DECRETO FORAL 69/2008, 17 DE JUNIO POR EL QUE SE APRUEBA LA CARTERA DE SERVICIOS SOCIALES DE ÁMBITO GENERAL
BON N.º 84 - 09/07/2008
ANEXO I
ANEXO II
La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, dispone que el instrumento en el que se establecerán las prestaciones del sistema público de servicios sociales será la Cartera de Servicios Sociales.
Concretamente, aquellas prestaciones del sistema público de servicios sociales cuyo ámbito se extienda a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, han de ser determinadas por la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, cuya aprobación corresponde al Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral.
Se trata, por tanto, de una norma reglamentaria que concreta el derecho de las personas a disfrutar de los servicios sociales y que, por ello, refleja el paso de un sistema asistencialista de los servicios sociales a un sistema garantista, con derechos concretos reconocidos. En este sentido, y profundizando en el propio espíritu de la Ley Foral de Servicios Sociales, es vocación de la presente Cartera consolidar un sistema universal de prestación de servicios mediante la consolidación y extensión de los recursos públicos que sean necesarios para alcanzar tal objetivo, avanzando hacia la calidad del servicio y la calidad del empleo de las personas que trabajan en los servicios sociales.
La Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General incluye, por tanto, la totalidad de las prestaciones responsabilidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, aquéllas que, siendo responsabilidad de las Entidades Locales, deben garantizarse como mínimo en todo el territorio de la Comunidad Foral. Por otro lado la Cartera, cumpliendo el mandato legal, diferencia entre prestaciones garantizadas, que serán exigibles como derecho subjetivo, y prestaciones no garantizadas, que solamente lo serán de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
En este sentido la Cartera, además de las prestaciones garantizadas exigidas como contenido mínimo por el artículo 20 de la Ley Foral de Servicios Sociales, incluye otras prestaciones a las que atribuye dicho carácter y que por tanto se constituyen en otros tantos derechos subjetivos para las personas destinatarias.
Respecto de cada una de las prestaciones incluidas, la Cartera establece su objeto, su carácter garantizado o no, las personas beneficiarias, los requisitos de acceso específicos para cada una de ellas, la apertura (salvo en las prestaciones de Atención Primaria) y la intensidad del servicio o ayuda, la posibilidad, en su caso, de exigir copago a las personas destinatarias y su ámbito de actuación. Además, para el caso de las prestaciones garantizadas, se establece el plazo en el que la Administración competente debe prestar el servicio, a partir del cual, y según lo dispuesto en el artículo 19.3. de la Ley Foral de Servicios Sociales, podrá hacerse valer el derecho ante los tribunales de justicia, y, para las no garantizadas, el plazo máximo de resolución y notificación de las solicitudes.
Por primera vez en servicios sociales se establece una regulación que no sólo contempla todas las prestaciones del sistema público de servicios sociales, sino que además establece, para cada una de ellas, un nivel mínimo de intensidad que deberá estar presente en todo caso y que garantiza a su vez un nivel mínimo de calidad de los servicios.
Asimismo, en esta norma se tiene presente como principio informador la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de junio de dos mil ocho,
decreto:
El presente Decreto Foral tiene por objeto la aprobación de la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, que se une como Anexos 1 y 2 al mismo, con el fin de determinar el conjunto de prestaciones del sistema público de servicios sociales cuyo ámbito de aplicación se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, aplicando el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
Se entiende por:
1. Prestación Garantizada: prestación del sistema público de servicios sociales exigible como derecho subjetivo.
2. Prestación No Garantizada: prestación del Sistema público de servicios sociales que únicamente será exigible en el caso de que exista disponibilidad presupuestaria.
3. Servicio de atención diaria (diurna o nocturna): servicio que se desarrolla en centros residenciales o centros de actividad (ocupacional, habilitación, rehabilitación e intervenciones especificas), que en horario continuo abarca una parte sustancial del día y no supone ingreso residencial.
4. Servicio de atención residencial: servicio que se desarrolla en Centros o en su caso en familias, que pasan a ser residencia efectiva de la persona, bien temporalmente, bien a largo plazo, ofreciendo alojamiento, manutención y otras actividades especializadas de habilitación o rehabilitación, atendiendo a las características de la persona atendida.
5. Servicio de atención ambulatoria: servicio que se ofrece a la ciudadanía en los Servicios Sociales de atención primaria y/o especializada o en su propio domicilio, donde la atención se establece normalmente de forma programada y conlleva un contacto entre el personal cualificado y la persona usuaria. Este tipo de atención puede ser puntual o periódica en el tiempo.
6. Apertura del servicio: periodo de tiempo que permanece abierto el servicio para el desarrollo de las actividades del mismo.
7. Intensidad del servicio: número de actividades y horas de intervención que, como mínimo, pueden exigirse por las personas usuarias de los servicios, o cuantía de la ayuda correspondiente cuando se trate de una prestación económica.
La intensidad mínima se establece sin perjuicio de que en el plan de atención individualizada que se elabore para la persona beneficiaria del servicio se señale una intensidad mayor, en cuyo caso ésta será la exigible.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las prestaciones del área de atención primaria.
8. Ámbito de actuación: demarcación territorial para la que se referencia cada servicio.
9. Plazo para la concesión en las Prestaciones Garantizadas: plazo en el que la Administración competente está obligada a prestar el servicio o a conceder la ayuda económica, siempre que se cumplan los requisitos de acceso establecidos.
10. Plazo de resolución en las Prestaciones No Garantizadas: plazo en el que la Administración competente está obligada a resolver y notificar la solicitud presentada.
11. Unidad familiar en atención a la dependencia: la formada por los cónyuges o pareja estable y sus hijos e hijas menores de edad, salvo que, con el consentimiento de los padres vivan independientes de éstos. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial o pareja estable, la formada por la madre, el padre y todos los hijos convivientes menores de edad. Opcionalmente podrán ser incluidos como miembros de la unidad familiar los hijos con edades comprendidas entre los 18 y 25 años cuyos ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y no vivan independientes de sus progenitores.
12. Unidad familiar en atención a personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo: la formada por los cónyuges o pareja estable y parientes por consanguinidad hasta el segundo grado y por afinidad hasta el primero, que convivan en el mismo domicilio.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de este Decreto Foral se extiende a todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 4. Personas destinatarias de las prestaciones .
1. Serán destinatarias de las prestaciones contenidas en la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General todas aquellas personas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, reúnan los requisitos establecidos en la Cartera para cada una de las prestaciones, así como, en su caso, las entidades que reúnan los requisitos establecidos en la normativa aplicable y en la propia Cartera.
2. El acceso de menores de origen extranjero a los servicios sociales se realizará de conformidad con lo que establezca la normativa sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España.
Artículo 5. Participación de las personas usuarias en la financiación.
En las prestaciones en las que la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General recogida en los anexos 1 y 2 de este Decreto Foral contempla el copago por parte de las personas usuarias, la aportación de éstas se establecerá por la Administración competente de las mismas, conforme a los criterios establecidos legal y reglamentariamente.
Artículo 6. Competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
El Departamento competente en materia de servicios sociales deberá ofrecer las prestaciones incluidas en la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General en los términos establecidos en las mismas, salvo las recogidas en el Anexo 1 relativas a prestaciones de Atención Primaria.
Artículo 7. Competencias de las Entidades Locales de Navarra.
Las Entidades Locales de Navarra deberán ofrecer las prestaciones incluidas en el Anexo 1 relativas a prestaciones de Atención Primaria, en los términos establecidos en las mismas.
Disposición Adicional Primera. Actualización de las prestaciones económicas .
Las prestaciones económicas recogidas en la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General se actualizarán anualmente, al menos conforme al Índice de Precios al Consumo de Navarra, mediante Orden Foral de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.
Disposición Adicional Segunda. Prestación económica vinculada al servicio .
1. En los casos de las prestaciones garantizadas de atención residencial en las modalidades de residencia, piso tutelado, piso supervisado y cuyas destinatarias sean personas dependientes, personas mayores, personas con discapacidad y personas con enfermedad mental grave, en que no sea posible el acceso a un servicio público o concertado, éste será sustituido por una prestación económica que estará, en todo caso, vinculada a la adquisición de ese servicio. También lo será, en los mismos términos, para las prestaciones garantizadas de servicios de atención diurna, servicios de atención nocturna, transporte adaptado y servicios de prevención y promoción de la autonomía personal y cuyos destinatarios sean las mismas personas.
2. Con el objeto de regular estas prestaciones económicas, mediante orden foral de la persona titular del Departamento competente en servicios sociales se establecerán las condiciones para la concesión de estas prestaciones.
3. El Departamento competente en materia de servicios sociales supervisará el destino y la utilización de estas prestaciones al cumplimiento de la finalidad para la que sean concedidas.
4. La prestación económica vinculada al servicio deberá otorgarse dentro del plazo máximo previsto para la concesión del servicio, y su cuantía deberá fijarse con los mismos criterios establecidos para el acceso al servicio correspondiente.
Disposición Adicional Tercera. Plazos inmediatos.
Los plazos establecidos como inmediatos en la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General suponen que, cumplidos los requisitos de acceso, el servicio deberá prestarse o la ayuda pagarse en el momento mismo de la solicitud, debiendo posteriormente regularizarse la situación administrativa mediante la oportuna resolución de concesión de la prestación.
Disposición Adicional Cuarta. Actualización de las cuantías de ayudas mínimas para atención en el domicilio de personas dependientes y de Renta Básica .
1. La actualización de las cuantías de las ayudas mínimas para atención en el domicilio de personas dependientes se realizará automáticamente en los términos que se establezcan en la regulación estatal de desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, sin necesidad de que se modifique para ello este Decreto Foral.
2. La actualización de la cuantía de la Renta Básica se realizará automáticamente en los términos que se establezcan en su regulación específica, sin necesidad de que se modifique para ello este Decreto Foral.
Disposición Adicional Quinta. Análisis de los servicios de atención a Domicilio .
El Departamento competente en materia de servicios sociales promoverá la celebración de un convenio con la Federación Navarra de Municipios y Concejos, los sindicatos más representativos y las organizaciones empresariales más representativas, con el fin de analizar la intensidad de los servicios de atención en el domicilio.
Disposición Adicional Sexta. Programas experimentales .
1. Mediante orden foral de la persona titular del Departamento competente en servicios sociales se podrán implantar, modificar y suprimir programas experimentales para la prestación de servicios que, durante su vigencia, tendrán la consideración de no garantizados.
2. En los casos en que los servicios previstos en estos programas sean sustitutivos de prestaciones reguladas en la Cartera de servicios sociales de ámbito general, serán de aceptación voluntaria por los interesados a los que se les ofrezcan.
Disposición Adicional Séptima. Continuidad en el sistema .
El Departamento competente en materia de servicios sociales velará para que las personas beneficiarias de una prestación garantizada residencial en el área de dependencia que dejen de reunir de forma sobrevenida los requisitos puedan continuar como beneficiarias adecuando, en su caso, las condiciones de la prestación a su nueva situación o accedan a la prestación más adecuada que les pudiera corresponder, previo informe de los órganos competentes.
Disposición Adicional Octava. Denominaciones de los servicios de piso tutelado/funcional, piso supervisado y de vivienda con apoyo .
Los servicios de la cartera de piso tutelado/funcional de los apartados D9 del anexo I y C5 del anexo II pasan a denominarse servicios de vivienda con apoyo de alta intensidad, el del apartado E8 pasa a denominarse y tener el régimen del servicio de vivienda vinculada a residencia; los de piso supervisado del apartado E7 del anexo I pasan a denominarse como servicio de vivienda de alta intensidad o intensidad moderada y los del C4 del anexo II pasan a denominarse servicios de vivienda con apoyo de intensidad moderada; los de vivienda con apoyo de los apartados C3 y D1 del anexo II pasan a denominarse servicios de vivienda con apoyo de baja intensidad."
Disposición Transitoria Primera. Programas de los Servicios Sociales de Base .
En tanto no se implanten los cuatro programas de los Servicios Sociales de base en todas las zonas básicas de Navarra, el Departamento competente en materia de servicios sociales arbitrará las medidas oportunas para asegurar la atención a través de servicios especializados enclavados en la misma o en distinta área.
Disposición Transitoria Segunda. Centros de Servicios Sociales .
En tanto no se implanten en Navarra los Centros de Servicios Sociales, el Departamento competente en materia de servicios sociales arbitrará las medidas oportunas para garantizar que los servicios de incorporación sociolaboral, atención a la infancia y adolescencia, atención integral a las víctimas de violencia de género, este último a partir de 2010, e incorporación social a través de la vivienda, atiendan a todas las áreas de servicios sociales.
Disposición Transitoria Tercera. Servicio de estancias nocturnas y servicio de ResidenciaHogar para personas con trastorno mental grave .
Los servicios de estancias nocturnas y de Residencia-Hogar para personas con trastorno mental grave, sin perjuicio de su carácter de prestaciones garantizadas, sólo serán exigibles en la medida en que se lleve a cabo su progresiva implantación. Esta implantación deberá producirse a más tardar el 1 de julio de 2011.
Disposición Transitoria Cuarta. Prestaciones Garantizadas para dependientes severos de nivel 1 .
1. Los servicios de centro de día para mayores, centro de día para menores de 65 años, centro de día psicogeriátrico, centro de día en centro de rehabilitación psicosocial para personas con enfermedad mental, estancia diurna para mayores, estancia diurna para menores de 65 años, estancia diurna en centro psicogeriátrico y transporte adaptado y asistido, se garantizarán a partir del 1 de enero de 2009, además de para las personas con gran dependencia y dependencia severa de nivel 2, para las personas con dependencia severa de nivel 1.
2. Las prestaciones no recogidas en el apartado anterior referidas a servicios residenciales, Servicio de Atención Domiciliaria (SAD) municipal y ayudas mínimas para atención en el domicilio de las personas dependientes pasarán a garantizase a los dependientes severos de nivel 1 a partir del 1 de enero de 2010, siempre que así se establezca en la regulación estatal de desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
Disposición Transitoria Quinta. Plazos para la concesión de Prestaciones Garantizadas .
Hasta el 1 de julio de 2009 los plazos para la concesión de las siguientes Prestaciones Garantizadas serán de seis meses:
- Servicio de transporte adaptado y asistido.
- Servicio de centro de día para personas menores de 65 años.
- Servicio de centro de día en centros de rehabilitación psicosocial para personas con enfermedad mental.
- Servicio de centro de día para personas mayores.
- Servicio de centro de día psicogeriátrico.
- Servicio de estancia diurna para personas menores de 65 años.
- Servicio de estancia diurna para personas mayores.
- Servicio de estancia diurna en centro psicogeriátrico.
- Servicio de atención residencial para personas menores de 65 años.
- Servicio de atención residencial para personas con enfermedad mental.
- Servicio de atención residencial para personas mayores.
- Servicio de atención residencial en centro psicogeriátrico.
- Servicio de rehabilitación psicosocial para personas con enfermedad mental.
- Servicio de piso supervisado para personas con enfermedad mental.
- Servicio de piso tutelado/funcional para personas menores de 65 años.
- Servicio de piso tutelado/funcional para personas con enfermedad mental.
- Servicio de atención residencial para personas en situación de exclusión social.
Disposición Transitoria Sexta. Requisitos de acceso para la prestación de Renta Básica .
Hasta el 1 de enero de 2009 el requisito de acceso de residencia efectiva y continuada en Navarra establecido para la prestación de Renta Básica será de dos años.
Disposición Transitoria Séptima. Entrada en vigor de las prestaciones del área de atención primaria .
El artículo 7 del presente Decreto Foral y el apartado de Atención Primaria de su Anexo 1 al que remite, no entrarán en vigor hasta tanto se realice el desarrollo reglamentario previsto en los artículos 31.3 y 50.2 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
El Gobierno de Navarra llevará a cabo dicho desarrollo reglamentario antes del 31 de diciembre de 2008, momento en el que deberán concretarse asimismo las medidas para asegurar la prestación de los cuatro programas en todo el ámbito de la Comunidad Foral.
Disposición Derogatoria Única. Normas y preceptos derogados.
1. Queda expresamente derogado el apartado 3 del artículo 9 del Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, por el que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de los programas de incorporación socio-laboral destinados a personas en situación de exclusión social.
2. En general, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.
Disposición Final Primera. Modificaciones del Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, por el que se regula la Renta Básica .
El Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, por el que se regula la Renta Básica, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. El importe de la Renta Básica se entenderá como la cantidad necesaria para completar los recursos económicos de la Unidad Perceptora hasta alcanzar la suma de las siguientes cantidades:
-1 persona: hasta el 85% del SMI.
-2 personas: hasta el 105% del SMI.
-3 personas: hasta el 115% del SMI.
-4 personas: hasta el 125% del SMI.
-5 personas: hasta el 135% del SMI.
-6 o más personas: hasta el 145% del SMI.
2. La cantidad a percibir nunca será inferior al 10% del SMI. Se equipararán a esta cantidad las Rentas Básicas cuyo importe, efectuados los cálculos de acuerdo con este Decreto Foral, se sitúe por debajo de la misma”.
Dos. Se modifica el artículo 12.2 que queda redactado de los siguientes términos:
“El órgano competente en la materia resolverá motivadamente y notificará a la persona solicitante la resolución en el plazo de cuarenta y cinco días desde la fecha de la solicitud en el Servicio Social de Base”
Disposición Final Segunda. Modificaciones del Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, por el que se regulan las ayudas individuales y familiares en materia de servicios sociales .
El Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio, por el que se regulan las ayudas individuales y familiares en materia de servicios sociales, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:
“3. Serán beneficiarios de estas ayudas quienes se encuentren en la situación descrita en el apartado 1 de este artículo, debiendo reunir los siguientes requisitos:
-Ser mayor de 18 años y menor de 65 años.
-Acreditar residencia efectiva en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda.
-Haber solicitado previamente de cualquiera de las administraciones y de la Seguridad Social las pensiones o subsidios de cualquier índole que le pudieran corresponder.
-Encontrarse en situación de grave exclusión social y carecer de recursos suficientes para afrontar el coste de las necesidades básicas de supervivencia.
-No tener un deterioro que le impida llevar una vida autónoma en un entorno normalizado.
-Ser tramitada su solicitud desde un Servicio Social de Base y estar incluida en el programa de incorporación social del mismo.”
Disposición Final Tercera. Modificación del Decreto Foral 16/2007, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista .
El Decreto Foral 16/2007, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 27 que queda redactado en los siguientes términos:
“El órgano competente en la materia valorará y resolverá la solicitud en el plazo de 1 mes desde la fecha de entrada del expediente en dicho organismo”
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 28, que queda redactado en los siguientes términos:
“3. La cuantía de las ayudas, de percepción única, cubrirá la totalidad del gasto precisado”.
Disposición Final Cuarta. Modificación del Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, por el que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de los programas de incorporación sociolaboral destinados a personas en situación de exclusión social.
El Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, por el que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de los programas de incorporación socio-laboral destinados a personas en situación de exclusión social, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 5, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 5. Concepto.
Las ayudas para el empleo social protegido consistirán en prestaciones económicas para apoyar proyectos de interés colectivo y no lucrativo promovidos por las entidades locales y entidades de iniciativa social que impliquen la contratación laboral temporal de personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, y que tengan por objeto facilitar a estas personas la adquisición de hábitos y habilidades que mejoren sus posibilidades de incorporación laboral”.
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:
“2. Trabajadores/as contratados/as: las personas contratadas para la realización de estos proyectos deberán encontrarse en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, en edad laboral, y tener, en caso de ser inmigrantes, permiso de trabajo, así como haber suscrito con el Servicio Social de Base y el Equipo de Incorporación Socio-laboral un acuerdo de incorporación socio-laboral en el que se prevea, como una de las fases del itinerario, un período de adquisición de habilidades y hábitos en un contexto laboral”.
Tres. Se modifica el artículo 12, que queda redactado en los siguientes términos:
“Las solicitudes presentadas se resolverán en el plazo de tres meses”.
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 19, que queda redactado en los siguientes términos:
“2. Referidos a las personas a contratar: las personas contratadas se encontrarán en situación de exclusión social, con dificultades para el acceso a un empleo normalizado por los sistemas habituales de inserción laboral, y deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber suscrito con el Servicio Social de Base y el Equipo de Incorporación Socio-laboral (EISOL) un acuerdo de incorporación socio-laboral.
b) Contar con el informe favorable para la inserción en la empresa solicitante del Servicio Social de Base y del Equipo de Incorporación Socio-laboral (EISOL) que han suscrito con ella el acuerdo de incorporación socio-laboral.
c) No haber ocupado en los tres años anteriores y durante un período superior a 18 meses un puesto de trabajo mediante contrato subvencionado por el programa.
d) Tener la edad laboral mínima exigida, y permiso de trabajo en el caso de personas inmigrantes”.
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 26, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. Las personas que soliciten ayuda económica para un proyecto de trabajo individual deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber suscrito con el servicio social de base y el Equipo de Incorporación Sociolaboral (EISOL) un acuerdo de incorporación sociolaboral y contar con su informe favorable.
b) Acreditar la cualificación profesional requerida para ejercer la actividad profesional prevista.
c) Disponer de medios económicos para financiar al menos el 30% de la totalidad el presupuesto.
d) Contar con un estudio favorable de viabilidad técnica y económica del proyecto”.
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 27, que queda redactado en los siguientes términos:
“2. Cuantía de las ayudas: subvención de hasta el 70% del presupuesto presentado sin poder sobrepasar la ayuda el 150% del SMI anual y sin que ésta pueda ser inferior al 20% para presupuestos iguales o inferiores a dos veces el SMI anual o del 40% para presupuestos superiores a dos veces el SMI anual”.
Disposición Final Quinta. Modificación del Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, por el que se desarrolla la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales .
El Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, por el que se desarrolla la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de servicios sociales, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifican las siguientes Áreas incluidas en el apartado II, “clasificación de Servicios y Centros”, del Anexo:
-El “Área de Infancia Y Juventud” pasa a denominarse “Atención al menor”.
-El “Área de Tercera Edad” y el “Área de minusvalías” se dividen en los apartados “Atención a la Dependencia”, “Atención a personas mayores”, “Atención a personas con discapacidad” y “Atención a personas con enfermedad mental”.
-El “Área de reinserción social” pasa a denominarse “Atención a personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo”.
-El “Área de Familia y Comunidad” se engloba dentro del apartado “Atención Primaria” y de “Atención a Víctimas de la Violencia de Género”.
Dos. Se modifica la ubicación de los servicios de las siguientes áreas del apartado II, “clasificación de Servicios y Centros”, del Anexo:
-Todos los servicios del “Área de Tercera Edad” y del “Área de minusvalías” se incluyen en los apartados “Atención a la Dependencia”, “Atención a personas mayores”, “Atención a personas con discapacidad” y “Atención a personas con enfermedad mental”.
-Todos los servicios del “Área de Familia y Comunidad” se incluyen en el apartado de “Atención Primaria”. Excepto el “Programa de Orientación Familiar” que se incluye en el apartado “Atención al Menor”, denominándose “Servicio de Orientación Familiar”.
-Todos los servicios del “Área de reinserción social” se incluyen en el apartado “Atención a personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo”.
Tres. Se modifica la denominación de los siguientes Servicios y Centros del apartado II, “clasificación de Servicios y Centros”, del Anexo:
-El servicio “Pisos residencia de acogida para mujeres víctimas de maltrato” pasa a denominarse “Piso de acogida”.
-El servicio “Centros de Día” pasa a denominarse “Centro de Día para personas menores de 65 años”.
-El “Servicio de Estancias Diurnas en Centros de Personas con Discapacidad” pasa a denominarse “Estancia diurna para personas menores de 65 años”.
-El “Centro de Rehabilitación Psicosocial, de atención a personas con trastorno mental grave, con programas de Centros de Día y de Formación y Orientación Ocupacional Laboral” se divide en el “Servicio de rehabilitación psicosocial para personas con enfermedad mental” y en el “Servicio de Centro de día en centros de rehabilitación psicosocial para personas con enfermedad mental”.
-El “Centro de estancias temporales como unidad de respiro para familiares cuidadores de personas con trastorno mental grave” pasa a denominarse “Servicio de ingresos temporales para personas con enfermedad mental”.
-El servicio “Centros de atención a minusválidos” pasa a denominarse “Servicio de atención residencial para personas menores de 65 años”.
-El servicio “Residencia Asistida para Personas con Enfermedad Mental” pasa a denominarse “Servicio de atención residencial para personas con enfermedad mental”.
-El servicio “Piso Supervisado de atención a personas con trastorno mental grave” pasa a denominarse “Servicio de piso supervisado”.
-El servicio “Pisos Funcionales y/o Tutelados para Personas con Enfermedad Mental” pasa a denominarse “Servicio de piso tutelado/funcional para personas con enfermedad mental”.
-El servicio “Residencia-Hogar, de atención a personas con trastorno mental grave” pasa a denominarse “Servicio de residencia-hogar para personas con enfermedad mental”.
-El servicio “Programa de Intervención Sociocomunitaria” pasa a denominarse “Servicio de intervención sociocomunitaria para personas con trastorno mental grave”.
-El servicio “Residencia de asistidos” pasa a denominarse “Servicio de atención residencial para personas mayores”.
-El servicio “Residencia psicogeriátrica” pasa a denominarse “Servicio de atención residencial en centro psicogeriátrico”.
-El “Servicio de Incorporación Sociolaboral” pasa a denominarse “Servicio de apoyo a la incorporación sociolaboral. Equipos de incorporación sociolaboral (EISOL)”.
-El servicio “Residencias para transeúntes” pasa a denominarse “Servicio de acogida para personas sin hogar”.
-El servicio “Centros Ocupacionales de Inserción” pasa a denominarse “Servicio de Centro ocupacional para personas en situación de exclusión social”.
-El servicio “Equipos de atención a la infancia y la adolescencia” pasa a denominarse “Servicio de atención a la infancia y adolescencia. Equipo de Atención a la Infancia y Adolescencia (EAIA)”.
-El servicio “Centro de Acogida” pasa a denominarse “Servicio de observación y acogida”.
-El servicio “Residencia infantil o juvenil” pasa a denominarse “Servicio de acogimiento residencial”.
-El servicio “Programa de intervención familiar” pasa a denominarse “Servicio de intervención familiar”.
-El servicio “Programa de educación de adolescentes” pasa a denominarse “Servicio de educación de adolescentes”.
-El servicio “Equipo de medio abierto” pasa a denominarse “Servicio de programación, seguimiento y control de la ejecución de medidas judiciales penales en medio abierto”.
-El servicio “Equipos para valoración e intervención de menores en situación de dificultad social y/o maltrato” pasa a denominarse “Servicio de valoración de la situación de desprotección o conflicto social”.
-El servicio “Centro de Día Infantil y Juvenil” pasa a denominarse “Servicio de centro de día para menores”.
-El servicio de “Centro Ocupacional” pasa a denominarse “Servicio de Centro Ocupacional para personas con discapacidad” y “Servicio de Centro Ocupacional para personas con enfermedad mental”.
Disposición Final Sexta. Desarrollo normativo.
Se autoriza a la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de este Decreto Foral.
Disposición Final Séptima. Criterios para el establecimiento del copago .
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto Foral se regularán los criterios para determinar la cuantía de la participación de los usuarios en el coste de los servicios de esta Cartera.
Disposición Final Octava. Homologación administrativa .
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto Foral se regularán las condiciones exigibles para contar con la homologación administrativa regulada en el Capítulo III del Título VII de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre.
Disposición Final Novena. Criterios para la valoración social .
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto Foral, mediante Orden Foral de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte se establecerá el baremo de valoración social de las personas no dependientes para su acceso a un servicio de atención residencial garantizado.
Disposición Final Décima. Entrada en vigor.
Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
ANEXO I
A.-Atención primaria.
A.1. Servicio de acogida, orientación, asesoramiento, valoración y diagnóstico social y/o socioeducativo y de prevención y promoción social en el Programa de Acogida y Orientación Social.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto del recurso:
-Atención individual/familiar: detectar las necesidades sociales de las personas teniendo en cuenta sus carencias, capacidades, potencialidades y prioridades para dar una primera respuesta a esas necesidades, derivar a otros programas del Servicio Social de Base o a otros servicios sociales especializados.
-Atención Comunitaria: apoyar y fomentar el asociacionismo y otras formas de apoyo social que favorezcan la integración social de toda la ciudadanía y promocionar actitudes sociales positivas dirigidas a toda la población y/o colectivos concretos.
d) Personas beneficiarias: toda la población.
e) Requisitos de acceso: no existen requisitos de acceso específicos.
f) Intensidad del servicio:
-Acogida: una cita en el Servicio Social de Base.
-Orientación social y asesoramiento: una entrevista de media hora.
-Valoración de las demandas y diagnóstico social y/o socioeducativo: elaboración de un informe social acerca de la idoneidad de la intervención o derivación.
-Apertura de expediente en el Sistema de Información de Usuarios.
-Promoción Social y Prevención: una programación anual que contenga actuaciones priorizadas entre sí y que desarrollen el objeto de las prestaciones.
g) Plazo para la concesión: un mes.
h) Copago: No.
i) Ámbito de actuación: Zona Básica.
A.2. Servicio de acogida, orientación, asesoramiento, valoración y diagnóstico social y/o educativo y de prevención y promoción social en el Programa de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
c) 0bjeto del recurso:
-Atención individual/familiar: detectar las necesidades sociales de las personas teniendo en cuenta sus carencias, capacidades, potencialidades y prioridades para dar una primera respuesta a esas necesidades o derivar a otros Servicios Sociales especializados.
-Atención Comunitaria: apoyar y fomentar el asociacionismo y otras formas de apoyo social que favorezcan la integración social de toda la ciudadanía y promocionar actitudes sociales positivas dirigidas a toda la población y/o colectivos concretos.
d) Personas beneficiarias: personas en situación de dependencia o en riesgo de estarlo y personas con dificultades de autovalimiento.
e) Requisitos de acceso: haber sido derivada desde el Programa de Acogida y Orientación Social.
f) Intensidad del servicio:
-Acogida: una cita en el Servicio Social de Base.
-Orientación social y asesoramiento: una entrevista de media hora.
-Valoración de las demandas y diagnóstico social y/o socioeducativo: elaboración de un informe social acerca de la idoneidad de la intervención o derivación.
-Apertura de expediente en el Sistema de Información de Usuarios.
-Promoción Social y Prevención: una programación anual que contenga actuaciones priorizadas entre sí y que desarrollen el objeto de las prestaciones.
g) Plazo para la concesión: un mes.
h) Copago: No.
i) Ámbito de actuación: Zona Básica.
A.3. Servicio de acogida, orientación, asesoramiento, valoración y diagnóstico social y/o socioeducativo y de prevención y promoción social en el programa de incorporación social.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto del recurso:
-Atención individual/familiar: detectar las necesidades sociales de las personas teniendo en cuenta sus carencias, capacidades, potencialidades y prioridades para dar una primera respuesta a esas necesidades o derivar a otros Servicios Sociales especializados.
-Atención Comunitaria: apoyar y fomentar el asociacionismo y otras formas de apoyo social que favorezcan la integración social de toda la ciudadanía y promocionar actitudes sociales positivas dirigidas a toda la población y/o colectivos concretos.
d) Personas beneficiarias: personas con una edad comprendida entre 18 y 65 años en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
e) Requisitos de acceso: haber sido derivada desde el Programa de Acogida y Orientación Social.
f) Intensidad del servicio:
-Acogida: una cita en el Servicio Social de Base.
-Orientación social y asesoramiento: una entrevista de media hora.
-Valoración de las demandas y diagnóstico social y/o socioeducativo: elaboración de un informe social acerca de la idoneidad de la intervención o derivación.
-Apertura de expediente en el Sistema de Información de Usuarios.
-Promoción Social y Prevención: una programación anual que contenga actuaciones priorizadas entre sí y que desarrollen el objeto de las prestaciones.
g) Plazo para la concesión: un mes.
h) Copago: No.
i) Ámbito de actuación: Zona Básica.
A.4. Servicio de acogida, orientación, asesoramiento, valoración y diagnóstico social y/o socioeducativo y de prevención y promoción social en el programa de infancia y familia.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto del recurso:
-Atención individual/familiar: detectar las necesidades sociales de las personas teniendo en cuenta sus carencias, capacidades, potencialidades y prioridades para dar una primera respuesta a esas necesidades o derivar a otros Servicios Sociales especializados.
-Atención Comunitaria: apoyar y fomentar el asociacionismo y otras formas de apoyo social que favorezcan la integración social de toda la ciudadanía y promocionar actitudes sociales positivas dirigidas a toda la población y/o colectivos concretos.
d) Personas beneficiarias las y los menores y las unidades familiares con menores a su cargo.
e) Requisitos de acceso: haber sido derivada desde el Programa de Acogida y Orientación Social.
f) Intensidad del servicio:
-Acogida: una cita en el Servicio Social de Base.
-Orientación social y asesoramiento: una entrevista de media hora.
-Valoración de las demandas y diagnóstico social y/o socioeducativo: elaboración de un informe social acerca de la idoneidad de la intervención o derivación.
-Apertura de expediente en el Sistema de Información de Usuarios.
-Promoción Social y Prevención: una programación anual que contenga actuaciones priorizadas entre sí y que desarrollen el objeto de las prestaciones.
g) Plazo para la concesión: un mes.
h) Copago: No.
i) Ámbito de actuación: Zona Básica.
A.5. Servicio de tramitación de prestaciones en el programa de acogida y orientación social.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto del recurso: facilitar el acceso a todas las prestaciones del sistema de servicios sociales y a otros sistemas de protección social.
d) Personas beneficiarias: toda la población susceptible de recibir alguna prestación.
e) Requisitos de acceso: los señalados para las diferentes prestaciones.
f) Intensidad del servicio: gestión de las solicitudes a prestaciones y de la documentación necesaria para ello e informe social en las prestaciones que lo requieran.
g) Plazo para la tramitación: un mes.
h) Copago: No.
i) Ámbito de actuación: Zona Básica.
A.6. Servicio de atención domiciliaria municipal en el programa de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto del recurso: servicio que ofrece apoyo personal, doméstico, psicosocial y técnico, para posibilitar a las personas reconocidas como dependientes la permanencia en su entorno habitual.
d) Personas beneficiarias: personas con reconocimiento oficial de la situación de dependencia en cualquiera de sus grados.
e) Requisitos de acceso:
-Tener reconocido un grado de dependencia oficial de la situación de dependencia en cualquiera de sus grados.
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud, o en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
-Servicio asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).
f) Intensidad del servicio:
-40 horas mensuales para personas con gran dependencia.
-20 horas mensuales para personas con dependencia severa.
-Máximo 20 horas mensuales para personas con dependencia moderada.
La intensidad fijada se distribuirá entre actuaciones de apoyo personal, doméstico, psicosocial, y de apoyo a las personas cuidadoras, según el plan de atención individualizado que será elaborado después de la realización de, al menos, una visita domiciliaria.
Esta prestación es compatible con todas las prestaciones garantizadas de atención a la dependencia, salvo con las de carácter residencial.
g) Plazo para la concesión: un mes.
h) Copago: Sí.
i) Ámbito de actuación: Zona Básica.
A.7. Servicio de acompañamiento social en el programa de incorporación social.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto del recurso: apoyar procesos de incorporación social, según un itinerario diseñado, para que las personas en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo puedan movilizar sus recursos, capacidades y potencialidades y utilicen los recursos de su entorno.
d) Personas beneficiarias: personas o unidades familiares en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
e) Requisitos de acceso:
-Ser usuaria del programa de incorporación social.
-Valoración de idoneidad de la prestación.
-Firma de un acuerdo de incorporación socio laboral.
f) Intensidad del servicio: 40 horas/semestre.
La intensidad fijada será distribuida según el itinerario de incorporación diseñado para cada caso y reflejada en el acuerdo correspondiente.
g) Plazo para la concesión: un mes.
h) Copago: No.
i) Ámbito de actuación: Zona Básica.
A.8. Servicio de prevención de situaciones de desprotección y conflicto social en el programa de atención a la infancia y familia.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto del recurso: promover que las y los menores de edad tengan un entorno que permita su desarrollo personal mediante actuaciones en el ámbito de su comunidad y prevenir la aparición de situaciones de desprotección impulsando formas de apoyo dirigidas a corregir y modificar estas situaciones.
d) Personas beneficiarias: menores de 18 años.
e) Requisitos de acceso: Estar empadronado/a o residir de forma estable o temporal en la Comunidad Foral de Navarra.
f) Intensidad del servicio:
-Actividades para impulsar y mantener escuelas de padres y madres.
-Fomento de la participación de las y los menores en los espacios culturales, de ocio y tiempo libre de la comunidad.
-Acciones de promoción y sensibilización social.
-Elaboración de un programa de atención y apoyo a menores en situación de desprotección leve o moderada.
-Participación en foros de coordinación institucional de la Zona Básica.
g) Plazo para la concesión: un mes.
h) Copago: No.
i) Ámbito de actuación: Zona Básica.
A.9. Servicio de detección y declaración de las situaciones de desprotección en el programa de atención a la infancia y familia.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto del recurso: conocer, investigar y valorar las situaciones de desprotección infantil, determinando el grado correspondiente de desprotección de todos los casos detectados y notificados al Servicio Social de Base e identificados con menores y familias que padezcan situaciones de dificultad o estrés personal o psicosocial.
d) Personas beneficiarias: menores de 18 años.
e) Requisitos de acceso:
-Estar empadronado/a o residir de forma estable o temporal en la Comunidad Foral de Navarra.
-Derivación del Programa de Acogida y Orientación.
f) Intensidad del servicio:
-Una entrevista a la persona o institución que notifique el caso.
-Una visita al domicilio del o la menor.
g) Plazo para la concesión:
-Inicio de la investigación mediante la entrevista en un plazo máximo de cinco días desde la notificación.
-Inicio de la valoración en un plazo máximo de un mes desde la notificación.
-Final de la valoración en un plazo inferior a dos meses y medio desde la notificación.
h) Copago: No.
i) Ámbito de actuación: Zona Básica.
A.10. Servicio de intervención familiar en las situaciones de desprotección leve y moderada que no conlleven separación del menor de la familia y de conflicto social en el programa de atención a la infancia y familia.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto del recurso: corregir y minorar las situaciones de desprotección leve y moderada que no conlleven separación del menor o la menor de su familia y las situaciones de conflicto social.
d) Personas beneficiarias: menores de 18 años.
e) Requisitos de acceso:
-Estar empadronado/a o residir de forma estable o temporal en la Comunidad Foral de Navarra.
-Estar en situación de desprotección leve o moderada que no conlleve separación de la familia o estar éste en situación de conflicto social.
f) Intensidad del servicio:
-Situaciones de riesgo de desprotección: 10 horas/mes.
-Desprotección o conflicto social leve: 20 horas/mes.
-Desprotección o conflicto social moderado: 30 horas/mes.
Esta intensidad comprenderá las siguientes actividades: entrenamiento familiar en habilidades parentales educativas, visitas e intervención domiciliaria, acompañamiento de las y los menores, seguimiento de medidas judiciales y coordinación con la unidad de protección de los menores. La intensidad fijada se prestará en el entorno habitual del menor y será distribuida en el tiempo según el plan de intervención individualizada elaborado para cada caso.
g) Plazo para la concesión: tres meses.
h) Copago: No.
i) Ámbito de actuación: Zona Básica.
B.-Atención a la dependencia.
B1. Servicio de valoración de la situación de dependencia.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto del recurso: valoración, reconocimiento y acreditación del grado de dependencia, con orientación a los recursos que la persona pueda requerir.
d) Personas beneficiarias: cualquier persona sin límite de edad.
e) Requisitos de acceso:
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
g) Lugar de atención: en el lugar de residencia de la persona, preferentemente en su domicilio.
h) Intensidad del servicio: una valoración por solicitud, revisable.
i) Plazo para la concesión: tres meses.
j) Copago: No.
k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
B2. Servicio de orientación de productos de apoyo y asesoramiento en adaptación funcional de vivienda y eliminación de barreras.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de Atención Ambulatoria.
c) Objeto del recurso: conseguir la máxima funcionalidad de las capacidades físicas, sensoriales, mentales o intelectuales y favorecer el desarrollo y la autonomía personal en la realización de las actividades de la vida diaria.
Se entiende por productos de apoyo cualquier instrumento, equipo o sistema técnico creado específicamente para ello o de uso general, que sirva para prevenir, compensar, supervisar, aliviar o neutralizar las limitaciones de la autonomía.
La adaptación funcional de la vivienda consiste en un conjunto de intervenciones que adecuan ciertos elementos de la vivienda mediante tres tipos de intervenciones: la supresión de barreras en accesos y elementos comunes de la edificación, la adaptación mediante obras en el interior de la vivienda y la provisión de productos de apoyos destinados a facilitar o habilitar la realización de las actividades de la vida diaria en el hogar.
d) Personas beneficiarias: Personas en situación de dependencia.
e) Requisitos de acceso:
-Tener reconocido un grado de dependencia.
-Residir en la Comunidad Foral de Navarra.
f) Apertura del Servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
g) Lugar de atención: En Pamplona. En su caso en el domicilio de la persona.
h) Plazo para la concesión: tres meses.
i) Copago: No.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
B3. Servicio de teleasistencia.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto del recurso: servicio de carácter preventivo que consiste en la instalación en el domicilio de un dispositivo electrónico conectado a una central, con el fin de proporcionar seguridad a las personas y responder a las situaciones de emergencia, inseguridad soledad o aislamiento que puedan producirse, movilizando todos los recursos necesarios para dar respuesta a las mismas.
d) Personas beneficiarias: personas en situación de dependencia.
e) Requisitos de acceso:
-Tener reconocido un grado de dependencia.
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
-Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).
f) Apertura del servicio: las 24 horas del día todos los días del año.
g) Intensidad del servicio:
-Respuesta inmediata, personalizada y, en su caso, movilización cada vez que se active el dispositivo.
-Llamada de cortesía cada 15 días.
-Atención telefónica.
h) Plazo para la concesión: tres meses.
i) Copago: Sí.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
B4. Servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria y/o en el domicilio.
c) Objeto del recurso: Los servicios de promoción de la autonomía personal engloban un conjunto de servicios que tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.
d) Tipos de servicios:
1.-Servicio de habilitación y terapia ocupacional.
Conjunto de intervenciones dirigidas, en función de las necesidades de cada persona, a prevenir o reducir una limitación en la actividad o alteración de la función física, intelectual, sensorial o mental, así como a mantener o mejorar habilidades ya adquiridas, con la finalidad de conseguir el mayor grado posible de autonomía personal, adaptación a su entorno, mejora en la calidad de vida e inclusión en la vida comunitaria.
2.-Servicio de estimulación cognitiva.
Tratamiento terapéutico que, tiene por finalidad mantener y mejorar el funcionamiento de alguna o algunas de las capacidades cognitivas superiores (razonamiento, memoria, atención, concentración, lenguaje y similares), de las capacidades funcionales, la conducta y o la afectividad.
Las actuaciones se orientarán a retrasar, y a ser posible minorar, el deterioro cognitivo, para mantener las habilidades psicosociales necesarias en las actividades de la vida diaria y toma de decisiones.
3.-Servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional.
Conjunto de intervenciones orientadas a mantener o mejorar la capacidad para realizar las AVD, evitar la aparición de limitaciones en la actividad, deficiencias o déficits secundarios y potenciar el desarrollo personal y la inclusión social. Todo ello con el fin de alcanzar el mayor nivel de autonomía y calidad de vida.
4.-Servicio de apoyos personales y cuidados en alojamientos especiales: viviendas tuteladas.
Los diferentes servicios de promoción de la autonomía personal se podrán prestar en alojamientos especiales como servicios de apoyos personales y cuidados.
e) Personas beneficiarias: personas en situación de dependencia.
f) Requisitos de acceso:
-Tener reconocido un grado de dependencia.
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud, o en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
-Informe de idoneidad de la ANADP.
-Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).
g) Intensidad del servicio:
-Grado I: un mínimo de 20 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
-Grado II: un mínimo de 12 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
-Grado III: un mínimo de 8 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
h) Plazo para la concesión: tres meses.
i) Copago: No.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
B5. Oficina de vida independiente.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto del recurso: Servicio orientado a la promoción de la vida independiente, mediante la formación, la sensibilización, y el apoyo para el desarrollo de una vida independiente.
d) Personas beneficiarias: personas en situación de dependencia.
e) Requisitos de acceso:
-Tener reconocido un grado de dependencia.
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
g) Intensidad del servicio:
-Informar, orientar y sensibilizar sobre Vida Independiente y asistencia personal.
-Formación de asistentes personales.
-Gestión de la Bolsa de empleo para asistentes personales.
-Apoyo en la elaboración y seguimiento del Plan Individual de Vida Independiente.
-Grupos de ayuda mutua.
h) Plazo para la concesión: tres meses.
i) Copago: No.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
B6. Servicio de transporte adaptado y asistido.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto del recurso: servicio que ofrece transporte adaptado y/o de apoyo personal para facilitar la asistencia a los servicios y programas garantizados para las personas con dependencia.
d) Personas beneficiarias: personas en situación de dependencia.
e) Requisitos de acceso:
-Tener reconocido un grado de dependencia.
-Asistir a un servicio o programa garantizado para personas con dependencia, salvo los de carácter ambulatorio y residencial.
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos últimos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
-Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).
f) Apertura del servicio: todos los días del año.
g) Intensidad del servicio:
-Frecuencia mínima: dos transportes semanales.
-Frecuencia máxima: dos transportes diarios.
h) Plazo para la concesión: tres meses.
i) Copago: Sí.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
B7. Servicios de Atención diurna para personas con discapacidad.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: servicio de atención diurna.
c) Objeto del recurso: servicio prestado en un Centro de Día o estancia diurna en un servicio residencial para ofrecer durante el día atención a las necesidades personales básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.
d) Personas beneficiarias: personas en situación de dependencia.
e) Requisitos de acceso:
-Tener reconocido un grado de dependencia.
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
-Idoneidad de acuerdo al informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.
-Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).
f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes, con un horario mínimo de atención de 7 horas.
g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.
-Servicio de comedor: dos comidas diarias.
-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.
-Cuidados asistenciales: diario.
-Atención social: mensual.
-Atención de enfermería: semanal.
-Atención psicológica/psicopedagógica/neuropsicológica: de seguimiento una vez cada seis meses.
-Fisioterapia: semanal para personas con discapacidad física y/o con pluridiscapacidad; de seguimiento una vez cada seis meses para personas con discapacidad intelectual.
-Terapia ocupacional: semanal.
-Logopedia: semanal para personas con discapacidad física y/o pluridiscapacidad.
-Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.
-Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.
-Apoyo a familias: mensual.
h) Permanencia en el recurso: La estancia en el recurso se mantendrá mientras permanezca vigente la valoración de idoneidad.
i) Plazo para la concesión: tres meses.
j) Copago: Sí.
k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
B8. Servicios de Atención diurna para personas mayores.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: servicio de atención diurna.
c) Objeto del recurso: servicio prestado en un Centro de Día, Centro de Día Rural o Estancia Diurna en un servicio residencial para ofrecer durante el día atención a las necesidades personales básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años en situación de dependencia o personas menores de esa edad con deterioro cognitivo.
e) Requisitos de acceso:
-Tener reconocido un grado de dependencia.
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
-Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).
f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes, con un servicio mínimo de 7 horas.
g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.
-Servicio de comedor: dos comidas diarias.
-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.
-Cuidados asistenciales: diario.
-Atención social: mensual.
-Psicoestimulación integral: semanal.
-Atención de enfermería: semanal.
-Fisioterapia: semanal.
-Terapia ocupacional: semanal.
-Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.
-Actividades de ocio y tiempo libre: de seguimiento semanal.
-Apoyo a familias: mensual.
Los centros de día rurales, previa autorización del Departamento competente en materia de servicios sociales, podrán atender diferentes tipos de personas usuarias (personas dependientes, mayores, personas con discapacidad y/o enfermedad mental grave). En estos casos la intensidad del servicio se adaptará a las necesidades de dichas personas.
h) Plazo para la concesión: tres meses.
i) Copago: Sí.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
B9. Servicio de estancia nocturna para personas con discapacidad.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención nocturna.
c) Objeto del recurso: servicio prestado en un establecimiento residencial para ofrecer durante la noche atención a las necesidades personales básicas, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.
d) Personas beneficiarias: personas en situación de dependencia.
e) Requisitos de acceso:
-Tener reconocido un grado de dependencia.
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
-Idoneidad de acuerdo al informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.
-Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).
f) Apertura del servicio: todos los días del año, con un servicio mínimo de 10 horas.
g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un programa personalizado de atención que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.
-Servicio de desayuno: diario.
-Servicio de cena: diario.
-Cuidados asistenciales: diario.
-Atención social: mensual.
-Apoyo a familias: mensual.
h) Permanencia en el recurso: La estancia en el recurso se mantendrá mientras permanezca vigente la valoración de idoneidad.
i) Plazo para la concesión: tres meses.
j) Copago: Sí.
k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
B10. Servicio de estancia nocturna para personas mayores.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención diaria (nocturna).
c) Objeto del recurso: servicio prestado en un establecimiento residencial para ofrecer durante la noche atención a las necesidades personales básicas, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años en situación de dependencia.
e) Requisitos de acceso:
-Tener reconocido un grado de dependencia.
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
-Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).
f) Apertura del servicio: todos los días del año, con un servicio mínimo de 10 horas.
g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.
-Servicio de desayuno: diario.
-Servicio de cena: diario.
-Cuidados asistenciales: diario.
-Atención social: mensual.
-Apoyo a familias: mensual.
h) Plazo para la concesión: tres meses.
i) Copago: Sí.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
B11. Servicio de estancia nocturna en residencia psicogeriátrica.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención diaria (nocturna).
c) Objeto del recurso: servicio prestado en un establecimiento residencial para ofrecer durante la noche atención a las necesidades personales básicas, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años o menores de esa edad con deterioro cognitivo, en situación de dependencia.
e) Requisitos de acceso:
-Presentar déficits cognitivos y/o problemas conductuales, relacionados con enfermedades mentales y/o demencias degenerativas, vasculares u otras.
-Tener reconocido un grado de dependencia.
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
-Idoneidad conforme al informe técnico emitido por la comisión de valoración interdepartamental (Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales).
-Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).
f) Apertura del servicio: todos los días del año, con un servicio mínimo de 10 horas.
g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un programa personalizado de atención que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.
-Servicio de desayuno: diario.
-Servicio de cena: diario.
-Cuidados asistenciales: diario.
-Atención social: mensual.
-Apoyo a familias: mensual.
-Atención sanitaria: médica, psiquiátrica, psicológica, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional. En el caso de ser centros concertados con el Departamento competente en materia de salud, la intensidad será determinada por los Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales.
h) Permanencia en el recurso: la permanencia en el recurso se mantendrá mientras permanezca vigente la valoración de idoneidad.
i) Plazo para la concesión: tres meses.
j) Copago: Sí.
k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
B12. Servicio de ingresos temporales para personas con discapacidad.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer durante un periodo de tiempo limitado atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales, con el fin de facilitar la permanencia en el entorno habitual y el apoyo a las personas cuidadoras.
d) Personas beneficiarias: personas en situación de dependencia.
e) Requisitos de acceso:
-Tener reconocido un grado de dependencia severa o gran dependencia.
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
-Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).
-Idoneidad de acuerdo al informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.
f) Apertura del servicio: las 24 horas del día durante el tiempo que dure el ingreso.
-Entre uno y treinta días por respiro de la persona cuidadora.
-Hasta tres meses por recuperación de la persona beneficiaria y/o ingreso sanitario de la persona cuidadora.
g) Intensidad del servicio: El programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.
-Alojamiento.
-Manutención: cinco comidas diarias.
-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.
-Cuidados asistenciales: diario.
-Atención social: mensual.
-Atención de enfermería: una vez durante el ingreso.
-Atención médica: una vez durante el ingreso para ingresos superiores a diez días.
-Atención psicológica/psicopedagógica/neuropsicológica: una vez durante el ingreso para ingresos superiores a diez días.
-Rehabilitación y fisioterapia: semanal para personas con discapacidad física y/o con pluridiscapacidad; una vez durante el ingreso para ingresos superiores a diez días en personas con discapacidad intelectual.
-Terapia ocupacional: semanal.
-Logopedia: semanal para personas con discapacidad física y/o pluridiscapacidad.
-Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.
-Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.
-Apoyo a familias: una vez durante el ingreso.
h) Plazo para la concesión: tres meses.
i) Copago: Sí.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
B13. Servicio de ingresos temporales para personas mayores.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer durante un periodo de tiempo limitado atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales, con el fin de facilitar la permanencia en el entorno habitual y el apoyo a las personas cuidadoras. Este servicio da respuesta a diferentes situaciones transitorias, tanto de la persona cuidadora principal (enfermedad, ingreso hospitalario, respiro u otras necesidades u obligaciones personales), como de la persona usuaria.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años en situación de dependencia.
Con carácter excepcional, podrán acceder personas menores de 65 años, cuando sus necesidades de apoyo se asimilen a las de las personas usuarias de dichos servicios.
e) Requisitos de acceso:
-Tener reconocido un grado de dependencia severa o gran dependencia.
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anterior a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
-Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).
f) Apertura del servicio: las 24 horas del día durante el tiempo que dure el ingreso.
-Entre diez y treinta días por respiro de la persona cuidadora.
-Hasta tres meses por recuperación de la persona beneficiaria y/o ingreso sanitario de la persona cuidadora.
g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.
-Alojamiento.
-Manutención: cinco comidas diarias.
-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.
-Cuidados asistenciales: diario.
-Atención social: mensual.
-Atención médica: una vez durante el ingreso.
-Atención de enfermería: semanal.
-Fisioterapia: semanal.
-Terapia ocupacional: semanal.
-Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.
-Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.
-Apoyo a familias: mensual.
h) Plazo para la concesión: tres meses.
i) Copago: Sí.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
B14. Servicio de ingresos temporales en residencia psicogeriátrica.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de servicio: Servicio de atención residencial.
c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer durante un periodo de tiempo limitado atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales, con el fin de facilitar la permanencia en el entorno habitual y el apoyo a las personas cuidadoras. Este servicio da respuesta a diferentes situaciones transitorias, tanto de la persona cuidadora principal (enfermedad, ingreso hospitalario, respiro u otras necesidades u obligaciones personales), como de la persona usuaria.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años o menores de esa edad con deterioro cognitivo, en situación de dependencia.
e) Requisitos de acceso:
-Presentar déficits cognitivos y/o problemas conductuales, relacionados con enfermedades mentales y/o demencias degenerativas, vasculares u otras.
-Tener reconocido un grado de dependencia severa o gran dependencia.
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
-Idoneidad conforme al informe técnico emitido por la comisión de valoración interdepartamental (Departamentos de Salud y Servicios Sociales).
-Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).
f) Apertura del servicio: las 24 horas del día durante el tiempo que dure el ingreso.
-Entre diez y treinta días por respiro de la persona cuidadora.
-Hasta tres meses por recuperación de la persona beneficiaria y/o ingreso sanitario de la persona cuidadora.
g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.
-Alojamiento.
-Manutención: cinco comidas diarias.
-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.
-Cuidados asistenciales: diario.
-Atención social: mensual.
-Psicoestimulación integral: semanal.
-Fisioterapia: semanal.
-Terapia ocupacional: semanal.
-Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.
-Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.
-Apoyo a familias: mensual.
-Atención sanitaria: médica, psiquiátrica, psicológica, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional. En el caso de ser centros concertados con el Departamento competente en materia de salud, la intensidad será determinada por los Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales.
h) Plazo para la concesión: tres meses.
i) Copago: Sí.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
B15. Servicio de atención residencial para personas con discapacidad.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años en situación de dependencia. Con carácter excepcional, podrán acceder personas menores de edad cuando sus necesidades o la gravedad de la situación socio familiar lo aconseje.
La adecuación de este servicio deberá motivarse con el fin de garantizar su uso excepcional.
e) Requisitos de acceso:
-Tener reconocido un grado de dependencia severa o gran dependencia.
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
-Idoneidad de acuerdo al informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.
-Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).
f) Apertura del servicio: las 24 horas del día, todos los días del año.
g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.
-Alojamiento.
-Manutención: cinco comidas diarias.
-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.
-Cuidados asistenciales: diario.
-Atención social: mensual.
-Atención de enfermería: semanal.
-Atención médica: de seguimiento una vez cada seis meses.
-Atención psicológica/psicopedagógica/neuropsicológica: de seguimiento una vez cada seis meses.
-Fisioterapia: semanal para personas con discapacidad física y/o con pluridiscapacidad; de seguimiento una vez cada seis meses para personas con discapacidad intelectual.
-Terapia ocupacional: semanal.
-Logopedia: semanal para personas con discapacidad física y/o pluridiscapacidad.
-Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.
-Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.
-Apoyo a familias: mensual.
h) Permanencia en el recurso: La estancia en el recurso se mantendrá mientras permanezca vigente la valoración de idoneidad.
i) Plazo para la concesión: tres meses.
j) Copago: Sí.
k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
B16. Servicio de atención residencial para personas mayores.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años en situación de dependencia.
Con carácter excepcional, podrán acceder personas menores de 65 años, cuando sus necesidades de apoyo se asimilen a las de las personas usuarias de dichos servicios.
e) Requisitos de acceso:
-Tener reconocido un grado de dependencia severa o gran dependencia.
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
-Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).
f) Apertura del servicio: las 24 horas del día, todos los días del año.
g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.
-Alojamiento.
-Manutención: cinco comidas diarias.
-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.
-Cuidados asistenciales: diario.
-Atención social: mensual.
-Atención médica: de seguimiento una vez cada seis meses.
-Atención de enfermería: semanal.
-Terapia ocupacional: semanal.
-Fisioterapia: semanal.
-Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.
-Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.
-Apoyo a familias: mensual.
h) Plazo para la concesión: tres meses.
i) Copago: Sí.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
B17. Servicio de atención residencial en centro psicogeriátrico.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años o menores de esa edad con deterioro cognitivo, en situación de dependencia.
e) Requisitos de acceso:
-Presentar déficits cognitivos y/o problemas conductuales, relacionados con enfermedades mentales y/o demencias degenerativas, vasculares u otras.
-Tener reconocido un grado de dependencia severa o gran dependencia.
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
-Informe técnico de idoneidad de la comisión de valoración interdepartamental (Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales).
-Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).
f) Apertura del servicio; las 24 horas del día, todos los días del año.
g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.
-Alojamiento.
-Manutención: cinco comidas diarias.
-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.
-Cuidados asistenciales: diario.
-Atención social: mensual.
-Psicoestimulación integral: semanal.
-Fisioterapia: semanal.
-Terapia ocupacional: semanal.
-Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.
-Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.
-Apoyo a familias: mensual.
-Atención sanitaria: médica, psiquiátrica, psicológica, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional. En el caso de ser centros concertados con el Departamento competente en materia de salud, la intensidad será determinada por los Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales.
h) Permanencia en el recurso: la permanencia se mantendrá mientras permanezca vigente la valoración de idoneidad.
i) Plazo para la concesión: tres meses;
j) Copago: Sí.
k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
B18. Prestación económica de asistente personal para personas dependientes.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Prestación económica de percepción periódica.
c) Objeto del Recurso: es la prestación destinada a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más independiente en el ejercicio de las actividades de la vida diaria con la finalidad de promover su autonomía personal.
d) Personas beneficiarias: Personas en situación de dependencia.
e) Requisitos de acceso:
-Tener reconocido un grado de dependencia.
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
-Aportar un proyecto de vida independiente que permita a la persona en situación de dependencia llevar una vida independiente y una participación activa en la comunidad de forma habitual y regular, desarrollando actividades que redunden en su desarrollo personal, educativo, laboral, social y comunitario.
-Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).
f) Intensidad del servicio:
-Para personas con Gran Dependencia y Severa:
Máxima: 1.600 euros/mes.
Mínima: 1.280 euros/mes.
-Para personas con Dependencia Moderada:
Máxima: 700 euros/mes.
Mínima: 560 euros/mes.
g) Plazo para la concesión: Tres meses.
h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
B19. Ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Ayuda económica de percepción periódica.
c) Objeto del Recurso: Prestación económica para la obtención de los cuidados necesarios para el desempeño de las actividades básicas de la vida diaria en el domicilio.
d) Personas beneficiarias: Personas en situación de dependencia.
e) Requisitos de acceso:
- Tener reconocido un grado de dependencia.
- Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
- Recurso asignado en el Programa Individual de Atención (PIA).
f) Intensidad del servicio:
- Grandes dependientes:
- Ayuda económica para contratación de un servicio: contratación por un mínimo de 80 horas mensuales, de una persona o empresa de servicios.
- Máxima: 943,20 euros/mes.
- Mínima: 433,40 euros/mes.
- Ayuda económica para cuidados en el entorno familiar: cuidados prestados por sus familiares o personas de su entorno. Precisa la designación de un cuidador principal.
- Máxima: 542,85 euros/mes.
- Mínima: 249,44 euros/mes.
- Dependientes Severos:
- Ayuda económica para contratación de un servicio: contratación por un mínimo de 80 horas mensuales, de una persona o empresa de servicios.
- Máxima: 746,40 euros/mes.
- Mínima: 329,90 euros/mes.
- Ayuda económica para cuidados en el entorno familiar: cuidados prestados por sus familiares o personas de su entorno. Precisa la designación de un cuidador principal.
- Máxima: 407,21 euros/mes.
- Mínima: 180,00 euros/mes.
- Dependientes Moderados:
- Ayuda económica para contratación de un servicio: contratación por un mínimo de 60 horas mensuales, de una persona o empresa de servicios.
- Máxima: 374,40 euros/mes.
- Mínima: 172,80 euros/mes.
- Ayuda económica para cuidados en el entorno familiar: cuidados prestados por sus familiares o personas de su entorno. Precisa la designación de un cuidador principal.
- Máxima: 180,00 euros/mes.
- Mínima: 60,00 euros/mes.
Estas ayudas se establecen en función de la renta de la unidad familiar de la persona dependiente.
g) Plazo para la concesión: cinco meses.
h) Ámbito de Actuación: Comunidad Foral de Navarra .
B20. Prestación económica de libre disposición.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Prestación económica de percepción periódica.
c) Objeto del recurso: prestación económica destinada a cubrir gastos de libre disposición, que comprenden conceptos cómo productos de higiene personal, ropa, transporte, ocio, etc., a aquellas personas que estén viviendo en un servicio de atención residencial, en cualquiera de sus modalidades y no dispongan de recursos propios ni familiares. Esta prestación tiene carácter complementario y naturaleza subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones económicas previstas en la legislación vigente, los cuales deberán hacerse valer íntegramente con carácter previo a su solicitud.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años que están residiendo en un servicio de atención residencial.
e) Requisitos de acceso:
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud o, en caso de provenir de otro lugar de España, cumplir los criterios que marca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia.
-Ocupar una plaza de atención residencial de carácter permanente, reconocida como tal por el Departamento competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Navarra.
-Carecer de recursos económicos propios y de apoyos familiares para cubrir los gastos de libre disposición. Haber solicitado previamente y durante todo el periodo de percepción de la prestación, todo derecho a prestaciones de contenido económico que pudiera corresponder a la persona solicitante.
f) Intensidad del servicio:
-La cuantía que en cada momento se fije como libre disponible para cada modalidad de servicio de atención residencial.
g) Plazo para la concesión: un mes desde la solicitud.
h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
C.-Atención a personas mayores.
C1. Servicio de valoración de la situación familiar para el acceso a una plaza residencial.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto del recurso: Servicio de valoración, reconocimiento y acreditación de la imposibilidad de permanecer en el domicilio, a los efectos previstos en el artículo 20 g) de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años.
e) Requisitos de acceso:
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
-Estar en una situación de grave conflicto familiar o carecer de soporte familiar adecuado y no poder permanecer en el domicilio.
f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
g) Intensidad del servicio: una valoración por persona usuaria, revisable.
h) Plazo para la concesión: tres meses.
i) Copago: No.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
C2. Servicio de orientación de productos de apoyo y asesoramiento en adaptación funcional de vivienda y eliminación de barreras.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de Atención Ambulatoria.
c) Objeto del recurso: conseguir la máxima funcionalidad de las capacidades físicas, sensoriales, mentales o intelectuales y favorecer el desarrollo y la autonomía personal en la realización de las actividades de la vida diaria.
Se entiende por productos de apoyo cualquier instrumento, equipo o sistema técnico creado específicamente para ello o de uso general, que sirva para prevenir, compensar, supervisar, aliviar o neutralizar las limitaciones de la autonomía.
La adaptación funcional de la vivienda consiste en un conjunto de intervenciones que adecuan ciertos elementos de la vivienda mediante tres tipos de intervenciones: la supresión de barreras en accesos y elementos comunes de la edificación, la adaptación mediante obras en el interior de la vivienda y la provisión de productos de apoyos destinados a facilitar o habilitar la realización de las actividades de la vida diaria en el hogar.
d) Personas beneficiarias: Personas mayores de 65 años.
e) Requisitos de acceso: Residir en la Comunidad Foral de Navarra.
f) Apertura del Servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
g) Lugar de atención: En Pamplona, o en su caso, en el domicilio de la persona.
h) Plazo para la concesión: un mes.
i) Copago: No.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
C3. Servicio de teleasistencia.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de Atención Ambulatoria.
c) Objeto del recurso: servicio de carácter preventivo que consiste en la instalación en el domicilio de un dispositivo electrónico conectado a una central, con el fin de proporcionar seguridad a las personas y responder a las situaciones de emergencia, inseguridad, soledad o aislamiento que puedan producirse, movilizando todos los recursos necesarios para dar respuesta a las mismas.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años.
e) Requisitos de acceso:
-Vivir solo, vivir con una persona mayor de 65 años o estar solo la mayor parte del día.
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
f) Apertura del servicio: las 24 horas del día todos los días del año.
g) Intensidad del servicio:
-Respuesta inmediata, personalizada y, en su caso, movilización cada vez que se active el dispositivo.
-Llamada de cortesía cada 15 días.
-Atención telefónica.
h) Plazo de resolución: tres meses.
i) Copago: Sí.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
C4. Servicio de ingresos temporales en residencia para personas mayores.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial, para ofrecer durante un periodo de tiempo limitado atención integral a las necesidades básicas, con el fin de facilitar la permanencia en el entorno habitual y el apoyo a las personas cuidadoras. Este servicio da respuesta a diferentes situaciones transitorias, tanto de la persona cuidadora principal (enfermedad, ingreso hospitalario, respiro u otras necesidades u obligaciones personales), como de la persona usuaria.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años.
e) Requisitos de acceso:
-Tener reconocida la acreditación de persona con grave conflicto familiar y/o ausencia de soporte familiar adecuado, y no poder permanecer en el domicilio, según escala de valoración social y cumplir los requisitos económicos destinados al efecto.
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
f) Apertura del servicio: las 24 horas del día durante el tiempo que dure el ingreso.
-Entre diez y treinta días por respiro de la persona cuidadora.
-Hasta tres meses por recuperación de la persona beneficiaria y/o ingreso sanitario de la persona cuidadora.
g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.
-Alojamiento.
-Manutención: cinco comidas diarias.
-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.
-Cuidados asistenciales: diario.
-Atención social: mensual.
-Atención médica: una vez durante el ingreso.
-Atención de enfermería: semanal.
-Terapia ocupacional: semanal.
-Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.
-Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.
-Apoyo a familias: mensual.
h) Plazo para la concesión: tres meses.
i) Copago: Sí.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
C5. Servicio de ingresos temporales en centro psicogeriátrico.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial, para ofrecer durante un periodo de tiempo limitado atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales, con el fin de facilitar la permanencia en el entorno habitual y el apoyo a las personas cuidadoras. Este servicio da respuesta a diferentes situaciones transitorias, tanto de la persona cuidadora principal (enfermedad, ingreso hospitalario, respiro u otras necesidades u obligaciones personales), como de la persona usuaria.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años o personas menores de esa edad con deterioro cognitivo.
e) Requisitos de acceso:
-Presentar déficits cognitivos y/o problemas conductuales, relacionados con enfermedades mentales, y/o demencias degenerativas, vasculares u otras.
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
-Informe de idoneidad de la comisión de valoración interdepartamental (Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales).
f) Apertura del servicio: las 24 horas del día durante el tiempo que dure el ingreso.
Entre diez y treinta días por respiro de la persona cuidadora.
Hasta tres meses por recuperación de la persona beneficiaria y/o ingreso sanitario de la persona cuidadora.
g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.
-Alojamiento: diario.
-Manutención: cinco comidas diarias.
-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.
-Cuidados asistenciales: diario.
-Atención social: mensual.
-Atención médica: una vez durante el ingreso.
-Terapia ocupacional: semanal.
-Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.
-Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.
-Apoyo a familias: mensual.
-Atención sanitaria: médica, psiquiátrica, psicológica, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional. En el caso de ser centros concertados con el Departamento competente en materia de salud, la intensidad será determinada por los Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales.
h) Plazo para la concesión: tres meses.
i) Copago: Sí.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
C6. Servicio de atención residencial para personas mayores.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial, para ofrecer atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años.
e) Requisitos de acceso:
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
-Tener reconocida la acreditación de persona con grave conflicto familiar y/o ausencia de soporte familiar adecuado, y no poder permanecer en el domicilio, según escala de valoración social y cumplir los requisitos económicos destinados al efecto.
Excepcionalmente, podrá acceder a una plaza de forma conjunta como acompañante de la persona dependiente, su cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado de parentesco con el que conviva habitualmente. Será necesario un informe técnico que justifique la idoneidad.
h) Apertura del servicio: las 24 horas del día, todos los días del año.
i) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.
-Alojamiento.
-Manutención: cinco comidas.
-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.
-Cuidados asistenciales: diario.
-Atención social: mensual.
-Atención médica: de seguimiento, una vez cada seis meses.
-Atención de enfermería: semanal.
-Terapia ocupacional: semanal.
-Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.
-Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.
-Apoyo a familias: mensual.
k) Plazo para la concesión: tres meses.
l) Copago: Sí.
m) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
C7. Servicio de atención residencial en centro psicogeriátrico.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial, para ofrecer atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años o menores de esa edad con deterioro cognitivo.
e) Requisitos de acceso:
-Presentar déficits cognitivos y/o problemas conductuales, relacionados con enfermedades mentales, y/o demencias degenerativas, vasculares u otras.
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
-Informe de idoneidad de la comisión de valoración interdepartamental (Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales).
f) Apertura del servicio: las 24 horas del día, todos los días del año.
g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.
-Alojamiento.
-Manutención: cinco comidas.
-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.
-Cuidados asistenciales: diario.
-Atención social: mensual.
-Terapia ocupacional: semanal.
-Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.
-Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.
-Apoyo a familias: de seguimiento, mensual.
-Atención sanitaria: médica, psiquiátrica, psicológica, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional. En el caso de ser centros concertados con el Departamento competente en materia de salud, la intensidad será determinada por los Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales.
h) Permanencia en el recurso: la permanencia en el recurso se mantendrá mientras se mantenga vigente la valoración de idoneidad.
i) Plazo para la concesión: tres meses.
j) Copago: Sí.
k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
C8. Prestación económica de libre disposición.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Prestación económica de percepción periódica.
c) Objeto del recurso: prestación económica destinada a cubrir gastos de libre disposición, que comprenden conceptos como productos de higiene personal, ropa, transporte, ocio, etc., a aquellas personas que estén viviendo en un servicio de atención residencial, en cualquiera de sus modalidades y no dispongan de recursos propios ni familiares.
Esta prestación tiene carácter complementario y naturaleza subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones económicas previstas en la legislación vigente, los cuales deberán hacerse valer íntegramente con carácter previo a su solicitud.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años que están residiendo en un servicio de atención residencial.
e) Requisitos de acceso:
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
-Ocupar una plaza de atención residencial de carácter permanente, reconocida como tal por el Departamento competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Navarra.
-Carecer de recursos económicos propios y de apoyos familiares para cubrir los gastos de libre disposición. Haber solicitado previamente y durante todo el periodo de percepción de la prestación, todo derecho a prestaciones de contenido económico que pudiera corresponder a la persona solicitante.
f) Plazo para la concesión: un mes desde la solicitud.
g) Copago: No.
h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
D.-Atención a personas con discapacidad.
D1. Servicio de valoración de la discapacidad.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto del recurso: valoración, reconocimiento y acreditación del grado de discapacidad, con orientación de las prestaciones y recursos que la persona pueda requerir.
d) Personas beneficiarias: cualquier persona sin límite de edad.
e) Requisitos de acceso:
-Residir en Navarra.
-Informe médico.
f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
g) Lugar de atención: Pamplona y Tudela.
h) Intensidad del servicio: una valoración por persona usuaria, revisable.
i) Plazo para la concesión: tres meses.
j) Copago: No.
k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
D2. Servicio de valoración de la idoneidad ocupacional y/o laboral.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto del recurso: valoración y certificación de la idoneidad para el ingreso en un centro ocupacional, en un centro especial de empleo, empleo con apoyo o empleo normalizado.
d) Personas beneficiarias: personas con una edad comprendida entre 18 y 65 años con discapacidad.
e) Requisitos de acceso:
-Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante el último año anterior a la solicitud de ayuda.
f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
g) Lugar de valoración: Pamplona.
h) Intensidad del servicio: valoración por solicitud.
i) Plazo para la concesión: tres meses.
j) Copago: No.
k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
D3. Servicio de valoración de la situación familiar para el acceso a una plaza residencial.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto del recurso: servicio de valoración, reconocimiento y acreditación de la imposibilidad de permanecer en el domicilio, a los efectos previstos en el artículo 20 g) de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años con discapacidad.
e) Requisitos de acceso:
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
-Estar en una situación de grave conflicto familiar y/o ausencia de soporte familiar adecuado y no poder permanecer en su domicilio.
f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
g) Intensidad del servicio: una valoración por persona usuaria, revisable.
h) Plazo para la concesión: tres meses.
i) Copago: No.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
D4. Servicio de orientación de productos de apoyo y asesoramiento en adaptación funcional de vivienda y eliminación de barreras.
a) Tipo de prestación: garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto del recurso: conseguir la máxima funcionalidad de las capacidades físicas, sensoriales, mentales o intelectuales y favorecer el desarrollo y la autonomía personal en la realización de las actividades de la vida diaria.
Se entiende por productos de apoyo cualquier instrumento, equipo o sistema técnico creado específicamente para ello o de uso general, que sirva para prevenir, compensar, supervisar, aliviar o neutralizar las limitaciones de la autonomía.
La adaptación funcional de la vivienda consiste en un conjunto de intervenciones que adecuan ciertos elementos de la vivienda mediante tres tipos de intervenciones: la supresión de barreras en accesos y elementos comunes de la edificación, la adaptación mediante obras en el interior de la vivienda y la provisión de productos de apoyos destinados a facilitar o habilitar la realización de las actividades de la vida diaria en el hogar.
d) Personas beneficiarias:
-Personas reconocidas con un grado de discapacidad de al menos el 33% o que presenten alguna deficiencia en sus estructuras o funciones corporales, de la que se derive o pueda derivarse una limitación en la actividad calificada como discapacidad.
e) Requisitos de acceso:
-Tener reconocido con un grado de discapacidad de al menos el 33% o estados previos, entendidos como procesos en evolución que puedan llegar a ocasionar una limitación en la actividad.
-Residir en la Comunidad Foral de Navarra.
f) Apertura del Servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
g) Lugar de atención: Pamplona o, en su caso, en el domicilio de la persona.
h) Plazo para la concesión: un mes.
i) Copago: No.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
D5. Servicio de atención temprana 0-3 años.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto del recurso: Servicio que recoge las actuaciones de prevención, evaluación e intervención que de forma coordinada se dirige a la población infantil entre 0 y 3 años, a sus familias y al entorno, que desde una perspectiva integral tienen por objeto dar respuesta a las necesidades permanentes o transitorias que presentan los niños o niñas con trastorno en el desarrollo o riesgo de padecerlo por estar expuestos a factores de carácter biológico y/o psicosocial.
d) Personas beneficiarias: Niños y niñas de 0 a 3 años.
e) Requisitos de acceso:
-Acreditar residencia efectiva en Navarra.
-Presentar alteración o trastorno en el desarrollo o estar en riesgo de padecerlo.
-Compromiso familiar de aceptación de condicionado, horario y regularidad.
f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
g) Lugar de atención: Zonas de Pamplona y Comarca, Tudela, Estella, Tafalla, Noroeste y Noreste de Navarra.
h) Intensidad del servicio: El programa se iniciará con la fase de acogida y valoración funcional del desarrollo del menor, de la situación y recursos de la familia y del entorno.
Se elaborará un Plan de Intervención Individual que deberá recoger acciones dirigidas al o la menor en todos los ámbitos del desarrollo, acciones dirigidas a familia y al entorno, y acciones de coordinación con otros servicios si fuera necesario.
La intensidad del servicio dependerá de las necesidades del o la menor y como mínimo será de una sesión semanal para menores que presenten alteraciones o trastorno en el desarrollo y de una sesión mensual para quienes presentan factores de riesgo.
El seguimiento de la intervención tendrá una periodicidad no mayor de 6 meses que incluirá evaluación del o la menor y de la situación y recursos de la familia y supondrá, en su caso, modificación del Plan de Intervención Individual.
i) Plazo para la concesión: un mes.
j) Copago: No.
k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
D6. Servicio de intervención familiar para personas con discapacidad.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto del recurso: servicio de intervención en el domicilio que tiene como finalidad ayudar al ámbito familiar a adquirir, mejorar y desarrollar las competencias necesarias (actitudes, conocimientos, criterios, pautas, habilidades) para desempeñar las tareas de atención y cuidado, favoreciendo con ello la permanencia en el domicilio y evitando la institucionalización temprana de las personas con discapacidad.
d) Personas beneficiarias: Personas reconocidas con un grado de discapacidad de al menos el 33%.
e) Requisitos de acceso:
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
-Idoneidad de acuerdo con el informe emitido por la unidad administrativa competente.
f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes y fines de semana.
g) Intensidad del servicio:
-Mínimo 40 horas al mes de intervención.
-Presencia en el domicilio de un o una profesional del ámbito de la intervención social/familiar: semanal.
-Establecimiento de un plan de atención individualizada.
-Evaluación del plan de atención individualizada con el equipo, siempre que sea necesario.
h) Permanencia en el recurso: La estancia en el servicio se mantendrá mientras permanezca vigente la valoración de idoneidad.
i) Plazo para la concesión: tres meses.
j) Copago: No.
k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
D7. Servicio de teleasistencia.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto del recurso: servicio de carácter preventivo que consiste en la instalación en el domicilio de un dispositivo electrónico conectado a una central, con el fin de proporcionar seguridad a las personas y responder a las situaciones de emergencia, inseguridad, soledad o aislamiento que puedan producirse, movilizando todos los recursos necesarios para dar respuesta a las mismas.
d) Personas beneficiarias: personas menores de 65 años con discapacidad.
e) Requisitos de acceso:
-Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
f) Apertura del servicio: las 24 horas del día todos los días del año.
g) Intensidad del servicio:
-Respuesta inmediata, personalizada y, en su caso, movilización cada vez que se active el dispositivo.
-Llamada de cortesía cada 15 días.
-Atención telefónica.
h) Plazo para la concesión: tres meses.
i) Copago: Sí.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
D8. Oficina de vida independiente.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto del recurso: Servicio orientado a la promoción de la vida independiente, mediante la formación, sensibilización, y el apoyo para el desarrollo de una vida independiente.
d) Personas beneficiarias: personas con discapacidad.
e) Requisitos de acceso:
-Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
g) Intensidad del servicio:
-Informar, orientar y sensibilizar sobre Vida Independiente y asistencia personal.
-Formación de asistentes personales.
-Gestión de la Bolsa de empleo para asistentes personales.
-Apoyo en la elaboración y seguimiento del Plan Individual de Vida Independiente (PIVI).
-Grupos de ayuda mutua.
h) Plazo para la concesión: tres meses.
i) Copago: No.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
D9. Servicio de piso tutelado/funcional.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
c) Objeto del recurso: servicio prestado en una vivienda en la comunidad, que ofrece atención integral a las necesidades básicas para mantener o mejorar la autonomía personal, facilitando la inclusión y participación social.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años con discapacidad física y/o intelectual.
e) Requisitos de acceso:
-Requerir apoyos profesionales para el desarrollo de una vida autónoma.
-Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45% en el caso de personas con discapacidad intelectual.
-Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65% en el caso de personas con discapacidad física.
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante el año anterior a la solicitud.
-Llevar a cabo, o iniciar en el momento de acceso, una actividad en un centro de estudios, centro o unidad ocupacional, centro especial de empleo, contrato de trabajo en empleo ordinario o cualquier otra actividad considerada adecuada para este recurso por la unidad administrativa competente.
-Idoneidad de acuerdo con el informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.
f) Apertura del servicio: las 24 horas del día, todos los días del año.
g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.
-Alojamiento.
-Manutención: tres comidas diarias.
-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: semanal.
-Acompañamiento social: semanal.
-Atención social: mensual.
-Atención psicológica/psicopedagógica: mensual.
-Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.
-Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.
-Apoyo a familias: mensual.
h) Plazo para la concesión: tres meses.
I) Copago: Sí.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
D10. Servicio de ingresos temporales en residencia para personas con discapacidad.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer durante un periodo de tiempo limitado atención integral a las necesidades básicas, con el fin de facilitar la permanencia en el entorno habitual y el apoyo a las personas cuidadoras.
d) Personas beneficiarias: personas con discapacidad física y/o intelectual.
e) Requisitos de acceso:
-Tener reconocida una acreditación de persona con grave conflicto familiar y/o ausencia de soporte familiar adecuado, según baremo destinado a tal efecto.
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
-Idoneidad de acuerdo con el informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.
f) Apertura del servicio: las 24 horas del día durante el tiempo que dure el ingreso.
-Entre uno y treinta días por respiro de la persona cuidadora.
-Hasta tres meses por recuperación de la persona beneficiaria y/o ingreso sanitario de la persona cuidadora.
g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.
-Alojamiento.
-Manutención: cinco comidas diarias.
-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.
-Cuidados asistenciales: diario.
-Atención social: mensual.
-Atención de enfermería: una vez durante el ingreso.
-Atención médica: una vez durante el ingreso para ingresos superiores a diez días.
-Atención psicológica/psicopedagógica/neuropsicológica: una vez durante el ingreso para ingresos superiores a diez días.
-Fisioterapia: semanal para personas con discapacidad física y/o con pluridiscapacidad; una vez durante el ingreso para ingresos superiores a diez días para personas con discapacidad intelectual.
-Terapia ocupacional: semanal.
-Logopedia: semanal para personas con discapacidad física y/o pluridiscapacidad.
-Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.
-Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.
-Apoyo a familias: una vez durante el ingreso.
h) Plazo para la concesión: tres meses.
i) Copago: Sí.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
D11. Servicio de atención residencial para personas con discapacidad.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer atención integral a las necesidades básicas, rehabilitadoras y socioculturales.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años con discapacidad.
e) Requisitos de acceso:
-Tener reconocida una acreditación de persona con grave conflicto familiar y/o ausencia de soporte familiar adecuado, según baremo destinado a tal efecto.
Con carácter excepcional, podrán acceder personas menores de edad cuando sus necesidades o la gravedad de la situación socio familiar lo aconseje.
La adecuación de este servicio deberá motivarse con el fin de garantizar su uso excepcional.
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
f) Apertura del servicio: las 24 horas del día, todos los días del año.
g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.
-Alojamiento.
-Manutención: cinco comidas diarias.
-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.
-Cuidados asistenciales: diario.
-Atención social: mensual.
-Atención médica: de seguimiento, una vez cada seis meses.
-Atención de enfermería: semanal.
-Atención psicológica psicopedagógica: de seguimiento una vez cada seis meses.
-Fisioterapia: semanal para personas con discapacidad física y con pluridiscapacidad; de seguimiento una vez cada seis meses para personas con discapacidad intelectual.
-Terapia ocupacional: semanal.
-Logopedia: semanal para personas con discapacidad física.
-Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.
-Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.
-Apoyo a familias: mensual.
h) Permanencia en el recurso: La estancia en el recurso se mantendrá mientras permanezca vigente la valoración de idoneidad.
i) Plazo para la concesión: tres meses.
j) Copago: Sí.
k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
D12. Prestación económica de libre disposición.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Prestación económica de percepción periódica.
c) Objeto del recurso: prestación económica destinada a cubrir gastos de libre disposición, que comprenden conceptos como productos de higiene personal, ropa, transporte, ocio, etc., a aquellas personas que estén viviendo en un servicio de atención residencial, en cualquiera de sus modalidades y no dispongan de recursos propios ni familiares. Esta prestación tiene carácter complementario y naturaleza subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones económicas previstas en la legislación vigente, los cuales deberán hacerse valer íntegramente con carácter previo a su solicitud.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años que están residiendo en un servicio de atención residencial.
e) Requisitos de acceso:
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
-Ocupar una plaza de atención residencial de carácter permanente, reconocida como tal por el Departamento competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Navarra.
-Carecer de recursos económicos propios y de apoyos familiares para cubrir los gastos de libre disposición. Haber solicitado previamente y durante todo el periodo de percepción de la prestación, todo derecho a prestaciones de contenido económico que pudiera corresponder a la persona solicitante.
f) Plazo para la concesión: un mes desde la solicitud.
g) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
E.-Atención a personas con enfermedad mental grave.
E1. Servicio de valoración de la idoneidad ocupacional y/o laboral.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto del recurso: valoración y certificación de la idoneidad para el ingreso en un centro ocupacional, en un centro especial de empleo, empleo con apoyo o empleo normalizado.
d) Personas beneficiarias: personas con una edad comprendida entre 18 años y 65 años con enfermedad mental.
e) Requisitos de acceso:
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante el último año anterior a la solicitud de ayuda.
-Derivación por el Centro de Salud Mental o Servicio Social de Base correspondiente.
f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
g) Lugar de atención: Pamplona.
h) Intensidad del servicio: valoración por solicitud.
i) Copago: No.
j) Plazo para la concesión: tres meses.
k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
E2. Servicio de intervención sociocomunitaria para personas con enfermedad mental grave.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto del recurso: servicio que ofrece atención en medio abierto para la habilitación de capacidades y acompañamiento social, facilitando la inclusión sociocomunitaria y apoyando a las personas cuidadoras.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 con enfermedad mental grave.
e) Requisitos de acceso:
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante el último año anterior a la solicitud.
-Informe de idoneidad emitido por el Centro de Salud Mental correspondiente.
f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
g) Intensidad del servicio:
-Intensidad máxima: tres horas a la semana.
-Intensidad media: una hora y media a la semana.
-Intensidad mínima: una vez cada quince días.
Con estas intensidades se desarrollan las siguientes actividades: atención en el entorno comunitario, intervención familiar, asesoramiento, orientación y apoyo familiar, psicoeducación (funciones cognitivas, autocontrol y manejo del estrés), ayuda a la inclusión comunitaria, autocuidado y actividades de la vida diaria, educación acerca de la enfermedad, habilidades sociales y manejo del dinero, habilidades de trabajo y ajuste laboral.
h) Copago: No.
i) Plazo para la concesión: tres meses.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
E3. Servicio de teleasistencia.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto del recurso: servicio de carácter preventivo que consiste en la instalación en el domicilio de un dispositivo electrónico conectado a una central, con el fin de proporcionar seguridad a las personas y responder a las situaciones de emergencia, inseguridad, soledad o aislamiento que puedan producirse, movilizando todos los recursos necesarios para dar respuesta a las mismas.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 con enfermedad mental grave.
e) Requisitos de acceso:
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
-Informe de idoneidad emitido por el Centro de Salud Mental correspondiente.
f) Apertura del servicio: las 24 horas del día todos los días del año.
g) Intensidad del servicio:
-Respuesta inmediata, personalizada y, en su caso, movilización cada vez que se active el dispositivo.
-Atención telefónica.
-Llamada de cortesía cada 15 días.
h) Plazo para la concesión: tres meses.
i) Copago: Sí.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
E4. Servicio de transporte adaptado y asistido.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto del recurso: servicio que ofrece un medio de transporte adaptado y/o de apoyo personal para facilitar la asistencia a un centro de rehabilitación psicosocial.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años con enfermedad mental grave.
e) Requisitos de acceso:
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante el último año anterior a la solicitud.
-Acudir a un Centro de Rehabilitación Psicosocial (CRPS).
f) Apertura del servicio: once meses al año, todos los días laborables del año de lunes a viernes.
g) Intensidad del servicio:
-Frecuencia mínima: dos transportes semanales.
-Frecuencia máxima dos transportes diarios.
h) Plazo para la concesión: tres meses.
i) Copago: Sí.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
E5. Servicio de rehabilitación psicosocial.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto del recurso: servicio prestado en un establecimiento específico (Centro de Rehabilitación Psicosocial -CRP-), para ofrecer durante el día atención a las necesidades terapéuticas, de rehabilitación y apoyo, favoreciendo la inclusión social, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años con enfermedad mental grave.
e) Requisitos de acceso:
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante el año anterior a la solicitud.
-Informe de idoneidad emitido por el Centro de Salud Mental correspondiente.
-Idoneidad de acuerdo con el informe emitido por la unidad administrativa competente.
f) Apertura del servicio: once meses al año, los días laborables, en horario de atención diurna.
g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un programa individual de atención que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.
-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: Semanal.
-Atención social: semanal.
-Atención psicológica/psicopedagógica: semanal.
-Psicoestimulación integral: semanal.
-Terapia ocupacional: semanal.
-Habilidades sociales y manejo del dinero: semanal.
-Inclusión comunitaria: semanal.
-Habilidades de trabajo y ajuste laboral: semanal.
-Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.
-Apoyo a familias: mensual.
h) Plazo para la concesión: tres meses.
i) Copago: No.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
E6. Servicio de centro de día en centros de rehabilitación psicosocial para personas con enfermedad mental grave.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención diurna.
c) Objeto del recurso: servicio prestado en un establecimiento específico para ofrecer durante el día atención a las necesidades personales básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socio-culturales, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años con enfermedad mental grave.
f) Requisitos de acceso:
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante el año anterior a la solicitud.
-Informe de idoneidad emitido por el Centro de Salud Mental correspondiente.
-Idoneidad de acuerdo con el informe emitido por la unidad administrativa competente.
g) Apertura del servicio: once meses al año, los días laborables, con un horario de atención de 8 horas por día.
h) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.
-Servicio de comedor: dos comidas diarias.
-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.
-Atención social: semanal.
-Atención psicológica/psicopedagógica: semanal.
-Psicoestimulación integral: semanal.
-Terapia ocupacional: semanal.
-Habilidades sociales y manejo del dinero: semanal.
-Inclusión comunitaria: semanal.
-Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.
-Apoyo a familias: mensual.
i) Permanencia en el recurso: La estancia en el recurso se mantendrá mientras permanezca vigente la valoración de idoneidad.
j) Plazo para la concesión: tres meses.
k) Copago: Sí.
l) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
E7. Servicio de piso supervisado.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
c) Objeto del recurso: servicio prestado en una vivienda en la comunidad, que ofrece atención integral a las necesidades básicas para mantener o mejorar la autonomía personal, facilitando la inclusión y participación social.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años con enfermedad mental grave.
e) Requisitos de acceso:
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante el año anterior a la solicitud.
-Llevar a cabo, o iniciar en el momento de acceso, una actividad en un centro de estudios, centro o unidad ocupacional, centro especial de empleo, contrato de trabajo en empleo ordinario o cualquier otra actividad considerada adecuada por la unidad administrativa competente.
-Informe de idoneidad emitido por el Centro de Salud Mental correspondiente.
-Idoneidad de acuerdo con el informe emitido por la unidad administrativa competente.
f) Apertura del servicio: las 24 horas del día, todos los días del año.
g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.
-Alojamiento.
-Manutención: tres comidas diarias.
-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: semanal.
-Acompañamiento social: semanal.
-Atención social: mensual.
-Atención psicológica/psicopedagógica: de seguimiento una vez cada seis meses.
-Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: Semanal.
-Actividades de ocio y tiempo libre: Semanal.
-Apoyo a familias: de seguimiento una vez cada cuatro meses.
h) Plazo para la concesión: tres meses.
i) Copago: Sí.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
E8. Servicio de piso tutelado/funcional.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
c) Objeto del recurso: servicio prestado en una vivienda en la comunidad, que ofrece atención integral a las necesidades básicas y sociosanitarias para mantener o mejorar la autonomía personal, facilitando la inclusión y participación social.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años con enfermedad mental grave.
e) Requisitos de acceso:
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante el año anterior a la solicitud.
-Llevar a cabo, o iniciar en el momento de acceso, una actividad en un centro de estudios, centro o unidad ocupacional, centro especial de empleo, contrato de trabajo en empleo ordinario o cualquier otra actividad considerada adecuada por la unidad administrativa competente.
-Informe de idoneidad emitido por el Centro de Salud Mental correspondiente.
-Idoneidad de acuerdo con el informe emitido por la unidad administrativa competente.
f) Apertura del servicio: las 24 horas del día todos los días del año.
g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.
-Alojamiento.
-Manutención: tres comidas diarias.
-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: semanal.
-Acompañamiento social: semanal.
-Atención social: mensual.
-Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.
-Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.
-Apoyo a familias: mensual.
-Atención médica: atención psiquiátrica.
-Atención sanitaria: médica, psiquiátrica, psicológica, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional. En el caso de ser centros concertados con el Departamento competente en materia de salud, la intensidad será determinada por los Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales.
h) Plazo para la concesión: tres meses.
i) Copago: Sí.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
E9. Servicio de residencia-hogar.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial que ofrece atención integral a las necesidades básicas para mantener o mejorar la autonomía personal y facilitar la inclusión y participación social en el medio.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años con enfermedad mental grave.
e) Requisitos de acceso:
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante el año anterior a la solicitud.
-Informe de idoneidad emitido por el Centro de Salud Mental correspondiente.
-Idoneidad de acuerdo con el informe emitido por la unidad administrativa competente.
f) Apertura del servicio: las 24 horas del día, todos los días del año.
g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.
-Alojamiento.
-Manutención: cinco comidas diarias.
-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.
-Atención social: de seguimiento mensual.
-Atención psicológica/psicopedagógica: de seguimiento una vez cada seis meses.
-Psicoestimulación integral: semanal.
-Terapia ocupacional: semanal.
-Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.
-Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.
-Apoyo a familias: mensual.
h) Plazo para la concesión: tres meses.
i) Copago: Sí.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
E10. Servicio de estancia nocturna para personas con enfermedad mental grave.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención nocturna.
c) Objeto del recurso: servicio prestado en un establecimiento residencial para ofrecer durante la noche atención a las necesidades personales básicas, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años con enfermedad mental grave.
e) Requisitos de acceso:
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
-Informe de idoneidad emitido por el Centro de Salud Mental correspondiente.
-Idoneidad de acuerdo con el informe emitido por la unidad administrativa competente.
f) Apertura del servicio: todos los días del año, con un servicio mínimo de 10 horas.
g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un programa personalizado de atención que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.
-Servicio de desayuno: diario.
-Servicio de cena: diario.
-Cuidados asistenciales: diario.
-Atención social: mensual.
-Apoyo a familias: mensual.
-Atención sanitaria: médica, psiquiátrica, psicológica, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional. En el caso de ser centros concertados con el Departamento competente en materia de salud, la intensidad será determinada por los Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales.
h) Permanencia en el recurso: La estancia en el recurso se mantendrá mientras permanezca vigente la valoración de idoneidad.
i) Plazo para la concesión: tres meses.
j) Copago: Sí.
k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
E11. Servicio de ingresos temporales en residencia para personas con enfermedad mental grave.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
c) Objeto del recurso: Servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer durante un periodo de tiempo limitado atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas y socioculturales, con el fin de facilitar la permanencia en el entorno habitual y el apoyo a las personas cuidadoras. Este servicio da respuesta a diferentes situaciones transitorias, tanto de la persona cuidadora principal (enfermedad, ingreso hospitalario, respiro u otras necesidades u obligaciones personales), como de la persona usuaria.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años con enfermedad mental grave.
e) Requisitos de acceso:
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
-Idoneidad de acuerdo con el informe emitido por la unidad administrativa competente.
f) Apertura del servicio: las 24 horas del día durante el tiempo que dure el ingreso.
-Entre uno y treinta días por respiro de la persona cuidadora.
-Hasta tres meses por recuperación de la persona beneficiaria y/o ingreso sanitario de la persona cuidadora.
g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.
-Alojamiento: diario.
-Manutención: cinco comidas diarias.
-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.
-Cuidados asistenciales: diario.
-Atención social: mensual.
-Terapia ocupacional: semanal.
-Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.
-Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.
-Apoyo a familias: al menos, una vez durante el ingreso.
-Atención sanitaria: médica, psiquiátrica, psicológica, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional. En el caso de ser centros concertados con el Departamento competente en materia de salud, la intensidad será determinada por los Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales.
h) Plazo para la concesión: tres meses.
i) Copago: Sí.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
E12. Servicio de atención residencial para personas con enfermedad mental grave.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años con enfermedad mental grave.
e) Requisitos de acceso:
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
-Idoneidad de acuerdo con el informe emitido por el Centro de Salud Mental correspondiente.
-Informe de idoneidad de la Comisión Técnica de valoración interdepartamental. (Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales).
f) Apertura del servicio: las 24 horas del día, todos los días del año.
g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.
-Alojamiento.
-Manutención: cinco comidas diarias.
-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.
-Cuidados asistenciales: diario.
-Atención social: mensual.
-Psicoestimulación integral: semanal.
-Terapia ocupacional: semanal.
-Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.
-Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.
-Apoyo a familias: mensual.
-Atención sanitaria: médica, psiquiátrica, psicológica, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional. En el caso de ser centros concertados con el Departamento competente en materia de salud, la intensidad será determinada por los Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales.
h) Permanencia en el recurso: La estancia en el recurso se mantendrá mientras permanezca vigente la valoración de idoneidad emitida por la comisión técnica de valoración interdepartamental.
i) Plazo para la concesión: tres meses.
j) Copago: Sí.
k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
E13. Prestación económica de libre disposición.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Prestación económica de percepción periódica.
c) Objeto del recurso: prestación económica destinada a cubrir gastos de libre disposición, que comprenden conceptos como productos de higiene personal, ropa, transporte, ocio, etc., a aquellas personas que estén viviendo en un servicio de atención residencial, en cualquiera de sus modalidades y no dispongan de recursos propios ni familiares. Esta prestación tiene carácter complementario y naturaleza subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones económicas previstas en la legislación vigente, los cuales deberán hacerse valer íntegramente con carácter previo a su solicitud.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años que están residiendo en un servicio de atención residencial.
e) Requisitos de acceso:
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
-Haber solicitado previamente y durante todo el periodo de percepción de la prestación, todo derecho a prestación de contenido económico que pudiera corresponder a la persona solicitante.
-Ocupar una plaza de atención residencial de carácter permanente, reconocida como tal por el Departamento competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Navarra.
-Carecer de recursos económicos propios y de apoyos familiares para cubrir los gastos de libre disposición.
-Informe del servicio de Atención Residencial en el que conste la fecha de ingreso.
f) Plazo para la concesión: un mes desde la solicitud.
g) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
E14. Prestación económica de apoyo a la Inclusión familiar y social.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: prestación económica periódica.
c) Objeto del recurso: prestación económica para cubrir los gastos de manutención y alojamiento en medio abierto, con el objetivo de mantener el arraigo social de las personas beneficiarias evitando su internamiento en un centro residencial.
d) Personas beneficiarias: personas que, además de encontrarse en situación de exclusión social permanente, presenten un diagnóstico de enfermedad mental grave determinado por los servicios públicos de salud mental.
e) Requisitos de acceso:
-Ser mayor de 18 años.
-Residir en la Comunidad Foral de Navarra al menos con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
-Carecer de recursos suficientes para cubrir el coste de las necesidades básicas de supervivencia.
-Haber solicitado previamente de cualquiera de las Administraciones Públicas competentes las prestaciones, pensiones o subsidios de toda índole que pudieran corresponderles por derecho, así como ejercer las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos y/o compensatorias.
-Tener un grado de autonomía psicofísica y social que permita el desarrollo de su vida cotidiana en un entorno normalizado.
-Informe de idoneidad del Centro de Salud Mental correspondiente.
f) Intensidad del servicio: la cuantía de la prestación complementará los ingresos hasta cubrir los gastos o necesidades básicas de subsistencia, entendiendo por estos los costes de alojamiento, manutención y una mínima cuantía de libre disposición; tomando en consideración los siguientes criterios:
-Los gastos de alojamiento deberán estar debidamente justificados. En el caso de que existan suministros de responsabilidad compartida, se imputarán de forma proporcional al número de convivientes en el domicilio de la persona solicitante.
-En concepto de manutención se establece un importe equivalente al 63% de la renta garantizada mensual de un solo miembro.
-En concepto de libre disponible se establece un importe equivalente al 31% de la renta garantizada mensual de un solo miembro.
-La cuantía máxima mensual no superará el 188% de la renta garantizada mensual de un solo miembro.
-Las personas beneficiarias de esta prestación aceptarán el seguimiento y supervisión por parte del equipo de intervención socio comunitaria para personas con enfermedad mental grave.
g) Plazo de concesión: cuarenta y cinco días.
h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
F.-Atención a personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo.
F1. Servicio de acreditación de personas en situación de exclusión social para su acceso a Empresas de Inserción sociolaboral (EIS).
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto del recurso: Valorar la situación de exclusión social de las personas y su adecuación al recurso para conseguir su futura inserción socio-laboral normalizada, tras su acceso a una empresa de inserción socio-laboral (EIS).
d) Personas beneficiarias: personas en situación de exclusión social.
e) Requisitos de acceso:
-Tener edad laboral y reunir las condiciones legales para ser contratada.
-Tener dificultades para acceder al empleo normalizado y precisar para superarlas de un proceso previo de asunción de hábitos prelaborales.
-Figurar en los indicadores de exclusión que éstos pueden ser superados mediante acompañamiento social para integrarse en empleo normalizado.
-Ser propuesta por una Empresa de Inserción Sociolaboral previa derivación a la misma desde un Servicio Social de Base.
f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
g) Intensidad del servicio: un informe de idoneidad por persona.
h) Plazo para la concesión: 15 días.
i) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
F2. Servicio de apoyo a la incorporación sociolaboral. Equipos de Incorporación Sociolaboral (EISOL).
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto del recurso: servicio de intervención en medio abierto que tiene como finalidad la incorporación sociolaboral a través de la capacitación personal y de la mejora de la empleabilidad fomentando el acceso al empleo normalizado o protegido a través de la realización de itinerarios individualizados mediante el acompañamiento social.
d) Personas beneficiarias: personas con una edad comprendida entre 16 y 65 años en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
e) Requisitos de acceso:
-Residir en Navarra.
-Contar con la valoración técnica favorable del Servicio Social de Base correspondiente y ser derivada por el mismo o por las agencias de Empleo en coordinación con los Servicios Sociales de Base.
f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
g) Intensidad del servicio: un mínimo de 8 horas/semestre con las siguientes actividades y según necesidades individualizadas establecidas en el plan de atención individualizada: valoración de la persona usuaria y su entorno, diseño de itinerarios individualizados de incorporación sociolaboral, acompañamiento social, ayuda a la búsqueda de empleo, ayuda a la incorporación y mantenimiento en el mercado laboral normalizado, prospección de empleo y formación.
h) Plazo para la concesión: quince días.
i) Copago: No.
j) Ámbito de actuación: Área de Servicios Sociales.
F3. Servicio de incorporación social en vivienda. Equipo de Incorporación Social en la Vivienda (EISOVI).
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto del recurso: servicio de intervención en medio abierto que tiene como finalidad facilitar la incorporación social de personas afectadas por exclusión residencial grave, mediante el acompañamiento y mediación en el acceso a vivienda.
d) Personas beneficiarias: unidades familiares en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
e) Requisitos de acceso:
-Residir en Navarra.
-Encontrarse en situación de exclusión social con graves dificultades de acceso y/o mantenimiento de vivienda, contar con la valoración técnica favorable del Servicio Social de Base, y/o de la Dirección General de Inclusión y Protección Social u organismo análogo competente en materia de Servicios Sociales y ser derivada por los mismos.
f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
g) Intensidad del servicio:
-Actuaciones inferiores a un mes, 3 horas.
-Actuaciones entre uno y tres meses, 10 horas.
-Actuaciones entre uno y seis meses, 15 horas.
Estas intensidades comprenderán las siguientes actividades, según necesidades individualizadas: valoración de la persona usuaria y su entorno, elaboración de un plan de atención individualizada, acompañamiento social, ayuda a la búsqueda de vivienda, mediación en el acceso a la misma, Intervención Comunitaria y mediación en conflictos, prospección de oferta inmobiliaria y asesoramiento en dicha materia tanto a los Servicios Sociales de Base como a las personas usuarias derivadas por ellos, colaboración con la entidad administradora del Fondo Foral de Vivienda Social, derivación de personas usuarias a dicho Fondo y llevar a cabo el acompañamiento social necesario a las mismas.
h) Plazo de concesión: cuarenta y cinco días.
i) Copago: No.
j) Ámbito de actuación: Área de Servicios Sociales.
F4. Servicio de atención y asesoramiento en materia de extranjería para personas migrantes.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria presente en todas las áreas de Servicios sociales de Navarra.
c) Objeto del recurso: facilitar a las personas migrantes, y también a la sociedad de acogida un asesoramiento en materia de extranjería para informar y orientar en todos aquellos procesos en los que la categoría de extranjero/a actúa como elemento diferenciador.
d) Personas beneficiarias: cualquier ciudadano o ciudadana migrante cuya demanda de asesoramiento tenga que ver con cuestiones de carácter jurídico-administrativo en materia de extranjería y la población autóctona que pueda requerir asesoramiento en materia de migraciones y extranjería.
e) Requisitos de acceso:
-Residir en Navarra.
-Presentar dificultades de integración relacionadas con los procesos de regularización administrativa y otras cuestiones relativas a la normativa de extranjería y otras normas relacionadas (derecho de familia, etc.) y/o requerir de asesoramiento especializado.
f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
g) Intensidad del servicio:
-Actividades de carácter individual: una valoración, diagnóstico e intervención por caso.
-Actividades de carácter grupal: valoración, diagnóstico e intervención, hasta un máximo de 10 horas por caso, en función de la demanda concreta.
-Asesoramiento telefónico y telemático: a demanda de las personas usuarias.
h) Plazo de resolución: un mes desde la demanda.
i) Copago: No.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
F5. Servicio de mediación comunitaria intercultural con población gitana.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto del recurso: facilitar a las personas pertenecientes a la minoría étnica gitana que a consecuencia de diferencias culturales y de convivencia comunitaria presentan diversos hándicaps para el acceso a los recursos públicos, favoreciendo los procesos de integración y de convivencia intercultural, incorporando en dichos procesos a la población mayoritaria.
d) Personas beneficiarias: unidades familiares que presentan problemas de integración social debido a dificultades culturales que están generando problemas de convivencia y/o de inclusión social.
e) Requisitos de acceso:
–Residir en Navarra.
–Presentar dificultades de integración en los ámbitos social, educativo, sanitario, laboral, etc. por causas culturales y/o de convivencia.
–Precisar de un recurso de intervención especializado que actúe cuando la comunicación en sentido amplio se vea impedida por la diferencia cultural y/o los prejuicios sociales.
f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
g) Intensidad del servicio:
–Actividades de carácter individual: una valoración y diagnóstico y las intervenciones que resulten necesarias y que se prevean específicamente en cada caso.
–Actividades de carácter vecinal / grupal / Comunitario: valoración, diagnóstico e intervención, hasta un máximo de 20 horas por caso, en función de la magnitud.
h) Plazo máximo para la atención: un mes a partir de la demanda.
i) Copago: No.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
F6. Servicio de valoración de la situación familiar para el acceso a una plaza residencial.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto del recurso: servicio de valoración, reconocimiento y acreditación de la imposibilidad de permanecer en el domicilio, a los efectos previstos en el artículo 20 g) de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.
d) Personas beneficiarias: personas con una edad comprendida entre 18 y 65 años en situación de exclusión social grave que será determinada mediante la aplicación del baremo que se establezca reglamentariamente.
e) Requisitos de acceso:
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud, salvo supuestos excepcionales.
-Estar en una situación de grave conflicto familiar y/o ausencia de soporte familiar adecuado y no poder permanecer en su domicilio.
f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
g) Intensidad del servicio: una valoración por persona.
h) Plazo para la concesión: Un mes.
i) Copago: No.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
F7. Servicio de atención residencial.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial que ofrece atención integral a las necesidades básicas para mantener o mejorar la autonomía personal y facilitar la integración y participación social en el medio.
d) Personas beneficiarias: personas con una edad comprendida entre 18 y 65 años en situación de extrema necesidad y desprotección social.
e) Requisitos de acceso:
-Que su situación requiera una protección integral y que ésta no pueda ser atendida por la red asistencial dirigida a otros colectivos específicos (tercera edad, personas con enfermedad mental grave y personas con discapacidad).
-Poseer cierta autonomía, aptitudes para tolerar actividad ocupacional y actitud adecuada para una convivencia grupal. No presentar indicadores de consumo activo de tóxicos.
-Alcanzar el grado de exclusión social grave de acuerdo a la puntuación obtenida en el baremo destinado a tal efecto que se establezca normativamente en cada momento.
f) Apertura del servicio: las 24 horas todos los días del año.
g) Intensidad del servicio:
-Alojamiento.
-Manutención: tres comidas al día.
-Acompañamiento y ayuda en actividades de la vida diaria: diaria.
-Actividades terapia ocupacional: semanal.
-Atención psicológica: semanal.
-Actividades formativas: semanal.
-Servicio de carácter cultural y recreativo: semanal.
-Atención social: diario.
h) Copago: Sí.
i) Plazo para la concesión: tres meses.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
F8. Servicio para personas sin hogar .
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención diaria en centro, albergue o establecimiento hotelero.
c) Objeto del recurso: ofrecer alojamiento nocturno y acogida diurna a las personas que carezcan de domicilio o no puedan acceder a él y no cuenten con recursos para cubrir estas necesidades básicas.
d) Personas beneficiarias: personas sin hogar con una edad comprendida entre 18 y 65 años.
e) Requisitos de acceso:
-Encontrarse en situación de emergencia social y vulnerabilidad alta, en la calle.
-Derivación por cualquiera de los dispositivos asistenciales existentes en la Comunidad Foral o valoración de idoneidad de los equipos responsables de los centros.
f) Apertura del servicio: Todos los días del año.
g) Intensidad del servicio:
-Manutención: cena y desayuno centro.
-Alojamiento nocturno en centro o albergue o vale para pernoctar en establecimiento hotelero por una noche.
-Higiene personal.
-Atención social.
h) Plazo para la concesión: inmediato.
i) Copago: No.
j) Ámbito de actuación: Zona Básica.
F9. Renta garantizada.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Prestación económica periódica.
c) Objeto del recurso: es una prestación básica, económica, periódica, carácter complementario y naturaleza subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones económicas previstas en la legislación vigente.
d) Personas beneficiarias: las personas que no tienen cubiertas sus necesidades básicas y que cumplan con los requisitos previstos en la normativa vigente que regula esta prestación.
e) Requisitos de acceso:
-Ser mayor de 18 años o menor emancipado/a con menores a su cargo o ser solicitante de protección internacional y haber participado en el programa de acogida e integración de alguna de las entidades acreditadas previo informe de su situación actual. En el caso de tener entre 18 y 24 años sin menores a cargo la persona solicitante deberá haber vivido de forma independiente durante al menos dos años antes de la solicitud de la Renta Garantizada. Se entenderá que ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social durante al menos un año, aunque no sea ininterrumpido, y siempre que acredite que su domicilio haya sido distinto al de sus progenitores durante dos años anteriores a la solicitud. Esto no será de aplicación en el caso de que ambos progenitores de la persona solicitante hubieran fallecido o esta procediese de instituciones de protección social.
-Residir en la Comunidad Foral de Navarra al menos con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud o un año en los casos en los que en la unidad familiar hubiera menores o personas dependientes o con una discapacidad igual o superior al 65%.
-Carecer de medios suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Se considerará que existe esta carencia cuando la capacidad económica de quien la solicita, y, en su caso, de los demás integrantes de la unidad familiar de la que formen parte, sea inferior en conjunto a la cuantía de la Renta Garantizada que pueda corresponder a dicha unidad en los términos estipulados en la normativa vigente.
-Haber solicitado previamente de cualquiera de las Administraciones Públicas competentes las prestaciones, pensiones o subsidios de toda índole que pudieran corresponderles por derecho, así como ejercer las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos y/o compensatorias.
f) Intensidad del servicio:
-Cuantía: La cuantía mensual de la prestación aplicable a cada unidad familiar, tanto en el momento de la concesión como en el de las posibles modificaciones que ocurran, vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de Renta Garantizada establecida en la normativa vigente y el valor de los ingresos mensuales computables disponibles en dichos momentos en la unidad familiar, y en su caso deducidos los estímulos al empleo, en los términos que establecidos reglamentariamente. El límite de ingresos para la primera persona (cuantía que tendrá la consideración de Renta Garantizada para una unidad perceptora de un solo miembro) es de 600 euros (actualizables a partir del año 2018 como mínimo con el valor mayor entre el incremento del IPC en Navarra y el de los salarios medios de Navarra), a partir de la cual se aplicarán los siguientes complementos por cada persona adicional:
2.ª persona: 35% adicional.
3.ª persona: 25% adicional.
4.ª y siguientes personas: 15% adicional.
-En ningún caso la cuantía total de la prestación podrá superar el doble del límite de ingresos establecido para una persona.
-En los casos en los que la cuantía de Renta Garantizada a conceder fuese inferior al 10% de la prestación para una persona, la concesión efectiva se equiparará a este límite.
-Duración: doce meses renovables por períodos de igual duración, mientras continúe la situación de necesidad.
g) Plazo para la concesión: plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de entrada en alguno de los registros oficiales del Gobierno de Navarra. En el caso de que las beneficiarias sean mujeres víctimas de la violencia sexista, el plazo será de un mes.
h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
F10. Ayudas extraordinarias de inclusión social.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Prestación económica no periódica.
c) Objeto del recurso: Prestación económica dirigida a que aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos de carácter extraordinario.
d) Personas beneficiarias: personas con carencia de recursos económicos que reúnan los requisitos de acceso.
e) Requisitos de acceso:
-Ser mayor de 18 años o menor emancipado/a con menores a su cargo o ser solicitante de protección internacional y haber participado en el programa de acogida e integración de alguna de las entidades acreditadas previo informe de su situación actual.
-Residir en la Comunidad Foral de Navarra al menos con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud o un año en los casos en los que en la unidad familiar hubiera menores o personas dependientes o con una discapacidad igual o superior al 65%.
-Carecer de medios suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Se considerará que existe esta carencia cuando la capacidad económica de quien la solicita, y, en su caso, de los demás integrantes de la unidad familiar de la que formen parte, sea inferior en conjunto a dos veces la Renta Garantizada que pudiera corresponderle en función de la composición familiar de la persona solicitante.
-Haber solicitado previamente de cualquiera de las Administraciones Públicas competentes las prestaciones, pensiones o subsidios de toda índole que pudieran corresponderles por derecho, así como ejercer las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos y/o compensatorias.
-Además de los requisitos anteriores en el caso de personas que reciban tratamiento en comunidad terapéutica reconocida como tal por el Departamento competente en materia de salud del Gobierno de Navarra, la ayuda se reconocerá desde el primer día del mes siguiente al del registro de la solicitud en el departamento competente en materia de servicios sociales.
f) Intensidad del servicio:
1. La cuantía de la ayuda se establecerá en función de los ingresos de la unidad familiar y de la valoración individualizada de la necesidad, para los siguientes conceptos:
-Ayudas relacionadas con la habitabilidad y equipamiento de la vivienda habitual:
Acondicionamiento de la vivienda habitual cuyo presupuesto no exceda de 5,5 veces la renta garantizada de un solo miembro, hasta un máximo de 5,1 veces la renta garantizada mensual de un solo miembro.
Equipamiento básico de la vivienda habitual, hasta un máximo de 2,9 veces el la renta garantizada mensual de un solo miembro.
-Ayudas relacionadas con el pago de deudas y otros gastos:
Deudas relacionadas con la vivienda habitual (un máximo de seis mensualidades), hasta un máximo de 3,7 veces la renta garantizada mensual de un solo miembro.
Gastos relacionados con la vivienda habitual y derivados de contratos de arrendamientos (un máximo de seis mensualidades) o de escrituras, hasta un máximo de 3,7 veces la renta garantizada mensual de un solo miembro.
Deudas de Seguridad Social que impidan la percepción de una prestación a corto o medio plazo, hasta un máximo de 5,1 veces la renta garantizada mensual de un solo miembro.
-Ayudas para gastos de libre disposición (que comprenden conceptos como productos de higiene personal, ropa, transporte, etc.,) para personas que reciben tratamiento en comunidad terapéutica: La cuantía de la ayuda será de 1,3 veces la renta garantizada mensual de un solo miembro, cantidad equivalente a seis mensualidades y se concederá por periodos de seis meses. El número máximo de concesiones por persona es de cuatro, sean o no consecutivas.
2. La ayuda máxima no podrá superar en 5,1 veces la renta garantizada mensual de un solo miembro. En el caso de que se haya concedido el máximo de ayuda por un concepto, no se podrá solicitar ayuda para el mismo hasta no haber trascurrido dos años desde la anterior concesión.
g) Plazo de concesión: cuarenta y cinco días, o 1 mes en el caso de mujeres víctimas de violencia contra las mujeres.
h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
F11. Ayudas de apoyo a la integración familiar y social.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Prestación económica periódica.
c) Objeto del recurso: Prestación económica para cubrir los gastos de manutención y alojamiento en medio abierto, con el objetivo de mantener el arraigo social de las personas beneficiarias evitando su internamiento en un centro residencial.
d) Personas beneficiarias: personas en situación de exclusión social que reúnen los requisitos de acceso.
e) Requisitos de acceso:
-Ser mayor de 18 años.
-Residir en la Comunidad Foral de Navarra al menos con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
-Carecer de recursos suficientes para cubrir el coste de las necesidades básicas de supervivencia.
-Haber solicitado previamente de cualquiera de las Administraciones Públicas competentes las prestaciones, pensiones o subsidios de toda índole que pudieran corresponderles por derecho, así como ejercer las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos y/o compensatorias.
-Tener un grado de autonomía psicofísica y social que permita el desarrollo de su vida cotidiana en un entorno normalizado.
-Haber sido determinada la idoneidad de este recurso por parte el del servicio social de base que por domicilio le corresponda.
f) Intensidad del servicio: la cuantía de la ayuda complementará los ingresos hasta cubrir los gastos o necesidades básicas de subsistencia, entendiendo por estos los costes de alojamiento, manutención y una mínima cuantía de libre disposición; tomando en consideración los siguientes criterios:
-Los gastos de alojamiento deberán estar debidamente justificados. En el caso de que existan suministros de responsabilidad compartida, se imputarán de forma proporcional al número de convivientes en el domicilio de la persona solicitante.
-En concepto de manutención se establece un importe equivalente al 63% de la renta garantizada mensual de un solo miembro.
-En concepto de libre disponible se establece un importe equivalente al 31% de la renta garantizada mensual de un solo miembro.
-La cuantía máxima mensual no superará el 188% de la renta garantizada mensual de un solo miembro.
g) Plazo de concesión: cuarenta y cinco días.
h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
F12. Prestaciones económicas y acompañamiento social en medio abierto para personas en situación de exclusión social.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: servicio de atención ambulatoria y ayudas económicas.
c) Objeto del recurso: Producir cambios, modificaciones o reparaciones en el funcionamiento del sistema familiar para mejorar el desarrollo y evolución de cada uno de sus miembros en las diferentes etapas del ciclo vital a través de un proceso terapéutico, voluntario y confidencial.
d) Personas beneficiarias: personas adultas acogidas al Decreto Foral 256/1984, de 19 de diciembre, con capacidad para un funcionamiento autónomo en medio abierto y que se encuentren en situación de exclusión social.
e) Requisitos de acceso:
-Estar en situación de exclusión social.
-La Prestación económica estará vinculada a la aceptación del acompañamiento social.
f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
g) Intensidad del servicio:
-Detección de necesidades básicas.
-Acompañamiento social priorizado por áreas de intervención.
-Orientación y apoyo en la inserción/capacitación laboral.
-La Prestación económica será la idónea para el desarrollo vital de la persona en función de sus ingresos y necesidades para, entre otros, los siguientes conceptos: alojamiento (máximo de 95% RG de un miembro, alimentación (máximo de 55% RG un miembro), gastos de índole personal (máximo de 30% RG un miembro).
El tope máximo de las ayudas estará determinado por las necesidades de cobertura individual, que en ningún caso excederá el 100% del gasto precisado.
h) Plazo de concesión: un mes.
i) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
G.- ÁREA DE ATENCIÓN A MENORES.
G.1. Servicio de orientación familiar.
a) Tipo de prestación: garantizada.
b) Tipo de recurso: servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto y definición del recurso:
Ofrecer asesoramiento o terapia familiar y de pareja mediante un proceso terapéutico que trata de posibilitar que en los miembros de las familias se produzcan los cambios, modificaciones o reparaciones necesarios en su funcionamiento para mejorar el desarrollo y evolución de las personas que lo forman y de su sistema familiar.
d) Personas beneficiarias: familias residentes en Navarra con hijos e hijas menores de 18 años.
e) Requisitos de acceso:
–Familias con hijos o hijas menores de 18 años.
–Informe previo de la unidad administrativa competente.
f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
g) Contenido del servicio: 8 sesiones.
h) Plazo para la concesión: dos meses.
i) Copago: No.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
G.2. Servicio de mediación familiar.
a) Tipo de prestación: garantizada.
b) Tipo de recurso: servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto y definición del recurso:
Es un proceso voluntario y confidencial que posibilita la comunicación entre las partes para llegar a acuerdos viables que sean satisfactorios para todos o todas y que garanticen la atención a las necesidades del grupo familiar.
d) Personas beneficiarias:
–Parejas que han decidido separarse o divorciarse pero que no han iniciado los trámites judiciales.
–Parejas separadas o divorciadas que necesitan modificar las medidas adoptadas con anterioridad.
–Hermanos o hermanas, padres, madres e hijos o hijas con conflictos familiares susceptibles de hacer uso de este servicio.
e) Requisitos de acceso:
Sin perjuicio de la prohibición expresa prevista en el artículo 6c de la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, será preciso:
–Acreditar que existe al menos una de las situaciones señaladas en el apartado anterior.
–Que de las personas que pueden beneficiarse del Servicio al menos una de las partes en conflicto tenga su residencia de manera permanente en la Comunidad Foral de Navarra.
–Informe previo de la unidad administrativa competente.
f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
g) Contenido del servicio: 6 sesiones.
h) Plazo para la concesión: un mes.
G.3. Servicio de punto de encuentro familiar.
a) Tipo de prestación: garantizada.
b) Tipo de recurso: servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto y definición del recurso:
Es un servicio orientado a garantizar y facilitar, con carácter temporal, las relaciones de las personas menores de edad con las personas de su familia y ámbito de relación, facilitando su encuentro, con plenas garantías de seguridad y bienestar, en un espacio neutral e idóneo, garantizando el derecho de los hijos e hijas a mantener contacto con sus padres y madres y sus respectivas familias, así como la seguridad y bienestar del o la menor y del progenitor o progenitora más vulnerable.
d) Personas beneficiarias:
Familias que durante o después del proceso de separación tienen conflictos o dificultades para mantener la relación entre los hijos e hijas menores y ambos progenitores.
Menores que se encuentran separados de sus progenitores con medida de protección de cuyas visitas sean establecidas en los correspondientes procedimientos.
Familias que, por haber vivido en su seno algún tipo de situación violenta de género hacia las mujeres y sus hijos e hijas, precisen un lugar neutral que pueda garantizar la seguridad de los y las menores, durante el cumplimiento del régimen de visitas.
e) Requisitos de acceso:
–Familias derivadas por Juzgados o Secciones de Protección al Menor.
–Informe previo de la unidad administrativa competente.
f) Apertura del servicio: visitas: miércoles, viernes, sábados y domingos.
g) Contenido del servicio: la frecuencia e intensidad de las visitas será establecida por la unidad administrativa competente, tomándose en consideración lo establecido por los Juzgados o lo establecido en el Plan Individualizado de Protección en el caso de las personas menores atendidas por el sistema de protección.
El contenido del servicio para los casos del sistema de protección, irá dirigido a la gestión de las visitas con frecuencia e intensidad establecida en el Plan individualizado de Protección. La intervención profesional irá dirigida a:
–Generar espacios donde los/las progenitores/as puedan dar explicaciones a sus hijos/as sobre los motivos de la separación familiar, que les ayude a comprender su situación, y donde progenitores y familia extensa trasladen a los/las menores su permiso para ser cuidados por otras personas y así fomentar su integración y estabilidad en la medida de protección.
–Posibilitar espacios de encuentro donde la familia de origen realice procesos de reparación del daño causado a los y las menores.
–Posibilitar espacios de encuentro en los que participen simultáneamente los/las menores, la familia de origen y la familia de acogida.
h) Plazo para la concesión: un mes.
i) Copago: No.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
G.4. Servicio de valoración de la situación de desprotección.
a) Tipo de prestación: garantizada.
b) Tipo de recurso: prestación técnica.
c) Objeto y definición del recurso:
Servicio de valoración para la declaración de la situación de desprotección muy severa, y de ejecución de las medidas de protección necesarias, incluyendo la asunción provisional de la guarda de los NNA que precisaran una atención inmediata, así como de la elaboración de los planes individuales de protección.
d) Personas beneficiarias: Familias con hijos e hijas menores de edad, en situación de desprotección muy severa o aquellas en las que, por circunstancias graves y transitorias, los progenitores o progenitoras o tutores o tutoras solicitan a la Administración Foral la asunción de la guarda voluntaria de sus hijos o hijas.
e) Requisitos de acceso:
–Encontrarse en una situación de desprotección muy severa, que requiera de la asunción de la tutela del niño, niña o adolescente por parte de la Administración Pública.
–Precisar de la atención inmediata de la Administración Pública, consistente en la asunción provisional de la guarda.
–Encontrase en situación de desprotección por circunstancias graves y transitorias que requieran de la gestión de la guarda voluntaria del niño, niña o adolescente, a petición de sus progenitores.
f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
g) Contenido del servicio:
–Valoración diagnóstica de las situaciones de desprotección de mayor gravedad.
–Declaraciones de situaciones de desprotección.
–Elaboración de planes de individualizados de protección.
–Implementación de medidas de protección para el mantenimiento del menor en su medio familiar o de asunción de la guarda del mismo.
h) Plazo para la concesión: Asesoramiento y atención en urgencia inmediata.
Seis meses desde que se inicia un procedimiento para la declaración de la situación de desprotección.
i) Copago: No.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
G.5. Servicio de atención a la infancia y adolescencia. Equipo de Atención a la infancia y adolescencia (EAIA).
a) Tipo de prestación: garantizada.
b) Tipo de recurso: servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto y definición del recurso:
Servicio de intervención en medio abierto, especializado en situaciones de riesgo de desprotección infantojuvenil dirigido a menores que no requieran de la separación de su medio familiar.
d) Personas beneficiarias: población infanto-juvenil en situación de riesgo y sus familias.
e) Requisitos de acceso:
–Encontrarse en una situación de riesgo de desprotección que requiera una intervención especializada de este equipo.
–Informe de derivación elaborado por los Servicios Sociales de Base o EAIA.
–Aceptación por parte de la Subdirección de Familia y Menores.
f) Apertura del servicio: todo el año, de lunes a viernes, excepto festivos.
g) Contenido del servicio:
Servicio de valoración e intervención prestado por equipos específicos, los EAIAs, con personal especializado, con las siguientes funciones:
–Valoración de las situaciones de riesgo de desprotección.
–Desarrollo del plan individualizado de intervención con los y las menores y sus familias.
–Desarrollo de programas de prevención secundaria y terciaria e intervenciones psicoeducativas con los y las menores y sus familias.
–Servir de soporte técnico y apoyo a los Servicios Sociales de Base de la Comunidad Foral y a la Subdirección de Familia y Menores.
–Asimismo, tienen funciones de investigación, valoración, ayuda en las tomas de decisiones y ejecución de medidas de protección, asesoramiento familiar y profesional y promoción y formación a la red sociocomunitaria.
–Promocionar y participar en el trabajo en red.
h) Plazo para la concesión: tres meses.
i) Copago: No.
j) Ámbito de actuación: Área de Servicios Sociales.
G.6. Servicio de intervención familiar.
a) Tipo de prestación: garantizada.
b) Tipo de recurso: servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto y definición del recurso:
Programa ambulatorio de carácter socioeducativo y psicológico que tiene como finalidad ayudar a padres o madres, personas tutoras o guardadoras a ser más eficaces en las interacciones con sus hijos o hijas a través de una intervención psicoeducativa o socioeducativa familiar que, mediante la información, apoyo, asesoramiento y formación, modifique, incremente y proporcione habilidades y destrezas necesarias para su adecuado cuidado.
d) Personas beneficiarias:
Familias residentes en la Comunidad Foral cuyos hijos y/o hijas menores de edad se encuentren en situación de riesgo de desprotección moderado o severo.
e) Requisitos de acceso:
Se requiere de:
Informe de valoración diagnóstica y solicitud propuesta del EAIA. Con carácter ordinario,
o
Informe de valoración inicial y solicitud propuesta del Servicio Social de Base /Unidad de Barrio al EAIA. Con carácter excepcional y condicionado a la aceptación por parte del EAIA,
o
Informe de derivación y solicitud propuesta de la Subdirección de Familia y Menores.
f) Apertura del servicio: Todos los días laborables del año, de lunes a viernes y, excepcionalmente, los fines de semana.
g) Contenido del servicio: Este servicio tiene como finalidad promocionar la parentalidad positiva y la minimización o eliminación de indicadores de riesgo de desprotección, introduciendo un equipo técnico (figuras de la psicología y la educación social) en la familia que, mediante la información, apoyo, asesoramiento y formación, modifique, incremente y proporcione habilidades y destrezas necesarias para la adecuada atención de las necesidades de los niños, niñas o adolescentes de la familia.
Este servicio se prestará tanto en el domicilio familiar como en sesiones en oficinas, según el objetivo de la intervención.
Se trata de un servicio que dispone de atención socioeducativa y de intervención psicológica y terapéutica en los casos que se requiera.
Su intensidad variará según la finalidad del programa (valoración en intervención, preservación o reunificación familiar) y el subprograma que se active, pudiendo ampliarse a los fines de semana en el de Intervención de Alta Intensidad en Crisis.
h) Plazo para la concesión: tres meses.
i) Copago: No.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
G.7. Servicio de educación de adolescentes.
a) Tipo de prestación: garantizada.
b) Tipo de recurso: servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto y definición del recurso:
Servicio de intervención ambulatoria que tiene como finalidad ayudar a los y las adolescentes y a sus familias a ser más eficaces en sus interacciones personales, familiares y sociales, que se lleva a cabo tanto en medio social como en el familiar, con una intervención socioeducativa y psicoeducativa con la que prevenir y/ o reconducir conductas y actitudes disruptivas en su entorno sociofamiliar.
d) Personas beneficiarias:
Este programa, dirigido a adolescentes de ambos sexos con graves dificultades de relación o de ajuste familiar, social y/ o escolar y a sus familias, que presenta situaciones de:
–Conductas de riesgo graves.
–Problemas de autorregulación y/o adaptación social.
–Dificultad en las relaciones socio familiares.
Así mismo se interviene con las familias que presentan:
–Problemas de relación con los y las adolescentes.
–Necesidad de orientación y ayuda para ser más eficaces en el control de la conducta del adolecente.
–Carencias y lagunas generalizadas en la función educativa.
e) Requisitos de acceso:
Informe de valoración y solicitud propuesta elaborado por los Servicios Sociales de Atención Primaria, aceptación por parte de la Subdirección de Familia y Menores o Informe de la Subdirección de Familia y Menores.
f) Apertura del servicio: Todos los días laborables del año, de lunes a viernes y, excepcionalmente, los fines de semana.
g) Contenido del servicio:
El servicio se desarrolla tanto en el domicilio familiar, como en los espacios donde participe el o la adolescente o en las oficinas del PEA.
Presenta dos grandes líneas de intervención:
–La intervención socioeducativa: la que se refiere a los aspectos más relacionales del o de la adolescente, respecto a las interacciones significativas con la familia, en las áreas de pensamiento-cognitiva, afectiva, responsabilización y pensamiento moral, corporal, ocio y tiempo libre, autonomía social...
–La intervención psicoeducativa: la centrada en el área más personal del adolescente, a nivel cognitivo y afectivo.
Se trabaja con los o las adolescentes individual y /o grupalmente, conjuntamente con la familia. Las principales actividades que se desarrollan en el programa son:
–Trabajo educativo centrado en el o la adolescente. Sesiones educativas individuales semanales en espacios naturales y en oficinas.
–Talleres grupales sobre distintas temáticas para adolescentes.
–Talleres anuales con padres sobre temas relacionados con la adolescencia.
–Entrevistas familiares.
Los objetivos principales del programa son:
–Acompañar al adolescente en el proceso de adquirir mayores habilidades para la autorregulación y la comunicación funcional.
–Promover la integración escolar, social y familiar de los/as adolescentes.
–Prevenir o erradicar conductas de riesgo.
–Prevenir la violencia contra las mujeres, en todas sus formas y manifestaciones.
–Ayudar a los padres y madres a responder y manejar adecuadamente las conductas más desajustadas de sus hijos e hijas.
h) Plazo para la concesión: tres meses.
i) Copago: No.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
G.8. Servicio de atención a la Violencia Filio parental.
a) Tipo de prestación: garantizada.
b) Tipo de recurso: servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto y definición del recurso: Servicio de intervención en medio abierto que tiene como finalidad el abordaje de situaciones de violencia filio parental, mediante intervención socioeducativa y psicoterapéutica con menores, así como con sus entornos familiares, cuando se produzca violencia filio parental, entendiendo ésta como cualquier acto perjudicial por parte de un hijo o hija, con el fin de ganar poder y control sobre su madre u otros familiares.
d) Personas beneficiarias: unidades familiares con menores entre los 10 y los 18 años, con residencia en Navarra y que se encuentren en un contexto de violencia filio-parental en cualquiera de sus formas: abuso físico, psicológico y /o económico.
e) Requisitos de acceso: El programa atenderá únicamente a las unidades familiares que hayan sido valoradas previamente desde Atención Primaria y/o derivadas desde la Subdirección de Familia y Menores.
No podrán ser objeto de atención del programa o se suspenderá el mismo cuando las situaciones de adicción/intoxicación por sustancias psicoactivas o los periodos críticos de trastorno mental no permitan unas condiciones mínimas para la atención.
f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año, de lunes a viernes, y excepcionalmente los fines de semana.
g) Contenido del servicio: ofrece intervención educativa y terapéutica en medio abierto tanto con los y las menores como con sus familias. Según fase de la intervención se ofrecen:
–Entrevistas familiares con figura terapeuta o educadora.
–Entrevistas personales de las y los menores con figura terapeuta o educadora.
–Sesiones de terapia familiar sistémica con todo el sistema familiar, aunque puede haber sesiones con miembros de la unidad familiar por separado.
h) Plazo para la concesión: tres meses, condicionado a la capacidad del programa.
i) Copago: no.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra."
G.9. Servicio de centro de día para menores.
a) Tipo de prestación: garantizada.
b) Tipo de recurso: servicio de atención diurna.
c) Objeto y definición del recurso:
El Centro de Día es un servicio no residencial de atención diurna dirigido a personas menores, de entre 3 y 16 años, que se encuentran en una situación de riesgo moderado o severo, que puede llegar a comprometer su desarrollo personal, y cuyas familias necesitan de un apoyo preventivo y educativo.
Se enmarca dentro de las intervenciones de prevención secundaria.
El Centro de Día persigue fundamentalmente tres grandes metas:
La preservación familiar, asegurando la permanencia de los menores en situación de riesgo de desprotección en su familia.
La reintegración familiar, en apoyo a estos procesos cuando se precisa un acompañamiento más intensivo.
La complementación familiar, apoyando, dirigiendo, realizando una labor educativa con menores y familias en aquellas áreas y necesidades básicas del funcionamiento familiar que permitan su continuidad como grupo familiar convivencial.
d) Personas beneficiarias:
Niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo moderado o severo de edades comprendidas entre los 3 y los 16 años de edad.
e) Requisitos de acceso:
Informe de valoración y solicitud del programa por parte de los Servicios Sociales de Atención Primaria, con la aceptación de la Subdirección de Familia y Menores o Informe de la Subdirección de Familia y Menores.
f) Apertura del servicio:
Durante el curso escolar, de lunes a viernes de 16:30 a 19:15 h.
Sábados y períodos vacacionales, de 10:30 a 16:15 h.
g) Contenido del servicio: Su funcionamiento será complementario a la jornada escolar y por lo tanto el servicio se desarrollará de lunes a sábado en horario extra escolar.
Su finalidad es ofrecer un espacio de acogida e intervención, tanto individual como en grupo, que favorezca el desarrollo integral de cada menor.
–Los objetivos a alcanzar con los niños, niñas y adolescentes son:
Favorecer un adecuado desarrollo físico, mental y emocional.
Adquirir hábitos y conductas sociales adecuadas, propias de cada edad, que favorezcan su desarrollo integral.
Favorecer el desarrollo de actitudes personales que favorezcan su integración social.
Apoyar la evolución de sus procesos formativos a través del refuerzo y la coordinación.
Mantener, potenciar vínculos sanos tanto a nivel familiar como comunitario.
Así mismo, ofrece a las familias y a los niños, niñas y adolescentes espacios de reencuentro, comprensión y acercamiento desde un contexto supervisado e individualizado, y desarrolla una intervención familiar integral, con actuaciones de capacitación parental.
Una de las funciones fundamentales del programa será el establecimiento de la necesaria coordinación con el resto de los agentes sociales, sanitarios y escolares de la comunidad en la que estén circunscritos los niños, niñas o adolescentes usuarios/as del Centro de Día.
Todas las actividades se desarrollan divididas por de edad. Tienen una finalidad educativa y una metodología grupal y participativa:
–Espacios de creación artística.
–Espacios de juego.
–Espacios de Auto-cuidado.
–Espacios de Ocio y Tiempo Libre.
–Espacio de estudio o apoyo escolar.
h) Plazo para la concesión: tres meses.
i) Copago: No.
j) Ámbito de actuación: Pamplona y Comarca.
G.10. Servicio de observación y acogida.
a) Tipo de prestación: garantizada.
b) Tipo de recurso: servicio de atención residencial.
c) Objeto y definición del recurso:
Servicio de atención inmediata, de carácter provisional, que ofrece a los niños, niñas o adolescentes usuarios un entorno seguro y protector desde donde se les procura la adecuada cobertura de sus necesidades físicas, sanitarias, psicoemocionales y educativas. Funciones de protección, valoración y diagnóstico.
Puede darse tanto en un contexto residencial (en los Centros de Observación y Acogida) como en el familiar (a través del Programa de Valoración en familia de urgencia), en el caso de niños o niñas de 0 a 6 años de edad.
d) Personas beneficiarias:
Menores de 0 a 18 años que por su situación de desprotección no pueden mantenerse en su medio familiar.
e) Requisitos de acceso:
Precisar de una valoración urgente y/o de una medida de protección inmediata que requiera de la separación de su medio familiar.
Informe previo de la unidad administrativa competente en situaciones de urgencia o Informe de valoración diagnóstica que fundamente que el niño, niña o adolescente se halla en una situación de desprotección muy severa, ratificado por la Subdirección de Familia y Menores, o Informe de la Subdirección de Familia y Menores.
f) Apertura del servicio:
Todo el año, las 24 horas del día.
g) Contenido del servicio: Con carácter de urgencia, ofrece acogida a los o las menores, durante las 24 horas del día, y la cobertura diaria e integral de todas sus necesidades básicas, sanitarias, psicoemocionales y educativas, por un tiempo limitado, que no debiera superar los 180 días.
Tiene por objeto, desde un espacio de protección, el estudio y valoración de la situación personal, familiar y social de las personas menores de edad atendidas, con la finalidad de disponer de elementos suficientes para valorar la gravedad de la desprotección padecida, evaluar el riesgo existente, y establecer el pronóstico de recuperabilidad parental.
Se realizará una intervención familiar con carácter semanal como mínimo.
h) Plazo para la concesión: inmediato para el ingreso.
i) Copago: No.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
G.11. Servicio de acogimiento residencial básico.
a) Tipo de prestación: garantizada.
b) Tipo de recurso: servicio de atención residencial.
c) Objeto y definición del recurso: este servicio proporciona una protección a menores que han tenido que ser separados o separadas de su familia de origen y de los que la entidad pública asume la guarda. Se lleva a cabo en un establecimiento residencial, cuya finalidad es prestarle la atención necesaria que le permita adquirir un adecuado desarrollo afectivo, psicológico, intelectual, formativo-laboral y social.
d) Personas beneficiarias:
–Menores de edad de quienes se ostenta la tutela por parte de la entidad pública por haberse declarado una situación de desamparo.
–Menores de edad para quienes sus padres o madres han solicitado la guarda voluntaria a la entidad pública y ésta ha valorado la situación como grave y transitoria.
–Excepcionalmente, una vez alcanzada la mayoría de edad, se podrá dar continuidad en el servicio, por tiempo limitado, cuando la persona presente discapacidad o necesidades de atención específicas, en tanto se le posibilita el acceso al recurso específico para atenderle. Su permanencia en el servicio será de carácter voluntario, y siempre que sus necesidades puedan ser cubiertas por parte de este servicio.
e) Requisitos de acceso:
–Niñas, niños y adolescentes mayores de 6 años hasta los 18 años en situación de desamparo o en situación grave y transitoria.
–Informe previo de la unidad administrativa competente.
f) Apertura del servicio:
Todos los días del año; 24 horas del día.
g) Contenido del servicio:
–Ofrecer un marco de convivencia y atención seguro y protector adecuado al desarrollo de las personas menores de edad, que cubra sus necesidades de la vida cotidiana, psicológicas, educativas, afectivas y sociales, mediante un proyecto socioeducativo individual, adaptado a las características de cada persona menor. Dicho proyecto individual desarrollará el Plan Individualizado de Protección y garantizará los derechos de las personas menores, así como las obligaciones recogidas en el artículo 133 de la Ley Foral 12/2022, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad.
–La intervención con las familias de las personas menores, con el objetivo de promover la capacidad parental, reparar el vínculo con sus hijos o hijas y subsanar el daño ocasionado en ellos o ellas por la situación de desprotección, así como acompañarles en el proceso personal que les permita minimizar los factores que llevaron al cese de la convivencia familiar, según venga contemplado en el Plan Individualizado de Protección.
–Posibilitar alternativas familiares al contexto residencial, bien sea la reintegración en su propia familia o su incorporación a una alternativa familiar.
h) Plazo para la concesión:
–Tres meses desde que se declara la situación de desprotección, para proporcionarle una plaza.
–Un mes para la elaboración del plan educativo individual desde el ingreso en el centro.
i) Copago:
Se podrá aplicar el copago, según viene recogido en el artículo 106 punto 9 de la Ley Foral 12/2022, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, valorada por parte de la Entidad Pública la capacidad económica de la familia. Su aplicación vendrá recogida en el Programa de Intervención Familiar suscrito con la familia.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de lo recogido en la Ley 26/2015.
G.12. Servicio de acogimiento residencial especializado.
a) Tipo de prestación: garantizada.
b) Tipo de recurso: servicio de atención residencial especializado.
c) Objeto y definición del recurso: este servicio proporciona una protección a menores que han tenido que ser separados o separadas de su familia de origen y de los que la entidad pública asume la guarda con el fin de lograr una evolución hacia la normalización de aquellas conductas, comportamientos o necesidad de protección que dieron lugar a su incorporación a este servicio.
Se lleva a cabo en un establecimiento residencial especializado, cuya finalidad es proporcionar a estos menores de edad un contexto más estructurado socio-educativo y psicoterapéutico dirigido a la educación, la normalización de su conducta y el libre y armónico desarrollo de su personalidad a través de un contexto estructurado y con programas específicos en el marco de un proyecto educativo.
Se podrán aplicar medidas de seguridad y de restricción de libertades o derecho fundamentales, en todo caso con carácter excepcional, atendiendo a los principios de proporcionalidad, necesidad y provisionalidad, teniendo en todo caso una finalidad educativa, en los términos previstos en las Leyes Orgánicas 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y en la Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad.
d) Personas beneficiarias: menores de edad, en situación de desamparo o en situación grave y transitoria que requieran una atención especializada para abordar sus problemáticas, bien porque presenten una problemática conductual grave, o porque por sus dificultades actuales requieren de una intervención profesional especializada que no pueda ser prestada mediante otra medida de protección o cuando esté justificado por sus necesidades de protección.
e) Requisitos de acceso:
–Menores entre 12 y 18 años en situación de desamparo o en situación grave y transitoria, cuya valoración psicosocial por parte de la Entidad Pública justifique la necesidad de la atención especializada. De manera excepcional podrán acceder niños, niñas con edad inferior.
–Informe previo de la unidad administrativa competente.
–Se requiere la autorización judicial para el internamiento del/de la menor en el centro de protección específico.
f) Apertura del servicio:
Todos los días del año; 24 horas del día.
g) Contenido del servicio: atención integral diaria del o de la menor.
–Ofrecer un marco de convivencia y atención seguro y protector, altamente estructurado, que aporte elementos de supervisión y contención a través de un apoyo socioeducativo y psicológico intensivo, y permita cubrir las necesidades de la vida cotidiana, psicológicas, educativas, afectivas y sociales, mediante un proyecto socioeducativo individual, adaptado a las características de cada persona menor. Dicho proyecto individual desarrollará el Plan Individualizado de Protección y garantizará los derechos de las personas menores, así como las obligaciones recogidas en el artículo 133 de la Ley Foral 12/2022, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad. Este programa proporcionará soporte educativo y escolar/académico, en coordinación con el centro escolar, en aquellos momentos en los que los o las menores no puedan acudir a sus centros escolares de referencia.
–La intervención con las familias de las personas menores, con el objetivo de promover la capacidad parental, reparar el vínculo con sus hijos o hijas y subsanar el daño ocasionado en ellos o ellas por la situación de desprotección, así como acompañarles en el proceso personal que les permita minimizar los factores que llevaron al cese de la convivencia familiar, según venga contemplado en el Plan Individualizado de Protección.
–Posibilitar alternativas familiares al contexto residencial, bien sea la reintegración en su propia familia o su incorporación a una alternativa familiar.
h) Plazo para la concesión:
–Tres meses desde que se declara la situación de desprotección, para proporcionarle una plaza.
–Un mes para la elaboración del plan educativo individual desde el ingreso en el centro.
i) Copago: Se podrá aplicar el copago, según viene recogido en el artículo 106.9 de la Ley Foral 12/2022, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, valorada por parte de la Entidad Pública la capacidad económica de la familia. Su aplicación vendrá recogida en el Programa de Intervención Familiar suscrito con la familia.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de lo recogido en la Ley 26/2015.
G.13. Servicio de apoyo a jóvenes madres y gestantes.
a) Tipo de prestación: garantizada.
b) Tipo de recurso: servicio de atención residencial.
c) Objeto y definición del recurso: servicio residencial que proporciona una protección y apoyo a jóvenes madres y gestantes y a sus hijos e hijas. La finalidad del servicio es fomentar la capacidad de autonomía de las jóvenes, tanto en relación a su propio proceso personal como en el cuidado y atención a las necesidades integrales de sus hijos o hijas.
d) Personas beneficiarias: Jóvenes gestantes o madres con hijos o hijas menores a su cargo, que han sido o son sujeto/objeto de la acción protectora de la Entidad Pública por haber estado o encontrarse en situación de Desamparo o Guarda Voluntaria, y que no cuentan con una alternativa familiar en la que poder integrarse y requieren iniciar un proceso de emancipación.
e) Requisitos de acceso:
–Jóvenes madres o gestantes entre 16 y 21 años. De manera excepcional, la Entidad Pública podrá autorizar la participación de adolescentes de mayor edad o prolongar la estancia en el servicio una vez cumplidos los 21 años, previo informe por parte de esta.
–Informe de la Entidad Pública en el que se valore que la persona beneficiaria dispone de capacidades personales y marentales mínimas para atender y responder de manera adecuada a las necesidades físicas y emocionales de sus hijos o hijas.
–Compromiso expreso de las personas beneficiarias de que se comprometen a participar activamente en el programa, aceptando el apoyo y supervisión y con un aprovechamiento del recurso.
f) Apertura del servicio: todos los días del año; 24 horas del día.
g) Contenido del servicio: atención integral diaria del/la menor.
–Alojamiento y manutención.
–Acompañamiento y apoyo en el proceso de capacitación marental y atención a sus hijos e hijas.
–Acompañamiento y apoyo a las madres en su proceso de autonomía personal y familiar.
–Desarrollo de las actuaciones previstas en el Plan Educativo Individual, en el que se recogerán las intervenciones a realizar con la joven.
–Coordinación con otros recursos y programas que atienden al o a la joven y a su familia, especialmente con los Servicios Sociales de Base, de Salud, formativo/laborales.
–Posibilitar alternativas familiares al contexto residencial, o bien de apoyo y referencia.
h) Plazo para la concesión:
–Tres meses para proporcionarle una plaza.
–Un mes para la elaboración del plan educativo individual desde el ingreso en el centro.
i) Copago: No.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de lo recogido en la Ley 26/2015.
G.14. Servicio de acogimiento familiar.
a) Tipo de prestación: garantizada.
b) Tipo de recurso: atención integral en un entorno familiar, que puede ser en familia extensa (lazos de parentesco) o en familia ajena (sin relación de parentesco).
c) Objeto y definición del recurso:
Este servicio proporciona protección y atención a menores que han tenido que ser separados o separadas de su familia de origen y de los que la entidad pública asume su guarda. Se lleva a cabo a través de su integración en una familia que ha sido valorada idónea para ello, y su finalidad es prestarle la atención necesaria que le permita adquirir un adecuado desarrollo afectivo, psicológico, intelectual, formativo-laboral y social, a través de un nuevo marco familiar.
Modalidades:
–De urgencia, para prestar el Servicio de Observación y Acogida, en tanto se decide la medida de protección familiar que corresponda.
–Temporal, de carácter transitorio, bien porque de la situación del menor o la menor se prevea la reintegración de éste en su propia familia, o bien en tanto se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable. Su duración máxima es de dos años.
–Permanente, que se constituirá bien al finalizar el plazo de dos años de acogimiento temporal por no ser posible la reintegración familiar, o bien directamente en casos de menores con necesidades especiales o cuando las circunstancias del menor o la menor y su familia así lo aconsejen.
d) Personas beneficiarias:
–Menores de edad de quienes la entidad pública ostenta la tutela por haberse declarado una situación de desamparo.
–Menores de edad para quienes sus padres o madres han solicitado la guarda voluntaria a la entidad pública y ésta ha valorado la situación como grave y transitoria.
–Menores de edad, de quienes la entidad pública asume su guarda provisional, en tanto se valora su situación de desprotección.
–Familias solicitantes de acogimiento familiar y con las que se constituya un acogimiento familiar.
e) Requisitos de acceso:
–Para los acogimientos temporales o permanentes: ser menor de edad y haber sido declarado en situación de desamparo o en situación grave y transitoria, por parte de la entidad pública.
–Para el acogimiento de urgencia: ser menor de edad, preferentemente los menores de 6 años, en quienes la Entidad Pública asuma su guarda provisional y precisen de una atención inmediata.
–Para las familias que solicitan el acogimiento familiar, los contemplados en la normativa correspondiente.
–Informe previo de la unidad administrativa competente.
f) Contenido del servicio:
–Ofrecer un marco de convivencia familiar de atención, seguro y adecuado para el desarrollo de las personas menores de edad, que cubra sus necesidades de la vida cotidiana, psicológicas, educativas, afectivas y sociales, mediante un proyecto socioeducativo individual, adaptado a las características de cada persona menor. Dicho proyecto individual desarrollará el Plan Individualizado de Protección y garantizará los derechos de las personas menores, recogidas en la Ley Foral 12/2022, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad.
–La intervención con las familias de origen de las personas menores, con el objetivo de promover la capacidad parental, reparar el vínculo con sus hijos o hijas y subsanar el daño ocasionado en ellos o ellas por la situación de desprotección, así como acompañarles en el proceso personal que les permita minimizar los factores que llevaron al cese de la convivencia familiar, según venga contemplado en el Plan Individualizado de Protección.
–La información, formación, valoración de idoneidad de las familias interesadas en el acogimiento familiar, así como su atención y acompañamiento una vez formalizado el acogimiento familiar.
g) Apertura del servicio: todos los días del año; 24 horas del día, para la atención de los niños, niñas y adolescentes acogidos en familias.
h) Plazo para la concesión:
Para la constitución de un acogimiento familiar el plazo estará condicionado a que exista familia valorada como idónea por parte de la entidad pública. Habiendo familia idónea:
–Inmediato para el acogimiento de urgencia.
–Para el Acogimiento temporal o permanente, seis meses desde que se declara la situación de desprotección.
–Para la valoración de idoneidad de las familias solicitantes de acogimiento familiar, los plazos serán los contemplados en la normativa correspondiente.
i) Copago: Se podrá aplicar el copago por parte de la familia de origen, según viene recogido en el artículo 106.9 de la Ley Foral 12/2022, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, valorada por parte de la Entidad Pública la capacidad económica de la familia. Su aplicación vendrá recogida en el Programa de Intervención Familiar suscrito con la familia.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de lo recogido en la Ley 26/2015.
G.15. Servicio de acogimiento de referencia.
a) Tipo de prestación: garantizada.
b) Tipo de recurso: atención en un entorno familiar/personal.
c) Objeto y definición del recurso: destinado a facilitar nuevos contextos de relación familiar y personal a personas atendidas por la Entidad Pública, mediante el acogimiento residencial o los programas de apoyo a la autonomía. Se trata de que las personas menores puedan establecer nuevas relaciones familiares y personales, a través de la relación con una familia o persona de referencia, en contextos externos al centro de protección.
d) Personas beneficiarias: menores atendidos o atendidas por la Entidad Pública a través del servicio de acogimiento residencial y jóvenes atendidos o atendidas por el servicio de Apoyo a Jóvenes en Proceso de Autonomía.
e) Requisitos de acceso:
–Encontrarse atendido o atendida en centros residenciales de protección o por el servicio de Apoyo a Jóvenes en Proceso de Autonomía.
–Informe favorable de la Entidad Pública para la aplicación de este servicio y sus contenidos.
–Respecto a las personas/familias de referencia: valoración de idoneidad positiva para la participación en el programa, emitida por parte de la Entidad Pública.
f) Apertura del servicio: todo el año.
g) Contenido del servicio:
–Valoración de idoneidad de las personas/familias participantes.
–Acompañamiento y apoyo técnico a las personas/familias acogedoras de referencia.
Ayuda económica vinculada a los gastos que implique para las personas/familias acogedoras la participación en el programa. Dicha prestación podrá ser periódica o única. La prestación periódica se establecerá en función de los días de estancia del o de la menor con la familia de referencia y de los desplazamientos que la participación en el programa implique, tomando como referencia la cuantía mensual establecida para las familias de acogida que recoge el Servicio de Acogimiento Familiar. En todo caso, la ayuda no podrá ser superior a esta. La prestación única podrá concederse con carácter finalista para el pago de otros gastos asociados a la participación en el programa.
h) Plazo para la concesión:
–Tres meses. En función de disposición de familias.
i) Copago: No.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
G.16. Servicio de acogimiento familiar especializado.
a) Tipo de prestación: garantizada.
b) Tipo de recurso: atención integral en un entorno familiar especializado, en el que la familia desarrolla un plan de intervención y atención con la persona menor de edad a través de la realización de funciones técnicas específicas.
c) Objeto y definición del recurso:
Este servicio proporciona protección y atención a menores de edad, que han tenido que ser separados o separadas de su familia de origen y de los que la entidad pública asume su guarda y que presentan necesidades o circunstancias especiales. Se lleva a cabo a través de su integración en una familia que ha sido valorada idónea para el acogimiento familiar especializado y que le pueda prestar el apoyo y la atención específica (rehabilitadora, terapéutica o de otro tipo) que resulte necesaria en atención a sus necesidades o circunstancias especiales.
d) Personas beneficiarias:
–Menores de edad que presentan necesidades o circunstancias especiales según lo establecido en la normativa en vigor, de quienes la entidad pública ostenta la tutela por haberse declarado una situación de desamparo o para quienes sus padres-madres han solicitado la guarda voluntaria a la entidad pública y ésta ha valorado la situación como grave y transitoria.
–Familias solicitantes de acogimiento familiar especializado y con las que se constituya un acogimiento familiar especializado.
e) Requisitos de acceso:
–Ser menor de edad y haber sido declarado en situación de desamparo o en situación grave y transitoria, por parte de la entidad pública y encontrarse en uno de los supuestos establecidos en la normativa que regula este servicio.
–Para las familias que solicitan el acogimiento familiar, los contemplados en la normativa correspondiente y haber sido valoradas como idóneas para el Acogimiento familiar especializado por parte de la Entidad Pública.
–Informe previo de la unidad administrativa competente.
f) Contenido del servicio:
–Ofrecer un marco de convivencia familiar de atención, seguro y adecuado para el desarrollo de las personas menores de edad, que cubra sus necesidades de la vida cotidiana, psicológicas, educativas, afectivas y sociales, mediante un proyecto socioeducativo individual, adaptado a las características de cada persona menor. Dicho proyecto individual desarrollará el Plan Individualizado de Protección y garantizará los derechos de las personas menores, recogidas en la Ley Foral 12/2022, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad. La familia de acogida diseñará un plan de intervención y atención de la persona acogida, acorde a las necesidades específicas de la persona menor, en consonancia con el plan individualizado de protección y lo desarrollará a través de funciones técnicas específicas.
–La intervención con las familias de origen de las personas menores, con el objetivo de promover la capacidad parental, reparar el vínculo con sus hijos o hijas y subsanar el daño ocasionado en ellos o ellas por la situación de desprotección, así como acompañarles en el proceso personal que les permita minimizar los factores que llevaron al cese de la convivencia familiar, según venga contemplado en el Plan Individualizado de Protección.
–La información, formación, valoración de idoneidad de las familias interesadas en el acogimiento familiar especializado, así como su atención y acompañamiento una vez formalizado el acogimiento familiar especializado.
g) Apertura del servicio: todos los días del año; 24 horas del día, para la atención de los niños, niñas y adolescentes acogidos en familias.
h) Plazo para la concesión:
–Para la constitución de un acogimiento familiar especializado el plazo estará condicionado a que exista familia valorada como idónea por parte de la entidad pública. Habiendo familia idónea: máximo seis meses desde que se declara la situación de desprotección.
–Para la valoración de idoneidad de las familias solicitantes de acogimiento familiar, los plazos serán los contemplados en la normativa correspondiente.
i) Copago: Se podrá aplicar el copago por parte de las familias de origen, según viene recogido en el artículo 106.9 de la Ley Foral 12/2022, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, valorada por parte de la Entidad Pública la capacidad económica de la familia. Su aplicación vendrá recogida en el Programa de Intervención Familiar suscrito con la familia.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de lo recogido en la Ley 26/2015.
G.17. Servicio de apoyo al acogimiento familiar.
a) Tipo de prestación: garantizada.
b) Tipo de recurso: atención ambulatoria.
c) Objeto y definición del recurso:
Servicio de atención y acompañamiento a los o las menores acogidos o acogidas o en procesos de acogimiento familiar, a sus familias de origen, y a las familias acogedoras, con el objetivo de garantizar la estabilidad del acogimiento familiar, facilitar la integración del o de la menor con su familia de acogida, prevenir incidencias y conflictos en la relación entre las personas acogedoras y progenitores, que estos o estas faciliten y colaboren en el acogimiento de sus hijos o hijas, y al mismo tiempo promover procesos de reparación y de capacitación parental de los progenitores, según venga contemplado en el Plan Individualizado de Protección.
d) Personas beneficiarias:
–Menores en acogimiento y aquellos o aquellas en procesos de acogimiento familiar. Podrán continuar siendo atendidos o atendidas por este servicio, una vez adquirida la mayoría de edad, si se mantiene la convivencia en la familia de acogida, como máximo hasta adquirir los 21 años.
–Familias acogedoras, y familias en procesos acogimiento familiar.
–Familias de origen de los menores acogidos.
–Excepcionalmente, se mantendrá la atención de este servicio, aun cuando se interrumpa la convivencia de la persona menor con la familia acogedora, se suspenda o cese el acogimiento familiar, previa autorización por parte de la Entidad Pública.
–Podrán recibir atención desde este servicio aquellos o aquellas menores, familias guardadoras y familias de origen, que se encuentran en situación de delegación provisional de guarda, como situación transitoria durante la valoración y, en su caso, constitución de su acogimiento familiar.
e) Requisitos de acceso: Informe previo de la unidad administrativa competente, tanto para el acceso a cualquiera de los servicios como para la continuidad, una vez alcanzada la mayoría de edad.
f) Apertura del servicio: todos los días laborales del año, de lunes a viernes. Excepcionalmente se podrá prestar atención los fines de semana, previa indicación por parte de la entidad Pública y en situaciones de urgencia.
g) Contenido del servicio:
–Apoyo y Acompañamiento al Acogimiento Familiar: dirigido a los o las menores, familias acogedoras y familias de origen, de manera individual o grupal.
–Programa de capacitación parental: que desarrolla y evalúa el Programa de Reintegración Familiar en los casos cuya finalidad sea la reintegración familiar, centrando su intervención en la familia de origen. También podrá desarrollar y evaluar planes de intervención orientados a la determinación de la medida de protección o a la modificación del régimen de visitas.
–Programa de apoyo psicoterapéutico: intervención psicológica terapéutica con los o las menores en acogimiento, con graves conflictos personales motivados por la situación del acogimiento y/o problemas de adaptación o traumas derivados de la experiencia de desprotección.
–Prevención de situaciones de crisis, especialmente en la adolescencia.
h) Copago: no precisa.
i) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
G.18. Servicio de apoyo a la adopción nacional e internacional.
a) Tipo de prestación: garantizada.
b) Tipo de recurso: atención ambulatoria.
c) Objeto y definición del recurso: Servicio de atención a los o las menores adoptados o adoptadas o en procesos de adopción nacional e internacional, y a las familias adoptantes y de origen con el objetivo de acompañar los procesos en torno a la adopción, facilitar y favorecer la integración familiar de los o las menores.
Asimismo, este servicio valorará las solicitudes y acompañará a las personas adoptadas en procesos de búsqueda de orígenes.
d) Personas beneficiarias:
–Personas menores adoptadas y aquellas en procesos de adopción nacional e internacional.
–Familias adoptivas y familias en procesos de guarda con fines de adopción o con fines adoptivos.
–Familias interesadas y solicitantes de adopción.
–Familias de origen.
–Personas adultas adoptadas en procesos de adopción nacional e internacional, en búsqueda de orígenes.
e) Requisitos de acceso:
–Para el acceso a conocer sus orígenes, la persona solicitante de adopción nacional regulada en Navarra, deberá contar con una valoración positiva de la Entidad Pública de que el acceso a dichos datos no conlleva un riesgo hacia terceras personas. El acceso al expediente y a las fases siguientes, estarán sujetas al cumplimiento de un plan de intervención que minimice riesgos y garantice que el proceso sea satisfactorio y se ajuste a los principios éticos básicos de autonomía, beneficencia, no maleficencia y justifica.
–Para el resto de servicios, informe previo de la unidad administrativa competente para acceder a los servicios excepto a las actividades formativas que no requieren de requisitos de acceso. El acceso a recursos de asesoramiento y/u orientación psicológicos especializados requerirá una valoración previa de la situación socio personal de la persona adoptada y a nivel familiar y de la aceptación de un plan de intervención familiar coherente con la valoración realizada y los riesgos detectados.
f) Apertura del servicio: todos los días laborales del año, de lunes a viernes. Excepcionalmente se podrá prestar atención los fines de semana, previa indicación por parte de la entidad Pública.
g) Contenido del servicio:
–Orientación, apoyo y asesoramiento a las familias adoptivas y a las personas menores adoptadas, para el desarrollo adecuado de la adopción.
–Valoración e intervención psicológica terapéutica focalizada en objetivos concretos a los o las menores adoptados o adoptadas que lo precisen.
–Acompañamiento, seguimiento y apoyo en las delegaciones de guarda con fines de adopción.
–Atención a la familia de origen en el tránsito de la constitución de la adopción, e intervención con la misma de cara a posibilitar su colaboración en la medida de protección.
–Realización de planes de Intervención familiar con la familia de origen, menor y familia adoptiva en los casos que se valore el establecimiento de contactos entre el o la menor adoptado o adoptada y familia de origen.
–Valoración de las solicitudes de búsqueda de orígenes y acompañamiento en el proceso a los y las menores, así como a los y las mayores de edad adoptadas. Se desarrolla en las siguientes fases técnicas: valoración de riesgos, aceptación del plan de intervención, acceso al expediente, intercambio de información con familia de origen, mediación para realización de encuentro entre persona adoptada y familia de origen y seguimiento en proceso de cierre de la intervención de orígenes.
–Realización de seguimiento post-adoptivo.
–Formación pre-adoptiva y post-adoptiva.
h) Plazo para la tramitación de la valoración de idoneidad:
–Para la adopción Internacional:
Para las sesiones de información: dos meses (salvo que no exista un número mínimo de participantes).
Desde la solicitud de valoración psicosocial de la idoneidad hasta la entrega de un cuestionario para la valoración psicosocial de los solicitantes: dos meses.
Desde la devolución del cuestionario de valoración psicosocial hasta la notificación de la declaración de idoneidad o no idoneidad: cuatro meses.
–Para la adopción nacional, la valoración de idoneidad se realizará cuando las personas solicitantes ocupen los 10 primeros lugares en la lista de espera.
i) Copago: No.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
G.19. Servicio de ejecución de medidas judiciales en medio abierto.
a) Tipo de prestación: garantizada.
b) Tipo de recurso: atención ambulatoria, diurna o de convivencia educativa.
c) Objeto y definición del recurso: servicio destinado al cumplimiento de medidas judiciales no privativas de libertad, contemplada en la Ley 5/2000, de 12 de enero, cuyo objeto es ofrecer una atención integral a personas que deben de cumplir una medida judicial, a través de la intervención psicoeducativa, orientada hacia la normalización y el desarrollo personal, siendo su finalidad afianzar la integración de la persona menor de edad en su propio medio de vida cotidiana.
d) Personas beneficiarias: Personas jóvenes, con edad superior a 14 años sobre los que se les ha impuesto una medida judicial no privativa de libertad, contemplada en la Ley 5/2000, de 12 de enero, y de acuerdo con el desarrollo reglamentario regulado por el Real Decreto 1774/2004 de 30 de julio.
e) Requisitos de acceso: Resolución judicial del Juzgado de Menores.
f) Apertura del servicio: todo el año.
g) Contenido del servicio:
–Intervención psicoeducativa que desarrolla el plan individual de ejecución de la medida de cada joven.
–Intervención familiar en los casos que venga recogido en el Plan individual de cada joven y en los casos que no venga recogido de manera explícita, la intervención con la familia irá dirigida a obtener su colaboración y participación en el proceso de integración social de su hijo o hija, según viene recogido en la Ley Foral 12/2022, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, en el marco del interés superior del o la menor.
h) Plazo para la concesión: en función de la medida judicial dictada, de manera inmediata.
i) Copago: No.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
G.20. Servicio de ejecución de medidas judiciales de internamiento.
a) Tipo de prestación: garantizada.
b) Tipo de recurso: atención residencial.
c) Objeto y definición del recurso: servicio residencial destinado al cumplimiento de medidas judiciales privativas de libertad, en sus distintos regímenes de internamiento, contemplada en la Ley 5/2000, de 12 de enero, cuyo objeto es ofrecer una atención integral a personas que deben cumplir una medida judicial de internamiento. Dicha atención tiene como finalidad el desarrollo y la autonomía personal, así como la asunción de la responsabilidad en las acciones que dieron lugar a la imposición de la medida, la reparación del daño, así como la integración de la persona en su propio medio de vida cotidiana.
d) Personas beneficiarias: Personas menores sujetas al sistema de justicia juvenil con edad superior a 14 años sobre quienes haya recaído una medida judicial de internamiento por haber cometido un delito tipificado en la Ley 5/2000, de 12 de enero.
e) Requisitos de acceso: Resolución judicial del Juzgado de Menores.
f) Apertura del servicio: todo el año.
g) Contenido del servicio:
–Ofrecer un marco de convivencia y atención estructurado y protector, adecuado al desarrollo de las personas menores de edad, que cubra sus necesidades de la vida cotidiana, psicológicas, educativas, afectivas y sociales.
–Ejecución del programa socioeducativo individual de cada menor, aprobado mediante auto judicial por el Juzgado de Menores.
–Intervención familiar en los casos que venga recogido en el Plan individual de cada joven y en los casos que no venga recogido de manera explícita, la intervención con la familia irá dirigida a obtener su colaboración y participación en el proceso de integración social de su hijo/a, según viene recogido en la Ley Foral 12/2022, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad, en el marco del interés superior del menor.
–Actividades escolares y formativas cuando no puedan acudir a un centro educativo.
–Actividades ocupacionales y de formación laboral.
–Actividades de ocio y tiempo libre.
–Atención terapéutica y sanitaria.
h) Plazo para la concesión: inmediata tras dictarse la medida judicial.
i) Copago: No.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
G.21. Servicio de Apoyo a Jóvenes en Proceso de Emancipación.
a) Tipo de prestación: garantizada.
b) Tipo de recurso: atención residencial en Piso de Autonomía o atención ambulatoria.
c) Objeto y definición del recurso:
Este servicio proporciona atención a jóvenes que, estando o habiendo estado en situación de Desamparo o Guarda Voluntaria, requieren acompañamiento y apoyo en la adquisición de habilidades de autonomía y de vida independiente, como transición a su emancipación.
Este programa puede prestar la atención en dos modalidades:
–Atención Residencial: el servicio se desarrolla en recursos residenciales instalados en viviendas ordinarias: Pisos de Autonomía.
–Atención Ambulatoria: acompañamiento en medio abierto de menor intensidad a jóvenes que residen de manera independiente.
d) Personas beneficiarias:
Jóvenes mayores de dieciséis años, que se encuentran en situación de Desamparo o Guarda Voluntaria, o mayores de edad que previamente a su mayoría de edad han estado en situación de Desamparo o Guarda Voluntaria, que finalizan su estancia en los programas de acogimiento residencial o familiar sin posibilidad de retornar a la familia de origen o se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, o aquellos o aquellas sobre quienes se haya ejercido alguna medida administrativa o judicial y requieren iniciar un proceso de emancipación a su mayoría de edad, salvo si, excepcionalmente, se están realizando estudios superiores o de grado, en cuyo caso el servicio se podrá mantener hasta la finalización de los mismos, si fuera necesario.
e) Requisitos de acceso:
–Disponer de un nivel de estabilidad y autonomía personal mínima, que le permita afrontar con autonomía las actividades de la vida diaria, de manera que no necesite la presencia profesional para su atención/supervisión de manera continua.
–Requerir y aceptar un acompañamiento técnico en su proceso de autonomía personal y de preparación para la vida independiente.
–Para los o las jóvenes que finalizan la medida de acogimiento familiar o residencial, que hayan participado activamente y con aprovechamiento en los recursos y programas previamente propuestos, especialmente en los programas de preautonomía desarrollados desde ambos servicios.
–Firma de documento por parte de la persona joven, previa al inicio del servicio, en el que exprese su voluntariedad y compromiso de participación activa, así como de aceptar y cumplir las condiciones del servicio, comprometerse a participar activamente en el desarrollo de su plan educativo individual, aceptando el apoyo y supervisión, así como su participación en otros recursos/servicios externos para atender sus necesidades.
–En el caso de acceso a la modalidad residencial (Piso de Autonomía) presentar capacidad para convivir de manera adecuada con otras personas, con actitud de respeto hacia compañeros y compañeras, profesionales e instalaciones.
–Informe previo de la unidad administrativa competente.
–Será necesario mantener estos requisitos para la continuidad en el servicio.
f) Apertura del servicio: todo el año.
g) Contenido del servicio:
Los contenidos del servicio se aplicarán en función de las necesidades individuales de los beneficiarios o beneficiarias, no siendo obligatoria la aplicación de todos ellos. El acceso a los mismos únicamente será posible durante la participación del o de la joven en el servicio.
Cuando quienes participen en estos programas sean jóvenes que tengan alguna discapacidad todas las actuaciones se acompañarán de los ajustes que necesiten para favorecer su autonomía personal.
–Acompañamiento socioeducativo: incluido para todos o todas las participantes en el servicio, con la intensidad que se requiera en función de sus necesidades.
–Apoyo psicológico.
–Mediación intercultural.
–Alojamiento y manutención (sólo en el caso de prestar la atención residencial en Piso de Autonomía).
–Apoyo y acompañamiento en la búsqueda de alojamiento y en la gestión económica en el caso de desarrollarse en Medio Abierto.
–Promoción de personas de referencia o mentoría, incluyendo a familiares de acogida, que puedan mantener acompañamiento en el proceso de la persona joven o apoyos puntuales para preparación para la vida independiente de quienes lo soliciten.
–Prestación económica: el servicio asegurará la cobertura económica de las necesidades básicas de los y las jóvenes participantes, en tanto no dispongan de otra fuente de ingresos o no puedan acceder a otras prestaciones de carácter más general que tengan la misma finalidad. En cualquier caso, la prestación económica tendrá carácter subsidiario respecto cualquier otra prestación que tenga la misma finalidad, según viene contemplada en el artículo 159.9 de la Ley Foral 12/2022 de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad.
Esta prestación podrá tener carácter periódico o de pago único. La prestación periódica irá dirigida a la cobertura de gastos básicos de la vida diaria. Su importe será equivalente a la prestación de Renta Garantizada o prestación equivalente. En caso de disponer de ingresos mensuales por actividad laboral, se aplicarán incentivos al empleo similares a los establecidos en la prestación de Renta Garantizada o prestación equivalente.
En el caso de concesión de pago único, tendrá carácter finalista y será para la cobertura de otros gastos valorados necesarios para el proceso de autonomía personal y emancipación (relacionados con procesos formativos, regularización administrativa, acceso a vivienda, gastos sanitarios no cubiertos por la seguridad social, entre otros...).
h) Plazo para la concesión: un mes.
i) Copago: No.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
G.22. Prestaciones económicas a las familias acogedoras.
a) Tipo de prestación: garantizada.
b) Tipo de recurso: prestación económica de percepción periódica.
c) Objeto y definición del recurso: Prestación económica dirigida a facilitar que las familias acogedoras puedan afrontar los gastos ordinarios y extraordinarios que suponen la atención del/a menor acogido/a.
d) Personas beneficiarias: familias de acogida.
e) Requisitos de acceso:
–Ser familia de acogida y tener constituido un acogimiento familiar temporal o permanente.
–Excepcionalmente podrán beneficiarse familias en situación de delegación provisional de guarda, como situación transitoria durante la valoración y, en su caso, constitución de su acogimiento familiar.
–Informe favorable de la unidad administrativa competente.
f) Contenido del servicio:
–Prestación periódica mensual para cubrir los gastos de la persona menor (manutención, actividades de ocio, gastos para necesidades especiales...). Esta prestación se podrá mantener en los casos de suspensión del acogimiento familiar. En caso de acogimiento múltiple, se reducirá la cuantía total en un 25% a partir del segundo o la segunda menor.
–Prestación periódica mensual: 850 euros/mes.
Se concederá un complemento atendiendo a:
El grado de discapacidad de los y las menores.
a) Grado discapacidad:
–Del 33% al 65%: 60 euros/mes.
–Superior al 65%: 105 euros/mes.
b) La necesidad de desplazamientos de las familias de acogida y menores por visitas, terapias, entrevistas, entre otros conceptos, en función de la distancia del domicilio familiar de acogida a Pamplona.
–A partir de 20 kilómetros: 30 euros/mes.
–A partir de 50 kilómetros: 72 euros/mes.
–Más de 80 kilómetros: 108 euros/mes.
La cuantía de la prestación periódica, así como de los complementos que engloba, se actualizarán anualmente mediante orden foral.
Mantenimiento de la prestación periódica:
–Por preparación formativo-laboral para quienes cumplida la mayoría de edad continúan conviviendo con la familia acogedora, siempre que haya aprovechamiento en la actividad referida. La cuantía, que será igual a la ayuda periódica, podrá abonarse hasta los 21 años.
–Por estudios superiores, para quienes cumplidos los 21 años continúan conviviendo con la familia acogedora, siempre que haya aprovechamiento en los mismos. La cuantía que será igual a la ayuda periódica y podrá abonarse durante los años que duran los estudios de grado elegido u otros estudios superiores. En el caso de percibir becas se deducirán de la ayuda anual establecida.
En ambos casos la continuidad de la ayuda queda sujeta a la aceptación por parte de la persona joven de un seguimiento por parte de la Entidad Pública.
f) Plazo para la concesión: tres meses.
g) Copago: no.
h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
G.23. Prestaciones económicas para acogimiento familiar de urgencia.
a) Tipo de prestación: garantizada.
b) Tipo de recurso: Prestación económica de percepción periódica.
c) Objeto y definición del recurso: Prestación económica dirigida a facilitar que las familias de urgencia puedan afrontar los gastos derivados de la atención de la persona menor, durante el proceso de acogida.
d) Personas beneficiarias: familias de acogida que acogen menores que requieran la separación de su familia de origen para valorar la situación de desprotección.
e) Requisitos de acceso:
–Ser familia acogedora del programa de familias de urgencia.
–Excepcionalmente la Entidad Pública podrá conceder esta prestación a familias extensas valoradas como idóneas, en quienes delegue la guarda de una persona menor edad en tanto se valora la situación de desprotección, atendiendo al interés de la persona menor, que acepten participar en el programa de familias de urgencia.
–Informe previo de la unidad administrativa competente.
f) Contenido del servicio:
–La remuneración será de 35 euros diarios/menor.
–Mantener la prestación económica cuando se cese el acogimiento de urgencia, hasta un máximo de dos meses, en el caso de que no se tenga otra persona menor en acogimiento de urgencia.
g) Plazo para la concesión: un mes.
h) Copago: no.
i) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
La cuantía de la prestación periódica, se actualizará anualmente mediante orden foral.
G.24. Prestaciones económicas por acogimiento familiar especializado.
a) Tipo de prestación: garantizada.
b) Tipo de recurso: prestación económica de percepción periódica.
c) Objeto y definición del recurso: Prestación económica dirigida a facilitar que las familias especializadas sean compensadas en la dedicación y preparación exigida en la normativa por las funciones técnicas específicas a llevar a cabo y para que puedan afrontar los gastos de manutención derivados de la acogida del o la menor.
d) Personas beneficiarias:
–Menores acogidos o acogidas mediante un acogimiento familiar especializado.
–Familias de acogida especializadas.
e) Requisitos de acceso:
–Menores en acogimiento familiar especializado, según lo establecido en la normativa en vigor.
–Familias de acogida especializadas que hayan aceptado el proceso de emparejamiento propuesto por la entidad pública y estén en contacto o conviviendo con la persona menor.
–Informe previo de la unidad orgánica competente.
f) Contenido del servicio: la remuneración comprende tres conceptos:
–Para gastos del o la menor acogida, será la misma cuantía establecida con carácter general para un acogimiento familiar temporal o permanente.
–Por la formación y dedicación especial de la familia de acogida, según lo establecido en la normativa para la familia especializada.
–Por las funciones específicas que deben llevar a cabo la familia de acogida y que estarán recogidas en el documento de formalización del acogimiento familiar especializado. Su cuantía variará en función de la fase de acogimiento en la que se encuentre (acoplamiento, convivencia, suspensión. Dicha ayuda se establecerá reglamentariamente.
g) Plazo para la concesión: un mes para los dos primeros conceptos y para el tercero, según se establezca reglamentariamente el procedimiento por parte de la Entidad Pública.
h) Copago: no.
i) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
G.25. Servicio de respiro en acogimiento familiar y adopción.
a) Tipo de prestación: garantizada.
b) Tipo de recurso: marco de convivencia seguro y adecuado, de carácter temporal o complementario al acogimiento familiar o la adopción, para la atención de menores en acogimiento o adopción, cuya finalidad es apoyar el mantenimiento del acogimiento familiar y la adopción.
c) Objeto y finalidad del recurso:
Servicio complementario al acogimiento familiar temporal o permanente y a la adopción, que proporciona un espacio de convivencia a menores en acogimiento familiar o en adopción y de respiro a sus familias de acogida, mediante la incorporación de la persona menor a un espacio de convivencia alternativo. Dicha incorporación al marco de convivencia podrá ser en su totalidad, cesando la convivencia con la familia de acogida o adoptiva durante un espacio concreto de tiempo, o de manera parcial, de manera complementaria a la convivencia con la familia. La finalidad es prestar apoyo a la familia de acogida y adoptiva en la atención de la persona menor, con el fin de mantener la medida de protección. Se llevará a cabo a través de su integración en una familia que haya sido valorada idónea para ello.
d) Personas beneficiarias:
–Menores en acogimiento familiar o adopción, que requieran de un periodo de separación temporal de la familia acogedora o adoptiva o un espacio de convivencia complementario a su familia, motivado por las dificultades de la familia o por las dificultades de los menores, o por situaciones de dificultad temporal en la convivencia familiar.
e) Requisitos de acceso:
–Menores en acogimiento familiar o adopción.
–Informe previo de la unidad administrativa competente.
f) Contenido del servicio:
–Ofrecer un marco de convivencia de atención, seguro y adecuado para el desarrollo de las personas menores de edad, que permita el desarrollo de los objetivos del Plan Individualizado de Protección, que garantice los derechos de las personas menores, recogidas en la Ley Foral 12/2022, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad.
–Prestación económica dirigida a sufragar los gastos ocasionados por la atención de las personas menores. La cuantía de la ayuda se establecerá en función del tiempo de permanencia del o la menor en el espacio de convivencia de respiro, siendo la referencia para su cálculo, la ayuda periódica para los gastos de la persona menor, de las Prestaciones económicas a las familias acogedoras.
–Acompañamiento técnico ofrecido por el Servicio de apoyo a la adopción o por el Servicio de apoyo al acogimiento familiar.
g) Plazo para la concesión: tres meses. Sujeto a que exista familia o contexto de convivencia idóneo para realizar el respiro.
h) Copago: no.
i) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
G.26. Ayudas para la permanencia del o la menor en su medio familiar.
a) Tipo de prestación: garantizada.
b) Tipo de recurso: prestación económica única y/o periódica.
c) Objeto y definición del recurso:
–Prestación económica de carácter temporal, subsidiaria a las prestaciones sociales generalistas existentes, dirigida a evitar la separación de los o las menores de su medio familiar.
d) Personas beneficiarias: familias con menores en situación de riesgo.
e) Requisitos de acceso:
–Encontrarse en situación de riesgo.
–Precisar de un apoyo económico para que las condiciones familiares sean favorables a la permanencia del/a menor en su contexto familiar.
–Informe previo de la unidad administrativa competente.
f) Contenido del servicio:
–Se financiará hasta el total del gasto precisado, valorando la existencia de una situación de riesgo de desprotección del/a menor y la necesidad económica familiar (titularidad de la vivienda, situación laboral, sanitaria, composición familiar y apoyos socio-familiares).
g) Plazo para la concesión: tres meses.
h) Copago: No.
i) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
G.27. Ayudas para estancias en centros residenciales educativos.
a) Tipo de prestación: garantizada.
b) Tipo de recurso: prestación económica periódica.
c) Objeto y definición del recurso:
–Es una prestación destinada a costear la estancia en centros residenciales educativos de menores que se hallan en situación de riesgo de desprotección, con el objetivo de evitar la separación del/a menor de su medio familiar.
d) Personas beneficiarias: familias cuyos hijos/as se encuentran en una situación de riesgo de desprotección y que son susceptibles de beneficiarse del internamiento en centros residenciales educativos como recurso de preservación familiar.
e) Requisitos de acceso:
–Encontrarse en situación de riesgo.
–No disponer de medios económicos suficientes para costearse el internamiento en el centro.
–Informe previo de la unidad administrativa competente.
f) Contenido del servicio:
Durante el curso escolar, se financiará hasta el total del gasto precisado, valorando la existencia de una situación de riesgo de desprotección del/a menor y la necesidad económica familiar.
g) Plazo para la concesión: tres meses.
h) Copago: No.
i) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
H.-Área de atencion a personas víctimas de violencia contra las mujeres.
H1. Servicio de centro de urgencia.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
c) Objeto del recurso: Servicio especializado que facilita el acogimiento temporal, de corta duración, a las mujeres que están sometidas o han sido sometidas a situaciones de violencia y, en su caso, a sus hijas e hijos convivientes y en situación de dependencia económica, para garantizar su seguridad personal. Asimismo, debe facilitar recursos personales y sociales que permitan una resolución de la situación de crisis.
d) Personas beneficiarias: Mujeres que han sufrido las consecuencias directas o en primera persona de los actos violentos previstos en la normativa vigente (actualmente Ley Foral 14/2015), así como las personas menores de edad que se encuentren bajo su patria potestad, guarda o tutela o, en su caso, las personas mayores de edad con discapacidad o dependientes convivientes con la mujer víctima.
e) Requisitos de acceso:
-Ser mayor de edad o menor emancipada.
-Requerir alojamiento inmediato por la situación de indefensión que se encuentra en el propio domicilio.
f) Apertura del servicio. 24 horas del día, todos los días del año.
g) Intensidad del servicio:
-Alojamiento.
-Manutención: provisión de alimentos y elementos para la higiene diaria.
-Acogida y atención integral.
-Duración de la estancia: hasta 7 días ampliable hasta un mes.
h) Plazo para la concesión: inmediato.
i) Copago: No.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
H2. Servicio de casa de acogida.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
c) Objeto del recurso: Servicio de alojamiento seguro de media estancia para la recuperación de las mujeres que han sido sometidas a situaciones de violencia, que requieren un espacio de protección debido a la situación de riesgo causada por la violencia y para las personas menores a su cargo. Ofrecen un tratamiento integral de atención y/o de recuperación, que abarca aspectos psicológicos, sociolaborales y jurídicos.
d) Personas beneficiarias: Mujeres que han sufrido las consecuencias directas o en primera persona de los actos violentos previstos en la normativa vigente (actualmente Ley Foral 14/2015), así como las personas menores de edad que se encuentren bajo su patria potestad, guarda o tutela o, en su caso, las personas mayores de edad con discapacidad o dependientes convivientes con la mujer víctima.
e) Requisitos de acceso:
-Ser mayor de edad o menor emancipada.
-Informe social del Servicio Social de Base correspondiente, o del Equipo técnico del Centro de urgencias o de los Servicios específicos de atención a Mujeres.
f) Apertura del servicio: 24 horas del día, todos los días del año.
g) Intensidad del servicio:
-Alojamiento.
-Manutención: provisión de alimentos y elementos para la higiene diaria.
-Acogida y acompañamiento.
-Plan de atención integral individualizado por víctima o unidad familiar.
-Duración de la estancia hasta 6 meses ampliable hasta 9 meses.
h) Plazo para la concesión: un mes.
I) Copago: No.
J) Ámbito de actuación: Comunidad foral de Navarra.
H3. Servicio de pisos residencia.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
c) Objeto del recurso: Servicio de atención integral en vivienda normalizada cuya finalidad es apoyar las necesidades de mujeres que han desarrollado una trayectoria de recuperación con vivienda, acompañamiento y atención integral a mujeres supervivientes en su proceso de integración en la sociedad y de plena autonomía.
d) Personas beneficiarias: Mujeres que han sufrido las consecuencias directas o en primera persona de los actos violentos previstos en la normativa vigente (actualmente Ley Foral 14/2015), así como las personas menores de edad que se encuentren bajo su patria potestad, guarda o tutela o, en su caso, las personas mayores de edad con discapacidad o dependientes convivientes con la mujer víctima.
e) Requisitos de acceso:
-Ser mayor de edad o menor emancipada.
-Informe social del Equipo técnico de la Casa de Acogida que señale haber finalizado el periodo de estancia en la Casa de Acogida con cumplimiento de objetivos y se haya valorado la pertinencia de acceder a dicho recurso.
-No disponer de vivienda y contar con unos ingresos mínimos.
-En el caso de carecer de nacionalidad española, además de los requisitos anteriores, ser titular de permiso de residencia y permiso de trabajo en vigor.
f) Apertura del servicio. 24 horas del día, todos los días del año.
g) Intensidad del servicio:
-Alojamiento.
-Acogida y acompañamiento.
-Plan de atención integral individualizado por víctima o unidad familiar.
h) Duración de la estancia: hasta un año ampliable por periodos de seis meses hasta el segundo año.
i) Plazo para la concesión: un mes.
j) Copago: No.
k) Ámbito de actuación: comunidad foral de Navarra.
H4. Servicio de acogida para víctimas de trata.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
c) Objeto del recurso: servicio especializado y específico que facilita el acogimiento temporal a las mujeres víctimas de trata y, en su caso, a sus hijas e hijos convivientes para garantizar su seguridad personal y su recuperación. Ofrecen un tratamiento integral de atención que abarca aspectos psicológicos, sociolaborales y jurídicos.
d) Personas beneficiarias: Mujeres víctimas de trata, así como las personas menores de edad que se encuentren bajo su patria potestad, guarda o tutela o, en su caso, las personas mayores de edad con discapacidad o dependientes convivientes con la mujer víctima.
e) Requisitos de acceso:
-Ser mayor de edad o menor emancipada.
-Requerir alojamiento y/o atención por la situación de trata con fines de explotación sexual.
-Informe justificativo de reconocimiento como víctima de trata con fines de explotación sexual y tener necesidad de alojamiento y/o atención específica.
f) Apertura del servicio: 24 horas del día, todos los días del año.
g) Intensidad del servicio:
-Alojamiento.
-Manutención: provisión de alimentos y elementos para la higiene diaria.
-Acogida y acompañamiento.
-Plan de atención integral individualizado por víctima o unidad familiar.
h) Duración de la estancia: hasta un año ampliable según necesidades.
i) Plazo para la concesión: un mes.
j) Copago: No.
k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
H5. Servicio especializado de atención integral a víctimas de violencia contra las mujeres. Equipos de Atención Integral a Víctimas de violencia contra las mujeres (EAIV).
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto del recurso: Servicio de atención integral en medio abierto a mujeres en situación de violencia contra las mujeres o en riesgo de sufrirla, y a las personas que se hallan bajo su responsabilidad. Ofrecen un tratamiento integral de atención que abarca aspectos psicológicos, sociolaborales y jurídicos.
d) Personas beneficiarias: Mujeres que han sufrido las consecuencias directas o en primera persona de los actos violentos previstos en la normativa vigente (actualmente Ley Foral 14/2015), así como las personas menores de edad que se encuentren bajo su patria potestad, guarda o tutela o, en su caso, las personas mayores de edad con discapacidad o dependientes convivientes con la mujer víctima.
e) Requisitos de acceso:
-Ser mayor de edad o menor emancipada.
-Mujeres en situación de violencia o en riesgo de estarlo.
f) Apertura del servicio. Todos los días laborables, de lunes a viernes.
g) Intensidad del servicio:
-Acogida y primera valoración.
-Información, orientación y atención interdisciplinar: social, psicológica, jurídica y educativa.
-Plan de atención integral individualizado adaptado a las necesidades requeridas en cada situación.
h) Plazo para la concesión: un mes.
i) Copago: No.
j) Ámbito de actuación: Área de Servicios sociales.
H6. Ayudas de emergencia social.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Prestación económica de percepción única.
c) Objeto del recurso: Prestación económica para hacer frente de manera inmediata a situaciones de grave riesgo personal.
d) Personas beneficiarias: Víctimas de violencia contra las mujeres.
e) Requisitos de acceso: Encontrarse en situación de grave riesgo personal y carecer de medios económicos para hacer frente a necesidades básicas puntuales.
f) Intensidad del servicio: El total del gasto precisado para sufragar las siguientes necesidades básicas: alimentación, higiene, salud, vestido, alojamiento y transporte.
g) Plazo para la concesión: Inmediato.
Producida la situación de emergencia, y siempre y cuando el equipo de profesionales de los centros de atención a la mujer, centro de acogida, casa de acogida y piso tutelado para víctimas de violencia contra las mujeres lo consideren necesario, estas ayudas se podrán conceder y abonar en dichos centros.
h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
H7. Ayudas para víctimas de violencia contra las mujeres que acrediten insuficiencia de recursos económicos y unas especiales dificultades para obtener un empleo.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Prestación económica de percepción única.
c) Objeto del recurso: Prestación económica para favorecer a las víctimas de la violencia contra las mujeres su subsistencia, la independencia de la persona agresora y la disposición de medios y tiempo para afrontar las dificultades que impiden la incorporación laboral..
d) Personas beneficiarias: Víctimas de violencia contra las mujeres.
e) Requisitos de acceso:
-Residir en Navarra.
-No convivir con la persona agresora.
-Carecer de rentas que superen el 75% del SMI.
-Tener especiales dificultades para obtener un empleo.
f) Intensidad del servicio:
-Mínima: El importe equivalente a 6 meses de subsidio por desempleo.
-Máxima: El importe equivalente a 24 meses de subsidio por desempleo.
g) Plazo para la concesión: 1 mes.
h) Copago: No.
i) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
H8. Servicio residencial de acogida y apoyo dirigido a mujeres en contexto de prostitución.
a) Tipo de prestación: Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial especializado y específico.
c) Objeto del recurso: Facilita el acogimiento temporal para garantizar la seguridad personal y recuperación de las mujeres que deciden abandonar el contexto de prostitución en Navarra.
d) Personas beneficiarias: Mujeres que deciden abandonar el contexto de prostitución en Navarra.
e) Requisitos de acceso:
–Ser mayor de edad.
–Reconocer el deseo de abandonar el contexto de prostitución.
f) Apertura del servicio: 24 horas de día, todos los días del año.
g) Intensidad del servicio:
–Alojamiento.
–Manutención: provisión de alimentos, elementos para la higiene diaria, vestimenta y otros gastos comunes para el desarrollo de una vida normalizada.
–Acogida y acompañamiento.
–Plan de Atención integral individualizado.
h) Duración de la estancia: hasta un año ampliable según necesidades.
i) Plazo para la concesión: 1 mes.
j) Copago: No.
k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
ANEXO II
A.-Área de atención primaria.
A1. Servicio de Atención domiciliaria municipal en el Programa de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas sin reconocimiento oficial de dependencia.
a) Tipo de prestación: No Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto del recurso: servicio que ofrece apoyo personal, doméstico, psicosocial y técnico, para posibilitar a las personas con dificultad de autovalimiento el máximo nivel de autonomía, la mejora de su calidad de vida y la permanencia en su entorno habitual.
d) Personas beneficiarias: personas con limitaciones para la cobertura de las necesidades básicas en su domicilio que no tienen reconocido un grado oficial de dependencia.
e) Requisitos de acceso:
-Presentar dificultad para la realización de las actividades de la vida diaria.
-Valoración y propuesta técnica de intervención realizada por el personal técnico del Servicio Social de Base.
-Los que se establezcan en las ordenanzas municipales reguladoras del Servicio de Atención domiciliaria (SAD).
f) Intensidad del servicio:
La intensidad del servicio se determinará por criterio técnico según el plan de atención individualizado para lo que se requerirá al menos una visita domiciliaria previa. La intensidad máxima del servicio tendrá una duración de 2 horas diarias.
Esta prestación es compatible con todas las prestaciones que favorezcan la permanencia en el domicilio.
g) Plazo para la concesión: un mes.
h) Copago: Sí.
i) Ámbito de actuación: Zona Básica.
B.-Área de atención a personas mayores.
B1. Servicios de atención diurna para personas mayores.
a) Tipo de prestación: No Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención diurna.
c) Objeto del recurso: servicio prestado en un Centro de Día, Centro de Día Rural o Estancia Diurna en un residencial para ofrecer durante el día atención a las necesidades personales básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años sin grado reconocido de dependencia.
e) Requisitos de acceso:
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
-Idoneidad de acuerdo al informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.
f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes, con un servicio mínimo de 7 horas.
g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.
-Servicio de comedor: dos comidas diarias.
-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.
-Cuidados asistenciales: diario.
-Atención social: mensual.
-Atención médica: de seguimiento una vez cada seis meses.
-Terapia ocupacional: semanal.
-Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.
-Actividades de ocio y tiempo libre: de seguimiento, semanal.
-Apoyo a familias: mensual.
h) Plazo de resolución: tres meses.
i) Copago: Sí.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
B2. Servicio de estancia nocturna para personas mayores.
a) Tipo de prestación: No Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención nocturna.
c) Objeto del recurso: servicio prestado en un establecimiento residencial para ofrecer durante la noche atención a las necesidades personales básicas, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años sin grado reconocido de dependencia.
e) Requisitos de acceso:
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
-Idoneidad de acuerdo al informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.
f) Apertura del servicio: todos los días del año, con un servicio mínimo de 10 horas.
g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.
-Servicio de desayuno: diario.
-Servicio de cena: diario.
-Cuidados asistenciales: diario.
-Atención social: mensual.
-Apoyo a familias: mensual.
h) Plazo de resolución: tres meses.
i) Copago: Sí.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
B3. Servicio de estancia nocturna en centro psicogeriátrico.
a) Tipo de prestación: No Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención nocturna.
c) Objeto del recurso: servicio prestado en un establecimiento residencial para ofrecer durante la noche atención a las necesidades personales básicas, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años o menores de esa edad con deterioro cognitivo sin grado reconocido de dependencia.
f) Requisitos de acceso:
-Presentar déficits cognitivos y/o problemas conductuales, relacionados con enfermedades mentales, y/o demencias degenerativas, vasculares u otras.
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
-Informe de idoneidad de la comisión de valoración interdepartamental (Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales).
g) Apertura del servicio: todos los días del año, con un servicio mínimo de 10 horas.
h) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un programa personalizado de atención que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.
-Servicio de desayuno: diario.
-Servicio de cena: diario.
-Cuidados asistenciales: diario.
-Atención social: mensual.
-Apoyo a familias: mensual.
-Atención sanitaria: médica, psiquiátrica, psicológica, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional. En el caso de ser centros concertados con el Departamento competente en materia de salud, la intensidad será determinada por los Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales.
i) Permanencia en el recurso: la permanencia se mantendrá mientras se mantenga vigente la valoración de idoneidad.
j) Plazo de resolución: tres meses.
B4. Servicio de vivienda con apoyos.
a) Tipo de prestación: No Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
c) Objeto del recurso: servicio prestado en viviendas autónomas, comunitarias, apartamentos tutelados y/u otras formas de convivencia que ofrece atención integral a las necesidades básicas y socioculturales.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años sin grado reconocido de dependencia o con dependencia moderada.
e) Requisitos de acceso:
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
-Idoneidad de acuerdo al informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.
f) Apertura del servicio: las 24 horas del día, todos los días del año.
g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.
-Alojamiento.
-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria.
-Apoyo y supervisión en las tareas domésticas.
-Atención social: de seguimiento una vez cada cuatro meses.
h) Plazo de resolución: tres meses.
i) Copago: Sí.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
B5. Servicio de ingresos temporales en residencia para personas mayores.
a) Tipo de prestación: No Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial, para ofrecer durante un periodo de tiempo limitado atención integral a las necesidades básicas y socioculturales, para facilitar la permanencia en el entorno habitual y el apoyo a las personas cuidadoras. Este servicio da respuesta a diferentes situaciones transitorias, tanto de la persona cuidadora principal (enfermedad, ingreso hospitalario, respiro u otras necesidades u obligaciones personales), como de la persona usuaria.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años sin grado reconocido de dependencia o con dependencia moderada.
e) Requisitos de acceso:
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
-Idoneidad de acuerdo al informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.
f) Apertura del servicio: las 24 horas del día durante el tiempo que dure el ingreso.
-Entre diez y treinta días por respiro de la persona cuidadora.
-Hasta tres meses por recuperación de la persona beneficiaria y/o ingreso sanitario de familiar.
g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.
-Alojamiento.
-Manutención: cinco comidas diarias.
-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.
-Cuidados asistenciales: diario.
-Atención social: mensual.
-Atención médica: una vez durante el ingreso.
-Atención de enfermería: semanal.
-Terapia ocupacional: semanal.
-Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.
-Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.
-Apoyo a familias: mensual.
h) Plazo para la resolución: tres meses.
i) Copago: Sí.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
B6. Servicio de ingresos temporales en residencia psicogeriátrica.
a) Tipo de prestación: No Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial, para ofrecer durante un periodo de tiempo limitado atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas y socioculturales, para facilitar la permanencia en el entorno habitual y el apoyo a las personas cuidadoras. Este servicio da respuesta a diferentes situaciones transitorias, tanto de la persona cuidadora principal (enfermedad, ingreso hospitalario, respiro u otras necesidades u obligaciones personales), como de la persona usuaria.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años o menores de esa edad con deterioro cognitivo, sin grado reconocido de dependencia o con dependencia moderada.
e) Requisitos de acceso:
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
-Presentar déficits cognitivos y/o problemas conductuales, relacionados con enfermedades mentales, y/o demencias degenerativas, vasculares u otras.
-Informe de idoneidad de la comisión de valoración interdepartamental (Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales).
f) Apertura del servicio: las 24 horas del día durante el tiempo que dure el ingreso.
-Entre diez y treinta días por respiro de la persona cuidadora.
-Hasta tres meses por recuperación de la persona beneficiaria y/o ingreso sanitario de la persona cuidadora.
g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.
-Alojamiento.
-Manutención: cinco comidas diarias.
-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.
-Cuidados asistenciales: diario.
-Atención social: mensual.
-Terapia ocupacional: semanal.
-Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.
-Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.
-Apoyo a familias: mensual.
-Atención sanitaria: médica, psiquiátrica, psicológica, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional. En el caso de ser centros concertados con el Departamento competente en materia de salud, la intensidad será determinada por los Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales.
h) Plazo de resolución: tres meses.
i) Permanencia en el recurso: la permanencia se mantendrá mientras se mantenga vigente la valoración de idoneidad.
j) Copago: Sí.
k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
B7. Servicio de atención residencial para personas mayores.
a) Tipo de prestación: No Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer atención integral a las necesidades básicas y socioculturales.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años sin grado reconocido de dependencia o con dependencia moderada.
e) Requisitos de acceso:
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
-Idoneidad de acuerdo el informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.
f) Apertura del servicio: las 24 horas del día, todos los días del año.
g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.
-Alojamiento.
-Manutención: cinco comidas diarias.
-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.
-Cuidados asistenciales: diario.
-Atención social: mensual.
-Atención médica: de seguimiento una vez cada seis meses.
-Atención de enfermería: semanal.
-Terapia ocupacional: semanal.
-Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.
-Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.
-Apoyo a familias: mensual.
h) Plazo de resolución: tres meses.
i) Copago: Sí.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
B8. Servicio de atención residencial en centro psicogeriátrico.
a) Tipo de prestación: No Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer atención integral a las necesidades básicas, terapéuticas, de rehabilitación y socioculturales.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años o menores de esa edad con deterioro cognitivo sin grado reconocido de dependencia o con dependencia moderada.
e) Requisitos de acceso:
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
-Presentar déficits cognitivos y/o problemas conductuales, relacionados con enfermedades mentales, y/o demencias degenerativas, vasculares u otras.
-Informe de idoneidad de la comisión de valoración interdepartamental (Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales).
f) Apertura del servicio: las 24 horas del día, todos los días del año.
g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.
-Alojamiento.
-Manutención: cinco comidas diarias.
-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.
-Cuidados asistenciales: diario.
-Atención social: mensual.
-Terapia ocupacional: semanal.
-Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.
-Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.
-Apoyo a familias: mensual.
-Atención sanitaria: médica, psiquiátrica, psicológica, enfermería, fisioterapia y terapia ocupacional. En el caso de ser centros concertados con el Departamento competente en materia de salud, la intensidad será determinada por los Departamentos competentes en materia de salud y servicios sociales.
i) Permanencia en el recurso: la permanencia se mantendrá mientras esté vigente la valoración de idoneidad.
h) Plazo de resolución: tres meses.
i) Copago: Sí.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
B9. Servicio de transporte adaptado y asistido.
a) Tipo de prestación: No Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto del recurso: servicio que ofrece transporte adaptado y/o de apoyo personal para facilitar la asistencia a los programas de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia y/o centros de día.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años que por su situación física no pueden utilizar otro medio de transporte.
e) Requisitos de acceso:
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
-Tener reconocida por la Agencia Navarra para la Autonomía y Desarrollo de las Personas grave dificultad para el uso de transporte colectivo.
-Idoneidad de acuerdo al informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.
f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año.
g) Intensidad del servicio:
-Frecuencia mínima: un transporte quincenal.
-Frecuencia máxima: dos transportes diarios.
h) Plazo de resolución: tres meses.
i) Copago: Sí.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
B10. Servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.
a) Tipo de prestación: No Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto del recurso: diseñar, promover, difundir y apoyar programas, planes o actividades cuyo objetivo fundamental sea la promoción de la autonomía personal, la prevención de la dependencia y el envejecimiento activo.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años o menores de esa edad que cumplan los requisitos de acceso.
e) Requisitos de acceso:
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
-Pensionistas de jubilación e invalidez: tener 60 años cumplidos.
-Pensionistas de viudedad: tener 55 años cumplidos.
-Idoneidad de acuerdo con el informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.
f) Intensidad del servicio:
-Acogida en el programa: una cita en el centro o entidad que corresponda.
-Seguimiento en el programa: mensual.
-Evaluación de seguimiento y al finalizar el programa.
g) Copago: Sí.
h) Plazo de resolución: tres meses.
i) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
B11. Prestación económica para comedores.
a) Tipo de prestación: No Garantizada.
b) Tipo de recurso: Prestación económica periódica.
c) Objeto del recurso: ayudar económicamente a las personas mayores con el fin de ofrecerles un menú equilibrado a precios asequibles en comedores.
d) Personas beneficiarias: personas mayores y sus cónyuges o parejas estables.
e) Requisitos de acceso:
-Acreditar residencia efectiva y continuada en la Comunidad Foral de Navarra.
-Para los pensionistas de jubilación e invalidez, tener 60 años.
Para los pensionistas de viudedad, tener 55 años.
-Tener autonomía funcional para poder desenvolverse en el comedor.
-No presentar problemas graves de comportamiento que alteren la normal convivencia en los establecimientos.
f) Intensidad del servicio: La que se determine en la convocatoria de prestaciones.
g) Plazo de resolución: el que se establezca en la convocatoria, que en ningún caso podrá superar los tres meses.
h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
B12. Prestación económica para la adquisición de productos de apoyo.
a) Tipo de prestación: No Garantizada.
b) Tipo de recurso: Prestación económica de percepción única.
c) Objeto del recurso: Prestación económica dirigida a favorecer la permanencia de la persona mayor en su entorno habitual facilitando la accesibilidad en la vivienda y la movilidad, o mejorando su situación físico-sanitaria.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 65 años.
e) Requisitos de acceso:
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud de la prestación.
-No haber percibido ayuda para el mismo concepto en el mismo año.
-Idoneidad de acuerdo al informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.
f) Intensidad del servicio: hasta el 100% del tope máximo establecido para el concepto, según capacidad económica.
g) Plazo de resolución: un mes.
h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
B13. Subvenciones a entidades de iniciativa social de tercera edad.
a) Tipo de prestación: No Garantizada.
b) Tipo de recurso: Prestación económica de concesión anual.
c) Objeto del recurso: potenciar el desarrollo de programas destinados a la promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia en la tercera edad, y fomentar el asociacionismo en las entidades que los desarrollan.
d) Personas beneficiarias: entidades sin ánimo de lucro que intervienen en el área de tercera edad.
e) Requisitos de acceso:
-Estar inscrita en el registro correspondiente del Departamento competente en materia de servicios sociales, así como de los que legalmente correspondan.
-Trabajar en la promoción del área de las personas mayores.
-Cumplir los requisitos de la Ley Foral de Subvenciones y, en su caso, de la convocatoria anual correspondiente.
f) Intensidad del servicio: hasta el 100% de la solicitud presentada, en función de:
-Solicitud de subvención y proyecto presentado.
-Valoración técnica y económica.
-Cuantía presupuestaria disponible.
g) Plazo de resolución: el que se establezca en la convocatoria, que en ningún caso podrá superar los tres meses.
h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
C.-Área atención a personas con discapacidad.
C1. Servicios de atención diurna para personas con discapacidad.
a) Tipo de prestación: No Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención diurna.
c) Objeto del recurso: servicio prestado en un Centro de Día o estancia diurna en servicio residencial para ofrecer durante el día atención a las necesidades personales básicas, de rehabilitación y socioculturales, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.
d) Personas beneficiarias: personas con discapacidad física y/o intelectual y/o pluripatología.
e) Requisitos de acceso:
-Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
-Idoneidad de acuerdo con el informe emitido por la unidad administrativa competente.
f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes, con un servicio mínimo de 7 horas.
g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan individualizado de atención que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.
-Servicio de comedor: dos comidas diarias.
-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.
-Cuidados asistenciales: diario.
-Atención social: mensual.
-Atención de enfermería: Semanal.
-Atención psicológica /psicopedagógica /neuropsicológica: de seguimiento una vez cada seis meses.
-Fisioterapia: semanal para personas con discapacidad física, y/o con pluridiscapacidad; de seguimiento una vez cada seis meses para personas con discapacidad intelectual.
-Terapia ocupacional: semanal.
-Logopedia: semanal para personas con discapacidad física y/o pluridiscapacidad.
-Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.
-Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.
-Apoyo a familias: mensual.
h) Permanencia en el recurso: La estancia en el recurso se mantendrá mientras permanezca vigente la valoración de idoneidad.
i) Plazo de resolución: tres meses.
j) Copago: Sí.
k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
C2. Servicio de estancia nocturna para personas con discapacidad.
a) Tipo de prestación: No Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención nocturna.
c) Objeto del recurso: servicio prestado en un establecimiento residencial para ofrecer durante la noche atención a las necesidades personales básicas, facilitando la permanencia en el entorno habitual y apoyando a las personas cuidadoras.
d) Personas beneficiarias: personas con discapacidad física y/o intelectual y/o pluripatología.
e) Requisitos de acceso:
-Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
-Idoneidad de acuerdo con el informe emitido por la unidad administrativa competente.
f) Apertura del servicio: todos los días del año, con un servicio mínimo de 10 horas.
g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.
-Servicio de desayuno: diario.
-Servicio de cena: diario.
-Cuidados asistenciales: diario.
-Atención social: mensual.
-Apoyo a familias: mensual.
h) Permanencia en el recurso: La estancia en el recurso se mantendrá mientras permanezca vigente la valoración de idoneidad.
i) Plazo de resolución: tres meses.
j) Copago: Sí.
k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
C3. Servicio de vivienda con apoyo.
a) Tipo de prestación: No Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
c) Objeto del recurso: servicio prestado en una vivienda en la comunidad, que ofrece atención integral a las necesidades básicas para mantener o mejorar la autonomía personal, facilitando la inclusión y participación social.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 con discapacidad física y/o intelectual y/o pluripatología.
e) Requisitos de acceso:
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
-Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
-Llevar a cabo, o iniciar en el momento de acceso, una actividad en un centro de estudios, centro o unidad ocupacional, centro especial de empleo, contrato de trabajo en empleo ordinario o cualquier otra actividad considerada adecuada por el organismo competente por razón de materia.
-Idoneidad de acuerdo con el informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.
f) Apertura del servicio: las 24 horas del día, todos los días del año.
g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.
-Alojamiento.
-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: semanal.
-Acompañamiento social: semanal.
-Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: de seguimiento una vez al mes.
-Actividades de ocio y tiempo libre: de seguimiento una vez al mes.
-Apoyo a familias: de seguimiento una vez cada cuatro meses.
h) Plazo de resolución: tres meses.
i) Copago: Sí.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
C4. Servicio de piso supervisado.
a) Tipo de prestación: No Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
c) Objeto del recurso: servicio prestado en una vivienda en la comunidad, que ofrece atención integral a las necesidades básicas para mantener o mejorar la autonomía personal, facilitando la inclusión y participación social.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años con discapacidad física y/o intelectual y/o pluripatología.
e) Requisitos de acceso:
-Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
-Llevar a cabo, o iniciar en el momento de acceso, una actividad en un centro de estudios, centro o unidad ocupacional, centro especial de empleo, contrato de trabajo en empleo ordinario o cualquier otra actividad considerada adecuada por el organismo competente por razón de materia.
-Idoneidad de acuerdo con el informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.
f) Apertura del servicio: las 24 horas del día, todos los días del año.
g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.
-Alojamiento.
-Manutención: tres comidas diarias.
-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: semanal.
-Acompañamiento social: semanal.
-Atención social: mensual.
-Atención psicológica/psicopedagógica: de seguimiento una vez cada seis meses.
-Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: de seguimiento una vez al mes.
-Actividades de ocio y tiempo libre: de seguimiento una vez al mes.
-Apoyo a familias: cada cuatro meses.
h) Plazo para la concesión: tres meses.
i) Copago: Sí.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
C5. Servicio de piso tutelado/funcional.
a) Tipo de prestación: No Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
c) Objeto del recurso: servicio prestado en una vivienda en la comunidad, que ofrece atención integral a las necesidades básicas para mantener o mejorar la autonomía personal, facilitando la inclusión y participación social.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años con discapacidad física y/o intelectual y/o pluridiscapacidad.
e) Requisitos de acceso:
-Tener reconocida un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
-Tener autonomía de funcionamiento en medio normalizado.
-Requerir supervisión y tutela para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante el año anterior a la solicitud.
-Llevar a cabo, o iniciar en el momento de acceso, una actividad en un centro de estudios, centro o unidad ocupacional, centro especial de empleo, contrato de trabajo en empleo ordinario o cualquier otra actividad considerada adecuada por el organismo competente por razón de materia.
-Idoneidad de acuerdo con el informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.
f) Apertura del servicio: las 24 horas del día, todos los días del año.
g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.
-Alojamiento.
-Manutención: tres comidas diarias.
-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: semanal.
-Acompañamiento social: semanal.
-Atención social: mensual.
-Atención psicológica/psicopedagógica: mensual.
-Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.
-Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.
-Apoyo a familias: mensual.
h) Plazo de resolución: tres meses.
i) Copago: Sí.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
C6. Servicio de ingresos temporales en centro de día y estancia diurnas para personas con discapacidad.
a) Tipo de prestación: No Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención diurna.
c) Objeto del recurso: servicio prestado en un centro de día o estancia diurna en servicio residencial para ofrecer durante un periodo de tiempo limitado atención durante el día a las necesidades básicas, rehabilitadoras y socioculturales, facilitando la permanencia en el entorno habitual y el apoyo a las personas cuidadoras.
d) Personas beneficiarias: personas con discapacidad física y/o intelectual y/o pluripatología.
e) Requisitos de acceso:
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
-Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
-Idoneidad de acuerdo con el informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.
f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año, con un servicio mínimo de 7 horas.
-Entre quince y treinta días por respiro de la persona cuidadora.
-Hasta tres meses por etapa vacacional de la persona beneficiaria.
g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan individualizado de atención que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.
-Servicio de comedor: dos comidas diarias durante el ingreso.
-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.
-Cuidados asistenciales: diario.
-Atención social: una vez durante el ingreso.
-Atención psicológica/psicopedagógica: una vez durante el ingreso.
-Fisioterapia: semanal para personas con discapacidad física y/o con pluridiscapacidad; una vez durante el ingreso para personas con discapacidad intelectual.
-Terapia ocupacional: semanal.
-Logopedia: semanal para personas con discapacidad física y/o pluridiscapacidad.
-Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.
-Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.
-Apoyo a familias: una vez durante el ingreso.
h) Plazo de resolución: tres meses.
i) Copago: Sí.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
C7. Servicio de ingresos temporales en residencia para personas con discapacidad.
a) Tipo de prestación: No Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer durante un periodo de tiempo limitado atención integral a las necesidades básicas, rehabilitadoras y socioculturales, facilitando la permanencia en el entorno habitual y el apoyo a las personas cuidadoras.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años con discapacidad física y/o intelectual y/o pluridiscapacidad.
e) Requisitos de acceso:
-Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
-Idoneidad de acuerdo con el informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.
f) Apertura del servicio: las 24 horas del día durante el tiempo que dure el ingreso.
-Entre uno y treinta días por respiro de la persona cuidadora.
-Hasta tres meses por recuperación de la persona y/o ingreso sanitario de la persona cuidadora.
g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.
-Alojamiento.
-Manutención: cinco comidas diarias.
-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diario.
-Cuidados asistenciales: diario.
-Atención social: una vez durante el ingreso en ingresos superiores a diez días.
-Atención médica: una vez durante el ingreso en ingresos superiores a diez días.
-Atención de enfermería: una vez durante el ingreso.
-Atención psicológica/psicopedagógica: una vez durante el ingreso en ingresos superiores a diez días.
-Rehabilitación y fisioterapia: semanal para personas con discapacidad física y/o con pluridiscapacidad y una vez durante el ingreso en ingresos superiores a diez días para personas con discapacidad intelectual.
-Terapia ocupacional: semanal.
-Logopedia: semanal para personas con discapacidad física y/o pluridiscapacidad.
-Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.
-Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.
-Apoyo a familias: una vez durante el ingreso.
h) Plazo de resolución: tres meses.
i) Copago: Sí.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
C8. Servicio de atención residencial para personas con discapacidad.
a) Tipo de prestación: No Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
c) Objeto del recurso: servicio prestado en establecimiento residencial para ofrecer atención integral a las necesidades básicas, rehabilitadoras y socioculturales.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años con discapacidad física y/o intelectual y/o pluridiscapacidad.
Con carácter excepcional, podrán acceder personas menores de edad cuando sus necesidades o la gravedad de la situación socio familiar lo aconseje.
La adecuación de este servicio deberá motivarse con el fin de garantizar su uso excepcional.
e) Requisitos de acceso:
-Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
-Idoneidad de acuerdo con el informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.
f) Apertura del servicio: las 24 horas del día, todos los días del año.
g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.
-Alojamiento.
-Manutención: cinco comidas diarias.
-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: diaria.
-Cuidados asistenciales: diario.
-Atención social: mensual.
-Atención médica: de seguimiento una vez cada seis meses.
-Atención de enfermería: semanal.
-Atención psicológica/psicopedagógica: de seguimiento una vez cada seis meses.
-Fisioterapia: semanal para personas con discapacidad física y/o con pluridiscapacidad; de seguimiento una vez cada seis meses para personas con discapacidad intelectual.
-Terapia ocupacional: semanal.
-Logopedia: semanal para personas con discapacidad física y/o pluridiscapacidad.
-Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: semanal.
-Actividades de ocio y tiempo libre: semanal.
-Apoyo a familias: mensual.
i) Plazo de resolución: tres meses.
j) Copago: Sí.
k) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
C9. Servicio de transporte adaptado y asistido.
a) Tipo de prestación: No Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto del recurso: servicio que ofrece transporte adaptado y/o de apoyo personal para facilitar la asistencia a los servicios y programas de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.
d) Personas beneficiarias: personas con discapacidad.
e) Requisitos de acceso:
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
-Tener reconocida grave dificultad para el uso de transporte colectivo por el organismo competente.
-Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
-Idoneidad de acuerdo con el informe técnico emitido por la unidad administrativa competente en función de la posibilidad o imposibilidad de utilizar otros medios de transporte.
f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año.
g) Intensidad del servicio:
-Frecuencia mínima: un transporte quincenal.
-Frecuencia máxima: dos transportes diarios.
h) Plazo de resolución: tres meses.
i) Copago: Sí.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
C10. Servicio de centro ocupacional para personas con discapacidad.
a) Tipo de prestación: No Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención diaria (diurna).
c) Objeto del recurso: servicio prestado en un establecimiento específico para ofrecer programas de actividad ocupacional y de desarrollo personal y social a personas con discapacidad que, en ese momento, no pueden integrarse en una actividad laboral de mercado, sea centro especial de empleo o empresa ordinaria.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años con discapacidad física y/o intelectual y/o pluridiscapacidad.
e) Requisitos de acceso:
-Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante el año anterior a la solicitud de ayuda.
-Idoneidad de acuerdo con el informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.
f) Apertura del servicio: once meses al año, todos los días laborables.
g) Intensidad del servicio:
-Actividades desarrollo personal y social: diaria.
-Actividades ocupacionales: semanal.
-Actividades prelaborales: diaria.
-Atención psicológica y social: de seguimiento una vez cada seis meses.
h) Plazo de resolución: tres meses.
i) Copago: No, salvo servicios accesorios, tales como transporte y comedor.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
C11. Servicio de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia para personas con discapacidad.
a) Tipo de prestación: No Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto del recurso: diseñar, promover, difundir y apoyar programas, planes o actividades cuyo objetivo fundamental sea la promoción de la autonomía personal y la prevención de la dependencia.
d) Personas beneficiarias: personas con discapacidad física y/o intelectual y/o pluridiscapacidad.
e) Requisitos de acceso:
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
-Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
-Idoneidad de acuerdo con el informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.
f) Intensidad del servicio:
-Acogida en el programa: una cita en el centro o entidad que corresponda.
-Seguimiento en el programa: mensual.
-Evaluación de seguimiento y al finalizar el programa.
g) Copago: Sí.
h) Plazo de resolución: tres meses.
i) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
C12. Prestación económica para asistente personal para personas con discapacidad.
a) Tipo de prestación: No garantizada.
b) Tipo de recurso: Prestación económica de percepción periódica.
c) Objeto del Recurso: es la prestación destinada a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite a la persona beneficiaria el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más independiente en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria con la finalidad de promover su autonomía personal.
d) Personas beneficiarias: Personas con discapacidad.
e) Requisitos de acceso:
-Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
-Aportar un proyecto de vida independiente que permita a la persona en situación de dependencia llevar una vida independiente y una participación activa en la comunidad de forma habitual y regular, desarrollando actividades que redunden en su desarrollo personal, educativo, laboral, social y comunitario.
-Idoneidad de acuerdo con el informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.
f) Intensidad del servicio:
-Máxima: 1600 euros/mes.
-Mínima: 560 euros/mes.
g) Plazo para la concesión: Tres meses.
h) Ámbito de Actuación: Comunidad Foral de Navarra.
C13. Prestación económica a personas con discapacidad.
a) Tipo de prestación: No Garantizada.
b) Tipo de recurso: Prestación económica periódica.
c) Objeto del recurso: Prestación económica periódica (mensual) cuya finalidad es garantizar ingresos mínimos a personas que tengan reconocida una discapacidad entre 33% y 64%, que no cuenten con ingresos económicos propios o que estos sean inferiores a la pensión no contributiva de invalidez y se incorporen a un centro ocupacional.
d) Personas beneficiarias: Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad superior al 33% e inferior al 65%.
e) Requisitos de acceso:
-Residencia efectiva y continuada en la Comunidad Foral de Navarra durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
-Que los recursos económicos de la persona solicitante en el último trimestre sean inferiores a la cuantía establecida para la pensión no contributiva.
-Encontrarse en un Programa de Ajuste personal y Social dentro de un Centro Ocupacional.
-Haber solicitado previamente de cualquiera de las administraciones públicas competentes las ayudas, pensiones, prestaciones o subsidios de toda índole, incluido el ejercicio de las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos y/o compensatorias.
f) Intensidad del servicio: Su importe máximo será el establecido para la Pensión no Contributiva de Invalidez en doce pagas.
g) Plazo de concesión: Dos meses.
h) Ámbito de Actuación: Comunidad foral de Navarra.
C14. Prestación económica para la adquisición de productos de apoyo para personas con discapacidad.
a) Tipo de prestación: No Garantizada.
b) Tipo de recurso: Prestación económica de percepción única.
c) Objeto del recurso: Prestación económica destinada a cubrir necesidades generadas por la discapacidad para promocionar la autonomía personal y la accesibilidad.
d) Personas beneficiarias: personas con discapacidad.
e) Requisitos de acceso:
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud de la prestación.
-Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
-Cumplir los requisitos que se establezcan en la convocatoria de prestaciones para productos de apoyo.
f) Intensidad del servicio: El que se establezca en la convocatoria de prestaciones.
g) Plazo de resolución: el que se establezca en la convocatoria de prestaciones que en ningún caso podrá superar los tres meses.
h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
C15. Prestación económica para adaptación de medios de transporte.
a) Tipo de prestación: No Garantizada.
b) Tipo de recurso: Prestación económica de percepción única.
c) Objeto del recurso: Prestación económica para posibilitar la dotación de medios de transporte individual adaptados, apoyar la accesibilidad de medios de transporte colectivo y fomentar la oferta de vehículos-taxis integrados en el servicio normal de transporte de las Entidades Locales.
d) Personas beneficiarias:
-Personas con discapacidad y movilidad reducida.
-Personas con discapacidad y necesidad de adaptar el vehículo originada por la discapacidad.
-Entidades con vehículos de transporte colectivo adaptados.
-Taxistas con vehículos-taxis accesibles.
e) Requisitos de acceso:
Para las personas físicas:
-Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante el año anterior a la solicitud de prestación.
-Cumplir el resto de requisitos que se establezcan en la convocatoria de prestaciones.
Para entidades y transporte público:
-Domicilio social y ejercicio de la actividad en la Comunidad Foral de Navarra.
-Cumplir el resto de requisitos que se establezcan en la convocatoria de prestaciones.
f) Intensidad del servicio: La establecida en la convocatoria de acuerdo a la consignación presupuestaria aprobada al efecto.
g) Plazo de resolución: el que se establezca en la convocatoria que en ningún caso podrá superar tres meses.
h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
C16. Subvenciones a entidades de servicios sociales en el área de personas con discapacidad.
a) Tipo de prestación: No Garantizada.
b) Tipo de recurso: Prestación económica de concesión anual.
c) Objeto del recurso: potenciar el desarrollo de programas destinados a la promoción de la autonomía y prevención de la dependencia de las personas con discapacidad, y fomentar el asociacionismo en entidades sin ánimo de lucro.
d) Personas beneficiarias: entidades sin ánimo de lucro que intervienen en el área de las personas con discapacidad.
e) Requisitos de acceso:
-Estar inscrita en el registro correspondiente del Departamento competente en materia de servicios sociales, así como de los que legalmente correspondan.
-Trabajar en la promoción del área de personas con discapacidad.
-Cumplir los requisitos de la Ley Foral de Subvenciones y, en su caso, de la convocatoria anual correspondiente.
f) Intensidad del servicio: hasta el 100% de la solicitud presentada, en función de:
-Solicitud de subvención y proyecto presentado.
-Valoración técnica y económica.
-Cuantía presupuestaria disponible.
g) Plazo de resolución: el que se establezca en la convocatoria, que en ningún caso podrá superar los tres meses.
h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
C17. Prestación económica para servicios de apoyos personales y alojamientos especiales en el área de personas con discapacidad.
a) Tipo de prestación: no garantizada.
b) Tipo de recurso: prestación económica de percepción periódica.
c) Objeto del recurso: potenciar y promover el desarrollo de itinerarios de autonomía personal mediante la concesión de una Prestación económica destinada al pago del alquiler de un alojamiento en piso, vivienda con apoyo y/o vivienda comunitaria y de los apoyos personales necesarios para favorecerlos.
d) Personas beneficiarias: personas con discapacidad.
e) Requisitos de acceso:
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud de la prestación.
-Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
-Llevar a cabo, o iniciar en el momento de acceso, una actividad en un centro de estudios, centro o unidad ocupacional, centro especial de empleo, contrato de trabajo en empleo ordinario o cualquier otra actividad considerada adecuada por el organismo competente por razón de materia.
-Idoneidad de acuerdo con el informe técnico emitido por la unidad administrativa competente.
f) Intensidad del servicio:
-Cuantía máxima: 1.000 euros/mes.
g) Plazo de concesión: tres meses.
h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
D.-Atención a personas con enfermedad mental grave.
D1. Servicio de vivienda con apoyo.
a) Tipo de prestación: No garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención residencial.
c) Objeto del recurso: servicio prestado en una vivienda en la comunidad, que ofrece atención integral a las necesidades básicas para mantener o mejorar la autonomía personal, facilitando la inclusión y participación social.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años con enfermedad mental grave.
e) Requisitos de acceso:
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante el año anterior a la solicitud.
-Llevar a cabo, o iniciar en el momento de acceso, una actividad en un centro de estudios, centro o unidad ocupacional, centro especial de empleo, contrato de trabajo en empleo ordinario o cualquier otra actividad considerada adecuada por la unidad administrativa competente.
-Informe de idoneidad emitido por el Centro de Salud Mental correspondiente.
-Idoneidad de acuerdo con el informe emitido por la unidad administrativa competente.
f) Apertura del servicio: las 24 horas del día, todos los días del año.
g) Intensidad del servicio: el programa se iniciará con la fase de acogida y primera valoración y con el diseño de un plan de atención individualizada que deberá contener necesidades de apoyo, objetivos, actividades a realizar e intensidad de las mismas.
-Alojamiento.
-Manutención: tres comidas diarias.
-Apoyo y supervisión en las actividades de la vida diaria: semanal.
-Acompañamiento social: semanal.
-Habilidades sociales e inclusión en la comunidad: de seguimiento una vez al mes.
-Actividades de ocio y tiempo libre: de seguimiento una vez al mes.
-Apoyo a familias: de seguimiento una vez cada cuatro meses.
h) Plazo para la concesión: tres meses.
i) Copago: Sí.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
D2. Servicio de transporte adaptado y asistido.
a) Tipo de prestación: No Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención ambulatoria.
c) Objeto del recurso: servicio que ofrece transporte adaptado y/o de apoyo personal para facilitar la asistencia a los servicios y programas de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.
d) Personas beneficiarias: personas mayores de 18 años con enfermedad mental grave.
e) Requisitos de acceso:
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
-Tener reconocida por la Sección de Valoración correspondiente grave dificultad para el uso de transporte colectivo.
-Idoneidad de acuerdo con el informe emitido por la unidad administrativa competente en función de la posibilidad o imposibilidad de utilizar otros medios de transporte.
f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año.
g) Intensidad del servicio:
-Frecuencia mínima: un transporte quincenal.
-Frecuencia máxima: dos transportes diarios.
h) Plazo de resolución: tres meses.
i) Copago: Sí.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
D3. Servicio de Centro Ocupacional para personas con enfermedad mental grave.
a) Tipo de prestación: No Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención diurna.
c) Objeto del recurso: servicio prestado en un establecimiento específico para ofrecer programas de actividad ocupacional y de desarrollo personal y social a personas con enfermedad mental grave que, en ese momento, no pueden integrarse en una actividad laboral de mercado, sea centro especial de empleo o empresa ordinaria.
d) Personas beneficiarias: personas con una edad comprendida entre 18 y 65 años con enfermedad mental grave.
e) Requisitos de acceso:
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante el año anterior a la solicitud de ayuda.
-Informe de idoneidad del Centro de Salud Mental correspondiente.
f) Apertura del servicio: once meses al año, todos los días laborables.
g) Intensidad del servicio:
-Actividades de desarrollo personal y social: diaria.
-Actividades ocupacionales: semanal.
-Actividades prelaborales: diaria.
-Atención psicológica y social: de seguimiento una vez cada 6 meses.
h) Plazo de resolución: tres meses.
i) Copago: no, salvo servicios accesorios, tales como transporte y comedor.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
E.-Área de atención a personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo.
E1. Servicio de centro ocupacional para personas en situación de exclusión social.
a) Tipo de prestación: No Garantizada.
b) Tipo de recurso: Servicio de atención diaria (diurna).
c) Objeto del recurso: servicio prestado en un establecimiento específico para ofrecer servicios de terapia ocupacional, actividades formativas de carácter prelaboral y social a personas en situación de exclusión social que no pueden integrarse en los dispositivos socio-laborales normalizados.
d) Personas beneficiarias: personas con una edad comprendida entre 18 y 65 años en situación de exclusión social.
e) Requisitos de acceso:
-Presentar problemas graves en el ámbito de la salud, educación, empleo, formación profesional y/o relaciones sociales.
-Encontrarse en un proceso o programa de inclusión social.
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los dos años anteriores a la solicitud.
f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
g) Intensidad del servicio:
-Actividades de desarrollo personal y social: diaria.
-Ajuste personal y social con programa de intervención individualizada.
-Actividades ocupacionales: diaria.
-Actividades prelaborales: diaria.
h) Plazo de resolución: dos meses.
i) Copago: No.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
E2. Empleo social protegido.
a) Tipo de prestación: No Garantizada.
b) Tipo de recurso: Prestación económica de percepción única.
c) Objeto del recurso: Prestación económica dirigida a apoyar proyectos de interés colectivo y no lucrativo promovidos por Entidades Locales o de iniciativa social sin ánimo de lucro para la contratación laboral temporal de personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo, facilitando a éstas la adquisición de hábitos y habilidades que mejoren sus posibilidades de incorporación social a través del empleo normalizado.
d) Personas beneficiarias: Entidades Locales o de iniciativa social sin ánimo de lucro que promuevan proyectos destinados a la contratación de personas que se encuentren en situación de exclusión social o riesgo de estarlo y que tengan dificultades para acceder y/o mantener un empleo.
e) Requisitos de acceso:
De las persona usuarias del programa:
-Encontrarse en situación de exclusión social o riesgo de estarlo.
-Tener edad laboral.
-Tener permiso de trabajo.
De los proyectos a subvencionar:
-Contratos normalizados, temporales, con duración máxima de doce meses y jornada mínima de 3 horas.
-Trabajos que redunden en beneficio de la comunidad, orientados a mejorar la empleabilidad y el posterior acceso a trabajos normalizados.
Especial interés en acciones que fomenten el empleo en mujeres.
Acompañamiento social ejercido por personal de apoyo.
Actividades formativas para adquisición de destrezas laborales y habilidades sociales y prelaborales.
De las entidades promotoras:
-Las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro deberán estar inscritas en el registro correspondiente.
f) Intensidad del servicio:
-Duración mínima del proyecto seis meses y máxima de doce.
-Los conceptos y cantidades a subvencionar serán los siguientes:
Por puesto de trabajo, hasta el 140% del SMI.
Para actividades complementarias de promoción y contratación de personal de apoyo, hasta el 30% de la subvención concedida por puestos de trabajo.
Para actividades formativas, hasta un máximo del 15% del importe total de la subvención concedida por puesto de trabajo.
g) Plazo de resolución: Dos meses.
h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
E3. Ayuda para la inserción laboral en empresas.
a) Tipo de prestación: No Garantizada.
b) Tipo de recurso: Prestación económica de percepción única.
c) Objeto del recurso: Prestación económica dirigida a apoyar la contratación laboral, temporal o indefinida de personas en situación de exclusión social por parte de empresas públicas, privadas o Entidades Locales, para facilitar el acceso al mundo laboral y su incorporación social.
d) Personas beneficiarias: empresas públicas, privadas o Entidades Locales que contraten a personas que se encuentren en situación de exclusión social, con dificultades para el acceso a un empleo normalizado por los sistemas habituales de inserción laboral.
e) Requisitos de acceso:
De la persona usuaria:
-Encontrarse en situación de exclusión social o riesgo de estarlo.
-Tener edad laboral.
-Tener permiso de trabajo.
-No haber ocupado en los 3 años anteriores y por un periodo superior a 18 meses puesto de trabajo mediante contrato subvencionado por el programa.
De la empresa:
-Estar establecida en la Comunidad Foral de Navarra.
-Estar constituida en cualquiera de las modalidades jurídicas reconocidas por la legislación laboral y mercantil y/o Entidades Locales, siempre que contraten a personas en situación de exclusión social.
-No haber reducido el número medio de personas trabajadoras fijas existentes en los 6 últimos meses a jornada igual o superior a la que figura en el contrato, ni hacerlo durante el periodo de vigencia de la subvención otorgada. Se deberá mantener el contrato hasta la finalización del periodo subvencionado.
-Presentar la solicitud dentro del plazo de treinta días hábiles a contar desde la fecha de contratación.
f) Intensidad del servicio:
-La cuantía de la subvención será de hasta el 40% del SMI por cada contrato de duración igual a doce meses y de jornada completa, reduciéndose proporcionalmente la cuantía en función de la jornada y período pactado en contrato.
-El período máximo de subvención por cada persona trabajadora será de 24 meses.
g) Plazo de resolución: tres meses.
h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
E4. Ayudas para proyectos de trabajo individual.
a) Tipo de prestación: No Garantizada.
b) Tipo de recurso: Prestación económica de percepción única.
c) Objeto del recurso: Prestación económica dirigida a apoyar la creación y consolidación de proyectos de trabajo individual en régimen autónomo para facilitar el acceso al mundo laboral y la incorporación social.
d) Personas beneficiarias: personas que se encuentren en situación de exclusión social con dificultades para el acceso a un empleo normalizado y que hayan alcanzado en su itinerario de incorporación socio laboral el nivel de aptitudes y actitudes que haga viable un proyecto de trabajo en régimen autónomo.
e) Requisitos de acceso:
-Encontrarse en situación de exclusión social o riesgo de estarlo.
-Acreditar la cualificación profesional requerida para ejercer la actividad profesional prevista.
-Disponer de medios económicos para financiar al menos el 30% de la totalidad del presupuesto.
-Contar con un estudio favorable de viabilidad técnica y económica del proyecto.
f) Intensidad del servicio: subvención de hasta el 70% del presupuesto presentado sin poder sobrepasar la ayuda el 150% del SMI anual y sin que ésta pueda ser inferior al 20% para presupuestos iguales o inferiores a dos veces el SMI anual o del 40% para presupuestos superiores a dos veces el SMI anual.
g) Plazo de resolución: cuatro meses.
h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
E5. Ayuda al acceso a viviendas de integración social en régimen de compra.
a) Tipo de prestación: No Garantizada.
b) Tipo de recurso: Prestación económica de percepción única y acompañamiento individualizado en el proceso de adaptación a la vivienda y al entorno.
c) Objeto del recurso: Prestación económica dirigida a facilitar a las personas en situación de exclusión social el acceso en propiedad a una vivienda usada para potenciar su asentamiento y estabilidad, complementando las ayudas económicas establecidas por el Departamento competente en materia de vivienda y ofreciendo el acompañamiento necesario para su integración social en el entorno, realizado por las entidades de iniciativa social subvencionadas al efecto.
d) Personas beneficiarias: unidades familiares que se encuentran en situación de exclusión social, carecen de una vivienda digna y en general no reúnen los requisitos para acceder a las promociones públicas del Departamento competente en materia de vivienda.
e) Requisitos de acceso:
De la persona usuaria:
-Encontrarse en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
-Propuesta favorable del Departamento competente en materia de vivienda.
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los tres años anteriores a la solicitud de la ayuda.
-Tener unos ingresos familiares ponderados inferiores a 1,7 veces el IPREM y superiores a 3.000,00 euros.
-Participar en programas o actuaciones de incorporación social del Gobierno de Navarra o de Entidades Locales.
-Suscribir un acuerdo de incorporación social con la entidad de iniciativa social adscrita al convenio.
-Cumplir los requisitos para el acceso a vivienda protegida establecidos en la sección 1.ª del Capítulo II del Decreto Foral por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida.
De la vivienda:
-Tener una antigüedad mínima de quince años.
-Reunir condiciones de habitabilidad.
-No superar la superficie de 120 m² ni exceder el precio del límite del módulo sin ponderar aprobado anualmente.
De la Entidad Gestora:
-Estar inscrita en el registro correspondiente.
-Acreditar experiencia mínima de tres años en el desarrollo de intervención social con colectivos desfavorecidos.
-Suscribir un convenio de colaboración con el Departamento competente en materia de políticas sociales ¿derechos sociales?
f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
g) Intensidad del servicio: las ayudas económicas son complementarias de las establecidas por el Departamento competente en materia de vivienda.
A la persona beneficiaria de la ayuda:
-Hasta el 10% del precio de adquisición para gastos de escrituración, registro, plusvalía y otros.
-Hasta el 10% del presupuesto de la rehabilitación para pagos de honorarios del proyecto y licencia de obra municipal.
A la entidad colaboradora:
-En concepto de acompañamiento social previo a la compra de la vivienda: 60 horas de un Trabajador o Trabajadora Social.
-En concepto de acompañamiento social en el proceso de incorporación social tras la compra de vivienda durante tres años: 18 horas de un Trabajador o Trabajadora Social el primer año, 14 el segundo y 10 el tercero.
-En concepto de acompañamiento en las gestiones de rehabilitación: 5 horas de Trabajador o Trabajadora Social por vivienda.
h) Plazo de resolución: dos meses.
i) Copago: No.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
E6. Ayuda al acceso a viviendas de integración social en régimen de alquiler.
a) Tipo de prestación: No Garantizada.
b) Tipo de recurso: Acompañamiento individualizado en el acceso a la vivienda y en el proceso de adaptación tanto a la vivienda como al entorno.
c) Objeto del recurso: Facilitar a las personas en situación de exclusión social el acceso en régimen de alquiler a una vivienda para potenciar su asentamiento y estabilidad ofreciendo el acompañamiento necesario para su integración social en el entorno, realizado por entidades de iniciativa social subvencionadas al efecto.
d) Personas beneficiarias: unidades familiares que se encuentran en situación de exclusión social, carecen de una vivienda digna y en general no reúnen los requisitos para acceder a una vivienda en régimen de compra ni a una vivienda en régimen de alquiler libre y necesitan acompañamiento social para su acceso y proceso de adaptación.
e) Requisitos de acceso:
De la persona usuaria:
-Encontrarse en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.
-Propuesta favorable del Departamento competente en materia de vivienda.
-Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante los tres años anteriores a la solicitud de la ayuda.
-Tener unos ingresos familiares ponderados inferiores a 1 vez el IPREM.
-Participar en programas o actuaciones de incorporación social del Gobierno de Navarra o de Entidades Locales.
-Suscribir un acuerdo de incorporación social con la entidad de iniciativa social adscrita al convenio.
-Cumplir los requisitos para el acceso a vivienda protegida establecidos en la sección 1.ª del Capítulo II del Decreto Foral por el que se regula el Censo de solicitantes de vivienda protegida.
De la Entidad Gestora:
-Estar inscrita en el registro correspondiente.
-Acreditar experiencia mínima de tres años en el desarrollo de intervención social con colectivos desfavorecidos.
-Suscribir un convenio de colaboración con el Departamento competente en materia de asuntos sociales.
f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
g) Intensidad del servicio:
A la entidad colaboradora:
-En concepto de acompañamiento social previo al alquiler de la vivienda: 60 horas de un Trabajador o Trabajadora Social.
-En concepto de acompañamiento social en el proceso de incorporación social durante cinco años: 60 horas de un Trabajador o Trabajadora Social el primer año, 48 el segundo y 24 los tres restantes.
h) Plazo de resolución: dos meses.
i) Copago: No.
j) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
E7. Subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que trabajan en el ámbito de la inclusión social.
a) Tipo de prestación: No Garantizada.
b) Tipo de recurso: Prestación económica de percepción única y con posibilidad de pago fraccionado.
c) Objeto del recurso: apoyar el desarrollo de actuaciones realizadas por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro en el ámbito de la inclusión social y de la prevención y tratamiento de la exclusión social.
d) Personas beneficiarias: entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que, cumpliendo los requisitos exigidos en las convocatorias, soliciten subvención para el ejercicio de su actividad.
e) Requisitos de acceso:
-Solicitud de subvención en plazo según convocatoria.
-Cumplimiento de los requisitos exigidos en cada convocatoria.
f) Intensidad del servicio: en función de la valoración obtenida en las diferentes convocatorias sobre la propuesta de subvención.
g) Plazo de resolución: dos meses.
h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
E8. Subvenciones a Entidades Locales para el desarrollo de programas ocupacionales.
a) Tipo de prestación: No Garantizada.
b) Tipo de recurso: Prestación económica de percepción única y posibilidad de pago fraccionado.
c) Objeto del recurso: Prestación económica dirigida a apoyar proyectos de interés colectivo promovidos por Entidades Locales para la puesta en marcha de Programas Ocupacionales destinados a personas en situación de grave exclusión social y que no pueden integrarse en los dispositivos socio-laborales normalizados.
d) Personas beneficiarias: Entidades Locales que promuevan proyectos para la puesta en marcha de Programas Ocupacionales destinados a personas que se encuentren en situación de exclusión social y que tengan dificultades para acceder y/o mantener un empleo, que cumpliendo los requisitos exigidos en convocatoria solicite subvención para el ejercicio de la actividad.
e) Requisitos de acceso:
De la Entidad solicitante:
-Solicitud de subvención según plazo de convocatoria.
-Cumplimiento requisitos exigidos en cada convocatoria.
-Disponibilidad de locales o centros adecuados debidamente autorizados, en su caso, para el desarrollo de Programas Ocupacionales dirigidos a personas en situación de exclusión social.
De las persona usuarias:
-Encontrarse en situación de exclusión social grave según el baremo establecido en cada momento.
-Tener dificultades de acceso a los dispositivos socio-laborales normalizados.
-Encontrarse en un proceso o programa de inclusión social.
f) Apertura del servicio: todos los días laborables del año de lunes a viernes.
g) Intensidad del servicio:
-Actividades de desarrollo personal y social: diaria.
-Ajuste personal y social con programa de intervención individualizada: mensual.
-Actividades ocupacionales: diaria.
-Actividades prelaborales: diaria.
h) Plazo de resolución: dos meses.
i) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
F.- AREA DE ATENCIÓN A MENORES.
F1. Ayudas extraordinarias.
a) Tipo de prestación: no garantizada.
b) Tipo de recurso: prestación económica de percepción única.
c) Objeto del recurso: prestar ayuda económica a los y las menores en gastos extraordinarios necesarios por su naturaleza excepcional, y cuyo gasto no puede ser cubierto por otras prestaciones o recursos por los que son atendidas.
d) Personas beneficiarias:
Menores en situación de desprotección.
Menores de edad de quienes la entidad pública ostenta la tutela por haberse declarado una situación de desamparo.
Menores de edad para quienes sus padres-madres han solicitado la guarda voluntaria a la entidad pública y ésta ha valorado la situación como grave y transitoria.
Menores de edad, de quienes la entidad pública asume su guarda provisional, en tanto se valora su situación de desprotección.
e) Requisitos de acceso:
Informe previo de la unidad administrativa competente.
f) Intensidad del servicio: hasta el total del gasto precisado, valorando la necesidad económica familiar.
g) Plazo de resolución: 45 días.
h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.
F2. Servicio de Apoyo a Jóvenes en Proceso de Emancipación.
a) Tipo de prestación: no garantizada.
b) Tipo de recurso: atención residencial en Piso de Autonomía o atención ambulatoria.
Objeto y definición del recurso: este servicio proporciona atención a jóvenes que hayan permanecido en contextos de riesgo de desprotección, y que hayan sido atendidos por la Entidad Pública con anterioridad, o desde los programas de atención a la infancia y familia de los servicios sociales de Atención primaria de Navarra y que, a su mayoría de edad, requieren acompañamiento y apoyo en la adquisición de habilidades de autonomía y de vida independiente, como transición a su emancipación.
Este programa puede prestar la atención en dos modalidades:
–Atención Residencial: el servicio se desarrolla en recursos residenciales instalados en viviendas ordinarias: Pisos de Autonomía.
–Atención Ambulatoria: acompañamiento en medio abierto de menor intensidad a jóvenes que residen de manera independiente.
c) Personas beneficiarias: jóvenes a partir de 18 años que requieran la atención de este servicio y reúnan los requisitos de acceso.
–Jóvenes que hubieran retornado con su familia de origen tras la revocación de su Desamparo o cese de su Guarda Voluntaria, persistiendo una situación de riesgo de desprotección en el contexto familiar.
–Jóvenes atendidos por los Programas de Infancia y Familia de Servicios Sociales o por los Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia, previamente a su mayoría de edad, en el marco de la preservación familiar.
–Jóvenes que hayan estado sujetos al sistema de justicia juvenil y una vez finalizada las medidas impuestas, precisen de ayuda para culminar su integración, social.
La edad máxima de permanencia en el servicio no podrá superar los 21 años de edad.
d) Requisitos de acceso:
–Informe de valoración de los servicios sociales de atención primaria que acredite que, tras su mayoría de edad, es necesaria y conveniente su salida del contexto familiar, o imposibilidad de retorno al mismo, debido a una situación de desprotección en el contexto familiar.
–Disponer de un nivel de estabilidad y autonomía personal mínima, que le permita afrontar con autonomía las actividades de la vida diaria, de manera que no necesite la presencia profesional para su atención/supervisión de manera continua.
–Requerir y aceptar un acompañamiento técnico en su proceso de autonomía personal y de preparación para la vida independiente.
–Para jóvenes que finalizan su atención por parte de los Servicios de Atención a la infancia y adolescencia de atención primaria de servicios sociales, o que hayan estado sujetos al sistema de justicia juvenil: informe en el que conste que han participado activamente y con aprovechamiento en los recursos y programas previamente propuestos, especialmente en las actuaciones de preautonomía.
–Firma de documento por parte de la persona joven, previa al inicio del servicio, en el que exprese su voluntariedad y compromiso de participación activa, así como de aceptar y cumplir las condiciones del servicio, comprometerse a participar activamente en el desarrollo de su plan educativo individual, aceptando el apoyo y supervisión, así como su participación en otros recursos/servicios externos para atender sus necesidades.
–En el caso de acceso a la modalidad residencial (Piso de Autonomía) presentar capacidad para convivir de manera adecuada con otras personas, con actitud de respeto hacia compañeros y compañeras, profesionales e instalaciones.
–Informe previo de la unidad administrativa competente. Será necesario mantener estos requisitos para la continuidad en el servicio.
e) Apertura del servicio: todo el año.
f) Contenido del servicio: los contenidos del servicio se aplicarán en función de las necesidades individuales de las personas beneficiarias, no siendo obligatoria la aplicación de todos ellos. El acceso a los mismos únicamente será posible durante la participación del o de la joven en el servicio.
Cuando quienes participen en estos programas sean jóvenes que tengan alguna discapacidad todas las actuaciones se acompañarán de los ajustes que necesiten para favorecer su autonomía personal.
–Acompañamiento socioeducativo: incluido para todos y todas las participantes en el servicio, con la intensidad que se requiera en función de sus necesidades.
–Apoyo psicológico.
–Mediación intercultural.
–Alojamiento y manutención (sólo en el caso de prestar la atención residencial en Piso de Autonomía).
–Apoyo y acompañamiento en la búsqueda de alojamiento y en la gestión económica en el caso de desarrollarse en Medio Abierto.
–Promoción de personas de referencia o mentoría, incluyendo a familiares de acogida, que puedan mantener acompañamiento en el proceso de la persona joven o apoyos puntuales para preparación para la vida independiente de quienes lo soliciten.
–Prestación económica: el servicio asegurará la cobertura económica de las necesidades básicas de los y las jóvenes participantes, en tanto no dispongan de otra fuente de ingresos o no puedan acceder a otras prestaciones de carácter más general que tengan la misma finalidad. En cualquier caso, la prestación económica tendrá carácter subsidiario respecto cualquier otra prestación que tenga la misma finalidad, según viene contemplada en el artículo 159.9 de la Ley Foral 12/2022 de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad.
Esta prestación podrá tener carácter periódico o extraordinario. La prestación periódica irá dirigida a la cobertura de gastos básicos de la vida diaria. Su importe será equivalente a la prestación de Renta Garantizada o prestación equivalente. En caso de disponer de ingresos mensuales por actividad laboral, se aplicarán incentivos al empleo similares a los establecidos en la prestación de Renta Garantizada o prestación equivalente.
En el caso de concesión extraordinaria, tendrá carácter finalista y será para la cobertura de otros gastos valorados necesarios para el proceso de autonomía personal y emancipación (relacionados con procesos formativos, regularización administrativa, acceso a vivienda, gastos sanitarios no cubiertos por la seguridad social, entre otros...).
g) Plazo para la concesión: un mes.
h) Copago: no.
i) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra.