DECRETO FORAL 236/1997, DE 8 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS RELATIVAS A LA ADECUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE TRAMITAN EN EL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA E INTERIOR
BON N.º 120 - 06/10/1997; corr. err., BON 7/11/1997
ANEXO
Departamento de presidencia e interior secretaria general de presidencia
Dirección General de Función Publica
Dirección general de interior
Los artículos 1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común señalan que esta ley establece y regula las bases del régimen jurídico, el procedimiento administrativo común y el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas, siendo aplicable a todas ellas; entendiéndose por Administraciones Públicas, entre otras, las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
La Disposición Adicional Tercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común , en la redacción dada por el Real Decreto Ley 14/1993, de 4 de agosto, establece que, reglamentariamente, en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, se llevará a efecto la adecuación a la misma de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango, con específica mención de los efectos estimatorios o desestimatorios que la falta de resolución expresa produzca.
El artículo 49.1.c) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento de el Régimen Foral de Navarra atribuye a Navarra competencia exclusiva sobre normas de procedimiento administrativo y, en su caso, económico-administrativo que se deriven de las especialidades del Derecho sustantivo o de la organización propios de Navarra y a la vista de las competencias estatales contempladas en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española .
El presente Decreto Foral tiene por objeto la adecuación de los procedimientos administrativos tramitados por el Departamento de Presidencia e Interior a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , a fin de superar las dificultades que se plantearían en orden a la consecución de los objetivos que esta ley propugna respecto al régimen jurídico de los actos presuntos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia e Interior y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día ocho de septiembre de mil novecientos noventa y siete, decreto:
El presente Decreto Foral establece los plazos de resolución y los efectos de la falta de resolución expresa de los procedimientos administrativos, cuya tramitación corresponda al Departamento de Presidencia e Interior, que se expresan en el Anexo a este Decreto Foral.
1. Los plazos máximos para resolver los procedimientos a que se refiere el artículo 1.º serán los que se expresan en el Anexo de este Decreto Foral.
2. Los plazos mencionados en este Decreto Foral para iniciar los correspondientes procedimientos, se contarán a partir de el día de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 48.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .
3. Transcurrido el plazo señalado, en cada caso, para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse estimada o desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido para cada supuesto en el Anexo a este Decreto Foral.
4. Para la eficacia de las resoluciones presuntas a que se refiere el apartado anterior, será necesaria la emisión de la certificación establecida en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , en el plazo de veinte días desde que fue solicitada o que, habiendo sido solicitada, no se haya emitido en dicho plazo.
Dentro del plazo para la emisión de la certificación, se podrá resolver expresamente la solicitud de conformidad con la normativa de aplicación, sin vinculación con los efectos -estimatorios o des- estimatorios- atribuidos por la normativa a la resolución presunta cuya certificación se solicita.
Se regirán por la normativa anterior aquellos procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto Foral que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del mismo.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto Foral.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
ANEXO
Departamento de presidencia e interior secretaria general de presidencia
Departamento de presidencia e interior secretaria general de presidencia
Procedimiento | Normativa de referencia | Plazo para resolver | Efectos del silencio |
Utilización del escudo de Navarra en productos y mercancías | D.F. 248/1986, de 28 de noviembre | 3 meses | Desestimatorios |
Dirección General de Función Publica
Dirección General de Función Publica
Procedimiento | Normativa de referencia | Plazo para resolver | Efectos del silencio |
Asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento | Disposición Adicional Sexta. D.F.L. 251/1993, de 30 de agosto | 2 meses Desestimatorios | |
Reconocimiento de servicios previos Acuerdo Diputación Foral de 29 de octubre de 1981 | 2 meses | Desestimatorios | |
Autorización de comisiones de servicios | Artículo 23.1.c) D.F.L. 251/1993, de 30 de agosto | 3 meses | Desestimatorios |
Reingreso al servicio activo de empleados sin reserva de plaza Artículo 30 del D.F.L. 251/1993, de 30 de agosto | 3 meses | Desestimatorios | |
Beneficios sociales | D.F. 190/1993, de 14 de junio | 6 meses | Desestimatorios |
Vacaciones | Artículo 3 del D.F. 121/1985, de 19 de junio | 1 mes | Estimatorios |
Licencias para exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales | Artículo 5 del D.F. 121/1985, de 19 de junio | 3 días | Estimatorios |
Licencia por matrimonio | Artículo 6 del D.F. 121/1985, de 19 de junio | 10 días | Estimatorios |
Licencia por maternidad o adopción | Artículo 7 del D.F. 79/1989, de 13 de abril | 10 días | Estimatorios |
Licencias no retribuidas por asuntos propios | Artículo 8 del D.F. 121/1985, de 19 de junio | 1 mes | Estimatorios |
Permisos por nacimiento de un hijo o muerte o enfermedad de un familiar | Artículo 3 del D.F. 105/1990, de 2 de mayo | 3 días | Estimatorios |
Permisos por traslado de domicilio | Artículo 3 del D.F. 105/1990, de 2 de mayo | 10 días | Estimatorios |
Permisos de ausencia del trabajo para el cuidado de un hijo menor de nueve meses: 10 días | Artículo 3 del D.F. 105/1990, de 2 de mayo | 10 días | Estimatorios |
Permisos para cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal | Artículo 11 del D.F. 121/1985, de 19 de junio | 3 días | Estimatorios |
Permisos retribuidos por asuntos particulares | Artículo 12 del D.F. 121/1985, de 19 de junio | 3 días | Estimatorios |
Permisos para la realización de cursos de capacitación en vascuence | D.F. 195/1993, de 21 de junio | 1 mes | Estimatorios |
Permisos sindicales | Artículo 11 del D.F. 121/1985, de 19 de junio | 1 mes | Estimatorios |
Reducción de jornada | D.F. 150/1990, de 14 de junio | 1 mes | Estimatorios |
Permisos retribuidos a funcionarias para realizar exámenes prenatales y tecnicas de preparación al parto | Artículo 11 bis D.F. 121/1985, de 19 de junio | 10 días | Estimatorios |
Servicios especiales | Artículo 24 del D.F.L. 251/1993, de 30 de agosto | 2 meses | Estimatorios |
Reingreso al servicio activo de personal con reserva de plaza | Artículo 23, 27 y ss. del D.F.L. 251/1993, de 30 de agosto. | 1 mes | Estimatorios |
Excedencia voluntaria | Artículo 26 del D.F.L. 251/1993, de 30 de agosto | 3 meses | Estimatorios |
Excedencia especial para el cuidado de hijo | Artículo 27 del D.F.L. 251/1993, de 30 de agosto | 1 mes | Estimatorios |
Solicitudes de compatibilidad | Artículo 57.5 del D.F.L. 251/1993, de 30 de agosto | 2 meses | Estimatorios |
Jubilación voluntaria | Acuerdo de la Diputación Foral de 10 de marzo de 1931, por el que se aprobó el Reglamento de jubilación y pensiones de los funcionarios de la Diputación Foral de Navarra | 3 meses | Estimatorios |
Jubilación por incapacidad | Acuerdo de la Diputación Foral de 17 de abril de 1970 sobre jubilación por enfermedad. | 6 meses | Desestimatorios |
Dirección general de interior
Procedimiento | Normativa de referencia | Plazo para resolver | Efectos del silencio |
Autorización espectáculos públicos o actividades recreativas | L.F. 2/1989, de 13 de marzo | 3 meses | Estimatorios |
Espectáculos taurinos | L.F. 2/1989, de 13 de marzo D.F. 249/1992, de 29 de junio (Reglamento) | 3 meses | Estimatorios |
Los celebrados sobre un itinerario que discurra por más de un municipio para espectáculos en espacios públicos | L.F. 2/1989, de 13 de marzo D.F. 44/1990, de 8 de marzo | 3 meses | Estimatorios |
Horarios especiales para establecimientos | L.F. 2/1989, de 13 de marzo D.F. 221/1991, de 13 de junio | 3 meses | Estimatorios |
Autorizaciones juegos de azar y máquinas recreativas | L.F. 11/1989, de 27 de junio | 3 meses | Estimatorios |
Juego del bingo-autorización de explotación de salas de bingo | L.F. 11/1989, de 27 de junio D.F. 263/1992, de 30 de julio (Reglamento) | 3 meses | Estimatorios |
Salones de juego-autorización para explotación | L.F. 11/1989, de 27 de junio D.F. 181/1990, de 31 de julio (Reglamento) | 3 meses | Estimatorios |
Rifas, tómbolas o combinaciones aleatorias-autorización | L.F. 11/1989, de 27 de junio D.F. 94/1991, de 21 de marzo (Reglamento) | 3 meses | Estimatorios |
Máquinas recreativas-autorización de explotación | L.F. 11/1989, de 27 de junio D.F. 7/1990, de 25 de enero (Reglamento) | 3 meses | Estimatorios |
Máquinas de juego-autorización de explotación | L.F. 11/1989, de 27 de junio D.F. 181/1990, de 31 de julio (Reglamento) | 3 meses | Estimatorios |
Locales para instalación de máquinas de juego. Autorización de instalación | L.F. 11/1989, de 27 de junio D.F. 181/1990, de 31 de julio (Reglamento ) | 3 meses | Estimatorios |
Inscripción Registro Asociaciones | Ley 191/1964, de 24 de diciembre R.D. 225/1986, de 24 de enero, de traspaso de competencias en materia de Asociaciones | 3 meses | Estimatorios |
Inscripción Registro de Fundaciones | L.F. 10/1996, de 2 de julio D.F. 613/1996, de 11 de noviembre. | 3 meses | Estimatorios |
Inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Máquinas de Juego | D.F. 181/1990, de 31 de julio, Reglamento de Máquinas de Juego | 3 meses | Estimatorios |
Inscripción en Registro de Empresas Operadoras de máquinas recreativas | D.F. 7/1990, de 25 de enero (Reglamento) | 3 meses | Estimatorios |
Inscripción en Registro de Empresas de Bingo | D.F. 263/1992, de 30 de julio (Reglamento) | 3 meses | Estimatorios |
Inscripción en Registro de empresas para rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias | D.F. 94/1991, de 21 de marzo (Reglamento) | 3 meses | Estimatorios |
Indemnizaciones por atentados terroristas | D.F. 254/1988, de 27 de octubre | 6 meses | Desestimatorios |
Concesión de ayudas a entidades locales e instituciones sin ánimo de lucro para la realización de programas, actividades e inversiones relacionadas con la seguridad ciudadana | O.F. 34/1997, de 20 de marzo, del Consejero de Presidencia e Interior | 4 meses | Desestimatorios |