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DECRETO FORAL 37/2009, DE 20 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA ASIGNACIÓN DE RETRIBUCIONES ADICIONALES LIGADAS A MÉRITOS INDIVIDUALES DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 57 - 11/05/2009



Preámbulo

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, estableció en su artículo 46 que los Consejos Sociales de las Universidades, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrían acordar con carácter individual la asignación de conceptos retributivos, en atención a exigencias docentes e investigadoras o a méritos relevantes.

En consecuencia, la Ley Foral 19/1998, de 1 de diciembre, de retribuciones del profesorado de la Universidad Pública de Navarra, en su artículo 1, autorizó al Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra para acordar, con carácter individual, a propuesta de la Junta de Gobierno, la asignación de conceptos retributivos para los funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos establecidos en el artículo 33 de la citada Ley Orgánica de Reforma Universitaria.

Tras la publicación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que establece las retribuciones adicionales para el personal docente e investigador funcionario ligadas a méritos individuales, es potestad de las Comunidades Autónomas la asignación del complemento retributivo.

Por ello, y por la competencia que le asigna a la Comunidad Foral de Navarra el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, se elabora el presente Decreto Foral por el que se establece el marco normativo para la asignación de los complementos retributivos por méritos individuales docentes, de investigación y de gestión del personal docente e investigador funcionario, con dedicación a tiempo completo, de la Universidad Pública de Navarra.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de abril de dos mil nueve, decreto:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Nota de Vigencia.

El objeto del presente decreto foral es establecer el marco normativo necesario para la concesión de los complementos retributivos por méritos individuales de docencia, de investigación y de gestión del personal docente e investigador funcionario, con dedicación a tiempo completo, de la Universidad Pública de Navarra, según lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de el personal docente e investigador contratado de las modalidades de Profesor Contratado Doctor, Profesor Contratado Doctor Interino y Profesor Ayudante Doctor de la Universidad Pública de Navarra, según lo establecido en el artículo 55 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 2. Naturaleza de los complementos.

1. Los complementos serán personales, individuales, acumulables y compatibles entre sí dentro de los límites establecidos en el presente Decreto Foral.

2. La asignación de dichos complementos se realizará, a petición del interesado, en función de los méritos individuales, sin distinción de su categoría. En caso de promoción, se mantendrán los tramos acumulados Nota de Vigencia.

3. Los complementos retributivos se asignarán previa valoración positiva de los méritos correspondientes.

4. El Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra, a propuesta del Consejo de Gobierno de dicha universidad, podrá acordar la asignación de dichos complementos retributivos, en función de los méritos individuales, según lo previsto en el presente Decreto Foral.

Artículo 3. Modalidades de los complementos Nota de Vigencia.

Son complementos retributivos del personal docente e investigador, en dedicación a tiempo completo, de la Universidad Pública de Navarra los siguientes:

a) Complemento de docencia, que retribuye los méritos individuales en función de la valoración de la actividad docente desarrollada.

b) Complemento de investigación, que retribuye los meritos individuales en función de la valoración de la actividad investigadora desarrollada.

c) Complemento de gestión institucional, que retribuye los méritos individuales en función de la valoración de las responsabilidades en la gestión de la Universidad Pública de Navarra.

Artículo 4. Estructura.

1. Los complementos retributivos se estructurarán por tramos, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto Foral.

2. El número máximo de tramos correspondientes a todos los complementos que se puede reconocer es de siete. Excepcionalmente podrá adquirirse un octavo tramo quien tenga reconocido el cuarto tramo del complemento de investigación, llamado de excelencia, establecido en el artículo 7 del presente Decreto Foral.

Artículo 5. Importe y devengos Nota de Vigencia.

1. La cuantía anual a percibir por cada tramo para el ejercicio del año 2009 será de 1.904,74 euros. Dicha cantidad se actualizará para años sucesivos conforme al incremento de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra establecido anualmente en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra.

2. La cuantía anual total máxima a percibir por la aplicación de los conceptos retributivos a los que se refiere el presente Decreto Foral será la que resulte de aplicar a los tramos reconocidos por el Consejo Social de la Universidad Pública de Navarra el importe por tramo establecido en el punto 1 de este artículo.

3. Los complementos retributivos que sean reconocidos de acuerdo con lo establecido por el presente Decreto Foral serán percibidos a partir del uno de enero del año siguiente al de su reconocimiento, no computándose a efectos económicos el tiempo transcurrido entre tal reconocimiento y dicho uno de enero.

4. En el presupuesto anual de la Universidad Pública de Navarra se especificará la cuantía total resultante de la aplicación de los conceptos retributivos adicionales ligados a méritos individuales del personal docente e investigador con dedicación a tiempo completo. Igualmente, se incluirá la relación individualizada de las personas que vayan a percibir cada uno de estos conceptos retributivos individuales, especificando las cuantías que correspondan a cada perceptor, el número de tramos y la modalidad de los complementos reconocidos.

Artículo 6. Complemento de docencia Nota de Vigencia.

1. El complemento de docencia, que retribuye los méritos individuales por docencia, se estructura en un número máximo de tres tramos acumulables.

2. El primer tramo del complemento retributivo ordinario por méritos de docencia se podrá solicitar a partir de los seis años de actividad docente y siempre que el solicitante se encuentre en posesión de un quinquenio, si se trata de personal docente e investigador funcionario, o con evaluación positiva de su actividad docente en el caso del personal contratado al que se refiere el artículo 1.

3. El segundo tramo del complemento retributivo ordinario por méritos de docencia se podrá solicitar a partir de los doce años de actividad docente y siempre que el solicitante se encuentre en posesión de un segundo quinquenio, si se trata de personal docente e investigador funcionario, o con una segunda evaluación positiva de su actividad docente en el caso del personal contratado al que se refiere el artículo 1.

4. El tercer tramo del complemento retributivo ordinario por méritos de docencia se podrá solicitar a partir de los dieciocho años de actividad docente y siempre que el solicitante se encuentre en posesión de un tercer quinquenio, si se trata de personal docente e investigador funcionario, o con una tercera evaluación positiva de su actividad docente en el caso del personal contratado al que se refiere el artículo 1.

Artículo 7. Complemento de investigación.

1. El complemento de investigación, que retribuye los méritos individuales por investigación, se estructura en un número máximo de tres tramos acumulables.

2. El primer tramo del complemento retributivo ordinario por méritos de investigación se podrá solicitar a partir de los seis años de actividad investigadora y siempre que se encuentre el profesor o profesora en posesión de una evaluación positiva de su actividad investigadora.

3. El segundo tramo del complemento retributivo ordinario por méritos de investigación se podrá solicitar a partir de los doce años de actividad investigadora y siempre que se encuentre el profesor o profesora en posesión de una segunda evaluación positiva de su actividad investigadora.

4. El tercer tramo del complemento retributivo ordinario por méritos de investigación se podrá solicitar a partir de los dieciocho años de actividad investigadora y siempre que se encuentre el profesor o profesora en posesión de una tercera evaluación positiva de su actividad investigadora.

5. Se podrá conceder excepcionalmente un cuarto tramo retributivo extraordinario del complemento de investigación, que será denominado de excelencia, siempre que el solicitante se encuentre en posesión de la pertinente evaluación positiva. Dicho tramo se podrá conceder al personal docente e investigador que, teniendo el número máximo de seis tramos reconocidos, por docencia e investigación, hubiera acreditado a lo largo de su trayectoria académica méritos especialmente relevantes en el ámbito de la investigación.

Artículo 8. Complemento de gestión institucional.

1. Se podrán asignar complementos retributivos por méritos de actividades de gestión institucional al personal docente e investigador funcionario, con dedicación a tiempo completo, que hubiera dedicado una parte de su actividad a desempeñar determinados cargos de gobierno unipersonales en la Universidad Pública de Navarra.

2. El complemento de gestión institucional se estructura en dos tramos como número máximo retribuible, que no podrán ser acumulables por el desempeño de distintos cargos.

3. Se asignarán dos tramos por el cargo de Rector; por el de Vicerrector o Secretario General, tramo y medio; y por los de Decano, Director de Centro o Director de Departamento, un tramo.

4. El reconocimiento de estos tramos exigirá el desempeño de uno de los cargos de gobierno indicados en el apartado 3 de este artículo, durante un periodo mínimo de dos años y requerirá una evaluación positiva de su gestión.

Artículo 9. Procedimiento de concesión Nota de Vigencia.

El Consejo de Gobierno de la Universidad Pública de Navarra establecerá el procedimiento para reconocer los méritos individuales del personal docente e investigador que dan derecho a la concesión de los complementos retributivos establecidos en el presente decreto foral.

Disposición Adicional Primera. Consolidación de los complementos retributivos.

Se consolidan los complementos retributivos que percibe el personal docente e investigador funcionario, con dedicación a tiempo completo, de la Universidad Pública de Navarra a la entrada en vigor del presente Decreto Foral. Los méritos tenidos en cuenta para la obtención de los tramos consolidados no podrán ser nuevamente evaluados para la obtención de nuevos tramos.

Disposición Adicional Segunda. Órgano evaluador.

Los complementos retributivos se asignarán previa valoración de los méritos por el órgano de evaluación externo que una ley foral determine. En defecto de designación expresa, el órgano evaluador de los complementos de docencia y de gestión será la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación mediante los programas establecidos por ella; y de los complementos de investigación, la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

Disposición Adicional Tercera. Previsión presupuestaria.

Con el fin de establecer la cuantía anual destinada a la financiación de las retribuciones complementarias del profesorado derivadas de la aplicación del presente Decreto Foral, la Gerencia de la Universidad Pública de Navarra remitirá al Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en esta materia, antes del mes de octubre de cada año, un informe en el que hará constar el número de tramos, la modalidad de los complementos reconocidos hasta la fecha y la cuantía total de los mismos para el ejercicio del año siguiente.

Disposición Adicional Cuarta. Firma de convenios.

Se autoriza al Rector de la Universidad Pública de Navarra a formalizar y firmar convenios con los órganos evaluadores que indica la disposición adicional segunda. Dichos convenios deberán ser aprobados, previamente, por el Departamento del Gobierno de Navarra con competencias en materia de enseñanzas universitarias.

Disposición Adicional Quinta. Extensión al personal docente e investigador contratado Nota de Vigencia.

1. Cuando no se establezca expresamente, al personal docente e investigador contratado al que se refiere el artículo 1 le será de aplicación lo establecido para el personal funcionario, siempre que reúna los requisitos exigidos por la normativa correspondiente.

2. La financiación del coste de los complementos de este personal no podrá suponer un incremento de la aportación económica del Departamento de Educación.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al Consejero de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor, tras su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, el 1 de enero de 2009.

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