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LEY FORAL 18/2013, DE 29 DE MAYO, REGULADORA DE LOS INCENTIVOS FISCALES APLICABLES A LOS PROYECTOS SOCIALMENTE COMPROMETIDOS

BON N.º 109 - 10/06/2013



Preámbulo

El objetivo de esta Ley Foral es el de apoyar fiscalmente los proyectos que desarrollen actividades en materia de servicios sociales, cooperación al desarrollo e igualdad, y que cumplan los requisitos de eficacia, de eficiencia y de transparencia que se establezcan. Además, esos proyectos han de obtener el sello de “Proyecto socialmente comprometido”.

El incentivo fiscal para estimular estos proyectos se ha instrumentado en el marco de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio . Dentro de esa Ley Foral se habilita una nueva disposición adicional al objeto de separar adecuadamente los incentivos de los proyectos que hayan obtenido el sello de “Proyecto socialmente comprometido” con el resto de incentivos fiscales concedidos en el articulado. Además de esa clarificación normativa, con ello se pretende también mejorar ostensiblemente el beneficio fiscal de estos proyectos que obtengan el sello de “Proyecto socialmente comprometido”.

En el apartado 1 de esa disposición adicional se habilita al Consejero de Políticas Sociales del Gobierno de Navarra para que establezca mediante orden foral los requisitos de eficacia, eficiencia y transparencia que habrán de contener esos proyectos, así como el procedimiento para la concesión del sello de “Proyecto socialmente comprometido”.

De este modo se pretende orientar todo el apoyo a las entidades sociales con el fin de tener una mayor incidencia en el desarrollo, la autonomía y la inclusión de las personas más desfavorecidas y de los colectivos más vulnerables. Se trata de movilizar a la ciudadanía para que se comprometa con estos grupos de personas y con las entidades sociales a través de la colaboración con proyectos que desarrollen actividades en ámbitos como la discapacidad, la dependencia, la cooperación al desarrollo o la igualdad.

Con base en la convocatoria realizada en la Orden Foral del Consejero de Políticas Sociales, el órgano competente del Departamento concederá mediante resolución el sello de “Proyecto socialmente comprometido” a los proyectos que cumplan los requisitos establecidos. En la resolución se determinarán también las entidades sin ánimo de lucro que habrán de desarrollar el proyecto de que se trate, bien en solitario o bien compartiendo su realización.

En el apartado 2 de la disposición adicional se establecen los beneficios fiscales que se otorgan a las personas físicas. Estas tendrán derecho a deducir de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el 40 por 100 de las cantidades donadas así como de los importes satisfechos en virtud de convenios de colaboración celebrados con las entidades que desarrollen los proyectos socialmente comprometidos y que se destinen a la financiación de esos proyectos.

En el apartado 3 se recogen los beneficios fiscales de las personas jurídicas que apoyen estos proyectos que hayan obtenido el sello de “Proyecto socialmente comprometido”.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades gozarán de dos beneficios fiscales. Por una parte, tendrán la consideración de partida deducible las cantidades donadas así como las satisfechas en virtud de convenios de colaboración celebrados con las entidades que desarrollen los proyectos socialmente comprometidos y que se destinen a la financiación de esos proyectos. Además, por esas mismas cantidades, tendrán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del 20 por 100 de su importe.

Los beneficios fiscales regulados en este apartado 3 no serán de aplicación en ningún caso a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A estos, realicen actividades económicas o no, les resultará de aplicación el apartado 2.

En el apartado 4 se establece la incompatibilidad de los beneficios fiscales de la disposición adicional con el resto de los recogidos en el articulado de la Ley Foral 10/1996 . Estos beneficios fiscales están sujetos a una serie de condiciones. Así, el apartado 5 de esta disposición adicional dispone que la aplicación de los beneficios fiscales previstos en los apartados 2 y 3 anteriores estará condicionada a que las entidades beneficiarias de las aportaciones y de las donaciones cumplan los siguientes requisitos;

a) Que acrediten, mediante las correspondientes certificaciones, la realidad de las aportaciones y donaciones, así como su efectivo destino a un “Proyecto socialmente comprometido”.

b) Que informen a la Administración tributaria, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, del contenido de las certificaciones expedidas.

Los efectos de la nueva disposición adicional se fijan para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013.

Artículo Único. Adición de una disposición adicional décima a la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Se añade una nueva disposición adicional a la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional décima.-Incentivos fiscales aplicables a los proyectos que hayan obtenido el sello de “Proyecto socialmente comprometido”.

1. El Departamento de Políticas Sociales del Gobierno de Navarra podrá conceder el sello de “Proyecto socialmente comprometido” a los proyectos organizados en la Comunidad Foral de Navarra que desarrollen actividades en materia de servicios sociales, cooperación al desarrollo e igualdad, y que cumplan los requisitos de eficacia, de eficiencia y de transparencia que se establezcan.

En la resolución mediante la que se conceda el sello de “Proyecto socialmente comprometido” se determinarán también las entidades sin ánimo de lucro que habrán de desarrollar el proyecto de que se trate, bien en solitario o bien compartiendo su realización. Dichas entidades deberán acreditar una actividad independiente diferente a la planteada en el proyecto que opte al sello de “Proyecto socialmente comprometido”.

Anualmente se aprobará una orden foral en la que se establecerán las líneas prioritarias de actuación en cuya definición participarán las entidades sociales y que se concretarán en programas y proyectos de solidaridad social que puedan optar al sello de “Proyecto socialmente comprometido”.

El Consejero de Políticas Sociales del Gobierno de Navarra fijará mediante orden foral los señalados requisitos de eficacia, eficiencia y transparencia, así como el procedimiento para la concesión del sello de “Proyecto socialmente comprometido”.

Los proyectos que obtengan el sello de “Proyecto socialmente comprometido” serán remitidos y presentados ante la Comisión de Políticas Sociales del Parlamento de Navarra en el plazo máximo de tres meses desde su aprobación, al objeto de informar sobre las características que se han considerado determinantes para tal calificación.

2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del Impuesto el 40 por 100 de las cantidades donadas que tengan el carácter de irrevocables, puras y simples así como de las cantidades satisfechas en virtud de convenios de colaboración celebrados con las entidades señaladas en el apartado anterior, que se destinen a la financiación de los referidos proyectos.

La base de la deducción se computará a efectos del límite a que se refiere el artículo 64.1 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que realicen donaciones dinerarias irrevocables, puras y simples, así como los que satisfagan cantidades en metálico en virtud de convenios de colaboración celebrados con las entidades señaladas en el apartado 1 anterior, que se destinen a la financiación de los reseñados proyectos, gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

a) Para la determinación de la base imponible, las cantidades por ellos satisfechas tendrán la consideración de partida deducible.

b) Además, tendrán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del 20 por 100 de su importe.

El importe de la partida deducible en la base imponible no podrá exceder del mayor de los siguientes límites:

- El 30 por 100 de la base imponible previa a esta reducción y, en su caso, a las que se refieren los artículos 37, 42 y 47 de esta Ley Foral.

- El 3 por 1000 del importe neto de la cifra de negocios.

Por su parte, la deducción de la cuota se practicará con arreglo al régimen y a los límites establecidos en los apartados 3, 6 y 7 del artículo 72 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades.

Los beneficios fiscales regulados en este apartado no serán de aplicación en ningún caso a los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. Los beneficios fiscales regulados en esta disposición adicional serán incompatibles, para los mismos importes, con el resto de los establecidos en esta Ley Foral.

5. La aplicación de los beneficios fiscales previstos en los apartados 2 y 3 anteriores estará condicionada a que las entidades beneficiarias de las aportaciones y de las donaciones cumplan los siguientes requisitos:

a) Que acrediten, mediante las correspondientes certificaciones, la realidad de las aportaciones y donaciones, así como su efectivo destino a un “Proyecto socialmente comprometido”.

El Consejero de Políticas Sociales del Gobierno de Navarra regulará mediante orden foral el contenido y las características de las certificaciones que habrán de expedir las entidades beneficiarias.

b) Que informen a la Administración tributaria, en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria, del contenido de las certificaciones expedidas.

6. La orden foral anual de convocatoria para la obtención del sello de “Proyecto socialmente protegido” recogerá el procedimiento a aplicar en el caso de que las entidades beneficiarias de las aportaciones no puedan iniciar los proyectos dentro del ejercicio por no haber recibido los fondos considerados mínimos para la puesta en marcha de los mismos. En el procedimiento se establecerá el mecanismo de solicitud de reformulación del proyecto para modificar la fecha de comienzo, el plazo y el objeto o para establecer el desarrollo conjunto con otra u otras entidades, con el fin de posibilitar su puesta en marcha, debiendo, en cualquier caso, adecuarse a las líneas prioritarias de actuación establecidas en la convocatoria del ejercicio en curso y contar con la aprobación del órgano gestor correspondiente.

7. Antes del 30 de junio de cada año, el Consejero de Políticas Sociales remitirá al Parlamento de Navarra una memoria de los resultados del año anterior que deberá contener, al menos, la relación de los proyectos que han obtenido financiación, su cuantía y el importe de los beneficios fiscales, desglosado por figuras tributarias y conceptos.”

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, si bien surtirá efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Gobierno de Navarra

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