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ORDEN FORAL 186/2014, DE 2 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE POLÍTICAS SOCIALES, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA EL USO DE SUJECIONES EN LOS CENTROS RESIDENCIALES DE TERCERA EDAD Y DISCAPACIDAD

BON N.º 94 - 16/05/2014



  PROTOCOLO PARA EL USO DE SUJECIONES EN LOS CENTROS RESIDENCIALES DE TERCERA EDAD Y DISCAPACIDAD

  ANEXO I. Consentimiento informado. Medidas de sujeción física

  ANEXO II.

  ANEXO III.

  ANEXO IV.

  ANEXO V.

  ANEXO VI.

  ANEXO VII. Comunicación de accidentes a la sección de inspeción

  ANEXO VIII. Ficha de registro de caídas


Preámbulo

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, contempla en su Titulo I el catálogo de derechos y deberes de las personas destinatarias de los servicios sociales, regulando los derechos y deberes específicos de las personas usuarias de servicios sociales de carácter residencial.

En el artículo 8 de la citada Ley Foral se establece como uno de los derechos de las personas usuarias de servicios residenciales el de no ser sometidas a ningún tipo de inmovilización o de restricción física o tratamiento farmacológico sin prescripción facultativa y supervisión, salvo que exista peligro inminente para la seguridad física de la persona usuaria o de terceros, debiendo justificar documentalmente en el expediente de la persona usuaria las actuaciones efectuadas en la forma que se establezca reglamentariamente, y asimismo comunicarse al Ministerio Fiscal.

Como desarrollo normativo de dicho artículo, se aprobó el Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los Servicios Sociales Residenciales de la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 204, de 14 de octubre de 2011).

Dicho Decreto Foral vino a definir de forma clara y precisa el concepto de sujeción, así como sus variantes, a efectos de evitar confusiones conceptuales y establece unas garantías de procedimiento en el uso de aquellas sujeciones, que sean prescritas conforme a los requisitos previstos en el artículo 8 de la ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, esto es mediante prescripción médica. Así mismo, el Decreto Foral regula el necesario consentimiento informado para la aplicación de cualquier método considerado sujeción física. Este documento de consentimiento informado, viene regulado en el artículo 5.c) y 7 del citado Decreto, en el que se prevé su obligatoriedad, excepto en los supuestos excepcionales previstos en la propia normativa, así como, su carácter individual para cada sujeción que se desee aplicar y la posibilidad de rechazo por escrito de la aplicación de la misma, por parte de la persona usuaria o de sus allegados.

Dicho derecho a recibir información previa y a la firma del documento de consentimiento informado debe darse en el marco del artículo 49.9 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud de la Comunidad Foral de Navarra.

Así mismo, el Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre , incluye una serie de garantías para el uso tanto de fármacos psicotrópicos, como de barandillas de cama, que sin llegar a considerarlas “per se” como sujeciones, deben ser objeto de un control exhaustivo para evitar un uso inadecuado y posibles accidentes derivados de ellas.

En base por tanto a lo establecido en el citado Decreto Foral y en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 20.2 del mismo, debe procederse a la aprobación de un Protocolo de uso de sujeciones en los Centros Residenciales de Tercera Edad y Discapacidad, donde se introducen unos mínimos de obligado cumplimiento de uso de las sujeciones por parte de los y las profesionales del Centro, así como numerosos registros, que deben tener todos los Centros que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del mismo.

Dichas pautas de uso y la existencia de Registros permitirá a los Centros un uso más racionalizado y justificado de las sujeciones, por periodos más breves y tendente en todo caso a su eliminación o sustitución por métodos menos restrictivos. Así mismo, permitirá al Departamento competente en materia de Servicios Sociales un adecuado control del cumplimiento por parte de los Centros de los derechos de las personas usuarias en esta materia y de las garantías en el uso de las mismas.

En consecuencia, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ordeno;

1.º Aprobar el Protocolo de uso de sujeciones en los Centros Residenciales de Tercera Edad y Discapacidad que se acompaña como Anexo a la presente Orden Foral.

2.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Dicho Protocolo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

PROTOCOLO PARA EL USO DE SUJECIONES EN LOS CENTROS RESIDENCIALES DE TERCERA EDAD Y DISCAPACIDAD

Uno. Descripción/objetivos.

Según el Decreto Foral 221/2011 , la sujeción física se entiende como la “intencionada limitación de la espontánea expresión o comportamiento de una persona o de la libertad de sus movimientos, o su actividad física, o el normal acceso a cualquier parte de su cuerpo, con cualquier método físico aplicado sobre ella, o adyacente a su cuerpo, del que no pueda liberarse con facilidad”.

Las sujeciones físicas son métodos que pueden suponer graves riesgos o inconvenientes sobre la salud de las personas objeto de las mismas y que nunca pueden ser empleados por conveniencia o disciplina. Se entiende el uso por conveniencia de sujeciones físicas aquel que se traduce en un ahorro de trabajo o esfuerzo, o de recursos, y no en el mejor beneficio para la persona sometida a esas medidas.

Con el presente documento se pretende conseguir un uso racionalizado de las sujeciones físicas en los Centros Residenciales de Tercera Edad y de Discapacidad. Su objetivo es que el uso de sujeciones físicas sea considerado como un ultimo recurso por parte de los profesionales, tras haber experimentado y agotado todas las posibles alternativas existentes, evitando así caer en un uso por conveniencia o inercia de las mismas. Igualmente, con el presente documento se pretende conseguir un control y seguimiento del uso de fármacos psicotrópicos y de las barandillas en los citados Centros, para evitar la cronicidad en su uso por falta de revisión de la prescripción.

Asimismo, se busca garantizar un protocolo adecuado y homogéneo a todos los centros en la utilización de las mismas y que se ajuste a la normativa vigente (Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los Servicios sociales Residenciales de la Comunidad Foral de Navarra ).

Se tendrá presente que el objetivo final es la eliminación de la sujeción en el plazo de tiempo más corto posible, siempre que esto sea posible.

Para conseguirlo, se especifica el procedimiento a seguir, así como los documentos que será necesario utilizar para registrar todas las sujeciones prescritas.

Aunque las barandillas no se incluyen dentro del concepto de sujeción física “per se”, también requieren, debido a su potencial uso con fines restrictivos, de un control y de unas garantías en su aplicación, que serán reguladas en este protocolo.

Por último, es importante concienciar a las familias y allegados del peligro del uso de sujeciones físicas a corto, medio y largo plazo. Por ello, resulta necesario que los Centros informen en el momento del ingreso, ya sea figurando dicha información en el contrato de ingreso, o por documentación anexa al mismo, de la normativa reguladora del uso de sujeciones, así como de las medidas adoptadas con carácter general por el Centro para evitar su uso inadecuado, así como de la existencia y composición de la comisión de sujeciones. Cuando la persona residente sea valorada de forma individual por dicha Comisión, se procederá a informar a la misma, o a sus familiares y allegados sobre los peligros concretos del uso de sujeciones, alternativas posibles y seguimiento de las mismas, llegando en último termino a informarle, según el modelo previsto en el presente protocolo, del consentimiento necesario para la aplicación temporal de una determinada sujeción física.

Dos. Población a la que va dirigido.

Este protocolo se aplicará a todas las personas residentes en centros residenciales del Área de Personas mayores y del Área de Discapacidad, bien en el momento del ingreso, bien a lo largo de su estancia en el centro, cuando la necesidad sea detectada por el personal, por la persona interesada o por su familia.

Este protocolo se pondrá en práctica en cada una de las sujeciones utilizadas.

Tres. Profesionales implicados.

Se creará un grupo de trabajo o “comisión de sujeciones” dentro del equipo multidisciplinar, encargado de implantar el protocolo en cada centro residencial. Los y las profesionales que lo conformen, serán todos o parte de los responsables de elaboración y seguimiento del Plan de Atención Individualizada (P.A.I.).

Cuatro. Procedimiento.

Cuatro.1. Sujeciones físicas con prescripción facultativa (Capítulo II. D.F. 221/2011 ).

1.º Valoración.

Se realizará una valoración individualizada de las necesidades y problemas de cada residente y de la adecuación o inadecuación de establecimiento de medidas de contención. Asimismo, se valorarán posibles alternativas a las sujeciones así como los efectos negativos y positivos que ocasionaría su aplicación.

Dicha valoración se realizará durante los primeros quince días del ingreso para las nuevas personas residentes o a demanda de parte (residente, familiar o personal de la residencia) cuando ya esté ingresada en el centro. Finalmente, la prescripción la realizará el personal facultativo.

En los casos en los que finalmente se plantee la sujeción para residentes del centro, se realizará un informe en el que conste:

- Datos personales de la persona residente.

- Motivo de la solicitud. Breve explicación razonada.

- Alternativas adoptadas y fracaso de las mismas (breve explicación).

- Tipo de contención que se solicita: El tipo de sujeción que se solicita debe ser siempre la menos restrictiva de todas las posibles.

- Informes médicos que se aportan (si los hubiera).

2.º Aplicación inicial de la sujeción.

Previamente a la decisión de aplicar sujeciones habrá sido necesario aplicar las alternativas planteadas. Si éstas no han funcionado y se decide la conveniencia de la aplicación de una sujeción física será necesario:

a) Informar a la persona usuaria o en su caso, representante legal o de hecho (persona allegada) de la medida que se pretende adoptar, de las ventajas así como de los posibles efectos negativos de su aplicación.

b) Firma por parte de la persona residente o en su caso, representante legal o de hecho (persona allegada) del consentimiento informado o, en su caso, del rechazo a la sujeción (Anexo I).

c) En aquellos casos en los que el equipo interdisciplinar y el personal facultativo considere necesaria la aplicación de una sujeción y el tutor o tutora no esté de acuerdo y se niegue a firmar el documento de consentimiento informado y el documento de rechazo al mismo, se informará al Ministerio Fiscal y al juez si la persona estuviera incapacitada, quien dictaminará si la sujeción se precisa o no.

d) Información al personal trabajador: El personal de atención directa que deba interactuar con la persona residente deberá recibir información pormenorizada acerca de las decisiones adoptadas relativas a las sujeciones, concretamente de aquellos apartados que quedarán reflejados en el Plan de Atención Individualizada (P.A.I.).

e) Registro en el Plan de Atención Individualizada (P.A.I.) de la medida adoptada especificando los siguientes aspectos.

1. Sujeción prescrita.

2. Motivación, indicación y objetivos.

3. Grado de sujeción necesario (horas al día en que se le aplicará la sujeción: nocturna/siesta/diurna...).

4. Duración inicial prevista (no superior a una semana).

5. Pauta de control o vigilancia: Cada 3 horas (excluidas las horas de sueño) debe comprobarse y registrarse su estado de ánimo, rigideces musculares, temperatura de manos y pies, necesidad de ir al baño, existencia de posturas perjudiciales o compresión de algún miembro o cualquier otra necesidad que se constate e informar cuando sea necesario al personal sanitario.

6. Medidas complementarias a adoptar para prevenir sufrimiento, complicaciones o deterioro funcional, tales como cambios posturales cada 2 ó 3 horas, realización de ejercicios de fisioterapia pautados, para evitar atrofia, realización de actividades diarias y pautadas de Terapia Ocupacional, si la persona tiene cierta movilidad intentar que camine cada cierto tiempo, friegas en la zona de apoyo de la piel y otras que se estimen necesarias.

7. Medidas alternativas ensayadas y los efectos evidenciados.

f) Se creará un libro de registro de sujeciones, en el que queden constancia de todas las medidas de sujeción aplicadas en el centro (Anexo II).

Transcurrido el periodo inicial de aplicación de la sujeción, este registro será revisado al menos una vez al mes por la comisión de sujeciones.

3.º Revisión de las sujeciones.

Será necesario fijar las fechas para la evaluación y seguimiento de las sujeciones prescritas o, en su defecto, de las medidas alternativas adoptadas. Esta revisión se realizará al menos una vez al mes y se dejara constancia de la misma en el Plan de Atención Individualizada (P.A.I.) y en el Libro de Registro de sujeciones.

4.º Retirada de sujeciones.

En aquellos casos en los que la comisión de sujeciones considere pertinente retirar una sujeción, porque las consecuencias de su utilización pueden suponer graves riesgos o inconvenientes para la salud de la persona residente, y la persona que ejerce la tutela o representación de hecho, no se muestra de acuerdo con la retirada de dicha sujeción, se informará al Ministerio Fiscal y al juez, en el caso de que se encuentre incapacitada para que dictamine la conveniencia o no de la retirada de dicha sujeción.

5.º Formación del personal.

Los miembros de la comisión de sujeciones serán los encargados de la formación del resto del personal del centro.

Dicha formación será imprescindible para las nuevas incorporaciones y se realizará periódicamente para el resto con el fin de mantener al equipo informado de las actualizaciones y novedades en la materia.

Los centros deberán contar con un Plan de Formación anual en el que se prevean actuaciones en dicha materia, tanto en relación al Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los Servicios Sociales Residenciales de la Comunidad Foral de Navarra y su normativa de desarrollo, como a las directrices del Centro en el tema y a la forma de aplicación concreta de contenciones, de acuerdo al Protocolo de Enfermedad Mental en uso hospitalario, en todo lo que éste pueda ser de aplicación, en situaciones de extrema necesidad y urgencia.

Cuatro.2. Sujeciones físicas sin prescripción facultativa (Capítulo III. D.F. 221/2011 ).

1.º Valoración.

Se utilizarán de forma excepcional, para evitar daños graves de forma inminente a la propia persona o a terceros en situaciones de extrema necesidad o urgencia, cuando no pueda aplicarse el procedimiento anterior.

2.º Procedimiento.

a) El personal facultativo deberá ser avisado de forma inmediata en la manera de lo posible.

b) Este tipo de sujeciones serán comunicadas por el facultativo de manera inmediata al Ministerio Fiscal (Anexo III y Anexo IV).

c) Se creará un libro de registro específico numerado en el que quedará constancia de todas las sujeciones correspondientes a este apartado aplicadas en el Centro (Anexo IV).

d) Dicha sujeción deberá quedar registrada en el Plan de Atención Individualizada (P.A.I.) de la persona a la que se le aplique. Especificándolos siguientes aspectos:

1. Tipo de sujeción aplicada.

2. Hora, día y lugar.

3. Motivación/objetivos.

4. Pauta de control o vigilancia (cada hora durante las primeras 48 horas se vigilará su estado de ánimo, rigideces musculares, temperatura de manos y pies, temperatura corporal, tensión arterial, necesidad de ir al baño, existencia de posturas perjudiciales o compresión de algún miembro o cualquier otra necesidad que se constate e informar cuando sea necesario al personal sanitario. Transcurrido este plazo, su continuidad se llevará a cabo a través del procedimiento desarrollado en el punto Cuatro.1).

5. Medidas a adoptar durante la aplicación para prevenir complicaciones(las mismas que en el procedimiento ordinario del punto Cuatro.1.2.º).

6. Comunicación posterior a las personas vinculadas a la persona residente y a su tutor o tutora cuando lo haya (Fecha y hora).

7. Fecha y hora de comunicación al personal facultativo.

Cuatro.3. Control documental de la utilización de fármacos psicotrópicos.

1.º Procedimiento.

a) Deberá ser prescrito por personal médico.

b) La utilización de fármacos psicotrópicos durante un tiempo superior a 7 días será necesario reflejarla en el Plan de Atención Individualizada (P.A.I.) de la persona residente indicando:

1. Motivación y objetivos del tratamiento.

2. Seguimiento documentado de la conducta y del estado de ánimo y de la función cognitiva de la persona objeto del tratamiento y de cualquier otro efecto adverso o secundario detectado.

c) Deberá quedar registrada en el correspondiente libro de registro de utilización de fármacos psicotrópicos (Anexo V) para facilitar su control y revisión por el personal facultativo.

Cuatro.4. Barandillas en camas.

Aunque no se consideren sujeciones físicas, las barandillas deberán reunir unas condiciones para poder ser utilizadas y deberá llevarse un registro y control de la utilización de las mismas, procurando sustituirlas siempre que sea posible, por otros sistemas alternativos menos restrictivos.

1.º Condiciones.

a) Deberán estar homologadas.

b) Deberán estar dotadas de garantías que impidan que la cabeza de la persona pueda quedar atrapada.

c) Deberán garantizar que no quede espacio suficiente entre el colchón y la barandilla como para que la persona pueda caer en él.

d) Garantizarán que sacudir la cama o la barandilla o apoyarse en ella, no desbloqueará la barandilla permitiendo que caiga libremente o se desplace a la posición abatida.

e) Las nuevas barandillas que se vayan adquiriendo, serán segmentadas, con segmentos independientes.

2.º Mantenimiento.

Para garantizar que se encuentran en perfectas condiciones de uso y mantenimiento, las barandillas deberán ser revisadas con la periodicidad establecida en el libro de mantenimiento de la cama o, en su defecto, al menos una vez al año, bien por el personal de mantenimiento del centro, bien por la empresa suministradora. Dicha revisión, así como las faltas detectadas y las reparaciones llevadas a cabo, deberán quedar registradas.

3.º Registro.

a) Cada centro elaborará su propio protocolo de uso y mantenimiento de barandillas que garantice la seguridad en la utilización de las mismas en las camas.

b) La utilización de barandillas deberá registrarse en el Plan de Atención Individualizada (P.A.I.), indicando:

1. Motivación/objetivos.

2. Duración.

3. Medidas alternativas ensayadas.

c) Su utilización deberá quedar registrada en el correspondiente libro de registro de barandillas (Anexo VI).

Cinco. Registro y control de utilización de sujeciones.

Los accidentes que se produzcan en los centros relacionados con la aplicación de sujeciones y barandillas deberán comunicarse a la Sección de Inspección del Departamento de Políticas Sociales (Anexo VII) y registrarse en el Plan de Atención Individualizada (P.A.I.) correspondiente.

Dado que la utilización de sujeciones puede tener implicaciones en las caídas de las personas residentes, los centros deberán disponer de un Sistema de registro de caídas, conforme al modelo mínimo publicado y elaborado por la Sección de Inspección. (Anexo VIII).

Seis. Revisión.

El presente protocolo será tomado como modelo mínimo pudiendo ser ampliado y mejorado por los centros, previa validación por el Departamento competente en materia de servicios sociales.

Los centros deberán revisar anualmente su protocolo de actuación a fin de introducir los últimos conocimientos y técnicas existentes al respecto. Cualquier modificación deberá ser notificada al Departamento.

Siete. Entrada en vigor.

El presente protocolo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. Consentimiento informado. Medidas de sujeción física

ANEXO I

Vínculo a objeto

ANEXO II.

ANEXO II

ANEXO III.

ANEXO III

D. .................................................. en calidad de facultativo en el centro residencial ..................., ubicado en ...........................

COMUNICA:

Que en el día de la fecha se ha procedido a aplicar la sujeción física consistente en ...................... a don/doña ..................................., residente en esta residencia, por el siguiente motivo ....................., conforme con lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los Servicios Sociales Residenciales de la Comunidad Foral de Navarra.

Que con fecha ........... se ha comunicado la aplicación de la sujeción a don/doña: ......................... (tutor o representante, según proceda), así como al facultativo con fecha ..................................

Lo que informamos para su conocimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto Foral.

En ..............., a ....... de .................. de ........

ANEXO IV.

ANEXO IV

ANEXO V.

ANEXO V

ANEXO VI.

ANEXO VI

ANEXO VII. Comunicación de accidentes a la sección de inspeción

ANEXO VII

Don/doña .............................................................................., en calidad de .................... en el centro residencial .........................................., ubicado en ....................

COMUNICA:

Que el día ................. don/doña ................................................ residente en este centro, sufrió un accidente relacionado con la utilización de sujeciones/barandillas.

Dicho accidente consistió en .................................................................................................................................................................................

Se produjo en las siguientes circunstancias ....................................... ...................................................................................................................

Y ha tenido las siguientes consecuencias para la persona residente .

......................................................................................................................................................................................................................................

Lo que pongo en conocimiento de la Sección de Inspección del Departamento de Políticas Sociales.

En ......................., a .......... de ................ del .........

ANEXO VIII. Ficha de registro de caídas

ANEXO VIII

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