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DECRETO FORAL 20/2007, DE 19 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDIA DE LOS MÉDICOS FORENSES DEL INSTITUTO NAVARRO DE MEDICINA LEGAL

BON N.º 52 - 27/04/2007



Exposición de Motivos

El Instituto Navarro de Medicina Legal se creó mediante Decreto Foral 335/2000, de 13 de noviembre, y desde su entrada en funcionamiento el servicio de guardia se ha venido prestando de conformidad con la normativa estatal de aplicación, en la que, básicamente, se asimila este régimen al de los Juzgados con los que presta este servicio.

La creación del Instituto supuso la modificación de la organización del trabajo, de modo que los Médicos Forenses pasaron de la adscripción a órganos concretos a la adscripción al correspondiente Instituto de Medicina Legal, prestando servicio indistintamente a cualquier órgano judicial del ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Esta modificación debe tener también su reflejo en la prestación del servicio de guardia.

Durante este periodo se han producido, además, otras circunstancias que han llevado a un incremento de la carga de trabajo de carácter urgente en el Instituto Navarro de Medicina Legal, tales como la implantación de los denominados “juicios rápidos”, el incremento de la planta judicial, la participación en el programa de transplantes de la Comunidad Foral de Navarra, etc.

Una mejor prestación del servicio de guardia en atención a estas circunstancias, requiere la modificación de su régimen, lo que redundará igualmente en una mejora general en el ejercicio de las funciones del Instituto Navarro de Medicina Legal, al permitir, entre otras cosas, incrementar los días de consulta en los distintos partidos judiciales y hacer posible la presencia de un Médico Forense en todas las sedes judiciales durante la celebración de los juicios rápidos.

Como reflejo de todas estas circunstancias en el Pacto suscrito entre la Administración y las organizaciones sindicales el día 20 de julio de 2006 se previó una mejora global en la retribución del servicio, que asimismo se aplica en el presente Decreto Foral.

El artículo 45 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, del Consejo General del Poder Judicial posibilita la regulación del servicio de guardia por las Comunidades Autónomas con competencias, en los siguientes términos;

“... el Médico o Médicos Forenses que sean precisos para la prestación y desarrollo del servicio de guardia, se incorporarán a él en similares condiciones de permanencia y disponibilidad que los integrantes de las plantillas correspondientes, a cuyo efecto el Ministerio de Justicia e Interior -o, en su caso, la Comunidad Autónoma con competencia en la materia, en el ámbito de sus competencias, dictará las disposiciones oportunas.”

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, previa la oportuna negociación sindical y de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de marzo de 2007, decreto;

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto regular el régimen de prestación del servicio de guardia de los Médicos Forenses del Instituto Navarro de Medicina Legal.

Artículo 2. Régimen del servicio de guardia.

1. El servicio de guardia se prestará en turnos de 24 horas, sin libranza el día posterior.

2. En cada turno prestarán el servicio de guardia dos Médicos Forenses, atendiendo preferentemente uno de ellos los Partidos Judiciales de Pamplona y Aoiz y el otro los de Estella, Tafalla y Tudela.

3. Corresponderá al Director del Instituto Navarro de Medicina Legal organizar de forma rotativa los turnos de guardia de los Médicos Forenses, a propuesta del Consejo de Dirección.

4. Las incidencias que pudieran surgir durante la prestación del servicio de guardia, serán resueltas por el Director del Instituto Navarro de Medicina Legal.

5. A los efectos de la prestación del servicio de guardia, se entienden incluidos el Director del Instituto Navarro de Medicina Legal y los Jefes de Servicio.

Artículo 3. Horario.

1. El horario de prestación del servicio de guardia de los Médicos Forenses será presencial entre las 9 y las 14 horas y entre las 17 y las 20 horas, de lunes a sábado, y de 10 a 14 horas los domingos y festivos.

De no haber durante este horario actuaciones propias del servicio de guardia, los Médicos Forenses que lo estén prestando realizarán las funciones propias de su Cuerpo y puesto de trabajo.

2. Fuera de los márgenes temporales expresados en el apartado anterior, permanecerán en situación de disponibilidad y en condiciones de continua localización para atender puntualmente cualesquiera incidencias propias del servicio de guardia que pudieran suscitarse, en cuyo caso se incorporarán al mismo de forma inmediata.

Artículo 4. Retribución del servicio de guardia.

Por la prestación de un turno de guardia de 24 horas, cada Médico Forense percibirá 115,93 euros.

Disposición Adicional Única. Actualización de las retribuciones por guardia.

La cuantía a que se refiere el artículo 4 del presente Decreto Foral experimentará la misma actualización general que las retribuciones del personal afectado.

Disposición Transitoria Única. Régimen retributivo transitorio.

Desde el día 1 de agosto de 2006 y hasta la efectiva implantación del régimen de servicio de guardia a que se refiere el presente Decreto Foral, los Médicos Forenses percibirán 542,50 euros por cada servicio de guardia de 8 días.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas normas requiera el desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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