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DECRETO FORAL 57/2007, DE 20 DE AGOSTO, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA BÁSICA DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 104 - 22/08/2007



Preámbulo

Habiéndose establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra 12/2007, de 16 de agosto, y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento, procede la fijación de la estructura orgánica básica de cada uno de ellos, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

El artículo 20.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , establece que cada Departamento se estructura en una o varias Direcciones Generales y en una Secretaría General Técnica, que depende directamente del respectivo Consejero. Asimismo, el párrafo 3 de dicho artículo señala que no obstante lo anterior, podrán existir dentro de cada Departamento otros órganos dependientes directamente del Consejero titular del mismo. El artículo 25.2 dispone que los Servicios podrán estar integrados en Direcciones Generales o depender directamente de los Consejeros.

Por otra parte, el artículo 21.2 de la mencionada Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre , señala que la creación, modificación, agrupación y supresión de Direcciones Generales, así como la determinación de el área o áreas a las que se extenderá la competencia de cada una de ellas, corresponde al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero titular del respectivo Departamento.

El artículo 100.2 de la referida Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre , señala, a su vez, que los organismos autónomos estarán adscritos a un Departamento o a una Dirección General de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Al tratarse de un Decreto Foral que afecta a todos los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral, corresponde formalmente la propuesta del mismo al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de conformidad con las competencias de coordinación jurídica y administrativa interdepartamental que el mismo ostenta en virtud del vigente Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra 12/2007, de 16 de agosto.

En virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta las propuestas de los diferentes titulares de cada Departamento, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 20 de agosto de 2007, decreto:

Artículo 1. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

1. El Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Presidencia;

b) Dirección General de Función Pública.

c) Dirección General de Interior.

d) Dirección General de Justicia.

e) Dirección General de Modernización y Administración Electrónica.

f) Secretaría General Técnica.

g) Tribunal Administrativo de Navarra.

2. El organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública (I.N.A.P.), queda adscrito al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

3. El organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias (A.N.E.) queda adscrito a la Dirección General de Interior.

4. La Dirección General de Modernización y Administración Electrónica, sucede y asume las competencias ejercidas por la Dirección General para la Sociedad de la Información, salvo las atribuidas al Servicio de Promoción de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones en materia de promoción de la sociedad de la información y las telecomunicaciones en el tejido social y empresarial de la Comunidad Foral de Navarra, que se atribuyen a la Dirección General de Empresa del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

Artículo 2. Departamento de Economía y Hacienda Nota de Vigencia.

1. El Departamento de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Política y Promoción Económica.

b) Dirección General de Presupuestos e Intervención.

c) Dirección General de Patrimonio.

d) Dirección General de Desarrollo Internacional.

e) Secretaría General Técnica.

f) Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra.

2. Queda adscrito al Departamento de Economía y Hacienda el Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

3. La Dirección General de Política y Promoción Económica asume las competencias que en materia de economía y de estadística tenía atribuidas la Dirección General de Política Económica y Desarrollo.

4. La Dirección General de Presupuestos e Intervención sucede y asume las competencias que en materia presupuestaria, de tesorería y de intervención tenía atribuidas la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.

5. La Dirección General de Patrimonio sucede y asume las competencias que en materia de patrimonio tenía atribuidas la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio.

6. La Dirección General de Desarrollo Internacional sucede y asume las competencias que en materia de acción exterior y participación en el proceso de construcción europea tenía atribuidas la Dirección General de Asuntos Europeos

Artículo 3. Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno.

El Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos;

a) Dirección General de Comunicación-Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra.

b) Dirección General de Relaciones Institucionales.

c) Dirección General - Delegación del Gobierno de Navarra en Madrid.

d) Oficina de Atención a la Inmigración.

e) Secretaría General Técnica.

Artículo 4. Departamento de Administración Local.

El Departamento de Administración Local, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Administración Local.

b) Secretaría General Técnica.

c) Servicio de Gestión y Cooperación Económica Nota de Vigencia.

Artículo 5. Departamento de Educación.

1. El Departamento de Educación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación.

b) Dirección General de Inspección y Servicios.

c) Dirección General de Formación Profesional y Universidades.

d) Secretaría General Técnica.

2. La Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación, sucede y asume las competencias ejercidas por la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, salvo las atribuidas al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y las del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio que quedan adscritos a la Dirección General de Inspección y Servicios, y salvo también las del Servicio de Formación Profesional que queda adscrito a la Dirección General de Formación Profesional y Universidades.

3. La Dirección General de Inspección y Servicios asume las competencias del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y las del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio de la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales y, además, las del Servicio de Recursos Humanos.

4. La Dirección General de Formación Profesional y Universidades sucede y asume las competencias ejercidas por la Dirección General de Universidades y Política Lingüística y las correspondientes al Servicio de Formación Profesional de la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales.

5. Queda adscrito al Departamento de Educación el Organismo Autónomo Euskararen Nafar Institutua/Instituto Navarro del Vascuence Nota de Vigencia.

Artículo 6. Departamento de Salud.

1. El Departamento de Salud, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Salud.

b) Secretaría General Técnica.

2. Quedan adscritos al Departamento de Salud los Organismos Autónomos Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el Instituto Navarro de Salud Laboral.

3. Queda adscrito a la Dirección General de Salud el Plan Foral de Drogodependencias.

Artículo 7. Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

1. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Agricultura y Ganadería.

b) Dirección General de Desarrollo Rural.

c) Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

d) Secretaría General Técnica.

2. Queda adscrito a la Dirección General de Desarrollo Rural el Organismo Autónomo “Estación de Viticultura y Enología de Navarra (EVENA)”.

3. La Dirección General de Medio Ambiente y Agua sucede y asume las competencias que hasta la fecha venía ejerciendo la Dirección General de Medio Ambiente.

Artículo 8. Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

1. El Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

b) Dirección General de Familia, Infancia y Consumo.

c) Secretaría General Técnica.

2. Quedan adscritos al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte los organismos autónomos Instituto Navarro del Deporte, Instituto Navarro de la Juventud, e Instituto Navarro para la Igualdad Nota de Vigencia.

3. El Organismo Autónomo Instituto Navarro de Bienestar Social, queda adscrito a la Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo.

4. La Dirección General de Asuntos Sociales y Cooperación al Desarrollo sucede y asume las competencias ejercidas por la Dirección General de Bienestar Social, así como las correspondientes a la Subdirección de Atención Primaria e Incorporación Social del Instituto Navarro de Bienestar Social.

5. La Dirección General de Familia, Infancia y Consumo sucede y asume las competencias ejercidas por la Dirección General de Familia, así como las correspondientes al Servicio de Consumo de la Dirección General de Industria y Comercio.

6. El Instituto Navarro de Bienestar Social asume el ámbito material de la Sección de Inversiones y Obras del Servicio de Planificación e Inversiones de la Dirección General de Bienestar Social.

7. La Secretaría General Técnica asume el ámbito material de la Sección de Asuntos Económicos del Servicio de Planificación e Inversiones de la Dirección General de Bienestar Social.

Artículo 9. Departamento de Cultura y Turismo Institución Príncipe de Viana.

El Departamento de Cultura y Turismo - Institución Príncipe de Viana, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Cultura.

b) Dirección General de Turismo.

c) Secretaría General Técnica.

Artículo 10. Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Obras Públicas.

b) Dirección General de Transportes.

c) Secretaría General Técnica.

Artículo 11. Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio.

1. El Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Vivienda y Ordenación del Territorio.

b) Secretaría General Técnica.

2. La Dirección General de Vivienda y Ordenación del Territorio sucede y asume las competencias ejercidas por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda.

Artículo 12. Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

1. El Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Empresa.

b) Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos.

c) Secretaría General Técnica.

2. Queda adscrito al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo el Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo.

3. La Dirección General de Empresa sucede y asume las competencias de la Dirección General de Industria y Comercio, salvo las correspondientes al Servicio de Consumo, que se atribuyen a la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte; y asimismo asume las competencias correspondientes al Servicio de Promoción de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones de la Dirección General para la Sociedad de la Información en materia de promoción de la sociedad de la información y las telecomunicaciones en el tejido social y empresarial de la Comunidad Foral de Navarra.

4. La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos sucede y asume las competencias de la Dirección General de Trabajo.

Disposición Transitoria Única. Titulares de las nuevas Direcciones Generales y de las que cambian de denominación.

1. Los titulares de las Direcciones Generales que por el presente Decreto Foral han cambiado de denominación o suceden a anteriores Direcciones Generales continuarán en funciones como titulares de dichos órganos con su nueva denominación hasta el nombramiento del nuevo responsable de las respectivas Direcciones Generales.

2. La titular de la Dirección General de Política Económica y Presupuestaria continuará en funciones como titular de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio, y además de la Dirección General de Política Económica y Desarrollo, hasta el nombramiento de los nuevos responsables de las respectivas Direcciones Generales.

Disposición Derogatoria Única. Derogación formativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas las siguientes Direcciones Generales:

- Dirección General de Política Económica y Presupuestaria.

- Dirección General de Asuntos Europeos y Planificación.

- Dirección General para la Sociedad de la Información.

- Dirección General de Medio Ambiente.

- Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda.

- Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales.

- Dirección General de Universidades y Política Lingüística.

- Dirección General de Bienestar Social.

- Dirección General de Familia.

- Dirección General de Industria y Comercio.

- Dirección General de Trabajo.

Disposición Final Segunda. Habilitaciones.

Se habilita a los Consejeros de Presidencia, Justicia e Interior, y de Economía y Hacienda, para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Foral, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición Final Tercera. Vigencia.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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