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DECRETO FORAL 15/2007, DE 26 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NAVARRO DEL DEPORTE

BON N.º 34 - 19/03/2007



  CAPÍTULO I. Disposiciones Generales


  CAPÍTULO II. Composición


  CAPÍTULO III. Organización


  CAPÍTULO IV. Funcionamiento


Preámbulo

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 44.14 establece que la Comunidad Foral de Navarra tiene competencias exclusivas en materia de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

La Ley Foral 15/2001 de 5 de julio, del Deporte de Navarra, en su artículo 8 , crea el Consejo Navarro del Deporte, configurándolo como un órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Administración de la Comunidad Foral en materia de deporte y de participación social en el desarrollo del deporte en Navarra.

En el artículo 9 de la citada Ley Foral , se dispone que el Consejo Navarro del Deporte quedará adscrito orgánicamente a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral. Asimismo se determina que la composición, organización y funcionamiento del citado órgano se deberá regular por vía reglamentaria.

La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , regula el régimen general de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de febrero de 2007, decreto:

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto Foral regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro del Deporte.

Artículo 2. Fines.

Son fines del Consejo Navarro del Deporte:

1. Promover la existencia de un foro de debate cualificado y con representatividad social en materia de deporte.

2. Promover la participación e interacción social en la configuración de la política general en materia deportiva y en el desarrollo del deporte en Navarra.

Artículo 3. Naturaleza.

El Consejo Navarro del Deporte es un órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Administración de la Comunidad Foral en materia de deporte y de participación social en el desarrollo del deporte en Navarra.

Artículo 4. Adscripción Orgánica.

El Consejo Navarro del Deporte estara adscrito orgánicamente a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral.

Artículo 5. Funciones.

Corresponderán al Consejo Navarro del Deporte las funciones siguientes:

1. Informar, con carácter preceptivo y no vinculante, los anteproyectos de Ley Foral y los reglamentos ejecutivos generales en materia de deporte.

2. Efectuar propuestas y sugerencias en materia de deporte a la Administración de la Comunidad Foral, así como, en su caso, y a demanda o petición de ellas, a las demás Administraciones Públicas, entidades o personas implicadas en la promoción y desarrollo del deporte en Navarra.

3. Prestar colaboración y asesoramiento a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral en materia y asuntos deportivos que sean de su competencia.

4. Elaborar, a propuesta de la Administración Deportiva de la Comunidad Foral, informes y estudios sobre el estado del deporte en la Comunidad Foral de forma general o en aspectos sectoriales.

CAPÍTULO II. Composición

Artículo 6. Miembros.

1. El Consejo Navarro del Deporte estará integrado por treinta y dos miembros, nombrados por el titular del Departamento al que esté adscrito el organismo autónomo que ejerza las competencias atribuidas a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral.

2. Los miembros del Consejo Navarro del Deporte que lo sean como representantes de otras Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra, de organizaciones de ámbito deportivo y social y los que lo sean a título individual, deberán previamente a su nombramiento aceptar su cargo.

3. Los miembros del Consejo Navarro del Deporte estarán encuadrados, respectivamente, en los siguientes apartados:

a) Miembros natos representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Miembros representantes de otras Administraciones Públicas y organizaciones de ámbito deportivo y social.

c) Miembros a título individual.

Artículo 7. Miembros natos.

Serán miembros natos del Consejo Navarro del Deporte:

1. El titular del Departamento al que esté adscrito el Organismo Autónomo que ejerza las competencias atribuidas a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral.

2. El titular del Organismo Autónomo que ejerza las competencias atribuidas a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral.

3. El Director General que ejerza las competencias, en el área de Educación, en materia de enseñanzas no universitarias.

4. El Subdirector o Director del Servicio al que corresponda el ejercicio de las competencias en materia de deporte, del organismo autónomo que ejerza las competencias atribuidas a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral.

5. El Subdirector o Director del Servicio al que corresponda el ejercicio de las competencias en materia de infraestructuras deportivas, del organismo autónomo que ejerza las competencias atribuidas a la Administración Deportivas de la Comunidad Foral;

6. Los dos Jefes de Sección o asimilados, en materia de Deporte, y el Director del Centro de Estudios, Investigación y Medicina Deportiva (CEIMD).

Artículo 8. Miembros representantes de otras Administraciones Públicas, y organizaciones de ámbito deportivo y social.

1. Serán miembros del Consejo Navarro del Deporte, en tal condición, a propuesta de las entidades que representan:

a) Un representante del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

b) Un representante de la Federación de Municipios y Concejos de Navarra.

c) Dos representantes de las Universidades ubicadas en Navarra.

d) Un representante de la Asociación de la Prensa de Periodismo Deportivo.

e) Un representante de la Asociación Navarra de Medicina del Deporte.

2. Asimismo, serán miembros del Consejo Navarro del Deporte en tal condición, designados por el titular del Organismo Autónomo que ejerza las competencias atribuidas a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral, de entre las candidaturas que se presenten en el plazo que la propia Administración establezca:

a) Dos técnicos de los Servicios Deportivos Municipales.

b) Cuatro representantes de las federaciones deportivas navarras, en representación de la totalidad de las mismas.

c) Cuatro representantes de los clubes deportivos inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

Artículo 9. Miembros a título individual.

Serán miembros del Consejo Navarro del Deporte en tal condición, designados por el titular del Organismo Autónomo que ejerza las competencias atribuidas a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral:

1. Dos personas de reconocido prestigio, experiencia y vinculación en el ámbito deportivo navarro.

2. Cuatro deportistas en activo, dos mujeres y dos hombres, de alto nivel o cualificados de manera especial en el deporte.

3. Dos miembros, ambos en activo, que pertenezcan al colectivo de técnicos deportivos y de jueces-árbitros.

Artículo 10. Duración del mandato de los miembros del Consejo:

1. Los miembros natos del Consejo Navarro del Deporte desempeñarán sus funciones mientras ocupen el cargo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por el cual han sido designados.

2. La duración del mandato de los restantes miembros del Consejo Navarro del Deporte será de cuatro años, computándose dicha duración a partir de la fecha en que se dicte la resolución de su nombramiento.

3. No se establece limitación temporal en el número de mandatos que podrán desempeñar los miembros del Consejo Navarro del Deporte.

Artículo 11. Cese.

Los miembros del Consejo Navarro del Deporte cesarán en su cargo por:

a) Renuncia.

b) Fallecimiento.

c) Expiración de su mandato.

d) Pérdida de su condición de miembro de las correspondientes Administraciones Públicas y organizaciones de ámbito deportivo y social recogidas en el artículo 8. En tal supuesto el sustituto será nombrado siguiendo el procedimiento establecido para la designación del miembro que haya cesado en su cargo.

CAPÍTULO III. Organización

Artículo 12. El Consejo Navarro del Deporte podrá funcionar en Pleno o Comisión Permanente.

1. El Pleno estará constituido por todos sus miembros más el Secretario.

2. La Comisión Permanente estará integrada por:

a) El Vicepresidente del Consejo Navarro del Deporte, que ejercerá las funciones de Presidente de la Comisión.

b) El Subdirector o Director de Servicio al que corresponda el ejercicio de las competencias en materia de deporte, del Organismo Autónomo ya precitado.

c) Dos Jefes de sección o asimilados, adscritos a la Subdirección o Dirección de Servicio que corresponda el ejercicio de las competencias en materia de Deporte, del reiterado Organismo Autónomo.

d) Ocho miembros elegidos por y entre los miembros del Consejo Navarro del Deporte.

4. La Comisión Permanente podrá aprobar la constitución, funcionamiento y composición de Comisiones Específicas.

5. El Secretario de la Comisión Permanente será el mismo que lo sea del Consejo Navarro del Deporte.

CAPÍTULO IV. Funcionamiento

Artículo 13. Del Presidente.

1. Será Presidente del Consejo Navarro del Deporte el titular del Departamento al que esté adscrito el Organismo Autónomo que ejerza las competencias atribuidas a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, cesando cuando sea relevado en las funciones para las que fue nombrado.

2. Al Presidente del Consejo Navarro del Deporte le corresponden las funciones atribuidas en el artículo 31 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra .

3. El Presidente del Consejo Navarro del Deporte podrá invitar a participar en las reuniones del Pleno del Consejo o de su Comisión Permanente, con voz pero sin voto, a aquellas entidades o expertos en deporte o personal técnico que estime oportuno para mejor asesoramiento en los temas a tratar.

4. En los casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte al titular de la presidencia, ésta será sustituido por el Vicepresidente del Consejo Navarro del Deporte.

Artículo 14

Será Vicepresidente del Consejo Navarro del Deporte el titular del Organismo Autónomo que ejerza las competencias atribuidas a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral, quien, además, desempeñará las funciones de Presidente de la Comisión Permanente del Consejo Navarro del Deporte, cesando cuando sea relevado en las funciones para las que fue nombrado.

Artículo 15. Del Secretario.

1. El Consejo Navarro del Deporte estará asistido por un Secretario, con voz pero sin voto, que será designado y cesado o sustituido libremente por el titular del organismo autónomo que ejerza las competencias atribuidas a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de entre el personal al servicio del citado organismo. Asimismo, éste designará a la persona que deba sustituirle en los casos de ausencia, enfermedad u otra causa legal de aquél.

2. Al Secretario del Consejo Navarro del Deporte le corresponden las funciones establecidas en el artículo 33 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra .

Artículo 16. Del Pleno.

1. El Consejo Navarro del Deporte en Pleno se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año.

2. El Consejo Navarro del Deporte en Pleno se reunirá, con carácter extraordinario, cuando sea convocado con tal carácter por su Presidente o lo soliciten al menos dos tercios de sus miembros, estando obligado el Presidente, en este último caso, a convocarlo en un plazo máximo de diez días.

3. Para la validez de la constitución del Pleno en primera convocatoria se requiere la presencia del Presidente o de quien le sustituya y de, al menos, la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria, se celebrará cualquiera que sea el número de miembros presentes, con un mínimo de once siendo obligatoria para la validez de la reunión la presencia del Presidente o de quien le sustituya.

4. Para que sus acuerdos tengan validez será necesario el voto favorable de la mayoría de los asistentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del Presidente.

5. Corresponderán al Pleno del Consejo Navarro del Deporte las funciones establecidas en el artículo 5 de este Decreto Foral .

Artículo 17. De la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente se reunirá, por convocatoria de su Presidente, cuando éste lo considere oportuno, atendiendo a las funciones que la Comisión tiene encomendadas.

2. Para la validez de la constitución de la Comisión Permanente se requiere la presencia del Presidente y de, al menos, la mitad de sus miembros.

3. La Comisión Permanente ejercerá las siguientes funciones:

a) Actuar por delegación en aquellas funciones que específicamente se le encomienden.

b) Elevar al Pleno propuestas relacionadas con las funciones del Consejo Navarro del Deporte, para su valoración y estudio.

c) Informar al Consejo Navarro del Deporte, reunido en Pleno, de las actuaciones desarrolladas por la Comisión Permanente.

d) Informar y realizar propuestas sobre materias y asuntos a tratar en el orden del día de las sesiones del Consejo Navarro del Deporte reunido en Pleno, sin perjuicio de la competencia del Presidente para determinar el orden del día correspondiente.

e) Elaborar la memoria anual de las actividades del Consejo Navarro del Deporte, que será sometida a su aprobación por el Pleno.

4. Para que los acuerdos de la Comisión Permanente tengan validez será necesario el voto favorable de la mayoría de los asistentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del Presidente.

Artículo 18. Actas.

1. De cada sesión que celebren el Pleno o la Comisión Permanente del Consejo Navarro del Deporte se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados, quedando reflejado en el libro o libros habilitados al efecto.

2. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión.

3. La regulación y gestión de las actas se sujetará a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra .

Artículo 19. Medios.

1. La Administración Deportiva de la Comunidad Foral prestará el apoyo técnico y material necesario al Consejo Navarro del Deporte para el correcto desempeño de las funciones que a éste correspondan.

2. La Administración Deportiva de la Comunidad Foral promoverá, a través del correspondiente anteproyecto de presupuestos del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral con competencia en materia de deporte, la habilitación de los créditos presupuestarios necesarios para el funcionamiento del Consejo Navarro del Deporte.

Disposición Final Primera. Habilitación normativa.

Se autoriza a la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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