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DECRETO FORAL 20/2008, DE 17 DE MARZO, POR EL QUE SE DETERMINA EL SUELDO INICIAL DEL NIVEL E DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA, ASÍ COMO LAS CUANTÍAS DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS CON INCIDENCIA EN LOS DERECHOS PASIVOS, EN APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN LA LEY FORAL DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2008

BON N.º 47 - 14/04/2008



Preámbulo

En ejecución del artículo 41 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra , debe fijarse el sueldo inicial del nivel E para el año 2008, de conformidad con el incremento previsto en el artículo 7 de la Ley Foral 1/2008, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008 .

Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.3, letra a) de la referida Ley Foral , deben actualizarse para dicho año las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos de los funcionarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Diputación Foral de Navarra y de los Montepíos de Funcionarios Municipales de Navarra no acogidos a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo .

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 17 de marzo de 2008, decreto:

Artículo 1. Determinación del sueldo inicial del nivel E del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Las retribuciones de los funcionarios sujetos al Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra se determinaran tomando como base el sueldo inicial correspondiente al nivel E, cuyo importe para el año 2008 será de 13.243,30 euros anuales.

Artículo 2. Determinación de las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos de los funcionarios no acogidos a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo.

Las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos de los funcionarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Diputación Foral de Navarra y de los Montepíos de Funcionarios Municipales de Navarra no acogidos a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo , serán las siguientes para el año 2008:

NIVELSUELDOPLUS C. VIDA
112.092,528.930,54
29.947,898.472,46
38.855,798.239,55
48.417,118.146,20
58.047,218.067,39
67.706,407.994,45
77.383,428.108,67
87.158,278.361,42
96.832,348.291,75
106.640,468.098,97
116.467,747.997,95
126.096,717.778,89
135.843,727.654,89
145.382,177.419,36
154.957,147.079,68
164.697,956.927,05
174.269,556.774,72

Artículo 3. Determinación de los conceptos retributivos a tener en cuenta para el cálculo de los derechos pasivos del personal sanitario municipal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de la Diputación Foral de 16 de noviembre de 1981.

Para el año 2008 los conceptos retributivos que se han de tener en cuenta para el cálculo de los derechos pasivos del personal sanitario municipal sometido al régimen jurídico establecido en el Acuerdo de 16 de noviembre de 1981, sin perjuicio de los demás conceptos que puedan resultar aplicables para los supuestos contemplados en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de Zonificación Sanitaria de Navarra , serán los siguientes;

a) Médicos, Farmacéuticos y Veterinarios:

Sueldo: 7.555,60 euros.

Puesto facultativo: 4.937,76 euros.

b) Auxiliares Técnicos Sanitarios:

Sueldo: 4.366,84 euros.

Puesto facultativo: 3.950,51 euros.

c) Comadronas:

Sueldo: 1.614,87 euros.

Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de enero del año 2008.

Gobierno de Navarra

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