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DECRETO FORAL 66/2014, DE 27 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA IMPLANTACIÓN EN LA COMUNIDAD FORAL DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR LAS PERSONAS A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL O DE OTRAS VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN, Y LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA RESPONSABLE DEL MISMO

BON N.º 185 - 22/09/2014



  CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y finalidad


  CAPÍTULO II. Modelo de evaluación de la competencia en Navarra


  CAPÍTULO III. Información y orientación


  CAPÍTULO IV. Convocatoria e inscripción en el procedimiento


  CAPÍTULO V. Desarrollo del procedimiento


  CAPÍTULO VI. Planificación, organización y gestión del procedimiento


  CAPÍTULO VII. Centros oficiales y comisiones de evaluación


  CAPÍTULO VIII. Asesores y evaluadores


  ANEXO I. Evaluación de competencias profesionales


  ANEXO II. Consejo asesor resultante de la fase de asesoramiento del procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia


  ANEXO III. Acta de la comisión de evaluación relativa a la valoración de evidencias indirectas


  ANEXO IV. Plan individualizado de evaluación


  ANEXO V. Acta de valoración individual de la competencia profesional


  ANEXO VI. Modelo de acreditación de unidades de competencia


  ANEXO VII. Formación de asesores


  ANEXO VIII. Formación de evaluadores


Preámbulo

En el actual panorama de globalización de los mercados y de continuo avance de la sociedad de la información, las estrategias coordinadas para el empleo que postula la Unión Europea se orientan con especial énfasis hacia la consecución de una población activa cualificada y apta para la movilidad y libre circulación.

En este contexto, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional consagra un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que fomenta la formación a lo largo de la vida, con la finalidad de elevar la empleabilidad de las personas y la competitividad productiva, contribuyendo, de este modo, a la cohesión económica y social, así como al fomento del empleo. Esta misma Ley contempla como uno de los fines del sistema el de “evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que hubiera sido su forma de adquisición”, y señala, como uno de los instrumentos y acciones de el Sistema, el establecimiento de “un procedimiento de reconocimiento, acreditación, evaluación y registro de las cualificaciones profesionales”.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo y el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad , determinan el procedimiento para evaluar y acreditar la formación adquirida y las cualificaciones profesionales que conforman las diferentes ofertas reguladas por éstos. El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral , regula el procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Este último Real Decreto dispone que, en cada Comunidad Autónoma, las Administraciones educativas y de empleo establecerán, conjuntamente, la estructura organizativa responsable del procedimiento.

El Gobierno de Navarra, por Acuerdo de 4 de abril de 2005, estableció las directrices para el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional en Navarra, a propuesta del Consejo Navarro de Formación Profesional, estableciendo el marco para el desarrollo de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio .

El Acuerdo determina para el Sistema Nacional de Cualificaciones en Navarra un conjunto de instrumentos y agentes críticos: el Observatorio, el Instituto Navarro de Cualificaciones, la Red Integrada de Orientación Profesional, los Centros Formativos y el Procedimiento de Acreditación de la Competencia. Asimismo considera la acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia y de manera informal o no formal un servicio estratégico para las personas, para la mejora de la competitividad de las empresas y para un mayor crecimiento de la cohesión social.

El Decreto Foral 54/2008, de 26 de mayo, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de la formación profesional en el sistema educativo de la Comunidad Foral de Navarra , señala entre sus objetivos fundamentales el de facilitar la elección de trayectorias formativas y profesionales flexibles, haciendo posible el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de su experiencia laboral o mediante sistemas informales o no formales de aprendizaje. De esta manera, se fomentan y estimulan los procesos de aprendizaje permanente, favoreciendo así los objetivos que se deben alcanzar para dar respuesta a las necesidades de realización personal y de cualificación requerida por el sector productivo.

El Decreto Foral 107/2012, de 10 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral 132/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, señala en su artículo 26 que corresponde a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional la proposición, en el marco legal, de los criterios de homologación de orientadores y evaluadores que participen en el proceso de evaluación de la competencia y la coordinación de su aplicación. Además, la Orden Foral 100/2012, de 10 de octubre, por la que se modifica la Orden Foral 189/2011, de 5 de octubre, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación, determina en su artículo 20 que entre las funciones a desarrollar por el Instituto Navarro de las Cualificaciones están la de diseñar, adaptar y experimentar metodologías, técnicas e instrumentos relacionados con evaluación de la competencia, así como la de planificar, preparar e impartir formación en el ámbito de sus competencias.

El Decreto Foral 19/2013, de 20 de marzo, por el que se modifican los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 15/2012, de 14 de marzo , recoge el acuerdo del Consejo Navarro de Formación Profesional que insta al SNE a que asuma las funciones de diseño, coordinación, gestión y ejecución del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación, con la participación de todos los agentes implicados.

El presente Decreto Foral determina el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y la estructura organizativa responsable del mismo en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de conformidad con el referido Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio , y el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 4 de abril de 2005.

Este Decreto Foral es fruto de la colaboración entre el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo y el de Educación. Dicha colaboración se extiende a los agentes económicos y sociales más representativos miembros del Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Empleo de la Comunidad Foral de Navarra, con quienes se participa en el desarrollo de distintas fases de que consta el procedimiento. Por lo tanto, cuenta también con el visto bueno de dichos agentes como miembros del Consejo Navarro de Formación Profesional.

El Consejo de Gobierno del Servicio Navarro de Empleo informó favorablemente el día 25 de noviembre de 2013 el proyecto de este Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, conforme al artículo 12.5 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de agosto de dos mil catorce,

decreto:

CAPÍTULO I. Objeto, ámbito de aplicación y finalidad

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto foral tiene por objeto establecer las normas para la implantación en la Comunidad Foral de Navarra del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación así como establecer la estructura organizativa responsable del mismo, de conformidad con el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral .

2. Las disposiciones que se establecen en esta norma serán de aplicación a las convocatorias realizadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Fines.

Además de los establecidos en el artículo 3 del citado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, se perseguirán los siguientes fines:

a) Motivar a las personas en la mejora y el progreso profesional a través de la formación a lo largo de la vida.

b) Orientar en la realización de itinerarios de formación profesional que permitan obtener un título o un certificado de profesionalidad.

c) Contribuir al aumento de la competitividad de las empresas y a la transparencia de la cualificación de los trabajadores, mediante la acreditación oficial de sus competencias profesionales.

CAPÍTULO II. Modelo de evaluación de la competencia en Navarra

Artículo 3. Criterios de selección de unidades de competencia.

1. La selección de las unidades de competencia en las diferentes convocatorias, se hará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Aparición de nuevas normas de regulación profesional que obliguen a los trabajadores en ejercicio a poseer una nueva acreditación oficial.

b) Volumen de la demanda territorial de personas que cumplan los requisitos exigidos para el acceso al procedimiento de acreditación.

c) Razones de desarrollo estratégico en determinados sectores.

d) Demandas realizadas por sectores o empresas que participen aportando técnicos, infraestructura o financiación.

e) Apoyo a trabajadores de profesiones y sectores en situaciones de reconversión.

f) Ajuste entre la amplitud de las ofertas de acreditación y los recursos materiales y humanos disponibles.

g) Ofertas de reconocimiento realizadas por otras Comunidades Autónomas y por la Administración General del Estado.

2. Las ofertas de unidades de competencia para su reconocimiento, realizadas en una o en sucesivas convocatorias, así como en sus procesos derivados, se harán teniendo en cuenta itinerarios que combinen el procedimiento de reconocimiento con la formación complementaria necesaria para poder obtener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad. No obstante, podrán convocarse unidades de competencia independientes.

Artículo 4. Sistema completo.

1. El procedimiento de acreditación tendrá como referente unico la unidad de competencia, pero siempre se enmarcará en un título de formación profesional o en un certificado de profesionalidad, exceptuando los casos señalados en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio.

2. La Administración de la Comunidad Foral realizará, como criterio general, las ofertas de todas las unidades de competencia existentes en una cualificación.

3. Asimismo, podrá organizar y promover el apoyo formativo necesario para acceder a los módulos profesionales y formativos con el objeto de conseguir un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad.

Artículo 5. Distribución territorial.

Las distintas fases del procedimiento de acreditación se ejecutarán en el ámbito geográfico más próximo al lugar de residencia de los candidatos, teniendo en cuenta su número, siempre que los recursos existentes en cada zona lo permitan y aplicando los criterios organizativos más racionales posibles. Para ello, se establecerán centros oficiales de zona que permitan mayor distribución territorial de las diferentes fases del procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia.

Artículo 6. Apoyo en red.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra facilitará información y orientación en red, especialmente a través del Portal web de la Red Integrada de Información y Orientación.

CAPÍTULO III. Información y orientación

Artículo 7. Información y orientación.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará los cauces que faciliten información y orientación a todas las personas que la soliciten, sobre la naturaleza y las fases de el procedimiento, el acceso al mismo, sus derechos y obligaciones, las acreditaciones oficiales que pueden obtener y los efectos de las mismas. Esta información y orientación facilitará que las personas puedan tomar una decisión fundamentada sobre su participación en el procedimiento así como, en su caso, el acompañamiento necesario en el inicio y desarrollo del mismo.

2. Esta información y orientación se facilitará, preferentemente, a través de la Red Integrada de Información y Orientación, instrumento de apoyo del Sistema Nacional de Cualificaciones en Navarra.

3. La Sección de Centros propios y Acreditación vía experiencia y los órganos técnicos definidos en el artículo 22 facilitarán, a las entidades que vayan a proporcionar servicios de información y orientación, guías metodológicas e informativas y modelos de cuestionarios de autoevaluación de las unidades de competencia que puedan ser objeto de evaluación en el procedimiento, con el fin de que las personas puedan contrastar sus competencias con los referentes oficiales de las correspondientes cualificaciones profesionales.

4. La Administración de la Comunidad Foral garantizará la formación y actualización de los orientadores y de otros profesionales de las Administraciones educativas y laborales, y de sus entidades colaboradoras para el desarrollo de las funciones señaladas en el apartado 1 de este artículo.

5. Igualmente se prestarán servicios de información y asesoramiento a aquellas empresas, entidades o asociaciones de profesionales interesadas en el proceso de acreditación de sus trabajadores.

Artículo 8. Centros de información y orientación.

1. Se creará una red de centros de información y orientación a lo largo de la geografía navarra con el fin de prestar un servicio próximo al ciudadano, que facilite el acceso y la utilización de los instrumentos y recursos de apoyo. Esta red de centros se creará a propuesta de las entidades que forman parte de la Red Integrada de Información y Orientación.

2. Estos centros deberán reunir las condiciones adecuadas y estar previamente designados para realizar dichas funciones de información y orientación.

3. Se consideran como centros de información y orientación:

a) Los Centros de Referencia Nacional en Navarra y los Centros Integrados de Formación Profesional.

b) La Sección de Centros propios y Acreditación vía experiencia, Agencias de Empleo del Servicio Navarro de Empleo y servicios de orientación de los agentes sociales.

4. Podrán ser designados como tales:

a) Centros de Formación Profesional.

b) Centros de educación de personas adultas.

c) Centros de formación acreditados por el Servicio Navarro de Empleo.

d) Otros organismos y/o empresas públicos o privados que se consideren en función de las convocatorias y de los ámbitos profesionales a los que se dirijan. Su designación y su inclusión en la red de información y orientación será temporal según las necesidades de la convocatoria.

5. Para el desarrollo de sus funciones, además de facilitarles los materiales de apoyo reseñados en el artículo anterior, la Administración de la Comunidad Foral pondrá a su disposición herramientas informáticas a través de la Red Integrada de Información y Orientación.

6. Estos centros harán público el sistema de atención al ciudadano así como la forma de atención mediante cita previa.

7. Llevarán a cabo un registro de las actuaciones realizadas con los usuarios. La información obtenida de dichas actuaciones contribuirá a la identificación de la demanda potencial de acreditaciones.

Artículo 9. Técnicos de información y orientación.

1. La información y la orientación, en el seno del procedimiento de acreditación de la competencia, son servicios especializados que deben ser ejercidos por personas debidamente habilitadas por la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades o por el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo.

2. Para obtener la habilitación que permita ejercer las funciones de informador u orientador del procedimiento, será necesario haber cursado con aprovechamiento la formación impartida al efecto y asistir a los cursos de actualización que se determinen.

3. Estos técnicos, además de informar y asesorar sobre la decisión de participar en el procedimiento, cuando la convocatoria así lo determine, realizarán las siguientes funciones:

a) Facilitar la inscripción en el mismo y para la fase de asesoramiento.

b) Recoger la documentación para el proceso de admisión.

c) Validar la documentación.

d) Apoyar al candidato en la autobaremación y analizar la baremación definitiva.

e) Proporcionar el resultado de la baremación a la Comisión de Admisión.

f) Colaborar en la definición del itinerario formativo y la identificación de la formación complementaria tras su paso por el procedimiento.

g) Realizar la gestión del seguimiento de esta fase en la herramienta informática que a tal efecto se le proporcionará.

4. Se creará en la Comunidad Foral Navarra un registro de informadores y orientadores habilitados para el procedimiento de acreditación.

CAPÍTULO IV. Convocatoria e inscripción en el procedimiento

Artículo 10. Convocatoria del procedimiento de evaluación.

1. El Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo o el Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, con el informe favorable vinculante del otro Órgano Administrativo y previa comunicación al Consejo Navarro de Formación Profesional, aprobará la convocatoria del procedimiento de evaluación de la competencia. Dicha convocatoria podrá contemplar además de lo señalado en el artículo 10.1 del Real decreto 1224/2009, la planificación de las ofertas de formación complementaria que sean necesarias para conseguir el título o el certificado de profesionalidad correspondiente.

2. La Resolución que apruebe la convocatoria de evaluación y acreditación de la competencia incluirá, con carácter general, la relación completa de las unidades de competencia referidas a una cualificación.

3. La convocatoria se publicará íntegra en el Boletín Oficial de Navarra y un extracto de las mismas en el Boletín Oficial del Estado, tal como se indica en el artículo 13.4 del Real Decreto 1224/2009.

4. Dicha Resolución podrá recoger aspectos específicos de las convocatorias, tales como los técnicos participantes, aspectos organizativos y de distribución territorial.

5. Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, presentes en el Consejo Navarro de Formación Profesional, podrán solicitar, en el marco de este órgano, la realización de convocatorias específicas para dar respuesta tanto a las necesidades de determinadas empresas, sectores profesionales y productivos, como a las de colectivos con especiales dificultades de inserción y/o integración laboral.

6. Las asociaciones de profesionales o empresas podrán solicitar la realización de convocatorias del procedimiento de acreditación canalizando su solicitud a través de los agentes económicos y sociales representados en el Consejo Navarro de la Formación Profesional.

Artículo 11. Requisitos de participación.

1. Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 11 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y las que, en su caso, determine la convocatoria.

2. Cuando se desee participar en la acreditación de varias competencias afines la Comisión de Admisión a la que hace referencia el artículo 14 interpretará la aplicación del artículo 11.1.c) 2 del citado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Artículo 12. Preinscripción y admisión en el procedimiento.

1. Las personas interesadas en los procedimientos convocados al amparo de este Decreto Foral deberán presentar su solicitud de preinscripción en la forma, plazo y lugar que se indique en las distintas convocatorias, adjuntando exclusivamente copia de los documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de acceso y, en su caso, de las condiciones suplementarias de acceso y de los datos necesarios para aplicar las prioridades de admisión.

2. La autenticidad de la documentación que acompañe a la solicitud deberá quedar garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Administración de la Comunidad Foral.

3. La Comisión de Admisión, definida en el artículo 14 del presente Decreto Foral, aplicará los criterios que establezca la convocatoria correspondiente cuando existan más solicitantes que plazas convocadas.

4. Se hará pública la lista de aspirantes admitidos en el procedimiento, facilitando su consulta a través de sistemas en red.

5. Los candidatos podrán presentar reclamaciones ante la Comisión de Admisión en el plazo de tres días hábiles a partir de la publicación de la lista de aspirantes admitidos. Frente a la decisión de la Comisión que resuelva las reclamaciones se podrá interponer recurso de alzada ante el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo o el Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades.

Artículo 13. Documentos justificativos de los requisitos de acceso al procedimiento.

1. La justificación de la experiencia laboral se hará con la presentación de los documentos señalados en el artículo 12.1 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, teniendo en cuenta las peculiaridades correspondientes a la certificación de la experiencia laboral en otros países de la Unión Europea.

2. En el caso de las competencias profesionales adquiridas a través de vías no formales de formación, la justificación se realizará mediante certificación de la entidad responsable de impartir la formación, en la que se acredite que el aspirante posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, que deberá contener, al menos, los siguientes datos:

a) Datos del centro, entidad o administración.

b) Fechas en las que se ha desarrollado la formación.

c) Datos personales del alumno.

d) Contenidos desarrollados.

e) Número de horas de formación.

f) Firma y sello de la persona responsable del centro o entidad.

3. De los documentos emitidos en una lengua no oficial en la Comunidad Foral podrá requerirse una traducción oficial o jurada.

Artículo 14. Comisión de Admisión.

1. La Comisión de Admisión, cuyos miembros serán nombrados en la convocatoria, será la encargada de instruir y resolver el proceso de admisión de candidatos en el procedimiento de reconocimiento de las competencias.

2. La Comisión estará presidida por un funcionario miembro de la Administración laboral o educativa, pudiendo incorporar a la misma como vocales a profesionales, representantes de empresas o trabajadores, profesores o formadores y, en su caso, un representante de la Sección de Centros propios y Acreditación vía experiencia, con un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros.

3. Las funciones de la Comisión de Admisión serán las siguientes:

a) Comprobar que las personas solicitantes reúnen los requisitos de admisión.

b) Proponer una relación ordenada de aspirantes admitidos al proceso de evaluación y acreditación.

c) Resolver todas aquellas reclamaciones que se puedan producir en el proceso de admisión.

CAPÍTULO V. Desarrollo del procedimiento

Artículo 15. Fases.

El procedimiento consta de las siguientes fases:

- Primera fase: Asesoramiento.

- Segunda fase: Evaluación de la competencia profesional.

- Tercera fase: Acreditación y registro de las competencias demostradas.

Artículo 16. Primera fase. Asesoramiento.

1. A la fase de asesoramiento tendrán acceso las personas admitidas a la misma. Para tomar parte en esta fase la persona admitida deberá realizar la inscripción y facilitar la comprobación de la veracidad de la documentación aportada para el acceso al procedimiento.

2. Esta fase tiene como finalidad guiar al candidato en el proceso previo a la evaluación de la competencia, ayudándole a preparar la documentación correspondiente o asesorándole sobre las posibilidades de formación existentes. Para ello se podrá comenzar esta fase mediante sesiones colectivas, que se complementarán con sesiones de asesoramiento individual.

3. El objetivo esencial de las sesiones de asesoramiento individual es analizar las actividades profesionales previas del candidato o candidata y el resultado de, en su caso, la autoevaluación, para identificar la correspondencia de sus aprendizajes con las unidades de competencia que serían más idóneas a efectos de solicitar su acreditación, así como proporcionar al candidato el apoyo necesario durante el proceso.

4. El candidato, con la ayuda del asesor, documentará las actividades previas que han originado sus aprendizajes en un dossier de competencias individual que englobará, al menos, los siguientes aspectos: información sobre su trayectoria formativa, formal y no formal, y sobre su experiencia profesional (historial profesional y formativo según el modelo del anexo I), y la documentación justificativa aportada.

5. El asesoramiento será obligatorio y podrá realizarse de forma presencial o a través de medios telemáticos, cuando así sea establecido en la respectiva convocatoria. En particular, la autoevaluación podrá realizarse en red.

6. El asesor o asesora, cuando se considere necesario, citará al candidato para ayudarle, en su caso, a autoevaluar su competencia, completar su historial personal y/o formativo o a presentar evidencias que lo justifiquen.

7. Si un candidato no se presentara o abandonara la fase de asesoramiento pierde su derecho a participar en la fase de evaluación. No serán causas de pérdida de este derecho las que estén justificadas, ya se produzcan estas con anterioridad a la fase de asesoramiento o sobrevengan en el trascurso de la misma.

8. La persona encargada de la fase de asesoramiento emitirá un informe, conforme al modelo que se recoge en el anexo II, en el que proponga al aspirante su continuidad, o no, en el proceso de evaluación. El contenido del informe no tiene carácter vinculante para el candidato. Este informe se remitirá, junto con el resto de la documentación, a la comisión de evaluación.

9. En el caso de que el informe sugiera al candidato desistir de continuar con la fase de evaluación, se le indicarán las vías de adquisición de las competencias.

10. Esta fase será desarrollada por asesores habilitados y designados al efecto.

Artículo 17. Segunda fase. Evaluación de la competencia profesional.

1. La designación de la comisión de evaluación será realizada por el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo o por el Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, atendiendo a las cualificaciones incluidas en la convocatoria.

2. Para tomar parte en la fase de evaluación la persona aspirante deberá definir las unidades de competencia para las que solicita ser evaluada y realizar la inscripción a esta fase de evaluación.

3. La evaluación, en cada una de las unidades de competencia en las que se haya inscrito el candidato o candidata, tendrá como objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida en la cualificación.

4. La fase de evaluación se desarrollará en los lugares y durante el periodo establecido en la respectiva convocatoria. A la finalización de la misma, cada aspirante habrá sido evaluado de las unidades de competencia solicitadas y habrá recibido el correspondiente juicio de competencia.

5. Esta fase consta de tres partes;

- 1.ª parte: Evaluación de evidencias indirectas. La comisión de evaluación, a la vista del informe del asesor o asesora y de la documentación aportada por la persona candidata, realizará una primera evaluación de las evidencias indirectas con objeto de decidir respecto a la suficiencia o insuficiencia de las mismas para poner de manifiesto determinadas competencias de la persona candidata. Como resultado de este análisis redactará, en su caso, un Acta, cuyo modelo figura en el anexo III, en la que se haga constar aquellas personas cuyas evidencias indirectas son insuficientes para proseguir en la evaluación de determinadas unidades de competencia.

- 2.ª parte: Preparación del plan de evaluación. En esta parte, cada aspirante será informado por los evaluadores sobre las características de la fase de evaluación. Asimismo, se fijarán los momentos, lugares y, en la medida de lo posible, los procedimientos de evaluación, todo lo cual será recogido en un plan de evaluación, cuyo modelo figura en el anexo IV, que será comunicado a cada candidato por parte del equipo evaluador. Dicho plan será elaborado teniendo en cuenta toda la documentación aportada y generada por el candidato en la fase de asesoramiento.

- 3.ª parte: Desarrollo de la evaluación. Cada candidato será objeto de evaluación por parte de evaluadores pertenecientes a la comisión de evaluación correspondiente.

6. El candidato o candidata será informado, a través de el acta individual de evaluación según el anexo V, de los resultados de la evaluación y tendrá derecho a reclamación ante la Comisión de Evaluación en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a la entrega de los resultados de la evaluación. La Comisión de Evaluación resolverá las reclamaciones en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la presentación de la reclamación. Contra el acuerdo de la Comisión de Evaluación podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo. o el Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades.

7. Las etapas de preparación y desarrollo de la evaluación serán realizadas por evaluadores habilitados y designados al efecto.

Artículo 18. Tercera fase. Acreditación de la competencia profesional y efectos.

1. A los candidatos y candidatas que superen el proceso de evaluación se les expedirá una acreditación de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional, de acuerdo con el modelo del anexo VI.

2. Cuando, a través de este procedimiento, la persona candidata complete los requisitos para la obtención de un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad, la Sección de Centros propios y Acreditación vía experiencia le indicará los trámites necesarios para su obtención.

3. La acreditación de las unidades de competencia tendrá los efectos oficiales sobre los títulos y los certificados de profesionalidad que se determinan en el artículo 19 del citado Real Decreto 1224/2009.

La obtención del título de Técnico o de Técnico superior requerira cumplir los requisitos previos de acceso a las enseñanzas correspondientes, según lo prevé la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, de 3 de mayo . A este respecto, el Departamento de Educación podrá realizar, de forma integrada con las convocatorias del procedimiento, pruebas de acceso a ciclos formativos dirigidas exclusivamente a los participantes en la correspondiente convocatoria de reconocimiento de competencias y que estén interesados en acceder a un título de formación profesional.

Artículo 19. Expedición y registro de las acreditaciones.

1. La expedición de la acreditación de unidades de competencia que han sido objeto de evaluación positiva se hará por parte del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo a partir de las propuestas emitidas por la Comisión de Evaluación.

2. Conforme a lo señalado en el artículo 18.2 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, el Servicio Navarro de Empleo transferirá al Servicio Público de Empleo Estatal la relación de acreditaciones expedidas, según las indicaciones dadas por la Administración General del Estado.

Artículo 20. Formación de apoyo.

Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, la Sección de Centros propios y Acreditación vía experiencia, podrá orientar sobre la formación necesaria para conseguir un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4.1 de este Decreto Foral.

CAPÍTULO VI. Planificación, organización y gestión del procedimiento

Artículo 21. Planificación.

1. El Consejo Navarro de Formación Profesional emitirá recomendaciones sobre el proceso de implantación y desarrollo del procedimiento de acreditación, seguimiento y supervisión.

2. La planificación del procedimiento de acreditación contribuirá al desarrollo económico y social de Navarra de manera coherente con las políticas económicas y estratégicas desarrolladas por el Gobierno de Navarra.

Artículo 22. Coordinación, gestión y órganos técnicos de apoyo.

1. La Sección de Centros propios y Acreditación vía experiencia es el órgano responsable de la organización, coordinación y gestión del procedimiento.

2. El Instituto Navarro de las Cualificaciones y la Sección de Desarrollo de la Formación para el Empleo del Servicio Navarro de Empleo son los principales órganos técnicos especializados que prestarán apoyo técnico al Sección de Centros propios y Acreditación vía experiencia y a los centros oficiales que desarrollen el procedimiento.

Artículo 23. Comisión de Acreditación

1. Se crea la Comisión de Acreditación como órgano colegiado de participación institucional y social, de carácter consultivo en relación al procedimiento de acreditación de la competencia profesional a través de la planificación, supervisión y seguimiento de cada convocatoria de acreditación.

2. Estará integrada por cuatro empleados públicos con responsabilidad en las materias relacionadas con la acreditación y cuatro miembros de las organizaciones sociales y económicas con representación en el Consejo Navarro de Formación Profesional.

3. Esta Comisión de Acreditación podrá recabar la colaboración de expertos relacionados con la evaluación y acreditación de competencias en los ámbitos profesionales a los que se dirijan las convocatorias.

4. Los miembros de la Comisión de Acreditación serán designados de la siguiente forma:

Dos de los empleados públicos serán nombrados por el Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, del Departamento de Educación y los otros dos por el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo. Las cuatro personas restantes serán nombradas por las organizaciones sociales y económicas con representación en el Consejo Navarro de Formación Profesional, dos por las organizaciones sindicales y las otras dos por las empresariales.

Estará presidida por representantes de la administración laboral o educativa de manera alternativa por periodos de dos años.

Un funcionario del Servicio Navarro de Empleo realizará funciones de secretaría con voz y sin voto.

5. Los acuerdos se tomarán por unanimidad de todos los miembros.

Artículo 24. Funciones de la Comisión de Acreditación.

Atendiendo a las directrices del Consejo Navarro de Formación Profesional serán funciones de la Comisión de Acreditación:

a) Proponer la realización de convocatorias estimando la demanda y dando una respuesta territorial o, en su caso, trasladarla al ámbito nacional para su gestión por la Administración General del Estado.

b) Analizar los intereses y necesidades de los trabajadores, sectores, empresas y de las políticas económicas y estratégicas desarrolladas en la Comunidad Foral de Navarra con el fin de orientar y dirigir el procedimiento de acreditación.

c) Promover la colaboración de las Comisiones Sectoriales en decisiones relacionadas con la planificación de las ofertas de acreditación.

d) Proponer criterios para designar a orientadores, para habilitar a asesores y evaluadores, así como para determinar organismos y empresas públicas o privadas que puedan participar en las diferentes convocatorias.

e) Valorar, con el apoyo técnico de la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades del Departamento de Educación y el Servicio de Formación del Servicio Navarro de Empleo, las necesidades de formación preparatoria y complementaria al proceso de evaluación y acreditación de competencias que están relacionadas con títulos y certificados de profesionalidad.

f) Proponer criterios para la información y orientación del procedimiento y los contenidos de la Red de I+O de Navarra en relación con el mismo.

Artículo 25. Sección de Centros propios y Acreditación vía experiencia.

1. La Sección de Centros propios y Acreditación vía experiencia es la unidad de la Administración de la Comunidad Foral responsable de la gestión, organización y coordinación del procedimiento, con el soporte de los órganos técnicos de apoyo, Instituto Navarro de las Cualificaciones y Sección de Desarrollo de la Formación para el Empleo.

2. Será el referente para las empresas y trabajadores de Navarra en materia de reconocimiento y acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia profesional o los aprendizajes no formales e informales.

3. Llevará a cabo la coordinación entre las administraciones y las entidades miembros del Consejo Navarro de Formación Profesional con el fin de garantizar un servicio único e integrado para el ciudadano.

4. La Sección de Centros propios y Acreditación vía experiencia del Servicio Navarro de Empleo, desarrollará, además de cuantas otras le vengan atribuidas por el presente Decreto Foral, las siguientes funciones:

a) En colaboración con el Instituto Navarro de las Cualificaciones, elaborar la propuesta de las convocatorias del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales

b) Gestionar las convocatorias: el proceso de divulgación, información, orientación, captación y admisión de candidatos y candidatas, asesoramiento, evaluación y acreditación.

c) Coordinar la difusión en Navarra del sistema de reconocimiento de las competencias.

d) Coordinar y proponer el modelo de información y orientación para el procedimiento de acreditación, con el apoyo de los órganos técnicos referidos en el artículo 22, y la Red Integrada de Información y Orientación de Navarra.

e) Facilitar a la Administración General del Estado los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del procedimiento, en los términos establecidos en los artículos 10.6 y 17 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Artículo 26. Instituto Navarro de las Cualificaciones.

1. El Instituto Navarro de las Cualificaciones asumirá funciones de apoyo técnico de la implantación general del procedimiento.

2. Las funciones que desarrollará, en el ámbito del procedimiento de acreditación, además de cuantas otras le vengan atribuidas por el presente Decreto Foral, serán las siguientes:

a) Colaborar con la Sección de Centros propios y Acreditación vía experiencia en la elaboración de la propuesta de las convocatorias del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales.

b) Elaborar propuestas técnicas y metodológicas para el trabajo de asesores y evaluadores.

c) Adaptar y elaborar materiales y guías para candidatos y técnicos que intervienen en el procedimiento, con el fin de optimizar el procedimiento y garantizar su homogeneidad y fiabilidad, teniendo en cuenta lo que se genere y aporte desde la Administración General del Estado En particular, se adaptarán a Navarra los instrumentos de apoyo definidos en el artículo 9.1 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

d) Formar y supervisar a orientadores, asesores y evaluadores del procedimiento con la colaboración de la Sección de Centros propios y Acreditación vía experiencia, y la Sección de Desarrollo de la Formación para el Empleo, del Servicio Navarro de Empleo, según el programa establecido en el citado Real Decreto 1224/2009 .

e) Coordinar, junto con la Sección de Centros propios y Acreditación vía experiencia, los centros, asesores y comisiones de evaluación dependientes del Departamento de Educación para la realización de las distintas fases del procedimiento de acreditación.

f) Gestionar el registro único de orientadores profesionales, asesores y evaluadores habilitados compartido por el Servicio Navarro de Empleo.

g) Realizar el seguimiento y la supervisión de la calidad del procedimiento con la colaboración de la Sección de Centros propios y Acreditación vía experiencia.

h) Apoyar en la planificación y programación de la formación complementaria al proceso de evaluación y acreditación de competencias que estén relacionadas con títulos de formación profesional.

Artículo 27. Sección de Desarrollo de la Formación para el Empleo.

1. La Sección de Desarrollo de la Formación para el Empleo del Servicio Navarro de Empleo desarrollará funciones de apoyo técnico a la implantación general del procedimiento.

2. La Sección de Desarrollo de la Formación para el Empleo, además de cuantas otras le vengan atribuidas por el presente Decreto Foral, realizará las siguientes funciones:

a) Apoyar en la realización de los estudios de necesidades y prioridades de acreditación por zonas, sectores y profesiones, en colaboración con el Observatorio de Empleo.

b) Asesorar y colaborar en los procesos de divulgación, información, orientación y captación de candidatos y candidatas de las convocatorias de acreditación.

c) Supervisar y participar en la elaboración de materiales y guías de apoyo a candidatos y técnicos, desarrollados en el ámbito de los Planes de Trabajo de los Centros de Referencia Nacional y otros proyectos impulsados por la administración laboral, de acuerdo con los criterios establecidos por la Administración General del Estado y el Instituto Navarro de Cualificaciones.

d) Colaborar en la planificación y programación de la formación complementaria de Certificados de Profesionalidad.

e) Expedir y registrar las acreditaciones de las unidades de competencia obtenidas por los candidatos en Navarra y trasladarlas al Servicio Público de Empleo Estatal.

CAPÍTULO VII. Centros oficiales y comisiones de evaluación

Artículo 28. Centros de evaluación.

1. Los centros integrados públicos de formación profesional, los centros integrados privados concertados que sean autorizados, los centros de referencia nacional y la Sección de Centros propios y Acreditación vía experiencia serán sedes principales para el desarrollo de las distintas fases, en el marco de lo establecido en este decreto foral y de las condiciones por las que se autoricen.

2. Cuando sea necesario, podrán determinarse otras sedes para la realización de algunas de las fases, pudiendo suscribirse convenios con empresas u otras entidades públicas o privadas.

Artículo 29. Comisiones de evaluación.

Se nombrarán las comisiones necesarias de las diferentes especialidades o Familias profesionales correspondientes a las unidades de competencia para las que se haya convocado el procedimiento de evaluación y acreditación.

Artículo 30. Composición y funcionamiento de la comisión de evaluación.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 27 del citado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, cada comisión de evaluación estará formada por un mínimo de cinco personas habilitadas para evaluar.

2. La presidencia de la Comisión recaerá sobre un empleado público.

3. El secretario o secretaria dará fe de los acuerdos tomados por la comisión y será un empleado público.

4. La comisión de evaluación podrá proponer la incorporación de profesionales cualificados en calidad de expertos, con voz pero sin voto, que serán nombrados, si procede, por la jefatura de la Sección de Centros propios y Acreditación vía experiencia.

5. El funcionamiento y las actuaciones de las comisiones de evaluación estarán sujetas a la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , con el fin de proteger la imparcialidad y rigor técnico de la evaluación, y sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este Decreto Foral.

6. La comisión evaluadora, cuando así se requiera por razones organizativas, podrá actuar en subcomisiones.

Artículo 31. Funciones de las comisiones de evaluación y de sus miembros.

1. Son funciones de las comisiones de evaluación las definidas en el artículo 28 del citado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio .

2. Son funciones del presidente de la comisión.

a) Representar a la comisión y mantener la interlocución con el centro oficial y, en su caso, con los órganos técnicos definidos en el artículo 22 de este Decreto Foral.

b) Convocar y presidir las reuniones de la comisión.

c) Dirigir y coordinar las actuaciones de la comisión.

d) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en la convocatoria correspondiente.

3. Son funciones del secretario.

a) Redactar las actas y, en su caso, dar fe de los acuerdos adoptados en las reuniones de la comisión.

b) Recibir las propuestas de juicio de competencia de los evaluadores para su traslado a la comisión.

c) Expedir las certificaciones de carácter no académico que sean solicitadas.

4. Son funciones de los vocales. Las que se determinan en el artículo 33 de este Decreto Foral para los evaluadores.

CAPÍTULO VIII. Asesores y evaluadores

Artículo 32. Funciones de asesores y evaluadores.

1. Las personas habilitadas para desarrollar las tareas de asesoramiento o evaluación tendrán, además de las funciones definidas en los artículos 23 y 24 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, las siguientes:

a) Para asesores y evaluadores: participar en reuniones de coordinación y formación, cumplimentar y tramitar la documentación asociada a cada proceso.

b) Para asesores: realizar, cuando así se determine, funciones de asesoramiento a través de Internet.

c) Para evaluadores: registrar evidencias en el puesto de trabajo del candidato, cuando así se acuerde.

2. Las personas que realicen funciones de asesoramiento o evaluación de la competencia podrán percibir las compensaciones económicas que se establezcan.

Artículo 33. Habilitación de asesores.

1. Las personas que cumplan los requisitos señalados en el artículo 25 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y realicen o acrediten la formación definida en el anexo VII de este Decreto Foral, podrán ser habilitados para desarrollar sus funciones, en el ámbito de las unidades de competencia, profesión y sector correspondiente. Esta habilitación será emitida por la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades o por el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo.

2. Se podrá realizar la habilitación de asesores de otras comunidades autónomas para su actividad en Navarra, siempre que cumplan las condiciones establecidas en esta norma.

3. Los asesores, con su previo consentimiento, podrán formar parte de un registro nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre .

4. La condición de asesor habilitado se podrá perder cuando se reciba una evaluación negativa de su desempeño como asesor. La pérdida de la habilitación requerirá Resolución de la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades o del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo.

Artículo 34. Habilitación de evaluadores.

1. Las personas que cumplan los requisitos señalados en el artículo 25 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y realicen o acrediten la formación definida en el anexo VIII de este Decreto Foral, podrán ser habilitados para desarrollar sus funciones, en el ámbito de las unidades de competencia, profesión y sector correspondiente. Esta habilitación será emitida por el Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades o por el Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo.

2. Se podrá realizar la habilitación de evaluadores de otras comunidades autónomas para su actividad en Navarra, siempre que cumplan las condiciones establecidas en esta norma.

3. Los evaluadores, con su previo consentimiento, podrán formar parte de un registro nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre .

4. La condición de evaluador habilitado se podrá perder cuando se reciba una evaluación negativa de su desempeño como evaluador. La pérdida de la habilitación requerirá Resolución del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades o del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo.

Artículo 35. Incompatibilidades.

1. Las personas designadas para el asesoramiento no podrán participar como evaluadoras en una misma convocatoria de evaluación y acreditación.

2. Las personas designadas como evaluadoras no podrán participar en actividades de formación de candidatos, durante el procedimiento de acreditación en el que estén implicados.

3. Las personas designadas como asesoras o evaluadoras en una convocatoria no podrán participar como candidatas en el procedimiento dentro de la misma.

Disposición Adicional Primera. Financiación.

1. Los candidatos admitidos al procedimiento contribuirán, mediante el abono de las tasas que legalmente se establezcan, a los gastos ocasionados en las distintas fases del mismo.

2. Los Departamentos de Economía, Hacienda, Industria y Empleo y de Educación podrán suscribir convenios con empresas, asociaciones o entidades pertenecientes a los sectores profesionales o productivos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por sus trabajadores. En estos casos, las empresas, asociaciones o entidades interesadas vendrán obligadas a sufragar íntegramente los costes derivados del procedimiento.

Disposición Adicional Segunda. Igualdad de género.

En los casos en que este decreto foral utiliza sustantivos de genero gramatical determinados para referirse a diversos posibles sujetos, cargos o puestos de trabajo (consejero, director, presidente, secretario, etc) debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones incluyendo tanto el caso en que lo ocupen hombres como mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a los Consejeros de los Departamentos de Economía, Hacienda, Industria y Empleo y de Educación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. Evaluación de competencias profesionales

ANEXO I

Vínculo a objeto

ANEXO II. Consejo asesor resultante de la fase de asesoramiento del procedimiento de evaluación y acreditación de la competencia

ANEXO II

Vínculo a objeto

ANEXO III. Acta de la comisión de evaluación relativa a la valoración de evidencias indirectas

ANEXO III

Reunida en7 .......................... la comisión de evaluación constituida para el proceso de evaluación y acreditación de aprendizajes previos relativos a la(s) cualificación(es)8 ...................................., establecido por Resolución ........, de ........ de ........, del ................., y una vez valorada la documentación presentada por las personas solicitantes, ha decidido que los siguientes candidatos no han aportado evidencias indirectas suficientes o adecuadas para continuar con el proceso de evaluación en las unidades de competencia que se señalan a continuación:

Este Acta comprende ......................... personas candidatas terminando con ...............................

En ................., a ....................... de ...................... de 20...............

V.º B.º

El/La Presidente/a Los/las Vocales El/La Secretario/a

(7) Indíquese el centro donde se celebra la reunión.

(8) Indíquese el código de la(s) cualificación(es).

ANEXO IV. Plan individualizado de evaluación

ANEXO IV

Vínculo a objeto

ANEXO V. Acta de valoración individual de la competencia profesional

ANEXO V

Vínculo a objeto

ANEXO VI. Modelo de acreditación de unidades de competencia

ANEXO VI

Vínculo a objeto

ANEXO VII. Formación de asesores

ANEXO VII

Bloques de contenidos para la formación del asesor del procedimiento de evaluación de la competencia profesional

Bloque 1.–Contexto del Asesoramiento.

1.1.–Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

1.2.–El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

–La Cualificación Profesional: estructura.

–La Unidad de Competencia: realizaciones profesionales, criterios de realización, contexto profesional.

1.3.–El Sistema Integrado de Información y Orientación Profesional.

1.4.–Acreditación de las Cualificaciones Profesionales: Títulos de Formación Profesional, Certificados de Profesionalidad y Acreditación Parcial Acumulable.

1.5.–Recursos formativos existentes.

Bloque 2.–El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias.

2.1.–Las fases del procedimiento.

2.2.–Los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

2.3.–Los efectos de la acreditación.

2.4.–Funciones y competencias del asesor en el procedimiento.

2.5.–Casos prácticos.

Bloque 3.–Fundamentos técnicos en el Asesoramiento.

3.1.–Tipología de asesoramientos y trayectorias profesionales.

3.2.–Características de las competencias adquiridas mediante la experiencia laboral y vías no formales de formación.

3.3.–Análisis de la demanda: Estudio de perfiles de usuarios.

3.4.–Relación del asesor con el candidato.

3.5.–Relaciones del asesor con la Comisión de evaluación.

3.6.–Seguimiento y continuidad en el proceso de asesoramiento.

3.7.–Casos prácticos.

Bloque 4.–Métodos e instrumentos.

4.1.–Criterios y procedimientos de asesoramiento.

4.2.–El manual de procedimiento: la guía del candidato, la guía del asesor y la guía del evaluador.

4.3.–El historial profesional y formativo: el currículum vitae del candidato.

4.4.–La autoevaluación del candidato: finalidades e instrumentos.

4.5.–El Dossier de Competencias del candidato: modelos, métodos y técnicas de elaboración.

4.6.–La entrevista profesional con fines de asesoramiento.

4.7.–El informe de diagnóstico inicial, comunicación de resultados y recomendaciones para el aprendizaje permanente.

4.8.–Casos prácticos.

Bloque 5.–Ética y calidad en el Asesoramiento.

5.1.–Instrumentos de calidad en el proceso de asesoramiento.

5.2.–Principios éticos del asesoramiento y códigos de conducta.

5.3.–Cuestiones legales que afectan a la acreditación.

ANEXO VIII. Formación de evaluadores

ANEXO VIII

BLOQUES DE CONTENIDOS PARA LA FORMACIÓN DE EVALUADORES DE LA COMPETENCIA PROFESIONAL

Bloque 1.–Contexto de la evaluación.

1.1–Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

1.2.–El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

–La Cualificación Profesional: estructura.

–La Unidad de Competencia: realizaciones profesionales, criterios de realización, contexto profesional.

1.3.–Los requisitos y procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, y los efectos de las mismas.

1.4.–Acreditación de las Cualificaciones Profesionales: Títulos de Formación Profesional, Certificados de Profesionalidad y Acreditación Parcial Acumulable.

1.5.–Recursos formativos existentes.

Bloque 2.–El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias.

2.1.–Las fases del procedimiento.

2.2.–Los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

2.3.–Los efectos de la acreditación.

2.4.–Características de la etapa de evaluación.

2.5.–Funciones y competencias del evaluador.

2.6.–Casos prácticos.

Bloque 3.–Fundamentos técnicos de la evaluación.

3.1.–Funciones del evaluador en el procedimiento de evaluación de la competencia profesional.

3.2.–Desempeño profesional, competencias y evidencias de competencia profesional.

3.3.–La obtención de evidencia suficiente de la competencia profesional como eje de la evaluación: Tipología y fuentes de obtención.

3.4.–Análisis de métodos e instrumentos de evaluación.

3.5.–El manual de procedimiento: la guía del candidato, la guía del asesor y la guía del evaluador.

3.6.–El informe del asesor y su utilización en la evaluación.

Bloque 4.–La Guía de Evidencia de la Competencia.

4.1.–Conceptos y estructura básica.

4.2.–Utilización de la Guía.

4.3.–Casos prácticos.

Bloque 5.–Métodos e instrumentos de la evaluación de la competencia profesional.

5.1.–Planificación de la evaluación.

5.2.–La selección de métodos y su concreción en actividades de evaluación.

–La observación en el puesto de trabajo.

–Simulaciones.

–Pruebas estandarizadas de competencia profesional.

–Entrevista profesional.

5.3.–Diseño y aplicación de instrumentos de evaluación: fiabilidad, validez y pertinencia.

5.4.–Optimización de los recursos de evaluación.

5.5.–Casos prácticos.

Bloque 6.–Valoración de la competencia.

6.1.–La Comisión de Evaluación: composición y funciones.

6.2.–El proceso de toma de decisiones.

6.3.–Instrumentos de calidad del proceso de evaluación.

6.4.–Principios éticos y código de conducta en la evaluación de la competencia.

6.5.–La elaboración del informe de evaluación.

6.6.–Valoración de la competencia y comunicación de resultados.

6.7.–La documentación en el procedimiento de la evaluación de competencia profesional y su trazabilidad.

6.8.–Casos prácticos.

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