(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir

Version en euskera

DECRETO FORAL 129/2015, DE 28 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES CIUDADANAS E INSTITUCIONALES

BON N.º 170 - 31/08/2015; corr. err., BON 16/09/2015



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Dirección general de comunicación y relaciones institucionales

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Comunicación

  Sección 3.ª. Servicio de Proyección Institucional

  Sección 4.ª. Servicio de Atención y Participación Ciudadana


  CAPÍTULO III. Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos Nota de Vigencia

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Convivencia y Derechos Humanos

  Sección 3.ª. Instituto Navarro de la Memoria


  CAPÍTULO IV. Delegación del Gobierno de Navarra en Bruselas


  CAPÍTULO V. Secretaría General Técnica


Preámbulo

Por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 8/2015, de 22 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 142, de 23 de julio, modificado por el Decreto Foral de la Presidenta 23/2015, de 10 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 156, de 12 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 55/2015, de 12 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 157, de 13 de agosto, se estableció la estructura básica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El presente decreto foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, y de conformidad con el la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiocho de agosto de dos mil quince, decreto:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales Nota de Vigencia.

Corresponde al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la política lingüística; políticas de igualdad entre hombres y mujeres; políticas de paz, convivencia y derechos humanos; estudios estratégicos; políticas de participación ciudadana; el apoyo a la Presidencia; relaciones con el Parlamento y con otras Instituciones forales, autonómicas, nacionales y europeas; protección, desarrollo y fomento de la imagen institucional del Gobierno de Navarra; participación en las instituciones de la Unión Europea; Delegación del Gobierno de Navarra en Bruselas; coordinación de la política informativa; atención ciudadana; medios de comunicación social; presencia del Gobierno de Navarra en Internet y las redes sociales; relaciones con las personas navarras que viven fuera de la Comunidad Foral, Casas y Centros Regionales; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales Nota de Vigencia.

1. A la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones materiales de competencias:

a) La aprobación de las convocatorias de subvenciones y sus correspondientes bases reguladoras.

b) La firma de convenios de colaboración y de los convenios y acuerdos de cooperación con el Estado, las comunidades autónomas y otras administraciones públicas.

c) La aprobación de planes de actuación conjunta con otras administraciones en el ámbito de su competencia.

3. Igualmente corresponde a la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, la presidencia del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua.

4. Como unidad de apoyo político y técnico de la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, existe en el Departamento un Gabinete, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y dependiente directamente de la persona titular del Departamento.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

1. El Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales.

b) Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos.

c) Delegación del Gobierno de Navarra en Bruselas.

d) Secretaría General Técnica del Departamento.

2. El organismo autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Vascuence queda adscrito al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales y se regirá por sus Estatutos.

3. El organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad queda adscrito al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales y se regirá por sus Estatutos.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2 del presente decreto foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento, y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes o les encomiende la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente decreto foral, y bajo la superior dirección de la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales a la cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluidas las previstas en su artículo ocho, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes o le encomiende la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este decreto foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II. Dirección general de comunicación y relaciones institucionales

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales Nota de Vigencia.

La Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Coordinación de las políticas informativas de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Apoyo, en el ejercicio de sus funciones, a la persona Portavoz del Gobierno de Navarra.

c) Relaciones con los medios de comunicación.

d) Servicios de comunicación audiovisual.

e) Presencia del Gobierno de Navarra y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en Internet.

f) Presencia del Gobierno de Navarra y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las redes sociales y en otros medios que posibiliten las tecnologías de la comunicación.

g) Información, atención y participación ciudadana.

h) Catálogo de servicios y trámites de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

i) Divulgación de la identidad de Navarra.

j) Publicidad institucional.

k) Ordenación de pagos.

l) La articulación y fomento de las relaciones con el Parlamento de Navarra y con otras Instituciones forales, autonómicas, nacionales e internacionales.

m) La representación de la Comunidad Foral de Navarra en los foros, comités, asambleas y organismos nacionales y europeos, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado y del resto de Departamentos del Gobierno de Navarra.

n) Coordinación de las relaciones entre los Gabinetes de las personas titulares de los Departamentos.

o) Protocolo y ceremonial del Gobierno de Navarra.

p) Definición de las líneas a seguir por el Gobierno en sus relaciones con instituciones, entidades, centros y casas regionales.

q) Publicaciones y papelería del Gobierno de Navarra.

r) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales.

La Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Comunicación.

b) Servicio de Proyección Institucional.

c) Servicio de Atención y Participación Ciudadana.

Sección 2.ª. Servicio de Comunicación

Artículo 10. Funciones del Servicio de Comunicación Nota de Vigencia.

El Servicio de Comunicación ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Impulso y ejecución de la política en materia de relaciones del Gobierno de Navarra con los medios de comunicación social, de forma coordinada con la portavocía del Gobierno de Navarra.

b) Coordinación de las informaciones sobre los acuerdos adoptados por el Gobierno de Navarra y la actividad generada por sus miembros, así como la atención de las demandas informativas de los medios de comunicación.

c) El suministro de información a los Departamentos.

d) Dirección del catálogo de servicios y trámites de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Dirección de la presencia del Gobierno de Navarra y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en internet dirigida a la ciudadanía.

f) Las relaciones con las asociaciones profesionales de informadores e informadoras.

g) Prestación de servicios de comunicación audiovisual en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

h) La gestión de ayudas para el fomento del sector audiovisual.

i) La gestión, asesoramiento y coordinación en materia de publicidad corporativa promovida por la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos y entidades dependientes.

j) Cualquier función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Comunicación Nota de Vigencia.

El Servicio de Comunicación se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Gabinete de Prensa

b) Sección de Portal Navarra.es.

Artículo 12. Funciones de la Sección de Gabinete de Prensa Nota de Vigencia.

La Sección de Gabinete de Prensa ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Apoyo a la persona Portavoz del Gobierno de Navarra en materia de información a los medios de comunicación social sobre las actividades del Gobierno de Navarra y la Administración de la Comunidad Foral.

b) Asesoramiento técnico al Gobierno de Navarra y a los Departamentos en materia de medios de comunicación.

c) Recepción y ordenación de las informaciones publicadas o emitidas acerca de Navarra y de la actividad del Gobierno de Navarra en medios escritos, audiovisuales y digitales.

d) Evaluación de la eficacia de la política informativa respecto al desarrollo de la acción del Gobierno de Navarra.

e) Difusión de las noticias del Gobierno de Navarra a través del Portal de Internet “Navarra.es” y las redes sociales.

f) Gestión de la Sala de Prensa del Palacio de Navarra.

g) Gestión y difusión del Fondo de Imágenes del Gobierno de Navarra.

h) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por el Servicio de Comunicación.

Artículo 13. Funciones de la Sección de Portal navarra.es.

La Sección de Portal navarra.es ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Promoción, homogeneización y supervisión de los contenidos informativos y de servicio del portal del Gobierno de Navarra en internet, navarra.es.

b) Promoción e impulso del multilingüismo en el portal navarra.es.

c) Gestión y fomento del catálogo de servicios y trámites de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Ejecución de los planes de acción que en relación con el portal navarra.es apruebe su dirección.

e) Asistencia técnica a la dirección del portal navarra.es y a las personas dedicadas a la autoría y edición sectoriales del mismo.

f) Análisis de los datos de uso del portal navarra.es y de la interacción ciudadana recabada y la propuesta de acciones de mejora.

g) Diseño del modelo organizativo del portal navarra.es y del escenario de aplicación y la implantación del mismo.

h) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por el Servicio de Comunicación.

Sección 3.ª. Servicio de Proyección Institucional

Artículo 14. Funciones del Servicio de Proyección Institucional.

El Servicio de Proyección Institucional ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Protocolo y ceremonial del Gobierno de Navarra.

b) Relaciones sociales del Gobierno con instituciones, entidades y personas.

c) Relaciones de ayuda y colaboración con los centros navarros establecidos en otras regiones y países y con las casas regionales que actúan en Navarra.

d) Participación en actos extraordinarios y organización de iniciativas de divulgación de la realidad de Navarra.

e) Coordinación de la planificación y edición, promoción y distribución del conjunto de publicaciones en soporte impreso, audiovisual y digital de los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Propuesta al Gobierno de Navarra de autorización de precios de venta al público del Catálogo de Publicaciones del Gobierno de Navarra.

g) Asesoramiento a los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en cualquier aspecto del proceso de edición.

h) Propuesta, desarrollo, aplicación y control de las normas sobre identidad de las expresiones gráficas y representativas de la Comunidad Foral de Navarra.

i) Organización de actividades promocionales de particular relevancia de las publicaciones del Gobierno de Navarra, sean éstas impresas, audiovisuales, digitales o preparadas en soportes especiales.

j) Propuesta al Gobierno de Navarra de edición de obras, en soporte impreso, audiovisual y digital, de especial importancia para el conocimiento del pasado, presente y futuro de la Comunidad Foral de Navarra.

k) Cualquier función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales.

Artículo 15. Estructura del Servicio de Proyección Institucional.

El Servicio de Proyección Institucional se estructura en las Secciones siguientes secciones:

a) Sección de Protocolo.

b) Sección de Publicaciones.

Artículo 16. Funciones de la Sección de Protocolo.

La Sección de Protocolo ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Organización de actos oficiales promovidos por el Gobierno de Navarra, por la Presidencia o personas titulares de los Departamentos, o por los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

b) Asistencia al equipo de Gobierno en sus visitas y otras actividades oficiales.

c) Asesoramiento al Gobierno, a otros órganos de la Administración y a las entidades locales que lo precisen en materia de protocolo, ceremonial y organización de actos oficiales.

d) Coordinación de las actividades y visitas del Palacio de Navarra como sede del Gobierno.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Servicio de Proyección Institucional.

Artículo 17. Funciones de la Sección de Publicaciones.

La Sección de Publicaciones ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Coordinación de la planificación y edición del conjunto de publicaciones en soporte impreso, audiovisual y digital del Gobierno de Navarra y sus Departamentos.

b) Propuesta al Gobierno de Navarra de autorización de precios de venta al público del Catálogo de Publicaciones del Gobierno de Navarra.

c) Asesoramiento técnico sobre el proceso de edición a los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra.

d) Propuesta, desarrollo, aplicación y control de las normas sobre identidad de las expresiones gráficas y representativas de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Tramitación administrativa y seguimiento técnico del proceso de edición de las obras pertenecientes al Fondo de Publicaciones del Gobierno de Navarra.

f) Depósito, promoción, distribución institucional y comercial y venta del Fondo de Publicaciones del Gobierno de Navarra.

g) Impresión de la papelería ordinaria que incorpora las expresiones gráficas y representativas del Gobierno de Navarra.

h) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por el Servicio de Proyección Institucional.

Sección 4.ª. Servicio de Atención y Participación Ciudadana

Artículo 18. Funciones del Servicio de Atención y Participación Ciudadana.

El Servicio de Atención y Participación Ciudadana ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Dirección de la Atención y la Participación Ciudadana en la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos y entidades dependientes.

b) Dirección de la presencia del Gobierno de Navarra y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en redes sociales dirigidas a la ciudadanía.

c) Cualquier función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales.

Artículo 19. Estructura del Servicio de Atención y Participación Ciudadana.

El Servicio de Atención y Participación Ciudadana se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Atención Ciudadana.

b) Sección de Participación Ciudadana.

Artículo 20. Funciones de la Sección de Atención Ciudadana.

La Sección de Atención Ciudadana ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Prestación de los servicios de información y atención ciudadana del Gobierno de Navarra, a través de los canales presencial, telefónico y telemático, incluido el portal del Gobierno de Navarra en Internet.

b) Gestión y coordinación de la atención ciudadana a través de las redes sociales.

c) Promoción, homogeneización y supervisión de los contenidos que oferta el Gobierno de Navarra a través de las redes sociales.

d) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por el Servicio de Atención Ciudadana y Participación.

Artículo 21. Funciones de la Sección de Participación Ciudadana.

La Sección de Participación Ciudadana ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Planificación, coordinación y promoción de la participación ciudadana en el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas públicas.

b) Asesoramiento y soporte a las iniciativas de participación ciudadana que se promuevan desde el Gobierno y las entidades locales.

c) Estudio y propuesta de un marco normativo para el fomento de la participación ciudadana.

d) Propiciar la sensibilización y la formación en materia de participación en la Función Pública y en la sociedad en general.

e) Promoción de las investigaciones necesarias en esta materia.

f) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada por el Servicio de Atención y Participación Ciudadana.

CAPÍTULO III. Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos Nota de Vigencia

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 22. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos.

La Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Promoción y coordinación de políticas orientadas al fomento de una cultura de paz y convivencia, fundamentadas en la dignidad humana y en el compromiso con los derechos humanos.

b) Definición de las políticas públicas de Memoria histórica y de Memoria reciente.

c) Desarrollo de políticas de solidaridad, reconocimiento y atención a todas las víctimas.

d) Impulso de proyecto, planes y programas que posibiliten el desarrollo y aplicación de dichas políticas, así como dirigir su ejecución y controlar su adecuado cumplimiento.

e) Colaboración e interacción con el resto de los Departamentos, así como con entidades, asociaciones e instituciones públicas o privadas en el desarrollo de los mismos fines, especialmente con el Parlamento de Navarra.

f) La propuesta de convocatorias y resolución de las subvenciones que puedan aprobarse y que correspondan, por razón de la materia, al área competencial de la Dirección General.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales en el ámbito propio de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos.

Artículo 23. Estructura de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos.

La Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Convivencia y Derechos Humanos.

b) Instituto Navarro de la Memoria.

Sección 2.ª. Servicio de Convivencia y Derechos Humanos

Artículo 24. Funciones del Servicio de Convivencia y Derechos Humanos.

El Servicio de Convivencia y Derechos Humanos ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Elaboración de un Plan para la paz, la normalidad y la convivencia democrática, concebido desde la perspectiva de la gestión integral de la memoria que entrañe el rechazo al uso de todo tipo de violencia con fines políticos y contribuya a favorecer la paz y la convivencia social y política.

b) La política de paz con base en la Verdad, la Memoria, la Justicia y la reparación del daño causado para todas las víctimas sin excepción.

c) Apoyo, reconocimiento y reparación a las víctimas del terrorismo.

d) Desarrollar procesos de reconocimiento y reparación de las víctimas por actos de motivación política, previstas en la Ley Foral 16/2015, de 10 de abril.

e) Mantener relaciones de colaboración con administraciones públicas, instituciones y entidades sociales, a fin de prestar una ayuda integral y adecuada a las víctimas.

f) Promoción de la investigación y publicaciones sobre la violencia y sus repercusiones sociales.

g) Promoción de la participación ciudadana, así como de la colaboración de asociaciones y fundaciones comprometidas con los derechos humanos y los valores de una convivencia democrática.

h) Impulso de iniciativas de sensibilización social y formación, orientadas a promover una cultura de convivencia basada en el respeto a la dignidad humana, los derechos humanos, los principios democráticos, la solidaridad con las víctimas y la resolución pacífica de conflictos.

i) Organización de jornadas de reconocimiento a las víctimas de vulneraciones de derechos humanos.

j) Cualquier función, similar o complementaria de las descritas, que le sea encomendada por la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos.

Artículo 25. Estructura del Servicio de Convivencia y Derechos Humanos.

El Servicio de Convivencia y Derechos Humanos se estructura en las secciones siguientes:

a) Oficina de Atención a las Víctimas.

b) Sección de Convivencia.

Artículo 26. Funciones de la Oficina de Atención a las Víctimas.

La Oficina de Atención a las Víctimas ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Promoción de la solidaridad con las víctimas y su reconocimiento público y social.

b) Contribución para hacer efectivos los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación del daño causado.

c) La búsqueda de espacios de colaboración con todas las instituciones y entidades sociales concernidas con esta materia.

d) Organización del censo de todas las personas que han sufrido vulneración de derechos humanos.

e) La atención de forma directa a las víctimas, informándoles de sus derechos y recursos que les asisten, conforme a la legislación vigente.

h) Cualquier función, similar o complementaria de las descritas, que le sea encomendada por el Servicio de Convivencia y Derechos Humanos.

Artículo 27. Funciones de la Sección de Convivencia.

La Sección de Convivencia ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Promoción en el ámbito municipal de actuaciones de memoria y reconocimiento de todas las víctimas del terrorismo, la violencia y las vulneraciones de derechos humanos.

b) Impulsar la colaboración con los centros educativos para la formación y educación en derechos humanos, solidaridad con las víctimas, resolución pacífica de conflictos y convivencia.

c) Promoción de líneas de actuación específica en el ámbito de la juventud, la cultura y la educación no formal, en colaboración con los organismos competentes en dichas materias.

d) Apoyo e impulso de las iniciativas sociales y educativas que se orienten a promover una cultura de la convivencia y los derechos humanos.

e) Promoción de la participación ciudadana en materia de paz, convivencia y respeto a los derechos humanos.

f) Impulso de iniciativas de sensibilización socioeducativa orientadas a reforzar una conciencia social crítica frente a la violencia y comprometida con los derechos humanos y los valores de una convivencia democrática.

g) Puesta en marcha de ciclos, cursos, seminarios o congresos para la información a la sociedad en general y de reflexión en torno a la gravedad e importancia de las violaciones de derechos humanos producidas en el contexto de la violencia de motivación política.

h) Cualquier función, similar o complementaria de las descritas, que le sea encomendada por el Servicio de Convivencia y Derechos Humanos.

Sección 3.ª. Instituto Navarro de la Memoria

Artículo 28. Funciones del Instituto Navarro de la Memoria.

1. El Instituto Navarro de la Memoria tendrá carácter de Servicio dependiente de la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos y ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Conservar el patrimonio de la memoria en Navarra en sus distintos soportes.

b) Promover, en colaboración con otras instituciones públicas y privadas y con las asociaciones, la investigación acerca de la memoria histórica y reciente.

c) Promover, con especial atención a las futuras generaciones, el valor de los derechos humanos y una cultura de paz sobre la base de la memoria.

d) Difundir al conjunto de la ciudadanía la memoria democrática de Navarra. En este sentido, será función del Instituto Navarro de la Memoria el facilitar a la ciudadanía el acceso a ese patrimonio memorialista, a través de las fuentes, bibliografía, objetos y medios audiovisuales y de todo tipo que el Instituto recopile.

e) Fomentar la participación y la colaboración con el conjunto de instituciones y asociaciones públicas y privadas que trabajen con los mismos objetivos que el Instituto Navarro de la Memoria.

f) Reconocer y reparar moralmente a las víctimas del terrorismo y la violencia atendiendo a la memoria de cada víctima en su propio contexto victimológico.

g) Conmemorar, por medio de la organización de actos, publicaciones, jornadas, etc., acontecimientos, sucesos, personas o grupos que han contribuido en el pasado reciente a la paz y la convivencia o que han defendido una cultura democrática, de respeto, paz y derechos humanos.

2. El Instituto Navarro de la Memoria contará con la Sección de Memoria para la realización de sus funciones.

Artículo 28 bis. Funciones de la Sección de Memoria.

La Sección de Memoria ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral con relación a las siguientes materias:

a) Desarrollar los programas de recopilación documental y testimonial a fin de hacer efectiva la conservación del patrimonio de la memoria en Navarra en sus distintos soportes.

b) Elaborar anualmente el programa destinado a la investigación relacionada con la memoria histórica y reciente en colaboración con otras instituciones públicas y privadas y con las asociaciones.

c) Desarrollar actividades, con especial atención a las futuras generaciones, que tengan por objetivo destacar el valor de los derechos humanos y la importancia de una cultura de paz basada en la memoria.

d) Elaborar proyectos e iniciativas de difusión y sensibilización que hagan accesible a la ciudadanía el patrimonio memorialista, a través de exposiciones, y otras iniciativas abiertas al público que permitan conocer las fuentes, bibliografía, objetos y medios audiovisuales y de todo tipo que el Instituto recopile.

e) Establecer y articular el funcionamiento de marcos de participación y cooperación con el conjunto de instituciones y asociaciones públicas y privadas que trabajen con los mismos objetivos que el Instituto Navarro de la Memoria.

f) Organizar actuaciones encaminadas al reconocimiento y reparación moral de las víctimas del terrorismo y de la violencia atendiendo a la memoria de cada víctima en su propio contexto victimológico.

g) Contribuir a la organización de actos, publicaciones, jornadas, etc., destinados a la conmemoración de acontecimientos, sucesos, personas o grupos que han contribuido en el pasado reciente a la paz y la convivencia o que han defendido una cultura democrática, de respeto, paz y derechos humanos.

h) Cualquier función, similar o complementaria de las descritas, que le sea encomendada por el Instituto Navarro de la Memoria.

CAPÍTULO IV. Delegación del Gobierno de Navarra en Bruselas

Artículo 29. Ámbito material de competencias de la Delegación del Gobierno de Navarra en Bruselas.

La Delegación del Gobierno de Navarra en Bruselas, con rango de Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

a) Representación de los intereses de Navarra ante la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias que puedan estar atribuidas a otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con respecto a los cuales ejercerá labores de impulso y apoyo.

b) Colaboración con la Representación Permanente del Reino de España ante la Unión Europea y con las oficinas de otras Comunidades Autónomas de España o entes similares de otros Estados miembros, instaladas en Bruselas.

c) Coordinación de las relaciones y contactos entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las Instituciones Comunitarias para el seguimiento de proyectos y programas de interés para Navarra.

d) Colaboración en la promoción y proyección exterior de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Apoyo a los intereses socioeconómicos de la Comunidad Foral de Navarra, en la medida en que las acciones o programas comunitarios incidan en ellos.

f) Asesoramiento e información en relación con las políticas y programas comunitarios.

g) Seguimiento del proceso de toma de decisiones de las Instituciones de la Unión Europea y obtención de información durante los procedimientos de producción normativa de dichas Instituciones, en lo que afecte a los intereses de la Comunidad Foral de Navarra.

h) Seguimiento de los trabajos del Comité de las Regiones de la Unión Europea.

i) Búsqueda activa de oportunidades empresariales y financieras para el sector público y privado de la Comunidad Foral de Navarra.

j) Asesoramiento técnico, como centro logístico de apoyo, de las entidades públicas y privadas de la Comunidad Foral de Navarra.

k) Cualquier otro cometido que le fuese encomendado por la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, o que le atribuyan las disposiciones vigentes.

CAPÍTULO V. Secretaría General Técnica

Artículo 30. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica del Departamento se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico.

b) Sección de Gestión Administrativa, Económica y Cooperación.

c) Sección de Gestión de Procedimientos con Instituciones Forales.

d) Sección de Asistencia Técnica de Procedimientos con Instituciones Europeas.

Artículo 31. Funciones de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaboración de informes jurídicos preceptivos en aquellos expedientes que lo requieran y cualesquiera otros que le sean encomendados.

b) Elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos frente a actos y disposiciones del Departamento.

c) Colaboración en la redacción e información de los proyectos de normas y disposiciones de competencia del Departamento.

d) La prestación de asesoría jurídica a los órganos técnicos y administrativos del Departamento.

e) Desempeño de las funciones propias de las secretarías de los órganos relacionados con el Departamento que se le asignen.

f) La recopilación y actualización de la legislación foral, estatal o comunitaria de aplicación en Navarra, que afecte al Departamento.

g) Formación y mantenimiento de fondos bibliográficos de carácter jurídico.

h) Estudio e informe de la legislación, jurisprudencia y doctrina de interés para el Departamento.

i) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 32. Funciones de la Sección de Gestión Administrativa, Económica y Cooperación.

La Sección de Gestión Administrativa Económica y Cooperación ejercerá las siguientes funciones:

a) La tramitación, archivo y control administrativo de todos los expedientes propuestos por los Servicios del Departamento.

b) Gestión y control del personal adscrito al Departamento y seguimiento de su estructura orgánica.

c) La Compulsa de documentos.

d) Gestión del registro de entrada y salida de documentos.

e) Colaboración y coordinación en la elaboración del anteproyecto del Presupuesto del Departamento.

f) El control de la ejecución presupuestaria de ingresos y gastos, facilitando información a los diferentes Servicios y personas usuarias con la periodicidad que se determine.

g) La colaboración, cuando se solicite, en la tramitación de expedientes que contengan cláusulas con contenido económico.

h) La preparación de informes, estudios o datos que le sean solicitados.

i) La colaboración con la Intervención Delegada de Hacienda en el Departamento.

j) Apoyo a la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales en el ámbito de la cooperación interregional o transfronteriza.

k) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 33. Sección de Gestión de Procedimientos con Instituciones Forales.

La Sección de Gestión de Procedimientos con Instituciones Forales ejercerá las siguientes funciones:

a) Seguimiento de la actividad del Parlamento de Navarra y del Defensor del Pueblo.

b) Gestión y tramitación de los procedimientos y de la documentación derivada de la actividad parlamentaria y del Defensor del Pueblo.

c) Gestión del Registro de Convenios y Acuerdos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

d) Elaboración de estadísticas de interés para la ciudadanía relativas a la actividad del Parlamento de Navarra, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral y de otras Instituciones Forales.

e) Archivo y control de los expedientes y la documentación derivada de las relaciones entre el Parlamento de Navarra y los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

f) Cualesquiera otras funciones de carácter administrativo que le sean encomendadas por el Servicio de Relaciones con el Parlamento de Navarra y otras Instituciones.

Artículo 34. Sección de Asistencia Técnica de Procedimientos con Instituciones Europeas.

La Sección de Asistencia Técnica de Procedimientos con Instituciones Europeas ejercerá las siguientes funciones:

a) Asesoramiento, coordinación y control sobre los procedimientos de índole comunitaria relativos a ayudas públicas, quejas y procedimientos de infracción, normas y reglamentaciones técnicas, red Solvit, sistema de información del mercado interior IMI u otros similares que procedan de la Comisión Europea.

b) Interlocución y colaboración con los órganos competentes de la Administración del Estado respecto a las materias antedichas en orden a su gestión ante las Instituciones Europeas.

c) Seguimiento y sistematización de la documentación que emana de la Instituciones Europeas enmarcada dentro del ámbito jurídico y jurisprudencial comunitario.

d) Asistencia técnica a la representación institucional del Gobierno de Navarra en relación con su participación en el Comité de las Regiones (CdR), la Conferencia para Asuntos relacionados con la Unión Europea (CARUE) y con cualesquiera otros organismos, comités y otras organizaciones supranacionales e internacionales.

e) Impulso de los procesos de transposición de Directivas comunitarias que afecten a materias que son competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sean encomendadas.

Disposición Adicional Primera. Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

La persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere esta disposición adicional mediante orden foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Adicional Segunda. Desconcentración.

Se desconcentran en las personas titulares de las Direcciones Generales del Departamento, en su ámbito respectivo, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que, en materia de contratación y responsabilidad patrimonial se atribuyen a la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales en la normativa vigente.

Disposición Adicional Tercera. Confirmación de Nombramientos.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

a) En la Dirección General de Comunicación y Relaciones Institucionales:

- El de la persona titular de la Dirección del Servicio de Comunicación.

- El de la persona titular de la Dirección del Servicio de Proyección Institucional.

- El de la persona titular de la Jefatura de la Sección de Gabinete de Prensa, que pasa a denominarse Jefatura de la Sección de Gabinete de Prensa-Oficina de la Portavocía.

- El de la persona titular de la Jefatura de la Sección de Portal de Navarra.es.

- El de la persona titular de la Jefatura de la Sección de Protocolo.

- El de la persona titular de la Jefatura de la Sección de Publicaciones.

b) En la Secretaría General Técnica:

- El de la persona titular de la Jefatura de la Sección de Relaciones con Instituciones Forales y Registro de Convenios, que pasa a denominarse Jefatura de la Sección de Gestión de Procedimientos con Instituciones Forales.

- El de la persona titular de la Jefatura de la Sección de Relaciones con Instituciones Europeas e Internacionales, que pasa a denominarse Jefatura de la Sección de Asistencia Técnica de Procedimientos con Instituciones Europeas.

Disposición Adicional Cuarta. Condiciones de ejercicio.

La Jefatura de la Sección de Gestión Administrativa, Económica y Cooperación se desempeñará en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación.

Disposición Adicional Quinta. Subsistencia de unidades.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este Decreto Foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición Adicional Sexta. Órganos y Unidades administrativas.

Todas las referencias existentes en la normativa vigente que afecten a las funciones atribuidas por este decreto foral a la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales o a los órganos jerárquicamente dependientes de la misma, se entenderán hechas a los órganos y unidades regulados en el presente decreto foral.

Disposición Adicional Séptima. Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Adicional Octava. Redistribución de personal.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia para llevar a cabo la asignación y redistribución de medios humanos que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto foral.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Final Primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente decreto foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web