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DECRETO FORAL 33/2010, DE 17 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ZONIFICACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON 04/06/2010



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Estructura territorial de los servicios sociales


Preámbulo

En el marco de la configuración de un nuevo desarrollo de los Servicios Sociales de la Comunidad Foral de Navarra, se dictó la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales , que recoge los principios de universalidad, a través de la consideración de los Servicios Sociales como derechos subjetivos de las personas, y de igualdad, que se plasma en el objetivo de garantizar un nivel mínimo de prestaciones homogéneas a todas las personas dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, independientemente del municipio en el que vivan.

Tal como señalan los artículos 41.2 y 42.2 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, la configuración de las Zonas Básicas de Servicios Sociales y de las Áreas de Servicios Sociales, se establecerá reglamentariamente.

De acuerdo con el artículo 5 del Decreto Foral 11/1987, de 16 de enero, de Regulación de los Servicios Sociales de Base, derogado por Disposición Derogatoria Única 1.d de la Ley Foral 15/2006 de Servicios Sociales, tenían la consideración de Zonas Básicas de Servicios Sociales las recogidas en la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de Zonificación Sanitaria de Navarra . La Disposición Transitoria cuarta de la Ley Foral 15/2006 por su parte señala que en tanto no se apruebe reglamentariamente la nueva zonificación de Servicios Sociales, continuará vigente la zonificación existente en el momento de la entrada en vigor de esta Ley Foral.

El Plan Estratégico de Servicios Sociales, aprobado por el Parlamento de Navarra en su sesión de el día 17 de diciembre de 2008, establece la configuración territorial de los Servicios Sociales de la Comunidad Foral de Navarra.

El Plan Estratégico señala que la delimitación territorial de las Zonas Básicas de Servicios Sociales coincidirá en términos generales con la zonificación de Atención Primaria de Salud, de forma que se facilite la coordinación entre servicios y la legibilidad de la división territorial para los ciudadanos. No obstante, el propio Plan Estratégico con el objetivo de conseguir una mejor atención a los ciudadanos, establece la creación de nuevas Zonas Básicas que no coinciden con las de Salud.

El presente Decreto Foral, es por tanto de una norma reglamentaria que recoge la zonificación de Servicios Sociales de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con los principios de descentralización, proximidad a la ciudadanía, eficacia en la satisfacción de las necesidades sociales, equilibrio y homogeneidad territorial, accesibilidad a la información y a los servicios y coordinación y trabajo en red. Para cumplir con estos principios se establece la existencia de Zonas Básicas de Servicios Sociales que se agrupan en Áreas de Servicios Sociales, las cuales a su vez pueden estar compuestas por Distritos. En atención a sus especiales características demográficas, geográficas o de otra índole, algunas Zonas Básicas se configuran como Zonas de Especial Actuación.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de mayo de dos mil diez,

decreto:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de el presente Decreto Foral el establecimiento de la Zonificación de Servicios Sociales de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido por la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales .

Artículo 2. Definiciones.

Se entiende por:

a) Zona Básica de Servicios Sociales: de acuerdo con el artículo 41.1 de la Ley Foral 15/2006 de 14 de diciembre, de Servicios Sociales es la demarcación geográfica y poblacional que sirve de marco territorial a la Atención Primaria de servicios sociales y que garantizan la accesibilidad de la población a la atención social en ese territorio a través del correspondiente Servicio Social de Base.

b) Zona de Especial Actuación: de acuerdo con lo establecido por el anexo del Plan Estratégico de Servicios Sociales son las Zonas Básicas de menos de 5.000 habitantes.

c) Área de Servicios Sociales: de acuerdo con el artículo 42.1 de la Ley Foral 15/2006 de 14 de diciembre, de Servicios Sociales es la agrupación de varias Zonas Básicas de Servicios Sociales, con criterios de proximidad, según características sociodemográficas, para que, desde una perspectiva de accesibilidad, eficacia y eficiencia, se puedan compartir los programas de Atención Primaria.

d) Distrito de Servicios Sociales: de acuerdo con lo establecido por el anexo del Plan Estratégico de Servicios Sociales es la agrupación de Zonas Básicas de un Área para compartir servicios de ámbito superior a la Zona.

CAPÍTULO II. Estructura territorial de los servicios sociales

Artículo 3. Zonas Básicas.

La organización territorial de Servicios Sociales en Navarra se estructura en las siguientes Zonas Básicas de Servicios Sociales, que a su vez agrupan a los siguientes municipios:

1. Allo: Allo, Arellano, Arróniz, Barbarin, Dicastillo, Igúzquiza, Lerín, Luquin, Villamayor de Monjardín.

2. Alsasua: Altsasu/Alsasua, Olazti/Olazagutía, Ziordia.

3. Ancín-Amescoa: Abaigar, Allín, Amescoa Baja, Ancín, Aranache, Etayo, Eulate, Lana, Larraona, Legaria, Mendaza, Metauten, Mirafuentes, Murieta, Nazar, Oco, Olejua, Piedramillera, Sorlada, Zúñiga.

4. Aoiz: Arce, Aoiz, Izagaondoa, Lizoain, Lónguida, Oroz-Betelu, Unciti, Urroz Villa.

5. Aranguren: Aranguren.

6. Artajona: Artajona, Berbinzana, Larraga, Miranda de Arga.

7. Auritz/Burguete: Abaurregaina/Abaurrea Alta, Abaurrepea/Abaurrea Baja, Aria, Aribe, Auritz/Burguete, Erro, Garaioa, Garralda, Hiriberri/Villanueva de Aezkoa, Luzaire/Valcarlos, Orbaitzeta, Orbara, Orreaga/Roncesvalles.

8. Barañain: Barañain.

9. Berriozar: Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza, Juslapeña.

10. Buñuel: Buñuel, Cabanillas, Cortes, Fontellas, Fustiñana, Ribaforada.

11. Burlada: Burlada.

12. Carcastillo: Carcastillo, Mélida, Murillo el Fruto, Santacara.

13. Cascante: Ablitas, Barillas, Cascante, Monteagudo, Murchante, Tulebras.

14. Cintruénigo: Cintruénigo, Fitero.

15. Cizur: Cizur, Zizur Mayor.

16. Corella: Corella, Castejón.

17. Doneztebe: Bertizarana, Donamaria, Doneztebe/Santesteban, Elgorriaga, Eratsun, Ezkurra, Ituren, Labaien, Oitz, Saldias, Sunbilla, Urrotz, Zubieta.

18. Egües: Egües.

19. Elizondo: Baztan, Urdazubi/Urdax, Zugarramurdi.

20. Estella: Aberin, Ayegui, Estella/Lizarra, Morentin.

21. Etxarri Aranatz: Arbizu, Bakaiku, Ergoiena, Etxarri Aranatz, Iturmendi, Lakuntza, Urdiain.

22. Huarte: Esteribar, Huarte.

23. Irurtzun: Araitz, Arakil, Arruazu, Betelu, Imotz, Irañeta, Irurtzun, Larraun, Lekunberri, Uharte-Arakil.

24. Isaba: Burgui, Vidángoz, Castillonuevo, Roncal, Garde, Isaba, Urzainqui, Uztárroz.

25. Leitza: Arano, Areso, Goizueta, Leitza.

26. Lesaka: Arantza, Bera, Etxalar, Igantzi, Lesaka.

27. Lodosa: Lazagurría, Lodosa, Mendavia, Sartaguda, Sesma.

28. Los Arcos: Aguilar de Codés, Armañanzas, Azuelo, Bargota, El Busto, Desojo, Espronceda, Los Arcos, Mues, Sansol, Torralba del Río, Torres del Río.

29. Noain: Beriain, Biurrun-Olcoz, Noain (Valle de Elorz), Galar, Ibargoiti, Monreal, Tiebas, Muruarte de Reta, Unzué.

30. Olite: Beire, Caparroso, Murillo el Cuende, Olite, Pitillas, San Martín de Unx, Ujué.

31. Orkoien: Belascoain, Bidaurreta, Ciriza, Echarri, Etxauri, Goñi, Ollo, Cendea de Olza, Orkoien, Zabalza.

32. Pamplona: Pamplona.

33. Peralta: Falces, Funes, Marcilla, Peralta.

34. Puente La Reina: Adiós, Añorbe, Artazu, Cirauqui, Enériz, Guirguillano, Legarda, Mañeru, Mendigorría, Muruzabal, Obanos, Puente la Reina, Tirapu, Ucar, Uterga.

35. Salazar: Esparza de Salazar, Ezcároz, Gallues, Güesa, Izalzu, Jaurrieta, Navascues, Ochagavía, Oronz, Sarries.

36. San Adrián: Andosilla, Azagra, Cárcar, San Adrián.

37. Sangüesa: Aibar, Cáseda, Eslava, Ezprogui, Gallipienzo, Javier, Leache, Lerga, Liédena, Lumbier, Petilla de Aragón, Romanzado, Sada, Sangüesa, Urraul Alto, Urraul Bajo, Yesa.

38. Tafalla: Barásoain, Garínoain, Leoz, Olóriz, Orísoain, Pueyo, Tafalla.

39. Tudela: Tudela.

40. Ultzama: Anue, Atez, Basaburua, Lantz, Odieta, Ultzama.

41. Valtierra: Arguedas, Cadreita, Milagro, Valtierra, Villafranca.

42. Viana: Aras, Cabredo, Genevilla, Lapoblación, Marañón, Viana.

43. Villatuerta: Abárzuza, Guesálaz, Lezáun, Oteiza, Salinas de Oro, Villatuerta, Valle de Yerri.

44. Villava: Ezcabarte, Oláibar, Villava.

Artículo 4. Las Zonas Básicas de Servicios Sociales se agruparán en las Áreas de Servicios Sociales siguientes:

1. Área Noroeste: Alsasua, Elizondo, Doneztebe, Etxarri Aranatz, Irurtzun, Leitza, Lesaka.

2. Área Noreste: Aoiz, Auritz/Burguete, Isaba, Salazar, Sangüesa.

3. Área de Pamplona y Comarca: Pamplona, Aranguren, Barañáin, Burlada, Berriozar, Cizur, Egües, Huarte, Noain, Orkoien, Ultzama, Villava.

4. Área de Estella: Allo, Ancín-Améscoa, Los Arcos, Estella, Lodosa, Puente la Reina, San Adrián, Viana, Villatuerta.

5. Área de Tafalla: Artajona, Carcastillo, Olite, Peralta, Tafalla.

6. Área de Tudela: Buñuel, Cascante, Cintruénigo, Corella, Valtierra, Tudela.

Artículo 5. Distritos de Servicios Sociales.

Se establecen los siguientes Distritos de Servicios Sociales:

1. Área de Estella.

a) Distrito de Estella: Zonas básicas de Allo, Estella, Los Arcos, Puente la Reina, Villatuerta, Viana, Ancín-Améscoa.

b) Distrito Eje del Ebro: Zonas Básicas de Lodosa y San Adrián.

2. Área Noroeste.

a) Distrito Oeste: Zonas básicas de Alsasua, Etxarri-Aranaz, Irurtzun, Leitza.

b) Distrito Norte: Zonas básicas de Lesaka, Doneztebe y Elizondo.

Disposición Adicional Primera. Modificación de la zonificación de Servicios Sociales.

El Gobierno de Navarra, podrá por propia iniciativa o a instancia del Ayuntamiento o, en su caso, del Concejo interesado, modificar la adscripción de Ayuntamientos o Concejos de una Zona Básica a otra contigua.

En todo caso, en el expediente de modificación deberá constar la preceptiva audiencia de los órganos de participación y representación de las Zonas Básicas y de los Ayuntamientos o Concejos afectados por la alteración de la demarcación territorial.

La modificación una vez adoptada, deberá ser comunicada al Parlamento de Navarra.

Disposición Adicional Segunda. Zonas de Especial Actuación.

Sólo podrán ser consideradas Zonas de Especial Actuación aquellas Zonas Básicas de Servicios Sociales que tuvieran tal consideración a la entrada en vigor de este Decreto Foral siempre que mantengan una población inferior a los 5.000 habitantes y aquellas otras cuya población disminuya hasta situarse por debajo de esa cifra.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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