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DECRETO FORAL 10/1999, DE 18 DE ENERO, POR EL QUE SE ASIGNAN RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS A DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

BON N.º 14 - 01/02/1999



Preámbulo

Con fecha 1 de diciembre de 1995, tras las oportunas negociaciones, se suscribió un Acuerdo entre la Administración y los sindicatos sobre la modernización de la Administración y condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Publicas de Navarra para el periodo 1996-1999, el cual fue aprobado por el Gobierno de Navarra y publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 158, de 25 de diciembre de 1995.

Dentro de las mejoras de las condiciones de empleo, apartado 1 del Título III del Acuerdo, se recoge el establecimiento progresivo y proporcional en los cuatro años de duración del mismo, de la homologación retributiva entre los complementos de los puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y los de igual denominación y funciones del resto de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, excluidas las jefaturas y direcciones de unidades orgánicas.

A los efectos de dar cumplimiento al referido apartado del Acuerdo, por Decretos Forales 243/1996, de 17 de junio, 38/1997, de 24 de febrero, y 12/1998, de 26 de enero, se asignó para los años 1996, 1997 y 1998 retribuciones complementarias a determinados puestos de trabajo, estableciendo asimismo la normativa a observar en dicho proceso de homologación.

En la misma línea de cumplimiento del Acuerdo, procede asignar las retribuciones complementarias correspondientes al año 1999.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Interior, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de enero de mil novecientos noventa y nueve, decreto:

Artículo 1

Se asigna un complemento de puesto de trabajo en el porcentaje que se señala, a los siguientes puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

Nivel A:

- Veterinario, Químico: 10%.

Nivel C:

- A.T.L.: 6%.

- Administrativo, Oficial Administrativo, Oficial de Organización, Oficial de Fotocomposición, Oficial Delineante, Oficial Técnico de Sistemas Informáticos, Operador de Informática, Encargado de Biblioteca: 5,68%.

- Cocinero Primera, Jefe de Cocina de la Residencia “El Vergel”: 10%.

Nivel D:

- Auxiliar Administrativo: 6,66%.

Nivel E:

- Ayudante de Cocina: 10%.

Artículo 2

Se asigna un complemento de especial riesgo en el porcentaje que se señala, a los siguientes puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, excluidos los del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

Nivel C:

- Oficial de Primera, Oficial Primera Cantero, Oficial Mantenimiento, Jefe de Mantenimiento, Oficial Técnico Electricista, Obrero de Primera: 10%.

Nivel D:

- Carpintero Obrero 2.ª, Pintor Obrero 2.ª, Oficial Segunda Cantero, Encargado de oficios varios (mantenimiento), Auxiliar de mantenimiento: 10%.

Artículo 3

1. Se incrementa hasta el 22% el complemento de puesto de trabajo que tiene asignado el puesto de Cocinero, nivel D, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, a excepción del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. Con el fin de aplicar el referido incremento al puesto de trabajo de Cocinero, nivel D, adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se le asigna el complemento de destino índice 7.

Artículo 4

La asignación de complementos reseñada en el artículo anterior se realizará conforme a las siguientes normas:

- Primera. Los porcentajes señalados están referidos al sueldo inicial del respectivo nivel de encuadramiento.

- Segunda. Los complementos se asignarán a los puestos de trabajo que tengan la denominación indicada. En consecuencia, para que afecte a puestos con similares funciones pero con diferente denominación, debe procederse previamente a tramitar su reconversión y, si esta procede, llevarse a cabo, en cuyo caso procedería la asignación del complemento con los efectos económicos señalados en este Decreto Foral.

- Tercera. Los titulares de puestos de trabajo objeto de asignación de complemento en este Decreto Foral que desempeñen una Jefatura de Sección o de Negociado, o de Unidad asimilada a los mismos, percibirán el citado complemento además del correspondiente por la Jefatura. De igual forma se actuará en caso de asignación temporal de un complemento de puesto de trabajo por realización de funciones específicas.

- Cuarta. Los complementos de puesto de trabajo y de especial riesgo que se asignan en el presente Decreto Foral no se aplicarán o, en su caso, dejarán de percibirse cuando su titular desempeñe otras funciones distintas a las propias de la denominación del puesto, las cuales han motivado la asignación del referido complemento.

- Quinta. Los complementos que se asignan absorberán, en su caso, el complemento compensatorio del personal que lo viniera percibiendo.

- Sexta. El complemento de especial riesgo asignado en el artículo anterior absorberá, en su caso, el que se tuviera asignado en la plantilla orgánica si éste fuera menor; en caso contrario, se mantendrá el que se tuviera con anterioridad.

- Séptima. El complemento de puesto de trabajo que se asigna a los puestos de Veterinario y de Químico no se aplicará a aquellos que tienen asignado en la plantilla orgánica el complemento de dedicación exclusiva.

- Octava. El complemento de puesto de trabajo asignado al puesto de A.T.L., no se aplicará a aquellos que ya tienen asignado en la plantilla orgánica un porcentaje superior del citado complemento.

- Novena. El complemento de puesto de trabajo asignado al Jefe de Cocina de la Residencia “El Vergel” incrementará el que ya tiene asignado actualmente en la plantilla orgánica.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Presidencia e Interior para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, y sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 1999.

Disposición Final Tercera

Queda derogado el Decreto Foral 12/1998, de 26 de enero y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral.

Gobierno de Navarra

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