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DECRETO FORAL 36/2014, DE 30 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE VALORACIÓN DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE NAVARRA

BON N.º 90 - 12/05/2014



  REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE VALORACIÓN DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE NAVARRA

  CAPÍTULO I. Disposiciones generales

  CAPÍTULO II. Funciones de la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra

  CAPÍTULO III. Composición de la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra

  CAPÍTULO IV. Funcionamiento de la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra


Preámbulo

El artículo 11 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra, crea la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra como órgano asesor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de valoración de bienes culturales cuya composición, organización y funcionamiento se establecerán reglamentariamente.

A fin de dar cumplimiento a la normativa citada, procede determinar la composición, organización y funcionamiento de la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de abril de dos mil catorce, decreto:

Artículo Único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra;

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero competente en materia de cultura para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento, ejecución y desarrollo del Reglamento que se aprueba mediante este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE VALORACIÓN DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE NAVARRA

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Reglamento la regulación de la composición, organización y funcionamiento de la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción.

La Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra es el órgano colegiado asesor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de valoración de bienes culturales, adscrito al Departamento competente en materia de cultura.

CAPÍTULO II. Funciones de la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra

Artículo 3. Funciones.

Corresponden a la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra las siguientes funciones:

a) Valorar económicamente los bienes culturales que la Administración de la Comunidad Foral se proponga adquirir cuando su cuantía supere en principio los 100.000 euros (IVA excluido) en el caso de bienes inmuebles y los 15.000 euros (IVA excluido) si se trata de bienes muebles y derechos, excepto en el caso de adquisiciones en subastas publicas en las que concurran justificadas razones de urgencia.

b) Emitir informe sobre el ejercicio por la Administración de la Comunidad Foral de los derechos de tanteo y retracto.

c) A petición del Departamento competente en materia de Patrimonio, emitir informe con carácter previo a la aceptación de herencias, donaciones o legados a favor de la Administración de la Comunidad Foral en relación con los bienes culturales que puedan incluir.

d) Valorar económicamente los bienes culturales que sean objeto de dación en pago, total o parcial, de todo tipo de deudas contraídas con la Hacienda de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra.

e) Valorar económicamente los bienes culturales que sean objeto de donación o de préstamo de uso o comodato en los supuestos previstos en la normativa reguladora del mecenazgo. Cuando se trate de bienes culturales que no formen parte del Patrimonio Cultural de Navarra valorará, asimismo, la suficiencia de la calidad de la obra.

f) Valorar económicamente los daños que se causen al Patrimonio Cultural de Navarra previa petición del órgano responsable de la tramitación de los procedimientos sancionadores previstos en la normativa reguladora del Patrimonio Cultural de Navarra.

g) Realizar cuantas valoraciones e informes sobre bienes culturales le sean solicitados por la Administración de la Comunidad Foral o las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra;

h) Las demás funciones que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

CAPÍTULO III. Composición de la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra

Artículo 4. Composición.

1. La Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra estará integrada por un presidente y seis vocales.

La presidencia corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de cultura.

Los vocales serán nombrados por un período de cuatro años por el Consejero del Departamento competente en materia de cultura de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Dos vocales a propuesta de la Dirección General competente en materia de cultura entre funcionarios adscritos a la citada Dirección General.

b) Dos vocales a propuesta del Director Gerente del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra entre funcionarios adscritos al mismo.

c) Dos vocales, designados entre personas de reconocida competencia y con experiencia profesional en el ámbito de la valoración de bienes culturales, a propuesta de la Dirección General competente en materia de cultura.

2. Para cada uno de los vocales de la junta se designará un suplente que le sustituirá en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

3. Los vocales de la junta a los que hace mención el apartado c) del número 1 del presente artículo percibirán por su participación en ella las dietas que se establezcan mediante Orden Foral del titular del Departamento competente en materia de cultura.

Artículo 5. El Secretario.

1. La Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra estará asistida por un secretario, con voz y sin voto, que será un Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica) adscrito al Departamento competente en materia de cultura.

2. El secretario, así como quien haya de sustituirle en caso de vacante, ausencia o enfermedad, será designado por la persona titular del Departamento competente en materia de cultura.

CAPÍTULO IV. Funcionamiento de la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra

Artículo 6. Régimen de Funcionamiento.

1. El régimen de funcionamiento de la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra será el establecido en el Capítulo III del Título III de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en todo lo que no esté previsto en el presente Reglamento.

2. La junta se reunirá tantas veces como fuere necesario previa convocatoria efectuada por el presidente.

3. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de miembros presentes.

4. Por decisión del presidente podrán participar en las reuniones de la junta especialistas en materia de valoración de bienes culturales, que podrán intervenir con voz pero sin voto, cuando lo justifique la especial naturaleza del bien objeto de valoración o informe.

Artículo 7. Solicitud de valoración o informe.

1. La solicitud de valoración o informe se formulará ante la Dirección General competente en materia de cultura por el órgano administrativo correspondiente. En el caso previsto en el artículo 3.e) de este Reglamento, la solicitud será presentada por la persona o entidad interesada una vez perfeccionado el negocio jurídico de que se trate.

2. La solicitud deberá acompañarse de toda la información correspondiente a la cuestión planteada.

3. Cuando se trate de valorar económicamente un bien cultural la información que acompañe la solicitud deberá contener:

3.1. En el caso de bienes muebles:

a) Descripción detallada del bien cultural en la que se haga constar el título o su denominación; estado de conservación; materiales y técnicas empleadas en su realización; contextualización del bien, detallando en la medida de lo posible su época, ámbito y lugar de realización, confección o fabricación.

b) Fotografías recientes del bien cultural que permitan su completa identificación.

c) Curriculum profesional del autor o autores del bien cultural, en los casos en que así proceda.

d) Cualquier otro dato o circunstancia que se considere necesaria para realizar la valoración.

3.2. En el caso de bienes inmuebles, además de la información indicada en el apartado anterior, la solicitud de valoración incluirá:

a) Cédula o cédulas parcelarias que permitan la identificación inequívoca del bien cultural, y justificación de la titularidad del mismo, conforme a los datos del Registro de la Riqueza Territorial de Navarra.

b) Información del Registro de la Propiedad, en su caso, desde la primera inscripción del bien.

c) Contratos de arrendamiento y todos aquellos documentos justificativos de cualquier otra carga o gravamen que pese sobre el bien, en su caso.

d) Normativa urbanística concreta que pueda afectarle.

e) Cédula de habitabilidad y certificado de eficiencia energética, en su caso.

f) Certificado de encontrarse al corriente en el pago de las contribuciones y/o gastos de comunidad vecinal, en su caso.

g) Planos, croquis y cuanta información gráfica pueda aportarse del bien inmueble.

h) Compromiso expreso y por escrito de los propietarios o poseedores a facilitar el acceso a la totalidad del inmueble a los técnicos de la Administración, en caso necesario, para la comprobación de su estado y características.

4. La solicitud podrá ir acompañada de una propuesta de valoración económica en la que se incluirá una memoria justificativa que haga referencia a precios de mercado de bienes análogos, información sobre la significación cultural, histórica, científica o técnica del bien, así como cualquier otra que incida sobre su valor.

Artículo 8. Tramitación de la solicitud de valoración o informe.

1. Si la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra estimase incompleta la solicitud podrá solicitar, por conducto de su presidente, la documentación adicional que considere necesaria.

2. Excepcionalmente, la junta podrá proponer, a través de su presidente, que se solicite la emisión de informes o estudios a Instituciones o especialistas cuando lo considere imprescindible para el ejercicio de sus funciones.

3. El plazo para la emisión de las valoraciones o informes será de tres meses contados a partir de la recepción de la solicitud.

En los casos contemplados en los dos apartados anteriores, se interrumpirá el plazo para emitir la valoración o informe de la junta.

Artículo 9. Actas y certificados de las sesiones de la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.

1. De cada sesión de la junta se levantará un acta que será redactada por el secretario y firmada por éste y el presidente.

2. Con las actas se formará un Libro de Actas que será custodiado en la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de cultura.

3. El secretario, con el visto bueno del presidente, expedirá certificaciones de los acuerdos de las valoraciones e informes realizados por la junta y las remitirá al solicitante, a los efectos oportunos en cada caso.

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