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DECRETO FORAL 186/2002, DE 19 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ACTUALIZAN LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE ASISTENCIA SANITARIA “USO ESPECIAL” DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE NAVARRA ACOGIDOS AL MISMO Y SE INTRODUCEN UNA SERIE DE MEDIDAS DE RACIONALIZACIÓN SOBRE LAS PRESTACIONES DE DICHO SERVICIO

BON N.º 119 - 02/10/2002



  ANEXO. Tarifas de la modalidad de “Uso Especial” del Servicio de Asistencia Sanitaria


Preámbulo

Las prestaciones del Servicio de Asistencia Sanitaria de los funcionarios acogidos a los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra están reguladas por el Reglamento del Servicio de Asistencia Sanitaria, aprobado por Acuerdo de la Diputación Foral de 24 de agosto de 1973, y por el Decreto Foral 178/1988, de 9 de junio, por el que se actualizan las tarifas de las prestaciones de la modalidad de uso especial del referido Servicio.

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y la falta de actualización de las tarifas, procede introducir en sus prestaciones una serie de medidas, en unos casos de racionalización y en otros de mejora, necesarias para adecuar el Servicio de Asistencia Sanitaria a la realidad actual y propiciar una mejor gestión del mismo.

En este sentido, dentro del Acuerdo suscrito con fecha 15 de abril de 2002 entre la Administración y los sindicatos CC.OO., U.G.T. y CEMSATSE (éste último referido únicamente al personal laboral), sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2002 y 2003, se recoge en su Anexo 2 una serie de medidas de racionalización y mejora que es preciso elevar al rango normativo correspondiente a los efectos de su formal aprobación y entrada en vigor.

Teniendo en cuenta que las referidas medidas afectan tambien a funcionarios de las entidades locales, el proyecto se ha tramitado ante la Comisión Foral de Régimen Local, la cual, en sesión celebrada el día 5 de junio de 2002, ha informado favorablemente el contenido del proyecto.

El Consejo de Navarra, en sesión celebrada el día 23 de julio de 2002, ha emitido dictamen favorable respecto al presente Decreto Foral, al considerar que su contenido se ajusta al ordenamiento jurídico.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecinueve de agosto de dos mil dos, decreto:

Artículo 1

La cuantía de las tarifas de la modalidad de “Uso especial” del Servicio de Asistencia Sanitaria de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra acogidos a la misma será la que se recoge en el Anexo de este Decreto Foral.

Artículo 2

1. Los gastos generados con ocasión de aquellas prestaciones sanitarias que, por causa de falta de medios personales o materiales, no pueden ser atendidas en los centros sanitarios dependientes del Gobierno de Navarra, serán reintegrados en su totalidad a los interesados de conformidad con el procedimiento que al respecto se determina en el Anexo de este Decreto Foral.

2. Los gastos de odontología, óptica y ortopedia, así como aquellas otras prestaciones similares a determinar por la Dirección General de Función Pública, quedan excluidos de lo dispuesto en el apartado anterior y serán reintegrados únicamente de conformidad con las cuantías y porcentajes establecidos en el Anexo de este Decreto Foral;

Artículo 3

1. La modalidad de reintegro mensual de gastos podrá utilizarse únicamente en los casos en que los gastos sanitarios mensuales superen la cifra de 300,51 euros.

2. Los titulares del Servicio de Asistencia Sanitaria “Uso especial” que así lo deseen podrán presentar, dentro de los cinco primeros días de cada mes, los gastos superiores a 300,51 euros que hayan efectuado en el mes anterior, los cuales serán reintegrados de conformidad con las tarifas vigentes en el mismo mes o en el siguiente, según el volumen de expedientes.

3. En esta modalidad de reintegro serán admitidos y tramitados los expedientes en los que no conste la justificación del pago de aquellas facturas por importe superior a 300,51 euros. En este caso, el expediente quedará abierto hasta el quinto día del mes siguiente al que se haya efectuado el reintegro, debiendo aportar los interesados dentro de ese plazo el correspondiente justificante del pago.

En el supuesto de que dentro de ese plazo no se presente el referido justificante del pago, el importe del reintegro será cargado al funcionario en su nómina. En el caso de los funcionarios municipales, esta operación será realizada, a requerimiento del Servicio de Asistencia Sanitaria, por la entidad local correspondiente, la cual posteriormente transferirá la cantidad a la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 4

Se efectuarán las gestiones oportunas por parte de la Dirección General de Función Pública tendentes a concertar con el Colegio Oficial de Farmacéuticos un sistema similar al establecido con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en cuanto al reintegro de la prestación farmacéutica.

Artículo 5

1. Todo el personal funcionario en activo afiliado a la modalidad de “Uso especial” del Servicio de Asistencia Sanitaria estará obligado al pago de las cuotas establecidas reglamentariamente para tener derecho a la misma.

2. Los jubilados y pensionistas de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra quedarán exentos de la obligación de cotizar a la modalidad de “Uso especial” para tener derecho a las prestaciones de la misma.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se mantendrá la aportación que realizan las entidades locales, mediante la oportuna derrama, por sus funcionarios, tanto activos como pasivos, acogidos a la modalidad de “Uso especial” del Servicio de Asistencia Sanitaria en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto Foral.

Artículo 6

1. Se habilita a la Dirección General de Función Pública para que pueda fijar el reintegro de otros gastos sanitarios no incluidos en las tarifas recogidas en el Anexo de este Decreto Foral, atendiendo a los siguientes criterios tanto en cuanto a su establecimiento como en cuanto a su importe: su cobertura o no por el Sistema Nacional de Salud, su relación y equilibrio con otras prestaciones contempladas en las tarifas, el porcentaje global de reintegro en la modalidad de “Uso especial”, etc.

2. A tal efecto, se constituirá una Comisión Técnica integrada por representantes de la Administración de la Comunidad Foral y de las organizaciones sindicales que forman parte de la Mesa General de Negociación, al efecto de realizar el estudio y propuesta, en su caso, sobre los referidos aspectos.

Disposición Adicional Única

A partir del año 2003, las cuantías incluidas en las tarifas de la modalidad de “Uso especial” del Servicio de Asistencia Sanitaria, tanto las referidas a reintegros como las que constituyen topes, se actualizarán anualmente en el porcentaje de incremento que el I.P.C. real de Navarra experimente el año anterior.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogados:

a) El Decreto Foral 178/1988, de 9 de junio, por el que se actualizan las tarifas de las prestaciones de la modalidad de uso especial del Servicio de Asistencia Sanitaria de los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra y se modifican y refunden disposiciones anteriores sobre reintegro y prestaciones de dicho Servicio.

b) Cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

No obstante, las medidas sobre pago y exención de cuotas establecidas en el artículo 5.º de este Decreto Foral se aplicarán a partir del mes siguiente a su publicación.

Asimismo, las nuevas tarifas recogidas en el Anexo se aplicarán al reintegro de los gastos presentados a partir del mes siguiente a su publicación, siempre que sean correspondientes al año 2002.

ANEXO. Tarifas de la modalidad de “Uso Especial” del Servicio de Asistencia Sanitaria

ANEXO

1. Prestación farmacéutica

- Reintegro del coste de los medicamentos en las mismas condiciones que los beneficiarios del Sistema Nacional de Salud en Navarra (incluidos los financiados con cargo a recursos propios de la Comunidad Foral de Navarra), tanto en lo referente al catálogo de medicamentos a reintegrar, como a su porcentaje en función de la especialidad farmacéutica de que se trate y de la situación del titular (activos y jubilados o pensionistas).

- Establecimiento de la exigencia de adjuntar a la receta médica el cupón precinto del medicamento para solicitar su reintegro.

2. Atención primaria

- Los titulares de la modalidad de “Uso especial” del Servicio de Asistencia Sanitaria podrán optar entre la atención primaria de carácter público, a través del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, o la de carácter privado mediante la libre elección de los facultativos correspondientes. Dicha opción será única para todos los integrantes de la unidad familiar.

- En el supuesto de que opten por la atención primaria de carácter privado, les serán reintegradas, anualmente y previa justificación, las siguientes cantidades por titular y unidad familiar:

Médico de cabecera: 76,93 euros.

Pediatra: 76,93 euros.

A.T.S.-D.U.E.: 38,46 euros.

- La cobertura pediátrica abarcará hasta los 14 años inclusive.

3. Visitas a médicos especialistas

Se reintegrará cada una de las visitas hasta un máximo de 27,05 euros con las siguientes condiciones:

a) Únicamente se abonarán las visitas realizadas a médicos que tengan consulta abierta de alguna de las especialidades médicas oficialmente reconocidas en el Sistema Nacional de Salud.

b) No se reintegrarán más de dos visitas por especialidad y beneficiario al mes.

c) Se incluirá en el reintegro el precio de las pruebas que el médico especialista le realice al paciente en la consulta.

4. Pruebas

La realización de todo tipo de pruebas (análisis, radiografías, encefalogramas, etc.) sin hospitalización se reintegrarán con un 75 por 100 de su coste, siempre que las mismas hayan sido prescritas por el médico correspondiente y no proceda su inclusión dentro del reintegro de la consulta.

5. Estancia en centros hospitalarios o clínicas.

- La prestación máxima diaria por estancia en un centro hospitalario o clínica será de 60,10 euros.

- En el supuesto de que la estancia en el centro hospitalario no responda a un ingreso urgente o puntual, ni a la realización de una intervención quirúrgica, la prestación máxima diaria será de 30,05 euros.

- Se abonarán íntegramente los medicamentos dispensados y las pruebas realizadas durante la hospitalización.

6. Intervenciones quirúrgicas

- Las intervenciones quirúrgicas se reintegrarán en un porcentaje del 60 por 100 de su coste total.

- No se abonarán las operaciones causadas por motivos estéticos.

7. Atención en centros sanitarios no dependientes del Gobierno de Navarra

- Para reintegrar en su totalidad los gastos sanitarios realizados en centros sanitarios nacionales no dependientes del Gobierno de Navarra (artículo 2.º del Decreto Foral ), se deberán seguir los procedimientos y acudir a los centros que determine el Servicio de Prestaciones y Conciertos (Inspección Médica) del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. En caso contrario, únicamente se abonarán los importes fijados en las tarifas vigentes.

- Los gastos sanitarios generados en centros sanitarios extranjeros tendrán el mismo tratamiento, en cuanto a su posible reintegro, que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea otorgue en supuestos similares a las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.

- Se excepciona de lo dispuesto en los dos apartados anteriores los gastos sanitarios ocasionados por la asistencia inmediata, urgente y de carácter vital prestada en centros sanitarios públicos situados fuera de la Comunidad Foral de Navarra, los cuales se reintegrarán en su totalidad.

Asimismo, se incluirán también los gastos sanitarios generados en centros sanitarios privados, una vez comprobado que no se pudieron utilizar oportunamente los servicios de un centro público.

- Cuando, según lo dispuesto en los apartados anteriores, proceda el reintegro en su totalidad de los gastos causados en un centro sanitario y éstos superen los 601,01 euros, se abonará directamente al centro sanitario siempre que exista su conformidad a esta forma de pago.

8. Ortopedia

- Dentro de este apartado se reintegrará, con el porcentaje del 75 por 100, el catálogo de productos ortoprotésicos que constituye la cobertura del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en esta materia, previa prescripción realizada por el facultativo correspondiente.

- Asimismo, se reintegrará en idéntico porcentaje el coste de los audífonos, con un tope de 901,52 euros por unidad y un máximo de uno por beneficiario y año natural (o dos en caso de necesidad en ambos oídos).

9. Óptica

- Se reintegrará como máximo dos pares de gafas graduadas por beneficiario y año natural, con los siguientes topes en cada una de ellas: 240,40 euros en el importe de los cristales y 27,05 en el de la montura.

- El importe de las lentillas graduadas, del tipo que sean, se reintegrarán al 75 por 100 de su coste, con un máximo de 240,40 euros por beneficiario y año natural.

10. Odontología

De todos los gastos de odontología, incluidas las consultas y la cirugía, se reintegrará un 60 por 100 de su coste total.

11. Rehabilitación

- Para poder reintegrar tratamientos de rehabilitación será preciso que la misma haya sido prescrita por el facultativo correspondiente y sea realizada por personal sanitario que posea la oportuna especialización.

- De los tratamientos de rehabilitación se reintegrará un 60 por 100 de su coste total.

12. Transporte sanitario

- El transporte sanitario se reintegrará en su totalidad.

- En los casos en que por prescripción facultativa sea necesaria la utilización de transporte sanitario, se abonará también el coste de otros medios distintos de la ambulancia (taxi, autobús, vehículo particular, etc.) cuando ello sea compatible con las dolencias de la persona afectada.

En el supuesto de utilizar vehículo particular, se abonará la indemnización por kilómetro recorrido establecida para los funcionarios por la utilización del vehículo propio con ocasión del servicio.

13. Otras prestaciones sanitarias

- Los tratamientos de reproducción asistida se reintegrarán en un porcentaje del 60 por 100 de su coste total.

- Idéntico porcentaje se aplicará a los gastos de podología.

- Las consultas o sesiones de psicología clínica se reintegrarán cada una de ellas hasta un máximo de 18,03 euros, con un tope de tres al mes por beneficiario.

14. Ayudas para gastos no sanitarios

- En los supuestos en que, al no poder atenderse en los centros hospitalarios dependientes del Gobierno de Navarra, el personal acogido a la modalidad de “Uso especial” o sus beneficiarios sean derivados por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a un centro sanitario situado fuera de la Comunidad Foral con reintegro total de los gastos sanitarios, tendrán derecho al abono de dietas por desplazamiento, hospedaje y manutención en las mismas condiciones establecidas para los pacientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea (en la actualidad, recogidas en el Decreto Foral 212/2001, de 30 de julio ).

- En estos casos, si resulta necesario que el paciente, por su edad o por razones clínicas, vaya acompañado por otra persona, se le abonarán también las referidas dietas por desplazamiento, hospedaje y manutención de un acompañante.

Gobierno de Navarra

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