interés, con plazo de reembolso a corto (no superior a un año) y a largo plazo (superior a un año) concedidos al sector público.

-Concepto 820. Préstamos a corto plazo.

Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y cancelación no sea superior a 12 meses. Se distinguirán mediante subconceptos los subsectores prestatarios:

Subconcepto 820.00 Al Estado.

Subconcepto 820.10. A Comunidades Autónomas.

Subconcepto 820.20. A Entidades locales.

Subconcepto 820.90. A otros subsectores.

-Concepto 821. Préstamos a largo plazo.

Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y cancelación sea superior a 12 meses. Se distinguirán mediante subconceptos los subsectores prestatarios:

Subconcepto 821.00 Al Estado.

Subconcepto 821.10. A Comunidades Autónomas.

Subconcepto 821.20. A Entidades locales.

Subconcepto 821.90. A otros subsectores.

Artículo 83. Concesión de préstamos fuera del sector público.

Préstamos concedidos fuera del sector público con o sin interés con plazo de reembolso a corto (no superior a un año) y a largo plazo (superior a un año).

-Concepto 830. Préstamos a corto plazo. Desarrollo por sectores.

Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y cancelación no sea superior a 12 meses.

En este concepto se incluirán, entre otros, los préstamos y anticipos concedidos por la entidad local y los organismos autónomos a su personal.

-Concepto 831. Préstamos a largo plazo. Desarrollo por sectores.

Anticipos y préstamos con o sin interés concedidos por la entidad local, cuyo plazo de reembolso y cancelación sea superior a 12 meses.

Se incluirán los anticipos y préstamos a largo plazo por la entidad local y los organismos autónomos a su personal.

Artículo 84. Constitución de depósitos y fianzas.

Entregas de fondos en concepto de depósitos o fianzas realizadas por la entidad local y sus organismos autónomos en la tesorería o cajas de otros agentes económicos.

-Concepto 840. Depósitos.

Se recogerán las aportaciones de efectivo en concepto de depósitos irregulares. Se establecen dos subconceptos atendiendo al plazo por el que se constituyan los depósitos: a largo plazo, cuando lo sean por plazo superior a un año, y a corto plazo, en caso contrario.

Subconcepto 840.00. A corto plazo.

Subconcepto 840.10. A largo plazo.

-Concepto 841. Fianzas.

Se recogerán las aportaciones en efectivo realizadas como cumplimiento de una obligación siempre que no tenga el tratamiento extrapresupuestario. Se establecen dos subconceptos atendiendo al plazo por el que se constituyan las fianzas: a largo plazo, cuando lo sean por plazo superior a un año, y a corto plazo, en caso contrario.

Subconcepto 841.00. A corto plazo.

Subconcepto 841.10. A largo plazo.

Artículo 85. Adquisición de acciones y participaciones del sector público.

Se recogerá la compra de títulos representativos de la propiedad del capital Concepto.

-Concepto 850. Adquisición de acciones y participaciones del sector público.

Gastos correspondientes a adquisiciones de acciones y participaciones en entes pertenecientes al Sector Público. Se distinguirá, a nivel de los siguientes subconceptos, la finalidad de dichas compras:

Subconcepto 850.10. Adquisición de acciones y participaciones para compensar pérdidas.

Subconcepto 850.20. Adquisición de acciones y participaciones para financiar inversiones no rentables.

Subconcepto 850.90. Resto de adquisiciones de acciones dentro del sector público.

Artículo 86. Adquisición de acciones y participaciones fuera del sector público.

Se recogerá la compra de títulos representativos de la propiedad de capital.

-Concepto 860. Adquisición de acciones y participaciones fuera del sector público.

Gastos correspondientes a adquisiciones de acciones y participaciones de entes no pertenecientes al Sector Público.

Se distinguen los siguientes subconceptos:

Subconcepto 860.10. De empresas nacionales.

Subconcepto 860.20. De empresas de la Unión Europea.

Subconcepto 860.90. De otras empresas.

Artículo 87. Aportaciones patrimoniales.

Aportaciones de esta naturaleza realizadas por las entidades locales de Navarra o sus organismos autónomos siempre que reciban, por igual valor, activos financieros o un aumento en la participación del ente y existan expectativas de recuperación de las aportaciones. En otro caso, deberán considerarse como transferencias de capital.

Se establecen los siguientes conceptos:

-Concepto 870. Aportaciones a fundaciones.

-Concepto 871. Aportaciones a consorcios.

-Concepto 872. Aportaciones a otros entes.

Se distinguen los siguientes subconceptos:

Subconcepto 872.10. Aportaciones para compensar pérdidas.

Subconcepto 872.20. Aportaciones para financiar inversiones no rentables.

Subconcepto 872.30. Sociedades públicas.

Subconcepto 872.90. Resto de aportaciones.

Artículo 88. Otros Activos Financieros.

-Concepto 880 Fondos de inversión.

-Concepto 881 Imposición a largo plazo.

-Concepto 889 Otros activos financieros.

Artículo 89. Déficit por remanente de tesorería negativo.

-Concepto 890 Déficit por remanente de tesorería negativo.

Se incluirá el superávit virtual, de cuantía no inferior al déficit indicado en la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra y los reglamentos que la desarrollen, cuando se tomen las medidas referidas en dichas normas.

CAPÍTULO IX

Pasivos financieros

Este capítulo recoge el gasto que realizan las entidades locales de Navarra y sus organismos autónomos destinado a la amortización de deudas, tanto, en euros como en moneda distinta, cualquiera que sea la forma en que se hubieran instrumentado y con independencia de que el vencimiento sea a largo o a corto plazo. Se recogerá por su valor efectivo, aplicando los rendimientos implícitos al capítulo 3.

Asimismo, este capítulo es el destinado para recoger las previsiones para la devolución de los depósitos y fianzas que se hubieran constituido a favor de la entidad local y de sus organismos autónomos.

La clasificación de los conceptos de estos pasivos financieros podrá desarrollarse por subconceptos, atendiendo a los sectores que procedan.

Artículo 90. Amortización de Deuda Pública en euros.

Cancelación de todo tipo de deuda en euros, a corto y a largo plazo, documentada en títulos valores, anotaciones en cuenta o cualquier otro documento que formalmente la reconozca, excluidos los préstamos.

-Concepto 900. Amortización de Deuda Pública en euros a corto plazo.

Cancelación de la deuda antes citada cuyo plazo de vencimiento y extinción no sea superior a 12 meses.

-Concepto 901. Amortización de Deuda Pública en euros a largo plazo.

Cancelación de la deuda mencionada en el artículo cuyo plazo de vencimiento y extinción sea superior a 12 meses.

Artículo 91. Amortización de préstamos y de operaciones en euros.

Cancelación de préstamos y operaciones análogas en euros concertados o asumidos por las entidades locales de Navarra y sus organismos autónomos.

-Concepto 910. Amortización de préstamos a corto plazo de entes del sector público.

Cancelación de las operaciones antes citadas cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 12 meses.

-Concepto 911. Amortización de préstamos a largo plazo de entes del sector público.

Cancelación de las operaciones citadas en el artículo cuando el plazo de vencimiento sea superior a 12 meses.

-Concepto 912. Amortización de préstamos a corto plazo de entes de fuera del sector público.

Cancelación de préstamos en euros concertados o asumidos por las entidades locales de Navarra y sus organismos autónomos obtenidos fuera del sector público, cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 12 meses.

-Concepto 913. Amortización de préstamos a largo plazo de entes de fuera del sector público.

Cancelación de las deudas citadas en el concepto 912 cuando el plazo de vencimiento sea superior a 12 meses.

Artículo 92. Amortización de Deuda Pública en moneda distinta del euro.

Cancelación de deuda pública en moneda distinta del euro, emitida o asumida por las entidades locales de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos préstamos.

-Concepto 920. Amortización de Deuda Pública en moneda distinta del euro a corto plazo.

Cancelación de deudas emitidas o asumidas por las entidades locales de Navarra o sus organismos autónomos en moneda distinta del euro cuyo vencimiento y extinción no sea superior a 12 meses.

-Concepto 921. Amortización de Deuda Pública en moneda distinta del euro a largo plazo.

Cancelación de deudas emitidas o asumidas por las entidades locales de Navarra o sus organismos autónomos en moneda distinta del euro cuyo vencimiento y extinción sea superior a 12 meses.

Artículo 93. Amortización de préstamos en moneda distinta del euro.

Cancelación de préstamos en moneda distinta del euro concertados o asumidos por las entidades locales de Navarra y sus organismos autónomos a corto y a largo plazo.

-Concepto 930. Amortización de préstamos en moneda distinta del euro a corto plazo.

Cancelación de préstamos en moneda distinta del euro concertados o asumidos por las entidades locales de Navarra y sus organismos autónomos cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 12 meses.

-Concepto 931. Amortización de préstamos en moneda distinta del euro a largo plazo.

Cancelación de préstamos en moneda distinta del euro concertados o asumidos por las entidades locales de Navarra o sus organismos autónomos cuyo plazo de vencimiento sea superior a 12 meses.

Artículo 94. Devolución de depósitos y fianzas.

Operaciones de devolución de depósitos constituidos o de fianzas ingresadas en la tesorería de la entidad local o de sus organismos autónomos.

-Concepto 940. Devolución de depósitos.

-Concepto 941. Devolución de fianzas.

Clasificación económica de gastos

CAPÍTULOARTÍCULOCONCEPTOSUBCONCEPTODENOMINACIÓN
1   GASTOS DE PERSONAL.
 10  Órganos de gobierno y personal directivo.
  100 Retribuciones básicas y otras remuneraciones de los miembros de los órganos de gobierno.
   100.00Retribuciones básicas.
   100.01Otras remuneraciones.
  101 Retribuciones básicas y otras remuneraciones del personal directivo.
   101.00Retribuciones básicas.
   101.01Otras remuneraciones.
  107 Contribuciones a planes y fondos de pensiones.
 11  Personal eventual.
  110 Retribuciones básicas y otras remuneraciones de personal eventual.
   110.00Retribuciones básicas.
   110.01Retribuciones complementarias.
   110.02Otras remuneraciones.
  117 Contribuciones a planes y fondos de pensiones.
 12  Personal Funcionario.
  120 Retribuciones básicas.
   120.00Sueldos de nivel A.
   120.02Sueldos de nivel B.
   120.03Sueldos de nivel C.
   120.04Sueldos de nivel D.
   120.05Sueldos de nivel E.
   120.06Antigüedad.
   120.07Retribución correspondiente al grado.
   120.09Otras retribuciones básicas.
  121 Retribuciones complementarias.
   121.03Otros complementos.
  122 Retribuciones en especie.
  124 Retribuciones de funcionarios en prácticas (mismo desglose que 120).
  127 Contribuciones a planes y fondos de pensiones.
 13  Personal Laboral.
  130 Laboral Fijo.
   130.00Retribuciones básicas.
   130.01Horas extraordinarias.
   130.02Otras remuneraciones.
  131 Laboral temporal.
  132 Retribuciones en especie.
  137 Contribuciones a planes y fondos de pensiones.
 14  Otro personal.
  143 Otro personal.
  147 Contribuciones a planes y fondos de pensiones.
 15  Incentivos al rendimiento.
  150 Productividad.
  151 Gratificaciones.
  152 Otros incentivos al rendimiento.
  153 Complemento de dedicación especial.
 16  Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.
  160 Cuotas sociales.
   160.00Seguridad Social.
   160.04Cuota de Montepíos de los funcionarios.
   160.08Asistencia médico-farmacéutica.
   160.09Otras cuotas.
  161 Prestaciones sociales.
   161.03Pensiones excepcionales.
   161.04Indemnizaciones al personal laboral por jubilaciones anticipadas.
   161.05Pensiones a cargo de la Entidad local.
   161.07Asistencia médico-farmacéutica a pensionistas.
  162 Gastos sociales del personal.
   162.00Formación y perfeccionamiento del personal.
   162.01Economatos y comedores.
   162.02Transporte de personal.
   162.04Acción social.
   162.05Seguros.
   162.09Otros gastos sociales.
  164 Complemento familiar.
2   GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS.
 20  Arrendamientos y cánones.
  200 Arrendamientos de terrenos y bienes naturales.
  202 Arrendamientos de edificios y otras construcciones.
  203 Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje.
  204 Arrendamientos de material de transporte.
  205 Arrendamientos de mobiliario y enseres.
  206 Arrendamientos de equipos para procesos de información.
  208 Arrendamientos de otro inmovilizado material.
  209 Cánones.
 21  Reparaciones, mantenimiento y conservación.
  210 Infraestructuras y bienes naturales.
  212 Edificios y otras construcciones.
  213 Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje.
  214 Elementos de transporte.
  215 Mobiliario.
  216 Equipos para procesos de información.
  219 Otro inmovilizado material.
 22  Material, suministros y otros.
  220 Material de oficina.
   220.00Ordinario no inventariable.
   220.01Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.
   220.02Material informático no inventariable.
  221 Suministros.
   221.00Energía eléctrica.
   221.01Agua.
   221.02Gas.
   221.03Combustibles y carburantes.
   221.04Vestuario.
   221.05Productos alimenticios.
   221.06Productos farmacéuticos y material sanitario.
   221.10Productos de limpieza y aseo.
   221.11Suministros de repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte.
   221.12Suministros de material electrónico, eléctrico y de telecomunicaciones.
   221.13Manutención y asistencia de animales.
   221.99Otros suministros.
  222 Comunicaciones.
   222.00Servicios de Telecomunicaciones.
   222.01Postales.
   222.02Telegráficas.
   222.03Informáticas.
   222.99Otros gastos en comunicaciones.
  223 Transportes.
  224 Primas de seguros.
  225 Tributos.
   225.00Tributos estatales.
   225.01Tributos de las Comunidades Autónomas.
   225.02Tributos de las Entidades locales.
  226 Gastos diversos.
   226.01Atenciones protocolarias y representativas.
   226.02Publicidad y propaganda.
   226.03Publicación en Diarios Oficiales.
   226.04Jurídicos, contenciosos.
   226.06Reuniones, conferencias y cursos.
   226.07Oposiciones y pruebas selectivas.
   226.09Actividades culturales y deportivas.
   226.20Festejos populares.
   226.30Servicios bancarios y similares.
   226.99Otros gastos diversos.
  227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.
   227.00Limpieza y aseo.
   227.01Seguridad.
   227.02Valoraciones y peritajes.
   227.04Custodia, depósito y almacenaje.
   227.05Procesos electorales.
   227.06Estudios y trabajos técnicos.
   227.08Servicios de recaudación a favor de la entidad.
   227.09Abastecimiento y salubridad pública.
   227.20Gestión de alumbrado público.
   227.30Transporte público de viajeros.
   227.40Gestión de actividades deportivas.
   227.50Gestión de actividades culturales y historico-artísticas.
   227.60Asesoramiento, estudios y planeamiento urbanístico.
   227.70Asesoramiento económico-financiero y fiscal.
   227.99Otros trabajos realizados por otras empresas y profesionales.
 23  Indemnizaciones por razón del servicio.
  230 Dietas.
   230.00De los miembros de los órganos de gobierno.
   230.10Del personal directivo.
   230.20Del resto de personal.
  231 Locomoción.
   231.00De los miembros de los órganos de gobierno.
   231.10Del personal directivo.
   231.20Del resto del personal.
  233 Otras indemnizaciones.
 24  Gastos de publicaciones.
  240 Gastos de edición y distribución.
 25  Trabajos realizados por administraciones públicas y otras entidades públicas.
  250 Trabajos realizados por administraciones públicas y otras entidades públicas.
 26  Trabajos realizados por Instituciones sin fines de lucro.
  260 Trabajos realizados por Instituciones sin fines de lucro.
3   GASTOS FINANCIEROS.
 30  De Deuda Pública en euros.
  300 Intereses.
  301 Gastos de emisión, modificación y cancelación.
  309 Otros gastos financieros de Deuda Pública en euros.
 31  De préstamos y otras operaciones financieras en euros.
  310 Intereses.
  311 Gastos de formalización, modificación y cancelación.
  319 Otros gastos financieros de préstamos y otras operaciones financieras en euros.
 32  De deuda pública en moneda distinta del euro.
  320 Intereses.
  321 Gastos de emisión, modificación y cancelación.
  322 Diferencias de cambio.
  329 Otros gastos financieros de Deuda Pública en moneda distinta del euro.
 33  De préstamos y otras operaciones financieras en moneda distinta del euro.
  330 Intereses.
  331 Gastos de formalización, modificación y cancelación.
  332 Diferencias de cambio.
  339 Otros gastos financieros de préstamos y otras operaciones financieras en moneda distinta del euro.
 34  De depósitos, fianzas y otros.
  340 Intereses de depósitos.
  341 Intereses de fianzas.
 35  Intereses de demora y otros gastos financieros.
  351 Intereses por descubierto.
  352 Intereses de demora.
  353 Operaciones de intercambio financiero.
  357 Ejecución de avales.
  358 Intereses por operaciones de arrendamiento financiero (“leasing”).
  359 Otros gastos financieros.
4   TRANSFERENCIAS CORRIENTES.
 40  A la Administración General de la Entidad Local.
  400 A la Administración General de la Entidad Local.
 41  A Organismos Autónomos de la Entidad Local.
  410 A Organismos Autónomos de la Entidad Local.
 42  A la Administración del Estado.
  420 A la Administración General del Estado.
  421 A Organismos Autónomos yAgencias estatales.
   421.00Al Servicio Público de Empleo Estatal.
   421.10A otros organismos autónomos.
  422 A Fundaciones estatales.
  423 A sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.
   423.00Subvenciones para fomento del empleo.
   423.10Subvenciones para bonificación de intereses y primas de seguros.
   423.20Subvenciones para reducir el precio a pagar por los consumidores.
   423.90Otras subvenciones a sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.
 43  A la Seguridad Social.
  430 A la Seguridad Social.
 44  A entes públicos y sociedades mercantiles de la Entidad Local.
  440 Subvenciones para fomento del empleo.
  441 Subvenciones para bonificación de intereses y primas de seguros.
  442 Subvenciones para reducir el precio a pagar por los consumidores.
  449 Otras subvenciones a entes públicos y sociedades mercantiles de la Entidad Local.
 45  A la Comunidad Foral de Navarra y otras Comunidades Autónomas.
  450 A la Administración General de la Comunidad Foral de Navarra.
  451 A Organismos Autónomos y agencias de la Comunidad Foral de Navarra.
  452 A fundaciones de la Comunidad Foral de Navarra.
  453 A sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos dependientes de la Comunidad Foral de Navarra.
   453.00Subvenciones para fomento del empleo.
   453.10Subvenciones para bonificación de intereses y primas de seguros.
   453.20Subvenciones para reducir el precio a pagar por los consumidores.
   453.90Otras subvenciones a sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos dependientes de la Comunidad Foral de Navarra.
  454 A otras Comunidades Autónomas.
 46  A Entidades Locales.
  462 A Municipios.
   462.10A Organimos autónomos dependientes de municipios.
  463 A Mancomunidades.
  466 A otras Entidades que agrupen municipios.
   466.01Agrupaciones tradicionales.
   466.02A Distritos Administrativos.
  467 A Consorcios.
  468 A Concejos.
  469 A Agrupaciones de Servicios Administrativos.
 47  A Empresas privadas.
  470 Subvenciones para fomento del empleo.
  471 Subvenciones para bonificación de intereses y primas de seguros.
  472 Subvenciones para reducir el precio a pagar por los consumidores.
  479 Otras subvenciones a Empresas privadas.
 48  A Familias e Instituciones sin fines de lucro.
  480 A familias.
  482 A Instituciones sin ánimo de lucro.
  489 Otras transferencias.
 49  Al exterior.
  490 Al exterior.
5   FONDO DE CONTINGENCIA Y OTROS IMPREVISTOS.
 50  Dotación al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria.
  500 Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria. Artículo 31 Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
 51  Otros imprevistos.
  510 Imprevistos.
6   INVERSIONES REALES.
 60  Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.
  600 Inversiones en terrenos.
  609 Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes destinados al uso general.
 61  Inversiones de reposición de infraestructuras y bienes destinados al uso general.
  610 Inversiones en terrenos.
  619 Otras inversiones de reposición en infraestructuras y bienes destinados al uso general.
 62  Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
  621 Terrenos y bienes naturales.
  622 Edificios y otras construcciones.
  623 Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje.
  624 Elementos de transporte.
  625 Mobiliario.
  626 Equipos para procesos de información.
  627 Proyectos complejos.
  629 Otras inversiones nuevas asociadas al funcionamiento operativo de los servicios.
 63  Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
  631 Terrenos y bienes naturales.
  632 Edificios y otras construcciones.
  633 Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje.
  634 Elementos de transporte.
  635 Mobiliario.
  636 Equipos para procesos de información.
  637 Proyectos complejos.
  639 Otras inversiones de reposición asociadas al funcionamiento operativo de los servicios.
 64  Gastos en inversiones de carácter intangible.
  640 Gastos en inversiones de carácter intangible.
  641 Gastos en aplicaciones informáticas.
 65  Inversiones gestionadas para otros entes públicos.
  650 Gastos en inversiones gestionadas para otros entes públicos.
 68  Gastos en inversiones de bienes patrimoniales.
  681 Terrenos y bienes naturales.
  682 Edificios y otras construcciones.
  689 Otros gastos en inversiones de bienes patrimoniales.
 69  Inversiones en bienes comunales.
  690 Terrenos y bienes naturales.
  692 Inversión en infraestructuras.
7   TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.
 70  A la Administración General de la Entidad Local.
  700 A la Administración General de la Entidad Local.
 71  A Organismos Autónomos de la Entidad Local.
  710 A Organismos Autónomos de la Entidad Local.
 72  A la Administración del Estado.
  720 A la Administración General del Estado.
  721 A Organismos Autónomos y agencias.
   721.00Al Servicio Público de Empleo Estatal.
   721.09A otros organismos autónomos.
  722 A fundaciones estatales.
  723 A sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.
 73  A la Seguridad Social.
  730 A la Seguridad Social.
 74  A entes públicos y sociedades mercantiles de la Entidad local.
  740 A entes públicos y sociedades mercantiles de la Entidad local.
 75  A la Comunidad Foral de Navarra y otras Comunidades Autónomas.
  750 A la Administración General de la Comunidad Foral de Navarra.
  751 A Organismos Autónomos y agencia de la Comunidad Foral de Navarra.
  752 A fundaciones de la Comunidad Foral de Navarra.
  753 A sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos dependientes de la Comunidad Foral de Navarra.
  754 A otras Comunidades Autónomas.
 76  A Entidades Locales.
  762 A Municipios.
   762.10A Organimos autónomos dependientes de Municipios.
  763 A Mancomunidades.
  766 A Entidades que agrupen Municipios.
   766.01A Agrupaciones tradicionales.
   766.02A Distritos Administrativos.
  767 A Consorcios.
  768 A Concejos.
  769 A Agrupaciones de Servicios Administrativos.
 77  A empresas privadas.
  770 A empresas privadas.
 78  A familias e instituciones sin fines de lucro.
  780 A familias.
  782 A Instituciones sin ánimo de lucro.
  789 Otras transferencias.
 79  Al exterior.
  790 Al exterior.
8   ACTIVOS FINANCIEROS.
 80  Adquisición de deuda del sector público.
  800 Adquisición de deuda del sector público a corto plazo.
   800.00Al Estado.
   800.10A Comunidades Autónomas.
   800.20A Entidades locales.
   800.30A Entes instrumentales.
   800.90A otros subsectores.
  801 Adquisición de deuda del sector público a largo plazo.
   801.00Al Estado.
   801.10A Comunidades Autónomas.
   801.20A Entidades locales.
   800.30A Entes instrumentales.
   801.90A otros subsectores.
 81  Adquisición de Obligaciones y Bonos fuera del sector público.
  810 Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público a corto plazo. Desarrollo por sectores.
  811 Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público a largo plazo. Desarrollo por sectores.
 82  Concesión préstamos al sector público.
  820 Préstamos a corto plazo.
   820.00Al Estado.
   820.10A Comunidades Autónomas.
   820.20A Entidades locales.
   820.90A otros subsectores.
  821 Préstamos a largo plazo.
   821.00Al Estado.
   821.10A Comunidades Autónomas.
   821.20A Entidades locales.
   821.90A otros subsectores.
 83  Concesión de préstamos fuera del sector público.
  830 Préstamos a corto plazo. Desarrollo por sectores.
  831 Préstamos a largo plazo. Desarrollo por sectores.
 84  Constitución de depósitos y fianzas.
  840 Depósitos.
   840.00A corto plazo.
   840.10A largo plazo.
  841 Fianzas.
   841.00A corto plazo.
   841.10A largo plazo.
 85  Adquisición de acciones y participaciones del sector público.
  850 Adquisición de acciones y participaciones del sector público.
   850.01Adquisición de acciones y participaciones para compensar pérdidas.
   850.20Adquisición de acciones y participaciones para financiar inversiones no rentables.
   850.90Resto de adquisiciones de acciones dentro del sector público.
 86  Adquisición de acciones y participaciones fuera del sector público.
  860 Adquisición de acciones y participaciones fuera del sector público.
   860.10De empresas nacionales.
   860.20De empresas de la Unión Europea.
   860.90De otras empresas.
 87  Aportaciones patrimoniales.
  870 Aportaciones a fundaciones.
  871 Aportaciones a consorcios.
  872 Aportaciones a otros entes.
   872.10Aportaciones para compensar pérdidas.
   872.20Aportaciones para financiar inversiones no rentables.
   872.30Sociedades públicas.
   872.90Resto de aportaciones.
 88  Otros activos financieros.
  880 Fondos de inversión.
  881 Imposiciones a largo plazo.
  889 Otros activos financieros.
 89  Déficit por remanente de tesorería negativo.
  897 Déficit por remanente de tesorería negativo.
9   PASIVOS FINANCIEROS.
 90  Amortización de Deuda Pública en euros.
  900 Amortización de Deuda Pública en euros a corto plazo.
  901 Amortización de Deuda Pública en euros a largo plazo.
 91  Amortización de préstamos y de operaciones en euros.
  910 Amortización de préstamos a corto plazo de entes del sector público.
  911 Amortización de préstamos a largo plazo de entes del sector público.
  912 Amortización de préstamos a corto plazo de entes de fuera del sector Público.
  913 Amortización de préstamos a largo plazo de entes de fuera del sector público.
 92  Amortización de Deuda Pública en moneda distinta del euro.
  920 Amortización de Deuda Pública en moneda distinta del euro a corto plazo.
  921 Amortización de Deuda Pública en moneda distinta del euro a largo plazo.
 93  Amortización de préstamos en moneda distinta del euro.
  930 Amortización de préstamos en moneda distinta del euro a corto plazo.
  931 Amortización de préstamos en moneda distinta del euro a largo plazo.
 94  Devolución de depósitos y fianzas.
  940 Devolución de depósitos.
  941 Devolución de fianzas.

ANEXO 3. Contenido de la clasificación económica de los ingresos del presupuesto de las entidades locales de Navarra y sus organismos autónomos

ANEXO 3

En esta parte IV del Decreto se desarrolla la estructura de la clasificación económica de los ingresos de las entidades locales de Navarra y de sus organismos autónomos, relacionando a continuación de cada capítulo, artículo y concepto las clases de ingresos imputables a los mismos, con el grado de detalle apropiado para cada uno de ellos.

El código tiene carácter cerrado y obligatorio en sus niveles de capítulo, artículo y concepto. Por lo que se refiere a subconcepto y partida, se considera abierto, si bien en esta Norma se tipifican y codifican algunos conceptos y subconceptos obligatorios de general utilización, pudiendo crearse por cada Entidad local cuantos epígrafes adicionales estime necesarios.

Se distinguen las operaciones no financieras (Capítulos 1 a 7) de las financieras (Capítulos 8 y 9), subdividiéndose las primeras en operaciones corrientes (Capítulos 1 a 5) y de capital (Capítulos 6 y 7).

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

A.1.-Operaciones corrientes.

Comprende los Capítulos 1 al 5 inclusive del presupuesto de ingresos, recogiendo los tres primeros capítulos los ingresos de naturaleza tributaria o análoga, el Capítulo 4 los ingresos por transferencias corrientes y subvenciones destinadas a financiar gastos corrientes y el Capítulo 5 recoge los ingresos patrimoniales, derivados de depósitos, dividendos o rentas de bienes inmuebles, así como, entre otros, el producto correspondiente al canon de concesiones administrativas y las contraprestaciones del derecho de superficie.

CAPÍTULO I

Impuestos directos

En este capítulo se incluirán los recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención de renta.

Artículo 11. Impuestos sobre el capital.

Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan la titularidad de un patrimonio o incrementos de valor puestos de manifiesto por la transmisión de elementos integrantes del mismo.

-Concepto 112.Contribución territorial. De naturaleza rústica.

Regulado en el capítulo II, del título II, de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

-Concepto 113. Contribución territorial. De naturaleza urbana.

Regulado en el capítulo II, del título II, de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

-Concepto 114. Contribución territorial. Bienes de características especiales.

-Concepto 115. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Regulado en el capítulo IV, del título II, de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

-Concepto 116. Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Regulado en el capítulo VI, del título II, de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

-Concepto 117. Impuesto sobre viviendas deshabitadas.

Regulado en el capítulo VIII, del título II, de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 13. Impuestos sobre las actividades económicas.

Incluye los ingresos derivados del impuesto cuyo hecho imponible esté constituido por el ejercicio en territorio de la Comunidad Foral de Navarra de actividades empresariales, profesionales o artísticas, con arreglo a lo que, en su caso, disponga el capítulo III del título II de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

-Concepto 130. Impuesto sobre Actividades Económicas.

Artículo 19. Otros impuestos directos.

-Concepto 191 Sobre gastos suntuarios.

Subconcepto 191.01 Ganancias privadas por apuestas cruzadas en espectáculos públicos.

Subconcepto 191.02 Aprovechamientos de cotos privados de caza y pesca.

Subconcepto 191.03 Premios obtenidos en el juego del bingo.

CAPÍTULO II

Impuestos indirectos

Artículo 29. Otros impuestos indirectos.

Recoge otros ingresos derivados de la recaudación de impuestos indirectos en vigor, así como los derivados de la recaudación del impuesto por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación y obra.

-Concepto 290. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Recoge los ingresos derivados de la recaudación del impuesto por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación y obra, regulado en el capítulo V del Título II de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

-Concepto 299. Otros Impuestos indirectos.

CAPÍTULO III

Tasas, precios públicos y otros ingresos

Artículo 30. Tasas por la prestación de servicios públicos básicos.

Ingresos derivados de la prestación de servicios públicos básicos, entendiendo por tales los incluidos en el área de gasto 1 de la clasificación por programas, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:

-Que los servicios no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. Estas no se considerarán voluntarias cuando vengan impuestas por disposiciones legales o reglamentarias o cuando los bienes o servicios requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

-Que los servicios no se presten por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público, conforme a la normativa vigente.

Se distinguen los siguientes conceptos:

-Concepto 300. Servicio de abastecimiento de agua.

-Concepto 301. Servicio de alcantarillado.

-Concepto 302. Servicio de recogida de basuras.

-Concepto 303. Servicio de tratamiento y eliminación de residuos.

-Concepto 309. Otras tasas por prestación de servicios básicos.

Subconcepto 309.10 Cementerios.

Artículo 31. Tasas por la prestación de servicios públicos de carácter social y preferente.

Ingresos derivados de la prestación de servicios públicos de carácter social y preferente, entendiendo por tales los incluidos en el área de gasto 2 y 3 de la clasificación por programas, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias descritas en el artículo anterior.

-Concepto 310. Servicios sanitarios.

-Concepto 311. Servicios asistenciales.

Subconcepto 311.10 Servicio de Atención Domiciliaria.

-Concepto 312. Servicios educativos.

Subconcepto 312.10 Escuela de Música.

Subconcepto 312.20 Escuelas Infantiles.

-Concepto 313. Servicios deportivos.

-Concepto 314 Cultura.

-Concepto 319. Otras tasas por prestación de servicios de carácter preferente.

Artículo 32. Tasas por la realización de actividades de competencia local.

Ingresos derivados de la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias citadas en relación con el anterior artículo 30.

-Concepto 321. Licencias urbanísticas.

-Concepto 322. Licencias de primera ocupación.

-Concepto 323. Tasas por otros servicios urbanísticos.

-Concepto 325. Tasa por expedición de documentos.

-Concepto 326. Tasa por retirada de vehículos.

-Concepto 329. Otras tasas por la realización de actividades de competencia local.

Subconcepto 329.10 Licencia apertura establecimientos.

Subconcepto 329.20 Licencias y gestión autotaxis.

Subconcepto 329.30 Comercio interior.

Se incluyen contraprestaciones devengadas por la prestación de servicios de mercados, matadero, báscula, ferias comerciales.

Subconcepto 329.40 Servicios económicos.

Subconcepto 329.50 Vigilancia especial.

Artículo 33. Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

Ingresos percibidos como contraprestación a la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, en el que se podrán distinguir en conceptos diferenciados, según las necesidades de información de cada entidad local, los ingresos relativos a:

Tasas por ocupación de la vía pública.

Tasas por aprovechamiento del suelo.

Tasas por aprovechamiento del subsuelo.

Tasas por aprovechamiento del vuelo.

Otros aprovechamientos especiales.

-Concepto 330. Tasa de estacionamiento de vehículos.

-Concepto 331. Tasa por entrada de vehículos, vados.

-Concepto 332. Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial por empresas explotadoras de servicios de suministros.

-Concepto 333. Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial por empresas explotadoras de servicios de telecomunicaciones.

-Concepto 334. Tasa por apertura de calas y zanjas.

-Concepto 335. Tasa por ocupación de la vía pública con terrazas.

-Concepto 336. Tasa por ocupación de la vía pública con suspensión temporal del tráfico rodado.

-Concepto 337. Tasas por aprovechamiento del vuelo.

-Concepto 338. Compensación de Telefónica de España, S. A.

-Concepto 339. Otras tasas por utilización privativa del dominio público.

Subconcepto 339.10 Ocupación de terrenos públicos con mercancías,escombros, vallas, andamios...

Subconcepto 339.20 Puestos, barracas, casetas de venta, industrias callejeras y ambulantes.

Artículo 34. Precios públicos.

Precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia local.

Ingresos percibidos como contraprestación de los servicios prestados por las entidades locales de Navarra o por la realización de actividades de su competencia, siempre que no concurran las circunstancias exigidas para su inclusión en el artículo 30.

-Concepto 340. Servicios sanitarios.

-Concepto 341. Servicios asistenciales.

Subconcepto 341.10 Servicio de Atención Domiciliaria.

Subconcepto 341.20 Residencia de ancianos, apartamentos tutelados y asimilados.

Se incluirán aquí las contraprestaciones por los servicios prestados a la tercera edad por los hogares o residencias de ancianos, apartamentos tutelados y asimilados, siempre que dependan del ente local, bien sea de forma directa o a través de organismos autónomos.

-Concepto 342. Servicios educativos.

Subconcepto 342.10 Escuela de Música.

Subconcepto 342.20 Escuelas Infantiles.

-Concepto 343. Servicios deportivos.

-Concepto 344. Cultura.

También se incluirán en este concepto los ingresos derivados de las actividades de euskera y juventud.

-Concepto 345. Servicio de transporte público urbano.

-Concepto 349. Otros precios públicos.

Artículo 36. Ventas.

Ingresos percibidos en transacciones con salida o entrega material de bienes, excepto de aquellos que formen parte del inmovilizado, y no tengan la consideración de material desechable. A título indicativo, se recogerán, entre otros, ingresos por ventas de efectos, impresos...

-Concepto 360. Ventas.

Artículo 38. Reintegros de operaciones corrientes.

Ingresos realizados en la tesorería de la entidad local o de sus organismos autónomos, originados por reintegros de ejercicios cerrados (aquellos producidos en ejercicio distinto a aquel en el que se reconoció la obligación) por operaciones corrientes.

Los reintegros del presupuesto corriente se imputarán al propio presupuesto de gastos con cargo al que se hubiesen reconocido las respectivas obligaciones, minorando el importe de éstas, así como el de los pagos correspondientes.

Se incluirán los reintegros a favor de la entidad local o de sus organismos autónomos de avales previamente ejecutados.

Se recogen dos conceptos:

-Concepto 380. Reintegro de avales.

-Concepto 389. Otros reintegros de operaciones corrientes de presupuestos cerrados.

Artículo 39. Otros ingresos.

Recoge los ingresos que, siendo propios de este capítulo, no se han incluido en los artículos anteriores.

-Concepto 391. Multas.

Ingresos derivados de las sanciones impuestas por acciones u omisiones debidamente tipificadas en la legislación vigente. Se definen los tres subconceptos siguientes:

Subconcepto 391.00. Multas por infracciones urbanísticas.

Subconcepto 391.10. Multas por infracciones tributarias y análogas.

Subconcepto 391.20. Multas por infracciones de la Ordenanza de circulación.

Subconcepto 391.90. Otras multas y sanciones.

Las sanciones correspondientes a los conceptos de ingresos recogidos en los capítulos 1, 2 y 3, que tengan su origen en la gestión de cada uno de ellos, con carácter específico, se aplicarán al subconcepto 391.10.

-Concepto 392. Recargos del periodo ejecutivo y por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

Ingresos derivados de falta de pago de las deudas en período voluntario a través del recargo ejecutivo, de apremio reducido y de apremio ordinario. Asimismo se incluyen los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.

Se definen los subconceptos siguientes:

Subconcepto 392.11. Recargo de apremio.

Subconcepto 392.12 Otros recargos.

-Concepto 393. Intereses de demora.

Ingresos derivados de intereses de demora por el tiempo que medie entre el vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario y el ingreso efectivo de la deuda que constituya la obligación principal.

Los intereses de demora liquidados junto con el principal de la deuda no se aplicarán a este concepto, sino al concepto que corresponda.

-Concepto 394. Prestación personal.

Ingresos derivados de la redención a metálico de la prestación personal.

-Concepto 395. Prestación de transporte.

Ingresos derivados de la redención a metálico de la prestación de transporte.

-Concepto 398. Indemnizaciones por seguros.

-Concepto 399. Otros ingresos diversos.

Recoge los ingresos propios de este artículo, no incluidos en los conceptos anteriores.

Entre otros, se encontrarían los ingresos esporádicamente recibidos por la entidad local, los ingresos derivados de expedientes de responsabilidad contable.

Suboncepto 399.10 Cuotas de derechos pasivos.

Se utilizará en los casos en los que el ente local cuente con una gestión de montepíos propia.

CAPÍTULO IV

Transferencias corrientes

Ingresos de naturaleza no tributaria, percibidos por las entidades locales de Navarra sin contraprestación directa por parte de las mismas, destinados a financiar operaciones corrientes.

Por conceptos y subconceptos, se diferenciarán las transferencias en función de los agentes que las conceden.

Asimismo, se diferenciarán las que tengan carácter finalista.

Artículo 40. De la Administración General de la Entidad local.

Este artículo sólo será de aplicación en los presupuestos de los Organismos autónomos de la Entidad.

-Concepto 400. De la Administración General de la Entidad local.

Artículo 41. De Organismos Autónomos de la Entidad local.

Transferencias corrientes que las entidades locales de Navarra y sus organismos autónomos prevean percibir de organismos autónomos de las mismas entidades.

-Concepto 410. De Organismos Autónomos de la Entidad local.

Artículo 42. De la Administración del Estado.

-Concepto 420. De la Administración General del Estado.

Se incluirán aquí las transferencias a favor de las entidades locales de Navarra y entre otras las correspondientes a la participación en tributos del Estado.

Se establecen los siguientes subconceptos:

Subconcepto 420.00. Participación en tributos del Estado.

Subconcepto 420.20 Compensación por beneficios fiscales.

Se recogerán los importes reconocidos por la Administración a favor de las entidades locales de Navarra en concepto de compensaciones por beneficios fiscales en tributos locales concedidos por normas con rango de Ley.

Subconcepto 420.90. Otras transferencias corrientes de la Administración General del Estado.

-Concepto 421. De organismos autónomos y agencias estatales.

Transferencias corrientes procedentes de organismos autónomos del Estado. Se distinguen los siguientes subconceptos:

Subconcepto 421.00. Del Servicio Público de Empleo Estatal.

Subconcepto 421.90. De otros Organismos Autónomos y agencias.

-Concepto 422. De fundaciones estatales.

Transferencias corrientes procedentes de fundaciones estatales.

-Concepto 423. De sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.

Transferencias corrientes procedentes de las entidades y sociedades citadas en el literal. Se distinguen dos subconceptos:

Subconcepto 423.00 De loterías y apuestas del Estado.

Subconcepto 423.90 De otras sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y organismos públicos.

Artículo 43. De la Seguridad Social.

Transferencias corrientes que las entidades locales de Navarra y sus organismos autónomos prevean recibir de cualquiera de los entes que integran el sistema de la Seguridad Social.

-Concepto 430. De la Seguridad Social.

Artículo 44. De Entes Públicos y Sociedades Mercantiles de la Entidad local.

Se establecen dos conceptos atendiendo a la entidad de la que proceden las transferencias corrientes:

-Concepto 440 De entes públicos.

-Concepto 441 De sociedades mercantiles.

Artículo 45.De la Comunidad Foral de Navarra y de otras Comunidades Autónomas.

-Concepto 450. De la Administración General de la Comunidad Foral de Navarra.

Se establecen los subconceptos:

Subconcepto 450.00. Participación en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra.

Subconcepto 450.01. Otras transferencias incondicionadas.

Por materias, se podrán distinguir tantos subconceptos como convenios suscritos, teniendo en cuenta la siguiente codificación:

Subconcepto 450.02. Transferencias corrientes en materia de Servicios Sociales y Políticas de Igualdad.

Subconcepto 450.30. Transferencias corrientes en materia de Educación.

Subconcepto 450.50. Transferencias corrientes en materia de Empleo y Desarrollo local.

Subconcepto 450.60. Otras transferencias corrientes en cumplimiento de convenios suscritos con la Comunidad Foral de Navarra.

Subconcepto 450.80. Otras subvenciones corrientes de la Administración General de la Comunidad Foral de Navarra.

-Concepto 451. De Organismos Autónomos y agencias de la Comunidad Foral de Navarra.

Subconcepto 451.10 Del Servicio Navarro de Empleo.

-Concepto 452. De fundaciones de la Comunidad Foral de Navarra.

-Concepto 453. De sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos dependientes de la Comunidad Foral de Navarra.

-Concepto 454. De otras Comunidades Autónomas.

Artículo 46. De Entidades locales.

-Concepto 462. De Municipios.

Subconcepto 4621 Organismos autónomos dependientes de Municipios.

-Concepto 463. De Mancomunidades.

-Concepto 466. De otras Entidades que agrupen municipios.

Subconcepto 466.01 De Agrupaciones tradicionales.

Subconcepto 466.02 De Distritos Administrativos.

-Concepto 467. De Consorcios.

-Concepto 468. De Concejos.

-Concepto 469 De Agrupaciones de servicios administrativos.

Artículo 47. De Empresas privadas.

-Concepto 470. De Empresas privadas.

Artículo 48. De Familias e Instituciones sin fines de lucro.

-Concepto 480. De Familias.

-Concepto 481. De Instituciones sin fines de lucro.

-Concepto 489 Otras transferencias.

Artículo 49. Del exterior.

Se recogen, detallados, los ingresos por transferencias corrientes recibidos de las instituciones de la Unión Europea, y, de forma conjunta, los procedentes, en su caso, de otras instituciones y organizaciones internacionales, así como de agentes situados fuera del territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad.

Se establecen los siguientes conceptos:

-Concepto 490. Del Fondo Social Europeo.

-Concepto 491. Del Fondo de Desarrollo Regional.

-Concepto 492. Del Fondo de Cohesión.

-Concepto 493. Del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

-Concepto 494. Del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

-Concepto 495. Del FEOGA-Orientación.

-Concepto 496. Del Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

-Concepto 497. Otras transferencias de la Unión Europea.

-Concepto 499. Otras transferencias del exterior, excluyendo la Unión Europea.

CAPÍTULO V

Ingresos patrimoniales y aprovechamientos comunales

Recoge los ingresos de naturaleza no tributaria procedentes de rentas de la propiedad o del patrimonio de las entidades locales de Navarra y sus organismos autónomos, así como los derivados de actividades realizadas en régimen de derecho privado.

También recogerá los ingresos procedentes de rentas de sus bienes comunales.

Artículo 50. Intereses de títulos y valores.

Comprende los ingresos por intereses derivados de las inversiones financieras en títulos-valores.

Por conceptos, se diferenciarán los intereses percibidos en función de los grupos de entidades o sujetos emisores de los títulos-valores.

-Concepto 500. Del Estado.

-Concepto 501. De Organismos Autónomos y agencias.

-Concepto 504. De sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.

-Concepto 505. De Comunidades Autónomas.

-Concepto 506. De Entidades locales.

-Concepto 507. De empresas privadas.

Artículo 51. Intereses de anticipos y préstamos concedidos.

Intereses de deuda no documentada en títulos valores, préstamos de todo tipo, anticipos o pólizas de crédito.

Por conceptos, se diferenciarán los intereses percibidos en función de los grupos de Entidades o sujetos deudores.

-Concepto 511. De Organismos Autónomos y agencias.

-Concepto 514. De sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.

-Concepto 518. De familias e instituciones sin ánimo de lucro.

Artículo 52. Intereses de depósitos.

Intereses que devenguen los depósitos monetarios en bancos y cajas de ahorro efectuados por las entidades locales de Navarra.

Por conceptos, se diferenciarán los intereses percibidos en función de las Entidades o sujetos depositarios.

-Concepto 520. Intereses de depósitos.

Artículo 53. Dividendos y participación beneficios.

Recursos procedentes de dividendos y participaciones en beneficios derivados de inversiones financieras o de derechos legalmente establecidos.

Por conceptos, se diferenciarán los dividendos y participaciones en beneficios percibidas en función de las entidades y sujetos participados por la entidad local.

-Concepto 531. De organismos autónomos y agencias.

-Concepto 534. De sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.

Se incluirán tanto los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades y entidades dependientes de la entidad local como los correspondientes a sociedades y entidades en las que la entidad local sea un mero partícipe.

A los efectos anteriores, se entenderá que la sociedad o entidad depende de la entidad local cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Que la entidad local, sus entes dependientes, vinculados o participados por la misma, participen en su capital social, directa o indirectamente de forma mayoritaria.

Que cualquier órgano, organismo o sociedad mercantil integrantes o dependientes de la entidad local o participados por ésta, disponga de derechos de voto mayoritarios en la sociedad, bien directamente, bien mediante acuerdos con otros socios de esta última.

Que cualquier órgano, organismo o sociedad mercantil integrantes o dependientes de la entidad local o participados por ésta, tenga derecho a nombrar o a destituir a la mayoría de los miembros de los órganos de gobierno de la sociedad, bien directamente, bien mediante acuerdos con otros socios de esta última.

Que el administrador único o alguno de los miembros del Consejo de Administración de la sociedad, hayan sido designados en su calidad de miembros o consejeros por la entidad local, organismo o sociedad mercantil dependientes de la entidad local o participados por ésta.

En consecuencia, se distinguirán los siguientes subconceptos:

Subconcepto 534.00. Sociedades y entidades dependientes de las entidades locales.

Subconcepto 534.10. Sociedades y entidades no dependientes de las entidades locales.

-Concepto 537. De empresas privadas.

Artículo 54. Rentas de bienes inmuebles.

Ingresos derivados del aprovechamiento, uso o disfrute por terceros de los bienes inmuebles patrimoniales.

-Concepto 541. Arrendamientos de fincas urbanas.

Ingresos derivados de la cesión en alquiler de inmuebles urbanos en general.

-Concepto 542. Arrendamientos de fincas rústicas.

Ingresos derivados del arrendamiento de fincas rústicas propiedad de la entidad local.

-Concepto 544. Censos.

Ingresos en concepto de pensiones anuales y de otros derechos económicos derivados de contratos de censos enfitéuticos, o de cualesquiera otra naturaleza, por la cesión del dominio útil de bienes inmuebles de la entidad local, reservándose ésta su dominio directo.

-Concepto 549. Otras rentas de bienes inmuebles.

Recoge los ingresos de esta naturaleza no incluidos en los anteriores conceptos.

Artículo 55. Productos de concesiones y aprovechamientos especiales.

Ingresos derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales que se puedan percibir, distinguiéndose los que consistan en una suma a tanto alzado de los que consistan en un canon periódico u otra modalidad. También se incluirán los obtenidos de derechos de investigación o explotación otorgados por las entidades locales de Navarra y, en general,

-Concepto 550. De concesiones administrativas con contraprestación periódica.

Ingresos de esta naturaleza derivados de concesiones administrativas. Se incluirá el canon que, con carácter periódico, corresponda percibir de los concesionarios a los que la entidad local confíe la gestión de un servicio público o la explotación de un bien de dominio público, conservando su titularidad.

-Concepto 551. De concesiones administrativas con contraprestación no periódica.

Ingresos de esta naturaleza derivados de concesiones administrativas. Se incluirá el canon que, a tanto alzado o con carácter no periódico, corresponda percibir de los concesionarios a los que la entidad local confíe la gestión de un servicio público, conservando su titularidad.

-Concepto 552. Derecho de superficie con contraprestación periódica.

Se incluirá el derecho económico o el ingreso de la contraprestación a favor de la entidad local por la cesión de terrenos de su propiedad para su uso, con fines edificatorios, por el superficiario durante el tiempo que se establezca por los planes o convenios correspondientes, revirtiendo a la entidad local dichos terrenos y edificaciones cuando se produzca la extinción del derecho.

La contraprestación que se incluya en este concepto consistirá en un canon periódico.

-Concepto 553. Derecho de superficie con contraprestación no periódica.

Se incluirá el derecho económico o el ingreso de la contraprestación a favor de la entidad local por la cesión de terrenos de su propiedad para su uso, con fines edificatorios, por el superficiario durante el tiempo que se establezca por los planes o convenios correspondientes, revirtiendo a la entidad local dichos terrenos y edificaciones cuando se produzca la extinción del derecho.

La contraprestación citada tendrá carácter no periódico, pudiendo consistir en una suma a tanto alzado, en la adjudicación de los derechos de propiedad o de arrendamiento de bienes inmuebles, o en una combinación de las anteriores.

-Concepto 554. Aprovechamientos agrícolas, forestales y comunales.

Incluye los ingresos de esta naturaleza obtenidos de los aprovechamientos agrícolas, forestales y comunales.

Recoge los siguientes subconceptos:

Subconcepto 554.00. Productos de explotaciones forestales.

Subconcepto 554.10. Fondo de mejora de montes.

Subconcepto 554.20. Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

Subconcepto 554.30 Aprovechamiento de pastos comunales.

Subconcepto 554.40 Aprovechamientos comunales forestales.

Subconcepto 554.50 Otros aprovechamientos comunales.

-Concepto 555. Aprovechamientos especiales con contraprestación.

Incluye los ingresos de esta naturaleza obtenidos de aprovechamientos especiales.

-Concepto 559. Otras concesiones y aprovechamientos.

Suboncepto 559.10 Parques eólicos y solares.

Incluirá los ingresos por la cesión del terreno para el aprovechamiento particular a través de parques eólicos y solares.

En el caso de que el parque sea propiedad de la entidad local los ingresos obtenidos por la venta de la energía producida en el mismo se llevará al artículo 36 ventas.

Artículo 59. Otros ingresos patrimoniales.

Recoge todos aquellos ingresos de esta naturaleza no comprendidos en los artículos anteriores.

Se incluirán los conceptos siguientes:

-Concepto 591. Beneficios por realización de inversiones financieras.

Recoge los beneficios derivados de la enajenación de títulos y valores que integran las inversiones financieras, incluyéndose los ingresos derivados de la venta de derechos de suscripción.

-Concepto 592. Ingresos por operaciones de intercambio financiero.

Se incluirán los ingresos por intereses a cobrar, o por diferencia acreedora de intereses, o por diferencias positivas de tipo de cambio o cualquier otro ingreso de naturaleza financiera, derivado de operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés y tipo de cambio.

-Concepto 599. Otros ingresos patrimoniales.

Recoge los ingresos patrimoniales no incluidos en los conceptos anteriores.

A.2.-Operaciones de capital.

Comprende los Capítulos 6, “Enajenación de inversiones reales”, y 7, “Transferencias de capital”, del presupuesto de ingresos. Recoge, entre otros, los ingresos procedentes de ventas de inmuebles y de otro inmovilizado, así como las transferencias reconocidas a favor de la entidad local para financiar gastos de capital.

CAPÍTULO VI

Enajenación de inversiones reales

Ingresos provenientes de transacciones con salida o entrega de bienes de capital propiedad de las entidades locales de Navarra o de sus organismos autónomos.

Artículo 60. De terrenos.

Comprende los ingresos derivados de la venta de solares, fincas rústicas y otros terrenos.

-Concepto 600. Venta de solares.

Ingresos derivados de la venta de solares sin edificar.

-Concepto 601. Venta de fincas rústicas.

Ingresos derivados de la venta de fincas rústicas.

-Concepto 602. Parcelas sobrantes de la vía pública.

Ingresos derivados de la venta de parcelas sobrantes de la vía pública, conceptuadas como tales conforme al Reglamento de bienes de las entidades locales de Navarra.

-Concepto 603. Patrimonio Municipal del Suelo.

Ingresos derivados de la venta de bienes integrantes del patrimonio municipal del suelo.

-Concepto 609. Otros terrenos.

Ingresos derivados de la venta de terrenos sin edificar, no comprendidos en los conceptos anteriores.

Artículo 61. De las demás inversiones reales.

Comprende los ingresos derivados de la venta de las inversiones reales no comprendidas en el artículo anterior.

-Concepto 611. De inversiones de carácter inmaterial.

Recogerá los ingresos derivados de la venta de la propiedad industrial o intelectual por parte de la entidad local o sus organismos autónomos.

-Concepto 612. De objetos valiosos.

Se incluirán los ingresos obtenidos por la venta de objetos que no se deterioran en el tiempo y que han sido adquiridos y mantenidos por la entidad local o sus organismos autónomos como depósitos de valor (a título de ejemplo, metales preciosos u obras de arte).

-Concepto 619. De otras inversiones reales.

Recogerá los ingresos derivados de la enajenación de otros bienes de inmovilizado material no incluidos en los conceptos anteriores.

Artículo 68. Reintegros por operaciones de capital.

Ingresos realizados en la tesorería de la entidad local o de sus organismos autónomos, originados por reintegros de ejercicios cerrados (aquellos producidos en ejercicio distinto a aquel en el que se reconoció la obligación) por operaciones de los capítulos 6 y 7.

Los reintegros del presupuesto corriente se imputarán al propio presupuesto de gastos con cargo al que se hubiesen reconocido las respectivas obligaciones, minorando el importe de éstas, así como el de los pagos correspondientes.

Se distingue el concepto:

-Concepto 680. De ejercicios cerrados.

Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados con cargo a los créditos antes citados de los presupuestos correspondientes a ejercicios anteriores de la entidad local o sus organismos autónomos.

-Concepto 681. Indemnizaciones de seguros.

Recoge las indemnizaciones de seguros de importe relevante.

CAPÍTULO VII

Transferencias de capital

Ingresos de naturaleza no tributaria, percibidos por las entidades locales de Navarra, sin contraprestación directa por parte de las mismas, destinados a financiar operaciones de capital.

Por conceptos, se diferenciarán las transferencias en función de los agentes que las conceden. Asimismo, se diferenciarán las que tengan carácter finalista.

Artículo 70. De la Administración General de la entidad local.

Este artículo sólo será de aplicación en los presupuestos de los Organismos autónomos de la entidad local.

-Concepto 700. De la Administración General de la entidad local.

Artículo 71. De organismos autónomos de la entidad local.

Transferencias de capital que la entidad local y sus organismos autónomos prevean recibir de organismos autónomos de la propia entidad.

-Concepto 710. De organismos autónomos de la entidad local.

Artículo 72. De la Administración del Estado.

-Concepto 720. De la Administración General del Estado.

-Concepto 721. De organismos autónomos y agencias estatales.

Transferencias de capital procedentes de organismos autónomos del Estado. Se distinguen dos subconceptos:

Subconcepto 721.00. Del Servicio Público de Empleo Estatal.

Subconcepto 721.90. De otros Organismos Autónomos y agencias.

-Concepto 722. De fundaciones estatales.

-Concepto 723. De sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.

Se establecen dos subconceptos:

Subconcepto 723.00 De loterías y apuestas del Estado.

Subconcepto 723.90 De sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.

Artículo 73. De la Seguridad Social.

Transferencias de capital que las entidades locales de Navarra y sus organismos autónomos prevean recibir de cualquiera de los entes que integran el sistema de la Seguridad Social.

-Concepto 730. De la Seguridad Social.

Artículo 74. De entes públicos y sociedades mercantiles de la entidad local.

Se establecen dos conceptos atendiendo a la entidad de la que proceden las transferencias de capital:

-Concepto 740 De entes públicos.

-Concepto 741 De sociedades mercantiles.

Artículo 75. De la Comunidad Foral de Navarra y de otras Comunidades Autónomas.

-Concepto 750. De la Administración General de la Comunidad Foral de Navarra.

Dentro de este concepto, se distinguirán, mediante un subconcepto, las subvenciones que perciban las entidades locales de la Administración General de la Comunidad Autónoma y que estén afectadas a la amortización de préstamos y otras operaciones financieras a corto o a largo plazo concertados por aquellas entidades.

Subconcepto 750.00. Subvenciones afectas a la amortización de préstamos y operaciones financieras.

Subconcepto 750.02. Transferencias de capital en materia de Servicios Sociales y Políticas de Igualdad.

Subconcepto 750.30. Transferencias de capital en materia de Educación.

Subconcepto 750.50. Transferencias de capital en materia de Empleo y Desarrollo local.

Subconcepto 750.60. Otras transferencias de capital en cumplimiento de convenios suscritos con la Comunidad Foral de Navarra.

Subconcepto 750.80. Otras transferencias de capital de la Administración General de la Comunidad Foral de Navarra.

-Concepto 751. De organismos autónomos y agencias de la Comunidad Foral de Navarra.

-Concepto 752. De fundaciones de la Comunidad Foral de Navarra.

-Concepto 753. De sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos dependientes de la Comunidad Foral de Navarra.

-Concepto 754. De otras Comunidades Autónomas.

Artículo 76. De Entidades locales.

-Concepto 762. De Municipios.

-Concepto 7621 De Organismos autónomos dependientes de Municipios.

-Concepto 763. De Mancomunidades.

-Concepto 766. De otras Entidades que agrupen municipios.

Subconcepto 766.01 De Agrupaciones tradicionales.

Subconcepto 766.02 De distritos administrativos.

-Concepto 767. De Consorcios.

-Concepto 768. De Concejos.

-Concepto 769. De Agrupaciones de servicios administrativos.

Artículo 77. De Empresas privadas y otros ingresos de capital.

Se recogen aquí por un lado las transferencias de empresas privadas y por otro una serie de ingresos, que se denominan de capital, atendiendo a los siguientes criterios:

-Se hace valer la clasificación económica sobre otras consideraciones de carácter tributario.

-Su consideración como ingresos corrientes, por ser otros ingresos que financian gastos de capital, nos obligaría constantemente a normalizar dicha información.

-Concepto 770. De Empresas Privadas.

-Concepto 771. Contribuciones especiales.

Reguladas en la Sección Octava, Capítulo IV, del Título I de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Ingresos percibidos como contraprestación a la obtención de un beneficio especial o de un aumento de valor de determinados bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento, ampliación de servicios públicos de carácter local.

Necesariamente a nivel de partida se debe de detallar la obra o servicio de que se deriven.

-Concepto 772. Cuotas de urbanización.

Cuando la ejecución del planeamiento se realice mediante unidades de ejecución, y éstas se desarrollen por sistema de cooperación, la administración ejecutará las obras de urbanización con cargo a los propietarios. Los ingresos que compensan los gastos de urbanización serán presupuestarios, bien sean en metálico o en especie, al tratarse de un ingreso presupuestario afectado a la financiación de un gasto presupuestario de la Corporación, la obra de urbanización.

-Concepto 773. Sustitución por su equivalente en metálico de los aprovechamientos urbanísticos.

-Concepto 779 Otros ingresos de capital.

Artículo 78. De Familias e Instituciones sin fines de lucro.

-Concepto 780. De Familias.

-Concepto 782. De Instituciones sin fines de lucro.

-Concepto 783. Prestación personal.

-Concepto 784. Prestación de transporte.

Artículo 79. Del exterior.

Se recogen, detallados, los ingresos por transferencias de capital recibidos de las instituciones de la Unión Europea, y, de forma conjunta, los procedentes, en su caso, de otras instituciones y organizaciones internacionales, así como de agentes situados fuera del territorio nacional o con estatuto de extraterritorialidad.

Se establecen los siguientes conceptos:

-Concepto 790. Del Fondo Social Europeo.

-Concepto 791. Del Fondo de Desarrollo Regional.

-Concepto 792. Del Fondo de Cohesión.

-Concepto 793. Del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

-Concepto 794. Del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

-Concepto 795. Del FEOGA-Orientación.

-Concepto 796. Del Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

-Concepto 797. Otras transferencias de la Unión Europea.

-Concepto 799. Otras transferencias del exterior, excluyendo la Unión Europea.

B) OPERACIONES FINANCIERAS

Las operaciones financieras tanto a corto (por plazo no superior a un año) como a largo plazo (superior a un año) se recogen en los Capítulos 8, “Activos financieros”, y 9, “Pasivos financieros”. El primero recogerá las enajenaciones de activos financieros así como los reintegros de préstamos concedidos, depósitos y fianzas constituidos por la entidad local. El artículo 87, “Remanente de tesorería”, recogerá, a lo largo del ejercicio, las aplicaciones al presupuesto del remanente de tesorería.

El Capítulo 9, “Pasivos financieros”, incluirá la concertación o emisión de pasivos financieros.

CAPÍTULO VIII

Activos financieros

Este capítulo recoge el ingreso que obtienen las entidades locales de Navarra y sus organismos autónomos por la enajenación de activos financieros, tanto del interior como del exterior, cualquiera que sea la forma de instrumentación y su vencimiento.

Los reintegros de anticipos de sueldos y salarios y demás préstamos al personal se recogerán en los Conceptos 830, “Préstamos a corto plazo. Desarrollo por sectores “, y 831, “Préstamos a largo plazo. Desarrollo por sectores”, pudiéndose, en su caso, crear un subconcepto específico.

Igualmente, este capítulo es el destinado para recoger la devolución de depósitos y fianzas constituidos por las entidades locales de Navarra.

La clasificación de los activos financieros podrá desarrollarse por sectores, haciendo uso de los subconceptos que procedan.

Como se ha indicado anteriormente, el artículo 87, “Remanente de tesorería”, recogerá, a lo largo del ejercicio, las aplicaciones a presupuesto del remanente de tesorería.

Artículo 80. Enajenación de deuda del sector público.

Comprende los ingresos procedentes de la venta de todo tipo de deuda emitida por el sector público, a corto (con plazo de vencimiento no superior a un año) y a largo plazo (vencimiento superior a un año), y documentada en títulos valores, anotaciones en cuenta, o cualquier otro documento, excepto contrato de préstamo.

-Concepto 800. Enajenación de deuda del sector público a corto plazo.

Comprende los ingresos obtenidos por la enajenación de deuda del sector público con vencimiento no superior a 12 meses. Se distinguen los siguientes subconceptos atendiendo al agente emisor:

Subconcepto 800.00. Del Estado.

Subconcepto 800.10. De Comunidades Autónomas.

Subconcepto 800.20. De Entidades locales.

-Concepto 801. Enajenación de deuda del sector público a largo plazo.

Comprende los ingresos obtenidos por la enajenación de deuda del sector público con vencimiento superior a 12 meses. Se distinguen los siguientes subconceptos atendiendo al agente emisor:

Subconcepto 801.00. Del Estado.

Subconcepto 801.10. De Comunidades Autónomas.

Subconcepto 801.20. De Entidades locales.

Artículo 81. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector público.

Comprende los ingresos procedentes de la venta de toda clase de obligaciones y bonos, a corto y a largo plazo, emitidos por agentes externos al sector público, y documentados en títulos-valores.

-Concepto 810. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del sector público a corto plazo.

Comprende los ingresos obtenidos por enajenación de deuda de fuera del sector público, con vencimiento no superior a 12 meses.

-Concepto 811. Enajenación de obligaciones y bonos fuera del sector público a largo plazo.

Comprende los ingresos obtenidos por enajenación de deuda de fuera del sector público, con vencimiento superior a 12 meses.

Artículo 82. Reintegro de préstamos y anticipos concedidos al sector público.

Comprende los ingresos obtenidos por reintegros de préstamos y anticipos concedidos al sector público, con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo.

-Concepto 820. Reintegro de préstamos y anticipos concedidos al sector público a corto plazo.

Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a entes del sector público, con o sin interés, cuando el plazo de vencimiento no sea superior a 12 meses.

Se distinguen los siguientes subconceptos, según el agente al que se concedieron aquellos:

Subconcepto 820.00. Del Estado.

Subconcepto 820.10. De Comunidades Autónomas.

Subconcepto 820.20. De Entidades locales.

-Concepto 821. Reintegro de préstamos y anticipos concedidos al sector público a largo plazo.

Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a entes del sector público, con o sin interés, cuando el plazo de vencimiento sea superior a 12 meses.

Subconcepto 821.00. Del Estado.

Subconcepto 821.10. De Comunidades Autónomas.

Subconcepto 821.20. De Entidades locales.

Artículo 83. Reintegro de préstamos de fuera del sector público.

Comprende los recursos obtenidos por reintegros de préstamos o anticipos concedidos a agentes externos al sector público, con o sin interés, con plazo de reembolso a corto o a largo plazo.

En los conceptos 830 y 831 se incluirán los reintegros de los anticipos de pagas al personal, pudiéndose, en su caso, crear un subconcepto específico a tal efecto.

-Concepto 830. Reintegros de préstamos de fuera del sector público a corto plazo.

Comprende los reintegros y anticipos concedidos a entidades no pertenecientes al sector público, cuando el plazo de vencimiento no sea superior a 12 meses.

-Concepto 831. Reintegros de préstamos de fuera del sector público a largo plazo.

Comprende los reintegros y anticipos concedidos a entidades no pertenecientes al sector público, cuando el plazo de vencimiento sea superior a 12 meses.

Artículo 84. Devolución de depósitos y fianzas constituidos.

Recoge los ingresos procedentes del reintegro de depósitos y fianzas constituidos por la entidad local o sus organismos autónomos.

Se distinguen los siguientes conceptos:

-Concepto 840. Devolución de depósitos.

-Concepto 841. Devolución de fianzas.

Artículo 85. Enajenación de acciones y participaciones del sector público.

Recoge los ingresos procedentes de la venta de títulos representativos de la propiedad del capital de entes encuadrados dentro del sector público.

-Concepto 850. Enajenación de acciones y participaciones del sector público.

Artículo 86. Enajenación de acciones y participaciones fuera del sector público.

Recoge los ingresos procedentes de la venta de títulos representativos de la propiedad del capital de entidades no pertenecientes al sector público.

-Concepto 860. Enajenación de acciones y participaciones fuera del sector público.

Artículo 87. Remanente de tesorería.

Se incluirá la parte del remanente de tesorería que se utilice como medio de financiación de modificaciones de crédito.

-Concepto 870. Remanente de tesorería.

Se diferenciarán, por subconceptos, la parte destinada a gastos con financiación afectada de la destinada a gastos generales.

Subconcepto 870.00. Para gastos generales.

870.10. Para gastos con financiación afectada y por la existencia de recursos afectados.

Artículo 88. Otros activos financieros.

Se incluirán el reintegro de otros activos financieros, cuyo fin no sea rentabilizar los excedentes de tesorería.

-Concepto 880 Fondos de inversión.

-Concepto 881 Imposición a largo plazo.

-Concepto 889 Otros activos financieros.

CAPÍTULO IX

Pasivos financieros

En este capítulo se recoge la financiación de las entidades locales de Navarra y sus organismos autónomos procedente de la emisión de Deuda Pública y de préstamos recibidos cualquiera que sea la moneda en la que estén nominados, su naturaleza y plazo de reembolso.

Las operaciones financieras citadas se incluyen por su importe efectivo, minorado, en su caso, por las diferencias negativas que se aplican al concepto 399 de ingresos.

Además, se imputarán los ingresos que obtengan las entidades locales de Navarra y sus organismos autónomos procedentes de depósitos y fianzas recibidos.

Artículo 90. Emisión de Deuda Pública en euros.

Recoge los ingresos obtenidos por la emisión de deuda en euros, en cualquiera de las modalidades en las que puedan hacerlo las entidades locales de Navarra, tanto a corto (con plazo de vencimiento no superior a 12 meses) como a largo plazo (con vencimiento superior a 12 meses).

-Concepto 900. Emisión de Deuda Pública en euros a corto plazo.

Recoge los ingresos obtenidos por la emisión, por las entidades locales de Navarra y sus organismos autónomos, de deuda pública en euros a corto plazo (con vencimiento no superior a 12 meses).

-Concepto 901. Emisión de Deuda Pública en euros a largo plazo.

Recoge los ingresos obtenidos por la emisión, por las entidades locales de Navarra y sus organismos autónomos, de deuda pública en euros a largo plazo (con vencimiento superior a 12 meses).

Artículo 91. Préstamos recibidos en euros.

Recoge los ingresos derivados de préstamos recibidos en euros, concedidos tanto por entes del sector público como los concedidos por agentes de fuera del sector público, tanto a corto (con plazo de vencimiento no superior a un año) como a largo plazo (con vencimiento superior a un año).

Por conceptos, se diferenciarán en función de la naturaleza pública o privada del prestamista, y del plazo de amortización.

-Concepto 910. Préstamos recibidos a corto plazo de entes del sector público.

-Concepto 911. Préstamos recibidos a largo plazo de entes del sector público.

-Concepto 912. Préstamos recibidos a corto plazo de entes de fuera del sector público.

-Concepto 913. Préstamos recibidos a largo plazo de entes de fuera del sector público.

Artículo 92. Emisión de Deuda Pública en moneda distinta del euro.

Recoge los ingresos obtenidos por la emisión de deuda en moneda distinta del euro, a corto (con plazo de vencimiento no superior a 12 meses) y a largo plazo (con vencimiento superior a 12 meses).

-Concepto 920. Emisión de Deuda Pública en moneda distinta del euro a corto plazo.

-Concepto 921. Emisión de Deuda Pública en moneda distinta del euro a largo plazo.

Artículo 93. Préstamos recibidos en moneda distinta del euro.

Recoge los ingresos derivados de préstamos nominados en moneda distinta del euro, cualquiera que sea el plazo de reembolso de los mismos, distinguiéndose éste a corto plazo (con plazo no superior a un año) y a largo plazo (con plazo superior a un año).

-Concepto 930. Préstamos recibidos en moneda distinta del euro a corto plazo.

-Concepto 931. Préstamos recibidos en moneda distinta del euro a largo plazo.

Artículo 94. Depósitos y fianzas recibidos.

Recoge los depósitos constituidos y las fianzas ingresadas en metálico en las cajas de las entidades locales de Navarra o sus organismos autónomos.

-Concepto 940. Depósitos recibidos.

-Concepto 941. Fianzas recibidas.

Clasificación económica de ingresos

CAPÍTULOARTÍCULOCONCEPTOSUBCONCEPTODENOMINACIÓN
1   IMPUESTOS DIRECTOS.
 11  Impuestos sobre el capital.
  112 Contribución Territorial. De naturaleza rústica.
  113 Contribución Territorial. De naturaleza urbana.
  114 Contribución Territorial. Bienes de características especiales.
  115 Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
  116 Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
  117 Impuesto sobre viviendas deshabitadas.
 13  Impuesto sobre las Actividades Económicas.
  130 Impuesto sobre Actividades Económicas.
 19  Otros impuestos directos.
  191 Sobre gastos suntuarios.
   191.01Ganancias privadas por apuestas cruzadas en espectáculos públicos.
   191.02Aprovechamiento de cotos privados de caza y pesca.
   191.03Premios obtenidos en el juego del bingo.
2   IMPUESTOS INDIRECTOS.
 29  Otros impuestos indirectos.
  290 Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
  299 Otros Impuestos indirectos.
3   TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS.
 30  Tasas por la prestación de servicios públicos básicos.
  300 Servicio de abastecimiento de agua.
  301 Servicio de alcantarillado.
  302 Servicio de recogida de basuras.
  303 Servicio de tratamiento y eliminación de residuos.
  309 Otras tasas por prestación de servicios básicos.
   309.10Cementerios.
 31  Tasas por la prestación de servicios públicos de carácter social y preferente.
  310 Servicios sanitarios.
  311 Servicios asistenciales.
   311.10Servicio de Atención Domiciliaria.
  312 Servicios educativos.
   312.10Escuelas de música.
   312.20Escuelas infantiles.
  313 Servicios deportivos.
  314 Cultura.
  319 Otras tasas por prestación de servicios de carácter preferente.
 32  Tasas por la realización de actividades de competencia local.
  321 Licencias urbanísticas.
  322 Licencias de primera ocupación.
  323 Tasas por otros servicios urbanísticos.
  325 Tasa por expedición de documentos.
  326 Tasa por retirada de vehículos.
  329 Otras tasas por la realización de actividades de competencia local.
   329.10Licencia apertura establecimiento.
   329.20Licencias y gestión autotaxis.
   329.30Comercio interior.
   329.40Servicios económicos.
   329.50Vigilancia especial.
 33  Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
  330 Tasa de estacionamiento de vehículos.
  331 Tasa por entrada de vehículos, vados.
  332 Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial por empresas explotadoras de servicios de suministros.
  333 Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial por empresas explotadoras de servicios de telecomunicaciones.
  334 Tasa por apertura de calas y zanjas.
  335 Tasa por ocupación de la vía pública con terrazas.
  336 Tasa por ocupación de la vía pública con suspensión temporal del tráfico rodado.
  337 Tasas por aprovechamiento del vuelo.
  338 Compensación de Telefónica de España, S.A.
  339 Otras tasas por utilización privativa del dominio público.
   339.10Ocupación de terrenos públicos con mercancias, escombros, vallas, andamios, etc.
   339.20Puestos, barracas, casetas de venta, industrias callejeras y ambulantes.
 34  Precios públicos.
  340 Servicios sanitarios.
  341 Servicios asistenciales.
   341.10Servicio de Atención Domiciliaria.
   341.20Residencia de ancianos, apartamentos tutelados y asimilados.
  342 Servicios educativos.
   342.10Escuelas de música.
   342.20Escuelas infantiles.
  343 Servicios deportivos.
  344 Cultura.
  345 Servicio de transporte público urbano.
  349 Otros precios públicos.
 36  Ventas.
  360 Ventas.
 38  Reintegros de operaciones corrientes.
  380 Reintegro de avales.
  389 Otros reintegros de operaciones corrientes de presupuestos cerrados.
 39  Otros ingresos.
  391 Multas.
   391.00Multas por infracciones urbanísticas.
   391.10Multas por infracciones tributarias y análogas.
   391.20Multas por infracciones de la Ordenanza de circulación.
   391.90Otras multas y sanciones.
  392 Recargos del periodo ejecutivo y por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
   392.11Recargo de apremio.
   392.12Otros recargos.
  393 Intereses de demora.
  394 Prestación personal.
  395 Prestación de transporte.
  398 Indemnizaciones de seguros.
  399 Otros ingresos diversos.
   399.10Cuotas de derechos pasivos.
4   TRANSFERENCIA CORRIENTES.
 40  De la Administración General de la Entidad Local.
  400 De la Administración General de la Entidad Local.
 41  De Organismos Autónomos de la Entidad Local.
  410 De Organismos Autónomos de la Entidad Local.
 42  De la Administración del Estado.
  420 De la Administración General del Estado.
   420.00Participación en los Tributos del Estado.
   420.20Compensación por beneficios fiscales.
   420.90Otras transferencias corrientes de la Administración General del Estado.
  421 De Organismos Autónomos y agencias estatales.
   421.00Del Servicio Público de Empleo Estatal.
   421.90De otros Organismos Autónomos y Agencias.
  422 De fundaciones estatales.
  423 De sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.
   423.00De Loterías y Apuestas del Estado.
   423.90De otras sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y organismos públicos.
 43  De la Seguridad Social.
  430 De la Seguridad Social.
 44  De entes públicos y sociedades mercantiles de la Entidad local.
   440De entes públicos.
   441De sociedades mercantiles.
 45  De la Comunidad Foral de Navarra y de otras Comunidades Autónomas.
  450 De la Administración General de la Comunidad Foral de Navarra.
   450.00Participación en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra.
   450.01Otras transferencias incondicionadas.
   450.02Transferencias corrientes en materia de Servicios Sociales y Políticas de Igualdad.
   450.30Transferencias corrientes en materia de Educación.
   450.50Transferencias corrientes en materia de Empleo y Desarrollo local.
   450.60Otras transferencias corrientes en cumplimiento de convenios suscritos con la Comunidad Foral de Navarra.
   450.80Otras subvenciones corrientes de la Administración General de la Comunidad Foral de Navarra.
  451 De Organismos Autónomos y agencias de la Comunidad Foral de Navarra.
   451.10Del Servicio Navarro de Empleo.
  452 De fundaciones de la Comunidad Foral de Navarra.
  453 De sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos dependientes de la Comunidad Foral de Navarra.
  454 De otras Comunidades Autónomas.
 46  De Entidades Locales.
  462 De Municipios.
   462.10Organismos autónomos dependientes de municipios.
  463 De Mancomunidades.
  466 De otras Entidades que agrupen Municipios.
   466.01De Agrupaciones tradicionales.
   466.02De A Distritos Administrativos.
  467 De Consorcios.
  468 De Concejos.
  469 De Agrupaciones de Servicios Administrativos.
 47  De Empresas privadas.
  470 De Empresas privadas.
 48  De familias e instituciones sin fines de lucro.
  480 De familias.
  481 De instituciones sin fines de lucro.
  489 Otras transferencias.
 49  Del exterior.
  490 Del Fondo Social Europeo.
  491 Del Fondo de Desarrollo Regional.
  492 Del Fondo de Cohesión.
  493 Del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
  494 Del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
  495 Del FEOGA-Orientación.
  496 Del Fondo Europeo de la Pesca (FEP).
  497 Otras transferencias de la Unión Europea.
  499 Otras transferencias del exterior, excluyendo la Unión Europea.
5   INGRESOS PATRIMONIALES Y APROVECHAMIENTOS COMUNALES.
 50  Intereses de títulos y valores.
  500 Del Estado.
  501 De Organismos Autónomos y agencias.
  504 De sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.
  505 De Comunidades Autónomas.
  506 De Entidades locales.
  507 De empresas privadas.
 51  Intereses de anticipos y préstamos concedidos.
  511 De Organismos Autónomos y agencias.
  514 De sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.
  518 De familias e instituciones sin ánimo de lucro.
 52  Intereses de depósitos.
  520 Intereses de depósitos.
 53  Dividendos y participación beneficios.
  531 De Organismos Autónomos y agencias.
  534 De Sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.
   534.00De sociedades y entidades dependientes de las entidades locales.
   534.10De sociedades y entidades no dependientes de las entidades locales.
  537 De empresas privadas.
 54  Rentas de bienes inmuebles.
  541 Arrendamientos de fincas urbanas.
  542 Arrendamientos de fincas rústicas.
  544 Censos.
  549 Otras rentas de bienes inmuebles.
 55  Productos de concesiones y aprovechamientos especiales.
  550 De concesiones administrativas con contraprestación periódica.
  551 De concesiones administrativas con contraprestación no periódica.
  552 Derecho de superficie con contraprestación periódica.
  553 Derecho de superficie con contraprestación no periódica.
  554 Aprovechamientos agrícolas, forestales y comunales.
   554.00Producto de explotaciones forestales.
   554.10Fondo de mejora de montes.
   554.20Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.
   554.30Aprovechamiento de pastos comunales.
   554.40Aprovechamientos comunales forestales.
   554.50Otros aprovechamientos comunales.
  555 Aprovechamientos especiales con contraprestación.
  559 Otras concesiones y aprovechamientos.
   559.10Parques eólicos y solares.
 59  Otros ingresos patrimoniales.
  591 Beneficios por realización de inversiones financieras.
  592 Ingresos por operaciones de intercambio financiero.
  599 Otros ingresos patrimoniales.
6   ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES.
 60  De terrenos.
  600 Venta de solares.
  601 Venta de fincas rústicas.
  602 Parcelas sobrantes de la vía pública.
  603 Patrimonio Municipal del suelo.
  609 Otros terrenos.
 61  De las demás inversiones reales.
  611 De inversiones de carácter inmaterial.
  612 De objetos valiosos.
  619 De otras inversiones reales.
 68  Reintegros por operaciones de capital.
  680 De ejercicios cerrados.
  681 Indemnizaciones de seguros.
7   TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.
 70  De la Administración General de la Entidad Local.
  700 De la Administración General de la Entidad Local.
 71  De Organismos Autónomos de la Entidad Local.
  710 De Organismos Autónomos de la Entidad Local.
 72  De la Administración del Estado.
  720 De la Administración General del Estado.
  721 De Organismos Autónomos y agencias estatales.
   721.00Del Servicio Público de Empleo Estatal.
   721.90De otros Organismos Autónomos y agencias.
  722 De fundaciones estatales.
  723 De sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.
   723.00De Loterías y Apuestas del Estado.
   723.90De otras sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos.
 73  De la Seguridad Social.
  730 De la Seguridad Social.
 74  De entes públicos y sociedades mercantiles de la Entidad local.
  740 De entes públicos.
  741 De sociedades mercantiles.
 75  De La Comunidad Foral de Navarra y de otras Comunidades Autónomas.
  750 De la Administración General de la Comunidad Foral de Navarra.
   750.00Subvenciones afectas a la amortización de préstamos y operaciones financieras.
   750.02Transferencias de capital en materia de Servicios Sociales y Políticas de Igualdad.
   750.30Transferencias de capital en materia de Educación.
   750.50Transferencias de capital en materia de Empleo y Desarrollo local.
   750.60Otras transferencias de capital en cumplimiento de convenios suscritos con la Comunidad Foral de Navarra.
   750.80Otras transferencias de capital de la Administración General de la Comunidad Foral de Navarra.
  751 De Organismos Autónomos y agencias de la Comunidad Foral de Navarra.
  752 De fundaciones de la Comunidad Foral de Navarra.
  753 De sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos dependientes de la Comunidad Foral de Navarra.
  754 De otras Comunidades Autónomas.
 76  De Entidades Locales.
  762 De Municipios.
   762.10De Organismos autónomos dependientes de Municipios.
  763 De Mancomunidades.
  766 De otras Entidades que agrupen Municipios.
   766.01De Agrupaciones tradicionales.
   766.02De Distritos Administrativos.
  767 De Consorcios.
  768 De Concejos.
  769 De Agrupaciones de Servicios Administrativos.
 77  De empresas privadas y otros ingresos de capital.
  770 De empresas privadas.
  771 Contribuciones especiales.
  772 Cuotas de urbanización.
  773 Sustitución por su equivalente en metálico de los aprovechamientos urbanísticos.
  779 Otros ingresos de capital.
 78  De familias e instituciones sin fines de lucro.
  780 De familias.
  782 De instituciones sin fines de lucro.
  783 Prestación Personal.
  784 Prestación de transporte.
 79  Del exterior.
  790 Del Fondo Social Europeo.
  791 Del Fondo de Desarrollo Regional.
  792 Del Fondo de Cohesión.
  793 Del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
  794 Del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
  795 Del FEOGA-Orientación.
  796 Del Fondo Europeo de la Pesca (FEP).
  797 Otras transferencias de la Unión Europea.
  799 Otras transferencias del exterior, excluyendo la Unión Europea.
8   ACTIVOS FINANCIEROS.
 80  Enajenación de deuda del sector público.
  800 Enajenación de deuda del sector público a corto plazo.
   800.00Del Estado.
   800.10De Comunidades Autónomas.
   800.20De Entidades locales.
  801 Enajenación de deuda del sector público a largo plazo.
   801.00Del Estado.
   801.10De Comunidades Autónomas.
   801.20De Entidades locales.
 81  Enajenación de obligaciones y bonos fuera del sector público.
  810 Enajenación de obligaciones y bonos fuera del sector público a corto plazo.
  811 Enajenación de obligaciones y bonos fuera del sector público a largo plazo.
 82  Reintegro de préstamos y anticipos concedidos al sector público.
  820 Reintegro de préstamos y anticipos concedidos al sector público a corto plazo.
   820.00Del Estado.
   820.10De Comunidades Autónomas.
   820.20De Entidades locales.
  821 Reintegro de préstamos y anticipos concedidos al sector público a largo plazo.
   821.00Del Estado.
   821.10De Comunidades Autónomas.
   821.20De Entidades locales.
 83  Reintegros de préstamos de fuera del sector público.
  830 Reintegros de préstamos de fuera del sector público a corto plazo.
  831 Reintegros de préstamos de fuera del sector público a largo plazo.
 84  Devolución de depósitos y fianzas constituidos.
  840 Devolución de depósitos.
  841 Devolución de fianzas.
 85  Enajenación de acciones y participaciones del sector público.
  850 Enajenación de acciones y participaciones del sector público.
 86  Enajenación de acciones y participaciones fuera del sector público.
  860 Enajenación de acciones y participaciones fuera del sector público.
 87  Remanente de tesorería.
  870 Remanente de tesorería.
   870.00Para gastos generales.
   870.10Para gastos con financiación afectada y por la existencia de recursos afectados.
 88  Otros activos financieros.
  880 Fondos de inversión.
  881 Imposición a largo plazo.
  889 Otros activos financieros.
9   PASIVOS FINANCIEROS.
 90  Emisión de Deuda Pública en euros.
  900 Emisión de Deuda Pública en euros a corto plazo.
  901 Emisión de Deuda Pública en euros a largo plazo.
 91  Préstamos recibidos en euros.
  910 Préstamos recibidos a corto plazo de entes del sector público.
  911 Préstamos recibidos a largo plazo de entes del sector público.
  912 Préstamos recibidos a corto plazo de entes de fuera del sector público.
  913 Préstamos recibidos a largo plazo de entes de fuera del sector público.
 92  Emisión de Deuda Pública en moneda distinta del euro.
  920 Emisión de Deuda Pública en moneda distinta del euro a corto plazo.
  921 Emisión de Deuda Pública en moneda distinta del euro a largo plazo.
 93  Préstamos recibidos en moneda distinta del euro.
  930 Préstamos recibidos en moneda distinta del euro a corto plazo.
  931 Préstamos recibidos en moneda distinta del euro a largo plazo.
 94  Depósitos y fianzas recibidos.
  940 Depósitos recibidos.
  941 Fianzas recibidas.

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