DECRETO FORAL 624/1999, DE 27 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DETERMINA EL CÓMPUTO ANUAL DE LA JORNADA DE TRABAJO DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA, ASÍ COMO LAS COMPENSACIONES HORARIAS Y EL CALENDARIO LABORAL DEL AÑO 2000 PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS
BON N.º 164 - 31/12/1999
El artículo 59.1 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra establece que la jornada correspondiente a los distintos puestos de trabajo se determinará reglamentariamente y que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 45.2 y en los apartados siguientes del propio artículo 59 , dicha jornada tendrá, en cómputo anual, la misma duración para todos los funcionarios.
Asimismo, el artículo 53 del Estatuto del Personal establece la posibilidad de compensar horaria o económicamente a los funcionarios que por necesidades del servicio deban trabajar a turnos, en horario nocturno o en día festivo, de acuerdo con las normas que se dicten reglamentariamente.
La Ley Foral 9/1999, de 6 de abril , en la misma línea de la Ley Foral 6/1999, de 16 de marzo , tienen por objeto, entre otros, el establecimiento de las medidas necesarias para la reordenación y reducción del tiempo de trabajo que conduzcan a la implantación en enero del año 2000 de la jornada semanal de 35 horas en las Administraciones Públicas de Navarra para quienes realicen la jornada general, que cifra en un cómputo anual de 1;592 horas, y una reducción en la misma proporción para los empleados con trabajo a turnos o turnos especiales.
En cumplimiento de las referidas Leyes Forales, el Gobierno de Navarra ha incluido para su tratamiento en la Mesa General de Negociación el establecimiento de dichas medidas, dentro de la negociación con los representantes sindicales de las condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para el año 2000 y siguientes, referidas a la fijación de las compensaciones horarias sobre el cómputo anual, los distintos horarios de trabajo resultantes y la creación de nuevas plazas en la plantilla orgánica.
A pesar no haberse alcanzado un acuerdo hasta la fecha, es preciso adoptar en este momento las medidas necesarias que conduzcan al objetivo de las referidas Leyes Forales, que no es otro que la implantación en enero del año 2000 de la jornada semanal de 35 horas en las Administraciones Públicas de Navarra, sin perjuicio de los acuerdos que en el futuro puedan alcanzarse al respecto en la negociación con los representantes sindicales.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, decreto:
Los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra tendrán una jornada laboral que, en cómputo anual, queda determinada en 1.592 horas efectivas de trabajo.
1. Una vez aplicada la compensación horaria sobre el cómputo anual de la jornada fijada en el artículo anterior, los empleados de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que trabajen con el régimen de turnos señalados a continuación tendrán la siguiente jornada de presencia real:
A) Turno de mañanas, tardes y noches: 1.457 horas en cómputo anual.
B) Turno fijo de noches: 1.535 horas en cómputo anual.
C) Turno de mañanas y tardes con trabajo en domingos y festivos: 1.554 horas en cómputo anual.
D) Jornada partida con trabajo en domingos y festivos: 1.569 horas en cómputo anual.
2. Además de las compensaciones horarias fijadas en el apartado anterior, los empleados tendrán derecho a las compensaciones económicas por trabajo a turnos, en horario nocturno y en día festivo determinadas reglamentariamente.
3. Las compensaciones horarias recogidas en este artículo, así como las económicas determinadas reglamentariamente, recogen todas las circunstancias y especificidades que puedan ser atribuibles a los diferentes puestos de trabajo; entre ellas, la turnicidad, la necesidad de intercambio de información entre los turnos, etc.
1. El calendario de días festivos entre semana durante el año 2000 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos será el siguiente:
- 1 de enero: Año Nuevo.
- 6 de enero: Festividad de la Epifanía de el Señor.
- 20 de abril: Jueves Santo.
- 21 de abril: Viernes Santo.
- 24 de abril: Lunes de Pascua.
- 1 de mayo: Fiesta del Trabajo.
- 6 de julio: Víspera de San Fermín, festivo desde las 12,00 horas para el personal que presta sus servicios en Pamplona.
- 7, 8 y 10 de julio: Fiestas de San Fermín, festivo para el personal que presta sus servicios en Pamplona.
- 25 de julio: Santiago Apóstol.
- 15 de agosto: Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
- 1 de noviembre: Día de Todos los Santos.
- 29 de noviembre: San Saturnino, festivo para el personal que presta sus servicios en Pamplona.
- 6 de diciembre: Día de la Constitución.
- 8 de diciembre: Festividad de la Inmaculada.
- 25 de diciembre: Natividad del Señor.
2. Para el personal que no presta sus servicios en Pamplona se considerarán festivos, con motivo de las fiestas patronales o de otra fecha que en la localidad corresponda por tradición o precepto religioso, el mismo número de días entre semana fijados para Pamplona en el apartado anterior.
La distribución de el cómputo anual de la jornada de trabajo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos se realizará de la siguiente forma:
A) La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 20 minutos. Se trabajará de forma obligatoria de 8,00 a 15,00 horas, quedando los 20 minutos de trabajo restantes para su realización, a elección del empleado y con carácter flexible, entre las 7,40 y las 8,00 horas y entre las 15,00 y las 15,20 horas.
B) Con el fin de ajustar el calendario laboral al cómputo anual establecido, los empleados afectados por la jornada señalada en el apartado anterior tendrán las siguientes reducciones:
-11, 12, 13 y 14 de julio: Fiestas de San Fermín, una hora al final de la jornada para el personal que presta sus servicios en Pamplona.
C) El disfrute de las vacaciones fijadas reglamentariamente se concederá por los órganos competentes, sobre la base de establecer uno o dos periodos largos y dejar únicamente siete días sueltos para utilizarlos a lo largo del año, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
D) La distribución de la jornada de trabajo y vacaciones señalada en los apartados anteriores de este artículo, no se aplicará a los empleados que, por necesidades del servicio, tengan establecido algún tipo de jornada especial, ni a los afectados por alguna compensación horaria (trabajo a turnos, nocturno, etc.), ni a los adscritos a centros docentes y sanitarios, que se regirán en todo caso por su calendario laboral específico.
En estos supuestos en que exista un régimen de distribución de la jornada anual distinto al establecido con carácter general, dicho calendario laboral específico, respetando en todo caso el cómputo anual de la jornada establecido, mantendrá el régimen vigente relativo tanto a la duración de las correspondientes jornadas diarias o turnos, como a los días de la semana en los que se efectúa en cada caso la distribución de la jornada anual; todo ello sin perjuicio de que puedan establecerse otros regímenes de horario o distribución de la jornada anual distintos cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, previa negociación en la Mesa General o sectorial que corresponda.
E) Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, a propuesta del Departamento interesado, podrá autorizar en supuestos o unidades administrativas concretas la realización de un horario de trabajo distinto al señalado en este artículo, previa negociación en la Mesa General o sectorial que corresponda, y respetando en todo caso el cómputo anual de la jornada establecido.
Queda derogado el Decreto Foral 597/1995, de 26 de diciembre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, surtiendo efectos a partir del día 1 de enero del año 2000.