DECRETO-LEY FORAL 1/2013, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE PRORROGAN PARA EL AÑO 2014 DETERMINADAS MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA Y SE ACTUALIZAN LAS PENSIONES DE LAS CLASES PASIVAS DE SUS MONTEPÍOS
BON N.º 250 - 31/12/2013
Mediante Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, el Parlamento de Navarra aprobó una serie de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra . La adopción de las referidas medidas se fundamentó en la situación económico-presupuestaria existente en esos momentos y su vigencia se limitó para la mayoría de ellas al año 2012, quedando pendiente para su análisis en un momento posterior si su vigencia se debía prorrogar o no para los años posteriores.
Por Ley Foral 25/2012, de 26 de diciembre, el Parlamento de Navarra prorrogó para el año 2013 determinadas medidas de las previstas en la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio . Teniendo en cuenta que no han variado las circunstancias que motivaron la prórroga de dichas medidas para el año 2013, se hace necesario darles continuidad en el año 2014, lo cual se precisa recoger en una norma de rango legal;
En este sentido, el Decreto-ley Foral incluye la prórroga de las mismas medidas que han estado vigentes en el año 2013, de acuerdo con la voluntad de la mayoría del Parlamento recogida en la citada Ley Foral 25/2012, de 26 de diciembre, y que son las siguientes:
-Suspensión de la prolongación de la permanencia del personal en el servicio activo.
-Supresión de las dietas por razón del servicio.
-Límites en las tarifas de la modalidad de “Uso especial” del Servicio de Asistencia Sanitaria.
-Medidas relativas a los miembros del Gobierno de Navarra y resto de altos cargos.
Asimismo, el artículo 25.2 de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, establece que la cuantía de las pensiones se actualizará anualmente en el porcentaje que, para cada ejercicio económico, establezca la correspondiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra. A este respecto, hay que tener en cuenta la inexistencia de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2014, dado que el Parlamento de Navarra, por Acuerdo del Pleno adoptado el día 10 de diciembre de 2013, ha rechazado el Proyecto remitido por el Gobierno de Navarra en el que se incluía la referida actualización.
Por tanto, procede la aprobación de una norma de rango legal en la que se recoja la actualización para el año 2014 de las pensiones de las clases pasivas de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra. Al igual que en años anteriores, se toma como referencia el incremento que experimenten con carácter general ese año las pensiones públicas, de acuerdo con lo que disponga al respecto la Ley de Presupuestos Generales de el Estado.
En la actualización recogida en este Decreto-Ley Foral se contemplan determinadas situaciones que deben tener un tratamiento específico, como son las pensiones mínimas de viudedad y orfandad, dado que la normativa vigente regula su referencia al salario mínimo interprofesional. Así mismo, y en aplicación de la normativa vigente en materia de pensiones públicas, se determina que no se actualizarán las pensiones que, por sí solas o en concurrencia con otras pensiones públicas percibidas por el mismo beneficiario, superen la cuantía máxima anual establecida con carácter general para las pensiones públicas.
El artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece en su número 1 lo siguiente:
“1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad el Gobierno de Navarra podrá dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decretos-leyes Forales. No pueden ser objeto de Decreto-ley Foral el desarrollo directo de los derechos, deberes y libertades de los navarros y de las instituciones de la Comunidad Foral regulados en la presente Ley Orgánica, la reforma de la misma ni de las leyes forales dictadas en su desarrollo a las que se hace mención expresa en ella, el régimen electoral ni los Presupuestos Generales de Navarra.”
Las circunstancias descritas con anterioridad, entre las que destaca la inexistencia de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2014, justifican la necesidad de la aprobacion de un Decreto-ley Foral, al concurrir una situación de extraordinaria y urgente necesidad, tal como exige el artículo de la cita Ley Orgánica, como es el hecho de que tanto las medidas urgentes en materia de personal como la actualización de las pensiones deben entrar en vigor el 1 de enero del referido año.
En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de diciembre de dos mil trece,
decreto:
Artículo 1. Medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Se prorrogan para el año 2014 las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas en los artículos 1 , 5, 6 y 8 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio.
Artículo 2. Actualización de las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
1. Con efectos de 1 de enero de 2014, las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra con derecho a actualización según la normativa vigente tendrán el incremento que experimenten ese año con carácter general las pensiones públicas.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las pensiones mínimas de viudedad y de orfandad se sujetarán a la referencia establecida en la normativa vigente al salario mínimo interprofesional.
3. En aplicación de la normativa vigente en materia de pensiones públicas, la actualización no se aplicará a las pensiones ya reconocidas o que en el futuro se reconozcan que, por sí solas o sumándole, en su caso, el importe de otras pensiones públicas percibidas por el mismo beneficiario, superen la cuantía máxima anual establecida para las pensiones públicas.
Disposición Final Primera. Remisión al Parlamento de Navarra.
Este Decreto-ley Foral será remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su convalidación, conforme a lo establecido en el artículo 21 bis.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.