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DECRETO FORAL 284/2000, DE 21 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CREA EL PUESTO DE COORDINADOR DEL PLAN DE ATENCIÓN SOCIO-SANITARIA DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 112 - 15/09/2000



Preámbulo

El Gobierno de Navarra mediante Acuerdo adoptado con fecha 27 de junio aprobó inicialmente el Plan de Atención Socio-Sanitario. El mismo, además de abrir un amplio plazo de alegaciones para que los agentes interesados puedan realizar cuantas aportaciones consideren oportunas, encomienda a los Departamentos de Salud y Bienestar Social la puesta en macha de una fase pilotada a fin de valorar de forma adecuada la plena aplicación del plan y de proceder a un correcto establecimiento del coste de ejecución de los diferentes componentes del mismo así como a la determinación de la demanda real de atención socio-sanitaria.

Pues bien, en la necesidad de atender esta fase, y conforme a las previsiones contenidas al respecto en el citado Plan, se justifica adelantar la creación de la figura que, en su momento, se consolidará en la forma que se considere más adecuada.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de agosto de dos mil, decreto:

Artículo 1 Nota de Vigencia

Hasta tanto el Plan de Atención Socio-Sanitaria alcance su completo desarrollo, se crea bajo la dependencia directa del Director de Atención Primaria y Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y con el rango de Jefe de Servicio, el puesto de Coordinador del Plan.

Al Coordinador del Plan de Atención Socio-Sanitaria de Navarra le corresponderá realizar con carácter prioritario el diseño, dirección y evaluación de la fase pilotada prevista en el citado Plan, así como la elaboración definitiva del Plan que se someterá a la aprobación por el Gobierno de Navarra.

Artículo 2 Nota de Vigencia

El Coordinador del Plan de Atención socio-sanitario será nombrado y cesado libremente por el Consejero de Salud a propuesta conjunta de los Directores Generales de Salud y de Bienestar Social.

Artículo 3

Además de lo establecido en el artículo 1.º del presente Decreto Foral, el Coordinador del Plan de Atención Socio-Sanitario desempeñará las siguientes funciones:

- Ostentar la responsabilidad técnica del Plan y desarrollar cuantas funciones y/o acciones le sean encomendadas por la Comisión Técnica y de seguimiento así como por las Direcciones Generales de Salud y de Bienestar Social.

- Participar como secretario en las sesiones de la Comisión Técnica y de Seguimiento del Plan.

- Presidir las reuniones de los núcleos de coordinación de la atención socio-sanitaria del sector de Salud Mental.

- Impulsar y coordinar el funcionamiento de los núcleos de coordinación de atención socio-sanitaria de Zona Básica.

- Asegurar la continuidad de cuidados en las altas hospitalarias.

- Asegurar el correcto y eficaz funcionamiento de la Comisión Técnica y de las subcomisiones y grupos de trabajo que, en su caso, puedan establecerse.

- Realizar y supervisar cuantas actuaciones resulten precisas para garantizar el adecuado desarrollo y ejecución del Plan.

- Proporcionar a las distintas Administraciones Publicas la información y asesoramiento técnico precisos para el desarrollo del Plan y mantener cuantos cauces de coordinación y colaboración resulten necesarios para dicha finalidad.

- Participar en la coordinación con otros programas que desde la Administración se lleven a cabo y que por sus características puedan favorecer el desarrollo del propio Plan.

- Propiciar instrumentos de gestión de casos y su correspondiente evaluación.

Artículo 4 Nota de Vigencia

Sin perjuicio de la dependencia prevista en el artículo 1.º del presente Decreto Foral, en el ejercicio de las funciones de coordinación del plan de atención Socio-Sanitaria contempladas en el artículo 3.º, dependerá funcionalmente del Director General del Departamento de Salud, y en su actuación se sujetará a las instrucciones que reciba tanto de éste como del Director General de Bienestar Social a fin de contribuir a la coordinación entre ambas instancias.

Artículo 5

El Coordinador del Plan de Atención Socio-Sanitario percibirá las retribuciones previstas en el Acuerdo de 17 de enero de 1991 del Gobierno de Navarra sobre retribuciones de los puestos directivos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en proporción a la dedicación prevista en los artículos anteriores.

Disposición Final Única

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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