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ORDEN FORAL 51/2015, DE 23 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN FÓRMULAS DE COLABORACIÓN ENTRE EL PERSONAL SANITARIO JUBILADO Y EL DEPARTAMENTO DE SALUD

BON N.º 110 - 09/06/2015



Preámbulo

La docencia y la investigación constituyen junto a la asistencia los tres pilares del Sistema Sanitario Público.

Tal y como establecen la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud , y la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias , “toda la estructura asistencial del sistema sanitario estará en disposición de ser utilizada para la investigación sanitaria y para la docencia de los profesionales”.

Las distintas organizaciones profesionales vienen demandado a la Administración Sanitaria que se arbitre una alternativa razonable que dé respuesta a la demanda de un número significativo de profesionales sanitarios que tras acceder a la jubilación manifiestan su voluntad de mantener un cierto nivel de actividad docente e investigadora en beneficio del sistema sanitario público de Navarra, que ayudaron a desarrollar.

Esta colaboración es si cabe más oportuna cuando se refiere a la aportación que pueden realizar aquellos profesionales que con un currículum profesional excepcionalmente relevante.

Sin perjuicio de que en el futuro pueda instituirse la figura de profesional emérito, el Departamento de Salud considera factible y oportuno habilitar los mecanismos necesarios para poder contar con profesionales sanitarios jubilados que reúnan criterios de idoneidad tecnica y deseen continuar realizando funciones de consultoría, asesoría, formación o apoyo a la investigación, al servicio del Sistema Sanitario siempre que ello no suponga un menoscabo de las funciones que han de quedar reservadas a profesionales en ejercicio.

En coherencia con la colaboración demandada, la presente Orden Foral reconoce a dicho personal sanitario jubilado el derecho de acceso a las fuentes bibliográficas y otros recursos de actualización de conocimientos y apoyo a la investigación.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 41. 1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer fórmulas de colaboración del personal sanitario jubilado con el Sistema Sanitario Público de Navarra en materia de investigación, docencia y asesoría sanitaria, en tanto en cuanto no se desarrolle la figura del personal emérito sanitario.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente Orden Foral será de aplicación al personal sanitario jubilado del Departamento de Salud y de sus Organismos Autónomos.

Artículo 3. Colaboración en materia de investigación, docencia y asesoría del personal sanitario jubilado.

Siempre que concurran las circunstancias de idoneidad y voluntariedad el Departamento de Salud y sus Organismos autónomos podrán contar con el personal sanitario jubilado para la realización de los siguientes tipos de actividades:

a) Participación como docente en seminarios cursos o conferencias destinados a la formación del personal sanitario organizados por el Departamento de Salud o por sus organismos autónomos;

b) Tutorización docente de proyectos de investigación realizados por especialistas en formación o por grupos emergentes y encomendados por el Comité de Investigación del Servicio Navarro de Salud.

c) Elaboración de artículos divulgativos y/o revisiones bibliográficas de carácter docente orientadas a promover la práctica clínica basada en la evidencia científica elaborados por encargo de los Comités Redactores de las Publicaciones editadas por el propio Departamento de Salud.

d) Realización de auditorías externas de evaluación de calidad docente requeridas para la acreditación de cursos de formación sanitaria en el Sistema Nacional de Salud encomendadas por la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Participación en tribunales de selección de personal.

f) Participación en el Comité Ético de Investigación Clínica de Navarra.

g) Participación directa y/o dirección de proyectos de investigación sanitaria.

h) Participación en comisiones, comités y grupos técnicos de trabajo.

i) Participación en comités editoriales de publicaciones científicas periódicas y en otros sistemas de divulgación científica y gestión del conocimiento.

j) Participación en órganos y sistemas de evaluación o auditoría de calidad o evaluación de competencias de los servicios sanitarios.

k) Colaboración en el diseño de planes o programas sanitarios, asistenciales, de calidad o de gestión.

l) Colaboración en la organización de eventos, jornadas o congresos.

m) Participar en sesiones clínicas y/o prestar asesoramiento clínico directo a los profesionales de su especialidad mediante la revisión conjunta de casos clínicos a solicitud expresa del responsable del servicio clínico implicado.

n) Elaboración de informes técnicos de funcionamiento y mejora de los servicios solicitados por la Dirección General de Salud o la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que por su carácter interno no puedan ser realizados mediante contratación externa competitiva.

Artículo 4. Prerrogativas del personal sanitario jubilado que colabora con el Departamento de Salud.

El personal referido en el artículo 2 en tanto en cuanto persista su colaboración con el Departamento de Salud y ejerza alguna de las actividades señaladas en el artículo anterior podrá tener acceso a los siguientes recursos;

a) A la información sanitaria de su área de interés contenida en la Intranet Sanitaria del Gobierno de Navarra.

b) A los fondos bibliográficos de la Biblioteca Virtual del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

c) A las bases de datos del Departamento de Salud o sus organismos autónomos siempre que estén colaborando en un proyecto de investigación y se respete la normativa vigente en materia de protección de datos.

d) A las convocatorias de ayudas financiadas con fondos públicos, del Departamento de Salud, destinadas a promover la realización de Proyectos de Investigación, en las mismas condiciones que los profesionales sanitarios en activo.

e) Al apoyo técnico requerido para la investigación en materia de salud en los mismos términos que el personal en activo.

Artículo 5. Carácter y compensación de las actividades de colaboración.

1. La participación en tribunales de selección de personal y en el Comité Ético de Investigación Clínica de Navarra se ajustará a lo establecido en sus normativas correspondientes.

2. Las colaboraciones de carácter docente referidas en las letras a), b), c) y d) del artículo 3 serán objeto de compensación económica en la cuantía y conforme los criterios por los que se abona al personal del Departamento de Salud.

3. La colaboración o dirección de proyectos de investigación que cuenten con financiación pública se ajustará a lo establecido en las normas que regulan las correspondientes convocatorias específicas de ayudas.

4. La realización de informes técnicos a los que se hace referencia en la letra n) del artículo 3 se ajustará en todo caso a lo establecido en la normativa de contratos públicos.

5. Las restantes modalidades de colaboración tendrán carácter plenamente voluntario y honorífico y no podrán ser objeto de compensación económica.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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