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DECRETO FORAL 228/2007, DE 8 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DESIGNA EL LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA DENOMINADO “URBASA Y ANDÍA” COMO ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN Y SE APRUEBA SU PLAN DE GESTIÓN

BON N.º 139 - 07/11/2007



  PLAN DE GESTIÓN DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN "URBASA Y ANDIA"


Preámbulo

El espacio denominado Urbasa y Andía, situado en la zona de transición atlántico-mediterránea de Navarra, en los términos municipales de Altsasu/Alsasua, Améscoa Baja; Arakil, Bakaiku, Ziordia, Etxarri-Aranatz, Ergoiena, Guesálaz, Uharte-Arakil, Irañeta, Iturmendi, Olazti/Olazagutía, Urdiain, Yerri, Monte Limitaciones, Facero 104, Monte Sierra de Andía y Monte Sierra de Urbasa, alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o presentan una superficie de distribución natural reducida bien debido a su regresión o bien debido a su área intrínsecamente restringida. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo.

Algunos de éstos hábitats naturales o especies están incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los habitats naturales y de la fauna y flora silvestres , o en la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, lo que le confiere un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral sino también en el de la Unión Europea. Ambas Directivas constituyen el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.

La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4 , los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo de Gobierno de 15 de mayo de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se encuentra el espacio identificado como ES2200021 y denominado “Urbasa y Andía”.

La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2004/813/CE de 7 de diciembre de 2004, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica atlántica, y mediante Decisión 2006/613/CE de 19 de julio de 2006, la lista de la región biogeográfica mediterránea. El lugar denominado “Urbasa y Andía” aparece en ambas listas. Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación lo antes posible y en un plazo máximo de seis años, fijando las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.

El Plan de Gestión del espacio Urbasa y Andía ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE y presentes en el lugar.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día ocho de octubre de 2007, decreto:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto Foral es:

1. Declarar como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES2200021, denominado “Urbasa y Andía”.

2. Aprobar el Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación “Urbasa y Andía” que se inserta a continuación del presente Decreto Foral.

Artículo 2. Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación “Urbasa y Andía”.

1. La Zona Especial de Conservación “Urbasa y Andía” está situada en la mitad occidental de la Comunidad Foral, a caballo entre la Navarra húmeda del noroeste y la Navarra media occidental. Comprende las Sierras de Urbasa y Andía, el Monte Limitaciones de las Améscoas, incluida la parte segregada del Facero 104, la finca de Zunbeltz (Yerri) y parte de los terrenos de Zudaire (Améscoa Baja), Guesálaz y Sakana (desde Ekai hasta Ziordia). Ocupa una superficie de 27.858 hectáreas.

Los límites territoriales son los siguientes:

a) El límite oeste está establecido por los límites occidentales del Monte Limitaciones de las Amescoas, del Monte Sierra de Urbasa y del municipio de Ziordia (sólo la zona sur de terrenos comunales) con la provincia de Álava.

b) La delimitación sur corresponde con los límites concejiles y municipales desde Larraona hasta Vidaurre (Guesálaz) con el Monte de Limitaciones de las Amescoas, Facero 104, Monte Sierra de Urbasa, Zunbeltz (Yerri) y monte Sierra de Andía. Las únicas excepciones, donde la Zona Especial de Conservación ocupa parte de esos términos, se localizan en los concejos de Zudaire (Améscoa Baja), Iturgoyen y Arguiñano, éstos dos últimos del valle de Guesálaz.

c) El límite oriental corresponde con los límites de los concejos de Munárriz, Urdánoz y Goñi (Valle de Goñi), de los de Arteta, Senosiáin y Ollo (Valle de Ollo) y de Ekai y Zuhatzu (Arakil), todos ellos con el Monte Sierra de Andía.

d) El límite norte corresponde con la línea de arbolado de las laderas norte de las sierras de Urbasa y Andía, desde el concejo de Zuhatzu por el este hasta el municipio de Ziordia, por el oeste.

La delimitación oficial de la Zona Especial de Conservación aprobada en este Decreto Foral, queda establecida por la cartografía incluida en el Plan de Gestión.

2. Las directrices de gestión, actuaciones, normativa y demás disposiciones del Plan aprobado por este Decreto Foral son de aplicación dentro del territorio indicado de acuerdo a los límites anteriormente descritos.

Artículo 3. Seguimiento del Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación “Urbasa y Andía”.

El Patronato de Urbasa y Andía, constituido por Decreto Foral 80/1998, de 9 de marzo , será el instrumento de consulta y participación en lo relativo al Plan de Gestión de la Zona Especial de Conservación “Urbasa y Andía”.

Disposición Adicional Única. Habilitación a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que lleve a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión Europea de este Decreto Foral junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del Plan, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE .

Disposición Final Primera. Vigencia del Plan de Gestión.

El Plan de Gestión que aprueba este Decreto Foral tendrá una vigencia de 6 años. Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio.

Disposición Final Segunda. Relación con otros planes.

Con objeto de hacer coherente la planificación y la gestión de la Zona Especial de Conservación “Urbasa y Andía” con la del Parque Natural de Urbasa y Andía, se modificarán tanto el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales como el Plan Rector de Uso y Gestión de Urbasa y Andía, aprobados mediante los Decretos Forales 267/1996, de 1 de julio y 340/2001, de 4 de diciembre , respectivamente. Estas modificaciones no afectarán en ningún caso a las Ordenanzas del Monte Limitaciones de las Amescoas.

El Plan que aprueba este Decreto Foral se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales de Navarra.

Por el contrario, las determinaciones recogidas en este Plan de Gestión son de aplicación directa y se incorporarán a los instrumentos de ordenación territorial o al planeamiento urbanístico municipal de las entidades locales del ámbito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Foral 9/1996, de 17 de junio, de normas reguladoras de los Espacios Naturales de Navarra . En este sentido, los planes existentes con incidencia en el territorio que resulten contradictorios con este Plan de Gestión deberán adaptarse a éste en su primera modificación o revisión.

Cualquier modificación que se prevea realizar en la clasificación o categorización del suelo no urbanizable, en el ámbito de la Zona Especial de Conservación, además de los requerimientos legales que precise a efectos de la normativa urbanística, requerirá informe de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, de compatibilidad de los cambios previstos para con el Plan de Gestión del lugar.

Disposición Final Tercera. Habilitación reglamentaria.

Se faculta a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

PLAN DE GESTIÓN DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN "URBASA Y ANDIA"

PLAN DE GESTIÓN DE LA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN "URBASA Y ANDIA"

I. Finalidad del Plan.

Es objetivo de este Plan establecer las medidas activas y preventivas necesarias para mantener o restablecer, según el caso, el estado de conservación favorable de los hábitats naturales, especies, procesos ecológicos o elementos naturales y culturales relacionados en el siguiente apartado.

Las medidas que se adopten en virtud de este Plan de Gestión tienen como finalidad última la salvaguarda de la integridad ecológica del espacio y de su contribución a la coherencia de la Red NATURA 2000 en Navarra. Cualquier otro plan, programa o proyecto que pueda afectar a la Zona Especial de Conservación deberá adecuarse a estas finalidades.

No obstante, las medidas adoptadas por el presente Plan y las que de él pudieran derivarse tendrán en cuenta las exigencias económicas, sociales y culturales y, en la medida de lo posible, tratarán de armonizar los usos y los aprovechamientos actuales, con otros potenciales que respondan a nuevas demandas sociales, como es el ocio y recreo, la educación ambiental o la investigación, evitando transformaciones que puedan provocar la pérdida de los valores que fundamentan la protección del espacio.

II. Ámbito de aplicación y zonificación.

La Zona Especial de Conservación "Urbasa y Andía" está situada en la mitad occidental de la Comunidad Foral, a caballo entre la Navarra húmeda del noroeste y la Navarra media occidental. Comprende las Sierras de Urbasa y Andía, el Monte Limitaciones de las Améscoas, incluida la parte segregada del Facero 104, la finca de Zunbeltz (Yerri) y parte de los terrenos de Zudaire (Améscoa Baja), Guesálaz y Sakana (desde Ekai hasta Ziordia). Ocupa una superficie de 27.858 hectáreas.

Los límites territoriales vienen reflejados en el Apartado XII "Mapas de delimitación y de zonificación".

Teniendo en cuenta las características ecológicas y los usos del suelo, se definen diferentes unidades paisajísticas cuya delimitación se precisa en la cartografía del Plan de Gestión. Cada zona tiene distinta aptitud para responder a los objetivos de manejo previstos en este plan de gestión. Para lograr un equilibrio entre todos los objetivos propuestos y facilitar la gestión del Lugar es preciso estructurar el espacio, lo que da lugar a la siguiente zonificación:

Zonas de protección especial (Zonas de interés ecológico) (B): constituyen enclaves de dimensiones generalmente reducidas, que albergan elementos naturales o culturales de valor destacado o excepcional por su rareza, cualidades representativas o estéticas, por su importancia cultural o por ser significativos para la conservación de la fauna silvestre y el desarrollo de su ciclo biológico, en especial aquellos que sirvan de refugio, cría, alimentación, o desplazamiento. Necesitan de un control estricto de las actividades que se realicen en su entorno:

- Zonas de cresteríos y cortados de relevancia paisajística y con flora y avifauna singular (Roquedo) (B1).

- Balsas y zonas húmedas con interés florístico y faunístico (Zonas húmedas) (B2).

- Espinar (B3).

- Zonas correspondientes a las reservas forestales dirigidas a evolución natural (B4).

- Puntos de interés faunístico, florístico, arqueológico, paleontológico o etnográfico, entre estos puntos se incluyen todas las cuevas de interés natural (B5).

Zonas de gestión sostenible de los recursos pascícolas y forestales (Zonas de uso extensivo) (C): Son zonas que albergan sistemas naturales poco modificados o seminaturales, imprescindibles para garantizar el buen estado de conservación de los elementos que han motivado la designación del Lugar, su integridad ecológica y la provisión de servicios ambientales al mismo tiempo que proporcionan un flujo sostenible de productos naturales y servicios que satisfacen o colaboran al desarrollo socioeconómico de las comunidades locales. Se corresponden con las siguientes zonas:

- Zonas de gestión forestal ocupadas por los montes arbolados (C1).

Superficie incluida en la gestión de la masa arbolada. Dentro de esta superficie se han incluido pequeños rasos pero que no implica en ningún caso que en futuro sean repoblados. Se admite el uso pastoral en toda esta superficie, excepto en las áreas destinadas a regeneración, así como también el recreo extensivo, dada la demanda actual de muchas de estas zonas.

- Zonas de gestión pascícola ocupadas por las superficies de pastos rasos y pastos arbolados (C2). El arbolado en estas zonas suele ser escaso con una distribución de tipo adehesado. Incluye el recreo extensivo como uso actual en muchas zonas.

- Zonas de gestión forestal-ganadera (C3). Se incluyen áreas que presentan zonas rasas y arboladas establecidas desde antiguo. Se pretende su conservación mediante una gestión forestal y ganadera compartida.

Zonas de uso público (Zonas de uso intensivo)(D): incluyen aquellos espacios con infraestructuras de uso público y que vayan a albergar actividades relacionadas con el uso recreativo, la interpretación y educación ambiental, y que comportan afluencia y frecuentación de visitantes:

Se corresponden con el entorno de camping, el del centro de información, las inmediaciones de los itinerarios paisajísticos y de las carreteras de acceso a la Sierra, así como el resto de zonas tradicionales de afluencia y concentración de visitantes.

Zonas de restauración ecológica (E): se trata de zonas cuyos valores ecológicos, hábitats naturales y especies presentes sufren alteraciones o deterioro evidente, en las que se proponen actuaciones para recuperar su funcionalidad, garantizar la supervivencia de los valores que alberga y mejorar su estado de conservación.

Entre estas zonas están todos los terrenos potenciales de roble a lo largo de las laderas de Labarga, correspondientes a las tres series de vegetación existentes.

III. Valores naturales objeto de conservación.

Las Sierras de Urbasa y Andía se configuran como un espacio natural dotado de un amplio conjunto de valores geológicos, biológicos, ecológicos, estéticos, paisajísticos, arqueológicos y socioculturales. Geológicamente, conforman un extenso macizo calcáreo en el que la acción de los factores climáticos ha modelado un extenso karst con un acuífero de magnitudes sobresalientes, de interés para el abastecimiento humano de núcleos próximos, incluidos Pamplona y su entorno.

A ello se añade la originalidad edafológica de los suelos podsólicos existentes.

Las sierras acogen elementos biogeográficos endémicos y representativos de la biodiversidad propia de las regiones Atlántica y Mediterránea.

Como exponentes más notables, se encuentran algunos táxones de plantas propias de la zona: Scrophularia crithmifolia subsp. burundana, Genista eliasennenii, Dryopteris carthusiana, Arenaria vitoriana, Lathyrus vivantii y Cochlearia aragonensis subsp. navarrana. Las tres últimas especies son endemismos ibéricos que en Navarra tienen una distribución extremadamente reducida y se encuentran catalogados regionalmente como "sensibles a la alteración de su hábitat". También en el Lugar se encuentra Narcissus pseudonarcissus, grupo complejo desde el punto de vista taxonómico, N. asturiensis, que aparecen en el Anexo II de la Directiva 92/43/CE e Hydrocotyle vulgaris y Leucanthemun maximun catalogadas ambas como vulnerables en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra (en adelante CEAN).

Entre las formaciones vegetales tienen particular interés los hayedos acidófilos (Cod. UE 9120), los brezales relacionados con este tipo de bosques (Cod. UE 4020 y 4030) y los variados pastizales de los rasos (Cod. UE 6170, 6210, 6220* y 6230) y de los roquedos (Cod. UE 8130 y 8210).

Entre las especies de fauna más destacadas se pueden citar varios invertebrados forestales incluidos en el Anexo II de la Directiva Hábitats, como por ejemplo los coleópteros Rosalia alpina, Osmoderma eremita, Lismoniscus violaceus y Lucanus cervus, especies ligadas a bosques maduros y a la presencia de madera muerta en éstos o los lepidópteros Euphydryas aurinia y Parnassius apollo.

El cangrejo autóctono (Austropotamobius pallipes) está circunscrito a las regatas del Lugar, es una especie también incluida en el Anexo II de la Directiva Hábitats. Dentro del CEAN está considerado como especie en "Peligro de extinción", además cuenta con su correspondiente Plan de Recuperación.

Para los anfibios es un lugar excepcional pues acoge al 80% de las especies localizadas en Navarra. Las particulares condiciones climáticas hacen del lugar un lugar de encuentro entre especies termófilas y atlánticas siendo el límite septentrional de distribución de algunas especies.

Por contra algunos reptiles de distribución cantabro-pirenaica tiene aquí las poblaciones más meridionales. El gradiente climático favorece la reproducción escalonada sobre los mismos biotopos de una variada comunidad de anuros. Aquí coinciden además las tres especies navarras del género Triturus. El tritón alpino, Triturus alpestris, especie de distribución exclusiva cantábrica, tiene en Urbasa-Andía y Aralar su límite oriental de distribución. El lugar está considerado área importante para los anfibios y reptiles de España.

En el grupo de las aves:

a) Medios abiertos:

Dentro de esta comunidad que podría denominarse de pastizales y matorrales montanos destacan el alcaudón dorsirrojo (Lanius collurio), la totovía (Lullula arborea), el bisbita campestre (Anthus campestris) y la tarabilla norteña (Saxicola rubetra). Todas ellas son especies incluidas en catálogos regionales, nacionales o europeos. Cabe mencionar la potencialidad de los rasos de la Sierra de Andía para la perdiz pardilla (Perdix perdix). Esta especie extinguida en la mayor parte de su área de distribución histórica actualmente sólo aparece de manera puntual en el alto Roncal y Salazar.

b) Medios forestales:

Las masas boscosas albergan a seis especies de pícidos (pico mediano (Dendrocopos medius), pito negro (Dryocopus martius), pico menor (Dendrocopos minor), pico picapinos (Dendrocopos major), pito real (Picus viridis) y torcecuellos (Jynx torquilla. También debe subrayarse la existencia de dos rapaces forestales -azor (Accipiter gentilis) y gavilán (A. nisus), de una rapaz nocturna -cárabo (Strix aluco) y de otras especies que combinan hábitats forestales y zonas abiertas, como el milano real (Milvus milvus), el colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus) y el chotacabras gris (Caprimulgus europaeus).

c) Medios rupestres:

Los cortados de las Sierras de Urbasa y Andía acogen a las tres especies de buitres presentes en Navarra: el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), el alimoche (Neophron percnopterus) y el buitre común (Gyps fulvus). El quebrantahuesos está catalogado como especie en "peligro de extinción" en el CEAN y se encuentra incluida en el Anexo II de la Directiva Hábitats. También debe indicarse la presencia de otras especies catalogadas y ligadas a los roquedos como el halcón común (Falco peregrinus), el buho real (Bubo bubo) y las chovas piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) y piquigualda (P. graculus).

Entre el desconocido y amenazado grupo de los quirópteros existen algunas citas dispersas, que podrían confirmar la presencia de al menos seis especies: murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), muerciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago forestal (Barbastella barbastellus) y murciélago común (Pipistrellus pipistrellus). Las cinco primeras son especies que se encuentran incluidas en los anexos II y IV de la Directiva Hábitats y en el CEAN.

Estéticamente, este territorio se presenta como uno de los paisajes más representativos de la Navarra húmeda y transicional, dotado de una gran belleza natural que los usos silvopastorales han incrementado con el paso de los siglos, dando como resultado la aparición de nuevos sistemas seminaturales equilibrados y armónicos. El rico patrimonio arqueológico existente atestigua una ancestral cultura pastoril legada hasta nuestros tiempos. Se han inventariado 53 cuevas y más de 140 simas (Cod. UE 8310).

Atendiendo a los anteriores valores se han seleccionado una serie de hábitats y especies de flora y fauna y procesos ecológicos presentes o potenciales en el Lugar, que representan en conjunto los valores naturales que caracterizan el territorio. A esta serie de hábitats, especies y procesos se les denomina 'Elementos Clave', ya que se emplean como ejes principales en los que basar la conservación 'activa' del Lugar. Así partiendo de unos objetivos propuestos para todos y cada uno de estos elementos clave, y después de analizar los factores que condicionan su estado actual de conservación, se proponen actuaciones, directrices de gestión y medidas legislativas, que permitan mantener y mejorar los valores naturales del Lugar en su conjunto.

Los 'elementos clave' para la gestión de la ZEC "Urbasa y Andía" son:

1. Hábitats naturales.

2. Pastizales y matorrales.

3. Hábitats asociados a roquedos.

4. Hayedos.

5. Robledales.

6. Flora amenazada.

7. Insectos amenazados.

8. Cangrejo autóctono.

9. Anfibios.

10. Quebrantahuesos.

11. Milano real.

12. Perdiz pardilla.

13. Pico mediano y pito negro.

14. Quirópteros.

15. Sistema kárstico.

16. Conectividad Urbasa-Aralar.

Se han definido también como Instrumentos de Apoyo a la Gestión:

17. Aprovechamientos.

18. Uso público.

19. Patrimonio cultural.

20. Investigación.

IV. Objetivos finales del Plan.

Se entiende por objetivos finales las metas o fines que debe perseguir la gestión para alcanzar en el menor tiempo posible un estado de conservación favorable para todos los elementos clave relacionados en el apartado anterior.

Los objetivos finales para este espacio, para cada uno de los elementos clave indicados, son los siguientes:

1. Hábitats naturales.

Objetivo final:

Mantener, al menos en la situación actual, la superficie y estado de conservación de cada uno de los hábitats de interés comunitario y de aquellos otros hábitats naturales de interés para la conservación.

2. Pastizales y matorrales.

Objetivo final:

Garantizar la conservación de las actuales superficies de pastizal y matorral del lugar mediante una gestión adecuada de la actividad ganadera.

3. Hábitats asociados a roquedos.

Objetivo final:

Asegurar la conservación de los hábitats ligados a los roquedos del lugar.

4. Hayedos.

Objetivo final:

Alcanzar la diversidad específica y estructural de los hayedos en un estado de conservación favorable.

5. Robledales.

Objetivo final (1 de 2):

Conectar funcionalmente las manchas de robledal de ladera mediante un incremento de su superficie y estructuras conectoras.

Objetivo final (2 de 2):

Mantener o mejorar la calidad ecológica de los robledales de ladera favoreciendo su diversidad estructural y específica.

6. Flora amenazada.

Objetivo final:

Mantener las poblaciones actuales de las especies de flora claves (Cochlearia aragonensis subsp. navarrana, Arenaria vitoriana, Lathyrus vivantii, Hydrocotyle vulgaris, Leucanthemun maximum, Narcissus pseudonarcissus subsp. nobilis y Narcissus asturiensis).

7. Insectos amenazados.

Objetivo final:

Garantizar la diversidad actual de invertebrados amenazados del lugar y mejorar la capacidad de sus hábitats.

8. Cangrejo autóctono.

Objetivo final:

Asentar, al menos, 2 poblaciones viables de cangrejo autóctono en el lugar.

9. Anfibios.

Objetivo final:

Mantener poblaciones viables de las especies de anfibios claves del lugar en un estado de conservación favorable.

10. Quebrantahuesos.

Objetivo final:

Consolidar dos territorios reproductores de quebrantahuesos en el lugar y lograr el éxito reproductor en al menos uno de ellos.

11. Milano real.

Objetivo final:

Garantizar el mantenimiento de la población reproductora y suprimir las causas directas de mortalidad del milano real.

12. Perdiz pardilla.

Objetivo final:

Asentar una población viable de perdiz pardilla en el lugar.

13. Pico mediano y pito negro.

Objetivo final:

Fijar poblaciones viables de pico mediano y pito negro en el lugar.

14. Quirópteros.

Objetivo final:

Reforzar las poblaciones de los quirópteros existentes en el lugar.

15. Sistema kárstico.

Objetivo final (1 de 2):

Mantener la calidad de las aguas subterráneas de Urbasa y Andía en las mejores condiciones de potabilidad.

Objetivo final (2 de 2):

Proteger adecuadamente las cuevas y simas del lugar.

16. Conectividad Urbasa-Aralar.

Objetivo final:

Garantizar la conectividad ecológica al valle de la Sakana con el fin de facilitar el intercambio genético y expansión de poblaciones fragmentadas entre las sierras de Urbasa-Andía y de Aralar.

17. Aprovechamientos.

Objetivo final:

Garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales asociados al lugar.

18. Uso público.

Objetivo final:

Compatibilizar el uso público y la conservación de los valores naturales asociados al lugar.

19. Patrimonio cultural.

Objetivo final:

Contribuir al mantenimiento del patrimonio cultural en el Lugar.

20. Investigación.

Objetivo final:

Promover el conocimiento científico aplicado a la gestión.

V. Resultados esperables de la aplicación del Plan.

Dado que los objetivos finales o metas del plan pueden no ser alcanzables dentro de su periodo de vigencia por razones ecológicas, sociales o económicas, se definen los resultados esperados de la aplicación del mismo durante dicho periodo de vigencia. Estos resultados, que deben permitir avanzar hacia la consecución de los objetivos finales propuestos, son los siguientes, de acuerdo con la numeración de elementos clave y objetivos finales:

1. Hábitats naturales.

1.1. Objetivo operativo: Establecimiento de la situación actual de los hábitats con mayor precisión (1:25.000).

1.2. Objetivo operativo: Definición de descriptores de los hábitats y de su estado de conservación, así como de directrices de gestión.

2. Pastizales y matorrales.

2.1. Objetivo operativo: Desarrollo de un modelo de explotación de pastos y matorrales y de manejo de ganado que permita su conservación y mantenimiento.

2.2. Objetivo operativo: Valoración del efecto que supone la permanencia invernal de ganado en la conservación de los suelos y vegetación.

2.3. Objetivo operativo: Análisis de la evolución espacial y temporal de las comunidades de pastos y matorral.

2.4. Objetivo operativo: Fomento mediante ayudas al sector ganadero de un modelo de explotación ganadera sostenible, viable y compatible con los objetivos de conservación de este Plan.

3. Hábitats asociados a roquedos.

3.1. Objetivo operativo: Establecimiento y consecución del estado de conservación favorable de los hábitats asociados a los roqueros (Cod. UE 8130 y 8210).

4. Hayedos.

4.1. Objetivo operativo: Mantenimiento y mejora de la diversidad específica de los hayedos.

4.2. Objetivo operativo: Instalación de comunidades de bordes de masa en zonas de contacto con pistas y rasos.

4.3. Objetivo operativo: Incremento del volumen actual de madera muerta presente en los hayedos.

4.4. Objetivo operativo: Diversificación de la estructura forestal de los hayedos.

4.5. Objetivo operativo: Conservación de, al menos, las superficies actuales de monte trasmocho y pastizal arbolado.

4.6. Objetivo operativo: Establecimiento de una red de reservas forestales con representatividad de todos los subtipos de bosques existentes en el Lugar.

4.7. Objetivo operativo: Establecimiento de un modelo de gestión forestal acorde con los valores ecológicos del Lugar.

5. Robledales.

5.1. Objetivo operativo: Aumento de la superficie de robledal mediante proyectos de restauración en la banda de distribución potencial de los distintos robledales (Quercus humilis, Q. faginea y Q. robur) de manera compatible con la conservación de pastizales Cod. UE 6210.

5.2. Objetivo operativo: Conservación de las masas actuales de Quercus faginea y Q. rotundifolia.

5.3. Objetivo operativo: Diversificación de la estructura forestal de los robledales.

6. Flora amenazada.

6.1. Objetivo operativo: Establecimiento de los requerimientos de hábitat y del estado actual y favorable de las poblaciones de especies de flora claves.

6.2. Objetivo operativo: Conservación de todos los lugares con presencia de especies de flora clave detectados.

7. Insectos amenazados.

7.1. Objetivo operativo: Desarrollo de manejos adecuados en los bosques y pastizales del Lugar que favorezcan la presencia de los invertebrados amenazados.

8. Cangrejo autóctono.

8.1. Objetivo operativo: Reforzamiento de las actuales poblaciones de cangrejo autóctono mediante el incremento de su número en zonas potenciales.

8.2. Objetivo operativo: Reducir los factores de amenaza (furtivismo y sueltas) que pueden incidir en la recuperación del cangrejo autóctono en el Lugar.

9. Anfibios.

9.1. Objetivo operativo: Identificación y caracterización de las poblaciones de anfibios en el Lugar y determinación de los lugares de especial interés por sus características reproductivas e importancia de sus poblaciones.

9.2. Objetivo operativo: Evaluación del estado de conservación de todas las zonas húmedas del Lugar.

9.3. Objetivo operativo: Restauración y prevención de los impactos detectados en balsas por impermeabilizaciones, cierres, pisoteo, drenajes, colmatación o introducción de especies alóctonas.

9.4. Objetivo operativo: Aumento de la conectividad de las balsas más aisladas en el Lugar.

9.5. Objetivo operativo: Determinación del posible impacto de la carreteras que atraviesan Urbasa y Andía en las poblaciones de anfibios y corrección de posibles puntos negros.

10. Quebrantahuesos.

10.1. Objetivo operativo: Identificación de los factores limitantes que están provocando el fracaso reproductor y el asentamiento del quebrantahuesos en el Lugar.

10.2. Objetivo operativo: Mantenimiento de la oferta trófica necesaria que garantice la disponibilidad de presas específicas en época reproductora y de cadáveres de ganado a lo largo de todo el año.

10.3. Objetivo operativo: Evaluación de la posible incidencia en el quebrantahuesos del veneno y de los productos tóxicos en el Lugar y zonas de influencia.

10.4. Objetivo operativo: Eliminación de la incidencia de los tendidos eléctricos de Urbasa y la Sakana en la supervivencia de las aves.

10.5. Objetivo operativo: Eliminación de los riesgos de fracaso reproductor debidos a injerencias humanas.

11. Milano real.

11.1. Objetivo operativo: Establecimiento del número de parejas reproductoras de milano real, al menos, en una parte representativa del Lugar y de su área de influencia.

11.2. Objetivo operativo: Evaluación de la posible incidencia en el milano real de los productos tóxicos y de la caza furtiva en el Lugar y zonas de influencia.

11.3. Objetivo operativo: Eliminación de la incidencia de los tendidos en la supervivencia del milano real.

11.4. Objetivo operativo: Instalación de estructuras diversificadotas del paisaje que aumenten la disponibilidad trófica en las áreas de campeo del milano real.

12. Perdiz pardilla.

12.1. Objetivo operativo: Cuantificación de la capacidad del Lugar y zonas aledañas para albergar a la perdiz pardilla y se toman las medidas oportunas para mantenerla o elevarla.

12.2. Objetivo operativo: Reintroducción de la perdiz pardilla en el Lugar.

13. Pico mediano y pito negro.

13.1. Objetivo operativo: Prospección de pico mediano y pito negro en el Lugar.

13.2. Objetivo operativo: Incremento de arbolado viejo y madera muerta en las masas forestales del Lugar para aumentar su capacidad de acogida para los pícidos.

13.3. Objetivo operativo: Disminución de la distancia entre las masas de robledal e incremento de la superficie de robledal para favorecer el asentamiento y expansión del pico mediano.

14. Quirópteros.

14.1. Objetivo operativo: Identificación de distintas especies de murciélagos existentes en el Lugar y de los refugios utilizados.

14.2. Objetivo operativo: Mejora de las condiciones de los refugios de cría e invernada y de los hábitats de alimentación de los quirópteros.

14.3. Objetivo operativo: Promoción de la concienciación y percepción positiva hacia los murciélagos y sus requerimientos entre el público en general.

15. Sistema kárstico.

15.1. Objetivo operativo: Eliminación del riesgo de contaminación de toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación de los acuíferos.

15.2. Objetivo operativo: Actualización y ampliación del conocimiento sobre el estado de las cuevas y simas con valor natural existentes en el Lugar.

15.3. Objetivo operativo: Establecimiento del tipo de uso de las cavidades que garantice la conservación de los valores particulares que presentan.

15.4. Objetivo operativo: Eliminación de los impactos detectados en las cavidades que están alterando sus valores ecológicos.

16. Conectividad Urbasa-Aralar.

16.1. Objetivo operativo: Evaluación de las posibilidades de permeabilización para la fauna del vial de comunicaciones (autovía y carreteras) de Sakana y restauración de un paso subterráneo para vertebrados.

16.2. Objetivo operativo: Reducción de la fragmentación de los hábitats naturales mediante la restauración e incremento de su superficie y/o longitud.

17. Aprovechamientos.

17.1. Objetivo operativo: Desarrollo y aplicación de instrumentos de planificación y regulación de los aprovechamientos para garantizar su compatibilidad con la conservación de los valores naturales del Lugar.

18. Uso público.

18.1. Objetivo operativo: Desarrollo y aplicación de instrumentos de planificación y regulación del uso público para garantizar su compatibilidad con la conservación de los valores naturales del Lugar.

19. Patrimonio cultural.

19.1. Objetivo operativo: Compatibilización de los aprovechamientos sostenibles que se desarrollan en el Lugar con la conservación del patrimonio cultural.

20. Investigación.

20.1. Establecimiento de relaciones con la comunidad científica para desarrollar investigación aplicada en el Lugar.

VI. Normativa.

1. Normativa general.

Será de aplicación el régimen general de protección que establece la normativa ambiental de la Comunidad Foral de Navarra. En lo concerniente al Parque Natural de Urbasa y Andía, se estará a lo establecido en su normativa específica.

Toda actuación, proyecto de obra o aprovechamiento no previsto en este Plan de Gestión deberá someterse con carácter previo a Evaluación de Impacto Ambiental o Autorización de Afecciones Ambientales tal y como se establece en la normativa reguladora de la intervención para la protección ambiental.

La Declaración de Impacto Ambiental y, en su caso, la Autorización de Afecciones Ambientales garantizarán la no afección a los hábitats naturales y fauna relacionados en el Anexo II, así como a sus hábitats o a los elementos del paisaje que revistan especial importancia para la conservación de la Zona Especial de Conservación.

Toda actuación sobre suelo forestal queda regulada por la normativa específica.

2. Normativa específica.

Uso ganadero

- Se prohíben los encalados, abonados, roturaciones y resiembras en la gestión de los pastizales y matorrales (Norma para los montes de Urbasa y Andía).

- En las plantaciones de bosquetes de árboles forrajeros (fresnos) se utilizará planta autóctona y de la misma zona de procedencia.

- Todos los proyectos de construcción de nuevas balsas y mejora de las actuales, incluirán medidas para la conservación de los anfibios, de acuerdo a lo establecido en el manual correspondiente.

- El funcionamiento de los muladares será acorde con la normativa específica sobre la regulación de la alimentación de aves rapaces con animales muertos (Decisión comunitaria 2003/322/CE o la que le sustituya).

Uso forestal

- Las masas secundarias catalogadas de interés en los inventarios anteriores sólo podrán ser eliminadas en casos excepcionales y previo informe ambiental favorable.

- Las maderas y leñas que se conceden en Urbasa y Andía a los vecinos, se aplicarán única y exclusivamente a los usos y necesidades propias de los mismos, sin que por ningún concepto puedan venderse ni destinarse a usos industriales, ni hacerlos objeto de especulación.

En ningún caso el volumen global correspondiente podrá superar la posibilidad del monte. (Norma propuesta para los montes de Urbasa y Andía).

- No autorizar las cortas y sacas de leña en lugares de difícil acceso (crestas y dolinas). (Norma propuesta para los montes de Urbasa y Andía).

- No autorizar la corta de los ejemplares extramaduros de haya inventariados.

- Conservar al menos 8-10 pies adultos/hectárea en el momento de la corta final de los hayedos para que concluyan su ciclo biológico.

- No autorizar la corta de los ejemplares de roble de interés ecológico.

- Reordenar los itinerarios montañeros y el pastoreo si se determina que estas actividades afectan o pueden afectar a la conservación de las poblaciones de flora amenazada.

- Sólo excepcionalmente se permitirá realizar laboreo en el suelo, previa valoración de las incidencias sobre las poblaciones de neófitos (Narcissus pseudonarcissus subsp. nobilis y N. asturiensis).

- Regular el tránsito de vehículos y el acumulo de madera en lugares con presencia de Arenaria vitoriana.

Pistas

- Todos los proyectos de mejora y remodelación de las pistas existentes incluirán el análisis y valoración de la finalidad perseguida y su compatibilidad con los objetivos de conservación del Lugar.

- Se prohíbe la circulación de vehículos fuera de las pistas y se limita la circulación por ellas a los vehículos asociados al uso ganadero o forestal, a labores de vigilancia y a actividades expresamente autorizadas.

(Norma propuesta para los montes de Urbasa, Andía y Limitaciones).

Acuíferos

Normativa de carácter general:

- Está prohibido efectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas (sustancias contempladas en la Relación I del Anexo al Título III del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y aquellas de la Relación II del citado Anexo y demás parámetros hidroquímicos que superen los límites máximos fijados en la Tabla I de parámetros característicos que se incorpora en el Anexo al Título IV del Reglamento del Dominio Público).

- Está prohibido, de forma general, acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiere que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno, y en particular, el almacenamiento de productos químicos.

- Está prohibido el almacenamiento, transporte y tratamiento de productos radiactivos.

- Está prohibido el tráfico de mercancías tóxicas o peligrosas, salvo los debidamente autorizados.

- Están prohibidas aquellas acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo.

- Salvo las concesiones necesarias para la gestión del parque, la pervivencia de los aprovechamientos tradicionales o el abastecimiento de las poblaciones, no se autorizarán nuevas captaciones de agua en el Lugar.

- A excepción de actuaciones de conservación y restauración, se prohíbe cualquier trabajo susceptible de modificar el régimen hidrológico de las aguas superficiales o subterráneas del monte, así como la implantación de aprovechamientos hidroeléctricos.

- Queda prohibida la alteración de la calidad de las aguas con cualquier producto contaminante.

- No está permitido lavar utensilios o ropa en los manantiales, arroyos y otros cursos de agua, si ello implica el empleo de detergentes, lejías o cualquier otro preparado comercial.

- Toda edificación que en función de su uso así lo precise contará con un sistema de saneamiento adecuado que impida trasladar aportes contaminantes a la red hidrográfica y al suelo.

Normativa particular:

Acuífero de Arteta.

- Es de aplicación la normativa de protección del acuífero de Arteta, aprobada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, en la que se establecen una serie de restricciones suplementarias en función de las zonas definidas (vease mapa de Zonas de protección de los acuíferos).

Dicha normativa fue aprobada por Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, con fecha 24 de septiembre de 1997. Acuífero de Riezu.

- En tanto se apruebe la normativa de protección para el acuífero de Riezu, en las zonas delimitadas (véase mapa de Zonas de protección de los acuíferos) se establecen idénticas restricciones a las aprobadas para las distintas zonas de protección del mugante acuífero de Arteta. Acuífero de Urbasa.

- En tanto se establezca la delimitación del perímetro de protección de esta unidad y se apruebe la normativa correspondiente, en las zonas delimitadas (véase mapa de Zonas de protección de los acuíferos) se establecen idénticas restricciones a las aprobadas para las distintas zonas de protección del mugante acuífero de Arteta y Riezu.

Uso público

- En Urbasa, Andía y Monte de Limitaciones, en tanto en cuanto no se apruebe sus respectivos Planes de Uso Público la regulación de este uso se realizará a través de sus respectivos documentos de gestión.

Otros usos y aprovechamientos

- La regulación de los aprovechamientos en los montes de Urbasa y Andía se realizará a través del Plan Rector de Uso y Gestión de Urbasa y Andía.

- La regulación de los aprovechamientos en el monte de Limitaciones se realizará a través de sus respectivas ordenanzas.

- Todo aprovechamiento deberá ser compatible con los objetivos perseguidos en este Plan y con las medidas que se proponen para alcanzarlos.

- La regulación de los recursos culturales de Urbasa y Andía se establece en el Plan Rector de Uso y Gestión de Urbasa y Andía.

- La regulación de los recursos culturales en el Monte de Limitaciones se establece en las Ordenanzas Generales de el monte de Limitaciones.

Fauna

- Se aplicará el protocolo de actuación establecido por el Gobierno de Navarra para animales envenenados en el caso de detectar cadáveres con sospecha de envenenamiento.

- Los nuevos tendidos eléctricos incluirán las características necesarias para minimizar su impacto sobre la fauna en general y las rapaces en particular.

- Se constituirá una "banda de seguridad" de 100 metros a partir del borde superior de los cortados en la que no se podrán realizar actividades que supongan molestias en las fechas críticas de cría.

- Se regulará, a través de los Planes de Ordenación Cinegética, la actividad cinegética en las áreas de cría del quebrantahuesos, en especial las batidas de caza mayor y la ubicación de puestos fijos de caza de migratorias, de forma que no supongan un riesgo para la supervivencia de la especie ni afecten al periodo reproductor.

- Se regulará, a través de los Planes de Ordenación Forestal, los trabajos silvícolas en las áreas de cría del quebrantahuesos, de forma que no afecten al periodo reproductor.

- Todos los proyectos de construcción y arreglo de bordas y otros edificios y de cierres de simas y cuevas incluirán medidas para la conservación de los murciélagos, de acuerdo a lo establecido en los correspondientes manuales.

- Antes de llevar a cabo el cierre de cualquier sima o cueva se realizará una prospección de la misma a fin de verificar la presencia de quirópteros.

VII. Directrices u orientaciones para la gestión.

Las siguientes directrices u orientaciones para la gestión deben entenderse como recomendaciones que deben aplicarse salvo que existan motivos fundamentados que justifiquen lo contrario.

Gestión ganadera

- Sin perjuicio de lo establecido en la normativa del Parque Natural, se evitará cualquier desbroce de la vegetación para mejora de pastizales en pendientes superiores al 50%. En cualquier caso, la Dirección General de Medio Ambiente y Agua podrá aumentar el nivel de restricción en zonas frágiles.

- En cuanto a posibles actuaciones relacionadas con la creación de pastizales en el Monte de Limitaciones y montes de Labarga, teniendo en cuenta que se desconoce la demanda pascícola actual (que será determinada por los correspondientes Planes de ordenación pascícola) y lo controvertido de este tipo de actuaciones (especialmente en un espacio de alto valor ecológico, con importantes superficies de hábitats de interés, y de una gran fragilidad por la presencia del acuífero), se deberá posponer cualquier actuación en este sentido hasta que se conozcan las conclusiones de los citados planes al respecto.

- En caso que, de forma puntual, se produzca un deterioro del suelo por pisoteo del ganado, se establecerán las medidas oportunas para corregir esta situación.

Gestión forestal

- Las especies forestales secundarias; arce (Acer campestre), acebo (Ilex aquifolium), tejo (Taxus baccata), tilo (Tilia platyphyllos), Fresno (Fraxinus excelsior) y los robles así como los frutales silvestres; deberán respetarse, tratando de asegurar su mantenimiento. En el caso de que estas especies se encuentren en subtramos en los que se vayan a realizar cortas de regeneración de la especie principal se tomarán todas las medidas oportunas para que las especies secundarias permanezcan en el monte, asegurando su regeneración natural mediante actuaciones coherentes con sus requerimientos ecológicos.

- El arce campestre se considerará especie principal en Urbasa.

- En el caso de los bordes de masa con pistas se recomienda respetar todos los árboles situados en primera línea (con una anchura de banda mínima de 10 metros), incluso cuando corresponda iniciar la regeneración en los subtramos colindantes con esas pistas. Cuando existan huecos de arbolado se restaurarán con especies secundarias.

- Por lo que se refiere a las zonas de contacto con rasos y en el caso de existir subtramos en regeneración mugantes con rasos, el cierre se levantará de forma que algunos árboles del borde queden fuera y que a su vez queden incluidos en el cierre zonas rasas, con el fin de no dividir drásticamente ambas estructuras forestales.

- Se evitará la sustitución de las orlas preforestales de trasición hayedo-pastizal, en el transcurso de los trabajos silvícolas o cualquier otra actividad. Cuando no sea posible, se restaurará una vez finalizada la actuación.

- Entre los árboles a conservar al final de la corta se priorizará el mantenimiento de los siguientes:

- Los ramosos, trasmochos, senescentes o malformados.

- Los que sirvan de refugio o lugar de cría para especies de fauna.

- Los que sean reservorios importantes de especies vegetales epífitas.

- La persistencia en el tiempo.

- En cuanto a la disposición y estructura de los árboles a conservar al final de la corta se procurará:

- La existencia de diferentes edades y tamaños en el conjunto de árboles respetados, sin que ello repercuta significativamente en la producción del cantón.

- La distribución regular de los mismos en el espacio.

- Extremar las precauciones en cualquier aprovechamiento forestal en un radio de 30 metros en torno a los árboles de interés ecológico, con el fin de que puedan verse afectados por derribos.

- En la propuesta de reservas forestales se tendrá en cuenta, para su inclusión, la existencia de rodales con áreas de nidificación de pito negro.

- En los proyectos de nuevas repoblaciones se utilizará plantones o bellotas obtenidas en la misma zona que se desee reforestar.

- Se considerará el mantenimiento en su estado actual de aquellas que posean hábitat Cod; UE 6210, de acuerdo con:

- La riqueza florística propia y estado de conservación de ese hábitat en cada parcela.

- La posibilidad de recuperar la superficie del hábitat Cod. UE 6210 en cuestión en otra parcela de la zona, con el fin de mantener la superficie total de ese hábitat incluso en el caso de producirse su transformación a robledal.

- En los municipios o concejos que mantengan reparto vecinal de leña se utilizarán pies de haya y la madera proveniente de los resolveos de los robledales y clareos de hayedos, nunca de árboles añosos o de grandes dimensiones.

Formaciones adehesadas

- En los casos en los que quede comprometido el mantenimiento de este tipo de formación debido a la falta de arbolado de repuesto, se realizará el acotado de pequeñas superficies, para favorecer el crecimiento de nuevos plantones. La superficie máxima a acotar será de 5000 m².

- Si una vez realizado el acotado y transcurrido el tiempo, no se produce la respuesta esperada, se impulsará la plantación de individuos jóvenes de roble (Quercus robur, Q. humilis o Q. faginea) de variedades procedentes del lugar y atendiendo a las series de vegetación correspondientes.

- Los únicos tratamientos silvícolas a aplicar estarán dirigidos a la mejora de las condiciones pascícolas de la masa, restringiéndose exclusivamente a la mejora de los ejemplares presentes (trasmochado) o a desbroces de matorral.

- En estas masas no se marcarán árboles para leña, conservándose además los ejemplares muertos o decrépitos.

Resto de masas

- En los municipios o concejos que mantengan reparto vecinal de leña se utilizarán preferentemente pies de haya y cuando sean robles no se utilizarán árboles aislados mayores de 35 cm de diámetro la madera y en general árboles de interés ecológico.

- En las zonas donde exista una codominancia entre el haya y el roble, los tratamientos silvícolas deberán estar dirigidos a favorecer el roble con respecto el haya.

- Se conservarán 5 pies adultos/ha en la corta final de los robledales para garantizar una estructura vertical mínima y la provisión de madera muerta y oquedades a largo plazo.

- Conservar las orlas preforestales de transición robledal-pastizal, en el transcurso de cualquier actividad que pueda afectarlas.

- No se repoblarán los claros existentes, salvo que medie un informe favorable medioambiental.

- Las especies forestales secundarias deberán respetarse, tratando de asegurar su mantenimiento. Siempre que estas especies se encuentren en subtramos donde se vayan a realizar cortas de regeneración de la especie principal se tomarán todas las medidas oportunas para que las especies secundarias permanezcan en el monte, asegurando su regeneración natural mediante actuaciones coherentes con sus requerimientos ecológicos.

Fauna

- Para la selección de los emplazamientos de las nuevas balsas se considerará la cercanía a las balsas actuales más aisladas y la presencia de tritón alpino en las mismas, así como su utilidad para el ganado.

- Con carácter general, tanto en las labores de creación nuevas balsas como en las de mejora de las existentes, para la impermeabilización de las mismas se emplearán materiales arcillosos u otros que no provoquen mortalidad de fauna, no provoquen impacto paisajístico o resulten incompatibles con la conservación de la flora y fauna acuática.

- Se evitará la instalación o diseño de senderos, recorridos o puntos de interés turístico que fomenten el tránsito de personas por el borde superior de los cantiles. En todo caso, habrá de estudiarse cada actuación concreta.

- Las rutas dirigidas dentro de los programas de educación ambiental que se establezcan tendrán en cuenta también las zonas sensibles, como las cercanías de zonas de nidificación y cría de rapaces.

Acuíferos

- Se suprimirá el método de desparasitación de el ganado mediante bañeras y se implantará de manera definitiva el sistema de duchas o algún otro sistema alternativo que permita el control eficiente de los residuos.

Uso público

- La gestión de los servicios de uso público se fundamentará en el fomento del equipamiento didáctico-turístico-recreativo y la promoción del sector servicios, de forma compatible con la conservación y divulgación de los valores que han motivado la declaración del Lugar.

- El uso público debe ser una fórmula de sostenibilidad y un ejemplo de cómo puede desarrollarse esta actividad en un Espacio Natural. Las actuaciones deben facilitar en la medida de lo posible la rentabilidad económica de los equipamientos y actividades de uso público, procurando, al mismo tiempo, la integración de las propuestas privadas que en este sentido se generen en el espacio.

- Se tenderá a no crear instalaciones de nueva planta aprovechando, reestructurando y potenciando los ya existentes.

- Los equipamientos e instalaciones de uso público se adecuarán a su entorno, primando su proximidad a la red viaria y núcleos urbanos.

Sus costes de mantenimiento tenderán a minimizarse y en su funcionamiento se minimizará la producción de residuos y optimizará el consumo energético.

- Las actuaciones de uso público se impregnarán de un marcado carácter educativo que trasmita a los usuarios la necesidad de conservar los recursos y la importancia de su participación en este reto.

- Los visitantes del Lugar deben disponer de información exacta y actualizada con respecto a;

- Límites y zonificación del Lugar.

- Valores naturales y culturales del espacio natural protegido.

- Localización de los equipamientos de uso público.

- Horarios de atención y de uso de los equipamientos.

- Normativa y recomendaciones de uso público.

Investigación

- Se promoverá de forma activa el desarrollo de líneas de investigación sobre aquellos aspectos de interés para la gestión, considerando no sólo aspectos relativos al medio natural, sino también sociales, económicos, históricos y culturales. Se consideran líneas preferentes de investigación en este Lugar las siguientes:

- Las dirigidas a gestión forestal para la conservación.

- Las encaminadas al mejor conocimiento de los requisitos de hábitat específicos de la fauna forestal.

- Las dirigidas a conocer el papel del ganado y de las razas autóctonas en la estabilidad del paisaje y el mantenimiento de la diversidad de los hábitats pastoreados.

- Las enfocadas a evaluar los efectos ecológicos del uso público.

- Se promoverá la difusión de los resultados de la investigación, tanto en el ámbito científico como en el divulgativo, especialmente entre la población del entorno.

- Se asegurará la coordinación entre las diversas investigaciones realizadas en el ámbito del Lugar y el intercambio de información entre investigadores. Con este fin la dirección del Lugar establecerá un registro de todas las actividades de investigación que se realicen en el espacio.

- Para la realización de actividades de investigación en el Lugar será necesario el permiso expreso de la dirección del mismo.

- Las actividades de investigación no deberán interferir con los objetivos de gestión del Lugar, para lo que deberán diseñarse con el criterio de ocasionar el mínimo impacto sobre las especies y los sistemas ecológicos objeto de estudio y sobre las actividades ganaderas o forestales que en él se realicen.

- Las actividades de investigación que se realicen sobre especies amenazadas serán coherentes con los objetivos y directrices que a tal efecto se establezcan en los respectivos planes de recuperación o conservación.

VIII. Programa de actuaciones.

Para el periodo de vigencia del presente Plan se establecen los siguientes programas de actuaciones:

Programa 1: Mejora de los conocimientos científicos para la gestión

1011 Realizar el inventario a escala 1:25.000 de todos los hábitats presentes en el Lugar y establecer la situación actual del estado de conservación atendiendo a criterios definidos y, a ser posible, mensurables.

1021 Elaborar un "Manual de interpretación y descripción de hábitats presentes en Navarra".

2021 Evaluar el efecto del ganado invernante sobre los suelos y la vegetación e incorporar las conclusiones en la primera revisión del Plan de Gestión.

2031 Evaluar mediante fotografía aérea y valoraciones sobre el terreno la dinámica evolutiva entre el matorral y el pastizal en Andía e incorporar las conclusiones en la primera revisión del Plan de Gestión.

3011 Delimitar con precisión y exactitud (E: 1.10.000) los recintos y superficies ocupadas por los hábitats Cod. UE 8130 y 8210 y establecer directrices para la ordenación de los itinerarios montañeros y el pastoreo si se determina que estas actividades afectan o pueden afectar a la conservación de los hábitats ligados al roquedo.

4011 Caracterizar y valorar las masas o rodales de especies secundarias completando los inventarios disponibles de los Planes de Ordenación Forestal y realizando una inventariación en Andía y Guesálaz.

4021 Cuantificar la superficie de los bordes de masa en rasos y pistas, y valorar su estado de conservación en función de la diversidad de su composición y de la presencia de especies.

4051 Localizar, cartografiar y determinar el estado de conservación de las superficies ocupadas por pastizal arbolado y monte trasmocho, con el fin de conocer la situación de las existencias actuales.

4061 Elaborar la cartografía, caracterización e inventario florístico de las reservas forestales establecidas en los POFs del Lugar y elaborar una propuesta de áreas que serían las adecuadas para designarse como reservas forestales para completar las existentes e incluyendo una muestra de todos los subtipos de bosque existentes.

5111 Delimitar espacialmente las series potenciales de Quercus humilis, Q. faginea y Q. robur a escala 1:25.000.

5311 Evaluar el estado actual y establecer directrices de gestión para todas las masas existentes de roble en las que se tenga en cuenta su tamaño, composición florística, estado estructural, madera muerta, árboles viejos, flora de interés, existencia de claros, zonas de orla y efecto borde.

5313 Registrar mediante un inventario abierto aquellos robles extramaduros, que presenten alto interés estético, cultural o ecológico.

6011 Detectar, cartografiar y censar las poblaciones de las especies de flora clave y sus hábitats.

6012 Revisar la taxonomía del grupo Narcissus pseudonarcissus y confirmar la presencia de las diferentes subespecies.

7011 Realizar muestreos de invertebrados mediante una metodología adecuada para cada una de las especies de invertebrados forestales amenazados y caracterizar sus hábitats.

8014 Realizar un seguimiento anual (poblacional y epidemiológico) de las poblaciones conocidas y de las introducidas de cangrejo autóctono.

9011 Realizar un estudio que evalúe el estado actual de las poblaciones de anfibios, que caracterice los humedales inventariados de acuerdo con la calidad de los mismos como biotopos reproductores y de la importancia de sus poblaciones, que defina las bases para su gestión, y que establezca un protocolo de monitorización periódica de los humedales.

9021 Inventariar de acuerdo con criterios ecológicos, todas las zonas húmedas del lugar.

9035 Realizar análisis de calidad de aguas en balsas de características estructurales diferentes.

9051 Realizar muestreos en la carretera que cruza Urbasa y en la de Lizarraga para la posible detección de puntos de atropello de anfibios.

10011 Llevar a cabo la captura, radiomarcaje y seguimiento de ejemplares adultos de quebrantahuesos.

10012 Continuar con la monitorización del quebrantahuesos que se vienen realizando en el Lugar (seguimiento invernal, seguimiento rutinario de los individuos asentados -octubre-marzo- y seguimiento exhaustivo de los procesos de reproducción que puedan iniciarse -febrero y julio-).

10022 Comprobar la frecuencia y tipo de cadáveres aportados al muladar de Ergioiena y Ameskoa y verificar el uso que de él hacen el quebrantahuesos y resto de rapaces.

10031 Realizar un seguimiento anual las parejas de alimoche en un radio de 10 km en torno a San Donato.

10032 Crear un registro de los productos tóxicos detectados en los cadáveres con el fin de investigar los agentes causantes de los envenenamientos (voluntarios o involuntarios).

10041 Revisar los tendidos eléctricos y valorar el riesgo de mortalidad de aves causada por electrocución o choques en el tendido eléctrico que cruza la Sierra de Urbasa y los que atraviesan Sakana.

11011 Realizar un censo de las parejas nidificantes de milano real en una parte representativa del Lugar y de su área de influencia y seguimiento anual de la misma.

11021 Prospectar mensualmente los dormideros de milano real localizados en lugar y en las zonas de influencia para la detección y análisis de cadáveres encontrados.

11023 Radioseguimiento de ejemplares de milano real en el lugar y su entorno.

12011 Realizar un estudio que valore la superficie y calidad de hábitat disponible para la perdiz pardilla y establezca acciones para su conservación y/o mejora, tanto en el Lugar como en las inmediaciones (Rasos de Lezáun, Sierra de Sarbil, Valle de Goñi, Valle de Goñi, Valle de Ollo) y ejecutar las acciones de mejora y/o conservación del hábitat para la perdiz pardilla que se deriven del estudio anterior.

13011 Realizar muestreos para determinar la presencia/ausencia de pico mediano y pito negro en el Lugar.

14011 Realizar un censo de murciélagos en los hábitats clave, balsas y bosques del Lugar.

14012 Prospectar las bordas, txabolas, resto de edificaciones y arbolado maduro para detectar su posible utilización e interés como refugio por parte de los quirópteros.

14013 Revisar las simas y cuevas donde se hayan detectado indicios de presencia de murciélagos confirmados por espeleólogos, a los que se proveerá de una ficha estándar de observaciones.

15021 Inventariar las cuevas y simas con valor natural (biológico o geológico).

16011 Estudiar los flujos de desplazamiento de vertebrados y puntos negros en el vial de comunicaciones de la Sakana.

20011 Desarrollar proyectos de investigación aplicada en cooperación con entidades públicas o privadas con capacidad investigadora acreditada.

Programa 2: Manejo de flora, fauna y hábitats

6021 Redactar un manual de gestión para las especies de flora clave con el fin de garantizar su supervivencia a largo plazo.

8011 Realizar un test de supervivencia para el cangrejo autóctono en aquellas zonas con capacidad de acogida detectadas en el Plan de Recuperación.

8012 Gestionar un cuerpo de agua en el Lugar que sirva como reservorio de cangrejo autóctono.

8013 Proceder a la reintroducción de cangrejo autóctono en todos los cuerpos de agua idóneos y donde el test de supervivencia haya resultado positivo.

8021 Establecer un protocolo de vigilancia anual de las poblaciones de cangrejo autóctono a través del guarderío de Medio Ambiente y Policía Foral.

8022 Establecer un protocolo para el movimiento de cangrejos autóctonos.

9033 Prospectar aquellas balsas, en el Lugar y lugares próximos donde existan sospechas de haberse realizado introducciones de peces y cangrejos, para detectar su posible presencia y estudiar su eliminación.

9034 Corregir los aspectos estructurales las balsas de Larginburu y Marmol que están provocando mortandad de vertebrados.

9041 Crear al menos 3 nuevos cuerpos de agua entorno a los humedales más aislados, que sirvan de conexión con otras balsas del lugar.

9052 Instalar medidas (barreras, pasos subterráneos, etc.) para reducir la mortalidad de los anfibios en aquellos puntos negros detectados.

10021 Continuar con los aportes y el seguimiento de los puntos de alimentación de Urbasa y Andía para el quebrantahuesos mediante el programa ya establecido y realizado por el guarderío de Medio Ambiente.

10051 Establecer y delimitar anualmente las áreas concretas utilizadas para nidificar por las diferentes rapaces que habitan en los cortados del Parque.

12021 Elaborar y ejecutar un programa riguroso de reintroducción y seguimiento posterior de la perdiz pardilla, basado en criterios científicos y en el manual UICN para este tipo de actuaciones.

14024 Instalar 100 cajas refugio de murciélagos en diferentes rodales arbóreos.

16012 Realizar un estudio sobre las soluciones técnicas para la mejora de la permeabilidad ecológica y para la disminución de atropellos de vertebrados en el corredor de Sakana y ejecutar al menos cuatro proyectos de mejora de la permeabilidad.

16013 Estudiar la viabilidad económica y funcional de un proyecto de paso elevado de fauna en el robledal de Aritzalko.

16021 Ejecutar proyectos de restauración de setos naturales en al menos 1000 m/año.

Programa 3: Gestión sostenible de usos y aprovechamientos

2011 Establecer un protocolo de control efectivo que permita conocer anualmente la carga y tiempos de permanencia del ganado en el Lugar.

2012 Realizar la ordenación pascícola en Urbasa-Andía (POP).

2041 Poner en marcha la ayuda del PDR de indemnización compensatoria para zonas con limitaciones ambientales incluidas en zonas de la Red Natura.

4022 Ejecutar al menos 5.000 metros lineales de ecotonos con especies de frondosas autóctonas (cerezos, fresnos, serbales, tilos, etc.) y con diferente ubicación (bordes de masa, bordes de pistas).

4031 Realizar una valoración de las existencias de madera muerta por zonas, para determinar la extracción de maderas y leñas de uso vecinal de forma compatible con la presencia de madera muerta en el monte.

4041 Registrar mediante un inventario abierto los árboles extramaduros, que presenten alto interés estético, cultural o ecológico.

4052 Restablecer la poda en 50 antiguos trasmochos en un rodal cercano a zonas ya trasmochadas y realizar una primera poda en unas 200 hayas, a un ritmo de poda de 50 árboles/año.

4071 Obtener para los montes del Lugar certificaciones forestales internacionales que impulsen la protección de los montes desde la sostenibilidad; PEFC (Programa para el Reconocimiento de Sistemas de Certificación Forestal) y FSC (Consejo de Administración Forestal).

5112 Determinar, dentro de la banda potencial de robledal, las parcelas susceptibles de ser restauradas y ejecutar al menos 20 hectáreas de repoblaciones de robledal.

5114 Localizar las masas de haya ubicadas en terrenos potenciales de roble y con presencia de ejemplares de roble y realizar tratamientos silvícolas en 20 Ha potenciando los robles (eliminación gradual de pies de haya).

5211 Designar las actuales manchas de Quercus faginea y Q. Rotundifolia como zonas a "evolución natural" en sus Planes de Ordenación Forestal correspondientes.

5312 Iniciar la gestión de 10 hectáreas de robledales adehesados y 10 de hectáreas de robledales de monte bajo, de acuerdo a criterios establecidos en la medida 5.3.1.1.

9031 Construir abrevaderos para el ganado en cada una de las balsas del lugar, alimentados por la propia surgencia de las balsas o sus desaguaderos.

9032 Establecer un manual que determine las labores de mejora y creación de nuevas balsas con el fin mejorar las condiciones ganaderas, ecológicas y paisajísticas.

14021 Redactar un manual que establezca diseños y estructuras para incorporar a los proyectos de construcción y arreglo de bordas, que favorezcan la presencia de murciélagos.

14022 Redactar un manual que establezca directrices y proponga tipologías de cierres para simas y cuevas, que faciliten la entrada de murciélagos.

14023 Revisar los cierres utilizados en simas o cuevas con el fin

de verificar la permeabilidad de los mismos a la circulación de los quirópteros, ejecutando, si es el caso, las medidas correctoras necesarias.

Programa 4: Uso público

14031 Desarrollar una campaña y material educativo específico sobre los murciélagos dirigido al público en general, y escolar en particular.

15011 Señalizar las carreteras que atraviesan el Lugar, en sus puntos de entrada, mediante paneles que contengan las siguientes señales de prohibición de mercancías peligrosas, explosivas, inflamables y contaminantes.

15031 Clasificar las cuevas conocidas de acuerdo con su sensibilidad al daño o degradación por los diferentes tipos de usos y establecer las correspondientes regulaciones de acceso.

15032 Adecuar algunas simas o cuevas para su uso educativo, eligiéndose las más convenientes entre aquellas fácilmente accesibles al público y sin especiales valores a conservar.

15041 Limpiar todas las cavidades que se han detectado afecciones por vertidos.

15042 Colocar paneles informativos sobre los valores, fragilidad y vulnerabilidad que presentan las cuevas y simas.

18011 Planificación del Uso Público en Urbasa-Andía y el monte Limitaciones (PUP).

19011 Elaborar un proyecto tipo para la construcción de nuevas bordas, txabolas, balsas, cierres y muros de manera que no altere las características arquitectónicas tradicionales.

19012 Establecer, para las labores de conservación, restauración y rehabilitación de los bienes culturales inventariados, las técnicas constructivas, los elementos arquitectónicos y los materiales a utilizar, de manera que se ajusten a la tipología tradicional.

Programa 5: Participación y apoyo social

5113 Difundir entre los propietarios de parcelas susceptibles de ser restauradas las opciones existentes para la repoblación de robledales.

16022 Facilitar información a particulares y ayuntamientos sobre las opciones existentes para la implementación de setos.

IX. Financiación del Plan de Gestión.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente atenderá con sus Presupuestos:

- Las cuantías precisas para la ejecución de los proyectos de mantenimiento y restauración que garanticen el estado favorable de conservación de espacio.

- Las cantidades necesarias para el mantenimiento de equipamientos y estructura de gestión.

- Las partidas precisas para hacer efectivas las indemnizaciones a que puedan dar lugar las limitaciones a usos y actividades, así como los contratos ambientales voluntarios.

- Cuantas otras consignaciones resulten necesarias para la ejecución del plan y la consecución de su sus objetivos.

Las actuaciones que los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra realizan para promover la integración ambiental de sus políticas sectroriales, podrán asimismo contribuir al desarrollo del Plan.

Aquellas actuaciones promovidas por particulares o entidades locales para la administración del patrimonio comunal, que tengan como objetivo el desarrollo del plan y que no teniendo fines lucrativos colaboren al mantenimiento del estado favorable de conservación del lugar, podrán ser financiadas totalmente por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Para promover el desarrollo socioeconómico de los núcleos de población próximos, en cualquier otra ayuda dependiente de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua se dará prioridad, siempre que ello sea posible, a aquellas que siendo compatibles con la conservación de espacios se propongan dentro del ámbito geográfico de la Zona Especial de Conservación, estableciendo además un incremento en el porcentaje de la ayuda respecto a otras que puedan proponerse fuera de este espacio o fuera de cualquier otro espacio natural.

X. Limitaciones.

Las indemnizaciones por limitaciones de usos y actividades se aplicarán de igual manera a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Foral 9/96, de 17 de junio, de espacios naturales de Navarra . No obstante, podrá convenirse otras formas de indemnización, tales como el otorgamiento de ayudas, subvenciones, la provisión de servicios u otros medios de fomento.

XI. Programa de seguimiento.

Se establece un programa de seguimiento para garantizar la correcta ejecución del plan y la consecución de sus objetivos. Dicho programa incluye, al menos un indicador objetivamente verificable para cada uno de los objetivos establecidos.

Cuando, en virtud de los resultados obtenidos, se observe una desviación con respecto a los resultados esperados o se estime la imposibilidad de alcanzarlos en el plazo previsto, se podrán incorporar al Plan cuantas medidas sean necesarias para mejorar la efectividad y la eficacia de la gestión.

Gobierno de Navarra

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