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ORDEN FORAL 230/2015, DE 5 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS, POR LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS SANITARIOS DE PREVENCIÓN, LUCHA Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES, SE ESTABLECE EL CONTENIDO MÍNIMO DE LOS PROGRAMAS SANITARIOS DE LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERAS, Y SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS EN EL AÑO 2015

BON N.º 125 - 30/06/2015



  ANEXO I. Normas por las que se regula la concesión de ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas de Navarra para la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales


  ANEXO II. Contenidos mínimos de los programas sanitarios de las ADSG Nota de Vigencia


  ANEXO III. Municipios de la oficina comarcal de Ochagavía


  ANEXO IV. Declaración sobre la obligación de transparencia


Preámbulo

Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas se regulan en Navarra mediante el Decreto Foral 17/1997, de 27 de enero . Estas Asociaciones realizan una labor imprescindible para el mantenimiento de la sanidad animal y, en consecuencia para garantizar la salubridad de los productos obtenidos de esta actividad.

Es fundamental apoyar económicamente a estas Agrupaciones en el desarrollo de sus actividades para garantizar así su funcionamiento. El artículo 6 del citado Decreto Foral posibilita que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local pueda conceder ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas reconocidas, dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

Mediante el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero , se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenacion general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones .

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

Artículo Único. Aprobación de las normas.

1. Se aprueban las normas por las que se regulan las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Navarra, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales, en el sentido que figura en el anexo I de la esta Orden Foral, y los anexos II, III y IV que forman parte de la presente norma.

2. La duración del presente régimen de ayudas se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020.

Disposición Adicional Primera. Convocatoria de ayudas para el año 2015.

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Navarra, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales, para el año 2015.

2. El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda en el año 2015, será de un mes a contar desde la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Adicional Segunda. Créditos presupuestarios.

Para los gastos que origine la aplicación de estas ayudas se autoriza un gasto de 67.500 euros con cargo a la partida 710004 71320 4819 412200 “Fomento de agrupaciones de defensa sanitaria en diversas especies” de los presupuestos generales del 2012 prorrogados para el 2015.

Disposición Adicional Tercera. Condición de aplicación.

El otorgamiento de las ayudas reguladas en esta Orden Foral queda condicionado a la publicación de la solicitud de exención en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, de acuerdo con el artículo 9.1 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en la página web de la Comisión Europea.

Disposición Adicional Cuarta. Recursos contra la convocatoria.

Contra la presente convocatoria cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Derogatoria Única. Derogación de normas.

Queda derogada la Orden Foral 329/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales, y se establece el contenido mínimo de los programas sanitarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas , y las Ordenes Forales 430/2010, de 22 de septiembre y 151/2013, de 14 de mayo, que modifican la anterior.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. Normas por las que se regula la concesión de ayudas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas de Navarra para la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) de Navarra, para la realización de actuaciones de prevención, control, lucha y erradicación de enfermedades en vacuno de carne, ovino-caprino, caballar y conejos, con la finalidad de mejorar del estatus sanitario de las explotaciones pecuarias Nota de Vigencia.

2. El objeto de las presentes ayudas es la compensación de los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha y erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas o actuaciones sanitarias.

3. El presente régimen de ayudas se encuadra dentro del ambito de aplicación, condiciones para la exención y categorías de ayudas recogidas en el artículo 26 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea .

4. Estas ayudas quedan excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 , en los siguientes supuestos:

a) En el supuesto de concesiones de ayudas individuales a empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con en mercado interior.

b) Si se trata de ayudas a empresas en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de la presente Orden Foral, serán de aplicación las siguientes definiciones:

Explotación ganadera. Según se define en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) y que estén registradas a 1 de enero del año de la solicitud.

Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) subvencionable. Según se define en el Decreto Foral 17/1997, de 27 de enero, por el que se regula en Navarra las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas , y que tenga un tamaño mínimo de 1.000 UGM o 10.000 conejas reproductoras.

UGM. Unidad de Ganado Mayor equivalente a un bovino adulto (mayor de 24 meses), según la tabla de equivalencias del anejo VI del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra .

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas ayudas las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas que tengan la condición de PYME de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 , que estén inscritas en el Registro de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Navarra, según lo establecido en el Decreto Foral 17/1997, de 27 de enero, por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en la Comunidad Foral de Navarra y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

2. Los beneficiarios finales de las ayudas son las pequeñas y medianas explotaciones agrarias integradas en una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera oficialmente reconocida en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 4. Requisitos y compromisos.

Para poder percibir las ayudas reguladas en esta Orden Foral, las ADSG deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar reconocidas e inscritas en el Registro de ADSG antes de finalizar el plazo de presentación de solicitud de las ayudas de la correspondiente convocatoria anual.

b) Exigir a los ganaderos de la ADSG ejecutar las actuaciones contempladas en el programa sanitario común establecido, según la especie o especies animales que integren la Agrupación, y de acuerdo con el anexo II de la presente Orden Foral, que desarrolla los contenidos mínimos de los programas sanitarios.

c) Realizar todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o por programas establecidos o que se establezcan en el futuro, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, para la especie animal de que se trate.

d) Cumplir con las actuaciones que correspondan a la ADSG, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en relación con los programas de erradicación de enfermedades previstos en el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales .

Artículo 5. Conceptos subvencionables e importe de la subvención.

1. Las ayudas solo se concederán para actividades realizadas a partir de la presentación de la solicitud, en relación con las enfermedades recogidas en la lista de enfermedades animales de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) o las enfermedades de los animales y zoonosis enumeradas en los anexos I y II de el Reglamento (UE) número 652/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) número 178/2002, (CE) número 882/2004, (CE) número 396/2005 y (CE) número 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo , y en el anexo de la Decisión 90/424/CEE, del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario, por los siguientes conceptos:

a) Los controles sanitarios, pruebas diagnósticas, análisis de laboratorio u otras medidas de detección de enfermedades de los animales, incluidos los de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG. Se entienden excluidos de esta subvención los gastos derivados de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG en la toma de muestras o realización de diagnósticos en el marco de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales que reciban cofinanciación por parte de la Unión Europea;

b) La compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.

c) El sacrificio de animales o la destrucción de colmenas, en ambos casos enfermos o sospechosos de estarlo, incluidos los gastos de la actuación profesional de los veterinarios de las ADSG.

2. La cuantía máxima de la ayuda podrá ser hasta el cien por cien del importe del presupuesto financiable presentado y justificado por la ADSG solicitante conforme a lo dispuesto en el punto 1 del presente artículo.

3. En el caso de ADSG, constituidas dentro del periodo contemplado en el punto 1, la cuantía máxima contemplada en el punto 2 se reducirá proporcionalmente a los meses reales de funcionamiento, tomando como referencia los meses completos trascurridos desde la fecha de registro como ADSG según lo dispuesto en el Decreto Foral 17/1997, de 27 de enero , hasta el 30 de septiembre del año de solicitud.

4. Sólo tendrá la consideración de gasto subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario.

5. Las ayudas no podrán concederse por enfermedades para las que la normativa comunitaria imponga exacciones específicas para medidas de lucha. Las ayudas tampoco podrán concederse por las medidas cuyo coste, según lo establecido por la normativa comunitaria, deba ser sufragado por las explotaciones agrarias, salvo que el coste de esas medidas de ayuda quede totalmente compensado por las exacciones obligatorias pagaderas por los productores. Del importe máximo de los costes o pérdidas que dan derecho a la ayuda deberán deducirse los importes recibidos con arreglo a regímenes de aseguramiento.

Artículo 6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán por las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas al Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento situado en Calle González Tablas, número 9, de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

3. La solicitud se realizará mediante instancia general, aportando en la misma los documentos que se describen en el punto 5 del presente artículo.

4. Cuando el beneficiario solicite por primera vez la ayuda o cuando desee cambiar la cuenta de abono de la misma, deberá presentar en su solicitud de la subvención el impreso de abono por transferencia debidamente cumplimentado.

5. La solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

5.1. Copia del CIF de la agrupación.

5.2. Fotocopia compulsada de los estatutos de la Agrupación de Defensa Sanitaria.

5.3. Relación de las explotaciones ganaderas asociadas en el momento de la solicitud, firmadas por el titular o representante de cada explotación y por el representante de la ADSG, en la que declaran cumplir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que se trate de explotaciones de productores ganaderos en actividad, y que las explotaciones tengan la condición de PYMES de acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014 .

c) Que la explotación se encuentre inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

d) No estar sujetas las explotaciones a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

Se presentará también una base de datos en soporte informático, donde se incluyan, al menos, la razón social, el NIF/CIF, el número de explotación, la localidad en la que está ubicada y el censo de animales de cada especie.

Una vez comprobados los requisitos de la explotación ganadera, se determinará su inclusión en la relación de explotaciones correspondiente a una ADSG que concurra a la presente convocatoria. En caso de que una explotación ganadera figure en la relación de explotaciones presentada por más de una ADSG, se tendrá únicamente en cuenta en la solicitud correspondiente a la ADSG presentada en la última fecha.

5.4. Programa sanitario común a desarrollar en el año de solicitud de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el anexo II, firmado por el/los veterinarios responsables y el Presidente de la ADSG. Incluirá una Memoria detallada elaborada por el veterinario de la ADSG donde se describa la ejecución del programa sanitario aprobado por el Servicio de Ganadería. El documento se presentará también en formato digital.

5.5. Contratos del personal veterinario. Documento que acredite la relación contractual entre la entidad asociativa y el/ los veterinarios responsables, que presta sus servicios en la Agrupación de Defensa Sanitaria en el año en curso. Incluirá sus datos completos: nombre y apellidos, NIF, número colegiado, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico. En dicho documento se establecerá en sus cláusulas que el motivo del contrato es el diseño, desarrollo y ejecución, en las explotaciones de la ADSG, del programa sanitaria aprobado para el año en que se solicite la ayuda.

5.6. Declaración de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

5.7. Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: “Don......................... en representación de.................., autorizo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria para la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de loa animales, para el año......, que la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.”

5.8. Memoria económica firmada por el presidente de la ADSG y con el visto bueno del veterinario responsable de la misma, consistente en una descripción, justificación y presupuesto detallado de gastos previstos por la ADSG para la ejecución del programa.

Artículo 7. Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden Foral se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. Las ADSG se puntuarán con un baremo máximo de 100 puntos, según los criterios de prelación que se definen a continuación:

a) Máximo de 50 puntos en función del número de explotaciones y de animales integrados en cada una de las ADSG, puntuándose de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Por número de explotaciones integrantes: 0,05 puntos por cada explotación ganadera inscrita en el (REGA) asociada.

2. Por censo y especie animal:

- 1 punto por cada 200 animales bovinos de aptitud cárnica mayores de 24 meses a fecha 31 de marzo del año de la convocatoria.

- 1 punto por cada 1.500 conejas reproductoras a fecha 31 de marzo del año de la convocatoria Nota de Vigencia.

b) 5 puntos por cada veterinario acreditado del que disponga la ADSG para el desarrollo del programa sanitario, con un máximo de 15 puntos. En el caso de veterinarios que no se dediquen exclusivamente a trabajar en la ADSG tendrán que justificar que porcentaje de su jornada laboral es imputable al trabajo en la ADSG y se puntuara en base a este porcentaje.

c) 20 puntos a las ADSG cuyas explotaciones se ubiquen en municipios contemplados como zonas de montaña según la Orden Foral de 15 de mayo de 2002 , puntuándose de acuerdo con lo siguiente:

1. Por número de explotaciones integrantes: 0,05 puntos por cada explotación ganadera asociada inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).

2. Por censo y especie animal:

- 1 punto por cada 400 animales bovinos de aptitud cárnica mayores de 24 meses a fecha 31 de marzo del año de la convocatoria.

- 1 punto por cada 2.000 conejas reproductoras a fecha 31 de marzo del año de la convocatoria Nota de Vigencia.

d) 15 puntos a valorar por el Servicio de Ganadería en base al plan sanitario mínimo de la ADSG y su grado de desarrollo frente a las enfermedades contempladas en el anexo II.

2. La concesión de la ayuda se realizará mediante el cálculo de un importe medio por punto, resultante de la división del total de la cuantía de la partida presupuestaria que corresponda distribuir entre las ADSG cada año, entre el cómputo total de puntos de baremo de todas las solicitudes presentadas. El importe total correspondiente a cada ADSG se obtendrá multiplicando ese importe medio por el total de puntos que haya obtenido la correspondiente ADSG.

e) Excepcionalmente atendiendo a la existencia de ADSG mixtas de vacuno, ovino-caprino y caballar existentes en la zona del pirineo, de especial importancia en el mantenimiento de programas sanitarios integrales en estas zonas, se duplicaran los puntos del apartado a) y c) de este artículo para las ADSG que cumplan tener más del 90% de su censo en municipios de la Oficina Comarcal Veterinaria de Ochagavía según el anexo III y que su censo en equivalentes de UGM (Unidades de Ganado Mayor) de ovino-caprino y caballar sea superior al censo de vacuno.

3. En ningún caso el importe total correspondiente a una ADSG podrá superar el establecido en el artículo 5 punto 2 del presente anexo.

Artículo 9. Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Ganadería.

Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud, se comprobará que la documentación presentada es la exigida por el artículo 6 . Si la documentación es incompleta se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Una vez completa la documentación, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, pudiendo realizarse a tal fin los controles pertinentes.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, el Servicio de Ganadería elevará la propuesta de resolución de concesión de la ayuda.

4. Por el Director General de Agricultura y Ganadería, se resolverá de forma motivada la concesión de las ayudas, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas.

5. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses a contar desde el fin de plazo de solicitudes de cada año. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

Artículo 11. Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el beneficiario deberá cumplir las siguientes:

a) Aceptar dentro de cada Agrupación de Defensa Sanitaria a los titulares de explotaciones de ganado, que lo soliciten y que estatutariamente pudieran participar, siempre que éstos cumplan los requisitos que marque la normativa vigente en cada caso, dando respuesta a sus solicitudes en función de las disponibilidades de personal de cada momento.

b) Poner a disposición del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local toda la información que en el ejercicio de sus funciones les precise, tanto relacionadas con la gestión y control de las subvenciones como con las actividades de la agrupación relacionadas con el objeto de la ayuda.

c) El sometimiento a cualquier actuación de comprobación por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

d) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local la solicitud de cualesquiera otras subvenciones públicas obtenidas para la misma finalidad.

e) Comunicar e informar al Departamento de la posible aparición de enfermedades de declaración obligatoria según se establece en la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de sanidad animal y elaborar anualmente una memoria o informe sobre el estado sanitario de las explotaciones ganaderas de la zona y la posible presencia de otras enfermedades que no sean de declaración obligatoria.

Artículo 12. Forma, plazos de pago y justificación del cumplimiento.

1. La resolución de pago se realizará una vez acreditada la realización de la actividad y siempre que se haya ajustado a lo que se determina en estas normas reguladoras. Los pagos se efectuarán en relación a enfermedades respecto de las que existan disposiciones nacionales o comunitarias de carácter legal, reglamentario o administrativo y formar parte de un programa público comunitario, nacional o regional de prevención, control o erradicación de enfermedades.

2. Para percibir el importe de la subvención concedida, las ADSG beneficiarias deberán presentar, antes del 1 de noviembre de cada año, la documentación que a continuación se indica, relativa a la ejecución del programa sanitario común en relación con el presentado en el momento de la solicitud:

2.1. Memoria Anual de la realización del programa sanitario, suscrita por el presidente de la Agrupación y el/ los veterinarios responsables de la ADSG, en relación a las actuaciones efectuadas.

2.2. Justificantes de las actuaciones efectuadas:

a) Certificado de los veterinarios contratados para la aplicación del programa en el que conste la relación de las explotaciones de la ADSG que han cumplido íntegramente el programa sanitario.

b) Originales o fotocopias compulsadas de las encuestas de bioseguridad efectuadas en las explotaciones.

c) Actas, de los cursos de formación efectuados acompañada de las hojas de firmas de los asistentes, suscrita por al menos un veterinario encargado de la aplicación del programa y el presidente o secretario de la Agrupación.

d) Resumen anual de resultados del programa sanitario en cada una de las explotaciones, firmado por al menos uno de los veterinarios responsables de la ADSG.

e) Fotocopia de boletines de resultados de análisis solicitados en laboratorios.

f) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en relación al presupuesto de gastos previsto en el momento de presentación de la solicitud, acompañada de las facturas de los gastos efectuados, nóminas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. La factura vendrá con sello, firma y recibí de la empresa o persona que factura en su caso, o resguardo de la transferencia bancaria con titular, facturador y conceptos debidamente identificados. Las nóminas vendrán igualmente acompañadas del resguardo de la transferencia bancaria a favor del trabajador.

3. Los pagos se efectuarán mediante un pago único por transferencia bancaria a la cuenta señalada por el beneficiario en su solicitud.

4. El Servicio de Ganadería podrá efectuar las inspecciones oportunas al objeto de verificar que la inversión efectuada es acorde a lo dispuesto en la presente Orden Foral.

5. De la certificación de pago de la ayuda se detraerá la cantidad de ayuda correspondiente a todas aquellas explotaciones por las que se concedió ayuda en las que se detecte que no han cumplido íntegramente el programa sanitario, una vez examinada la documentación indicada en el apartado 2 del presente artículo, los resultados de los análisis laboratoriales y las inspecciones efectuadas.

Artículo 13. Compatibilidad de la ayuda y acumulación.

1. Las subvenciones previstas en esta Orden Foral serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. No obstante, el importe de la subvención, ya sea por sí sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público o persona física o jurídica, o del procedente de regímenes de aseguramiento que cubran el mismo objeto de las presentes ayudas, no podrá superar el límite del 100% del importe del gasto en las actuaciones subvencionables que se prevé en el artículo 26.11 del Reglamento (UE) número 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado límite.

La obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o de pagos de regímenes de aseguramiento que cubran el mismo objeto y finalidad de las presentes ayudas, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta Orden Foral, hasta ajustarse a ese límite.

Si aún así la suma de subvenciones o pagos por regímenes de aseguramiento supone una intensidad de la ayuda superior al porcentaje máximo establecido en el artículo 5 o en la normativa estatal o de la Unión Europea, se reducirá hasta el citado límite.

Artículo 14. Incumplimiento de las condiciones impuestas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las presentes ayudas podrá dar lugar a la modificación de resolución de concesión.

2. El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos en esta Orden Foral, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35 , 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. Los incumplimientos parciales en la ejecución del programa sanitario recogidos en el presente apartado darán lugar al inicio de un expediente de modificación de la resolución de concesión, dando necesariamente audiencia a los interesados. Serán incumplimientos parciales del programa sanitario los siguientes:

a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa legal vigente respecto a la gestión del libro de registro de tratamientos medicamentosos, y en concreto de consignar en los mismos los tratamientos que se apliquen en la ejecución del programa sanitario de la agrupación.

b) Incumplimiento en la aplicación del programa de control de parásitos internos y externos establecido en el programa sanitario de la agrupación.

c) Incumplimiento de las pautas de vacunación frente a las enfermedades objeto de control del programa sanitario de la agrupación, de acuerdo con las especificaciones del laboratorio fabricante de la vacuna y del veterinario responsable.

d) Incumplimiento del programa mínimo de formación.

4. Los incumplimientos descritos en los anteriores puntos a), b) y c) originarán una minoración de la ayuda concedida equivalente al doble de porcentaje de explotaciones de la ADSG en las que se detecten los incumplimientos.

5. El incumplimiento descrito en el punto d) originará una minoración de la ayuda concedida que consistirá en una reducción del 10% en caso de incumplimiento total del programa y de un 5% en caso de no alcanzar el porcentaje de formación exigido en el Anexo II.

Artículo 15. Obligaciones de transparencia del beneficiario.

Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Artículo 16. Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada conforme a lo que se establezca en la normativa que desarrolle la ficha del Catálogo de servicios en la Página web del Gobierno de Navarra.

ANEXO II. Contenidos mínimos de los programas sanitarios de las ADSG Nota de Vigencia

ANEXO II

Obligaciones del veterinario de la ADSG.

El Servicio Veterinario de la ADSG como responsable sanitario de las explotaciones ganaderas adquiere la condición de veterinario de explotación, con las funciones genéricas que a continuación se citan:

–Actuar como representante e interlocutor técnico ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en los temas sanitarios de la explotación ganadera.

–Cumplir con las actuaciones que correspondan en relación con los programas de erradicación de enfermedades según el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre (medidas o pautas de bioseguridad en caso de sospecha y confirmación de enfermedad, tratamiento y manejo de estiércoles, plazo de eliminación de positivos, aplicación de las medidas de inmovilización, pautas de desinfección tras la eliminación de animales positivos).

–Asesoramiento técnico de las explotaciones en aspectos generales de sanidad, bienestar y producción animal. Supervisar y orientar al ganadero en sus obligaciones de identificación y registro de los animales y de llevar actualizados los libros y registros de explotación (identificación, alimentación, tratamientos medicamentosos, eliminación de purines, etc.).

–Realizar o supervisar la identificación del ganado equino y la identificación del ganado ovino en caso de identificar con bolos ruminales, en las explotaciones de la ADSG.

–Participar en el desarrollo de la “red de vigilancia sanitaria de Navarra”.

–Colaborar con el Servicio de Ganadería, previa habilitación y formación específica, en cuantas funciones relacionadas con la sanidad animal y seguridad alimentaria sean precisas.

–Participar en cuantas funciones telemáticas administrativas relacionadas con la ganadería estén a su alcance (partes de vacunación, solicitudes y entrega de guías sanitarias, entrega de DIBs, crotales, etc.).

Programas comunes generales para todas las especies.

1.–Medidas de bioseguridad en las explotaciones.

–Encuestas de bioseguridad: Los Servicios Veterinarios realizarán encuesta de bioseguridad en cada una de las explotaciones de la ADSG, de acuerdo con los modelos que establezca el Servicio de Ganadería, en las que se recoja su infraestructura sanitaria y las prácticas habituales de manejo, de forma que permita descubrir los puntos críticos en bioseguridad que incidan sobre las enfermedades. Los veterinarios deberán establecer medidas correctoras para los fallos detectados según la encuesta, así como controlar su aplicación por parte del ganadero.

–La encuesta de bioseguridad se repetirá, como mínimo, una cada tres años en cada una de las explotaciones. Se controlará especialmente el grado de aplicación de las medidas correctoras propuestas en ocasiones precedentes. Las medidas correctoras deberán tener en cuenta el historial analítico disponible de la explotación, así como su estatus sanitario, personalizando tales medidas en función de la situación sanitaria concreta.

–Cuarentena: Los animales incorporados a la explotación se mantendrán separados del resto hasta la realización de las pruebas diagnósticas necesarias para descartar la presencia de enfermedades. Los ganaderos comunicarán al Servicio Técnico de la ADSG la incorporación de animales a su explotación.

–Los animales incorporados con resultados positivos a cualquier enfermedad integrada en los Planes sanitarios de la ADSG serán identificados y se establecerá un plan, dependiendo de la enfermedad, para controlarlo o planificar su eliminación dependiendo de la posibilidad de transmisión a otros animales.

–En ningún caso podrán salir de la explotación con destino a otras explotaciones de reproducción, centros de concentración, ferias, exposiciones y mercados de ganado, instalaciones de operadores comerciales.

2.–Formación sanitaria:

–Las ADSG organizarán como mínimo un curso al año de formación y divulgación, con la asistencia de, al menos, el 40% de los ganaderos asociados. El contenido del curso versará sobre aspectos de bienestar animal, bioseguridad de las explotaciones y sobre prevención y control de las enfermedades incluidas en el programa sanitario de la ADSG.

–Se comunicará al Servicio Ganadería, con una antelación mínima de 10 días, el programa completo y calendario de realización de tales cursos.

–Por razones debidamente justificadas se podrá sustituir la anterior programación por otra alternativa siempre y cuando se garantice la obtención de un nivel de formación equivalente.

3.–Red de vigilancia epidemiológica de Navarra.

–Las explotaciones ganaderas de las ADSG, a través de sus Servicios Veterinarios quedarán integradas en una Red de Alerta Sanitaria Veterinaria ante la aparición de enfermedades de la lista del Código Zoosanitario, siguiendo el protocolo de actuación interna que establezca el Servicio de Ganadería.

4.–Control y asesoramiento sanitario de la eliminación de cadáveres.

–Cumplimiento de las medidas generales establecidas en la normativa vigente así como las específicas desarrolladas por el Servicio de Ganadería.

5.–Programa de desinfección, desinsectación y desratización.

–El Servicio Veterinario de la ADSG describirá el sistema de DDD realizado por el propio ganadero bajo la supervisión del veterinario de ADSG o por la contratación de empresas especializadas.

–En el programa se incluirá al menos referencia a los productos utilizados, lugares y las pautas de aplicación, recogida de envases, protección del medio ambiente y medidas se seguridad y protección laboral.

6.–Programa de control de parásitos internos y externos.

–Con el fin de evitar la diseminación de parasitosis internas o externas, en las que el ganado actúa como hospedador intermediario o definitivo, así como para aumentar la eficacia de los programas de vacunación, el servicio veterinario de la ADSG establecerá la aplicación en sus explotaciones de un programa de control frente a parásitos internos y externos. Este programa incluirá al menos, la vigilancia, control y eliminación de la sarna, tiña, así como otras parasitosis definidas en cada programa.

–Se describirá en cada tipo de parasitosis los tratamientos preventivos, pautas y frecuencia de las aplicaciones, así como las actuaciones de aislamiento, tratamiento, e inmovilizaciones del ganado afectado.

Programas específicos para las explotaciones de bovino carne

1.–Programa para el control de la paratuberculosis bovina en las explotaciones de reproducción para la producción de carne ADS ganaderas de Navarra.

–Gestión adecuada del estiércol y purines para no contaminar pastos ni establos destinados a alojar la reposición. Los pastos utilizados por animales de menos de 12 meses no podrán haber sido utilizados durante 1 año por animales adultos o haber sido estercolados con heces de estos adultos

–Solo se utilizarán como reposición animales procedentes de reproductoras seronegativas a las pruebas de ELISA.

–Protocolo de vigilancia epidemiológica que de forma rutinaria examine y detecte animales con sintomatología compatible con Paratuberculosis (emaciación, diarrea, etc.).

–Se aislará o eliminará la descendencia de vacas con sintomatología de paratuberculosis nacidas 24 meses antes del diagnóstico.

–En el caso que un comunal sea utilizado por al menos un 90% de explotaciones que están en una ADS. Los animales que accedan a estos pastos deberán ser seronegativos a las pruebas de ELISA de esta enfermedad.

2.–Objetivo del plan de control de la paratuberculosis:

–Se establecerá como objetivo la disminución del 10% la seroprevalencia en las explotaciones afectadas, en el plazo de 2 años.

–No se aplicará el punto anterior si la seroprevalencia es menor del 2% siempre que se hayan analizado mediante la técnica de PCR todos los animales seropositivos y todos tengan resultado negativo a esta técnica.

–Si el objetivo no se cumple en esos dos años se realizará una visita oficial para comprobar si se están aplicando las medidas de control de la enfermedad de los apartados anteriores.

3.–Programa para el control de la tricomonosis bovina en las explotaciones de reproducción para la producción de carne ADS ganaderas de Navarra.

–Todos los sementales que se incorpores a las explotaciones serán analizados.

–Se tomarán dos muestras mediante el raspado prepucial separadas por un mínimo de catorce días de cada semental. Se realizará el cultivo de la muestra y la determinación del agente etiológico conforme al manual de los animales terrestres de la OIE.

–En caso de confirmación de un foco de tricomonosis se sacrificarán los sementales afectados.

4.–Programa para el control de IBR en las explotaciones de reproducción para la producción de carne ADS ganaderas de Navarra.

–Se prohíbe utilizar vacunas no marcadas para el control de la Rinotraqueitis Infecciosa Bovina en los reproductores de las explotaciones de las ADS Ganaderas.

5.–Seguimiento del estatus. Realización de analíticas.

–Paratuberculosis: Las explotaciones de las ADS Ganaderas de la especie bovina repetirán cada año el análisis serológico frente a Paratuberculosis; los sueros se obtendrán a través del saneamiento oficial. En las explotaciones nuevas, que entren a formar parte de una ADS Ganadera vacuno, se realizarán las pruebas con los sueros de saneamiento y si no es posible, porque el laboratorio no disponga de los sueros en esa fecha, se esperará al año siguiente para empezar, o bien los veterinarios de la ADSG podrán realizar el muestreo. Los sueros y/o muestras para las pruebas que se deban realizar, en los animales positivos, que en primera instancia no se sacrifiquen, los tendrán que obtener los veterinarios de las ADS Ganaderas. Las pruebas se podrán realizar en el Laboratorio Agroalimentario del DRMAyAL (Laboratorio Pecuario) o en otro laboratorio capacitado que esté reconocido para hacerlo por el Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

–Incorporación de animales de ganado vacuno en explotaciones con programas sanitarios de ADSG: Independientemente de lo establecido en la normativa vigente para el control de las enfermedades objeto de campañas oficiales. Los titulares de las explotaciones integradas en ADS Ganaderas estarán obligados a realizar las analíticas a los animales incorporados con objeto de proteger sanitariamente la cabaña y mantener el estatus sanitario de la propia ADSG.

–Resultados negativos a los análisis realizados en origen frente a IBR, IgE, Paratuberculosis, Neospora y PI (BVD), acreditado mediante certificado emitido por un veterinario, bien sea el veterinario responsable de esa explotación o veterinario de la ADSG de la explotación en cuestión. En el caso de los machos además se realizarán pruebas de tricomonosis. La validez de la prueba será de 30 días.

–Realización en destino de un segundo análisis, para las enfermedades anteriormente citadas, con resultado negativo, esta analítica se tiene que realizar en un plazo máximo de 15 días desde su entrada en la explotación. Durante ese tiempo el animal se deberá mantener aislado en la explotación hasta conocer los resultados favorables.

Programas específicos para las explotaciones de cunicultura.

El programa sanitario para la especie cunícola incluirá como mínimo las siguientes actuaciones:

1.–Elaboración del programa sanitario por el veterinario responsable.

2.–El veterinario responsable de la ADS deberá elaborar y remitir a la Sección de Sanidad y Producción Animal un Programa Sanitario de control y erradicación de la enfermedad en el que se establecerán las pautas concretas de bioseguridad que se van a instaurar para evitar la difusión de la enfermedad en el rebaño.

3.–A título orientativo se proponen unas recomendaciones a incluir en el Programa Sanitario frente a las siguientes enfermedades:

–Programa de control y lucha contra mixomatosis:

Implantación de medidas de bioseguridad de nivel básico.

Sacrificio o aislamiento de los animales con sintomatología clínica en explotaciones.

Establecimiento de un protocolo de vigilancia epidemiológica que de forma rutinaria examine y detecte sintomatologías clínicas asociadas a la presencia de Mixomatosis.

Aplicación de un calendario vacunal estricto, tanto en sus plazos, pautas, como en la edad de los animales. La vacuna se comunicará a la Sección de Sanidad Animal del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Calificación de explotaciones. Se calificarán las explotaciones en función de lo establecido en el Anexo del Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

–Programa de control y lucha contra neumonía hemorrágica vírica:

Implantación de medidas de bioseguridad de nivel básico.

Sacrificio o aislamiento de los animales con sintomatología clínica en explotaciones.

Establecimiento de un protocolo de vigilancia epidemiológica que de forma rutinaria examine y detecte sintomatologías clínicas asociadas a la presencia de Enfermedad Hemorrágica vírica.

Aplicación de un calendario vacunal estricto, tanto en sus plazos, pautas, como en la edad de los animales. La vacuna se comunicará a la Sección de Sanidad Animal del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Calificación de explotaciones. Se calificarán las explotaciones en función de lo señalado en el Anexo del Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

–Programa de control y lucha contra la enteropatía mucoide:

Implantación de medidas de bioseguridad de nivel básico.

Sacrificio o aislamiento de los animales con sintomatología clínica en explotaciones.

Establecimiento de un protocolo de vigilancia epidemiológica que de forma rutinaria examine y detecte sintomatologías clínicas asociadas a la presencia de Enteropatia Mucoide.

ANEXO III. Municipios de la oficina comarcal de Ochagavía

ANEXO III

003Abaurregaina/Abaurrea Alta
004Abaurrepea/Abaurrea Baja
033Aria
034Aribe
059Burgui/Burgi
071Castillonuevo
093Ezcároz/Ezkaroze
095Esparza de Salazar/Espartza Zaraitzu
111Gallués/Galoze
112Garaioa
113Garde
115Garralda
119Güesa/Gorza
128Isaba/Izaba
133Izalzu/Itzaltzu
134Jaurrieta
181Navascués
185Ochagavía/Otsagabia
195Orbaitzeta
196Orbara
198Oronz/Orontze
210Roncal/Erronkari
222Sarriés/Sartze
245Urzainqui/Urzainki
247Uztárroz/Uztarroze
252Vidángoz/Bidankoze
256Hiriberri/Villanueva de Aezkoa

ANEXO IV. Declaración sobre la obligación de transparencia

ANEXO IV

El Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, regula las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 187, de 27 de septiembre de 2013).

El artículo 3 del citado Decreto Foral establece que están sujetas a la obligación de transparencia las entidades que perciban subvenciones y en las que concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

(A los efectos de calcular si se superan estos límites cuantitativos, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del citado Decreto Foral, declaro:

- No estar sujeto a la obligación de transparencia (por no concurrir las indicadas circunstancias del artículo 3 del citado Decreto Foral).

- Haber presentado la información con ocasión de la subvención (nombre) concedida por (indicad el órgano concedente), por lo que no es preciso reiterarla dado que no han cambiado los datos facilitados.

- Estar sujeto a la obligación de transparencia por lo que se comunica, en el anexo de esta declaración, la información establecida en el artículo 4 del Decreto Foral 59/2013 y se adjunta una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad.

En..........................,..................... de........................ de...........

Firmado:.......................................................

Cargo:.......................................................

INFORMACIÓN DE INTERÉS

PARA EL DECLARANTE

1. Esta declaración y la información que, en su caso, se adjunte se presentará de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

2. El plazo para la remisión de esta declaración será de un mes a contar desde la notificación, o en su caso fecha de publicación, de la resolución de concesión de la subvención. El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

3. La información facilitada por la entidad beneficiaria será publicada en la página web del Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada.

Gobierno de Navarra

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