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LEY FORAL 7/2014, DE 14 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 223 DE LA LEY FORAL 6/1990, DE 2 DE JULIO, DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

BON N.º 81 - 28/04/2014



Preámbulo

El artículo 223 Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que “No podrán otorgarse auxilios económicos, directa o indirectamente, a particulares o Entidades sujetos a tributación de la respectiva Hacienda local, en cuanto supongan exenciones fiscales no previstas en la ley, compensaciones o aminoraciones de deudas contraídas con aquélla. Tampoco podrán concederse auxilios económicos a los particulares o Entidades que se hallen incursos en procedimiento de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con la Entidad local”.

En la actual situación de crisis económica, numerosas familias se han visto abocadas al desempleo -en muchas ocasiones de larga duración- con el consiguiente aumento de su vulnerabilidad, una vulnerabilidad especialmente preocupante cuando en las familias hay menores. En este contexto, las Administraciones Públicas deben garantizar que las prestaciones sociales necesarias no sean denegadas al haber contraído débitos como consecuencia de una situación de paro o dificultad prolongada en el tiempo. En un sentido parecido, este Parlamento aprobó Ley Foral 6/2013, de 25 de febrero, para la declaración de inembargabilidad de las prestaciones sociales garantizadas y las becas de ayudas al estudio .

La redacción del artículo 223 puede dejar fuera de ayudas municipales a familias que precisan de dichos recursos de forma perentoria.

Artículo Único

Se modifica el artículo 223 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, añadiendo un nuevo párrafo, con la siguiente redacción;

“No obstante lo anterior, la entidad local podrá conceder auxilios económicos a particulares que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con la misma, cuando de forma expresa se contemple tal circunstancia en la norma reguladora de los referidos auxilios y en los términos y condiciones que en ella se expresen”.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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