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DECRETO FORAL 102/1997, DE 14 DE ABRIL, POR EL QUE SE REORGANIZAN LOS SERVICIOS INSPECTORES DE SALUD PÚBLICA DE LA SECCIÓN DE SALUD ALIMENTARÍA

BON N.º 51 - 28/04/1997



Preámbulo

Mediante el Decreto Foral 386/1993, de 20 de diciembre, se reorganizaron los servicios inspectores de salud pública del Servicio de Inspección de Centros y Actividades Sanitarias del Departamento de Salud;

Posteriormente, el Decreto Foral 521/1995, de 13 de noviembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Departamento de Salud, suprimió el citado Servicio de Inspección de Centros y Actividades Sanitarias, atribuyendo determinadas funciones de inspección que venían siendo realizadas por dicho Servicio, al Instituto de Salud Pública (Sección de Salud Alimentaría).

El Decreto Foral 406/1996, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Salud, dispone, en su artículo 8.º, que el Instituto de Salud Pública se integra con sus recursos materiales, personales, presupuestarios y unidades administrativas de que dispone en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Por el Servicio de Salud Pública se propone la modificación del Decreto Foral 386/1993, de 20 de diciembre, antes aludido, al objeto de reordenar los puestos de trabajo de Inspector de Salud Pública a que se refiere el mismo, teniendo en cuenta las necesidades surgidas con posterioridad a su aprobación y, esencialmente, la disminución del trabajo del puesto de Inspector de Salud Pública de Los Arcos, motivada, básicamente, por el cierre progresivo de mataderos del Área de Estella, así como de reordenación de los puestos de Inspector de Salud Pública, añadiéndose uno más, para realización de funciones de coordinación de servicios inspectores.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y de conformidad con el Acuerdo aprobado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día catorce de abril de mil novecientos noventa y siete, decreto:

Artículo 1

Los servicios inspectores de Salud Pública de la Sección de Salud Alimentaría del Departamento de Salud se reordenan de acuerdo con las áreas sanitarias establecidas en la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud , con la organización que se establece en el presente Decreto Foral.

Artículo 2

1. Los puestos de trabajo de Inspector de Salud Pública, adscritos a la Sección de Salud Alimentaría se integrarán en las siguientes áreas sanitarias:

A) Área Sanitaria de Pamplona-Norte:

Pamplona, con tres puestos de trabajo; Sangüesa y Tafalla con dos puestos de trabajo y Barañáin, Irurtzun, Altsasu/Alsasua, Aoiz, Doneztebe/Santesteban, Lesaka, Elizondo, Olite y Artajona, con un puesto de trabajo.

B) Área Sanitaria de Estella:

Estella, con tres puestos de trabajo; Viana, Lodosa y San Adrián, con un puesto de trabajo.

C) Área Sanitaria de Tudela:

Tudela, con dos puestos de trabajo; Buñuel, Cascante, Corella y Cintruénigo, con un puesto de trabajo.

2. El puesto de trabajo del área sanitaria de Pamplona-Norte correspondiente a Artajona, por respeto al derecho adquirido de residencia del funcionario que actualmente lo ocupa, seguirá residenciado en Puente la Reina hasta que quede vacante o hasta que, a petición del actual titular, se modifique su residencia a la establecida en este Decreto Foral.

3. El área sanitaria constituirá el ámbito de actuación de los Inspectores sanitarios adscritos a ella.

4. Se establece un puesto de Inspector de Salud Publica, en el Instituto de Salud Pública, para la realización de funciones de coordinación de los diferentes servicios encuadrados en la Sección de Salud Alimentaría.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogado el Decreto Foral 386/1993, de 20 de diciembre, por el que se reorganizan los servicios inspectores de salud pública del Servicio de Inspección de Centros y Actividades Sanitarias del Departamento de Salud y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Salud para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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