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DECRETO FORAL 105/2014, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE DESIGNA EL LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA DENOMINADO “BELATE” COMO ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN Y SE APRUEBA SU PLAN DE GESTIÓN

BON N.º 245 - 17/12/2014



  PLAN DE GESTIÓN DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN ES2200018 “BELATE”


Preámbulo

El espacio denominado Belate, situado en el extremo noroccidental de Navarra, en los términos municipales de Anue, Basaburua, Baztan, Bertizarana, Donamaria, Eratsun, Esteribar, Ezkurra, Beintza-Labaien, Lantz, Oiz, Saldias, Ultzama, Urroz, y la Facería 88, alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o presentan una superficie de distribución natural reducida, bien debido a su regresión o bien debido a su área intrínsecamente restringida. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde, mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva, se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo.

Algunos de estos hábitats naturales o especies están incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre, relativa a la conservación de las aves silvestres, lo que le confiere un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral sino también en el de la Unión Europea. Ambas directivas constituyen el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.

La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

Para la constitución de la Red Natura 2000, la directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo del Gobierno de 15 de mayo de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se encuentra el espacio identificado como ES2200018 y denominado “Belate”.

Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación lo antes posible y en un plazo máximo de seis años, fijando mediante un plan de gestión las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.

La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2004/69/CE de 22 de diciembre de 2003, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica alpina, y mediante la Decisión 2004/813/CE de 7 de diciembre de 2004, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica atlántica, lo que implica que a efectos de la aplicación de la directiva europea esos lugares serán declarados como Zona Especial de Conservación.

El plan de gestión del espacio “Belate” ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE citada anteriormente, y presentes en el lugar.

Por todo ello, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada en sesión celebrada el día cinco de noviembre de dos mil catorce, decreto:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto Foral es:

1. Designar como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES2200018, denominado “Belate”.

2. Aprobar el Plan de Gestión de la ZEC ES2200018 “Belate”, el cual se anexa al presente Decreto Foral.

Artículo 2. Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan.

El espacio denominado “Belate” está situado en el extremo noroccidental de Navarra, y ocupa una superficie de 26.067,44 ha.

Los límites territoriales son los siguientes:

- Límite oeste:

El límite se extiende a lo largo de la muga del concejo de Beruete con los municipios de Larraun y Leitza.

- Límite sur:

En dirección este-oeste, el límite discurre en coincidencia con las caídas meridionales de los montes de Basaburua, Ultzama, Lantz y Anue.

- Límite este:

El límite se ajusta a la regata Artesiaga desde Irurita hasta el puerto de Artesiaga. Desde este punto, continúa por la muga de Anue hasta Baltsagorrieta.

- Límite norte:

Desde Ezkurra hasta Baztan, la delimitación se extiende a lo largo de los fondos de valle situados bajo las faldas septentrionales del cordal montañoso de la divisoria de aguas Otsola-Gorostieta-Belate-Saioa-Artesiaga.

La delimitación oficial del ámbito de aplicación del plan aprobado por este Decreto Foral queda establecida por la cartografía incluida en el mismo.

De acuerdo con la Circular de 14 de mayo de 1912 del Gobierno Civil de Navarra, por la que se aprueba el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Navarra (M.U.P), dicho ámbito afecta a los M.U.P N.º 3, 82, 89, 349, 354, 361, 363, 408, 409, 410, 411, 413, 414, 415, 418, 422, 423, 424, 431, 433, 442, 454, 472, 473, 524, 530, 531, 533, 534, 545, 550, 551, 563, 564, 580, 581, 603, 613, 614, 620, 621, 624, 625, 626, 628, 631, 635 y 636 en una superficie de 25.017,11 ha.

En el espacio “Belate” están incluidos los siguientes núcleos urbanos: Almandoz, Zozaia, Berroeta, Aniz, Ziga, Zigaurre, Arraioz, Ola y Beruete. En estos núcleos urbanos, que han sido incluidos por coherencia en la delimitación del espacio, se estará a lo que se establezca por la normativa y planificación urbanística.

Artículo 3. Comité de pilotaje.

1. Se crea un Comité de pilotaje, como órgano consultivo y de participación en la gestión de la conservación del espacio “Belate”, que estará formado por representantes de las entidades titulares de los montes y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Comité de pilotaje tendrá las siguientes funciones:

a) Impulsar la ejecución de las medidas contempladas en el plan de gestión, procurando su adecuación al calendario previsto y promoviendo la cooperación y la coordinación entre los distintos actores del territorio con capacidad de aplicarlas.

b) Adecuar el programa de trabajo del plan a las distintas oportunidades para facilitar el cumplimiento de las medidas del plan de la forma más fácil y efectiva.

c) Formular propuestas para una mayor eficacia de las acciones previstas en el plan en cuanto a la consecución de los objetivos previstos.

d) Comunicar a la Administración de la Comunidad Foral la existencia de acciones o amenazas que pudieran afectar al desarrollo del plan de gestión.

e) Evaluar periódicamente el grado de cumplimiento del plan y exigir de las entidades, administraciones u órganos competentes el cumplimiento de los compromisos necesarios para el desarrollo de las medidas.

f) Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute por parte de la sociedad, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.

Disposición Adicional Primera. Habilitación al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para que lleve a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión Europea de este Decreto Foral junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del plan, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Disposición Adicional Segunda. Normativa asociada.

1. En lo que respecta a la reserva natural de la cueva Basajaun Etxea de Lantz (RN-5), espacio incluido totalmente en el lugar “Belate”, se atendrá a lo dispuesto en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, y en el Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.

2. En lo concerniente al área natural recreativa de los Embalses de Leurtza (ANR-2), espacio también incluido en el lugar “Belate”, se atendrá a lo dispuesto en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, y en el Decreto Foral 308/1996, de 2 de septiembre, por el que se declaran los embalses de Leurtza como área natural recreativa y se establece su régimen de protección.

3. En la superficie del lugar que se corresponda con monte de utilidad pública se atendrá a lo dispuesto en la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra.

Disposición Final Primera. Vigencia del plan de gestión Nota de Vigencia.

1. La vigencia del Plan de Gestión que aprueba este decreto foral será la siguiente:

a) Indefinida, en lo que respecta a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices.

b) De 12 años, en lo que respecta a los resultados esperables y las actuaciones (medidas). Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión prorrogándose su aplicación en tanto no sean aprobadas otras que las sustituyan.

2. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento con competencias en medio ambiente considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio.

3. Cualquier modificación o revisión que pueda afectar a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices del Plan de Gestión deberá aprobarse mediante decreto foral. Las revisiones o modificaciones de los resultados esperables (objetivos operativos) y las actuaciones (medidas) se aprobarán por orden foral de la persona titular del departamento competente en materia de medio ambiente.

Disposición Final Segunda. Relación con otros planes.

1. El plan que aprueba este Decreto Foral se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales de Navarra.

2. Por el contrario, de igual manera a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra, las determinaciones recogidas en este plan de gestión son de aplicación directa y se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal de las entidades locales en las que son aplicables, cuando éste se redacte o se revise, sin perjuicio de lo establecido para los núcleos urbanos en el artículo 2 de este Decreto Foral. En este sentido, los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con este plan de gestión deberán adaptarse a éste en su primera modificación o revisión.

Disposición Final Tercera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

PLAN DE GESTIÓN DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN ES2200018 “BELATE”

PLAN DE GESTIÓN DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN ES2200018 “BELATE”

I.-Finalidad del Plan.

El objetivo de este Plan es establecer las medidas activas y preventivas necesarias para mantener o restablecer, según el caso, el estado de conservación favorable de los hábitats naturales, especies, procesos ecológicos o elementos naturales y culturales relacionados en el siguiente apartado.

Las medidas que se adopten en virtud de este Plan de Gestión tienen como finalidad última la salvaguarda de la integridad ecológica del espacio y de su contribución a la coherencia de la Red Natura 2000 en Navarra. Cualquier otro plan, programa o proyecto que pueda afectar a la Zona Especial de Conservación deberá adecuarse a estas finalidades.

No obstante, las medidas adoptadas por el presente Plan y las que de él pudieran derivarse tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales y, en la medida de lo posible, tratarán de armonizar los usos y los aprovechamientos actuales, con otros potenciales que respondan a nuevas demandas sociales, como es el ocio y recreo, la educación ambiental o la investigación, evitando transformaciones que puedan provocar la pérdida de los valores que fundamentan la protección del espacio.

II.-Valores naturales objeto de conservación.

Una parte importante de las formaciones vegetales presentes en Belate se corresponde con hábitats de interés comunitario, representando casi la mitad de la superficie del espacio. Se han inventariado hasta 20 hábitats de interés de los cuales 6 son además prioritarios.

Destacan por su representatividad los hayedos acidófilos atlánticos, los robledales de melojo, los brezales atlánticos y los pastizales acidófilos montanos. Belate también presenta una de las mejores representaciones de castañares antiguos de Navarra.

Son muy relevantes por su distribución puntual y rareza las turberas, las zonas higroturbosas y las comunidades de orillas y embalses. En este espacio se encuentran las turberas mejor conservadas del territorio navarro.

La complejidad y diversidad geológica, edafológica y topográfica de Belate permite la existencia de condiciones ecológicas locales donde se desarrollan comunidades vegetales muy singulares como los abedulares, las alisedas de ladera o las tejedas. Estos hábitats diversificadores en los hayedos de Belate los distinguen de otros existentes en Navarra.

Presenta una importante red de regatas bien conservadas, algunas con una ocupación destacada de alisedas cantábricas. También en las regatas y en determinadas zonas umbrías de los hayedos aparecen comunidades de megaforbios, herbazales de gran porte muy poco habituales en Navarra.

Acoge una numerosa lista de especies de flora de interés. Entre las más notables se pueden mencionar las siguientes: Soldanella villosa, Hymenophyllum tunbrigense e Hydrocotyle vulgaris, propias de las regatas; Pinguicula lusitanica, Carex hostiana y Lycopodiella inundata, ligadas a medios higroturbosos; Narcissus asturiensis, N. psudonarcisus subsp. nobilis, Erodium manescavii, y Agrostis truncatula subsp. Commista, asociadas a pastizales y brezales; y Baldellia ranunculoides e Illecebrum verticillatum, características de las orillas de las balsas o de los embalses.

Entre las especies de fauna ligadas a los ambientes nemorales son reseñables los coleópteros saproxílicos Rosalia alpina, Cerambyx cerdo y Lucanus cervus, y el lepidóptero Euphydryas aurinia, propio de prados y bordes de zonas boscosas. En las regatas se encuentran el tritón pirenaico (Euproctus asper), el desmán del Pirineo (Galemys pyrenaicus), el caracol de Quimper (Elona quimperiana), el cangrejo de río (Austropotamobius pallipes) y el burtaina (Cottus gobio). El odonato Coenagrion mercuriale es una especie amenazada asociada a las zonas turbosas.

En el grupo de las aves destacan algunos pícidos como el pito negro (Dryocopus martius) y el pico dorsiblanco (Dendrocopos leucotos). Belate representa el límite occidental de la distribución de esta última especie en el Pirineo.

Se han citado al menos 18 especies de murciélagos de interés. Entre las especies con colonias de reproducción confirmadas destacan Rhinolophus ferrumequinum y Rhinolophus hipposideros. Aunque no se ha detectado la especie Myotis bechsteinii, existen hábitats potenciales que permitirían su presencia en el lugar.

Belate está situado bajo una de las principales vías migratorias del paleártico occidental, resultando un lugar de paso obligado para numerosas especies de aves migratorias que atraviesan los Pirineos por su flanco oeste. También se ha constatado la importancia de ciertos collados como puntos de paso para un gran número de especies de quirópteros.

Atendiendo a los anteriores valores se ha seleccionado una serie de hábitats y especies de flora y fauna presentes o potenciales en la ZEC, que representan en conjunto los valores naturales que caracterizan el territorio. A esta serie de hábitats y especies se les denomina “Elementos Clave”, ya que se emplean como ejes principales en los que basar la conservación “activa” de la ZEC. Así, partiendo de unos objetivos propuestos para todos y cada uno de estos elementos clave y después de analizar los factores que condicionan su estado actual de conservación, se proponen normas, directrices de gestión y actuaciones, que permitan mantener y mejorar los valores naturales de la ZEC en su conjunto.

Los “Elementos Clave” para la gestión de la ZEC son:

1. Hayedos y robledales.

2. Castañares antiguos.

3. Alisedas y regatas.

4. Matorrales, pastizales y roquedos.

5. Hábitats de zonas húmedas.

6. Flora amenazada.

7. Insectos amenazados.

8. Cangrejo autóctono.

9. Pico dorsiblanco y Pito negro.

10. Quirópteros.

11. Especies migratorias.

Se ha definido además la siguiente área de trabajo:

A. Uso público.

III.-Objetivos finales del Plan.

Se entiende por objetivos finales las metas o fines que debe perseguir la gestión para alcanzar en el menor tiempo posible un estado de conservación favorable para todos los elementos clave relacionados en el apartado anterior.

1. Hayedos y robledales.

1.1. Objetivo final: Mejorar el estado ecológico de los hayedos y robledales.

2. Castañares antiguos.

2.1. Objetivo final: Garantizar la conservación de los castañares antiguos.

3. Alisedas y regatas.

3.1. Objetivo final: Alcanzar un estado de conservación favorable de las alisedas.

3.2. Objetivo final: Garantizar un buen estado ecológico de las regatas.

4. Matorrales, pastizales y roquedos.

4.1. Objetivo final: Garantizar la conservación de los hábitats de pastizal, matorral y roquedo.

5. Hábitats de zonas húmedas.

5.1. Objetivo final: Garantizar la conservación de las turberas, zonas higroturbosas y comunidades de orillas de balsas y embalses.

6. Flora amenazada.

6.1. Objetivo final: Mantener la viabilidad de las poblaciones de especies de flora amenazada.

7. Insectos amenazados.

7.1. Objetivo final: Mejorar la capacidad de acogida del hábitat para las especies de insectos amenazados.

8. Cangrejo autóctono.

8.1. Objetivo final: Garantizar la presencia de cangrejo autóctono.

9. Pico dorsiblanco y Pito negro.

9.1. Objetivo final: Mejorar la capacidad de acogida del hábitat para el pico dorsiblanco y el pito negro.

10. Quirópteros.

10.1. Objetivo final: Mejorar la capacidad de acogida del hábitat para los quirópteros.

11. Especies migratorias.

11.1. Objetivo final: Garantizar el libre movimiento de las especies migratorias a través del lugar.

A. Uso público.

A.1. Objetivo final: Compatibilizar el uso público con la conservación de los valores naturales del lugar.

IV.-Resultados esperables de la aplicación del Plan.

Dado que los objetivos finales o metas del plan pueden no ser alcanzables dentro de su periodo de vigencia por razones ecológicas, sociales o económicas, se definen los resultados esperados de la aplicación del mismo durante dicho periodo de vigencia. Estos resultados, que deben permitir avanzar hacia la consecución de los objetivos finales propuestos, son los siguientes, de acuerdo con la numeración de elementos clave y objetivos finales:

1. Hayedos y robledales.

1.1.1. Objetivo operativo: Aumentar la superficie de los robledales.

1.1.2. Objetivo operativo: Conservar y aumentar la diversidad estructural de las masas arboladas.

1.1.3. Objetivo operativo: Incrementar la diversidad espacial de los hayedos.

1.1.4. Objetivo operativo: Aumentar el volumen de madera muerta en los hayedos.

1.1.5. Objetivo operativo: Garantizar la conservación del arbolado de interés ecológico.

2. Castañares antiguos.

2.1.1. Objetivo operativo: Conservar las actuales existencias de castañares antiguos.

3. Alisedas y regatas.

3.1.1. Objetivo operativo: Conservar y aumentar la superficie de alisedas.

3.1.2. Objetivo operativo: Reducir la competencia de las especies de flora invasoras sobre las alisedas.

3.1.3. Objetivo operativo: Conocer el estado sanitario de las alisedas.

3.2.1. Objetivo operativo: Mejorar la calidad ambiental de las regatas.

3.2.2. Objetivo operativo: Mejorar el conocimiento y garantizar la conservación de los hábitats y especies de interés asociadas a las regatas.

4. Matorrales, pastizales y roquedos.

4.1.1. Objetivo operativo: realizar un manejo de los hábitats de pastizal, matorral y roquedo que permita su conservación.

5. Hábitats de zonas húmedas.

5.1.1. Objetivo operativo: mejorar el estado de conservación de los enclaves de turberas, zonas higroturbosas y orillas de balsas y embalses.

5.1.2. Objetivo operativo: mejorar el conocimiento de las especies faunísticas de interés asociadas a las turberas y zonas higroturbosas.

6. Flora amenazada.

6.1.1. Objetivo operativo: establecer el estado de conservación de las especies de flora vascular amenazada y aplicar medidas para su conservación.

7. Insectos amenazados.

7.1.1. Objetivo operativo: identificar las principales zonas de presencia de especies de insectos amenazados y aplicar medidas para su conservación.

8. Cangrejo autóctono.

8.1.1. Objetivo operativo: favorecer la colonización del cangrejo autóctono en zonas aptas.

9. Pico dorsiblanco y pito negro.

10.1.1. Objetivo operativo: conocer los territorios reproductores de pico dorsiblanco y pito negro y aplicar medidas para su conservación.

10. Quirópteros.

10.1.1. Objetivo operativo: localizar y establecer el estado de conservación de las principales colonias de quirópteros.

10.1.2. Objetivo operativo: garantizar y mejorar las condiciones de los refugios de cría y de los hábitats de alimentación de los quirópteros.

11. Especies migratorias.

11.1.1. Objetivo operativo: disminuir las afecciones a la fauna migratoria, provocadas por obstáculos en sus vías de paso.

A. Uso público.

A.1.1. Objetivo operativo: Regular las actividades de uso público en el lugar.

V.-Normativa.

-Normativa general.

1. Toda actuación que se prevea realizar en suelo forestal se regulará a través de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero. De acuerdo con la citada Ley Foral, en los Montes Catalogados sólo serán autorizables aquellas actividades que sean compatibles con el carácter de Monte de Utilidad Pública o Monte Protector.

2. Quedarán sometidos a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los planes, programas, proyectos y actividades, de titularidad pública o privada, incluidos en alguno de sus anejos, que en su concepción, puesta en marcha o ejecución sean susceptibles de alterar las condiciones del medio ambiente o de producir riesgos sobre afecciones para el medio ambiente o la seguridad o salud de las personas y sus bienes.

3. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley Foral 2/1993 de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, y la no afección a las especies animales y vegetales de interés comunitario, así como a sus hábitats o a los elementos del paisaje que revistan especial importancia para la conservación de la Zona Especial de Conservación.

4. Cualquier autorización que se emita garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el Desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

5. Será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y en el Real Decreto 1391/1988, de 18 de noviembre, de traspaso de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de Obras Hidráulicas.

-Normativa específica.

1. Reserva Natural de la cueva Basajaun Etxea de Lantz (RN-5).

1.1. Cualquier actividad o actuación en la Reserva Natural de la cueva Basajaun Etxea de Lantz se regulará de acuerdo a lo establecido en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, y en el Decreto Foral 230/1998, de 6 de julio, por el que se aprueban los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales de Navarra.

2. Área Natural Recreativa de los Embalses de Leurtza (ANR-2).

2.1. Los usos y actividades del Área Natural Recreativa de los Embalses de Leurtza se regirán de acuerdo a lo establecido en la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra, y en el Decreto Foral 308/1996, de 2 de septiembre, por el que se declaran los Embalses de Leurtza como Área Natural Recreativa.

3. Pastizales, matorrales y roquedos.

3.1. No se realizarán roturaciones ni siembras en todas las superficies ocupadas por hábitats de pastizal y matorral incluidos en la Directiva 92/43/CEE, que se encuentren en un estado de conservación favorable.

3.2. Los usos y aprovechamientos que se realicen en los enclaves con hábitats de roquedo deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar su conservación.

4. Regatas y zonas húmedas.

4.1. Los usos y aprovechamientos que se realicen en regatas que presenten un estado de conservación favorable y mantengan un elevado interés faunístico y florístico, por la presencia de especies amenazadas o hábitats de interés, y en su área de influencia, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de estos enclaves, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.

4.2. Los usos y aprovechamientos que se realicen en las zonas húmedas y en su área de influencia deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de estos enclaves, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.

4.3. No se permitirá la plantación de especies de flora exóticas invasoras que puedan afectar negativamente a la conservación de los hábitats naturales y las especies de flora y fauna autóctonas presentes en el lugar.

4.4. Se asegurará el cumplimiento de un régimen de caudales, de acuerdo con la normativa de aguas y la concesión, que garantice la conservación de los hábitats y especies.

4.5. No se permitirán aquellas actuaciones o proyectos que impliquen una alteración del régimen natural de las aguas superficiales, salvo las mínimas para el abastecimiento a poblaciones o para los usos agropecuarios existentes.

5. Flora y fauna.

5.1. Los usos y aprovechamientos que se realicen en enclaves con poblaciones de flora amenazada deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos.

5.2. En relación con la flora amenazada se atendrá a lo establecido en el Decreto Foral 94/1997, de 7 de abril, por el que se crea el Catálogo de la Flora Amenazada de Navarra y se adoptan las medidas para la conservación de la flora silvestre catalogada.

5.3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, modificada por la Ley Foral 3/2007, de 21 de febrero, solamente en terrenos rasos o en terrenos procedentes de cortas de repoblaciones anteriores de montes catalogados será posible su repoblación con especies distintas de las originarias, realizándose en estos casos el diseño de la repoblación que se proyecte incluyendo especies representativas de la vegetación potencial de la zona, al menos en un 25 por 100 de la superficie a repoblar.

5.4. Los proyectos de construcción de nuevas balsas y mejora de las actuales incluirán medidas para la conservación de los anfibios, así como para evitar el ahogamiento de especies de fauna silvestre.

5.5. Los usos y actuaciones que afecten a los enclaves con colonias de quirópteros deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos, excepto cuando concurran razones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública.

5.6. No se permitirá la instalación de aerogeneradores y tendidos de alta tensión, en las zonas críticas de paso migratorio de aves y quirópteros.

VI.-Directrices u orientaciones para la gestión.

Las siguientes directrices u orientaciones para la gestión deben entenderse como recomendaciones que deben aplicarse salvo que existan motivos fundamentados que justifiquen lo contrario.

1. Directrices para áreas arboladas.

1.1. Se garantizará la conservación de los bosquetes de especies secundarias (abedulares, alisedas, tejedas y álamos temblones) integrados en grandes masas arboladas.

1.2. Se respetarán las especies secundarias, tratando de asegurar su mantenimiento. En el caso de que estas especies se encuentren en zonas en las que se vayan a realizar cortas de regeneración de la especie principal, se tomarán todas las medidas oportunas para que las especies secundarias permanezcan en el monte, asegurando su regeneración natural mediante actuaciones coherentes con sus requerimientos ecológicos.

1.3. Se respetarán las orlas arbustivas de los bordes de las masas arboladas. Cuando no sea posible, se procederá a su restauración.

1.4. En las nuevas plantaciones se priorizará la presencia de especies fruticosas.

1.5. En los proyectos de repoblación se utilizarán preferentemente especies autóctonas y, en la medida de lo posible, de la misma región de procedencia.

1.6. Se respetará la madera muerta en suelo y en pie presente en los bosques.

1.7. Se conservarán al menos 8-10 pies adultos/ha en el momento de la corta final de los hayedos para que concluyan su ciclo biológico en el monte. Los principales factores a tener en cuenta en la elección de estos árboles serán los siguientes:

a) Presencia de agujeros de pícidos.

b) Presencia de hongos, heridas, ramas muertas, malformaciones, grietas o agujeros naturales.

c) Relación de esbeltez y desarrollo de copa. La probabilidad de supervivencia del árbol tras quedar aislado aumenta conforme lo hace su diámetro y el desarrollo de copa.

d) Tamaño del árbol. Un árbol grande ofrece a la fauna más oquedades y más variadas que uno pequeño.

e) Diversidad de especies. Resulta prioritario retener los escasos ejemplares adultos de otras especies que se pueden encontrar en los hayedos.

f) Distribución espacial. En principio estos árboles han de encontrarse distribuidos regularmente ya que de esta forma se garantiza un suministro de refugios repartido en el espacio. Si el objetivo es la conservación de determinados organismos (por ejemplo, poblaciones de escarabajos o rodales de flora geófita), éste es más factible mediante la retención de grupos o bosquetes de árboles, mejor cuanto mayores sean para conservar en lo posible las características forestales (niveles de insolación, humedad, temperatura, etc.).

1.8. Se garantizará la persistencia de los árboles de interés ecológico.

1.9. Se garantizará la persistencia de los castañares antiguos.

2. Directrices para áreas de pastizal y matorral.

2.1. En actuaciones que impliquen fertilización y/o enmienda en áreas donde aparecen hábitats de la Directiva 92/43/CEE deberán determinarse las áreas a tratar, composición y dosis a utilizar, y deberá garantizarse en todo caso que no se afecta de manera significativa a la vegetación natural ni a las cualidades de suelo y de las aguas. Además, deberá tenerse en cuenta y analizarse el efecto acumulativo que pueda tener un determinado proyecto con respecto a actuaciones que ya se han llevado a cabo en el pasado.

2.2. En los comunales considerados áreas de gestión ganadera no se realizarán plantaciones forestales, excepto aquellas dirigidas al mantenimiento o apoyo de la ganadería extensiva.

2.3. Las quemas están sujetas a autorización según la normativa vigente. En la tramitación de estos expedientes la Dirección General de Medio Ambiente y Agua considerará la conveniencia de la realización de la quema solicitada y en su caso establecerá lo necesario para que la misma se haga en las condiciones idóneas para que las afecciones sean mínimas.

2.4. En el caso de que se lleven a cabo desbroces en matorrales, éstos se realizarán de tal modo que la estructura paisajística resultante sea un mosaico heterogéneo y equilibrado de pastizal y matorral.

2.5. Se evitará cualquier desbroce para mejora de pastizales en pendientes superiores al 50%. Además, esta directriz podrá modificarse y ser más restrictiva en zonas frágiles.

2.6. En las zonas a desbrozar o quemar se delimitarán los elementos de interés necesarios de ser protegidos.

3. Directrices para regatas.

3.1. En los proyectos de restauración fluvial que conlleven plantaciones se utilizarán especies autóctonas propias de las riberas fluviales o de la vegetación natural del entorno, y en la medida de lo posible, de la misma región de procedencia.

3.2. En los aprovechamientos forestales se respetará la vegetación de los 5 m de servidumbre a ambos lados de las regatas.

3.3. Los proyectos de mejora y construcción de pistas, así como los pliegos de condiciones de los aprovechamientos forestales, incluirán las medidas necesarias para que la afección a las regatas sea mínima.

3.4. El sistema de drenaje de las pistas evitará el arrastre de sólidos a las regatas.

3.5. No se realizarán desbroces ni quemas a menos de una distancia de 10 m a cada lado de cualquier barranco o regata.

4. Directrices para fauna.

4.1. En masas arboladas en las que se localicen áreas de cría de pico dorsiblanco no se realizarán labores de tala, elaboración y desembosque de árboles durante el período crítico comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de junio. Para ello, antes de las diferentes labores forestales se comprobará la presencia de la especie.

4.2. Los proyectos de construcción y arreglo de bordas incluirán medidas para la conservación de los murciélagos.

4.3. En la construcción de cercados se utilizará una tipología de cierre compatible con la conservación de las especies de fauna.

4.4. En la instalación de cierres de protección para las balsas se mantendrán bandas amplias en su interior (en torno a 30 m de anchura) que incluyan, si es posible, gradientes de vegetación pasto-matorral y acúmulos de piedras y rocas.

4.5. Se respetará una banda de 250 m alrededor de las balsas en la cual no se realizarán actividades que supongan remoción del suelo o desbroces de la vegetación, excepto cuando resulten necesarias para la conservación del hábitat de los anfibios.

VII.-Actuaciones.

Para el periodo de vigencia del presente Plan se establecen las siguientes actuaciones:

1. Medidas asociadas a áreas arboladas.

1.1. Realización de actuaciones forestales favorecedoras de los robledales.

1.2. Localización y cartografía de los enclaves con presencia relevante de especies secundarias y evaluación de las medidas necesarias para garantizar su conservación.

1.3. Instalación de bosquetes de especies secundarias en enclaves adecuados.

1.4. Instalación de orlas arbustivas de transición en los bordes de las masas arboladas con los rasos ganaderos.

1.5. Realización de actuaciones para la creación y mantenimiento de claros en el interior de los hayedos.

1.6. Instalación de balsas en el interior de los hayedos con funcionalidad para la fauna y flora silvestre.

1.7. Realización de un inventario de las zonas con presencia relevante de arbolado trasmocho.

1.8. Realización de actuaciones de conservación y fomento del arbolado trasmocho.

1.9. Realización de un inventario de los castañares antiguos que contemple además una evaluación de su estado de conservación.

2. Medidas asociadas a áreas de pastizal y matorral.

2.1. Elaboración de planes para la conservación de los hábitats de pastizal y matorral en las zonas donde no existen planes de ordenación pascícola.

2.2. Realización de actuaciones de apoyo a la actividad ganadera.

2.3. Promoción entre las entidades titulares y ganaderos, en colaboración con el Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras (INTIA) y el Consejo de Producción Agraria Ecológica de Navarra/Nafarroako Nekazal Produkzio Ekologikoaren Kontseilua (CPAEN/NNPEK), de la designación de superficie de pastos como “Área de Producción Ecológica” con el fin de garantizar su disponibilidad para los productores que puedan estar interesados.

3. Medidas asociadas a las regatas y zonas húmedas.

3.1. Redacción y ejecución de proyectos de restauración de tramos de ribera sin banda de vegetación natural, o degradados.

3.2. Elaboración y ejecución de un plan de erradicación de especies de flora exóticas con priorización de especies y zonas de actuación.

3.3. Realización de un estudio del estado sanitario de las alisedas.

3.4. Identificación de los obstáculos existentes en las regatas y realización de estudio para determinar las posibilidades de permeabilizarlos o eliminarlos.

3.5. Localización de canales de derivación con riesgos de mortalidad de fauna y propuesta de acciones de corrección.

3.6. Inventariación y cartografía a escala detallada (1/5.000) de las superficies ocupadas por las alisedas riparias y de ladera.

3.7. Inventariación de los principales enclaves con presencia de comunidades de megaforbios.

3.8. Realización de un inventario a escala detallada (1/5.000) con información específica sobre las zonas higroturbosas y las comunidades de orillas de balsas y embalses.

3.9. Restauración, prevención de impactos y creación de infraestructuras para una correcta gestión, en las turberas y enclaves higroturbosos de Belate, Zuriain y Okolin.

4. Medidas asociadas a flora.

4.1. Realización de prospecciones para conocer el área de distribución de las especies de flora amenazadas y determinación de su estado de conservación.

4.2. Establecimiento de un protocolo de seguimiento para las especies de flora amenazada.

5. Medidas asociadas a fauna.

5.1. Realización de muestreos de las especies de insectos incluidas de la Directiva Hábitats, delimitación de sus principales zonas de interés y elaboración de recomendaciones de gestión para garantizar su conservación.

5.2. Establecimiento de un protocolo de seguimiento para las diferentes especies de insectos incluidas en la Directiva Hábitats.

5.3. Realización de muestreos periódicos de odonatos y lepidópteros en las principales turberas y zonas higroturbosas.

5.4. Realización de muestreos periódicos de anfibios en las principales turberas y zonas higroturbosas.

5.5. Realización de muestreos periódicos para determinar la distribución y abundancia del caracol de Quimper (Elona quimperiana).

5.6. Continuación con los programas anuales del Plan de recuperación del cangrejo autóctono (Austropotamobius pallipes) que viene realizando el Gobierno de Navarra.

5.7. Realización de muestreos periódicos para determinar la distribución y abundancia de tritón pirenaico (Euproctus asper).

5.8. Establecimiento del estado de conservación del burtaina (Cottus gobio) e implementación de un programa de monitorización periódica.

5.9. Elaboración de censos periódicos de pico dorsiblanco (Dendrocopos leucotos) y pito negro (Dryocopus martius).

5.10. Corrección de los tendidos eléctricos que presentan riesgos para las aves por colisión o electrocución.

5.11. Establecimiento del estado de conservación del desmán (Galemys pyrenaicus) e implementación de un programa de monitorización periódica.

5.12. Prospección de bordas y refugios para detectar colonias de quirópteros cavernícolas.

5.13. Prospección periódica de cajas nido de quirópteros en robledales para detectar la presencia de Myotis bechsteinii.

5.14. Monitorización periódica de las colonias de quirópteros conocidas y de las que se vayan conociendo.

5.15. Ejecución de actuaciones de mantenimiento de edificaciones con colonias de murciélagos.

5.16. Instalación de cajas-refugio para murciélagos en zonas boscosas apropiadas.

5.17. Evaluación del impacto a la avifauna y las especies de murciélagos de la línea de aerogeneradores de Beruete y propuesta de medidas correctoras.

6. Medidas asociadas al uso público.

6.1. Elaboración de un estudio para la identificación y valoración de los posibles impactos del uso público a los valores naturales del espacio.

6.2. Elaboración de directrices de Uso Público para el lugar.

6.3. Realización de actuaciones de ordenación y gestión del uso público en el Área Natural Recreativa de los Embalses de Leurtza.

6.4. Elaboración de materiales de sensibilización y divulgación sobre los valores naturales del lugar.

VIII.-Financiación del Plan de Gestión.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local atenderá:

-Las cuantías precisas para la ejecución de los proyectos de mantenimiento y restauración que garanticen el estado favorable de conservación del espacio.

-Las cantidades necesarias para el mantenimiento de equipamientos y estructura de gestión.

-Las partidas precisas para hacer efectivas las indemnizaciones a que puedan dar lugar las limitaciones a usos y actividades, así como los contratos ambientales voluntarios.

-Cuantas otras consignaciones resulten necesarias para la ejecución del plan y la consecución de sus objetivos.

Todo ello estará sujeto a la existencia de crédito adecuado y suficiente y, en consecuencia, se adquirirán los compromisos correspondientes según las disponibilidades presupuestarias existentes en su momento.

Las actuaciones que los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra realizan para promover la integración ambiental de sus políticas sectoriales, así como acciones promovidas por entidades locales o con financiación privada o de la Unión Europea, podrán asimismo contribuir al desarrollo del plan.

Aquellas actuaciones promovidas por particulares o entidades locales para la administración del patrimonio comunal, que tengan como objetivo el desarrollo del plan y que no teniendo fines lucrativos colaboren al mantenimiento del estado favorable de conservación de la ZEC, podrán ser financiadas totalmente por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Para promover el desarrollo socioeconómico de los núcleos de población próximos, en cualquier otra ayuda dependiente de este Departamento se dará prioridad, siempre que ello sea posible, a aquellas que siendo compatibles con la conservación de espacios se propongan dentro del ámbito geográfico de la Zona Especial de Conservación, estableciendo además un incremento en el porcentaje de la ayuda respecto a otras que puedan proponerse fuera de este espacio o fuera de cualquier otro espacio natural. Asimismo, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local procurará la aplicación de fondos extrapresupuestarios cuya finalidad sea el desarrollo de alguna de las acciones previstas en este plan.

IX.-Limitaciones.

Las indemnizaciones por limitaciones de usos y actividades se aplicarán de igual manera a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 9/96, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra. No obstante, podrá convenirse otras formas de indemnización, tales como el otorgamiento de ayudas, subvenciones, la provisión de servicios u otros medios de fomento.

X.-Programa de seguimiento.

Se establece un programa de seguimiento para garantizar la correcta ejecución del plan y la consecución de sus objetivos. Dicho programa incluye al menos un indicador objetivamente verificable para cada uno de los objetivos establecidos.

Anualmente se informará al Comité de Pilotaje de los resultados de este Programa y, en general, del grado de ejecución del Plan.

Cuando, en virtud de los resultados obtenidos, se observe una desviación con respecto a los resultados esperados o se estime la imposibilidad de alcanzarlos en el plazo previsto, se podrán incorporar al Plan cuantas medidas sean necesarias para mejorar la efectividad y la eficacia de la gestión.

Vínculo a objeto

XI.-Mapa de delimitación y entidades incluidas.

Vínculo a objeto

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