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DECRETO FORAL 116/2008, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DEL JUEGO DE NAVARRA Y SE REGULA SU COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

BON N.º 150 - 10/12/2008



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Funciones


  CAPÍTULO III. Composición


  CAPÍTULO IV. Derechos y deberes de los miembros del consejo


  CAPÍTULO V. Organización y funcionamiento


Preámbulo

La Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego , introduce importantes novedades en relación con la regulación anterior de la materia que se contenía en la Ley Foral 11/1989, de 27 de junio, del juego , a la que deroga y sustituye, y configura un renovado marco regulador del sector del juego y las apuestas en la Comunidad Foral de Navarra.

La innovación del marco jurídico en el que se desenvuelven la práctica del juego y las apuestas, como la propia exposición de motivos de la Ley Foral 16/2006 establece, responde a la necesidad de reordenar un sector de la actividad económica que está dotado de un gran dinamismo y en el que, a tenor de la evolución registrada en los últimos años y de las posibilidades que se observan para su futuro desarrollo, se precisaba cohonestar las iniciativas y los legítimos intereses empresariales con la preservación de determinados valores e intereses en juego, entre los que se encuentran la seguridad jurídica de todos los que, de una u otra forma, participan o intervienen en el escenario, la organización y la práctica del juego y las apuestas, así como la protección de quienes puedan resultar dañados en su salud o en su economía.

Entre las determinaciones contenidas en la referida Ley Foral 16/2006 se prevé que el Gobierno de Navarra procederá a la creación del Consejo del Juego de Navarra, como órgano consultivo y de participación en relación con el juego y las apuestas, en el que confluirán el Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que tenga atribuida la competencia en materia de juego y apuestas, del cual dependerá orgánicamente, así como aquellos que tengan atribuidas competencias relacionadas con dicha actividad, además de las organizaciones más representativas de intereses de carácter empresarial, sindical o social en relación con el juego y las apuestas.

En consecuencia con ello, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, decreto;

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto la creación del Consejo del Juego de Navarra y la regulación de su composición, organización y funcionamiento.

Artículo 2. Creación, finalidad, naturaleza y adscripción del Consejo de Juego de Navarra.

1. Se crea el Consejo del Juego de Navarra, con la finalidad de dinamizar las relaciones de la Administración Pública con el sector del juego y contribuir a la mejora de la calidad de las normas que lo regulan.

2. El Consejo del Juego de Navarra es un órgano colegiado, consultivo y de participación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de los sectores sociales interesados en el conocimiento, deliberación, seguimiento, asesoramiento y propuesta de las políticas de juego y apuestas de la Comunidad Foral de Navarra.

3. El Consejo del Juego de Navarra dependerá del Departamento con competencias en materia de juego y apuestas de la Administración de la Comunidad Foral, el cual le proporcionará la asistencia y medios necesarios para su funcionamiento Nota de Vigencia.

CAPÍTULO II. Funciones

Artículo 3. Funciones del Consejo del Juego de Navarra.

Corresponden al Consejo del Juego de Navarra las siguientes funciones:

1. Informar preceptivamente sobre los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten directamente a la materia del juego y las apuestas.

2. Elaborar estudios y propuestas.

3. Conocer la memoria anual del juego y las apuestas en la Comunidad Foral de Navarra.

4. En general, informar, evacuar consultas y asesorar en materia de juego y apuestas, cuando sea requerido para ello por su Presidente.

CAPÍTULO III. Composición

Artículo 4. Composición Nota de Vigencia.

1. El Consejo del Juego de Navarra tendrá la siguiente composición:

a) Un Presidente, que será la persona titular del Departamento con competencias en materia de juego y apuestas.

b) Un Vicepresidente, que será la persona que ocupe la Dirección General que tenga atribuidas las competencias en materia de juego y apuestas.

c) Serán vocales del Consejo:

- La persona que ocupe la Dirección del Servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de políticas de seguridad.

- La persona que ocupe la Dirección del Servicio que tenga atribuidas funciones de asistencia jurídica a la Dirección General con competencia en materia de juego y apuestas.

- La persona que ocupe la Dirección del Servicio que tenga atribuidas funciones en materia de planificación, coordinación y evaluación del Plan Foral de Drogas y otras Dependencias.

- La persona que ocupe la Dirección del Servicio que tenga atribuidas las funciones de gestión de los tributos relacionados con la actividad del juego y las apuestas.

- La persona que ocupe la Jefatura de la Sección que ejerza funciones en materia juego y apuestas.

- Cuatro representantes de los empresarios de juego, a propuesta de las organizaciones empresariales que esten constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, Reguladora del Derecho de Asociación Sindical , que operen en Navarra y estén inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Foral de Navarra.

- Dos representantes designados por los sindicatos que tengan la consideración de más representativos a nivel de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical .

- Un representante de las asociaciones constituidas en Navarra al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Foral de Navarra, estén inscritas en el Registro de Asociaciones de Navarra, y cuya finalidad primordial sea la prevención y el tratamiento de la ludopatía, a propuesta de dichas asociaciones.

2. El Secretario, y quien haya de suplirlo en caso de vacante, ausencia, o en enfermedad, serán nombrados por la persona titular del Departamento con competencias en materia de juego y apuestas entre el personal que ocupe plaza de licenciado en derecho adscrita al citado Departamento.

3. La composición del Consejo del Juego de Navarra procurará atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 5. Nombramiento y mandato Nota de Vigencia.

1. Los miembros del Consejo del Juego de Navarra y sus suplentes serán nombrados mediante Orden Foral de la persona titular del Departamento con competencias en materia de juego y apuestas.

2. El mandato de los miembros designados por razón del cargo que ocupan se mantendrá durante el tiempo que continúen desempeñando dicho cargo.

3. El mandato del resto de los miembros del Consejo del Juego de Navarra durará 4 años a contar desde su nombramiento. No obstante, una vez transcurrido el plazo de 4 años los miembros del Consejo continuarán en funciones hasta el nombramiento de los nuevos miembros.

4. Las organizaciones podrán proponer la sustitución de sus representantes y sus suplentes en cualquier momento, permaneciendo la persona sustituta en el cargo por el tiempo que restara a la persona sustituida para el cumplimiento del periodo de los 4 años.

Artículo 6. Cese Nota de Vigencia.

1. Los miembros del Consejo del Juego de Navarra cesarán por los siguientes motivos:

a) Por haber cesado en el cargo en virtud del cual fueron designados miembros del Consejo.

b) Por terminación del mandato por el transcurso del plazo establecido para su vigencia.

c) Por renuncia.

d) Por incapacitación o inhabilitación judicial.

e) Por fallecimiento.

f) A petición de las organizaciones que lo propusieron.

g) Por decisión del Consejo, por mayoría simple, a propuesta de su Presidente, por incumplimientos reiterados de sus obligaciones en el desempeño del puesto.

h) Por disolución de la entidad o de las entidades que lo propusieron.

2. El cese se realizará por orden foral de la persona titular del Departamento con competencias en materia de juego y apuestas, salvo en los supuestos previstos en las letras a) y e) en cuyo caso el cese se producirá de forma automática.

Artículo 7. Suplencia Nota de Vigencia.

Cada uno de los miembros del Consejo, salvo en el caso del Presidente que será suplido por el Vicepresidente, deberá tener un suplente para los casos de ausencia del titular. A estos efectos, cada organización representada en el Consejo deberá designar tantos suplentes como vocales haya propuesto. En el caso de los miembros del Consejo que lo sean por razón de su cargo el suplente deberá ocupar cargo no inferior a Jefatura de Sección.

CAPÍTULO IV. Derechos y deberes de los miembros del consejo

Artículo 8. Derechos.

Son derechos de los miembros del Consejo:

1. Disponer con un plazo de antelación lo más amplio posible y, en todo caso, no inferior a 48 horas, de la convocatoria de las reuniones, del orden del día y de la documentación precisa para preparar la reunión.

2. Participar con voz y voto en las reuniones del Pleno, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

3. Participar en los trabajos y deliberaciones llevados a cabo en las comisiones o grupos de trabajo del Consejo para los que sean designados.

4. Solicitar y acceder a la documentación que obre en poder del Consejo.

5. Presentar sugerencias en relación con la actividad del Consejo y proponer al Presidente la incorporación en el orden del día de las reuniones de cualquier cuestión que sea competencia del Consejo, que deberá incluirse siempre que venga avalada por un tercio de sus miembros.

6. Formular ruegos y preguntas.

Artículo 9. Obligaciones.

Son obligaciones de los miembros del Consejo:

1. Asistir a las reuniones del Consejo participando de manera activa en los trabajos que se desarrollen o se les encomienden.

2. Presentar en el plazo acordado los dictámenes, informes, estudios o mociones que les sean solicitados por el Pleno o por el Presidente del Consejo.

3. Guardar secreto sobre las deliberaciones habidas en los debates y trabajos del Consejo.

Artículo 10. Indemnizaciones.

La condición de miembro del Consejo del Juego de Navarra no conlleva retribución alguna, sin perjuicio de las indemnizaciones que puedan corresponder por los gastos ocasionados por razón de servicio.

CAPÍTULO V. Organización y funcionamiento

Artículo 11. Pleno.

1. El Consejo del Juego de Navarra funcionará en Pleno, que estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y los vocales, y podrá acordar la constitución de comisiones o grupos de trabajo para el estudio de distintos temas que por su interés así lo requieran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 .

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes.

Artículo 12. Funciones del Presidente.

Son funciones del Presidente:

1. Ostentar la representación del Consejo del Juego de Navarra.

2. Acordar la convocatoria de las sesiones, fijando el orden del día, para lo que tendrá en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

3. Presidir las sesiones, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas, así como dirimir con su voto los empates que se produzcan, a efectos de la adopción de acuerdos.

4. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

5. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo o le estén atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 13. Funciones del Vicepresidente.

Son funciones del Vicepresidente:

1. Sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada.

2. Realizar todas aquellas funciones que le sean encomendadas por el Presidente o por el Pleno del Consejo para la gestión, organización y buen funcionamiento de éste.

Artículo 14. Funciones del Secretario.

Son funciones del Secretario:

1. Asistir a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto.

2. Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros del Consejo.

3. Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo tales como notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

4. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones, así como expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

5. Custodiar la documentación del Consejo.

6. Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición de Secretario o le estén atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 15. Régimen de las sesiones.

1. El Consejo del Juego de Navarra se reunirá en pleno de manera ordinaria con periodicidad anual y en convocatoria extraordinaria cuando así lo acuerde su Presidente, por iniciativa propia o cuando lo soliciten, al menos, la tercera parte de sus miembros.

2. Para que el Consejo del Juego de Navarra se constituya válidamente, se requerirá siempre la presencia en el mismo de su Presidente y del Secretario, o de quienes los sustituyan, quedando válidamente constituido en primera convocatoria cuando estén presentes la mayoría de sus miembros y en segunda convocatoria cuando asistan, al menos, seis de sus miembros.

3. El presidente del Consejo podrá recabar la asistencia a las reuniones, tanto del pleno como de los grupos de trabajo, de expertos, asesores o interesados en relación con los asuntos tratados.

Artículo 16. Grupos de trabajo.

1. Para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, el Consejo del Juego de Navarra podrá acordar la constitución de grupos de trabajo.

2. Los grupos de trabajo podrán conformarse con miembros del propio Consejo y/o con personas ajenas al mismo, cuya experiencia profesional o conocimientos técnicos se consideren de interés para la finalidad propuesta.

3. El acuerdo de creación de los grupos de trabajo establecerá, al menos, su composición, el objeto de su trabajo y, en su caso, las directrices fijadas para su realización.

Artículo 17. Normas de funcionamiento Nota de Vigencia.

El Consejo del Juego de Navarra podrá establecer o completar sus propias normas de funcionamiento interno en el marco de lo establecido en el presente Decreto Foral, en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público , o normativa que las sustituya.

Disposición Adicional Única. Constitución.

El consejo del Juego de Navarra se constituirá en el plazo de dos meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto Foral.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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