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DECRETO FORAL 137/1999, DE 3 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULAN Y CLASIFICAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL

BON N.º 73 - 11/06/1999



  ANEXO


Preámbulo

La Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales ha establecido, entre otras medidas, determinadas obligaciones para las personas acreedoras de prestaciones económicas de carácter no contributivo o asistencial que constituyen su garantía de ingresos. Se elevan así a rango legal algunas de las medidas ya previstas en el Plan de Lucha contra la Exclusión Social en Navarra, aprobado por el Gobierno de Navarra el pasado 22 de junio.

Es uno de los objetivos centrales del Plan la incorporación sociolaboral de las personas excluidas. Existen, entre éstas, personas cuya posibilidad de acceder al empleo es casi inexistente por diversos motivos, no todos reversibles; falta de habilidades sociales, falta de hábitos que permitan no solo acceder al trabajo, sino mantenerlo, escasa capacidad de resolución de conflictos, escasas habilidades y formación laboral e, incluso, problemas de salud física o mental que, sin llegar a constituir una minusvalía de acuerdo a los parámetros oficiales, les dificultan seriamente el acceso al trabajo.

Para todas ellas es imprescindible un periodo de formación y adquisición de hábitos previo a su entrada en el mercado laboral. Para algunas de ellas, debido a su edad y dificultades, la situación de inempleabilidad puede llegar a ser irreversible.

Son, sin embargo ciudadanas y ciudadanos a los que la sociedad, en atención a su dignidad de personas y al propio interés de la comunidad, ha de dar una respuesta que aporte ocupación, acompañamiento e integración en un grupo social. Esta respuesta no puede considerarse un recurso laboral, pero ha de incluir la producción de algún bien que proporcione la satisfacción de participar en la vida social de un modo significativo y favorezca la reconstrucción de una positiva imagen de sí mismo.

Se hace necesaria la regulación de el ámbito de la respuesta a este problema. El objetivo al que apunta este Decreto Foral ha sido formulado no solo en el referido Plan, sino también, de modo más general, en la Ley Foral 9/1990 de 13 de noviembre, de Servicios Sociales dictada en virtud de la competencia exclusiva de Navarra en asuntos de asistencia y servicios sociales, que establece como una de las áreas de actuación la reinserción social, en la que se priorizarán las actuaciones tendentes a la reinserción laboral de las personas marginadas.

El Decreto Foral 209/1991, que desarrolló la Ley Foral sobre autorizaciones, infracciones y sanciones en materias de servicios sociales , clasificó y encuadró los centros y servicios según las áreas de actuación, dejando sin clasificar los centros ocupacionales para las personas en situación de exclusión social.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de mayo de mil novecientos noventa y nueve,

decreto:

Artículo 1

Se modifica el Anexo del Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, por el que se desarrolla la Ley Foral 9/1990, del 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales , añadiendo un nuevo tipo de centro de servicios sociales que queda clasificado dentro del Área de Reinserción Social con arreglo a las características que se recogen en el Anexo al presente Decreto Foral;

Artículo 2

El Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, a través del Instituto Navarro de Bienestar Social, podrá concertar la reserva y ocupación de las plazas que en cada caso se consideren necesarias.

Disposicion Transitoria Única

Los Centros Ocupacionales de Inserción que estuvieran actuando con anterioridad a la publicación de la presente norma, dispondrán de un plazo de seis meses para adaptarse a la misma y solicitar la preceptiva autorización de funcionamiento.

Disposicion Final Única

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

ANEXO

“4.5. Centros Ocupacionales de Inserción

-Definición.

Son aquellos establecimientos destinados a facilitar y proporcionar servicios de terapia ocupacional, actividades formativas de carácter pre-laboral y de ajuste personal y social a personas en situación de exclusión social que no puedan integrarse en los dispositivos socio-laborales normalizados, teniendo por objetivos prioritarios:

1. Obtener el mayor nivel de autonomía personal y social en función de las potencialidades de cada individuo, favoreciendo su incorporación social mediante, y entre otras medidas, la formación permanente adaptada a las carencias, necesidades y capacidades del mismo.

2. Posibilitar el aprendizaje y desarrollo socio-laboral de las personas usuarias a fin de que puedan acceder, en su caso, a otro tipo de recursos sociolaborales más normalizados.

En ningún caso, estos establecimientos podrán ser considerados como centros de trabajo, centros de educación especial o centros especiales de empleo.

Los usuarios de los centros ocupacionales de inserción no tendrán ningún tipo de relación laboral con las entidades gestoras de dichos centros.

-Persona Usuarias.

Personas que residen en Navarra al menos desde hace 2 años, mayores de 18 años y menores de 65, que estén en situación de pobreza y presenten problemas graves en el ámbito de la salud, educación, empleo-formación profesional y/o relaciones sociales, y que se encuentren inmersas en un proceso o programa de incorporación socio-laboral.

El acceso de las personas usuarias al Centro se regulará en el reglamento de régimen interior del mismo.

-Servicios prestados.

a) Terapia ocupacional.

b) Ajuste personal y social, que implica la elaboración, seguimiento y evaluación de un programa de intervención individualizado en el que se recojan el modelo de actuación y los objetivos a conseguir a corto, medio y largo plazo en los ámbitos personal, educativo, sanitario, social, ocupacional y relacional.

c) Capacitación prelaboral dirigida a facilitar la integración de las personas en situación de exclusión social en recursos socio-laborales normalizados.

d) Opcionalmente podrán prestar el servicio de comedor y transporte.

-Personal.

a) Responsable con titulación universitaria de grado medio o tres años de experiencia en programas de inserción social.

b) Personal monitor especializado en las áreas de conocimientos técnicos y ocupacionales propios de las actividades prelaborales a desarrollar.

La proporción mínima será de un monitor por cada 10 personas usuarias.

c) La dirección, supervisión y seguimiento estará a cargo de las personas responsables de la entidad de que dependa, disponiendo esta de los servicios profesionales propios, concertados o públicos especializados en Psicología, Trabajo Social, Educación o Adaptación Social.

-Condiciones específicas.

a) Los Centros Ocupacionales de Inserción, cuya capacidad máxima de usuarios será de 50 personas, deberán disponer de una sala taller equipada adecuadamente para la actividad a realizar, y de las demás instalaciones y medios precisos para prestar los servicios inherentes al Centro.

b) Las personas usuarias de los Centros Ocupacionales de Inserción podrán percibir del Centro una gratificación económica en orden a fomentar el máximo aprovechamiento por parte de las mismas. Dicha gratificación podrá ser complementaria a la percepción de la Renta Básica, no deduciendo cantidad alguna de la misma, sin que el total supere la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional mensual.

c) Las personas usuarias podrán obtener un certificado de aprovechamiento y de formación pre-laboral.

d) Específicamente, las personas usuarias deberán desarrollar las actividades o labores del Centro que se les encomienden, asistiendo al mismo según el programa establecido.

El Reglamento de Régimen Interior podrá determinar el abandono del Centro, caso de no cumplir con las obligaciones que se les especifiquen, con la consiguiente suspensión de la percepción de la Renta Básica”.

Gobierno de Navarra

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