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DECRETO FORAL 26/2015, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREAN CERTIFICADOS OFICIALES DEL GOBIERNO DE NAVARRA PARA ACREDITAR EL CONOCIMIENTO DE EUSKERA EN LOS NIVELES A1, A2, B1 Y B2 Y SE REGULA LA EXPEDICIÓN DE LOS MISMOS

BON N.º 92 - 14/05/2015



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Órganos responsables


  CAPÍTULO III. Expedición y registro de certificados


Preámbulo

La aplicación de las bases establecidas en el Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas al ámbito de la enseñanza de euskera a personas adultas de Navarra, se realizó mediante el Decreto Foral 42/2011, de 16 de mayo, por el que se establece el currículo para la enseñanza de la lengua vasca a personas adultas en la Comunidad Foral de Navarra .

La disposición final primera, de habilitación normativa, de dicho decreto foral, faculta al Consejero de Educación para desarrollar la obtención y expedición de acreditaciones para los niveles establecidos en el currículo aprobado.

La experiencia acumulada por diferentes unidades administrativas del Gobierno de Navarra en la realización de exámenes para certificar los niveles alcanzados señala la conveniencia de que estos se acrediten mediante certificados oficiales expedidos tras la superación de pruebas que hayan sido elaboradas con las necesarias condiciones de validez y fiabilidad por una comisión oficial de exámenes y que hayan sido administradas por un tribunal oficial de tal manera que se garantice la homogeneidad e igualdad de los niveles certificados.

Dado que el Gobierno de Navarra expide el título propio de Aptitud de Conocimiento de Euskera (EGA), en el nivel C1 de el Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas, procede regular la creación y expedición de certificados del Gobierno de Navarra que acrediten de manera oficial y a todos los efectos la superación de los niveles A1, A2, B1 y B2 de dicho Marco, establecidos en el Decreto Foral 42/2011 , de tal manera que se unifiquen los procedimientos e instrumentos empleados en este ámbito por las Administraciones Públicas de Navarra.

Mediante el Decreto Foral 133/2011, de 24 de agosto, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence , se le encomienda, entre otras, la función de gestionar los medios personales, técnicos y materiales para la enseñanza del vascuence, especialmente a adultos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintinueve de abril de dos mil quince, decreto:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto:

a) Crear certificados oficiales de conocimiento de euskera en los niveles A1, A2, B1 y B2 del currículo de enseñanza de euskera a personas adultas en la Comunidad Foral de Navarra, dispuesto en el Decreto Foral 42/2011, de 16 de mayo, por el que se establece el currículo para la enseñanza de la lengua vasca a personas adultas en la Comunidad Foral de Navarra .

b) Establecer el sistema de realización de las pruebas para acreditar dichos niveles, así como, determinar los órganos responsables de ello.

c) Regular la expedición de los certificados oficiales.

Artículo 2. Certificados oficiales de conocimiento de la lengua vasca.

1. Los certificados que se crean en el presente artículo, serán los documentos oficiales que expedirá el Gobierno de Navarra para acreditar el conocimiento de euskera en los niveles A1, A2, B1 y B2 del Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas:

a) Usuarios básicos:

i) Certificado de nivel A1 (acceso): acredita ser capaz de comprender y utilizar palabras y textos constituidos por locuciones utilizadas frecuentemente en la vida cotidiana y también de formar frases sencillas para satisfacer las necesidades inmediatas.

ii) Certificado de nivel A2 (plataforma): acredita un dominio del uso de la lengua, tanto oral como escrita, que permite desarrollar con autonomía una actividad comunicativa básica de la vida cotidiana además de comprender y escribir narraciones en diferentes tiempos verbales relacionadas con sus vivencias personales.

b) Usuarios independientes:

i) Certificado de nivel B1 (umbral): acredita un dominio del uso de la lengua, tanto oral como escrito, que permite comprender las ideas principales, siendo capaz de hacer frente a la mayor parte de situaciones lingüísticas comunicativas que pueden aparecer en las relaciones personales, tiempo de ocio y trabajo.

ii) Certificado de nivel B2 (avanzado); acredita un dominio del uso de la lengua, tanto oral como escrito, que permite hacer frente a situaciones lingüísticas comunicativas que pueden aparecer sobre temas tanto concretos como abstractos, incluyendo discusiones técnicas en el campo de la especialización profesional del hablante.

2. Los niveles de conocimiento de euskera que valorarán las Administraciones públicas de Navarra, a los efectos del acceso y movilidad, serán los establecidos en el Decreto 42/2011 , (A1, A2, B1, B2 y C1) correspondientes a los definidos en el Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas.

Artículo 3. Convocatoria de las pruebas.

1. Las convocatorias se realizarán mediante Resolución del Director Gerente de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y en las que se establecerán los niveles y las particularidades de cada examen de acreditación de nivel.

2. Las convocatorias indicarán:

a) Los certificados objeto de convocatoria.

b) Las fechas, plazos y lugares de inscripción, incluidos los sitios web.

c) La fecha de las pruebas de comprensión lectora y comprensión auditiva, así como el lugar o lugares donde se llevarán a cabo.

d) El importe de las tasas por matrícula y expedición de certificados.

e) Los lugares, incluidos sitios web, en los que se publicarán los resultados y el procedimiento de revisión de examen.

f) Los requisitos necesarios para solicitar la adaptación de la prueba en el caso de tener necesidades específicas.

g) La composición de la Comisión Oficial de Exámenes para la convocatoria.

Artículo 4. Requisitos de inscripción.

1. De manera genérica se requiere que, en la fecha de realización de las pruebas, el interesado:

a) Tenga dieciséis años cumplidos.

b) Acredite la residencia en Navarra.

c) No esté en posesión de un certificado oficial de conocimiento de euskera de un nivel igual o superior.

2. En cada convocatoria podrán establecerse requisitos específicos de inscripción.

Artículo 5. Estructura y contenido de las pruebas.

1. Los modelos de examen, así como las especificaciones para su aplicación se establecerán por Resolución del Director Gerente de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

2. Los exámenes de cada nivel constarán de diferentes pruebas específicas, que serán eliminatorias, para medir las destrezas y niveles de la competencia comunicativa. Se calificarán los aspectos de comprensión lectora, comprensión auditiva, producción escrita y producción oral. La eficacia comunicativa y el manejo de la lengua constituirán los referentes básicos de evaluación.

3. Los criterios de evaluación que se aplicarán para la obtención de los certificados oficiales de cada uno de los niveles, se corresponderán con los establecidos en los currículos estipulados en el Decreto Foral 42/2011, de 16 de mayo .

CAPÍTULO II. Órganos responsables

Artículo 6. Comisión oficial de exámenes. Composición.

1. La Comisión Oficial de Exámenes estará integrada, como mínimo, por:

a. Presidencia:

La presidencia será ostentada por el o la Directora del Servicio de Formación y Fomento del Vascuence de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence o la persona en quien delegue.

b. Vocales:

i) Tres vocales propuestos por el responsable de la unidad competente en materia de Formación o Fomento del Vascuence, entre quienes figurará la persona que ocupe la jefatura de la Sección de Didáctica del Vascuence.

ii) Tres vocales propuestos por el responsable de la unidad competente en materia de de Idiomas del Departamento de Educación, entre quienes figurará la persona que ocupe la jefatura de la Sección de Lengua Vasca.

iii) Tres vocales propuestos por el responsable de la unidad competente en materia de Idiomas del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, entre quienes figurará la persona que ocupe la jefatura de la Sección de Vascuence e Idiomas Comunitarios.

c. Secretario o secretaria:

La secretaría será desempeñada por un vocal propuesto por el responsable de la unidad competente en materia de Formación o Fomento del Vascuence.

2. La Comisión Oficial de Exámenes, si el volumen de tareas lo requiere, podrá incorporar además a otros profesionales del ámbito de la enseñanza de euskera.

3. El o la Directora Gerente de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, mediante Resolución, procederá al nombramiento de los miembros de la Comisión Oficial de Exámenes, previa propuesta de los Servicios presentes en la comisión.

Artículo 7. Comisión Oficial de Exámenes. Funciones.

Las funciones de la Comisión Oficial de exámenes serán las siguientes:

1. Organizar, diseñar y supervisar las pruebas para la obtención de los Certificados oficiales de conocimiento de euskera del Gobierno de Navarra.

2. Establecer los criterios de evaluación y corrección de las pruebas y velar para que estos criterios sean aplicados por el Tribunal.

3. Examinar modelos de exámenes de acreditación de nivel utilizados en euskera y en otras lenguas, así como los procesos de aplicación de los mismos.

4. Proponer actividades de formación y actualización de los examinadores que vaya a participar en las pruebas.

5. Examinar los resultados de las pruebas y las actas de los exámenes, así como elevar informes y valoraciones sobre los mismos haciendo propuestas para de mejora.

6. Informar sobre las reclamaciones y recursos que pudieran presentarse en relación con las revisiones de los exámenes.

7. Y, en general, todo lo referente al asesoramiento y a la investigación de temas relacionados con la convocatoria.

Artículo 8. Tribunales Evaluadores. Composición y nombramiento.

1. El Director o la Directora Gerente de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, previa propuesta de la Comisión Oficial de Exámenes, nombrará los miembros de los Tribunales Evaluadores.

2. Los Tribunales Evaluadores estarán integrados por un o una presidenta, un o una secretaria y un número de vocales y suplentes suficiente para examinar a los aspirantes que hayan efectuado la inscripción. La persona que sea nombrada como el o la presidenta de cada tribunal será nombrada de entre las personas componentes de la Comisión Oficial de Exámenes. Estos tribunales estarán compuestos por un número impar de componentes.

3. Los o las vocales podrán ser nombrados de entre el profesorado y personal técnico de euskera del Servicio de Formación y Fomento del Vascuence, del Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas, del Servicio del Instituto Navarro de Administración Pública y de entre el profesorado de los centros públicos y privados de enseñanza de euskera a personas adultas, así como otro personal cualificado que imparta la materia de Lengua Vasca en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra o que esté facultado para realizar labores de traducción euskera-castellano y viceversa.

4. Para la constitución de los Tribunales Evaluadores y para poder actuar, tienen que estar presentes, como mínimo, el o la presidenta, el o la secretaria y un vocal.

Artículo 9. Tribunales Evaluadores. Funciones.

1. Corresponderá a los Tribunales Evaluadores la aplicación, corrección y calificación de los exámenes, cumpliendo las directrices de la Comisión Oficial de Exámenes. Asimismo, deberán participar en las sesiones de unificación de criterios de evaluación que pudieran organizarse.

2. Las Funciones de los Tribunales Evaluadores serán:

a) Administrar las pruebas y supervisar el desarrollo de las mismas.

b) Corregir los exámenes que se les confíen.

c) Revisar los exámenes de quienes lo soliciten y atender, en primera instancia, a sus reclamaciones.

d) Publicar las listas de aprobados y suspendidos.

e) Resolver las reclamaciones e informar sobre los recursos que pudieran presentarse contra las decisiones de los Tribunales Evaluadores.

3. Una vez acabado el proceso de evaluación de cada convocatoria, después del trámite de revisión de los exámenes, los Tribunales Evaluadores entregarán a la Comisión Oficial de Exámenes las actas de cada sesión, los exámenes y la documentación complementaria.

CAPÍTULO III. Expedición y registro de certificados

Artículo 10. Expedición de certificados.

1. El Servicio de Formación y Fomento del Vascuence llevará a cabo las tareas de matriculación, control y propuesta de expedición de títulos, así como las relaciones con otros organismos oficiales competentes en estas materias.

2. La Comisión Oficial de Exámenes trasladará al Servicio de Formación y Fomento del Vascuence las actas con los resultados de los exámenes y la relación de aprobados y suspendidos.

3. El o la Directora Gerente de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence autorizará, mediante resolución, la expedición de los Certificados Oficiales de Conocimiento de Euskera a las personas que hayan superado las pruebas. Estos certificados serán firmados por el Consejero o Consejera de Educación.

4. Previamente a la retirada del certificado, la persona interesada deberá haber abonado la tarifa de expedición del mismo según lo dispuesto en la Ley Foral de tasas y precios públicos .

Artículo 11. Registro de certificados.

Corresponde al Servicio de Formación y Fomento del Vascuence la gestión del Registro de Certificados oficiales de conocimiento de euskera, que tienen carácter administrativo, en el cual se inscribirán los datos estrictamente identificativos de las personas que los han obtenido y la identificación alfanumérica de los certificados.

Disposición Adicional Única. Matrícula de oficio.

El personal al servicio de las Administraciones Públicas que esté realizando cursos formativos de aprendizaje de euskera organizados por el Gobierno de Navarra, deberá presentarse a las pruebas a las que se les convoque para obtener la oportuna acreditación. Para ello serán matriculados de oficio en los exámenes y se les expedirá, en su caso, el correspondiente certificado para participar en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra.

Disposición Transitoria Única. Certificaciones anteriores.

Las certificaciones de conocimiento de euskera expedidas por unidades de la Administración de la Comunidad Foral antes de la resolución de la primera convocatoria que se realice en aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Foral, mantendrán su validez a efectos de acreditar dicho conocimiento.

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral.

Disposición Final Primera. Desarrollo y aplicación del decreto foral.

Se autoriza a la persona que ostente la Consejería del Departamento de Educación para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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