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DECRETO FORAL 61/2014, DE 30 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DEL VOLUNTARIADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 183 - 18/09/2014



Preámbulo

Mediante la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, se establece la regulación del voluntariado en la Comunidad Foral de Navarra, en ejercicio de las competencias exclusivas de Navarra en materia de asistencia social, de adecuada utilización del ocio, de desarrollo comunitario y política de la tercera edad, recogidas en los números 17, 14 y 18 del artículo 44 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

La transversalidad de la política de fomento del voluntariado exige una actuación coordinada en el ámbito de Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En relación con ello, el artículo 16 de la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado de Navarra, crea la Comisión Interdepartamental del Voluntariado, que estará compuesta por los Directores Generales de los Departamentos relacionados con programas de voluntariado.

Por el Decreto Foral 600/2003, de 22 de septiembre, se adscriben determinadas funciones contempladas en la Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado de Navarra, al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de julio de dos mil catorce, decreto:

Artículo 1. Objeto.

La presente norma tiene por objeto la regulación de la Comisión Interdepartamental del Voluntariado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Naturaleza Jurídica.

La Comisión Interdepartamental del Voluntariado es el órgano de coordinación técnica interdepartamental de la Administración de la Comunidad Foral en materia de voluntariado.

Artículo 3. Adscripción Nota de Vigencia.

La Comisión Interdepartamental del Voluntariado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra estará adscrita a la dirección general competente en materia de participación ciudadana.

Artículo 4. Régimen Jurídico Nota de Vigencia.

La Comisión Interdepartamental del Voluntariado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la normativa que los regule, en este decreto foral y, en su caso, por su reglamento interno de funcionamiento.

Artículo 5. Funciones.

Son funciones de la Comisión Interdepartamental del Voluntariado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:

a) El establecimiento de una política global de fomento del voluntariado.

b) La coordinación e impulso de la planificación de los diferentes Departamentos, con el objetivo de canalizar las actuaciones hacia los sectores más necesitados y estimular la creación de nuevas entidades.

c) El conocimiento de las actuaciones de evaluación y control que llevan a cabo los diferentes Departamentos.

d) La coordinación de las subvenciones públicas otorgadas por los diferentes Departamentos con las entidades de voluntariado, a efectos de conseguir actuaciones complementarias y evitar duplicidades; y, en particular, el establecimiento de criterios generales para el fomento del voluntariado.

e) La elaboración y difusión anual de una guía del voluntariado en Navarra.

f) La organización de la distinción anual del voluntariado, basándose en la opinión del Consejo Navarro del Voluntariado Nota de Vigencia.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas o encomendadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 6. Composición.

1. La Comisión Interdepartamental del Voluntariado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra estará compuesta por los siguientes miembros, o las personas en quienes deleguen:

a) Presidencia: Quien ostente la titularidad de la dirección general competente en materia de participación ciudadana.

b) Secretaría: una persona adscrita a la dirección general competente en materia de participación ciudadana.

c) Vocalías:

– Quien ostente la titularidad de la dirección general competente en materia de protección social.

– Quien ostente la titularidad de la gerencia del organismo competente en materia de autonomía y desarrollo de las personas.

– Quien ostente la titularidad de la gerencia del organismo competente en materia de deporte.

– Quien ostente la titularidad de la gerencia del organismo competente en materia de juventud.

– Quien ostente la titularidad de la dirección general competente en materia de salud.

– Quien ostente la titularidad de la dirección general competente en materia de medio ambiente.

– Quien ostente la titularidad de la dirección general competente en materia de interior.

– Quien ostente la titularidad de la dirección general competente en materia de educación.

– Quien ostente la titularidad de la dirección general competente en materia de cultura.

– Quien ostente la titularidad de la gerencia del organismo competente en materia de igualdad.

– Quien ostente la titularidad de la dirección general competente en materia de políticas migratorias Nota de Vigencia.

2. Son funciones del Presidente de la Comisión:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones dirigiendo el debate y el orden de las mismas.

d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

f) Aquellas otras que sean inherentes a su condición de Presidente de la Comisión.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

3. Son funciones del Secretario de la Comisión:

a) Asistir a las reuniones con voz y sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos y levantar acta de las sesiones del Pleno.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Coordinar las tareas de las comisiones específicas que se constituyan.

g) Ejecutar los acuerdos de la Comisión.

h) Aquellas que sean inherentes a su condición de Secretario de la Comisión.

4. Corresponde a los vocales de la Comisión Interdepartamental del Voluntariado:

a) Recibir, con la antelación necesaria, la convocatoria que contendrá el orden del día de las reuniones.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican, sin que puedan abstenerse en las votaciones.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener, con la antelación necesaria, la información precisa para cumplir las funciones asignadas, incluida la correspondiente a los asuntos del orden del día.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

En el caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, los vocales de la Comisión podrán hacerse representar por personas adscritas a sus respectivas Direcciones Generales u organismo autónomo con rango no inferior a dirección de servicio o equivalente.

Artículo 7. Funcionamiento.

La Comisión Interdepartamental del Voluntariado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra funcionará en pleno o en comisiones específicas.

Para la válida constitución de la Comisión Interdepartamental del Voluntariado, en pleno o comisiones específicas, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos, de sus miembros, en primera convocatoria, y de una tercera parte de sus miembros en segunda convocatoria.

Artículo 8. Pleno.

1. El Pleno de la Comisión se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al semestre y, con carácter extraordinario, cuando sea convocado por el Secretario por acuerdo de su Presidente.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. El Presidente, en caso de empate, tendrá voto de calidad.

3. Además de los miembros de la Comisión, podrán asistir a las sesiones del Pleno, previa invitación del Presidente, con voz pero sin voto, otras personas de reconocida competencia profesional en los asuntos que vayan a tratarse.

4. Las convocatorias del Pleno, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán al menos con cinco días de antelación. A la convocatoria se adjuntará el orden del día de los temas a tratar y la documentación necesaria que la acompañe.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Artículo 9. Comisiones específicas.

1. El Pleno podrá acordar la constitución de comisiones específicas que elaboren estudios o informes sobre asuntos encomendados por el propio Pleno.

2. El acuerdo de constitución determinará su cometido, composición, así como su forma de funcionamiento y ámbito temporal.

3. El trabajo de las comisiones culminará en un informe, que incluirá propuestas de actuación, y que se elevará al Pleno para su debate y votación.

4. Para todos los actos de comunicación y difusión de la información, la Comisión funcionará, preferentemente, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 10. Duración del mandato.

Los miembros de la Comisión mantendrán la condición de miembro por razón de su cargo, salvo el secretario, que será designado de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1c) de este Decreto Foral.

Artículo 11. Retribuciones.

Los servicios que presten los miembros de la Comisión tendrán carácter gratuito y, por tanto, no percibirán dietas ni ningún otro emolumento a cargo de la Comisión Interdepartamental.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa Nota de Vigencia.

Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de participación ciudadana para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto foral y, en concreto para la modificación o derogación de la Orden Foral 306/0214, de 13 de mayo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se regula el censo de entidades con acción voluntaria.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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