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LEY FORAL 21/2014, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUANTÍA Y REPARTO DEL FONDO DE PARTICIPACIÓN DE LAS HACIENDAS LOCALES EN LOS TRIBUTOS DE NAVARRA POR TRANSFERENCIAS CORRIENTES PARA LOS EJERCICIOS PRESUPUESTARIOS DE 2015 Y 2016

BON N.º 232 - 24/11/2014



  ANEXO.


Preámbulo

El artículo 142 de la Constitución establece que “las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas”.

Navarra cuenta con habilitación competencial para regular la materia concerniente a las haciendas locales, según se desprende del artículo 46 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en su título VIII, dedicado a las haciendas locales, dispone, en su artículo 259 , que para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que las entidades locales de Navarra tienen confiados se dotará a las haciendas locales de recursos suficientes, que serán regulados en una ley foral de haciendas locales como materia propia del régimen local de Navarra previsto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Ello no supone sino una concreción del principio de suficiencia financiera contenido en el artículo 142 de la Constitución, según el cual, las corporaciones dispondrán de medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye y se nutrirán de tributos propios y de la participación en los del Estado y de las comunidades autónomas.

En cumplimiento de lo que antecede, los artículos 260 y 261 de dicha Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra establecen que las haciendas locales se nutrirán, entre otros recursos, de los tributos propios y de la participación en los tributos de la Comunidad Foral y del Estado.

La Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en su artículo 123 del título I, dedicado a los Recursos de las Haciendas Locales, regula de forma más precisa el alcance de la participación en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra, estableciendo que en el primer semestre del segundo año de cada periodo de mandato municipal el Gobierno de Navarra, previo informe de la Comisión Foral de Régimen Local, elevará al Parlamento Foral un proyecto normativo que contenga la cuantía del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Impuestos de Navarra para los cuatro ejercicios presupuestarios siguientes, así como la fórmula de reparto del mencionado fondo, atendiendo a criterios de justicia y proporcionalidad.

De otra parte, la Ley Foral 3/2012, de 14 de marzo, por la que se prolonga la vigencia y se modifica la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012 , prorroga la vigencia del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012 hasta la aprobación de un nuevo plan, pudiendo adquirirse compromisos de gasto y autorización de los mismos con cargo a los fondos de aquel plan, por lo que la presente ley foral reguladora del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra no incluye el concepto de transferencias de capital.

La Ley Foral 20/2012, de 26 de diciembre , reguló la dotación y reparto del fondo para los ejercicios presupuestarios de 2013 y 2014, alejándose, con carácter excepcional, de la duración prevista en el citado artículo 123 de la Ley Foral de Haciendas Locales.

A fin de retomar la senda que para el ámbito temporal y su secuenciación ha diseñado el reiterado artículo 123, se hace necesario que la nueva ley foral reguladora del Fondo de Participación tenga una duración de dos ejercicios, los correspondientes a los años 2015 y 2016.

La presente ley foral establece, en primer lugar, la cuantía global del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra.

Las transferencias corrientes, por el total previsto en el apartado 1 del artículo 3, se han distribuido en las cuantías individualizadas establecidas en el anexo de esta ley foral y han sido determinadas en aplicación de lo previsto en el artículo 123.3 de la Ley Foral de Haciendas Locales, en atención a los criterios descritos en el capítulo II de la Ley Foral 20/2012, de 26 de diciembre, tomando como base la distribución contemplada en el artículo 3.1 de dicha ley foral, actualizada conforme a lo previsto en su artículo 4.2 .

Para el ejercicio 2016 se prevé el incremento del fondo correspondiente al ejercicio 2015, en el aumento porcentual del índice de precios al consumo de la Comunidad Foral de Navarra considerado de junio a junio.

En cuanto al apartado de “Otras ayudas”, que incluye los siguientes conceptos; la dotación correspondiente al Ayuntamiento de Pamplona en concepto de “Carta de Capitalidad de la Ciudad de Pamplona” en virtud de la Ley Foral 16/1997, de 2 de diciembre ; la asignación para dar cumplimiento a la previsión del artículo 72.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sobre ayudas económicas a Federaciones o Asociaciones de entidades locales constituidas para la protección y promoción de sus intereses comunes; y por último, el apartado denominado “Compensación a los Ayuntamientos de Navarra que abonen a sus corporativos retribuciones, asistencias u otros pagos derivados de gastos realizados por aquéllos en el ejercicio de sus funciones institucionales”, que será distribuida en los términos contenidos en esta ley foral.

Por último, la ley foral incluye un procedimiento de anulación o retención de las ayudas correspondientes a compensación por abonos realizados por dedicación al cargo electo ante la constatación de determinados incumplimientos legales.

Artículo 1. Duración.

La presente ley foral regula la dotación y reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes para los años 2015 y 2016.

Artículo 2. Dotación del fondo Nota de Vigencia.

1. La dotación del Fondo de Participación de las entidades locales en los Tributos de la Hacienda Pública de Navarra para el ejercicio 2015 será de 200.688.073 euros.

2. La dotación de el fondo para el ejercicio 2016 se obtendrá incrementando la del ejercicio 2015 en el aumento porcentual del índice de precios al consumo de la Comunidad Foral de Navarra considerado de junio a junio, aumentado en dos puntos porcentuales.

Artículo 3. Distribución.

La cuantía del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes para el ejercicio 2015 se distribuirá del siguiente modo:

1. Transferencias corrientes: 171.474.537 euros.

2. Otras ayudas:

a) Al Ayuntamiento de Pamplona por “Carta de Capitalidad”: 23.401.274 euros.

b) A los Ayuntamientos de Navarra para pagos a Corporativos: 5.421.544 euros.

c) A la Federación Navarra de Municipios y Concejos: 390.718 euros.

3. Las cantidades a percibir por cada entidad local, en el ejercicio 2015, por los conceptos previstos en el apartado 1 son las que se recogen en el Anexo de esta ley foral.

Artículo 4. Consignación presupuestaria.

1. En los Presupuestos Generales de Navarra correspondientes al ejercicio de 2015 figurará la consignación del Fondo de Participación de las entidades locales en los Tributos de Navarra en las cuantías previstas en los apartados 1 y 2 del artículo anterior.

2. En los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016 con destino a transferencias corrientes y otras ayudas figurará como consignación la correspondiente al ejercicio anterior incrementada en los terminos previstos en el artículo 2.2 y teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el apartado 2 de la disposición adicional primera.

Artículo 5. Abono en concepto de transferencias corrientes.

1. El abono de las cantidades asignadas en concepto de transferencias corrientes del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra se realizará, cada ejercicio, en cuatro soluciones iguales que se harán efectivas dentro de la primera quincena de cada trimestre natural.

2. En el caso de que existan convenios firmados entre municipios y concejos enclavados en su término en los que así venga establecido, los abonos a dichas entidades podrán realizarse en la forma prevista en el convenio suscrito.

Artículo 6. Abonos en concepto de Carta de Capitalidad y ayuda a la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

Los abonos en concepto de Carta de Capitalidad al Ayuntamiento de Pamplona y ayuda a la Federación Navarra de Municipios y Concejos se realizarán en los mismos términos previstos en el artículo anterior para las transferencias corrientes.

Artículo 7. Compensación a Ayuntamientos de Navarra por abonos realizados por dedicación al cargo electo Nota de Vigencia.

La compensación a los Ayuntamientos de Navarra que abonen a sus corporativos por dedicación al cargo público electo retribuciones, asistencias, indemnizaciones u otros pagos derivados de gastos realizados por aquéllos en el ejercicio del derecho constitucional a la participación en los asuntos públicos se realizará del siguiente modo:

a) Los Ayuntamientos que, de conformidad con la legislación general, decidan compensar a sus alcaldes o alcaldesas y concejales o concejalas en concepto de dedicación, bien en forma exclusiva o parcial, al cargo electo o por asistencias, indemnizaciones u otros pagos derivados directamente del ejercicio del cargo público, percibirán una aportación del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Impuestos de Navarra para sufragar el coste de las citadas atenciones.

b) La aportación anual máxima que percibirán los Ayuntamientos por este concepto, en función del número de electos que los componen, de acuerdo con la legislación general, será la siguiente:

b.1) Municipios con 3 concejalías: 4.196,43 euros.

b.2) Municipios con 5 concejalías: 10.807,87 euros.

b.3) Municipios con 7 concejalías: 15.893,99 euros.

b.4) Municipios con 9 concejalías: 19.073,19 euros.

b.5) Municipios con 11 concejalías: 30.516,69 euros.

b.6) Municipios con 13 concejalías: 52.768,37 euros.

b.7) Municipios con 17 concejalías: 80.742,22 euros.

b.8) Municipios con 21 concejalías: 115.709,39 euros.

b.9) Municipios con 27 concejalías: 193.908,04 euros.

c) Estas aportaciones tendrán carácter finalista, estarán afectadas de forma exclusiva al abono a alcaldes o alcaldesas y concejales o concejalas por los conceptos señalados, y serán objeto de actualización para el ejercicio de 2016 en los términos previstos en el artículo 2.2.

d) El abono se practicará de una sola vez, junto con la segunda solución del Fondo General de Transferencias Corrientes, previa solicitud, en el mes de enero de cada año, de los Ayuntamientos interesados en percibirlo, a la que acompañarán certificación del importe y destino de esta aportación durante el ejercicio anterior, en el caso de que la hubieren realizado. Cuando la cantidad asignada correspondiente a un ejercicio sea superior a la justificada en la certificación, se procederá a la regularización de la diferencia mediante su detracción en el abono correspondiente al ejercicio en curso.

Disposición Adicional Primera. Adaptación de la asignación correspondiente a pagos a corporativos.

1. La asignación correspondiente a pagos a corporativos será, para 2015, la fijada en el artículo 3.2 b) , con independencia de la modificación de miembros de las corporaciones que se pueda producir en ese ejercicio a resultas de la legislación electoral.

2. La asignación correspondiente al año 2016 se calculará atendiendo al número de miembros de las corporaciones resultantes de las últimas elecciones municipales, con la actualización prevista en el artículo 2.2 , consignándose tal cantidad en los Presupuestos Generales de Navarra correspondientes a ese ejercicio.

Disposición Adicional Segunda. Movimientos de fondos en las partidas del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de Navarra.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre partidas del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de Navarra que no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias.

Disposición Adicional Tercera. Deuda originada por la realización de servicios derivados de competencias propias o de la atención de necesidades básicas

1. El Gobierno de Navarra determinará para el año 2015 una fórmula, que se establecerá en el desarrollo de un reglamento, para que aquellos ayuntamientos que tengan que compensar deuda originada por la realización de servicios derivados de competencias propias o que proceda de la atención de necesidades básicas vean incrementadas sus transferencias corrientes en un 2%, que es el incremento del PIB previsto por el Gobierno de Navarra para el próximo año.

2. Esta misma fórmula se establecerá para 2016 en los mismos casos y siempre que el PIB sea superior al IPC.

Disposición Adicional Cuarta. Fondo extraordinario de compensación a las entidades forales de Navarra.

Si una vez presentadas las Cuentas Generales de Navarra de 2014 se comprobase que la cuantía global de transferencias corrientes percibidas en 2014 por las entidades locales de Navarra por todos los conceptos, incluyendo subvenciones finalistas, resulta inferior a las percibidas en 2013, actualizadas con el IPC del año 2014, se creará un Fondo extraordinario compensatorio por este importe para su distribución entre las entidades locales para el ejercicio 2016.

El mismo mecanismo se aplicará un año más tarde una vez presentadas las Cuentas Generales de Navarra de 2015.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta ley foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2015.

ANEXO.

ANEXO

Vínculo a objeto

Gobierno de Navarra

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