(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir

Version en euskera

DECRETO FORAL 63/2009, DE 10 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO NAVARRO DE INMIGRACIÓN

BON N.º 106 - 28/08/2009



  CAPÍTULO I. Naturaleza y funciones


  CAPÍTULO II. Composición del consejo navarro de inmigración


  CAPÍTULO III. Organización y funcionamiento del consejo navarro de inmigración


Preámbulo

La Oficina de Atención a la Inmigración, adscrita al Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, fue creada mediante Decreto Foral 91/2006, de 18 de diciembre, configurándola como un instrumento de impulso y coordinación de las políticas públicas orientadas a facilitar el acceso de la población inmigrante a los sistemas normalizados de protección social y de convivencia ciudadana, de apoyo a las entidades y profesionales que trabajan en relación a la población inmigrante y de atención individualizada integral y coordinada con el resto de dispositivos de atención específica disponibles, dando respuesta a las necesidades del colectivo que afectan a su propia integración en los ámbitos social, laboral, jurídico, educativo, sanitario, cultural, de convivencia territorial y de participación ciudadana.

Por otra parte, el mencionado Decreto Foral 91/2006, creó la Comisión Interdepartamental de Inmigración con el fin de impulsar la adecuada coordinación de las políticas públicas, planes y programas que sobre inmigración desarrollan los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En el seno de dicha Comisión se propuso, a iniciativa de la Oficina de Atención a la Inmigración, la conveniencia de constituir un órgano de participación y consulta en materia de inmigración en el que puedan intervenir agentes sociales, asociaciones, universidades, y otras entidades o sectores sociales del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Teniendo en cuenta que las Políticas de Inmigración afectan al conjunto de la ciudadanía, de las Instituciones y de las organizaciones sociales, el fenómeno migratorio debe abordarse de modo global y transversal, ya que una visión parcial del mismo pondría en riesgo la cohesión social. Todos los puntos de vista son necesarios para lograr una política de inmigración eficaz y eficiente que responda a los intereses tanto de las personas inmigrantes como de las personas que forman parte de la sociedad de acogida.

Todo ello aconseja la creación y puesta en funcionamiento del Consejo Navarro de Inmigración, como un órgano de participación y de consulta integrado en la estructura de la Administración de la Comunidad Foral, que cuente con una importante representación social de instituciones y organizaciones sociales y donde las personas inmigrantes tendrán un importante peso especifico a través de sus asociaciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 10 de agosto de 2009, decreto:

CAPÍTULO I. Naturaleza y funciones

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este Decreto Foral es la creación y regulación del Consejo Navarro de Inmigración.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

1. Se crea el Consejo Navarro de Inmigración como órgano colegiado de participación y consulta en materia de inmigración en la Comunidad Foral de Navarra.

2. El Consejo Navarro de Inmigración se adscribe al Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno.

Artículo 3. Funciones.

Corresponden al Consejo Navarro de Inmigración las siguientes funciones:

a) Informar con carácter preceptivo y no vinculante los proyectos y anteproyectos normativos relacionados con la inmigración cuya aprobación corresponda al Gobierno de Navarra o a sus Consejeros.

b) Conocer los planes generales que afecten sustancialmente al fenómeno de la inmigración en Navarra y realizar el seguimiento de la aplicación y del nivel de ejecución de los mismos.

c) Promover medidas, campañas, estudios o investigaciones respecto del fenómeno migratorio, que fomenten la formación y orientación tanto del conjunto de la población inmigrante, como de la sociedad de acogida.

d) Formular propuestas, recomendaciones y sugerencias a la Oficina de Atención a la Inmigración, para la mejora de la calidad de vida de las personas inmigrantes y de su integración social.

e) Cuantas otras funciones le atribuya el ordenamiento jurídico o le encomiende el Gobierno de Navarra en esta materia.

CAPÍTULO II. Composición del consejo navarro de inmigración

Artículo 4. Composición.

1. Son miembros del Consejo Navarro de Inmigración:

a) El Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, que ostentará la Presidencia.

b) La Coordinadora de la Oficina de Atención a la Inmigración, que ostentará la Vicepresidencia.

c) Hasta un máximo de 22 vocales.

2. Serán vocales del Consejo Navarro de Inmigración:

a) Un representante de cada uno de los ámbitos materiales de educación, servicios sociales, trabajo, salud, interior y economía de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a propuesta de los Departamentos competentes en dichas materias.

b) Un representante de la Delegación del Gobierno en Navarra, a propuesta de su titular.

c) Un representante de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, a propuesta de dicha Federación.

d) Un representante por cada una de las universidades de Navarra, a propuesta de estas.

e) Un representante del M.I. Colegio de Abogados de Pamplona, a propuesta de éste.

f) Un máximo de dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas a nivel de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, a propuesta de dichas organizaciones sindicales.

g) Un representante de las organizaciones empresariales de Navarra que tengan la consideración de más representativas, conforme al párrafo segundo de la Disposición Adicional 6.ª del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a propuesta de dichas organizaciones empresariales.

h) Un representante de la organización profesional del sector agrario de la Comunidad Foral de Navarra que cuente con mayor número de afiliaciones, a propuesta de ésta.

i) Tres representantes de entidades de iniciativa social, debidamente constituidas y registradas, cuya actuación se desarrolle en el ámbito de la inmigración, a propuesta de quien corresponda según lo dispuesto en el artículo siguiente.

j) Un máximo de cuatro representantes de las asociaciones de personas inmigrantes de Navarra, legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro así como en el Censo de Asociaciones de Personas Inmigrantes de Navarra, a propuesta de dichas asociaciones según el procedimiento establecido en el artículo siguiente.

3. La propuesta de nombramiento de los vocales deberá contener la de los suplentes que, en caso de ausencia, enfermedad u otra causa justificada, sustituirán a los titulares.

Artículo 5. Propuesta de nombramiento de los representantes de entidades de iniciativa social y de asociaciones de personas inmigrantes de Navarra.

1. Para la propuesta de nombramiento de los representantes de entidades de iniciativa social, el Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno designará a tres entidades entre cuyos objetivos principales se encuentre la acogida y/o integración de personas inmigrantes o cuya actividad en esta materia sea de notable repercusión en la Comunidad Foral de Navarra, cada una de las cuales propondrá un representante.

2. Para la propuesta de nombramiento de los representantes de asociaciones de personas inmigrantes, se tendrán en cuenta los siguientes ámbitos;

a) Asociaciones de países de Europa del Este: un representante.

b) Asociaciones de países latinoamericanos: un representante.

c) Asociaciones de países africanos: un representante.

d) Asociaciones no adscritas a un ámbito geográfico concreto o cuyo ámbito geográfico no esté contemplado en los anteriores: un representante.

La propuesta de nombramiento se llevará a cabo según el siguiente procedimiento: el Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno se dirigirá a las asociaciones estableciendo un plazo para la presentación de candidaturas por ámbitos. Si finalizado el plazo no hubiera más que una candidatura en alguno o todos los ámbitos, ésta o éstas serán objeto de designación directa. Si hubiera más de una candidatura, el Departamento señalará día y hora para que procedan a la elección entre las asociaciones pertenecientes a cada ámbito. Agotada esta posibilidad, así como en el caso de que no se presentara en plazo ninguna candidatura en todos o algunos de los ámbitos señalados, el Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno designará libremente a los representantes, previa su aceptación.

Artículo 6. Nombramiento.

El nombramiento de los vocales del Consejo y sus suplentes corresponde al Consejero del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno.

Artículo 7. Pérdida de la condición de miembro.

1. La condición de miembro del Consejo Navarro de Inmigración se perderá por alguno de los siguientes motivos:

a) Fallecimiento.

b) La condena mediante sentencia firme a pena de inhabilitación absoluta, inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, o suspensión de empleo o cargo público.

c) Renuncia expresa.

d) Cese en el cargo en virtud del cual ostentan tal condición.

e) A iniciativa de quien propuso el nombramiento.

f) En el caso de representantes de entidades de iniciativa social y de asociaciones de personas inmigrantes, por el transcurso de tres años desde su nombramiento.

2. En todo caso, la pérdida de la condición de miembro del Consejo deberá ser formalizada por el Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno.

3. Las vacantes serán cubiertas por el mismo procedimiento previsto en este Decreto Foral para los nombramientos.

4. Excepto en los supuestos contemplados en las letras a), b), d) y f) del apartado 1 de este artículo, el cese como miembro del Consejo supondrá su continuación en el desempeño del cargo hasta el nombramiento de quien haya de sustituirle.

5. En los supuestos de cese por causa distinta de la expiración del periodo de mandato, el nuevo miembro ocupará el cargo por el tiempo que reste para cumplir el mandato de quien sustituya.

CAPÍTULO III. Organización y funcionamiento del consejo navarro de inmigración

Artículo 8. El Presidente.

1. Son funciones del Presidente:

a) Ostentar la representación del Consejo Navarro de Inmigración.

b) Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día con consideración a las propuestas de los vocales.

c) Presidir las sesiones, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y certificados de los acuerdos del Consejo Navarro de Inmigración.

f) Dictar cuantas instrucciones de régimen interior sean procedentes para el adecuado despacho de los asuntos competencia del Consejo Navarro de Inmigración.

g) Recabar los informes y documentos que estime necesarios para la mejor instrucción de los procedimientos sujetos al conocimiento del Consejo Navarro de Inmigración.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a este cargo o que, siendo propias del Consejo Navarro de Inmigración, no estén atribuidas a otro órgano.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, al Presidente le sustituirá en sus funciones el Vicepresidente.

Artículo 9. El Secretario.

1. Será Secretario del Consejo Navarro de Inmigración, con voz pero sin voto, y suplente del mismo, quien determine el Presidente de entre el personal de la Oficina de Atención a la Inmigración.

2. El Secretario del Consejo Navarro de Inmigración realizará las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones del órgano colegiado con voz y sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo Navarro de Inmigración, por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo Navarro de Inmigración y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 10. El Pleno.

1. Para su válida constitución, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, al menos, del Presidente y el Secretario, o de sus suplentes, y de la mitad de los vocales.

2. El Pleno podrá aprobar las normas que sean precisas para el funcionamiento interno del Consejo.

Artículo 11. Régimen de sesiones.

1. El Consejo Navarro de Inmigración se reunirá en Pleno con carácter ordinario, dos veces al año, y con carácter extraordinario cuando sea convocado por el Presidente, por propia iniciativa o a solicitud de la mayoría absoluta de sus miembros mediante escrito dirigido a la Presidencia en el que indicarán expresamente el orden del día de los asuntos que se vayan a tratar. En este último caso, el Presidente deberá efectuar la convocatoria en un plazo máximo de diez días.

2. No obstante, el Pleno del Consejo Navarro de Inmigración se entenderá válidamente constituido, en sesión extraordinaria y sin necesidad de convocatoria, si se hallase presente el Secretario, así como todos sus miembros y éstos últimos unánimemente decidiesen deliberar y tomar acuerdos.

3. El Pleno podrá constituir comisiones o grupos de trabajo para la preparación de los asuntos que se deben someter al Pleno y que por su complejidad, dificultades técnicas o por las circunstancias específicas en ellos concurrentes, precisen un pormenorizado estudio. El funcionamiento y la composición de las comisiones o grupos de trabajo se determinará por el Pleno.

4. La convocatoria de las sesiones se comunicará a los miembros del Consejo con una antelación mínima de diez días, y deberá adjuntar el orden del día y la documentación procedente.

5. Cuando el orden del día lo requiera, el Presidente podrá invitar a participar en las reuniones del Consejo Navarro de Inmigración, con voz pero sin voto, a aquellas entidades, personas expertas o personal técnico que estime oportuno para un mejor asesoramiento sobre los temas que se vayan a tratar.

Artículo 12. Adopción de acuerdos por el Pleno.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, dirimiendo la Presidencia los empates con su voto de calidad.

2. De cada sesión que celebre el Pleno del Consejo se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo emitir, no obstante, el Secretario, certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, haciendo constar expresamente tal circunstancia.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno para dictar cuantas normas sean necesarias en desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web