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LEY FORAL 20/2003, DE 25 DE MARZO, DE FAMILIAS NUMEROSAS DE NAVARRA

BON N.º 41 - 02/04/2003



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Medidas en educación


  CAPÍTULO III. Medidas sociales y sanitarias


  CAPÍTULO IV. Medidas en el ámbito de la vivienda


  CAPÍTULO V. Régimen sancionador


Preámbulo

El capítulo tercero de la Constitución Española hace referencia a los principios rectores de la política social y económica y establece en su artículo 39.1 que los poderes públicos deben asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.

Este mandato constitucional ha de estar directamente relacionado con el que se contiene en el artículo 9.2 de nuestra Constitución , donde se expone que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

No hay duda de que la realidad socioeconómica en la que viven las familias ha cambiado de forma muy significativa en los últimos años y también han cambiado las necesidades a las que deben atender y los medios disponibles a su alcance, lo que adquiere su máxima dimensión cuando se trata de núcleos familiares numerosos.

Hay otra consideración que fortalece la necesidad de protección a la familia numerosa y es la reciprocidad que debe existir entre derechos y deberes sociales. De forma similar a lo que ocurre cuando una pareja decide regularizar su situación a efectos legales, relación de la que surgen derechos y deberes personales y sociales, cuando las familias pasan a tener hijos se generan una serie de obligaciones frente a ellos y frente a la sociedad. De forma recíproca deben pasar a tener una serie de derechos sociales que les faculten para cumplir sus obligaciones dignamente.

Es indispensable que exista una política familiar global más allá de medidas concretas y puntuales. Hay una consideración estrictamente económica que no se nos debe escapar y es que el crecimiento de una economía depende de una manera muy importante de el capital humano y de su formación.

Una sociedad que no crece en términos de capital humano está abocada al fracaso más absoluto, incluso en términos económicos. Se impone, por tanto, una protección desde los poderes públicos a aquellos que de forma activa colaboran para que ello no ocurra. Si se protegen aquellas actividades que resultan beneficiosas para la sociedad, descendiendo a niveles puramente económicos y sin pretender con ello faltar a la dignidad de la familia, se deberían proteger aquellas familias que también lo son.

Es necesario introducir correcciones en la fiscalidad directa de las familias, pero las actuaciones inmediatas deberían ir dirigidas a la mejora en la prestación de servicios a estas familias, por las ayudas económicas directas, por la facilidad en el acceso a los servicios públicos e incluso privados -enseñanza- y actuar más por vía de ayuda en la reducción del gasto.

Debe también contemplarse de forma especial la situación de maternidad en toda su amplitud, con referencia a aquellos casos en los que la familia ya tiene más hijos, alargando el período de baja por maternidad cuando se tengan hijos menores de tres años, ayuda domiciliaria, acceso a servicios de guardería, etcétera.

El Parlamento de Navarra ha aprobado en el año 2002 el Plan de Apoyo a la Familia que contempla la necesidad de regular, mediante una Ley Foral, las especiales características de las familias numerosas.

En Navarra pueden existir 7.500 títulos, de los cuales en vigor puede haber 5.347, pero es fácilmente demostrable que el número de familias numerosas es probablemente bastante mayor en la Comunidad Foral, ya que, como actualmente hay escasas prestaciones, las familias están poco motivadas para disponer o solicitar el título. Las prestaciones que se ofrecen hasta este momento por familia numerosa se pueden resumir en apoyo a la enseñanza, el transporte, el ocio, etcétera.

En otras Comunidades Autónomas existen descuentos en servicios públicos como el agua, autobuses urbanos, las guarderías, los campamentos, los establecimientos sanitarios. Así ocurre también en otros países europeos, destacando Suecia, Alemania, Luxemburgo, Bélgica y Francia.

Baste simplemente citar el caso de Suecia, donde las prestaciones de protección social a la familia son el 12,7 por 100, o Alemania y Francia con el 8,1 por 100, frente al 0,9 por 100 de España, según los datos oficiales de Eurostat. Por no citar las prestaciones percibidas por las familias por el nacimiento de un hijo en Francia, Alemania o Bélgica. Cabría decir que si la sociedad Navarra tiene parámetros de renta y bienestar europeos parece lo más lógico que las familias numerosas tengan también los mismos beneficios que los europeos.

El número de familias numerosas en Navarra es de 18.800, muy lejos de el dato de los 5.347 carnets de familia numerosa, lo que representa 98.800 personas, casi el 20 por 100 de la población Navarra.

Por todo ello, se hace preciso una reforma sustancial en la legislación actualmente existente, especialmente la Ley 25/1971, de 19 de junio, de protección a las familias numerosas. Es necesario promulgar una legislación de protección a la familia numerosa mucho más justa que la existente hasta el momento. Navarra no puede sustraerse a la necesaria acción protectora a la familia numerosa dentro de su ámbito de competencia y por todo ello se propone la siguiente regulación.

En el contexto de protección social, económica y jurídica de las familias se impone sustancialmente desde los poderes públicos el grado de protección de las familias numerosas canalizando las ayudas y servicios con carácter prioritario hacia aquellas familias con situaciones de mayor dificultad o vulnerabilidad como: hijos nacidos de partos múltiples, insuficiencia económica de la unidad familiar, discapacidad acreditada de cualquiera de sus miembros o situaciones desfavorecidas en el contexto familiar, social y cultural.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Ley Foral establece la regulación del apoyo a familias numerosas, mediante la concesión de ayudas económicas específicas y el apoyo en los ámbitos de la educación, la salud, la vivienda, el transporte y el tratamiento fiscal de las familias numerosas.

2. Las ayudas establecidas por la presente Ley Foral serán reguladas en función de la renta per capita que se establezca reglamentariamente.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de la presente Ley Foral se aplicarán a todas las familias Navarras o residentes en la Comunidad Foral de Navarra que cumplan los requisitos legalmente establecidos.

Artículo 3. Concepto, condiciones y categorías de familia numerosa Nota de Vigencia.

El concepto de familia numerosa, las condiciones que deben reunir sus miembros para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de tal y la categoría en que éstas se pueden clasificar serán las establecidas en la legislación básica estatal.

Artículo 4. Reconocimiento, modificación y pérdida de la condición de familia numerosa Nota de Vigencia.

1. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial establecido al efecto, que será otorgado cuando concurran los requisitos legalmente establecidos, a petición de cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor, guardador, u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.

2. El título de familia numerosa deberá modificarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.

3. El reconocimiento y modificación de la condición de familia numerosa, la expedición del título justificativo y la declaración de la pérdida de la condición de tal corresponderán al órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que reglamentariamente se determine en los siguientes supuestos:

a) Cuando el solicitante resida en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Cuando el solicitante, que deberá ser uno de los ascendientes de la unidad familiar, ejerza en la Comunidad Foral de Navarra una actividad por cuenta propia o ajena, en el caso de que los miembros de la unidad familiar sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y no tengan su residencia en territorio español.

4. Los beneficios que en cada caso correspondan a las familias numerosas surtirán efectos desde la fecha de la presentación de la solicitud de reconocimiento o modificación del título oficial.

5. El título que reconozca la condición de familia numerosa mantendrá sus efectos mientras no cambien las condiciones que motivaron su concesión.

Artículo 5. Obligaciones de los titulares de familia numerosa Nota de Vigencia.

1. Las personas que formen parte de unidades familiares a las que se haya reconocido el título de familia numerosa están obligadas a comunicar al órgano competente, en el plazo máximo de tres meses, cualquier variación que se produzca en su familia, siempre que ésta deba ser tenida en cuenta a efectos de la modificación o extinción del derecho a tal título.

2. Asimismo, están obligadas a presentar, dentro del primer trimestre de cada año, una declaración expresiva de los ingresos de la unidad familiar habidos durante el año anterior, excepto cuando ya obren en poder de la Administración, siempre que éstos se hayan tenido en cuenta para la consideración de la familia como numerosa, para su clasificación en la categoría especial o para acreditar el requisito de dependencia económica.

Artículo 6. Dirección General de Familia Nota de Vigencia.

La Dirección General de Familia será el órgano que centralice todas las ayudas directas e indirectas a las familias numerosas y establecerá los baremos y procedimientos para llevar a cabo las medidas contempladas por la presente Ley Foral.

CAPÍTULO II. Medidas en educación

Artículo 7. Acción protectora en la educación no universitaria.

Las familias numerosas estarán contempladas con baremos específicos para la concesión de ayudas y becas para libros, material escolar, comedores y transporte en todas las etapas de la educación no universitaria.

Artículo 8. Acción protectora en la educación universitaria.

El Gobierno de Navarra desarrollará reglamentariamente las ayudas para la educación universitaria de las familias numerosas, que gozarán de becas especiales para cubrir los gastos de enseñanza, desplazamiento y alojamiento.

Artículo 9. Sistema de bonificación.

El Gobierno de Navarra desarrollará reglamentariamente un sistema de bonificación para las familias numerosas en las tarifas de centros cívicos, albergues, campamentos locales, actividades de ocio, así como en el acceso a bienes culturales, actividades deportivas y de ocio que dependan de las Administraciones Públicas de Navarra y se desarrollen en la Comunidad Foral.

Artículo 10. Bonificaciones en el transporte público y escolar.

Se contemplarán bonificaciones en el uso del transporte público y escolar a favor de los miembros de familias numerosas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

CAPÍTULO III. Medidas sociales y sanitarias

Artículo 11. Acción protectora.

El Gobierno de Navarra dispondrá de ayudas a las familias numerosas para cobertura de los gastos ocasionados por tratamientos de ortodoncia, auditivos, oftalmológicos, ortopédicos, psicológicos, pedagógicos o de atención domiciliaria.

CAPÍTULO IV. Medidas en el ámbito de la vivienda

Artículo 12. Acción protectora en el ámbito de la vivienda.

1. Con destino a las familias numerosas, el Gobierno de Navarra establecerá reglamentariamente una reserva de viviendas de protección oficial de manera análoga a la fijada para las personas con discapacidad, determinando sus características y su superficie útil, que podrá exceder de 90 metros cuadrados.

2. En las adjudicaciones de viviendas de protección oficial en las que sea preceptiva la convocatoria pública y aplicación de baremos se puntuará específicamente el que una familia numerosa sea solicitante de las mismas.

3. El Gobierno de Navarra regulará la concesión a las familias numerosas de bonificaciones en:

a) La Contribución Territorial para la primera vivienda atendiendo a la necesidad de más superficie, no teniendo que conllevar esta necesidad un mayor coste para estas familias.

b) Cuotas de amortización e intereses de préstamos para la adquisición de viviendas de protección oficial y de precio tasado, o para el cambio a una de esas viviendas de mayor superficie por causa del incremento del número de miembros de la familia.

c) Cuotas de amortización e intereses de préstamos para la rehabilitación de viviendas en cuanto tenga por objeto la adaptación o ampliación de superficie a causa del incremento del número de miembros de la familia.

CAPÍTULO V. Régimen sancionador

Artículo 13. Régimen sancionador Nota de Vigencia.

1. Constituyen infracciones administrativas a lo dispuesto en esta Ley Foral las conductas y los hechos tipificados en el apartado siguiente, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia.

A estos efectos, será responsable cualquiera de los miembros de la unidad familiar que realice alguna de las conductas tipificadas como infracción.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

a) Son infracciones leves:

1. La falta de comunicación al órgano competente, en el plazo máximo de tres meses, de cualquier variación que se produzca en la familia que deba ser tenida en cuenta a efectos de la modificación o extinción del derecho al título.

2. La falta de presentación al órgano competente, durante el primer trimestre de cada año, de la declaración de los ingresos obtenidos durante el año anterior por la unidad familiar, en los términos previstos en el artículo 5.2 de esta Ley Foral.

b) Son infracciones graves:

1. La comisión de tres infracciones leves cuando haya recaído sanción firme.

2. La ocultación o falsedad de alguno de los requisitos o condiciones exigidos por la Ley para obtener o mantener la condición de familia numerosa.

3. Clasificación del título oficial de familia numerosa.

4. La cesión del título a personas ajenas no amparadas por éste.

5. La posesión o uso indebido o abusivo del título oficial de familia numerosa o de título de categoría superior a la que en cada caso corresponda.

c) Constituirá infracción muy grave la comisión de dos o más infracciones graves cuando haya recaído sanción firme.

3. Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, las sanciones que se podrán imponer a las personas que incurran en alguna de las infracciones mencionadas en el anterior apartado son las siguientes:

a) Por infracciones leves:

1. Amonestación individual por escrito.

2. Suspensión de cualquiera de los derechos atribuidos a los beneficiarios del título de familia numerosa por un tiempo no superior a un mes.

b) Por infracciones graves:

1. Suspensión de todos los derechos atribuidos a los beneficiarios del título de familia numerosa por un tiempo superior a un mes y no superior a seis meses.

2. Suspensión de alguno de los derechos atribuidos a los beneficiarios del título de familia numerosa por un tiempo superior a seis meses e inferior a dos años.

c) Por infracciones muy graves:

1. Suspensión de todos los derechos atribuidos a los beneficiarios del título de familia numerosa por un período de seis meses a dos años.

2. Pérdida de la condición de beneficiario.

4. Para la graduación de las sanciones a imponer se tendrá en cuenta la naturaleza y cuantía del beneficio obtenido por la utilización del título de familia numerosa.

Disposición Adicional Primera. Creación de la Dirección General de Familia.

Se crea la Dirección General de Familia cuyas funciones y dependencia orgánica determinará reglamentariamente el Gobierno de Navarra. Entre las funciones que deberá llevar a cabo la Dirección General de Familia, se priorizará la puesta en marcha y coordinación del Plan Interdepartamental de Apoyo a la Familia de la Comunidad Foral de Navarra, así como todas las medidas contempladas en la presente Ley Foral y su posterior desarrollo reglamentario.

Disposición Adicional Segunda. Desarrollo de las medidas.

El Gobierno de Navarra, para el desarrollo de las medidas contempladas en la presente Ley Foral, tendrá en cuenta, además del número de hijos y de la renta per cápita de las familias numerosas, otras circunstancias como la discapacidad de cualquiera de los miembros de la unidad familiar y la vulnerabilidad de contextos familiares en situación desfavorecida.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta Ley Foral.

Disposición Final Primera. Medidas de orden fiscal.

El Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de Ley Foral que contenga una serie de medidas de orden fiscal de apoyo y fomento de las familias numerosas con el objetivo de mejorar la fiscalidad de estas familias en cuestiones como las desgravaciones fiscales aplicables a familias numerosas, la fiscalidad para adquisición de vehículos, etcétera.

Disposición Final Segunda. Desarrollo reglamentario.

El Gobierno de Navarra, en el plazo de seis meses, dictará las disposiciones reglamentarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en esta Ley Foral.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y surtirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2003.

Gobierno de Navarra

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