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LEY FORAL 9/2015, DE 18 DE MARZO, DE CREACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE INGENIERÍA TÉCNICA EN INFORMÁTICA DE NAVARRA

BON N.º 60 - 27/03/2015



Preámbulo

El artículo 44.26 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que la Comunidad Foral tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, conforme a la legislación general.

En virtud de lo establecido en dicho precepto, y a la vista de las competencias asumidas por la Comunidad Foral de Navarra, se dictó la Ley Foral 3/1998, de 6 de abril, de Colegios Profesionales de Navarra , cuyo desarrollo reglamentario tuvo lugar mediante Decreto Foral 375/2000, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Colegios Profesionales de Navarra .

Al amparo de esta normativa se ha presentado solicitud de creación del Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Navarra, petición que ha sido suscrita por la mayoría de los profesionales domiciliados en el territorio de la Comunidad Foral correspondientes a la titulación oficial para cuyo ejercicio se solicita la creación del colegio y de cuya tramitación deriva esta ley foral.

La profesión de “ingeniero técnico en informática” fue reconocida como disciplina académica en los Reales Decretos 1460/1990 y 1461/1990, de 26 de octubre, por los que se establecen los títulos universitarios oficiales de Ingeniero Técnico en Informática y las directrices generales propias de los planes de estudios, mientras que en el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre , se establecieron las directrices generales comunes de los títulos universitarios oficiales. Por otra parte, los ingenieros técnicos se disciplinan en cuanto a sus atribuciones profesionales por la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos . Además, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales , regula este aspecto tras la progresiva armonización de los sistemas universitarios exigida por el proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, iniciado en 1999 con la Declaración de Bolonia.

Teniendo en cuenta todo ello, se estima conveniente la creación de un Colegio Profesional que agrupe a los ingenieros técnicos en informática de la Comunidad Foral de Navarra, represente y defienda la profesión y los intereses profesionales de los colegiados, en congruencia con los intereses generales de la sociedad, y ordene, dentro del marco legal establecido, el ejercicio de dicha profesión.

En virtud de lo expuesto, y considerando que concurren razones de interes público que justifican la creación del Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Navarra, se procede, mediante la presente ley foral, a la creación de dicho colegio.

Artículo 1. Creación del colegio y naturaleza del mismo.

1. Se crea el Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Navarra como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

2. El colegio profesional tendrá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la presente ley foral y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.

Artículo 2. Ámbito territorial de actuación.

El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Navarra será el de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 3. Ámbito personal.

Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Navarra quienes se hallen en posesión de alguno de los siguientes títulos:

1. Título universitario de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión o Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, o título de Diplomado en Informática, según lo establecido en los Reales Decretos 1460/1990 y 1461/1990, de 26 de octubre.

2. Título de Diplomado en Informática, según lo establecido en el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre .

3. Cualquier otra titulación o título debidamente homologado por la autoridad competente.

Artículo 4. Ejercicio profesional y colegiación.

La incorporación al Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Navarra será voluntaria, salvo que la legislación estatal aplicable establezca su obligatoriedad.

Artículo 5. Normativa reguladora.

El Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Navarra se regirá por la legislación vigente en materia de colegios profesionales, por sus estatutos y, en su caso, por su Reglamento de Régimen Interior.

Disposición Transitoria Única. Estatutos del colegio.

1. Los profesionales promotores del procedimiento administrativo de creación del Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Navarra deberán formar una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral, habrá de aprobar unos estatutos provisionales del colegio, que regulen los siguientes aspectos:

a) Los requisitos para la adquisición de la condición de colegiado, condición que permitirá participar en la Asamblea Constituyente del colegio.

b) El procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la Asamblea Constituyente. Dicha convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

2. La Asamblea Constituyente del Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Navarra tendrá como deberes:

a) Aprobar los estatutos definitivos del colegio.

b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.

3. Los estatutos definitivos del colegio, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la Asamblea Constituyente, serán remitidos al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el cual, previa calificación de legalidad por el órgano competente, ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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