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ORDEN FORAL 37/2013, DE 21 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE CULTURA, TURISMO Y RELACIONES INSTITUCIONALES POR LA QUE SE DETERMINAN LAS FECHAS INICIALES Y FINALES DE LAS TEMPORADAS DE REBAJAS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 108 - 07/06/2013



Preámbulo

El artículo 46.2 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora del comercio en Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 15/2013, de 17 de abril, establece que “la venta en rebajas será fijada según el criterio del comerciante y decidiendo libremente su duración, con sujeción a los siguientes parámetros:

a) Podrán celebrarse en dos temporadas anuales; una, iniciada al principio del año, y la otra, en torno al periodo estival, atendiendo a los usos y costumbres y a los periodos de mayor venta.

b) Las rebajas tendrán una duración mínima de una semana y una máxima de dos meses.

A su vez, dicho artículo dispone que “las fechas iniciales y finales de cada temporada se determinarán mediante orden foral del Departamento competente”.

En sesión celebrada el 10 de mayo de 2013, el Consejo de Comercio de Navarra informó favorablemente la presente Orden Foral.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 46.2 de la Ley Foral 17/2001, de 12 de julio, reguladora de el comercio en Navarra, ordeno:

1. La temporada de rebajas de principio del año se iniciará el día 7 de enero y finalizará el día 6 de marzo.

La temporada estival de rebajas se iniciará el día 1 de julio y finalizará el 31 de agosto.

2. Las fechas de rebajas elegidas por cada comerciante deberán ser expuestas en el exterior de cada establecimiento comercial en lugar visible al público, incluso cuando dichos establecimientos permanezcan cerrados.

3. Queda sin efecto la Orden Foral 346/2003, de 4 de diciembre, del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, por la que se regulan las temporadas de rebajas en la Comunidad Foral de Navarra .

4. Contra esta Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa;

5. La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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