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DECRETO FORAL 60/2014, DE 16 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 174 - 05/09/2014



  ANEXO I. Áreas troncales


  ANEXO II. Asignaturas específicas


  ANEXO III. Asignaturas de libre configuración


Preámbulo

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, ha modificado la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Según el nuevo artículo 6.bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, corresponde al Gobierno, entre otros, el diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, que garantice el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgánica.

El currículo básico de la Educación Primaria ha sido aprobado mediante el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero. Cabe destacar en esta reforma educativa, la nueva organización del currículo, en bloques de áreas: troncales, específicas y de libre configuración autonómica. En el bloque de áreas troncales se garantizan los conocimientos y competencias que permitan adquirir una formación sólida y continuar con aprovechamiento las etapas posteriores en aquellas asignaturas que deben ser comunes a todo el alumnado, y que en todo caso deben ser evaluadas en las pruebas finales de etapa.

El bloque de áreas específicas permite una mayor autonomía a la hora de fijar horarios y contenidos de las asignaturas, así como para conformar su oferta. Por último, el bloque de áreas de libre configuración autonómica supone el mayor nivel de autonomía, en el que las Administraciones educativas y, en su caso, los centros pueden ofrecer asignaturas de diseño propio, entre las que se encuentran las ampliaciones de las materias troncales o específicas.

El currículo básico de las diferentes áreas se ha organizado en bloques de contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, en todas las áreas, que serán referentes en la planificación de la concreción curricular y en la programación docente con la finalidad de alcanzar los objetivos y las competencias propias de la etapa.

Estas competencias se han concretado en siete, teniendo en cuenta la Recomendación 2006/962/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente.

Las competencias suponen una combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivación, valores éticos, actitudes, emociones, y otros componentes sociales y de comportamiento que se movilizan conjuntamente para lograr una acción eficaz. Se contemplan, pues, como conocimiento en la práctica, un conocimiento adquirido a través de la participación activa en prácticas sociales que, como tales, se pueden desarrollar tanto en el contexto educativo formal, a través del currículo, como en los contextos educativos no formales e informales.

Las competencias, por tanto, se conceptualizan como un “saber hacer” que se aplica a una diversidad de contextos académicos, sociales y profesionales. Para que la transferencia a distintos contextos sea posible resulta indispensable una comprensión del conocimiento presente en las competencias, y la vinculación de éste con las habilidades prácticas o destrezas que las integran.

Otra de las novedades de la nueva regulación educativa estriba en la evaluación individualizada, sobre el nivel de adquisición de determinadas competencias, por parte del alumnado, tanto en tercero como a la finalización de la etapa.

Como resultado de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 126/2014 y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios del Estado, en materia de Enseñanzas no Universitarias, a la Comunidad Foral de Navarra, el Gobierno de Navarra ha desarrollado el currículo para su ámbito de competencia en el presente Decreto Foral. Este Decreto Foral, que tiene en cuenta las nuevas demandas de la sociedad, potencia el aprendizaje por competencias, integradas en los elementos curriculares, para propiciar una renovación en la práctica docente y en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

El aprendizaje basado en competencias se caracteriza por su transversalidad, su dinamismo y su carácter integral. El proceso de enseñanza-aprendizaje competencial debe abordarse desde todas las áreas de conocimiento, y por parte de las diversas instancias que conforman la comunidad educativa, tanto en los ámbitos formales como en los no formales e informales; su dinamismo se refleja en que las competencias no se adquieren en un determinado momento y permanecen inalterables, sino que implican un proceso de desarrollo mediante el cual los individuos van adquiriendo mayores niveles de desempeño en el uso de las mismas.

Para lograr este proceso de cambio curricular, el rol del docente es fundamental. Partiendo de una visión interdisciplinar y de una mayor autonomía en la metodología didáctica debe ser capaz de diseñar tareas o situaciones de aprendizaje que posibiliten, la aplicación de los conocimientos aprendidos en las distintas áreas.

Las modificaciones introducidos por la LOMCE pueden ser una oportunidad para hacer un diagnóstico de esta etapa, que perfilará tanto los puntos fuertes como los puntos débiles. La implantación del nuevo currículo se basará en el mantenimiento de las fortalezas y deberá acometer las medidas para abordar las debilidades detectadas. A partir de este diagnóstico será posible establecer unas líneas de mejora que conduzcan al éxito escolar para todo el alumnado.

El centro de atención debe ser cada niño o niña, sea cual fuere su origen social, entorno, dificultades, etc. Que alcance el éxito deberá presidir cualquier planificación educativa, tanto del Departamento de Educación como de los centros, el profesorado y las familias, cuya implicación es imprescindible en este proceso.

Por ello, plantear que la totalidad del alumnado termine la Educación Primaria con adecuados niveles formativos, tanto en cuanto al dominio de los aprendizajes instrumentales (lengua, matemáticas, hábitos de trabajo), como de cultura general, debe ser un reto y un objetivo para el Departamento de Educación. El uso eficiente de los recursos constituye un reto y un objetivo para la Administración Educativa de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, previo dictamen del Consejo Escolar de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de julio de dos mil catorce,

decreto:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto Foral tiene por objeto establecer el currículo de la Educación Primaria y será de aplicación en los centros públicos, centros privados y centros privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Principios generales y pedagógicos.

1. La Educación Primaria tiene carácter obligatorio y gratuito. Comprende seis cursos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad. Con carácter general, el alumnado se incorporará al primer curso de la Educación Primaria en el año natural en el que cumpla seis años.

2. La Educación Primaria tiene un carácter global e integrador y se organiza en áreas. Estas áreas se organizan en tres bloques: troncales, específicas y de libre configuración autonómica.

3. Se hará especial hincapié en el desarrollo de hábitos, actitudes y valores que favorezcan la formación integral del alumnado.

4. La acción educativa en la Educación Primaria procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo, a sus características individuales y/o estilos de aprendizaje con el fin de conseguir que todo el alumnado alcance los objetivos y desarrolle el máximo de sus posibilidades.

5. En esta etapa se pondrá especial énfasis en:

a) La atención y seguimiento de forma preventiva de cada uno de los alumnos mediante la detección temprana de necesidades, facilitado todo ello por el establecimiento de estándares de aprendizaje evaluables en cada uno de los cursos de la etapa.

b) La atención individualizada.

c) La puesta en práctica de mecanismos, tanto de refuerzo como de enriquecimiento, tan pronto como se detecten las necesidades.

d) La necesaria colaboración e implicación de las familias.

6. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. El profesor tutor coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado del alumnado al que tutoriza y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

7. A fin de fomentar el hábito de lectura, se dedicará un tiempo diario a la misma.

8. En la enseñanza de las lenguas extranjeras, se priorizará la comprensión y expresión oral y la lengua castellana o, en su caso, la lengua vasca sólo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de aquellas.

Artículo 3. Fines.

La finalidad de la Educación Primaria es facilitar al alumnado los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, garantizando una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 4. Objetivos de la etapa.

La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan alcanzar los siguientes objetivos:

a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.

b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje, y espíritu emprendedor.

c) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan.

d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad.

e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, en su caso, la lengua vasca y desarrollar hábitos de lectura.

f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.

g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones de su vida cotidiana.

h) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografía, la Historia y la Cultura, así como iniciarse en el conocimiento de la Geografía e Historia de Navarra y de la diversidad de lenguas, culturas y costumbres que la hacen peculiar con la finalidad de desarrollar un sentido de pertenencia a la Comunidad Foral de Navarra.

i) Iniciarse en la utilización, para el aprendizaje, de las tecnologías de la información y la comunicación desarrollando un espíritu crítico ante los mensajes que reciben y elaboran.

j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas, desarrollando la sensibilidad estética, la creatividad y la capacidad para disfrutar de las obras y manifestaciones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales y audiovisuales.

k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social.

l) Conocer y valorar la flora y la fauna, en especial las presentes en Navarra, y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado, el desarrollo sostenible y el respeto al medioambiente.

m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios y discriminaciones de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.

n) Fomentar la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.

Artículo 5. Currículo.

1. Se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje.

2. El currículo de la Educación Primaria está integrado por los siguientes elementos:

a) Los objetivos establecidos en el artículo 4 de este Decreto Foral y entendidos como los logros generales que el alumnado debe haber alcanzado al finalizar la etapa.

b) Las competencias que debe adquirir el alumnado como desarrollo de sus capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas contextualizados.

c) Los contenidos o conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos y a la adquisición de las competencias. Los contenidos de esta etapa se ordenan en áreas.

d) Los criterios de evaluación, utilizados para graduar la adquisición de las competencias y el logro de los objetivos. Cada área tiene sus propios criterios de evaluación y responden a lo que se quiere conseguir en la misma.

e) Los estándares de aprendizaje evaluables, entendidos como concreciones de los criterios de evaluación. Deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Así mismo contribuyen y facilitan el diseño de pruebas estandarizadas y comparables.

f) La metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes. Es el conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de las competencias y objetivos.

3. Corresponde a los equipos docentes tomar decisiones sobre la metodología didáctica buscando los enfoques más adecuados para conseguir el éxito de todo el alumnado.

4. Para cada una de las áreas, a excepción de la Religión, los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables son los relacionados en los Anexos del presente Decreto Foral.

5. Los centros docentes aplicarán, el currículo de la Educación Primaria establecido en el presente Decreto Foral y en las normas que lo desarrollen.

Artículo 6. Organización de la etapa. Áreas.

1. Bloque de áreas troncales: Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes áreas en cada uno de los cursos:

a) Ciencias de la Naturaleza.

b) Ciencias Sociales.

c) Lengua Castellana y Literatura.

d) Matemáticas.

e) Primera Lengua Extranjera.

El horario lectivo correspondiente a las áreas de este bloque, computado de forma global para toda la etapa, no será inferior al 50% del total del horario general para la misma. En este cómputo no se tendrán en cuenta posibles ampliaciones del horario que se puedan establecer sobre el horario general.

2. Bloque de áreas específicas: Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes áreas en cada uno de los cursos:

a) Educación Física.

b) Religión, o Valores Sociales y Cívicos, a elección de los padres, madres o tutores legales.

c) Al menos una de las siguientes áreas:

1.º Educación Artística.

2.º Segunda Lengua Extranjera.

3. Bloque de áreas de libre configuración autonómica: Dentro de este bloque, se cursará el área de Lengua Vasca y Literatura, en los casos en los que así lo requiera el modelo lingüístico correspondiente. En este mismo bloque se podrá cursar algún área más según disponga normativamente el Departamento de Educación.

4. La organización en áreas se entenderá sin perjuicio del carácter global de la etapa que busca el logro de los objetivos y la adquisición de las competencias.

Artículo 7. Elementos transversales.

1. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas ellas.

2. El currículo de Educación Primaria incorpora contenidos, relacionados con el desarrollo sostenible y el medio ambiente, las situaciones de riesgo derivadas de la incorrecta utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, la protección ante emergencias y catástrofes, y los riesgos de explotación y abuso sexual.

3. Así mismo, incorpora contenidos sobre el desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor desde la creatividad, la autonomía, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en uno mismo y el sentido crítico, así como sobre la educación y seguridad vial y la prevención de riesgos.

4. Los centros educativos, a través de las programaciones docentes y según disponga el Departamento de Educación, deberán impulsar el desarrollo de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la prevención de la violencia de género, de la violencia terrorista y de cualquier forma de violencia, racismo y xenofobia.

5. De la misma manera, los centros educativos desarrollarán acciones encaminadas a la promoción de los valores inherentes al principio de igualdad de trato y no discriminación por cualquier condición o circunstancia personal o social y para ello, entre otras medidas, evitarán comportamientos y contenidos sexistas y estereotipos que supongan cualquier tipo de discriminación.

6. Los centros educativos, según disponga el Departamento de Educación, desarrollarán acciones encaminadas a la promoción del aprendizaje de la mejora de la convivencia, prevención y resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, así como de los valores que sustentan la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político, la paz, la democracia, el respeto a los derechos humanos y al Estado de derecho, el respeto y consideración a las víctimas del terrorismo y el rechazo a la violencia terrorista, y la prevención de ésta y de cualquier tipo de violencia.

7. Los centros educativos establecerán a través de proyectos acciones destinadas a la adquisición y mejora de las destrezas básicas de programación informática.

Artículo 8. Competencias.

1. Las competencias a adquirir por el alumnado serán las siguientes:

1. Comunicación lingüística.

2. Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

2.1. Competencia matemática.

2.2. Competencias básicas en ciencia y tecnología.

3. Competencia digital.

4. Aprender a aprender.

5. Competencias sociales y cívicas.

6. Sentido de iniciativa y espíritu emprendedor.

7. Conciencia y expresiones culturales.

2. Se potenciará el desarrollo, a lo largo de la etapa, de las competencias: Comunicación lingüística y Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología.

3. Dado que la competencia en comunicación lingüística constituye un factor fundamental para la adquisición del resto de competencias se dará un especial tratamiento a la enseñanza de las estrategias lectoras y a la producción de textos escritos. Además deberá contemplarse un tiempo de lectura diaria en todas las áreas, sin perjuicio de cuantas sesiones adicionales se puedan establecer para el fomento de la lectura.

4. Para una adquisición eficaz de las competencias y una integración efectiva en el currículo, se diseñarán actividades de aprendizaje integradas que permitan al alumnado desarrollar más de una competencia al mismo tiempo, con el objeto de aplicar lo aprendido a la realidad.

Artículo 9. Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras.

1. Sin que ello suponga modificación del currículo, algunas áreas del currículo podrán ser impartidas, en su totalidad o en parte, en lengua extranjera según la normativa establecida por el Departamento de Educación.

2. Se procurará que a lo largo de la etapa el alumnado adquiera la terminología propia de las áreas en la lengua castellana, en la lengua extranjera y, en su caso, en lengua vasca.

3. Los centros docentes que impartan algunas áreas del currículo en lengua extranjera aplicarán para la admisión del alumnado los criterios establecidos en la normativa vigente. Entre tales criterios no se incluirán requisitos lingüísticos.

Artículo 10. Evaluación.

1. El Departamento de Educación garantizará el derecho de los alumnos y alumnas a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.

2. Los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables son los referentes para graduar tanto el rendimiento alcanzado en cada una de las áreas, como la adquisición de las competencias correspondientes y el logro de los objetivos, para cada alumno o alumna.

3. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso, tanto en cada una de las áreas como en el conjunto de ellas.

4. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo.

5. Los alumnos y alumnas podrán estar exentos de cursar o ser evaluados del área Lengua vasca y Literatura, según lo dispuesto en la normativa vigente.

6. Los maestros y maestras evaluarán tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerán indicadores de logro en las programaciones docentes.

Artículo 11. Evaluación individualizada en tercer curso.

1. Según disponga el Departamento de Educación, los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todo el alumnado, al finalizar el tercer curso, en la que se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática.

2. De resultar desfavorable esta evaluación, el centro deberá adoptar las medidas más adecuadas. Estas medidas se fijarán en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan solventar las dificultades en colaboración con las familias y los recursos de apoyo educativo.

Artículo 12. Evaluación final de Educación Primaria.

1. Al finalizar el sexto curso, se realizará una evaluación individualizada a todo el alumnado, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en Comunicación lingüística, de la Competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa.

2. Dicha evaluación, que utilizará como referentes los criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables relacionados con dichas competencias y objetivos, se realizará de acuerdo con las características generales de las pruebas que establezca el Gobierno. Además, el Departamento de Educación diseñará la prueba destinada a comprobar el grado de adquisición de la competencia lingüística en lengua vasca.

3. El resultado de la evaluación se expresará en los siguientes niveles: Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas, Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.

4. El nivel obtenido por cada alumno o alumna se hará constar en un informe que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos y alumnas hayan cursado sexto curso y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar. Este informe será entregado a los padres, madres o tutores legales. El nivel obtenido indicará si la progresión y aprendizaje son los adecuados.

5. Si los resultados obtenidos en la evaluación realizada a la totalidad del alumnado al finalizar 6.º curso fueran desfavorables, el centro deberá adoptar las medidas más adecuadas. Estas medidas se fijarán en planes de mejora de resultados colectivos o individuales que permitan solventar las dificultades.

6. El Departamento de Educación podrá realizar actuaciones de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, haya establecido. En relación con los centros concertados se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente.

Artículo 13. Promoción.

1. Al finalizar cada uno de los cursos, y como consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado, tomándose especialmente en consideración la información y el criterio del profesor tutor.

2. El alumno o alumna accederá al curso siguiente, o en su caso a la etapa siguiente, siempre que el equipo docente considere que ha logrado los objetivos y ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias correspondientes. De no ser así, el alumno o alumna permanecerá un año más en el mismo curso. Esta medida se podrá adoptar una sola vez a lo largo de la Educación Primaria y deberá ir acompañada de un plan específico de refuerzo o recuperación y apoyo, que será organizado por el centro educativo, de acuerdo con lo que establezca el Departamento de Educación.

3. Se atenderá especialmente a los resultados de la evaluación individualizada de tercer curso y a los de la evaluación final de Educación Primaria.

4. La repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna.

Artículo 14. Documentos oficiales de evaluación.

1. El expediente académico, las actas de evaluación, los informes de evaluación final de etapa y de tercer curso, el informe personal por traslado y el historial académico, constituyen los documentos oficiales de evaluación.

2. Estos documentos podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, por la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Foral y por la normativa que las desarrolla.

Artículo 15. Atención a la diversidad.

1. La intervención educativa debe contemplar, como principio, la diversidad del alumnado, compatibilizando el desarrollo educativo de todos ellos con la atención personalizada en función de las necesidades de cada uno.

2. Tan pronto se detecten dificultades de aprendizaje, se deberán poner en práctica los mecanismos de refuerzo que podrán ser tanto organizativos como curriculares. Entre estas medidas podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo.

3. Los recursos del centro para la atención a la diversidad del alumnado se organizarán atendiendo a los criterios de equidad, eficiencia y complementariedad.

Artículo 16. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

A) Principios generales.

1. Con el fin de que el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo pueda acceder a una educación de calidad en igualdad de oportunidades, el Departamento de Educación fomentará su inclusión educativa, la igualdad de oportunidades y no discriminación, medidas de flexibilización y alternativas metodológicas, adaptaciones curriculares, accesibilidad universal y cuantas medidas sean necesarias.

2. El Departamento de Educación dispondrá, con criterios de racionalidad y eficiencia, los recursos necesarios para que el alumnado que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, por dificultades específicas de aprendizaje, entre los que se encuentra el alumnado con trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), por sus altas capacidades intelectuales, o por condiciones personales o de historia escolar, pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales, las competencias y los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

3. El Departamento de Educación establecerá los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas del alumnado a las que se refiere el apartado anterior. La atención integral se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de intervención específica, normalización e inclusión.

4. El Departamento de Educación establecerá las condiciones de accesibilidad y recursos de apoyo que favorezcan el acceso al currículo de este alumnado y adaptará los instrumentos, y en su caso, los tiempos y apoyos que aseguren la correcta realización de las evaluaciones, incluidas la evaluación individualizada de 3.º y la evaluación final de etapa.

B) Alumnado que presenta necesidades educativas especiales.

1. Para el alumnado al que se refiere este apartado se podrán establecer adaptaciones que se alejen significativamente del currículo, buscando el máximo desarrollo posible de los objetivos y competencias.

2. La evaluación continua se realizará tomando como referente los elementos fijados en las adaptaciones curriculares de las que sean objeto y los estándares de aprendizaje evaluables de las áreas y cursos sobre los que verse dicha adaptación.

3. Para el alumnado con discapacidad, en especial para aquél que presenta dificultades en su expresión oral, se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

4. Sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en la etapa, prevista en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en la etapa de Educación Primaria, en centros ordinarios, podrá prolongarse un año más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.

C) Alumnado con integración tardía en el sistema educativo.

1. El Departamento de Educación garantizará la incorporación, al sistema educativo, del alumnado en edad de escolarización obligatoria que por proceder de otros países o por cualquier otro motivo se incorpore de forma tardía al mismo.

2. Con carácter general, el alumnado que se incorpore tardíamente al sistema educativo será escolarizado en el curso que le corresponda por edad. No obstante, quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de dos años o más podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondiera por edad. Para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase curricular y le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se incorporará al curso correspondiente a su edad.

3. Cuando presenten graves carencias en la lengua de escolarización del centro, se incorporarán al grupo ordinario y, en su caso, el centro podrá establecer los apoyos que este alumnado precise.

D) Alumnado con altas capacidades intelectuales.

1. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal por el personal con la debida cualificación y en los términos que determine el Departamento de Educación, se flexibilizará de la manera que establezca la normativa vigente; dicha flexibilización, que se realizará entre otras actuaciones a través de los programas de enriquecimiento curricular, podrá incluir, tanto la adquisición de los objetivos y competencias de cursos superiores como la ampliación de contenidos y otras medidas.

2. Se tendrá en consideración el ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado que presenta altas capacidades intelectuales y del alumnado especialmente motivado por el aprendizaje.

Artículo 17. Autonomía de los centros.

1. El Departamento de Educación fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerá el trabajo en equipo del profesorado y estimulará la actividad investigadora a partir de la práctica docente y los enfoques basados en la mejora continua.

2. Según se establece en el artículo 124.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública y el Departamento de Educación velará por que reciba el trato y el respeto acordes con la importancia social de su tarea.

3. El equipo directivo procurará un clima positivo y cooperativo entre todos los miembros de la comunidad educativa.

4. Los centros docentes desarrollarán las medidas de atención a la diversidad establecidas por el Departamento de Educación, adaptándolas a las características del alumnado y a su realidad educativa, con el fin de atender a todo el alumnado, tanto al que tiene mayores dificultades de aprendizaje como al que tiene mayor capacidad o motivación para aprender. Para ello arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.

5. Igualmente, en el ejercicio de su autonomía, los centros podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar en los términos que establezca el Departamento de Educación, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para el Departamento de Educación.

Artículo 18. La coordinación en la etapa y entre la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria.

1. El incremento de profesorado especialista y la organización de la etapa por cursos aconseja establecer formas de coordinación entre el profesorado dentro de la etapa. Se contemplarán, al menos, dos tipos de coordinación:

a) La coordinación horizontal establecida para el profesorado que interviene en la docencia de un mismo grupo de alumnos. Tendrá como objetivo garantizar unas pautas de intervención coherentes, así como el tratamiento de problemas y desajustes, tanto a nivel grupal, como individual.

b) La coordinación vertical establecida para el profesorado de diferentes cursos que imparten una misma área. Tendrá como objetivo garantizar el desarrollo curricular coherente de las áreas con el fin de que al término de la etapa el alumnado alcance las competencias y objetivos establecidos. Con el fin de hacer más operativas estas coordinaciones los centros podrán realizarlas entre el profesorado de 1.º a tercer curso de una parte y de 4.º a 6.º curso de otra.

2. Con el fin de facilitar la transición desde la Educación Primaria a la Educación Secundaria Obligatoria, se prestará una especial atención a la coordinación entre ambas etapas.

Artículo 19. La participación de las familias.

1. Las familias serán informadas sobre el progreso académico del alumnado, así como de posibles dificultades que puedan surgir.

2. El enfoque preventivo deberá presidir la coordinación entre tutores y familias.

3. Los profesores tutores buscarán una implicación y colaboración con las familias con el fin de coordinar criterios y actuaciones coherentes.

4. Los centros promoverán, asimismo, compromisos con las familias y con los propios alumnos y alumnas en los que se especifiquen las actividades que unos y otros se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo.

5. En los centros se favorecerá el trabajo de las Asociaciones de padres y madres. A estos efectos, el director o directora del centro educativo permitirá la utilización de las instalaciones para sus actividades, incluyendo las formativas, en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

Disposición Adicional Primera. Los dialectos del vascuence en Navarra.

1. El Departamento de Educación promoverá, para el alumnado que curse estudios de o en vascuence, la enseñanza y uso escolar de las formas dialectales del vascuence que se hablan en determinadas zonas de Navarra.

2. El Departamento de Educación fomentará la formación del profesorado en el conocimiento de los dialectos del vascuence en Navarra y la elaboración de los materiales didácticos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el punto 1 de esta disposición.

Disposición Adicional Segunda. El tratamiento integrado de las lenguas.

El aprendizaje de todas las lenguas del currículo se realizará de forma integrada y coordinada con el fin de optimizar su aprendizaje, con arreglo al currículo de las mismas, establecido en el presente Decreto Foral, y a las posteriores normas que lo desarrollen.

Disposición Adicional Tercera. Promoción de la actividad física y dieta equilibrada.

1. El Departamento de Educación adoptará medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento infantil.

2. A estos efectos, junto con los centros educativos, promoverá la práctica de deporte y ejercicio físico por parte del alumnado, en los términos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida activa, saludable y autónoma.

3. El diseño, coordinación y supervisión de las medidas que a estos efectos se adopten en los centros educativos, serán asumidos por el profesorado con cualificación o especialización adecuada en estos ámbitos.

Disposición Adicional Cuarta. Enseñanzas de religión.

1. Las enseñanzas de religión se incluirán en la Educación Primaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del presente Decreto Foral.

2. La enseñanza de la religión católica se ajustará a lo establecido en el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español. Será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos y alumnas.

3. La enseñanza de otras religiones se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación celebrados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, en su caso, a los que puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.

4. La determinación del currículo de la enseñanza de religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español haya suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.

5. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de los mismos corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos suscritos con el Estado español.

6. El Departamento de Educación y los centros educativos adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, al inicio del curso, las familias de los alumnos y alumnas puedan manifestar su voluntad de que éstos reciban o no enseñanzas de religión.

7. La evaluación de la enseñanza de la religión se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que la de las otras áreas de la Educación Primaria.

Disposición Adicional Quinta. Modificación de los artículos 10.10, 19.2 y 29.8 del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, por el que se regula la jornada y el horario del profesorado de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Programas de Iniciación Profesional.

Los citados artículos quedan redactados de la siguiente manera: “Los Jefes de Estudios, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas anteriormente, procederán a elaborar el horario del profesorado. Una vez elaborado, el horario será aprobado por el Director del Centro. Cualquier reclamación al respecto será resuelta por el Servicio de Inspección Educativa, disponiendo para ello de un plazo máximo de 15 días. En el caso de finalizar dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, la reclamación se entenderá desestimada.”

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

1. A partir de la total implantación, según se establece en la Disposición Final Primera, de las enseñanzas de Educación Primaria, reguladas en el presente Decreto Foral, quedará derogado el Decreto Foral 24/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Así mismo, quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Primera. Calendario de implantación.

1. Las enseñanzas de Educación Primaria reguladas en el presente Decreto Foral se implantarán para los cursos primero, tercero y quinto en el año académico 2014/2015, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el año académico 2015/2016.

2. En el año académico 2014/2015, los cursos segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria se regirán por lo dispuesto en el Decreto Foral 24/2007, de 19 de marzo, y en sus normas de desarrollo.

Disposición Final Segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. Áreas troncales

ANEXO I

Vínculo a objeto

ANEXO II. Asignaturas específicas

ANEXO II

Vínculo a objeto

ANEXO III. Asignaturas de libre configuración

ANEXO III

Vínculo a objeto

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