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LEY FORAL 13/2013, DE 20 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 15/2005, DE 5 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN, ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

BON N.º 60 - 27/03/2013



Preámbulo

La Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y la adolescencia, nació con la intención de abordar, desde una perspectiva global, los problemas que afectan a los menores, así como desarrollar políticas de bienestar que favorezcan su desarrollo integral.

La Ley Foral 18/2010, de 8 de noviembre, por la que se modifica la Ley Foral 15/2005, introdujo significativas novedades en materia de adopción en Navarra.

El artículo 75.1 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, establece una prioridad en la adopción nacional de menores de 0-2 años a unidades familiares sin hijos. Este criterio de prioridad viene suponiendo un perjuicio y un agravio comparativo al excluir, automáticamente y de facto, a determinadas familias adoptivas que han sido declaradas por el Gobierno de Navarra idóneas.

Dado que la adopción es la herramienta para procurar al menor el medio y el contexto familiar más adecuado y no un medio para otorgar un niño o niña a una familia que no lo tiene, procede la modificación de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.

Artículo Único

Se modifica el artículo 75 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y la adolescencia, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 75. Menores con características especiales.

A los efectos de esta Ley Foral se consideran menores con características especiales:

Los menores con discapacidad o enfermedad grave que requieran un tratamiento crónico.

Los menores con informe médico en el que conste una probabilidad elevada de desarrollar una discapacidad, aunque no la padezcan en el momento actual.

Los grupos de hermanos.

Los menores con una edad superior a los dos años.

Los menores provenientes de una adopción anterior fracasada.

Los menores propuestos para adopción por parte del órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral, sin que exista consentimiento por parte de los padres y, por tanto, se prevea un proceso judicial largo.

Los menores con problemas emocionales que interfieran en su desarrollo o limiten su capacidad de vinculación.

Los menores provenientes de otras Comunidades Autónomas”.

Disposición Transitoria Única. Régimen transitorio Nota de Vigencia.

Aquellas personas que estén incluidas en las listas para la adopción a la fecha de la entrada en vigor de esta Ley Foral conservarán el orden de prelación que ostentaban en dicho momento.

Disposición Final Única

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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