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ORDEN FORAL 515/2014, DE 18 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE POLÍTICAS SOCIALES, POR LA QUE SE CREA LA TARJETA ACREDITATIVA DEL GRADO DE DISCAPACIDAD

BON N.º 182 - 17/09/2014



  ANEXO I. Requisitos de la tarjeta acreditativa de la discapacidad


Preámbulo

El Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad . En esta norma se establecen los baremos aplicables y se determinan los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del grado de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, garantizando la igualdad de condiciones de acceso de los ciudadanos a los beneficios, derechos económicos, prestaciones y servicios que los organismos públicos otorguen.

El procedimiento de reconocimiento del grado de discapacidad concluye con una resolución en la que se reconoce un grado expresado en porcentaje, así como la puntuación para determinar las dificultades en el uso de transportes colectivos, si procede.

El Plan Integral de Atención a las Personas con Discapacidad (2010-2013) aprobado por la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, preveía la creación de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, como forma de acreditación, que dará acceso a las prestaciones establecidas para estas personas en el sistema de protección social;

Teniendo en cuenta que la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad es un documento cuya presentación constituye condición imprescindible para la obtención de determinadas prestaciones establecidas por la normativa, la presente Orden crea la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad.

Visto el informe técnico obrante en el expediente que pone de manifiesto el interés público de la aprobación de esta Orden Foral.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , y por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales , ordeno:

1.º Crear la tarjeta acreditativa de la discapacidad, como documento acreditativo de la discapacidad, en la Comunidad Foral de Navarra que reunirá los requisitos previstos por el Anexo I.

2.º Autorizar un gasto de 10.000,00 euros, con cargo a la partida 920000 91800 2269 231002 “Tarjeta para la discapacidad”, de presupuesto de gasto de 2012 prorrogado al 2014.

3.º Trasladar esta Orden Foral a la Dirección General de Políticas Sociales y Consumo, a la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas así como a la Sección de Gestión Presupuestaria de la Secretaría General Técnica de el Departamento de Políticas Sociales, a los efectos oportunos.

4.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

ANEXO I. Requisitos de la tarjeta acreditativa de la discapacidad

ANEXO I

1. La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad es un documento público, personal e intransferible, que acredita fehacientemente el reconocimiento del grado de discapacidad de su titular.

La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad deberá hacerse valer conjuntamente con un documento que permita la identificación fehaciente de la persona.

La tarjeta acreditativa del grado de discapacidad surtirá efectos en el ámbito de la Administración Comunidad Foral de Navarra, quedando condicionada su eficacia en el ámbito de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la Seguridad Social, a lo que disponga su respectiva normativa.

2. Podrán ser titulares de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad aquellas personas residentes en la Comunidad Foral de Navarra que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

3. La competencia para la emisión de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad corresponde a la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, quien comprobará de oficio la concurrencia de los requisitos para su expedición.

4. La expedición de las tarjetas se realizará previa solicitud expresa del interesado.

5. El plazo de validez de la tarjeta acreditativa de el grado de discapacidad será el que determine el certificado de discapacidad emitido por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.

En ningún caso la tarjeta producirá efectos una vez expirado su plazo de validez.

6. La modificación del grado de discapacidad, como consecuencia de una resolución administrativa o judicial, determinará:

-La anulación de la tarjeta vigente y emisión de una nueva tarjeta de discapacidad, cuando el grado de discapacidad resultante siga siendo igual o superior a 33%

-La anulación de la tarjeta vigente, cuando la modificación del grado determine un porcentaje inferior al 33%.

En ambos casos, el titular deberá proceder a la devolución de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad anulada.

7. Sin perjuicio de las responsabilidades, penales o administrativas, en las que se pudiera incurrir, el uso fraudulento de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, supondrá su cancelación inmediata y estará sujeto al régimen sancionador previsto en el Título IX de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

8. La expedición de la tarjeta será gratuita para la persona titular, salvo en los supuestos de pérdida o deterioro que imposibilite su uso, en cuyo caso deberá abonarse la cantidad señalada en la Ley Foral 7/2007, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos, para la emisión de certificados.

Gobierno de Navarra

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