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DECRETO FORAL 247/1998, DE 17 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REESTRUCTURAN LOS SERVICIOS DE DÍA Y DE REHABILITACIÓN PSIQUIÁTRICA ADSCRITOS A LA SUBDIRECCIÓN DE SALUD MENTAL DE LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA Y SALUD MENTAL DEL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA Nota de Vigencia

BON N.º 107 - 07/09/1998; corr. err., BON 2/12/1998



Preámbulo

La atención a la Salud Mental Infanto-Juvenil y los programas dirigidos a la detección precoz, prevención y tratamiento de la cronificación de los trastornos mentales graves forman parte importante de las prestaciones del Servicio Navarro de Salud. Estos servicios se prestan en los Centros de Salud, Centros de Salud Mental y otros centros y servicios de salud, con el apoyo de centros y programas altamente especializados que los complementan. Estos últimos son la Unidad de Rehabilitación y los programas funcionales infanto-juvenil y de centro de día de crónicos sitos en el Servicio de Día de Salud Mental. Tras varios años de funcionamiento, estos programas no sólo se han consolidado, sino que están en condiciones de mejorar cuantitativa y cualitativamente su oferta de servicios, adaptándola a las necesidades de los ciudadanos navarros. Para ello es necesario proceder a la reordenación de recursos, a la delimitación de su cartera de servicios, y su organización en unidades dotadas de dirección propia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho, decreto:

Artículo 1

1. Se crean los siguientes centros y servicios asistenciales de Salud Mental:

a) Hospital de Día Infanto-Juvenil de Salud Mental.

b) Clínica de Rehabilitación de Salud Mental.

c) Hospital de Día de Salud Mental.

2. Los citados centros y servicios asistenciales quedan adscritos a la Subdirección de Salud Mental de la Dirección de Atención Primaria y Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 2

1. El Hospital de Día Infanto-Juvenil de Salud Mental es un centro de referencia de la red de salud mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que asume las siguientes funciones:

a) Atención a los niños y adolescentes, prestando apoyo a los Centros de Salud Mental en la actividad asistencial cuando, por requerir tratamiento de hospitalización parcial o por la frecuencia o naturaleza de las intervenciones clínicas, estos pacientes no puedan ser atendidos debidamente con caracter ambulatorio en aquellos Centros.

b) Apoyo a centros educativos y de Bienestar Social en la realización de programas de alta especialización para niños y adolescentes con problemas de Salud Mental.

2. Para el cumplimiento de las funciones atribuidas, el Hospital de Día Infanto-Juvenil de Salud Mental prestará sus servicios en las áreas de acogida y evaluación, tratamiento (que incluye servicios de tratamiento ambulatorio y de hospitalización parcial) y coordinación con Centros de Salud Mental y con otros centros de Educación y de Bienestar Social.

3. Se crea en el Hospital de Día Infanto-Juvenil de Salud Mental la Sección de Psiquiatría, cuyo titular asumirá la dirección de dicho centro. El régimen retributivo y de nombramiento de dicho puesto será el establecido para los Jefes de Sección pertenecientes al estamento de facultativos especialistas del Anexo de Estamentos y Especialidades de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre Nota de Vigencia.

Artículo 3

1. La Clínica de Rehabilitación de Salud Mental es un centro de referencia de la red de salud mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para el desarrollo de programas de rehabilitación de Salud Mental.

2. La Clínica de Rehabilitación de Salud Mental asumirá aquellos tratamientos de rehabilitación que, por requerir tratamiento de hospitalización total o parcial o por la frecuencia o naturaleza de las intervenciones clínicas, no puedan ser realizados debidamente con carácter ambulatorio por los Centros de Salud Mental.

3. Para el cumplimiento de las funciones atribuidas, la Clínica de Rehabilitacion de Salud Mental prestará sus servicios en las áreas de acogida y evaluación, tratamiento (que incluye servicios de hospitalización total y parcial) y coordinación con Centros de Salud Mental y con otros centros y servicios de Bienestar Social.

4. Se crea la Dirección de la Clínica de Rehabilitación de Salud Mental, como órgano que asume la máxima responsabilidad del Centro y a la que se atribuye la dirección y gestión del mismo y la jefatura del personal adscrito a él. El Director de la Clínica de Rehabilitación de Salud Mental será designado y cesado libremente por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de entre los facultativos especialistas y no especialistas de plantilla adscritos a dicha unidad orgánica. El régimen retributivo del puesto de Director de la Clínica de Rehabilitación de Salud Mental será el aplicable al de Director de Equipo de Atención Primaria y/o Sector de Salud Mental Grupo II.

Artículo 4

1. El Hospital de Día de Salud Mental es un Centro asistencial de carácter intersectorial para la atención de pacientes con trastornos y diagnósticos más complejos o severos que no puedan ser atendidos por los Centros de Salud Mental, con exclusión de los servicios de rehabilitación y de los dirigidos a la población infantil y adolescente.

2. El Hospital de Día de Salud Mental desarrollará las funciones asignadas a través de servicios de acogida y evaluación, de tratamiento y hospitalización parcial, y de coordinación con los Centros de Salud Mental y Unidades de Hospitalización Psiquiátrica.

3. Se crea la Dirección del Hospital de Dia de Salud Mental, como órgano que asume la máxima responsabilidad del Centro y a la que se atribuye la dirección y gestión del mismo y la jefatura del personal adscrito a él. El Director del Hospital de Día de Salud Mental será designado y cesado libremente por el Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de entre los facultativos especialistas y no especialistas de plantilla adscritos a dicha unidad orgánica. El régimen retributivo del puesto de Director del Hospital de Día de Salud Mental será el aplicable al de Director de Equipo de Atención Primaria y/o Sector de Salud Mental Grupo II.

Artículo 5

Quedan suprimidos el Servicio de Día de Salud Mental y la Unidad de Rehabilitación Psiquiátrica adscritos a la Subdirección de Salud Mental de la Dirección de Atención Primaria y Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Disposición Adicional Primera

Se adscriben al Hospital de Día Infanto-Juvenil de Salud Mental las siguientes plazas adscritas actualmente al Servicio de Día de Salud Mental:

a) Dos plazas de Psicólogo, números 61852 y 66020.

b) Una plaza de Psiquiatra, número 66106.

c) Una plaza de Ayudante Técnico Sanitario, número 66307.

d) Una plaza de Auxiliar Sanitario, número 61972.

Disposición Adicional Segunda

1. Queda adscrita a la Clínica de Rehabilitación de Salud Mental la plantilla orgánica perteneciente en la actualidad a la Unidad de Rehabilitación Psiquiátrica, con excepción de la plaza de Ayudante Técnico Sanitario n.º 66302 que queda adscrita a la plantilla orgánica del Hospital Psiquiátrico “San Francisco Javier”.

2. Quedan adscritas a la Clínica de Rehabilitación de Salud Mental las siguientes plazas creadas en la Dirección de Atención Primaria y Salud Mental por el artículo 2 del Decreto Foral 14/1998, de 26 de enero:

a) Una plaza de Psicólogo, número 67438.

b) Una plaza de Terapeuta Ocupacional, número 67440.

c) Una plaza de Educador, número 67443.

3. Se adscriben a la Clínica de Rehabilitación de Salud Mental las siguientes plazas adscritas actualmente al Servicio de Día de Salud Mental:

a) Una plaza de Psicólogo, número 62536.

b) Una plaza de Asistente Social, número 62347.

c) Seis plazas de Auxiliar Sanitario, números 61189, 61822, 61836, 61904, 62340, 62544.

4. Se adscribe a la Clínica de Rehabilitación de Salud Mental la Sección de Farmacia y Dietética adscrita actualmente al Hospital Psiquiátrico “San Francisco Javier” e integrada por las siguientes plazas:

a) Una plaza de Jefe de Sección, número, 62512.

b) Un plaza de Ayudante Técnico Sanitario, número 62258.

c) Una plaza de Administrativo, número 61889.

d) Tres plazas de Auxiliar Sanitario, números 61729, 62035 y 62523.

La Sección de Farmacia y Dietética de la Clínica de Rehabilitación de Salud Mental asumirá las funciones de atención farmacéutica tanto en la Clínica de Rehabilitación, como en los demás centros dependientes de la Subdirección de Salud Mental. Asimismo, colaborará en el desarrollo de las actividades de atención farmacéutica en los centros dependientes de la Dirección de Atención Primaria y Salud Mental en el Área de Pamplona.

Disposición Adicional Tercera

Se adscriben al Hospital de Día de Salud Mental las siguientes plazas adscritas actualmente al Servicio de Día de Salud Mental:

a) Una plaza de Psicólogo, número 61133

b) Una plaza de Médico Ayudante, número 62511

c) Una plaza de Asistente Social, número 61837

d) Dos plazas de Ayudante Técnico Sanitario, números 61288 y 62233.

e) Tres plazas de Auxiliar Sanitario, números 61291, 61393 y 61883

f) Una plaza de Administrativo, número 61346

g) Una plaza de Limpiacristales, número 61479

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Salud para dictar las Disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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