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DECRETO FORAL 298/2001, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN EN NAVARRA DEL REAL DECRETO 909/2001, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS HIGIÉNICO-SANITARIOS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS

BON N.º 140 - 19/11/2001



  A N E X O. Documento de notificación de torres de refrigeración y condensadores evaporativos


Preámbulo

El Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, establece diversas medidas higiénico-sanitarias en orden a la prevención y control de la legionelosis en aquellas instalaciones susceptibles de transmitir la Legionella. El mismo ha sido dictado con carácter de norma básica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16 de la Constitución .

El citado Real Decreto, además de medidas preventivas y tratamientos establece las funciones de inspección sanitaria a desarrollar en relación con las instalaciones que entran dentro del ámbito de aplicación del mismo. Específicamente establece la obligación, para los titulares de torres de refrigeración y condensadores evaporativos, de notificar a la Administración sanitaria competente el número y características técnicas de las mismas, así como las modificaciones que afecten al sistema.

La adaptación de las medidas y funciones contenidas en el citado Real Decreto a la estructura organizativa de la Comunidad Foral de Navarra, aconseja la adopción del presente Decreto Foral.

Asimismo las medidas a adoptar precisan de la previa modificación del Decreto Foral 50/1996, de 22 de enero, por el que se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas , la aplicación de la normativa reguladora del Libro Oficial de Movimientos de Plaguicidas Peligrosos y los cursos y carné de capacitación en la utilización de plaguicidas en la Comunidad Foral de Navarra.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de octubre de dos mil uno,

DECRETO;

Artículo 1. Censo de instalaciones.

1. A fin de facilitar la inspección y control de las medidas preventivas que resultan del Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis se dispone la creación en el Instituto de Salud Pública de un censo centralizado de todas aquellas torres de refrigeración y condensadores evaporativos que sean declaradas por sus titulares en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los titulares de torres de refrigeración y condensadores evaporativos están obligados a notificar el número y características técnicas de las mismas al censo centralizado del Instituto de Salud Pública, en los plazos y condiciones establecidos en el Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, y conforme al modelo establecido en el Anexo del presente Decreto Foral.

Artículo 2. Inspección sanitaria.

1. Corresponde la inspección sanitaria en materia de prevención y control de la legionelosis, al Servicio de Salud Pública de la Dirección General de Salud a través de los diferentes servicios técnicos que integran el Instituto de Salud Pública.

2. Las funciones que deban ser desempeñadas por el Instituto de Salud Pública se llevaran a cabo a través de su propios medios técnicos y, si fuera preciso, a través de los profesionales sanitarios de los respectivos Equipos de Atención Primaria; debiendo ajustarse en el desempeño de las mismas a las instrucciones y, en su caso, protocolos emanados de el Instituto de Salud Pública.

Artículo 3. Delegación de funciones.

Las funciones previstas en el Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, y en el presente Decreto Foral podrán ser objeto de delegación, total o parcialmente, en los términos previstos en la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud .

No obstante, corresponde en todo caso al Servicio de Salud Pública el ejercicio de las funciones de inspección en la materia a que se refiere el presente Decreto Foral que afecten a edificios e instalaciones que albergan las Instituciones Forales de Navarra, las diferentes dependencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, y a todos los centros sanitarios con internamiento ubicados en Navarra.

Disposición Adicional Única. Inscripción de las empresas que realicen tratamientos frente a Legionella en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de la Comunidad Foral de Navarra.

1. Se crea en la Sección de Servicios del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas, regulado por el Decreto Foral 50/1996, de 22 de enero , la rama C para el registro de las empresas que realicen tratamientos frente a la Legionella.

La gestión del registro de dicha rama la realizará el Departamento de Salud.

Si se efectúan conjuntamente actividades de la rama A y de la C o de las A, B y C, la solicitud se presentará en el Departamento de Salud.

2. Las empresas que realicen labores de revisión, limpieza y desinfección frente a Legionella, deberán inscribirse en el Registro de Establecimientos y Servicios Plaguicidas de la Comunidad Foral de Navarra en la rama C de la Sección de Servicios. Las empresas que hasta la entrada en vigor de el Real Decreto 909/2001, de 27 de julio, vinieran realizando tratamientos de limpieza y desinfección de las instalaciones incluidas en su artículo 2, tendrán de plazo hasta el 28 de julio de 2002 para inscribirse.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Salud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo de este Decreto Foral, así como a actualizar los anexos publicados.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

A N E X O. Documento de notificación de torres de refrigeración y condensadores evaporativos

A N E X O

Titular

Representante (en su caso)

Dirección Municipio

Teléfono Fax Correo electrónico

Si se trata de modificaciones, especificar las mismas

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