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LEY FORAL 12/2014, DE 18 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 10/2003, DE 5 DE MARZO, SOBRE RÉGIMEN TRANSITORIO DE LOS DERECHOS PASIVOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LOS MONTEPÍOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA

DOUE N.º 129 - 03/07/2014



Preámbulo

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 10/2003, DE 5 DE MARZO, SOBRE RÉGIMEN TRANSITORIO DE LOS DERECHOS PASIVOS DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LOS MONTEPÍOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA.

Artículo Único

Se añade una nueva disposición adicional decimoquinta a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las administraciones públicas de Navarra, que tendrá la siguiente redacción:

“Disposición adicional decimoquinta.-Asistencia sanitaria.

Se declara extinguida la cobertura obligatoria en materia de asistencia sanitaria establecida en el Reglamento del Servicio de Asistencia Sanitaria aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 24 de agosto de 1973, con efectos desde la fecha de la integración en el Sistema Nacional de Salud.”

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta ley foral. En particular, quedará derogado en lo que conserve vigencia el Reglamento del Servicio de Asistencia Sanitaria aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 24 de agosto de 1973, una vez se haya producido la integración en el Sistema Nacional de Salud a que se refiere esta ley foral.

Disposición Final Única

Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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